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RESUMEN DEL DECRETO DE MÍNIMOS DE ATENCIÓN TEMPRANA. Entendemos por atención temprana el conjunto de intervenciones dirigidas a la población infantil de 0 a 6 años, a la familia y al entorno, que tienen por objetivo dar respuesta lo más pronto posible a las necesidades transitorias o permanentes que presentan los niños con trastornos en su desarrollo o que tienen el riesgo de padecerlos. Estas intervenciones, que deben considerar la globalidad del niño, han de ser planificadas por un equipo de profesionales de orientación interdisciplinar o transdisciplinar1. . El artículo cuarto de la Declaración de los Derechos del Niño (1959) recoge que el niño «tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal». La intervención temprana dispensada al niño y a su familia en los primeros años constituye un cuidado de gran valor para el desarrollo del niño, de la familia y de la sociedad en general. A continuación exponemos algunos ejemplos de la normativa existente en la que se asienta la filosofía y los agravios comparativos con respecto a los derechos sobre la Atención Temprana: Ámbito internacional: Declaración de los derechos del niño, Naciones Unidas, 1959 Convención de la Naciones Unidas sobre los derechos de la infancia de 1989. Carta Europea de los derechos del niño, 1992. Legislación Estatal: Constitución Española de 1978. Ley de Integración Social de los Minusválidos (LISMI), de 1982. Ley General de Sanidad de 1986. Ley Orgánica de General del Sistema Educativo (LOGSE) 1990. Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, de 2003. Leyes Autonómicas de la Región de Murcia: Ley 3/1995, de 21 de Marzo, de la Infancia. (BORM 12-4-95). Ley 3/2003, de 10 de Abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia. (BORM 2-5-03). Normativa de otras CCAA. Decreto 261/2003 de 21 de Octubre DOGC. (DOGC num. 400204/11/2003). Decreto 53/2007, de 20 de Marzo. Consejería de Bienestar Social de Extremadura. (MADEX) Orden 5/2009,de 15 de Diciembre, de la Consejería de Servicios Sociales de la Rioja. Decreto 69/1998 de la Conselleria de Sanidad y Servicios Sociales de la CCAA de Galicia. GAT (2000). Libro Blanco de la Atención Temprana. Madrid: Real Patronato de Atención a Personas con Discapacidad. 1 Página 1 de 9 Orden 21 de Septiembre de la Conselleria de Servicios Sociales de Valencia. Orden 20 de enero de 2003 del Departamento de Salud, Consumo y Servicios Sociales de Aragón. Decreto Principado de Asturias 9/2002 de 13 de Junio. Nueve autonomías cuentan con legislación específica en A.T.: Aragón, 2003. Dpto. Servicios Sociales y Familia Cantabria, 2007. Servicio Cántabro de Salud Castilla La Mancha, 1998. Consejería de Bienestar Social Castilla y León, 2005. Consj. Familia e Igualdad de Oportunidades. Cataluña, 2003. Consell. Serveis Socials i Ciudadanía. Extremadura, 2006. Consejería de Sanidad y Dependencia. Galicia, 1998. Servicio Gallego de Salud La Rioja, 2007. Consejería de Servicios Sociales Valencia, 2001. Consellería de Bienestar Social. Andalucía tiene normativa (1999), desde la Consejería de Salud. En Asturias se gestiona desde la Dirección General de Mayores y Discapacidad. Islas Baleares está elaborando el Decreto y Plan Integral de A. T. Navarra tiene pendiente la Orden Foral de A.T. País vasco cuenta con Ayudas a la familia (2007) desde el servicio de personas con discapacidad. Principios básicos de la A.T: Dialogo y participación. Gratuidad. Universalidad. Igualdad de oportunidades. Responsabilidad pública. Sostenibilidad. Planificación y coordinación. Descentralización y sectorización. Interdisciplinariedad y alta cualificación profesional. Normalización. Integración. Interés superior del menor. Globalidad. 5.- POBLACIÓN SUSCEPTIBLE DE AT. Los programas de AT se dirigen a una amplia gama de la población infantil que abarca desde la concepción hasta los 6 años y a sus familias. El inicio de los programas desde la concepción se justifica por las múltiples incidencias que pueden alterar los procesos de vinculación parental y a la necesidad de atención social y soporte psicológico de las familias que pasan por un diagnóstico prenatal de riesgo. En concreto, estos programas van dirigidos a: Página 2 de 9 Niños con una discapacidad psíquica, física o sensorial, que se detecta prenatalmente, en el nacimiento o más adelante. Niños con problemas de comunicación, de relación social, de conducta o con dificultades en distintos aspectos del desarrollo. Niños en situación de alto riesgo: toda característica o circunstancia determinable de una persona o grupo de personas que asocian a los interesados a un riesgo anormal de sufrir un proceso patológico o de verse afectados desfavorablemente por tal proceso. La valoración de riesgo se puede hacer tomando criterios o indicadores biológicos, familiares o socioambientales. 