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Economía y Organización de empresas. 2º Bachillerato. Norberta González Piris TEMA 2: FORMAS JURÍDICAS DE EMPRESAS “La alegría de hacer está en sembrar no en recoger” Jacinto Benavente. INDICE: Empresario individual 1.-Tipos de empresas según su forma jurídica 2.-El empresario individual 3.-Comunidad de Bienes Sociedades mercantiles 4.-Sociedad colectiva 5.-Sociedad comanditaria simple 6.-Sociedad comanditaria por acciones 7.-Sociedad de responsabilidad limitada 8.-Sociedad anónima 9.-Sociedad laboral 10.-Cooperativas 1.-TIPOS DE EMPRESAS SEGÚN SU FORMA JURÍDICA Las empresas se pueden clasificar según su forma jurídica en: Empresa Empresario individual Individual Comunidad de Bienes Sociedad civil pública Empresa sociedad Personalista Colectiva Comanditaria Comanditaria por acciones Sociedad mercantil Responsabilidad limitada Capitalista Sociedad anónima Sociedad laboral Sociedad de interés social Cooperativas Existen numerosos criterios clasificatorios de las empresas. Según su naturaleza jurídica, se distinguen: Empresario individual: aquellas que pertenecen a un individuo y son dirigidas por él. El propietario responde por la empresa de todos sus bienes personales. La sociedad colectiva, en la que los socios responden personal e ilimitadamente por las deudas sociales. Aquellas que pertenecen a una persona jurídica cuando los socios aportan trabajo y capital (nombre de todos los socios & Co) La sociedad comanditaria simple: aquellas que pertenecen a una persona jurídica cuando hay socios colectivos que aportan trabajo y capital y responden de forma ilimitada y personal y otros socios comandiatarios que aportan capital y responden de forma personal y limitada a su aportación. (nombre de los socios colectivos & sociedad encomandita La sociedad comanditaria por acciones, en la que los socios comanditarios responden como los accionistas de una sociedad anónima. Son empresas igual a las comanditarias simples pero donde la aportación de capital se representa a través de un documento mercantil que son las acciones. Economía y Organización de empresas. 2º Bachillerato. Norberta González Piris La sociedad anónima en la que no existe responsabilidad personal del socio. Aquellas que pertenecen a una persona jurídica cuando las aportaciones de los socios se dividen en acciones o partes alícuotas del capital, su responsabilidad se limita al capital aportado y los socios tienen derechos según el número de acciones que posean como participar en el reparto de beneficios La sociedad de responsabilidad limitada, en la que es aplicable el principio de la responsabilidad patrimonial limitada de la sociedad anónima, aunque en su régimen interno se asemeje a la sociedad colectiva. Aquellas que pertenecen a una persona jurídica cuando los socios realizan aportaciones de capital que no podrán llamarse acciones (participaciones). Cooperativas: aquellas donde los socios aportan trabajo y capital compartiendo riesgos y beneficios y que se crea para satisfacer las necesidades de los socios. Número de empresas por condición jurídica Nº de empresas 2002 2003 Porcentaje crec.02/03 crec.98/03 Personas físicas 1.662.183 1.694.550 60.24% 1.95% 2.09% Sociedades anónimas 126.529 124.453 4.42% -1.64% 8.27% S.R.L 716.542 773.133 27.48% 7.90% 51.87% Comunidades de bienes 76.631 79.241 2.82% 3.41% 13.04% Sociedades cooperativas 24.867 25.675 0.91% 3.15% 11.70% Otras formas jurídicas* 103.648 116.068 4.13% 11.98% 50.63% 100% 3.79% 13.68% Total 2.710.400 2.813.120 *Otras formas jurídicas: Sociedad colectiva, Sociedad comanditaria, Asociaciones y otros tipos y Organismos autónomos y otros Fuente: Cámaras a partir de datos del Directorio Central Empresas (DIRCE). INE 2.-EMPRESARIO INDIVIDUAL 2.1.-CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS La empresa individual es un tipo de empresa que tiene personalidad física, es decir, que su propietario es una persona. Por tanto, el empresario individual es una persona física que realiza, en nombre propio y por medio de una empresa, una actividad comercial, industrial o profesional. Para ser empresario es necesario: ser mayor de edad tener plena disponibilidad de los bienes propios. En este tipo de empresas generalmente se confunde el empresario con el capitalista y, por tanto, el patrimonio del empresario con el de su empresa. Esta figura implica el control total de la empresa por parte del propietario, que dirige personalmente su gestión y responde de las deudas sociales contraídas frente a terceros con todo su patrimonio presente y futuro. Es decir, la responsabilidad del empresario es ilimitada. Economía y Organización de empresas. 2º Bachillerato. Norberta González Piris 2.2.-CONSTITUCIÓN Para constituir este tipo de empresa no se requiere un capital mínimo. 2.3.- RAZÓN SOCIAL La razón social, es decir, el nombre de la empresa, ha de ser el del titular. 2.4.-TRIBUTACIÓN: Los empresarios individuales tributan a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), ya que el beneficio de la empresa está considerado como individual. 3.-COMUNIDAD DE BIENES (C.B.) 3.1.-CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS La comunidad de bienes se basa en un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de repartir entre sí las ganancias. Según el artículo 392 del Código Civil hay comunidad de bienes cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece proindiviso a varias personas. Se consideran empresas individuales porque carecen de personalidad jurídica. Sus actuaciones son individuales, han de tener un objeto lícito, deben establecerse en interés común de los comuneros. Se rigen por el Código Civil. 3.2.-CAPITAL Y CONSTITUCIÓN No hay exigencia de una aportación mínima obligatoria a la comunidad. El mantenimiento de la comunidad es voluntario, de manera que cualquiera de los comuneros puede pedir en cualquier momento la división de la cosa común. Su constitución es rápida y sencilla (sólo será necesaria la escritura pública cuando se aporten bienes inmuebles). Frente a terceros responderá la comunidad con todos sus bienes y si éstos no fueran suficientes, responderán los comuneros con su patrimonio personal. 