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REVISIÓN DE LAS DIRECTRICES COMUNITARIAS SOBRE LA FINANCIACIÓN DE AEROPUERTOS Y LAS AYUDAS ESTATALES DE PUESTA EN MARCHA DESTINADAS A COMPAÑÍAS AÉREAS QUE OPEREN DESDE AEROPUERTOS REGIONALES 1 A. INTRODUCCIÓN En 2005, la Comisión aprobó las Directrices comunitarias sobre la financiación de aeropuertos y las ayudas estatales de puesta en marcha destinadas a compañías aéreas que operen desde aeropuertos regionales (en lo sucesivo, las «Directrices de Aviación de 2005») con el fin de establecer una serie de normas para la aprobación de la financiación pública de aeropuertos y compañías aéreas con arreglo a las normas sobre ayudas estatales de la UE. Con anterioridad a las Directrices de Aviación 2005, la Comisión había aprobado las Directrices sobre la aplicación de los artículos 92 y 93 del Tratado CE y del artículo 61 del Acuerdo EEE a las ayudas estatales en el sector de la aviación2 (en lo sucesivo, las «Directrices de Aviación de 1994»). La Comisión aprobó estas Directrices en 1994, en el contexto de una liberalización del mercado de los servicios de transporte aéreo encaminada a establecer unas condiciones equitativas para todas las compañías aéreas. La finalidad de esta consulta es, por lo tanto, invitar a los Estados miembros, a otras instituciones y a los posibles interesados a que proporcionen información sobre la aplicación de las Directrices de Aviación de 1994 y 2005 y a que realicen los comentarios y propuestas que consideren oportunos sobre la financiación pública de aeropuertos y compañías aéreas. La presente consulta da a los Estados miembros, a otras instituciones y a los posibles interesados la oportunidad de expresar sus puntos de vista sobre los distintos temas objeto de debate. La Comisión analizará detenidamente el resultado de la consulta antes de decidir en qué medida es necesario modificar las normas actualmente vigentes y, en su caso, presentar una propuesta de revisión de las Directrices de Aviación. Esta consulta se constriñe en principio a las Directrices de 1994 y 2005. No obstante, los servicios de la Comisión están preparados para analizar cualesquiera otras cuestiones que puedan tener importancia en relación con las ayudas estatales al sector de la aviación. 1 2 DO C 312 de 9 de diciembre de 2005, p. 1. DO C 350 de 10 de diciembre de 1994, p. 5. B. OBSERVACIONES GENERALES A PROPÓSITO DE LA CONSULTA Se invita a los Estados miembros y a las demás partes interesadas a responder al cuestionario. Las respuestas podrán presentarse en todas las lenguas oficiales. Habida cuenta del posible retraso en la traducción de las observaciones formuladas en determinadas lenguas, las traducciones de las respuestas redactadas en inglés, francés y alemán permitiría a la Comisión analizarlas más rápidamente. Algunas de las preguntas están dirigidas específicamente a las autoridades públicas o a determinadas partes interesadas, por lo que quienes respondan no tienen que contestar a todas las preguntas. Si una determinada pregunta no les concierne, simplemente respondan «no procede». Cualquier observación o información facilitada que trascienda del ámbito del presente cuestionario será bienvenida, en particular otros documentos, informes, estudios, etc. que puedan resultar pertinentes. El plazo de respuesta finalizará el 7 de junio de 2011. Las respuestas deben enviarse a la Comisión Europea, DG COMP, Unidad F-2, B-1049 Bruselas, preferentemente por correo electrónico a Stateaidgreffe@ec.europa.eu indicando la referencia de la consulta "HT-2635 Revision of Aviation Guidelines". 2 CUESTIONARIO NOTA: El siguiente cuestionario sigue la estructura de las Directrices comunitarias sobre la financiación de aeropuertos y las ayudas estatales de puesta en marcha destinadas a compañías aéreas que operen desde aeropuertos regionales. Sigan el orden de las preguntas, aunque no es necesario que contesten a todas ellas . También pueden facilitar aquella información complementaria que consideren pertinente aunque no responda exactamente a las preguntas del presente cuestionario. A. SOBRE USTEDES Por favor, describa las actividades principales de su empresa/organización/asociación y facilite sus datos de contacto. Nombre y apellido(s) Organización a la que representa Emplazamiento (País) Dirección electrónica En aras de una mayor transparencia, la Comisión tiene intención de publicar las respuestas a este cuestionario en su sitio Internet. En ausencia de respuesta a las preguntas que se formulan a continuación, la Comisión dará por sentado que las respuestas no contienen elementos de índole confidencial y pueden divulgarse en su totalidad. Para obtener información acerca de las normas sobre protección de datos personales en el sitio EUROPA, véase: http://ec.europa.eu/geninfo/legal_notices_es.htm#personaldata A.1. ¿Se opone a que se divulgue su identidad? A.2. ¿Alguna de las excepciones previstas en el artículo 4 del Reglamento (CE) n° 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión1 se aplica a su respuesta? En caso afirmativo, indiquen claramente qué partes no deben divulgarse, justifiquen la necesidad de ese trato confidencial y 1 DO L 145 de 31 de mayo de 2001, p. 43. proporcionen una versión no confidencial de su respuesta para su publicación en nuestro sitio Internet. B. INFORMACIÓN GENERAL B.1. Evaluación de la evolución del mercado y de la necesidad de modificar las Directrices de Aviación de 1994 y 2005 B.1.1 