6.- EQUIPO INTERDISCIPLINAR. Composición. Perfil profesional. Los equipos de los CDIAT o SDIAT serán multiprofesionales e interdisciplinares, y estarán constituidos por especialistas en Atención Temprana procedentes de los ámbitos médico, logopédico, psicológico, educativo y social. El equipo ubicado en el centro será el formado por: psicólogo, pedagogo, psicopedagogo, logopeda, estimulador, fisioterapeuta y trabajador social. La formación de los profesionales de tratamiento directo, además de la titulación propia, deberá ser específica en intervención temprana que podrá acreditarse mediante cursos de especialización de post grado específico y/o 5 años de experiencia profesional. Todo CDIAT o SDIAT, deberá de contar con un Director /Coordinador, Técnico titulado universitario relacionado con el área de Desarrollo Infantil y la Atención Temprana, que puede ejercer simultáneamente las funciones de evaluación de los usuarios y/o tratamiento. 7.- CENTROS Y SERVICIOS. Red pública de centros. Debemos impulsar la creación de una red como servicios públicos, gratuitos, participativos y autónomos en los que se lleva a cabo el proceso asistencial completo. El modelo de CDIAT cubre principalmente la atención de los niños (desde la concepción hasta los 6 años) con diversas patologías o disfunciones en su desarrollo, y las necesidades de atención que presentan aquellos niños que se han encontrado o encuentran en una situación de alto riesgo biológico, psicológico o social. En cuanto a su emplazamiento, es conveniente que los CDIAT sean de fácil acceso a las familias y están ubicados en la proximidad de otros servicios de Atención Primaria, como las escuelas infantiles, centros de salud o de servicios sociales. Ratio de la intervención En lo referido a la proporción entre profesionales y usuarios, y habida cuenta de la inexistencia de legislación regional sobre esta materia en campos afines (como podrían ser los centros sanitarios de rehabilitación), así como la inexistencia de legislación nacional sobre este punto, se realiza una propuesta estimada. Página 3 de 9 La estimación de la ratios de personal /usuarios será de un 25 % del tiempo de atención indirecta y 75 % de atención directa. La Intervención Temprana tiene que ser global, teniendo en cuenta el desarrollo integral del niño. La intervención debe de ser, sistemática, semanal, de acuerdo con el desarrollo y las necesidades del niño dentro de su familia, con objetivos relacionados y planificados. Debe ser individualizada, con un enfoque personalizado. El equipo, deberá contemplar en la planificación del programa, la no duplicidad de servicios para una misma familia con el fin de no sobreestimular ni crear confusiones en el entorno familiar. Atención Domiciliaria. Intervenir en AT, no es solamente estimular al niño, es sobre todo favorecer la creación de contextos adecuados donde poder interactuar en condiciones óptimas. 8.- MARCO INSTITUCIONAL Y COMPETENCIAS La existencia de un marco legislativo estatal y autonómico en el ámbito de la Atención Temprana, así como la coordinación de las acciones institucionales que atañen al colectivo de niños entre 0-6 años que presentan trastornos en su desarrollo y sus familias, habrán de configurar una base segura desde la que articular los espacios social, sanitario y educativo, tan implicados en el desarrollo infantil. Esta coordinación debe lograrse en torno a las siguientes dimensiones: A. Interinstitucional e intrainstitucional: abarcando desde los ministerios implicados a las consejerías de las comunidades autónomas, a las administraciones locales y a las organizaciones de usuarios. B. Interprofesional: que implica la coordinación de las áreas y sectores profesionales especializados. A. COORDINACIÓN INTERADMINISTRATIVA. Estructura y funciones. a. Comisión Técnica (Inter.