3.3.- RAZÓN SOCIAL La razón social, es decir, el nombre de la comunidad será cualquier nombre seguido de las siglas C.B. o “comunidad de bienes”. 3.4.-TRIBUTACIÓN Las comunidades de bienes tributarán por los siguientes conceptos: Impuesto de Actividades Económicas: la comunidad de bienes actúa como una unidad. En este impuesto es la comunidad como tal quien debe darse de alta y no cada uno de los miembros cuando realice una actividad industrial, comercial o profesional. Impuesto sobre la Renta de las personas físicas: las comunidades de bienes no tributan por el impuesto de sociedades por no tener personalidad jurídica. Los rendimientos obtenidos por una comunidad de bienes en sus actividades serán imputados a los comuneros como rendimientos de actividades empresariales y por tanto sujetos al IRPF. En cuanto a los pagos fraccionados, decir que deben hacerlos trimestralmente, utilizando para ello el impreso normalizado correspondiente. Impuesto sobre Valor Añadido: sobre este impuesto decir que respecto a la comunidad de bienes debe declararse de forma conjunta por toda la comunidad. Economía y Organización de empresas. 2º Bachillerato. Norberta González Piris 3.5.-TRÁMITES DE CONSTITUCIÓN a) Contrato de constitución de la comunidad. b) Solicitud del C.I.F., presentación de alta en el censo por medio del impreso 036 y alta en el Impuesto de Actividades Económicas. En principio hace falta un alta en este impuesto distinto por cada actividad y por cada local abierto al público. c) Alta en la Seguridad Social, teniendo en cuenta que: * Los trabajadores por cuenta ajena de una comunidad de bienes deben darse de alta en la Seguridad Social en el Régimen General, no así los comuneros que aporten trabajo a la comunidad, que deben darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. * * Los que aportan solamente capital no se computan como trabajadores y por tanto no deberán darse de alta. Si bien señalar que siempre por lo menos uno de ellos deberá estar dado de alta salvo en el caso que se contrate un gerente por cuenta ajena. LAS SOCIEDADES MERCANTILES Según el artículo 1º, número 2º del Código de comercio: “Son comerciantes, para los efectos de este Código: las Compañías mercantiles e industriales que se constituyen con arreglo al mismo”. La sociedad mercantil es, pues, comerciante: el comerciante social; pero ¿qué es lo que se entiende por sociedad mercantil? La sociedad mercantil es el resultado de un contrato de sociedad mercantil. El Código de comercio en su artículo 116 define el contrato de compañía al decir que por dicho contrato “dos o más personas se obligan a poner en fondo común bienes, industria, o alguna de estas cosas, para obtener lucro...”. La empresa es una entidad dedicada a actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios con fines lucrativos (para obtener beneficios). 4.-SOCIEDADES COLECTIVAS 4.1.- CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS Es una empresa donde las cualidades personales de sus socios son determinantes para su funcionamiento, ya que se trata de una sociedad personalista y que no posee personalidad física sino jurídica. Las características de una sociedad colectiva son las siguientes: a) el número mínimo de socios para su constitución es de dos y no hay un número máximo. b) Todos los socios intervienen en la gestión de la empresa. Sin embargo, si los socios aportan únicamente trabajo- socios industriales-, no pueden intervenir en dicha gestión. Economía y Organización de empresas. 2º Bachillerato. Norberta González Piris Sea cual sea la forma de administrar la compañía, todos los socios tienen derecho a examinar el estado de administración y la contabilidad y hacer, con arreglo a los pactos consignados en la escritura, las reclamaciones que creyesen convenientes al interés común. c) La responsabilidad de los socios es: Subsidiaria : Los bienes personales ya no constan como patrimonio de la empresa (como ocurría en la empresa individual), es decir solo se puede proceder contra el patrimonio del socio cuando se agota el patrimonio social. Ilimitada: no se limita al capital aportado por el socio, sino a todos sus bienes presentes y futuros. Solidaria: porque los acreedores pueden dirigirse contra cualquiera de los socios por el importe de la deuda, aunque luego éste puede reclamar a los demás socios la parte que corresponda a cada uno. d) La condición de socio no puede transmitirse libremente, para ello es necesario el consentimiento de los demás socios La ventaja principal es que supone la forma más sencilla de constituirse como sociedad mercantil, tanto en lo que se refiere a la constitución como a la administración y contabilidad. El inconveniente es el tipo de responsabilidad que asumen los socios: ilimitada, ya que estamos en una sociedad personalista, en la que los socios adquieren ciertos derechos pero también obligaciones. Frente a otro tipo de sociedades, debemos señalar que en las colectivas el carácter de socio es intransmisible. 4.2.-CAPITAL Y CONSTITUCIÓN La constitución se hace mediante escritura pública en el Registro Mercantil. No hay capital social mínimo para su constitución. 4.3.-RAZÓN SOCIAL El nombre o Razón Social debe hacerse con el nombre de todos los socios, alguno de ellos o de uno, añadiendo "y compañía" o su abreviatura “y Cía”. En ambos casos debe ir seguido de la expresión “Sociedad Colectiva” o su abreviatura “S.C.” 4.4.-TRIBUTACIÓN La tributación de los beneficios es por el Impuesto de Sociedades y no por el IRPF 4.5.