Según ustedes, ¿cuáles son los cambios más importantes, en especial en relación con a) los aspectos económicos y sociales; b) los asuntos relativos al medio ambiente y el cambio climático; c) las modificaciones reglamentarias, como, por ejemplo, los derechos de los pasajeros, las normas de seguridad, las tasas aeroportuarias, el transporte y la competencia con otras modalidades de transporte, el turismo, las políticas fiscales, las ampliaciones de la UE de 2004 y 2007 y la ampliación de la zona Schengen; y d) los aspectos que afectan a la competencia y a las ayudas estatales, que han tenido lugar recientemente en el sector de la aviación y cuál ha sido su repercusión en él? En caso de que disponga de ellos, faciliten los datos o estudios que reflejen esos cambios. Cuando estén protegidos por derechos de autor o restricciones contractuales, faciliten la referencia del estudio. B.1.2 ¿Cómo han evolucionado los modelos empresariales de aeropuertos/compañías aéreas desde la adopción de las Directrices de Aviación de 2005? Por favor, describan las principales diferencias entre los modelos empresariales de aeropuertos y faciliten ejemplos (por ejemplo, regionales frente a nacionales, grandes frente a pequeños, de pasajeros frente a aeropuertos de carga, etcétera)? B.1.3 ¿Consideran ustedes que las Directrices de Aviación de 1994 y 2005 fijaron las bases para que hoy en día exista una política de ayudas estatales satisfactoria en el sector de la aviación? Por favor, justifiquen su respuesta. B.1.4 ¿Cómo describirían la posición competitiva actual de las distintas partes interesadas en el sector de la aviación? Cuando sea posible, proporcionen datos pertinentes sobre, por ejemplo, los principales operadores, las cuotas de mercado, la evolución de la cuota de mercado en los mercados de referencia, etc. ¿En qué medida han facilitado/dificultado esa evolución las Directrices de Aviación de 1994 y 2005? 4 B.1.5 En su opinión, ¿cómo ha evolucionado hasta ahora la situación y cómo lo hará en el futuro? ¿Cuales son los mayores retos de cara al futuro del sector de la aviación a corto plazo (en el próximo año) y medio plazo (en los tres próximos años) (compañías aéreas y aeropuertos)? B.1.6 ¿Consideran que las Directrices de Aviación de 1994 y 2005 deben ser revisadas a la vista de esta evolución o, por el contrario, opinan que esa evolución no justifica la adopción de un nuevo texto? ¿Qué otras medidas consideran apropiadas? Por favor, expliquen qué cambios deberían introducirse y por qué B.1.7 En caso de que consideren conveniente revisar las Directrices de Aviación de 2005, ¿creen que es necesaria una revisión sustancial o, por el contrario, consideran que solo deben modificarse aspectos de menor importancia, dejando intactos su estructura y sus principales puntos? B.1.8 ¿Consideran que las normas sobre ayudas estatales sectoriales para el sector de la aviación siguen siendo necesarias? ¿Qué características del sector de la aviación lo hacen único desde la perspectiva del control de las ayudas estatales? Según ustedes, ¿qué normas sectoriales son necesarias teniendo en cuenta esas características? En caso de que hayan respondido afirmativamente a la primera de estas preguntas, aclaren la razón por la cual las normas horizontales sobre ayudas estatales no son, en su opinión, suficientes o adecuadas para el sector. Por favor, sean todo lo precisos que puedan al responder e indiquen asimismo las repercusiones medioambientales, sociales y económicas esperadas de las normas sectoriales así como el impacto que tendría una eventual aplicación de las normas horizontales. B.2. Información sobre los modelos empresariales de aeropuertos y compañías aéreas B.2.1 ¿En qué segmentos del mercado (en particular compañías aéreas de transporte de pasajeros frente a compañías aéreas de transporte de mercancías, compañías aéreas convencionales frente a compañías aéreas de punto a punto, compañías aéreas de largo recorrido frente a compañías aéreas de corto recorrido, gestores de aeropuertos, control de tráfico aéreo, asistencia en tierra, etc.) del sector de la aviación están presentes? En su opinión, ¿existe un exceso de capacidad en esos segmentos? Por favor, justifiquen su respuesta. B.2.2 ¿Cuál es su cuota de mercado en los segmentos del mercado en los que están presentes? Por favor, proporcionen también datos históricos (por segmento de mercado de los últimos diez años) para mostrar la evolución de la cuota de mercado. Especifiquen aquellas circunstancias extraordinarias que hayan provocado un incremento o un descenso de su cuota de mercado (por ejemplo, concentraciones). 5 B.2.3 Faciliten información sobre las empresas líderes de mercado en los segmentos en los que están presentes. En caso de que sea posible, expliquen las razones por las que estas compañías lideran el mercado. B.2.4 Por favor, dígannos si consideran o no mercados competitivos todos los segmentos del mercado en los que están presentes. Justifiquen su respuesta con ejemplos y datos en la medida en que dispongan de ellos B.2.5 Teniendo en cuenta su posición de mercado, ¿cuál es, según ustedes, la evolución probable de los segmentos del mercado en los que están presentes? B.2.6 ¿Consideran que las ayudas estatales han tenido una influencia (positiva o negativa) en la evolución del mercado o en los sectores del mercado en los que están presentes? En caso afirmativo, especifiquen cómo y por qué. Por favor, faciliten datos y explicaciones