-administrativa) Regional de AT (Dependiente de Presidencia). Se trata del órgano de Planificación/Control/Coordinación entre las diferentes consejerías implicadas. Detenta la responsabilidad de planificación, supervisión, control e inspección de los Centros y Servicios dedicados a la AT a nivel regional. b. Observatorio de la Infancia. Debe ser un instrumento técnico que la Administración pone al servicio de las instituciones relacionadas con la infancia para la recopilación, sistematización, actualización, generación y difusión de información relacionada con este colectivo, sobre todo en el periodo comprendido entre los 0-6 años. Página 4 de 9 c. Comisión Regional como Comité de expertos. Establecer legalmente esta comisión, en la que están representados todos los CDIATs de la región, como un foro en el que se discuten y analizan aspectos determinantes en la evolución de la AT en nuestra Comunidad Autónoma. d. ATEMP como referente Técnico y Profesional. e. Red de Centros y Servicios Diseñada desde la Administración Regional (Comisión Técnica AT Regional), teniendo en cuenta los criterios de oferta pública, igualdad de oportunidades, sectorización y demanda existente. Parece razonable partir de la oferta actual de servicios y centros a la hora de planificar el futuro. B. COORDINACIÓN INTERPROFESIONAL. Funciones. a) Sanidad: Detección. Valoración médico-sanitaria. Objetivos: Articular programas de información y sensibilización sobre discapacidad y situaciones de alto riesgo para los profesionales del ámbito sanitario, especialmente en Atención Primaria, lo que incidirá en la mejora de la atención sanitaria al niño/a y su familia. Mejorar el seguimiento y vigilancia de los embarazos. Mejorar los niveles de información de la población sobre los factores de riesgo y los medios de diagnóstico existentes. Mejorar los procesos de diagnóstico neonatal, incluyendo programas de seguimiento para la detección de patologías y deficiencias de aparición tardía y/o adquirida. Derivación y coordinación. Objetivos: Lograr adecuadas derivaciones de los casos, una vez diagnosticados, reduciendo al mínimo el tiempo de espera de atención en los CDIAT. Protocolizar los canales de derivación Favorecer el acceso desde los Centros de Atención Primaria y Pediatría, a la documentación sobre prevención, detección precoz e intervención temprana, así como al catálogo de servicios disponible en cada área de salud. Estructurar cauces de comunicación adecuados entre Atención Primaria y los Equipos, Servicios y centros de Atención temprana (sesiones informativas, de análisis y seguimiento de casos…), Tratamientos médicos-sanitarios. Objetivos: Mejorar la calidad de la asistencia sanitaria pública y de las prestaciones sanitarias públicas destinadas a la Atención Temprana en los ámbitos de la prevención, detección y diagnóstico precoz, rehabilitación funcional, física y psíquica, tratamiento, cuidados sanitarios de larga duración, atención al deterioro precoz por causa de discapacidad y promoción de la accesibilidad y el diseño para todos. Página 5 de 9 Ampliar la cartera de servicios del Servicio de Salud, para ofrecer la atención sanitaria global que permita el diagnóstico temprano y tratamiento integral de niños con problemas de desarrollo o en riesgo de padecerlos. Impulsar la intervención temprana en el Hospital, atendiendo a los niños en situación de alto riesgo y a sus familias, favoreciendo al alta hospitalaria los cauces de derivación. Aumentar el tiempo de atención y el número de las consultas pediátricas para las exploraciones, seguimiento y diálogo con las familias. b) Educación: Detección. Valoración psicopedagógica. Objetivos: Considerar la AT como parte del derecho a la educación de los niños con trastorno en su desarrollo (bajo la protección del artículo 27 de la Constitución). Procurar y promover la detección temprana de necesidades educativas especiales, así como la disposición de los recursos pertinentes para realizar una atención educativa de calidad de dichas necesidades. Orientación y coordinación. Objetivos: Establecer cauces de coordinación y colaboración específicos con Escuelas Infantiles y CDIAT para la coordinación y optimización de recursos y diseño de apoyos. Garantizar la accesibilidad universal de los centros y de los procesos educativos, mediante la supresión de las barreras físicas, del transporte y de la comunicación. Intervención psicopedagógica. Objetivos: Garantizar una oferta educativa pública, plural y