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Jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia Poder Judicial de Río Negro Voces: INEXISTENCIA DEL ACTO JURIDICO: EFECTOS – ACTOS NULOS: EFECTOS – ACTOS ANULABLES: EFECTOS Nro. y Texto Sumario: <17988> Mientras los efectos del acto nulo o anulable se rigen por lo que prescriben los art. 1050 y ss del Código Civil, en cambio, el acto inexistente no produce ningún efecto. A su vez, en cuanto a los efectos respecto de los terceros, tratándose de un acto inexistente, la enajenación o los gravámenes constituídos sobre la cosa son de ningún efecto, y salvo que aquellos fuesen de buena fe y la cosa revistiera la calidad de mueble, carecen de derecho para oponerse a la restitución o declaración de inexistencia del gravamen. Cuando se trata de un acto inexistente resultarían privados de la protección del art. 1051, in fine, del Cód. Civ., aún los terceros adquirentes de buena fe y a título oneroso, pues están amparados contra las consecuencias de la declaración de nulidad de un acto antecedente nulo o anulable, pero en el que ha sido parte el propietario enajenante, pero no lo están si el acto ha sido declarado inexistente. Los actos inexistentes pueden ser declarados de oficio en todos los casos, no son susceptibles de convalidación expresa o presunta, no precluyen ni prescriben, y la cosa juzgada no obsta a su planteamiento (CNCiv., F, 27-08-79, LL 1980 – D - 295, ED. 87 - 252; CC2da. LP, 11-09-79, DJBA 118-29). (conf. SALAS - TRIGO REPRESAS - LOPEZ MESA, “Código Civil Anotado actualizado”, Ed. Depalma 1999, T. 4 - A, págs.452/453). (Disidencia del Dr. Sodero Nievas). Carátula: STJRNSC: SE. <46/06> "C., L. A. s/ SUCESION s/ NULIDAD ACTO JURIDICO E INCLUSION DE BIENES s/ CASACION” (Expte. N* 18986/03 - STJ-), (20-06-06). BALLADINI – SODERO NIEVAS – AZPEITIA (JUEZ SUBROGANTE). Sumarios Relacionados: <30015> - <16321> - <15731> Referencia Normativa: <cci> <art. 1050> - <cci> <art. 1051>