que apoyen su respuesta. B.2.7 Por favor, describan cuál debería ser en su opinión el papel de las ayudas estatales en el sector de la aviación en general, y en particular, el de los incentivos para invertir en infraestructuras, en desarrollo regional, en la salvaguardia de una competencia leal, en la financiación del sector, etc. En la medida de lo posible, aporten datos que justifiquen su respuesta. B.2.8 Desde su punto de vista, ¿cuáles son los principales retos a los que deberá hacer frente su compañía y el sector de la aviación en general, en especial los segmentos del mercado en los que están presentes, a corto plazo (el próximo año), a medio plazo (en los tres próximos años) y a largo plazo (pasados esos tres años)? Por favor justifiquen su opinión sobre esta cuestión y describan su repercusión. Distingan en sus respuestas entre retos de competencia/económicos/normativos/políticos/medioambientales o relacionados con el cambio climático/de capacidad y sociales, aportando, si es posible, datos que apoyen sus respuestas. B.2.9 ¿Han concedido en calidad de Estado miembro u organismo público ayudas estatales en aplicación de las Directrices de Aviación de 1994 y 2005? Por favor, especifiquen si se aprobó la ayuda y faciliten datos precisos sobre el procedimiento y el importe de la ayuda concedida. B.2.10 ¿Han solicitado, como participantes en el mercado, una ayuda estatal a un Estado miembro/una autoridad local o regional/una empresa pública de acuerdo con las Directrices de Aviación de 1994 y 2005? Por favor, especifiquen si se aprobó la ayuda y faciliten datos precisos sobre el procedimiento y el importe de la ayuda concedida. B.2.11 ¿Consideran que las vigentes Directrices del sector de la Aviación imponen un nivel de regulación adecuado o están a favor de elevarlo/disminuirlo? Por favor, contesten con la mayor precisión posible e indiquen asimismo las repercusiones económicas, sociales y medioambientales esperadas con arreglo a su punto de vista. 6 B.3. Definición de los mercados de referencia para aeropuertos y compañías aéreas En la industria de la aviación existen actualmente distintos niveles de competencia entre los diversos tipos de aeropuertos y entre compañías aéreas. Por consiguiente, la definición de los mercados de referencia para aeropuertos y compañías aéreas es un aspecto fundamental a la hora de examinar las ayudas estatales y hace necesario averiguar hasta qué punto puede verse falseada la competencia y el mercado interior afectado. B.3.1 ¿Consideran que las categorías de aeropuertos y los volúmenes de pasajeros a los que se hace referencia en la sección 1.2.1. de las Directrices de Aviación de 2005 son adecuados a la vista de la evolución del sector? De no ser así, ¿qué cambios sería conveniente introducir en esta categorización? En su opinión, ¿basta con tener en cuenta el volumen de pasajeros para definir las categorías de aeropuertos? ¿Qué otros indicadores (por ejemplo, las toneladas de carga transportada, el número de movimientos de aeronaves u otros indicadores) deberían reemplazar o tomarse también en consideración para abordar convenientemente el impacto de los diferentes modelos empresariales sobre la competencia y los intercambios comerciales entre Estados miembros? Por favor, respondan con la mayor precisión posible, aportando datos y explicaciones. B.3.2 ¿Creen ustedes que la Comisión debería examinar las ayudas concedidas a todos los aeropuertos con independencia de su tamaño o consideran que sería oportuna una exención por categorías para los aeropuertos pequeños? Si se inclinan por la conveniencia de adoptar una exención por categorías2, ¿cuál sería el tamaño de los aeropuertos a los que se aplicaría? O ¿estiman que deberían tenerse en cuenta otros criterios distintos del tamaño? De ser así, ¿cuáles deberían ser esos criterios? Justifiquen su parecer y los posibles criterios para la exención por categorías. Por favor, respondan con la mayor precisión posible, aportando datos y explicaciones. B.3.3 En su opinión, ¿cómo deberían definirse los mercados geográfico y de producto de referencia de aeropuertos y compañías aéreas? En concreto, ¿bajo qué condiciones considerarían que la conexión con un aeropuerto forma parte del mismo mercado geográfico y de producto que una conexión con otro aeropuerto ubicado en las cercanías de un tren de alta velocidad que une las mismas zonas urbanas? Les rogamos que respondan a estas preguntas tanto en lo que atañe al transporte de pasajeros como al transporte de mercancías. 2 Una exención por categorías podría, por ejemplo, eximir de notificación a las ayudas estatales concedidas a determinadas categorías de aeropuertos y fijar las condiciones con arreglo a las cuales esas ayudas pueden considerarse compatibles con el mercado interior. Otra posibilidad consistiría en eximir de notificación a determinados tipos de ayuda o a las ayudas que no superen una determinada cuantía, independientemente de la categoría de los aeropuertos. 