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Es el conjunto de normas, principios e instituciones que regulan el nacimiento, la vigencia y disolución o fenecimiento del contrato, aplicables a las partes y a terceros.
A) POR LOS REQUISITOS DE:
Son las causales que afectan absoluta o relativamente a las voluntades que
forman el consentimiento y que por lo tanto también afectan a la formación del
contrato.
TANTO EL CONSENTIMIENTO, LA
OFERTA Y LA ACEPTACIÓN
PUEDEN SER: Art. 453 del C.C.
1. EXPRESAS O 2. TÁCITAS
ES EL ACUERDO DE VOLUNTADES ENTRE
EL ACEPTANTE Y EL OFERTANTE.
OFERTA
O. DETERMINADA
O. INDETERMINADA
ES LA INVITACIÓN QUE HACE UNA DE LAS PARTES
CONTRATANTES A LA OTRA EN FORMA
O. EN FIRME
DETERMINADA
O. PURA Y SIMPLE
O NO, PARA LA REALIZACIÓN DE UN ACTO
ACEPTACIÓN
JURÍDICO.
REQUISITOS
ES LA CONFORMIDAD DEL
1. QUE SEA REALIZADA POR PERSONA CAPAZ
ACEPTANTE ACERCA DE LA
2. QUE RECAIGA SOBRE UN OBJETO DE
OFERTA
INTERÉS JURÍDICO.
3. QUE PROVENGA DE UNA CONDUCTA LÍCITA
4. QUE ESTE HECHA EN FORMA SERÍA PURA Y
EL SILENCIO COMO
SIMPLE.
MANIFECTACION DE LA
VOLUNTAD. ART. 460 C.C.
CAPACIDAD
Art. 3, 4, 5, 483, y 484 del C.C.
ERROR
Es la falsa apreciación de la realidad que consiste en creer verdadero lo falso y falso lo verdadero.
REQUISITOS
C
1. DETERMINANTE
2. ESENCIAL
3. RECOGNICIBLE
C L A S E S:
2. E. DE HECHO
A
S
E
S
E. ESENCIAL
E. SUSTANCIAL
E. SOBRE EL VALOR
E. DE CÁLCULO
E. SOBRE EL MOTIVO
DE EJERCICIO
DE HECHO
DOLUS BONUS
DE LA OBLIGACIÓN
Es la prestación debida que
consiste en dar, hacer o no hacer.
POSIBLE
+
REQUISITOS
LÍCITO
DETERMINADO
SEGÚN EL FIN
PERSEGUIDO
ALEATORIOS
VIOLENCIA
- DETER. LA JURISDICCIÓN Y LA COMPETENCIA
- RESOLVER CONFLICTOS EN LA EJECUCIÓN
DEL CONTRATO.
- FIJAR LA LEY A PLICARSE
- DETER. INCAPACIDADES DE LAS PARTES.
- DETER. LAS CADUCIDADES DE LA OFERTA Y
LA ACEPTACIÓN.
SE PRODUCE CUANDO EL OFERENTE
CONOCE LA ACEPTACIÓN DE LA OTRA
PARTE.
PUEDE
SER:
Institución Jurídica en virtud de la cual el
representante realiza actos jurídicos en
nombre del representado, produciendo de
ésta manera efectos jurídicos entre el
representado y el 3ro por medio del
representante
C L A S E S
ENTRE PRESENTES
ENTRE AUSENTES
1. R. JUDICIAL
2. R. LEGAL
3. R . CONVENCIONAL
COTRATOS HECHOS POR TELEFONO
VER ART. 462 DEL C.C.
1. T. DE LA DECLARACIÓN
2. T. DE LA EXPEDICIÓN.
3. T. DE LA RECEPCIÓN.
4. T. DEL CONOCIMIENTO (Art. 455 c.c.)
EL MANDATO
Es una manifestación de la
R. Convencional.
Hnos. Mazeaud
1. AD SOLEMNITATEN
AQUELLAS QUE DAN LA ESENCIA Y
VALIDEZ AL CONTRATO
Art. 489, 490 del C.C.
EN LA T. GENERAL DE LOS HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS:
ACTO JURÍDICO.- Es un hecho jurídico voluntario lícito e intencional para producir efectos jurídicos.
CONCEPTO:
CONTRATO.- Es un acto jurídico bilateral conformado por el acuerdo de las voluntades de 2 o mas partes (composición de intereses) con el
objeto de crear, modificar, o extinguir relaciones jurídicas (derechos y obligaciones) de contenido patrimonial.