-TRÁMITES Los trámites administrativos son: -Certificación Negativa de Denominación Social Con ello se comprueba que no existe otra sociedad que tenga el mismo nombre. Esto se hace en el Registro Mercantil Central de Madrid (C/ Príncipe de Vergara, 72 -28006 ) o por medio de una gestoría, asesoría o a través del notario (que es quien autoriza la escritura de constitución). Cuesta entre 18.03 y 60.10 euros. -Escritura Pública de Constitución de la Sociedad Este trámite cuesta un mínimo de 300.51 euros. -La autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (I.T.P/A.J.D.) es un impuesto al que están sujetos determinadas actividades como la venta de una casa (I.T.P) o los actos notariales (A.J.D). Economía y Organización de empresas. 2º Bachillerato. Norberta González Piris -La inscripción en el Registro Mercantil de la Provincia es donde esté el domicilio social adjuntando escritura de constitución, Certificado Negativo de denominación social y carta de pago del ITP/AJD. Este es un instrumento de información a terceros, y con su existencia se pretende proteger a la empresa, a los terceros que negocian con ella y al orden económico en general. Concede la personalidad jurídica, por lo que desde este momento la empresa existe legalmente. Debe realizarse en el plazo de dos meses desde el otorgamiento de la escritura. El coste está en función del capital social (si es 1.000.000, se paga 20.000; si es entre 1.000.000 y 5.000.000 serán 25.000 pesetas). -Legalización de los Libros Oficiales de Comercio : Libro de Inventario y Cuentas Anuales, Libro Diario, Libro de Actas. Se compra en papelerías especializadas y se legaliza en el Registro Mercantil de la Provincia con fecha anterior al inicio de la actividad. Cuesta alrededor de 3.000 pesetas. Los trámites Fiscales son: -El objetivo de la declaración censal es dar a conocer algunos datos importantes como la declaración del inicio de la actividad, la declaración previa al inicio de las operaciones (Artículo 111 de la Ley del I.V.A.) y la solicitud de código de Identificación Fiscal. Así, se da de alta en el censo del I.V.A. y la empresa quedará registrada en hacienda para las declaraciones de impuestos. Se solicita en la Agencia Estatal de Administración Tributaria rellenando el impreso 036 o 037. -El impuesto de Actividades Económicas grava el hecho de ejercer actividades empresariales. Al pagar, os faculta para realizar esa actividad concreta en que os habéis inscrito (epígrafe). Por ello, si se va a desarrollar varias actividades, se debe inscribir en el epígrafe correspondiente a cada una de ellas y por tanto, pagar una cuota por cada una. Los trámites laborales son: -Con el alta y afiliación de los Socios en la Seguridad Social, el titular queda protegido por el sistema de la S.S. al cumplimentar los impresos TA1 (afiliación) y el Parte de Alta de Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, recogido y presentado en la Tesorería Territorial de la Seguridad Social. No cuesta dinero. Hay que hacerlo en 30 días naturales desde el alta en el I.A.E -Inscribir la empresa en la Seguridad Social al ser una empresa que contrata un trabajador o más por cuenta ajena. Optando bien por el Instituto Nacional del a S.S. bien por una Mutua (éstos ofrecen más servicios). También se hace en la Tesorería Territorial de la S.S. Cuando se presenta el impreso modelo TA6, con copia y original de la escritura de constitución, el documento de alta en el IAE y el contrato con la Mutua, se otorga el número de afiliación a la S.S. o Código de Cuenta de Cotización. Si todavía no se tiene el número de afiliación a la Seguridad Social, se adjuntará también copia del TA1. Ha de realizarse con anterioridad al inicio de la actividad. Sin coste. -Con el alta y afiliación de los trabajadores en la Seguridad Social quedan protegidos los trabajadores, quienes recibirán su número de afiliación. Si el trabajador ya lo tiene, sólo hay que darlo de alta en la empresa. Economía y Organización de empresas. 2º Bachillerato. Norberta González Piris -Contratación del Personal y Registro del Contrato Se hace un contrato formal de los trabajadores en el Instituto Nacional de Empleo. Se debe dar parte a la Oficina de Empleo. -Adquisición y Sellado de los Libros de Visita y de Matricula de los trabajadores En el Libro de Matrícula del personal debe constar por escrito los datos de los trabajadores que presten o hayan prestado servicios a la empresa, así como las variaciones en su situación laboral. En el Libro de Visitas se exponen las actas que levante la inspección. Ambos pueden comprarse en una papelería y legalizarse en la Consejería de Trabajo y Seguridad Social. Debe realizarse en los 30 días siguientes al inicio de la actividad. El costo de los libros es de 600 pesetas y el de sellados de 1.600 pesetas. -Ante el inicio de la actividad se debe proceder a la comunicación de apertura en la Consejería de Trabajo (mediante el impreso oficial de comunicación de apertura) y siempre antes de 30 días desde el inicio de la actividad. -Existen también otros trámites que no siempre se han de asumir como son la licencia de apertura, la licencia de obra o el registro en la Propiedad Industrial (Patentes y Marcas). 5.-SOCIEDAD COMANDITARIA SIMPLE 5.1.-CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS Es una sociedad predominantemente personalista, a pesar de que hay dos tipos de socios, unos colectivos y otros comanditarios. -Coexisten dos tipos de socios: a) los socios colectivos, que intervienen directamente en la gestión de la sociedad y responden de forma personal, solidaria e ilimitada frente a las deudas sociales b) los socios comanditarios, que realizan una aportación económica a la sociedad y participan únicamente de los resultados económicos, sin intervenir en la gestión de la empresa. Por tanto, tienen una responsabilidad ante terceros limitada a su aportación. -El número mínimo de socios es de dos, de los que uno ha de ser colectivo y otro comanditario. -La condición de socio no puede transmitirse libremente sin consentimiento de los demás socios. -No hay un capital social mínimo para su constitución. -La razón social está formada por el nombre de todos los socios colectivos o de algunos de ellos o de uno sólo, seguido de “y Compañía” y “Sociedad en Comandito”- o las siglas “S. En C.” o “S. Com”. -La sociedad comanditaria simple tributa por el Impuesto sobre Sociedades. 