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DECRETO Nº 2520 MP Paraná, 14 de julio de 2011 VISTO: Las presentes actuaciones por las cuales el Ministerio de Producción solicita la declaración de emergencia económica de la actividad arrocera en Entre Ríos; y CONSIDERANDO: Que el cultivo del arroz constituye la base de una cadena productiva consolidada en Entre Ríos, de enorme significación en la generación de empleo, acumulación de capital y creación de valor agregado en origen; Que Entre Ríos es líder en la elaboración de arroz a nivel nacional, con una participación en el total del 85% (promedio 2006 2010), siendo además la segunda provincia argentina en hectáreas sembradas y volumen de producción arrocera, luego de Corrientes, con un predominio de pequeños y medianos productores; Que en los últimos años el cultivo del arroz ha mostrado una expansión sostenida en la Provincia, alcanzando una producción record en la presente campaña; Que pese a lo dicho, la ecuación económica del productor arrocero se ha tornado negativa en el último año, con motivo de la reducción del precio del arroz cáscara en un 4,5% y el aumento superior al 30% en el predio del gasoil y al 37% en las labores agrícolas, los cuales constituyen en conjunto el 62% del costo directo de producción; Que esta situación es especialmente grave en Entre Ríos dado que más del 60% de la superficie sembrada se riega con agua extraída de pozo profundo, la gran mayoría (80%) mediante bombas que funcionan en base a gasoil; Que la crisis económica del sector arrocero genera una reducción de alrededor del 40% en las expectativas de siembra para la campaña 2011/12, perjudicando especialmente a los pequeños y medianos productores, con las graves consecuencias económico productivas que tal situación acarrea para la Provincia; Que por lo dicho y antecedentes obrantes en el presente expediente, es pertinente declarar la emergencia económica del sector; Que ha tomado intervención la Asesoría Jurídica del Ministerio de Producción; Por ello; El Gobernador de la Provincia DECRETA: Art. 1º: Declárase en estado de emergencia económica desde la fecha del presente decreto y hasta el 31 de diciembre de 2011 a los productores arroceros de la Provincia de Entre Ríos, conforme los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente norma legal. Art. 2º: Dispónese que los productores cuyas explotaciones arroceras hayan sido afectadas por la emergencia económica deberán presentar una declaración jurada con los datos requeridos a tal fin por el Ministerio de Producción, la cual deberá ser avalada por una entidad provincial representativa y/o vinculada al sector agropecuario, de acuerdo a los formularios modelos que agregados forman parte integrante del presente decreto. Art. 3º: Determínase que el plazo de recepción de las declaraciones juradas se extenderá hasta el día 30 de julio de 2011. Art. 4º: El Ministerio de Producción coordinará la recepción de las declaraciones juradas, la verificación de las pérdidas económicas sufridas y la confección de los certificados individuales correspondientes. Art. 5º: Autorízase al Ministerio de Producción a aprobar mediante el dictado de la norma de su competencia, los listados de productores incluidos en la emergencia económica declarada por el presente decreto, con miras a su inclusión en los beneficios acordados por la legislación vigente, dentro del ámbito provincial y nacional. Art. 6º: El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado de Producción y de Economía, Hacienda y Finanzas. Art. 7º: Regístrese, comuníquese, publíquese, archívese y pasen las presentes actuaciones a las Direcciones Generales de Agricultura y de Ganadería y Avicultura del Ministerio de Producción, a sus efectos. SERGIO D. URRIBARRI Diego E. Valiero Roberto E. Schunck