LA CONDICIÓN
2. AD PROBATIONEN
AQUELLAS QUE SÓLO SIRVEN PARA
EFECTOS DE PRUEBA
EFECTOS GENERALES DE LOS CONTRATOS Art.519
DISOLUCIÓN
LOS EFECTOS DE LOS CONTRATOS SON LOS DERECHOS Y
OBLIGACIONES QUE GENERAN.
Es la forma de dejar sin efecto el contrato por consentimiento mutuo
de las partes contratantes, o por las causas señaladas por la ley, de
acuerdo a lo dispuesto por el Art. 519 del C.C.
FUERZA DE LEY DE LOS CONTRATOS
Las obligaciones que generan los contratos tienen la misma fuerza de las
obligaciones que nacen de la ley.
El deudor está constreñido por el interés moral,
económico y social a cumplir con sus obligaciones
contractuales, en la misma medida y fuerza en que
debe cumplir con las obligaciones que nacen de la ley.
EJECUCIÓN DE BUENA FE E INTEGRACIÓN DEL C! Art.520
CLASES
1. D. AMISTOSA DE MUTUO ACUERDO
A) Cuando las partes en un momento posterior a la conclusión del
C!; de mutuo acuerdo lo dejan sin efecto.
B) Cuando acuerdan por anticipado que la voluntad de una sola
de ellas pondrá término al C! Art. 525
2. D. UNILATERAL NO PREVISTA POR EL CONTRATO.
3. DISOLUCIÓN O RESOLUCIÓN JUDICIAL.
4. D. FORZOSA O LEGISLATIVA.
RELATIVIDAD DE LOS CONTRATOS
LA RELATIV. DE LOS C! CONSISTE EN QUE SUS EFECTOS SÓLO REPERCUTEN A FAVOR O EN CONTRA DE LAS PERSONAS QUE DIRECTAMENTE
O INDIRECT. PARTICIPARON EN EL
PRINCIPIO: “Los C! No tienen efectos sino, entre las partes contratantes y no dañan ni aprovechan a un tercero;
EXCEPCIÓN: sino en los casos previstos por la ley ” ART. 523 C.C.
OBLIGADOS ORIGI NARIOS O PARTES: Son las personas natur. o juríd. que directa y físicamente o indirect. a través de interpósita persona, participan con su
voluntas en la formación y celebración del C! Y por lo tanto les alcanza sus efectos.
A) T. RELATIVOS. Son aque... les alcanza los efectos del C!.
B) T. ABSOLUTOS. Son aque.. q’ no les afectan los efectos del
C!; pero q’ tienen la oblig. de reconocer la existencia del C! pes les
son oponibles.
EXCEPCIONES A LOS EFECTOS RELATIVOS DE LOS CONTRATOS
1. C! QUE DAÑAN A 3ROS. Que daña a personas ajenas llamadas 3ros absolutos, que no intervienen directa ni indirectamente en la celebración del C!.
Ej. Aquel C! en el q’ determinados productores se ponen de acuerdo para mantener un cierto tipo de precios y afecta a los consumidores q’ serían 3ros absolutos.
2. C! QUE BENEFICIAN A 3ROS. Como:
A) ESTIPULACIÓN A FAVOR DE TERCEROS (Art. 526al 530 del C.C.)
C! en virtud del cual el estipulante conviene con el promitente para que; de , haga o deje de hacer algo a favor
De una 3ra persona llamada beneficiaria
B) PROMESA A FAVOR DE UN TERCERO (Art. 531 C.C.)
Es una institución en virtud de la cual el promitente se obliga respecto al promisorio acreedor, a conseguir el consentimiento de una 3ra persona para que
realice respecto a la promisoria acreedor una determinada prestación, bajo la imposición de daños y perjuicios en caso de no conseguirlo.
ES BUSCAR EL VERDADERO SENTIDO Y ALCANCE DE LAS CLÁUSULAS DEL C.
ES DETERM. EN QUE CONDICIONES Y TÉRMINOS, Y HASTA QUE PUNTO SE OBLIGAN LAS
PARTES.
1. T. OBJETIVA. Se debe considerar tan sólo la forma en que ha sido exteriorizada la
voluntad, es decir cumplir el sentido literal de las cláusulas del contrato.
2. T. SUBJETIVA. Busca encontrar la verdadera intención de las partes cuya
integración hace surgir el consentimiento.