6.-SOCIEDAD COMANDITARIA POR ACCIONES 6.1.-CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS Es una sociedad que, teniendo todo el capital social dividido en acciones, deberá encargar de la administración social a uno o más accionistas que responderán personal y solidariamente de las deudas sociales contraídas durante el periodo de su administración. La ventaja principal que presenta la sociedad comanditaria por acciones es la posibilidad de atraer inversores capitalistas, más probable que en la comanditaria simple. Los inconvenientes principales son , por un lado la necesidad de contar con un capital mínimo de Economía y Organización de empresas. 2º Bachillerato. Norberta González Piris 60101,21 euros, y por otro lado, que la sociedad queda sometida a algunos complicados trámites en la vida social similares a los de las sociedades anónimas. Las características generales son prácticamente comunes con las de la sociedad comanditaria simple. Se diferencian en lo siguiente: -La participación de los socios comanditarios (que sólo aportan capital) está representada por acciones, que son partes alícuotas (iguales) del capital. Por este motivo, se les aplica la formativa de las sociedades anónimas y deben tener un capital mínimo de 60.101,21 euros, que en el momento de la constitución de la sociedad debe estar totalmente suscrito y desembolsado en, al menos, un 25 %. -El número de socios comanditarios ha de ser como mínimo de tres y, por lo menos, un socio colectivo que- como en la sociedad comanditaria simple-es el que se encarga de la gestión de la empresa. -La razón social puede ser cualquier nombre elegido por los socios, seguido de “Sociedad en Comandito por Acciones” o las siglas “S. En Com. Por A”. 7.-SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 7.1.-CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS La Sociedad de responsabilidad limitada se puede definir como aquella sociedad predominantemente capitalista, en la que el capital está dividido en participaciones sociales e integrado por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales. Sus características son: a) es una sociedad mercantil por su forma con independencia de su objeto social b) es una sociedad de responsabilidad limitada al capital aportado, y los socios no responden personalmente de las deudas sociales 7.2.-RAZÓN SOCIAL En la denominación de la compañía deberá figurar necesariamente la indicación “Sociedad de responsabilidad limitada”, “Sociedad limitada” o sus abreviaturas “S.R.L.” o “S.L.” 7.3.-CAPITAL SOCIAL El capital se divide en participaciones sociales indivisibles y acumulables que no tendrán el carácter de valores, no podrán estar representadas por títulos y no podrán denominarse acciones. Para la transmisión de las participaciones sociales se debe comunicar a los administradores la intención de traspaso, el número de participaciones que se quiere enajenar, la identidad del adquirente y el precio pactado; si los socios restantes quieren adquirirlas tienen derecho preferente. Esta transmisión se ha de realizar en documento público. El capital social no podrá ser inferior a 3.005,06 euros, se expresará en euros y desde su origen habrá de estar totalmente desembolsado. 7.4.-DOMICILIO La sociedad fijará su domicilio dentro del territorio español en el lugar en que se halle el centro de su administración y dirección o donde radique su principal establecimiento. 7.5.-NUMERO DE SOCIOS La sociedad podrá constituirse con un solo socio, al regularse la sociedad unipersonal de responsabilidad limitada Economía y Organización de empresas. 2º Bachillerato. Norberta González Piris 7.6.-TRIBUTACIÓN Esta sociedad tributa por el impuesto sobre Sociedades 7.7.-CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD -REQUISITOS La sociedad se constituirá mediante escritura pública que deberá ser inscrita en el Registro Mercantil. Con la inscripción en el Registro Mercantil adquirirá la sociedad su personalidad jurídica. -ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN La escritura de constitución de la sociedad se realizará por todos los socios fundadores indicando: la identidad de los socios, aportaciones que cada socio realice, personas que se encargarán inicialmente de la administración y modo de organizar la administración, así como los Estatutos de la sociedad. -ESTATUTOS Los Estatutos de una sociedad deberán contener: -la denominación de la sociedad -el domicilio social -el capital social: indicando el número de participaciones, el valor nominal y la numeración correlativa. -modos de organizar la administración. -demás pactos lícitos y condiciones. 7.8.-ORGANOS SOCIALES 7.8.1.-JUNTA GENERAL -CONCEPTO La Junta General es la reunión de todos los socios para decidir por mayoría los asuntos sobre los que tiene competencia. -COMPETENCIA Serán competencia de la Junta General los siguientes asuntos: a) Censura de la gestión laboral. b) Aprobación de las Cuentas Anuales c) Aplicación del Resultado del ejercicio. d) Nombramiento y destitución de los administradores e) Modificación de los Estatutos f) aumentar y reducir el capital social g) disolver, transformar,…la sociedad 7.8.2.-CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN La ley establece que la administración de una sociedad se podrá confiar a un administrador, varios o a un Consejo de administración (entre 3 y 12 personas) Los administradores tienen que cumplir una serie de requisitos: a) No podrán dedicarse, por cuenta ajena, al mismo género de comercio que constituya el objeto de la sociedad b) Ejercerán el cargo durante el período de tiempo que señale la escritura social y podrán ser destituidos en cualquier momento por la Junta General c) Para llevar a cabo las cuentas anuales deberán seguir las normas de las Sociedades Anónimas Economía y Organización de empresas. 