7 B.3.4 ¿Cuáles deben ser según ustedes las condiciones económicas y jurídicas mínimas para poder gestionar de forma rentable un aeropuerto sin percibir ayuda económica de las autoridades públicas? Sobre este particular, ¿consideran que los resultados del estudio llevado a cabo por la Universidad de Cranfield por encargo de la Comisión de cara a la adopción de las Directrices de Aviación de 2005, que afirma que esa cifra varía en función de los países y del modelo empresarial, pero que oscila en general entre 500 000 y un millón de pasajeros, sigue siendo válido hoy en día? (una copia de este informe puede obtenerse en: http://ec.europa.eu/competition/sectors/transport/reports/airports_compet ition_1.pdf y http://ec.europa.eu/competition/sectors/transport/reports/airports_compet ition_2.pdf. Por favor, en caso de que no estén de acuerdo con dicho informe, expongan sus razones.) C. INFORMACIÓN OBJETIVA SOBRE EL MARCO NORMATIVO Y ECONÓMICO C.1. Actividad económica de los aeropuertos y actividades que son competencia de las autoridades publicas La sección 3.2.1 de las Directrices de Aviación de 2005 hace una distinción entre las actividades económicas de los aeropuertos y las actividades que incumben normalmente al Estado en el ejercicio de sus prerrogativas como poder público. C.1.1 ¿Qué actividades de un aeropuerto competen en su país a las autoridades públicas y no constituyen una actividad económica teniendo en cuenta el concepto de empresa de las normas sobre ayudas estatales de la UE? ¿Cómo se definen y regulan estas actividades en su país? ¿La distinción establecida por las Directrices de Aviación de 2005 es adecuada? Por favor, justifiquen su punto de vista sobre esta cuestión . C.1.2 Las Directrices de Aviación de 2005 ofrecen ejemplos de actividades que competen a las autoridades públicas, por ejemplo el control del tránsito aéreo, la policía o las aduanas. ¿Cómo se financian estas actividades así como el equipo necesario para llevarlas a cabo (por ejemplo, los escáneres) en su país? ¿Cómo se organizan y financian los servicios de bomberos de los aeropuertos en su país? C.1.3 ¿Creen que el marco establecido en las Directrices de Aviación de 2005 para diferenciar las actividades económicas de las actividades que competen a las autoridades públicas es lo bastante claro e inequívoco? ¿Qué otras directrices o aclaraciones deberían introducirse en unas eventuales directrices revisadas? C.1.4 ¿La distinción entre actividades económicas y actividades no económicas sigue teniendo sentido para un aeropuerto? Por favor, justifiquen su posición. 8 C.2. Servicios de interés económico general La sección 3.2.2 de las Directrices de Aviación de 2005 contempla la posibilidad de que algunas actividades realizadas por los aeropuertos sean consideradas constitutivas de un servicio de interés económico general por las autoridades públicas. También describe los criterios que deben cumplir las compensaciones por las obligaciones de servicio público impuestas al gestor de un aeropuerto para no convertirse en ayudas estatales. Las Directrices de Aviación de 1994 prevén normas para evaluar la compatibilidad de la compensación por las obligaciones de servicio público impuestas a las compañías aéreas. La posibilidad de que las actividades aeroportuarias sean consideradas constitutivas de un servicio de interés económico general se concreta en la Decisión de la Comisión, de 28 de noviembre de 2005, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 86, apartado 2, del Tratado CE (en la actualidad artículo 106, apartado 2, del TFUE) a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general3 (en lo sucesivo, «Decisión sobre los servicios de interés económico general de 2005»). En ella se exime de notificación a las compensaciones por servicio público en aeropuertos cuyo tráfico medio anual durante los dos ejercicios económicos anteriores a aquel en el que se atribuyó el carácter de servicio de interés económico general no hubiere superado un millón de pasajeros y cumplan los criterios establecidos en la Decisión, así como en aeropuertos cuyo volumen de negocios no supere cien millones de euros. C.2.1 ¿Las obligaciones de servicio público impuestas a aeropuertos/compañías aéreas están definidas legalmente en su país? ¿cuál es su forma (ley o contrato)? Por favor, indiquen las disposiciones legales pertinentes. En caso afirmativo, ¿cómo se imponen estas obligaciones de servicio público a los gestores de aeropuertos/compañías aéreas? Si no lo están, ¿por qué no se aplica la Decisión al sector de la aviación? ¿Sobre qué base se determina la compensación por estas obligaciones de servicio público? Por favor, sean lo más precisos posible y aporten datos y explicaciones. C.2.2 ¿Consideran que el marco establecido en las Directrices de Aviación de 2005 y en la Decisión sobre los servicios de interés económico general de 2005 para evaluar la compensación concedida a los aeropuertos es lo bastante clara? En caso contrario, ¿qué otras directrices o aclaraciones deberían introducirse en unas eventuales directrices revisadas? C.2.3 ¿Ven algún obstáculo práctico para hacer uso de esta posibilidad ofrecida por las Directrices de Aviación de 2005 y por la Decisión sobre los servicios de interés económico general de 2005? En caso afirmativo, ¿cómo creen que se pueden suprimir esos obstáculos? 3 DO 312 de 29 de noviembre de 2005, p. 67. 