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REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS PUBLICACIONES CARTOGRÁFICAS IMPRESAS Antecedentes: Para la publicación oficial de Cartografía oficial por parte de personas naturales o jurídicas, se debe regir con los artículos 21 al 24 de la Ley de Cartografía Nacional, donde se especifica claramente las condiciones para hacerlo. Definiciones: Art.8 del Reglamento a la Ley de Cartografía Nacional: Objeto de los documentos Cartográficos, “los documentos cartográficos tienen por objeto representar la realidad geográfica del territorio, sujetándose a normas y especificaciones aceptadas internacionalmente.” Según el art.9 del Reglamento a la Ley de Cartografía Nacional: Cartas y Mapas Oficiales, “...aquellos documentos obtenidos por métodos analógicos y/o digitales que representan la realidad física y/o política del país, en las escalas 1:10.000, 1:25.000, 1:50.000, 1:100.000, 1:250.000, 1:500.000 y 1:1'000.000, los mismos que deben ser elaborados por el Instituto Geográfico Militar.” Requisitos para Publicaciones: Del Reglamento a la Ley de Cartografía Nacional en el Título IV “De los trabajos Cartográficos y Geográficos ejecutados por terceros” en el Capítulo II “De las Publicaciones Cartográficas y Geográficas del Territorio Nacional” se establece que: Art.47 Solicitud. “las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desearen publicar documentos o textos que hagan referencia al territorio nacional, presentarán una solicitud al Instituto Geográfico Militar, acompañando original y copia de los proyectos de dichas publicaciones.” Art.48 Aprobación y Autorización. “comprobado que la representación cartográfica es correcta, el Instituto Geográfico Militar aprobará los proyectos y autorizará su publicación.” Art.49 Limites Internacionales. “si los documentos o textos a publicarse hicieren referencia al territorio nacional en lo relativo al trazado y enunciado de las líneas de los límites internacionales, los interesados obtendrán previamente la aprobación por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores. El trámite de aprobación podrá realizarse a través del Instituto Geográfico Militar.” Art.50 Nota de Autorización. “las publicaciones autorizadas por el Instituto Geográfico Militar con arreglo a este Reglamento llevarán en un lugar visible una leyenda que contenga dicha autorización y fecha de otorgamiento.” Art.51 Distribuidores. “las personas naturales o jurídicas que distribuyan o comercialicen publicaciones cartográficas o geográficas del territorio nacional, verificarán que tales publicaciones contengan la autorización de los organismos respectivos.” Información Marginal: Notas Aclaratorias Leyenda, todas las publicaciones tendrán una leyenda o información explicativa de la Cartografía base como de la información temática si fuera el caso. Nota de Autorización. las publicaciones autorizadas por el Instituto Geográfico Militar llevarán en un lugar visible una leyenda que contenga dicha autorización y fecha de otorgamiento. Simbología, debe estar presente tanto para la Cartografía base como para la temática. En las situaciones donde se empleen signos cartográficos temáticos específicos, deberán ser contemplados los signos establecidos o sugeridos por los organismos oficiales y/o rectores de la temática representada. Se conservarán los símbolos convencionales correspondientes a la escala para la Cartografía base. Proyección, es indispensable se indique la proyección cartográfica utilizada en el mapa. Sistema de referencia geodésico, deberá ser especificado el sistema de referencia geodésico utilizado en el producto cartográfico (p.e. WGS 84). Membrete, la publicación deberá constar con la siguiente información: Título de la publicación Nombre de las personas u organizaciones responsables y sus logotipos Fuentes de información Deberá ser especificado el mes y año de la edición cartográfica. En el caso que el producto cartográfico haya sido actualizado, deberá constar el mes y año de la actualización y el método aplicado (trabajo campo, fotografía, imagen satelital, etc.). Mapa de ubicación Que servirá como guía gráfica que permita la localización del área de estudio. Escala En el documento a publicar deberá figurar la escala a la cual está representada la superficie terrestre, se aconseja utilizar la escala gráfica corta para mapas a escala pequeña y larga para mapas a escala media y grande. Norte Si el documento no tiene coordenadas geográficas es necesario indicar la dirección del norte magnético. Todos los elementos principales del mapa, deben colocarse dentro del espacio disponible de una forma organizada y visualmente agradable. Por ejemplo, la escala está normalmente centrada en la base, y las anotaciones y demás información marginal se organiza uniformemente alrededor del perímetro del mapa.