2º Bachillerato. Norberta González Piris d) No es necesario que tengan la condición de socios. 7.9.-LOS SOCIOS Entre los derechos de los socios se encuentran los siguientes: -Derecho a participar en el reparto de beneficios y en el patrimonio de la sociedad en caso de liquidación. -Derecho de tanteo en la adquisición de las participaciones de los socios salientes -Derecho a participar en las decisiones sociales y a ser elegidos como administradores -Derecho de información en los periodos establecidos en las escrituras. 8.-LA SOCIEDAD ANÓNIMA 8.1.-CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS -CONCEPTO Es una sociedad capitalista, que funciona con un capital propio integrado por las aportaciones de los socios, es una sociedad por acciones, de responsabilidad limitada hasta el patrimonio aportado y mercantil por su forma. -DENOMINACIÓN En la denominación de la compañía deberá figurar necesariamente la indicación “Sociedad Anónima” o su abreviatura “S.A.”, no pudiéndose adoptar otra denominación idéntica a la de una sociedad preexistente: -CAPITAL SOCIAL El capital social no podrá ser inferior a 60.101,21 euros y se expresará en euros Este capital está dividido en acciones nominativas o al portador. Este tipo de sociedades se puede crear mediante fundación simultánea-se desembolsan todas las acciones en el momento de la creación-o mediante fundación sucesiva-las acciones se van desembolsando de forma sucesiva-. En el momento de la constitución, el capital debe estar totalmente suscrito y desembolsado en, al menos, un 25 %. Las cantidades pendientes de desembolso se llaman dividendos pasivos y se abonan posteriormente, según lo acordado. -DOMICILIO Serán españolas y se regirán por la ley TRLSA, todas las S.A. que tengan su domicilio en territorio español, cualquiera que sea el lugar en que se hubieren constituido. Deberán tener su domicilio en España las S.A. cuyo principal establecimiento radique dentro de su territorio. -NUMERO DE SOCIOS Se podrán constituir Sociedades Anónimas con un solo socio como es el caso de las sociedades anónimas unipersonales. -TRIBUTACIÓN Esta sociedad tributa por el Impuesto sobre Sociedades 8.2.-CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD -REQUISITOS La sociedad se constituirá mediante escritura pública que deberán ser inscrita en el Registro Mercantil. No podrá constituirse sociedad alguna que no tenga su capital Economía y Organización de empresas. 2º Bachillerato. Norberta González Piris desembolsado en un 25 %, por lo menos, el valor nominal de cada una de sus acciones. -ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN La escritura de constitución de la sociedad se realizará por los socios fundadores indicando: la identidad de los socios, aportaciones que cada socio realice indicando el número de acciones que se entregan a cada uno y las personas que se encargarán inicialmente de la administración y representación de la sociedad, incluyendo los Estatutos de la Sociedad. -ESTATUTOS Los Estatutos de una sociedad deberán contener: -La denominación de la sociedad -El objeto social, determinando las sociedades que lo integran. -El domicilio social -El capital social, expresando, en su caso, la parte de su valor no desembolsado, así como la forma y el plazo máximo en que han de satisfacerse los dividendos pasivos. -El número de acciones en que esté dividido el capital social, su valor nominal, su clase y serie. -El modo o modos de organizar la administración, en los términos establecidos por la ley. -Los demás pactos lícitos y condiciones especiales que los socios crean conveniente establecer. 8.3.-ORGANOS SOCIALES 8.3..1.-JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS La Junta General es la reunión de todos los socios para decidir por mayoría absoluta los asuntos sobre los que tiene competencia. La competencia es igual o parecida a la Junta General de las S.R.L. Existen tres tipos de juntas: -Junta General Ordinaria: se reúne dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio para censurar la gestión social, aprobar las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado. Debe estar convocada por los administradores. -Junta Extraordinaria: es toda junta que no reúna los requisitos de la anterior. Por tanto, pueden existir varias al año y en cualquier periodo del mismo. Deben estar convocadas por los administradores. -Junta Universal: esta junta se entenderá convocada y quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto, siempre que esté presente todo el capital social y los asistentes acepten por unanimidad su celebración. 8.3.2.-CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN El órgano administrativo es “necesario y permanente” en la S.A. La ley admite la existencia de un administrador, varios o un Consejo de administración (entre 3 y 12 personas). Este órgano asume facultades de gestión y representación. Las decisiones se toman por mayoría absoluta. Los administradores son nombrados por la Junta General y deben cumplir una serie de requisitos: -No es necesario que sean accionistas Economía y Organización de empresas. 2º Bachillerato. Norberta González Piris -Deberán llevar a cabo las cuentas anuales (balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria), en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio. -No podrán dedicarse por cuenta ajena al mismo género de comercio que constituya el objeto de la sociedad -Ejercerán el cargo durante el periodo de tiempo que señale la escritura social, pudiendo ser destituidos en cualquier momento por la Junta General. -Responden frente a la sociedad, a los accionistas y a los acreedores sociales del daño que causen por actos contrarios a la ley o a los estatutos. 8.4.