9 C.2.4 ¿Consideran que deberían utilizarse otros criterios/requisitos complementarios para evitar un falseamiento indebido de la competencia? En caso afirmativo, ¿cuáles serían esos criterios? C.3. Elementos objetivos que deben tenerse en cuenta al aplicar el principio del inversor en una economía de mercado La sección 3.2.4. de las Directrices de Aviación de 2005 explica de qué manera evaluará la Comisión si la financiación pública constituye o no una ayuda estatal, por referencia al llamado «principio del inversor en una economía de mercado». Por un lado, esta cuestión afecta a la financiación pública de los gestores de aeropuertos (por ejemplo, inversiones en infraestructuras o gestión de la prestación de servicios aeroportuarios, etc.) y, por otro, a la asistencia prestada por esas empresas gestoras a las compañías aéreas (por ejemplo, asistencia comercial, descuentos por volumen, ayuda de puesta en marcha, etcétera). C.3.1 Financiación pública de las empresas gestoras de aeropuertos (es decir, financiación de las inversiones en infraestructuras, aportaciones de capital, etc.) C.3.1. a) ¿Creen que los elementos objetivos considerados en las Directrices de Aviación de 2005 con respecto a la aplicación del denominado «principio del inversor en una economía de mercado» a la financiación pública de los aeropuertos es suficiente o consideran que habría que tomar en consideración otros elementos complementarios? Por favor, justifiquen su respuesta. C.3.1. b) En el caso de que estimen que deben tenerse en cuenta más elementos, ¿cuáles serían esos elementos? C.3.1. c) En su opinión, ¿qué tipo de costes (gastos de aparcamiento, alquiler de locales comerciales, alquiler de espacios publicitarios, etc.) tendría en cuenta un inversor en una economía de mercado al establecer las tasas aeroportuarias y definir la estructura de costes de los servicios comerciales ofrecidos por el aeropuerto (por ejemplo, solo costes variables/marginales, costes variables y costes de infraestructura, únicamente parte de los costes de infraestructura, etcétera)? En este contexto, ¿sobre qué bases evaluaría un inversor en una economía de mercado los costes de infraestructura (por ejemplo, coste histórico, valor de mercado, valor contable, etcétera)? Por favor justifiquen su opinión sobre esta cuestión, facilitando datos y, si es posible, planes empresariales concretos y describan el impacto de los diferentes tipos de costes en el establecimiento de las tasas aeroportuarias y en la estructura de costes de los servicios comerciales ofrecidos por el aeropuerto (gastos de aparcamiento, alquiler de locales comerciales, alquiler de espacios publicitarios, etcétera). 10 C.3.1. d) Desde su punto de vista, ¿qué tipo de ingresos tendría en cuenta un inversor en una economía de mercado al adoptar sus decisiones empresariales (por ejemplo, solo los ingresos directos, como las tasas aeroportuarias; ingresos directos y otros ingresos, como los ingresos por aparcamiento y los ingresos comerciales; etcétera)? Por favor justifiquen su opinión sobre esta cuestión , facilitando datos y, si es posible, planes empresariales concretos. C.3.1. e) ¿Cuál sería el plazo que un inversor en una economía de mercado tendría en cuenta al adoptar sus decisiones de inversión (por ejemplo, el período de utilización, el período de amortización técnica o contable de las infraestructuras del aeropuerto o un plazo más corto)? Por favor justifiquen su opinión sobre esta cuestión, facilitando datos y, si es posible, planes empresariales concretos y describan su impacto. C.3.1. f) Por favor, expliquen si consideran que la ayuda es o no es necesaria para garantizar que el mercado proporcione suficiente infraestructura aeroportuaria. En caso de responder afirmativamente, especifiquen de qué tipos de infraestructura se trata y por qué. ¿Invirtieron en infraestructuras sin recibir ayudas? Por favor justifiquen su opinión sobre esta cuestión , facilitando datos y, si es posible, planes empresariales concretos. C.3.2 Apoyo de los gestores de aeropuertos y/o las autoridades públicas a las compañías aéreas (por ejemplo, apoyo comercial, sistemas de reducciones y ayuda a la puesta en marcha, etc.) C.3.2. a) ¿Consideran que los elementos objetivos considerados en las Directrices de Aviación de 2005 en relación con la aplicación del principio del inversor en una economía de mercado a la financiación pública de las compañías aéreas (por ejemplo, en forma de apoyo comercial, reducciones por volumen, ayudas a la puesta en marcha, etc.) son suficientes o creen que sería conveniente tener en cuenta otros elementos complementarios? C.3.2. b) En este último caso, ¿cuáles son esos elementos? C.3.2. c) En su opinión, ¿qué tipo de costes tendría en cuenta un inversor en una economía de mercado al negociar un acuerdo con una compañía aérea (por ejemplo, solo costes variables/marginales, costes variables y costes de infraestructura, únicamente parte de los costes de infraestructura, etcétera)? En este contexto, ¿sobre qué bases evaluaría un inversor en una economía de mercado los costes de infraestructura (por ejemplo, coste histórico, valor de mercado, valor contable, etcétera)? ¿Sobre qué base (por ejemplo, número de pasajeros, masa máxima de despegue, movimientos de aeronaves en el aeropuerto, etc.) asignaría ese inversor los costes al acuerdo específico suscrito con la compañía aérea? Por favor justifiquen su opinión sobre esta cuestión, facilitando datos y, si es posible, contratos concretos, y describan la repercusión de las diferentes opciones. 