suficiente para niños y niñas con necesidades educativas especiales (necesidades de apoyo), mediante la dotación suficiente de recursos materiales y humanos. c) Política Social: Detección y valoración biopsicosocial. Objetivos: Mejorar las condiciones de vida de la familia con un niño/niña con trastornos en su desarrollo, incluyendo las medidas legales de protección y diseño de apoyos sociosanitarios y económicos. Llegar a una planificación centralizada a nivel regional de los servicios y centros que permita ofertar servicios de calidad en base a criterios de igualdad, sectorización y eficacia, que consigan optimizar al máximo los recursos públicos. Intervención con el niño, familia y entorno. Objetivos: Se propone la unificación de los recursos (servicios y centros) en una única red pública gratuita, procediendo a la inclusión efectiva de los servicios y centros de AT dependientes de entidades sin ánimo de lucro en la Red de Recursos y Servicios Sociales Especializados, en igualdad de condiciones que los servicios y centros públicos, especialmente en lo que se refiere a gratuidad del servicio para las familias. Página 6 de 9 d) Coordinación: Objetivos: Establecer acuerdos entre Sanidad, Educación y Servicios Sociales (a nivel regional) con los centros y servicios municipales, así como con los dependientes de Asociaciones en el diseño del Plan Integral de Atención Temprana Regional. Con el fin de establecer una adecuada coordinación interadministrativa, proponemos: La creación de una Comisión Técnica Interadministrativa dependiente de Presidencia. La creación de un Observatorio de la Infancia. La creación y puesta en marcha de una Red de Centros y Servicios. El funcionamiento de una Comisión Regional como comité de expertos. La constitución de ATEMP como referente técnico y profesional. Entre las funciones de estos entes se encuentran las siguientes: - Elaboración del Plan Regional de Atención Temprana. Elaboración de protocolos de actuación y derivación. Dictamen de la necesidad de Atención Temprana. Responsabilidad de control y evaluación de actuaciones. Desarrollo de catálogo y cartera de servicios. Modalidad de tratamiento y periodicidad. Tiempos máximos para evaluar e intervenir. Acreditación de centros. Control. Inspección. 9.- CALIDAD. El término calidad es un concepto definitorio y diferenciador entre las distintas intervenciones biospicosociales que suceden en el ámbito de la A.T.; esta preocupación por la calidad en los procesos se comparte con el resto de la sociedad, por lo que no estamos exentos de la obligatoriedad de elaborar y poner en práctica, toda la red de Centros, unos mínimos y básicos estándares de calidad, consensuados por los profesionales, familias y administradores. a) Estándares de calidad referidas a la comunidad Creación de un observatorio de la Infancia. Elaboración de protocolos de cribado de alteraciones del desarrollo. Consensuar protocolos de diagnostico y derivación inmediata a servicios de intervención. b) Estándares de calidad referidas a la familia. Se elaborará un PIAT con la familia La familia contará con un profesional de referencia. La familia tendrá una carta de derechos y deberes. El centro ofertará a la familia cuestionarios sobre el nivel de satisfacción del servicio. Página 7 de 9 Los horarios de atención a la familia se ajustarán lo más posible a las necesidades de esta. La familia no estará en una lista de espera pasiva y no más de un trimestre de tiempo de espera. c) Estándares de calidad referidas a la infancia. Los derechos del niño prevalecerán por encima de cualquier otro. La A.T. elaborará las herramientas necesarias para detectar situaciones de riesgo psicosocial y ambiental. d) Estándares de calidad referidas a los Centros. Los centros contarán con los requisitos legales y normativos vigentes en función de seguridad y riesgo. Todos los centros estarán acreditados y contarán con los recursos materiales y humanos básicos para una atención adecuada. Los profesionales de los Centros contestarán periódicamente a cuestionarios de nivel de satisfacción. e) Estándares de calidad referidas al proyecto. El programa contará con un proyecto de formación continua y actualización de los avances en las distintas disciplinas. El programa contará con actividades de investigación que revierta en mejoras de atención a la infancia, familia y entorno. Página 8 de 9 Página 9 de 9