-ACCIONES Y ACCIONISTAS -CONCEPTO La acción es el título que representando una parte alícuota del capital social otorga a su titular legítimo la condición de socio. El capital está dividido en acciones y cada acción debe tener como contrapartida la efectiva aportación del socio que la suscribe. El capital de una sociedad anónima se divide en parte iguales y cada una de ellas se denomina acción. Las aportaciones del capital de una empresa se representan mediante títulos o por medio de anotaciones en cuenta. -DERECHO El accionista tendrá como mínimo los siguientes derechos: a) derecho a participar en el reparto de las ganancias sociales (derecho al dividendo activo) y en el patrimonio resultante de la liquidación de acuerdo con su participación en la sociedad. También, se puede acordar no repartir beneficios acumulándolos en reservas, es decir, reinvertirlos en la sociedad. b) derecho de suscripción preferente en la emisión de nuevas acciones. En las ampliaciones de capital, los accionistas tienen preferencia a la hora de adquirir nuevas acciones. c) derecho de asistencia y voto en las Juntas Generales. Normalmente, cada acción da derecho a un voto, aunque para algunos tipos de acciones no sucede así. El derecho de asistencia en las grandes empresas está mediatizado por el número tan elevado de accionistas y, por tanto, este derecho se limita a un número mínimo de acciones. En este caso, existe la posibilidad de sindicación, es decir, que varios accionistas se unan para llegar al mínimo requerido. d) Derecho a impugnar los acuerdos sociales, en caso de que sean contrarios a la ley o a los estatutos. e) derecho de información sobre los asuntos a tratar en la Junta de Accionistas para poder emitir el voto -CLASES DE ACCIONES Según los derechos que otorgan: a) ordinarias si no tienen ningún derecho especial b) privilegiadas si tienen algún privilegio como recibir un dividendo mínimo Según su titularidad: a) nominativas: si la acción incorpora el nombre del propietario b) al portador: si la acción es propiedad de quien la posee. Según el capital: Economía y Organización de empresas. 2º Bachillerato. Norberta González Piris a) ordinarias: son aquellas que están desembolsadas mediante moneda (dinero) b) propias: son aquellas que adquiere la propia empresa. c) Liberadas: son aquellas que se emiten con cargo a reservas (beneficio no repartido, es decir, reinvertido) por una parte, o, si están totalmente liberadas en su totalidad -CONCEPTOS BÁSICOS RELATIVOS A LAS ACCIONES Valor nominal: es el valor que tiene cada acción y que aparece en el título o anotación en cuenta. Si el capital social de la empresa se divide en partes iguales, el valor nominal de cada una de ellas se obtiene de dividir el capital entre el número de acciones: Valor nominal= capital social/ nº de acciones Valor efectivo: es el valor de mercado en el momento de la compraventa de una acción. Depende de la oferta y de la demanda- por tanto de su cotización- y normalmente no coincide con su valor nominal. Cuando el valor efectivo de una acción es superior al valor nominal, se dice que su cotización es sobre par; si es igual, se dice que cotiza a la par; y si es inferior, bajo par. Valor teórico: es el valor que tiene una acción según diversos criterios objetivos. Por ejemplo, el valor teórico contable o el valor teórico según la capacidad de crear dividendos. Valor teórico de las acciones = A * V. Cotización (antes ampliación) + N * V. Nominal A+N Derecho preferente de los accionistas: es el derecho de los accionistas a suscribir nuevas acciones para quedarse con la misma proporción de capital de la empresa que poseían antes de la ampliación. Este derecho es valorable económicamente y, por tanto, el accionista puede optar por comprar nuevas acciones o por vender este derecho de suscripción como compensación por la pérdida de poder que sufre ante la ampliación de capital. En toda ampliación de capital, la empresa debe especificar la relación que existe entre las acciones nuevas y las antiguas (por ejemplo, por cada 5 acciones antiguas se puede comprar 1 nueva). Se puede optar por adquirir nuevas acciones o por vender los derechos. Valor teórico de los derechos de suscripción = V. Cotización (antes de la ampliación) – V. Teórico Valor teórico de los derechos de suscripción = (V. Cotización – V. Nominal) * N A+N Renta y rentabilidad: la renta de una acción es el importe de los ingresos que proporciona la acción cada periodo. La renta de las acciones proviene de los dividendos, de la venta de los derechos de suscripción o de las plusvalías de la venta de acciones. La rentabilidad es la capacidad de un capital de producir una renta. Se expresa mediante un porcentaje, es decir, se relaciona lo ganado con lo invertido en un periodo de tiempo. Tasa de rentabilidad = Rendimientos del periodo Inversión realizada 8.5.-OBLIGACIONES -CONCEPTO Economía y Organización de empresas. 2º Bachillerato. Norberta González Piris Son títulos emitidos en serie que reconocen la existencia de una deuda a cargo de la sociedad que los emite. -DERECHO El obligacionista tendrá derecho a un interés fijo, independientemente de los resultados de la empresa. -DIFERENCIAS ENTRE LAS ACCIONES Y LAS OBLIGACIONES la acción es una parte alícuota de un capital social y da al titular los derechos de Socio; la obligación es una parte alícuota de un crédito y sólo da derechos de cobro de intereses. La obligación nace para ser amortizada finalmente; la acción no. La obligación concede un interés fijo, sin influir los resultados de la empresa; la acción da derecho a un dividendo variable según los resultados de la empresa. 9.-SOCIEDAD LABORAL 9.1.-CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS Es una sociedad anónima o de responsabilidad limitada en la que la mayoría del capital social, al menos el 51 % es propiedad de los trabajadores que prestan en ella servicios retribuidos de forma personal y directa, y cuya relación laboral es de carácter indefinido. Las características principales son: -Ningún socio puede poseer acciones o participaciones que representen más de tercera parte del capital ( 33 %), excepto las entidades públicas, que pueden alcanzar el 49 %. El número mínimo de socios es de 4, de los cuales 3 deben ser socios trabajadores. -La responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado. -El capital social está dividido en acciones nominativas o en participaciones. Éstas han de suscribirse y desembolsarse al menos en un 25 % de cada acción si se trata de una sociedad anónima laboral, y el 100 % si es una sociedad de responsabilidad limitada laboral; el capital no puede ser inferior a 60.101,21 euros ó 3.005,06 euros, respectivamente. Existen acciones y participaciones de dos clases: Clase laboral: están destinadas a los socios trabajadores Clase general: son propiedad de los socios no trabajadores, si los hay. Las acciones de las sociedades anónimas laborales han de estar representadas por títulos, no por anotaciones en cuenta. -Estas sociedades pueden contratar trabajadores que no sean socios, pero con algunas limitaciones: el número de horas trabajadas por éstos no puede ser superior al 15 % de las horas que dedican a la empresa los socios trabajadores, o al 25 % para las sociedades con menos de 25 trabajadores. -La razón social puede estar formada por cualquier nombre seguido de “Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral” o “Sociedad Anónima Laboral”, o sus siglas respectivas “S.L.L.” o “S.A.L.” -Para la trasmisión de acciones y participaciones sociales de la clase laboral se dará preferencia a los trabajadores indefinidos que no sean socios; si éstos no las quisieran, las pueden adquirir los socios trabajadores en primer lugar, después los Economía y Organización de empresas. 2º Bachillerato. Norberta González Piris socios de clase general y en su defecto, otros trabajadores que no tengan contrato indefinido. -Estas sociedades deben constituir obligatoriamente un Fondo Especial de Reserva con el 10 % del beneficio líquido obtenido. -Las sociedades laborales deben formalizarse en escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil; además previamente deben estar inscritas en el Registro de Sociedades Laborales de su comunidad autónoma correspondiente. 10.-SOCIEDAD COOPERATIVA 10.1.-CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS Es una asociación de personas físicas o jurídicas con intereses y necesidades comunes, que desarrollan una determinada actividad empresarial; los resultados económicosdenominados excedentes, no beneficios- se imputan a los socios, una vez atendidos los fondos comunitarios, en función de la actividad cooperativa que realizan. Estas sociedades crean un patrimonio común con limitaciones en su transmisibilidad y sin ánimo de lucro. Las características generales de las cooperativas son: -La cooperativa puede ser de primer grado, de segundo grado o de ulterior grado. En la de primer grado el número mínimo de socios es de 5 (en Galicia es de 4; en Extremadura y Andalucía es de 3), que normalmente son personas físicas. En la de segundo grado este número es de 2 (en Cataluña, 3) y está integrada por cooperativas que normalmente son personas jurídicas. -La incorporación y la baja de socios es voluntaria y libre. Las cooperativas también pueden tener asociados-personas físicas o jurídicas-que aportan capital, cobran intereses por su aportación y no responden personalmente de las deudas sociales. -La responsabilidad de los socios por las deudas de la cooperativa queda limitada al importe nominal de sus respectivas aportaciones sociales, efectivamente desembolsadas o comprometidas. Sin embargo, los estatutos de la sociedad pueden determinar otra responsabilidad que puede ser ilimitada. -El capital social de cada cooperativa se fija en los estatutos y es variable según el número de socios que se incorporen o den de baja. Ningún socio puede poseer más del 25 % del capital en las cooperativas de primer grado, ni más del 45 % en las de segundo grado. Además, el capital debe estar totalmente suscrito en el momento de la constitución y desembolsado en, al menos, un 25 %. -La razón social debe incluir de forma general la expresión “Sociedad Cooperativa”, o las siglas “S. Coop”, según la comunidad autónoma: S. Coop. C (Cataluña), S. Coop. And (Andalucía), S.Coop. V. (Valencia). Cuando la responsabilidad de los socios es ilimitada, se debe especificar, por ejemplo: S. Coop. And. Iltda. -El 30 % de los excedentes obtenidos por la cooperativa se debe destinar al Fondo de Reserva Obligatorio y al Fondo de Educación y Promoción. 10.2.-CONSTITUCIÓN Economía y Organización de empresas. 2º Bachillerato. Norberta González Piris Para que adquiera personalidad jurídica, la sociedad cooperativa debe cumplir los siguientes requisitos formales: redacción de escritura de constitución de los estatutos, otorgamiento ante notario de la escritura y su inscripción en el Registro General de Cooperativas. 10.3.-ORGANOS DE LA SOCIEDAD En la cooperativa existen cuatro órganos sociales: Asamblea General: es la reunión de los socios y, en su caso, de los asociados, para deliberar y tomar acuerdos como órgano supremo de decisión. La Asamblea tiene por objeto examinar la gestión social, aprobar las cuentas anuales, autorizar la imputación del excedente y establecer la política general de la cooperativa. Consejo Rector: es el órgano de gobierno, gestión y representación de la cooperativa. Debe tener tres miembros como mínimo que sean socios y se puede nombrar un director. Comité de Recursos: este órgano sólo existe en las cooperativas de primer grado cuando lo prevean los estatutos. Su función es tramitar y resolver los Interventores: su función es la censura de las cuentas anuales. Deben ser entre uno y tres socios- personas físicas-. 10.4.-SOCIOS Algunos de los derechos de los socios son: -Participar en las actividades de la cooperativa -Recibir información necesaria para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones -Al retorno cooperativo, repartir el excedente. Entre sus obligaciones están: -Asistir a las reuniones de la Asamblea General y de los demás órganos de los que formen parte. -Cumplir los acuerdos válidamente acordados por los órganos sociales. -Participar en las actividades de formación 10.5.