11 C.3.2. d) Según ustedes, ¿qué tipo de ingresos (por ejemplo, solo ingresos directos, como las tasas aeroportuarias; ingresos directos y otros ingresos indirectos, como los ingresos por estacionamiento y comerciales; etc.) tendría en cuenta un inversor en una economía de mercado al negociar un acuerdo con una compañía aérea? Por favor justifiquen su opinión sobre esta cuestión , facilitando datos y, si es posible, contratos concretos y describan su repercusión. C.3.2. e) ¿Cuál sería el plazo que un inversor en una economía de mercado tendría en cuenta en su acuerdo con la compañía aérea (por ejemplo, la duración del contrato de que se trate, o un período más largo o más corto, o el equilibrio en la asunción de riesgos por las partes de acuerdo con el contrato de que se trate)? C.3.2. f) Por favor justifiquen su opinión sobre esta cuestión y describan su repercusión. Distingan en su respuesta entre retos de competencia/económicos/normativos/políticos/medioambientales o relacionados con el cambio climático/de capacidad y sociales, aportando, si es posible, datos que apoyen sus respuestas. D. FINANCIACIÓN DE LOS AEROPUERTOS D.1. Financiación de infraestructuras aeroportuarias La sección 4.1. de las Directrices de Aviación de 2005 establece el planteamiento de la Comisión en relación con la financiación pública de la construcción de infraestructuras, equipos o instalaciones aeroportuarias. D.1.1 ¿Creen que los criterios de compatibilidad (punto 61 de las Directrices de Aviación de 2005) establecidos en la sección 4.1 para la financiación pública de infraestructuras aeroportuarias son adecuados y transparentes y se aplican correctamente? En caso contrario, expliquen qué criterios habría que revisar y cómo. D.1.2 ¿Consideran que el falseamiento de la competencia provocado por las ayudas a la inversión concedidas a los aeropuertos depende en particular de su tamaño y ubicación geográfica (en especial de su proximidad a otros aeropuertos)? ¿Creen que es el único criterio válido que se debe tener en cuenta a este respecto? D.1.3 ¿Qué tráfico anual (pasajeros y mercancías) estiman necesario para cubrir todos los costes de inversión y mantenimiento? Por favor, justifiquen su opinión teniendo en cuenta el estudio efectuado por la Universidad de Cranfield al que se hace referencia en el punto C.3.4. 12 D.1.4 ¿Qué tráfico anual (pasajeros y mercancías) estiman necesario para cubrir todos los costes de explotación? Por favor justifiquen también su opinión teniendo en cuenta el estudio efectuado por la Universidad de Cranfield al que se hace referencia en el punto C.3.4. D.1.5 ¿Los criterios de compatibilidad establecidos en el punto 61 de las Directrices de Aviación de 2005 proporcionan suficiente seguridad jurídica y contribuyen a la previsibilidad de las decisiones adoptadas por la Comisión en casos concretos? De no ser así, expliquen cómo podrían perfeccionarse esos criterios Por ejemplo, ¿habría que proporcionar más directrices en lo tocante a la intensidad de ayuda máxima autorizada por la Comisión para cada tipo de inversión en infraestructuras o para cada tipo de aeropuerto, y más indicaciones sobre la definición de la zona de influencia de un aeropuerto y su grado de competencia con otros aeropuertos y el transporte ferroviario de alta velocidad? D.1.6 Por favor, justifiquen su opinión sobre esta cuestión y describan su repercusión. Distingan en su respuesta entre retos de competencia/económicos/normativos/políticos/medioambientales o relacionados con el cambio climático/de capacidad o sociales, aportando, si es posible, datos en apoyo de su respuesta. D.1.7 ¿Consideran que la financiación pública de las infraestructuras aeroportuarias lleva a la exclusión de los inversores privados? Por favor, justifiquen su opinión. D.1.8 ¿Creen que la financiación pública de los aeropuertos regionales provoca externalidades positivas y negativas, por ejemplo en términos de desarrollo local, accesibilidad, empleo, contaminación atmosférica y sonora o cambio climático? En caso afirmativo, proporcionen ejemplos, indicando su impacto económico, social y medioambiental. D.1.9 ¿Piensan que habría que aplicar unas condiciones especiales a la financiación de los aeropuertos regionales, por ejemplo, para limitar el falseamiento de la competencia o para evitar la duplicación de aeropuertos no rentables? ¿Cuáles serían esas condiciones (por ejemplo, no discriminación en relación con las tasas aeroportuarias; un determinado nivel mínimo de tasas aeroportuarias; necesidad de ayuda; zona de influencia, etcétera)? ¿Cómo habría que definir la zona de influencia de un aeropuerto (por ejemplo, distancia kilométrica, tiempo de viaje en transporte público o en vehículo privado, etcétera)? D.1.10 Por favor, describan la importancia que para ustedes tiene el acceso a financiación en tanto que gestor de aeropuertos y su coste. D.1.11 Por favor, expliquen si consideran que la ayuda del Estado es o no necesaria para tener acceso a financiación y aporten, si es posible, datos que apoyen su respuesta. 13 D.2. Subvenciones a la explotación de infraestructuras aeroportuarias En la sección 4.2. de las Directrices de Aviación de 2005 se recoge el planteamiento de la Comisión sobre la financiación de los costes relacionados con la gestión y el mantenimiento de las infraestructuras aeroportuarias. D.2.1 Las Directrices de Aviación de 2005 consideran que, en general, este tipo de ayudas es incompatible con el Tratado, excepto al amparo del artículo 107, apartado 3, letras a) o c), del TFUE [antiguo artículo 87, apartado 3, letras a) o c), del Tratado CE] cuando se cumplen determinadas condiciones y se trata de regiones desfavorecidas, o del artículo 106, apartado 2, del TFUE (antiguo artículo 86, apartado 2, del Tratado CE; véanse los puntos 62 y 63 de las Directrices de Aviación de 2005). ¿Consideran que este planteamiento sigue siendo válido? De no ser así, ¿qué cambios estiman