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San Juan, veintiocho de setiembre del año dos mil.--------VISTOS Y CONSIDERANDO: Que el Titular del Juzgado Comercial Especial Nº 2, eleva a decisión de esta Corte, lo que entiende es una cuestión de competencia, de las que se ocupa el artículo 208, inciso 1º “A” de la Constitución Provincial, y en razón de estimar que el señor Secretario Letrado del Tribunal se ha excedido en sus funciones al atribuirle competencia en esta causa, conforme se desprende del proveido de fs. 22 vta.------------Aduce que no corresponde entender a su juzgado, si bien en él se encuentra radicado el sucesorio del esposo de la hoy causante, ya que no ha tenido otro trámite más que la orden de inscripción en el registro respectivo.----Que alude a que tal adjudicación, como las otras circunstancias que pondera, hacen “tabla rasa de los principios que determinan la equitativa distribución de causas”.--------------------------------------------------Que no es difícil advertir, que el presente no se trata de un conflicto de competencia que deba resolver la Corte de Justicia, de conformidad a lo que establece el artículo 208 de la Carta Magna Provincial, pues no hay jueces que se atribuyan o declinen su competencia, sino que es una simple cuestión de radicación del sucesorio aludido, ante el juzgado que previno en el abierto por la muerte del esposo de la ahora causante, que por expresa disposición del artículo 2º del Acuerdo Nº 18/95, debe seguir entendiendo el Titular del Juzgado Comercial Especial Nº 2, y que tanto por su evidente conexidad con el sucesorio que tramita en estos autos, como por economía procesal, encuentra razón más que suficiente para su radicación en dicho juzgado.---------------Que ello de manera alguna atenta contra la equitativa distribución de las causas, ya que la presente deberá computarse a los efectos de la distribución establecida por los acuerdos respectivos.----------------------Que de lo que se lleva dicho, se colige que la imputada extralimitación del señor Secretario del Tribunal, no se verifica, dado que se encuentra facultado legalmente para dictar las providencias, que como la de fs. 22 vta., tienden a dar mayor celeridad al trámite de las causas (arts.37 C.P.C. y 23º de la ley 5854 reformada por ley 6846).--------------------------------------------Que no escapa a la consideración del Tribunal, el cúmulo de causas que se tramitan en todos los juzgados, y que no es problema exclusivo de los especiales, pero ello no autoriza a cambiar las reglas sólo por coyuntura; tales normas deben de aplicarse hasta tanto se disponga lo contrario, luego de efectuarse una nueva evaluación de las circunstancias a efectos de implimentar una mejor y más justa distribución de las causas, si la hubiere.--------------------------------------------------Por todo ello, corresponde que la presente causa quede radicada en el Juzgado Comercial Especial Nº 2, lo que así SE RESUELVE.- Protocolícese en el protocolo de causas de Competencia Originaria de la Corte y bajen los autos. Fdo. Dres.: José Abel Soria Vega, Adolfo Caballero y Juan Carlos Caballero Vidal. Ante mí: Luis Alberto Recio, Secretario Administrativo.PROTOCOLIZADO EN PROTOCOLO DE CAUSAS DE COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE, FOLIO: 1 / 2, AÑO: 2000.-