-TIPOS DE COOPERATIVAS Las cooperativas pueden ser de muy diversos tipos: De trabajo asociado De consumidores y usuarios De vivienda Agrarias De explotación comunitaria de la tierra De servicios Del mar De transportistas De seguros Sanitarias De enseñanza De crédito Etc. 10.6.-COOPERATIVAS EN EXTREMADURA La ley 2/1998, de 26 de marzo aprueba la forma jurídica de Sociedades Cooperativas en Extremadura. Economía y Organización de empresas. 2º Bachillerato. Norberta González Piris Las Cooperativas en Extremadura se rigen por los requisitos generales anteriores, teniendo como características diferenciadoras del resto de Comunidades Autónomas, las siguientes: Nº de socios: mínimo 3 socios en cooperativas de primer grado y 2 en cooperativas de segundo grado. Responsabilidad frente a terceros: limitada al capital suscrito Capital social: el capital social mínimo no será inferior a 3005 euros, que deberá estar íntegramente desembolsado desde la constitución de la sociedad cooperativa. Si el capital social fuera superior a 3005 euros, deberá estar desembolsada, la mayor de las cantidades siguientes: a) 3005 euros ó b) el 25 % del capital social previsto en los estatutos. Fiscalidad: el impuesto de sociedades. 11.-SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA La ley 7/2003, de 1 de abril incorpora al ordenamiento jurídico español la nueva forma jurídica de la Sociedad Limitada Nueva Empresa. 11.1.-CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS La Nueva Empresa se caracteriza por el carácter telemático de los trámites de constitución y la reducción de formularios a uno sólo. Tiene como objetivo estimular la creación de empresas de reducida dimensión de forma rápida y sencilla, con ahorro de costes y reducción del periodo de constitución a 48 horas. Las principales características son: -Denominación social compuesta por el nombre de uno de los socios fundadores, seguido de un código alfanumérico y de la abreviatura SLNE (Sociedad Limitada de Nueva Empresa) -Responsabilidad de los socios limitada al capital aportado -Capital social entre 3.012 y 120.202 euros, dividido en participaciones y desembolsado exclusivamente mediante aportaciones dinerarias. -Entre 1 y 5 socios (personas físicas) para su constitución, pudiéndose ampliar el número posteriormente a través de la transmisión de participaciones. -Objeto social genérico integrado por todas o algunas de las siguientes actividades: actividad agrícola, ganadera, forestal, pesquera, industrial, de construcción, comercial, turística, de transportes, de comunicaciones, de intermediación, de profesionales o de servicios en general. 11.2.-CONSTITUCIÓN La Nueva Empresa debe constituirse en Escritura Pública inscrita en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio (Registro Mercantil provincial). Los trámites para otorgamiento e inscripción de escritura podrán realizarse a través de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas. El sistema de tramitación telemática, basada en el Centro de información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), permite reducir el tiempo de constitución de la empresa a 48 horas y los trámites, costes y desplazamientos al mínimo a través del Documento Único Electrónico (DUE), que contiene todos los datos necesarios de la Nueva Empresa. Economía y Organización de empresas. 2º Bachillerato. Norberta González Piris 12.-ASPECTOS A TENER EN CUENTA A LA HORA DE ELEGIR UNA FORMA JURÍDICA 1.-Establecimiento de un Capital Social mínimo en algunas formas jurídicas: la exigencia de una capital social mínimo de 60.101,21 euros para las sociedades anónimas, sociedades anónimas laborales y sociedades comanditarias por acciones; y de 3005,06 euros para las sociedades limitadas y sociedades limitadas laborales, puede influir sobre todo en aquellos proyectos que no tengan elevadas necesidades de financiación 2.-Número de promotores: cuando el proyecto empresarial se va a desarrollar con la participación de varias personas, lo más aconsejable será constituir una sociedad-si bien se pueden constituir sociedades anónimas y de responsabilidad limitada unipersonales. Si los emprendedores van a ser además trabajadores de la empresa habrá que considerar las fórmulas laborales o cooperativas. 3.-Responsabilidad de los promotores: aspecto importante a tener en cuenta. La constitución de una sociedad mercantil permite, en general, limitar la responsabilidad de los socios sin comprometer su patrimonio personal. Las empresas individuales, las sociedades civiles, las comunidades de bienes y las sociedades colectivas no limitan la responsabilidad de sus miembros a las aportaciones de capital social. 4.-Necesidades de inversión y posibilidades de financiación: la dimensión económica de una inversión hace que sea necesario la participación de varias personas para acometerla, por lo que normalmente se optará por formar una sociedad. Por otra parte, las entidades de crédito y otras instituciones financieras no suelen conceder créditos a empresas que no dispongan de avales o de la garantía que constituye un capital social elevado. 5.-Tipo de actividad a ejercer: determinadas actividades deberán desarrollarse a través de formas jurídicas concretas. Otra cuestión que debe consultarse en los diferentes Colegios Profesionales, es la constitución de sociedades de responsabilidad limitada por parte de profesionales. Por otro lado, el ejercicio de determinadas actividades potencialmente más arriesgadas aconsejan el recurso a formas de empresa que limiten la responsabilidad de los promotores. 6.-Las perspectivas de expansión del negocio: hay que tener claro si la empresa estará abierta a la participación de nuevos socios. Ahorrarse costes de constitución puede limitar las posibilidades de crecimiento de la empresa y el acceso de nuevos inversores a la misma. Economía y Organización de empresas. 2º Bachillerato. Norberta González Piris