oportunos? D.2.2 ¿Consideran que esta sección de las Directrices de Aviación de 2005 proporciona orientación suficiente sobre las condiciones que deben cumplirse para que la financiación pública de la explotación de las infraestructuras aeroportuarias como compensación por la explotación de un servicio de interés económico general a tenor del artículo 106, apartado 2, del TFUE (antiguo artículo 86, apartado 2, del Tratado CE) sea compatible con el Tratado? Si no lo creen así, ¿qué otras directrices o aclaraciones introducirían en unas posibles directrices revisadas? D.2.3 Tal como se mencionó anteriormente (véase la sección C.2), la Decisión sobre los servicios de interés económico general de 2005 se aplica a los gestores de aeropuertos. Sin embargo, el Marco comunitario sobre ayudas estatales en forma de compensación por servicio público4, que establece las condiciones de compatibilidad de las compensaciones abonadas a las empresas por la prestación de servicios de interés económico general no se aplica a los gestores de aeropuertos. Este Marco así como la Decisión se están revisando actualmente. ¿Conviene seguir abordando la compensación por servicios de interés económico general en la explotación de aeropuertos en las Directrices de Aviación de 2005, tal como sucede ahora, o consideran preferible limitarse a hacer una referencia a las normas generales establecidas en el Marco y la Decisión anteriormente mencionados? ¿Se necesitan normas especiales para la compensación por servicios de interés económico general en la explotación de los aeropuertos (a diferencia de la mayoría de los demás sectores económicos? En caso afirmativo, ¿por qué? 4 DO C 297 de 29 de noviembre de.2005, p. 4. 14 D.2.4 ¿Creen que todos los gestores de aeropuertos deberían hacer frente a los costes normales de gestión y mantenimiento de la infraestructura aeroportuaria con sus propios recursos? Si creen que no, por favor, justifiquen su opinión sobre esta cuestión e indiquen qué «masa crítica» (por ejemplo, número de pasajeros, número de toneladas de mercancías, número de movimientos de aeronaves) es necesaria para que un aeropuerto sea viable económicamente (sea capaz de hacer frente a los costes de gestión del aeropuerto incluidos los costes de gestión y de mantenimiento de la infraestructura)? Por favor, justifiquen su opinión sobre esta cuestión con datos teniendo en cuenta el estudio de la Universidad de Cranfield al que se hace referencia en el punto C.3.4. D.2.5 En su opinión; ¿es necesario establecer unos criterios para evaluar la compatibilidad de la financiación pública de determinados costes de funcionamiento que no pueden encuadrarse dentro de los servicios de interés económico general? En caso afirmativo, determinen, por favor, cuáles son esos costes y justifiquen detalladamente por qué y sobre qué base, según ustedes, deben ser considerados compatibles con las normas sobre ayudas estatales. D.2.6 Por favor, expliquen si consideran necesarias las subvenciones a la explotación de infraestructuras aeroportuarias en el actual contexto empresarial y bajo qué condiciones ¿Han explotado una infraestructura aeroportuaria sin recibir ayudas? Por favor, precisen su respuesta, aportando datos, si es posible. D.2.7 Justifiquen su punto de vista sobre esta cuestión y describan su repercusión. Por favor, distingan en su respuesta entre retos de competencia/económicos/normativos/políticos/medioambientales y relacionados con el cambio climático/de capacidad y sociales, aportando, si es posible, datos que apoyen sus respuestas. D.3. Subvenciones a los servicios aeroportuarios En la sección 4.3. de las Directrices de Aviación de 2005 se recoge el planteamiento de la Comisión con respecto a la financiación pública de diferentes servicios aeroportuarios, como la asistencia en tierra. D.3.1 ¿Creen que, en general, el planteamiento de la Comisión a propósito de la compatibilidad de la financiación pública de los servicios aeroportuarios es adecuado? En caso contrario, ¿cuál debería ser, según ustedes, el planteamiento en relación con este tipo de ayuda? D.3.2 ¿Consideran que esta sección de las Directrices de Aviación de 2005 proporciona una orientación suficiente sobre las condiciones que deben cumplirse para que la financiación pública sea compatible con el Tratado? En caso contrario, ¿qué otras condiciones o aclaraciones deberían introducirse en unas posibles Directrices revisadas? 15 D.3.3 Por favor, expliquen si creen que las subvenciones a los servicios aeroportuarios son necesarias en el actual contexto empresarial? ¿Han explotado una infraestructura aeroportuaria sin recibir ayudas? Por favor, precisen su respuesta, aportando datos, si es posible. D.3.4 Justifiquen su punto de vista sobre esta cuestión y describan su repercusión. Por favor, distingan en su respuesta entre retos de competencia/económicos/normativos/políticos/medioambientales y relacionados con el cambio climático/de capacidad y sociales, aportando, si es posible, datos que apoyen sus respuestas. E. AYUDAS A LA PUESTA EN MARCHA En la sección 5 de las Directrices de Aviación de 2005 se establecen las condiciones que deben cumplirse para que las ayudas a la puesta en marcha de nuevas rutas que parten de aeropuertos regionales sean consideradas compatibles con el Tratado. E.1.1 ¿ Creen que, en general, el planteamiento de la Comisión sobre la compatibilidad de las ayudas a la puesta en marcha es adecuado? En caso contrario, ¿cuál debería ser, según ustedes, el planteamiento en relación con este tipo de ayuda? E.1.2 ¿Consideran que las condiciones de compatibilidad establecidas en el punto 79 de las Directrices de Aviación de 2005 son adecuadas teniendo en cuenta el riesgo de falseamiento de la competencia de este tipo de ayudas? Si no lo creen así, expliquen por qué. E.1.3 Justifiquen su punto de vista sobre esta cuestión y describan su repercusión. Por favor, distingan en su respuesta entre retos de competencia/económicos/normativos/políticos/medioambientales y relacionados con el cambio climático/de capacidad y sociales, aportando, si es posible, datos que apoyen sus respuestas. E.1.4 ¿Estiman que la actual limitación de las ayudas a la puesta en marcha a rutas que conecten un aeropuerto regional de categoría C o D con otro aeropuerto de la Unión [punto 79, letra b)] está justificada? Si creen que no, ¿deben ser las ayudas a la puesta en marcha más o menos restrictivas en cuanto al tamaño de los aeropuertos? ¿Qué criterios se deben exigir? E.1.5 ¿Consideran que la definición de nuevas rutas es adecuada? Si no es así, ¿qué cambios proponen? ¿Los criterios para definir abusos son claros, pertinentes y efectivos? E.1.6 ¿La base de los costes subvencionables establecida en el punto 79, letra e) es apropiada según ustedes? ¿Debe adaptarse de alguna manera? ¿Ofrece este criterio una orientación suficiente sobre qué tipo de costes pueden optar a un ayuda a la puesta en marcha o es necesaria una aclaración adicional? 16 E.1.7 En su opinión, ¿son adecuados los límites de duración e intensidad de las ayudas a la puesta en marcha? De no serlo, expliquen, por favor, qué cambios deberían introducirse y por qué. Justifiquen su respuesta desde un punto de vista económico. E.1.8 Según ustedes, ¿qué otros criterios de compatibilidad habría que revisar, eliminar o añadir? Por favor, expliquen las razones. E.1.9 ¿Consideran necesarias las ayudas a la puesta en marcha en el actual contexto empresarial? ¿Abrieron nuevas rutas de vuelo a pesar de no recibir ayudas a la puesta en marcha? Por favor, precise su respuesta, aportando, si es posible, datos. E.1.10 ¿Solicitaron o recibieron ayudas a la puesta en marcha? Por favor, expliquen si la ayuda fue o no aprobada y los motivos y faciliten detalles sobre el procedimiento. E.1.11 Por favor, describan las repercusiones medioambientales/sociales/económicas que tuvieron las ayudas a la puesta en marcha para su compañía aérea, facilitando, si es posible, datos y explicaciones. E.1.12 ¿Consideran que el ámbito de los costes que pueden optar a una ayuda a la puesta en marcha es fiable? Si creen que no, justifiquen su respuesta. E.1.13 ¿Creen que la intensidad y la duración de la ayuda cumplen o no su función de incentivo a la inversión? Por favor, justifiquen su respuesta con datos y expliquen su repercusión medioambiental/social/económica. E.1.14 Desde la perspectiva del transporte, ¿consideran justificado que las Directrices de Aviación de 2005 sigan prohibiendo la concesión de ayudas a la puesta en marcha para las conexiones cuando exista una conexión ferroviaria de alta velocidad? Por favor, mencionen, si es posible, en su respuesta las posibles repercusiones sociales/medioambientales/económicas. F. DIRECTRICES DE AVIACIÓN DE 1994 F.1.1 ¿En su condición de compañía aérea/autoridad pública creen que las normas previstas en las Directrices de Aviación de 1994 siguen siendo apropiadas teniendo en cuenta la evolución del mercado o consideran necesario suprimirlas o adaptarlas? Por favor, expliquen qué cambios introducirían y por qué. F.1.2 ¿Cuál es, según ustedes, la importancia de las Directrices de Aviación de 1994 tras la publicación de las Directrices de Aviación de 2005? ¿Qué normas de las previstas en las Directrices de Aviación de 1994 habría que mantener? 17 F.1.3 ¿El campo de aplicación de las ayudas de funcionamiento a las compañías aéreas sigue siendo apropiado, por ejemplo, en lo que respecta a las obligaciones de servicio público y a las ayudas sociales en beneficio de los consumidores? F.1.4 ¿Consideran que la concesión de ayudas de carácter social para cubrir determinadas categorías de pasajeros y regiones desfavorecidas, principalmente islas, sigue estando justificada por las condiciones del mercado? Por favor, justifiquen su opinión sobre esta cuestión . F.1.5 ¿Siguen siendo válidas las hipótesis utilizadas para evaluar las inversiones con arreglo al principio del inversor en una economía de mercado a la vista de la evolución del mercado, en especial en lo tocante a las aportaciones de capital, la concesión de créditos, etcétera? F.1.6 En el contexto de la evolución del mercado, ¿consideran necesarias unas condiciones especiales para la evaluación de las ayudas de reestructuración en la industria de la aviación? Por favor, justifiquen detalladamente su respuesta desde un punto de vista económico. F.1.7 En su opinión, ¿qué otros criterios de compatibilidad habría que revisar, suprimir o añadir? Por favor, justifiquen su respuesta. G. INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA G.1.1 En caso de que hayan realizado o estén al tanto de algún estudio sobre las repercusiones de la financiación pública de aeropuertos o compañías aéreas, o sobre aspectos relacionados que puedan ser importantes, les agradeceríamos que nos los facilitaran. Si estuvieran protegidos por derechos de autor o restricciones contractuales, facilítennos la referencia del estudio. 18