3. - PRIVADA . Realizada por las partes
R A Z O N E S
- OFICIAL
OBSCURIDAD, AMBIGÜEDAD, DUDA, FALSA INTERPRETACIÓN, CONTRADICCIÓN, DEDACCIÓN
INADECUAD, MAL ASESORAMIENTO.
MÉTODOS
Art. 511, 512,515,516,517,518 del C.C.
SON LAS MODIFICACIONES ( EXCEPCIÓN: C. SUJETOS A MODALID. ) A LOS EFECTOS
NATURALES (REGLA: C. PUROS Y SIMPLES AQUELLOSQUE SURGEN SUS EFECTOS DE
INMEDIATO) DE LOS ACTOS JURÍDICOS, INTRODUCIDAS POR LA VOLUNTAD DE LAS PARTES
CONTRATANTES.
ES EL ACONTECIMIENTO FUTURO E
INCIERTO DEL CUAL DEPEDENDE EL
NACIMIENTO (C. SUSPENSIVA)
O LA EXTINCIÓN (C.
RESOLUTORIA) DE UN DER O DE
UNA OBLIG.
EL PLAZO
Un C! es VÁLIDO Y PERFECTO cuando cumple con: 1) los requisitos de formación de los
C!; 2) con los requisitos exigidos para cada uno de los C! en particular.
CONTRATOS Y ACTOS QUE DEBEN HACERSE POR DOCUMENTO PÚBLICO. Art. 491C.C.
Deben celebrarse por documento público.
T) El contrato de donación, excepto la donación manual.
2) La hipoteca voluntaria.
3) La anticresis.
4) La subrogación consentida por el deudor.
5) Los demás actos señalados por la ley.
CONTRATOS Y ACTOS QUE DEBEN HACERSE POR ESCRITO Art. 492
Deben celebrarse por documento público o privado los contratos de sociedad, de transacción, de
constitución de los derechos de superficie y a construir y los demás actos y contratos señalados por la
ley.
2. CIENTÍFICO
INNOMINADOS
O ATÍPICOS
A TÍTULO GRATUITO
CL A S E S
1. EXEGÉTICO
D) POR LAS REGLAS
DE INTERPRETACIÓN
A TÍTULO ONEROSO
FORMALIDADES Art. 491, 492, y 493 C.C
SON LAS SOLEMNIDADES QUE LA LEY EXIGE A LAS PARTES PARA DETERMINADOS CONTATOS.
Art. 510 C.C.
NOMINADOS
O TÍPICOS
DOLUS MALUS
DEL CONTRATO
Es la operación jurídica que las partes
pretenden realizar.
LA CAUSA
TERCEROS: Son aquellos que no han participado
directamente ni indirect. en la formación del C! y a
los que puede o no afectarles los efectos del C!.
UNILATERALES
BILATERALES
PLURILATERALES
SINALAGMATICOS
IMPERFECTOS
Art. 485 al 488 del C.C.
1. C. EFICIENTE O FUENTE.
ES LA CONSTITUIDA POR TODOS LO HECHOS Y FORMLIDADES JURÍDICAS
QUE INTEGRAN LA FUENTE GENERADORA DE LAS OBLIGACIONES.
2. C. DEL CONTRATO
ES EL FIN MEDIATO, OBJETIVO, ABSTRACTO, TÍPICO Y CONSTANTE PERSEGUIDO
POR LAS PATES.
3. C. MOTIVO. (Móvil Psicológico)
ES EL FIN MEDIATO, SUBJETIVO, CONCRETO, ATÍPICO E INCONSTANTE
PERSEGUIDO POR LAS PARTES.
- MORAL
- ECONÓMICO
- SOCIAL
1. DE EJECUCIÓN INSTANTÁNEA
2. DE TRACTO SUCESIVO
CONMUTATIVOS
“LA REGLA ES LA CAPACIDAD Y LA EXCEPCIÓN LA INCAPACIDAD “
OBJETO
1.
2.
3.
4.
D O L O
1. ELEMENTO MATERIAL
2. RETICENCIA
3. DETERMINANTE
4. DEBE ORIGINARSE EN UNA DE LAS
PARTES CONTRATANTES
C) POR SUS EFECTOS
B) DE ACUERDO A SU CONTENIDO
POR LA RECIPROCIDAD
DE LOS DER’S Y OBLIG’S
Es toda impresión ilícita que lleva una persona contra su voluntad y por el temor de algún mal
considerable, a prestar su consentimiento.
CLASES:
1. V. MORAL
ELEMENTOS: 1. OBJETIVO
2. V. FÍSICA
2. SUBJETIVO
CAP. DE OBRAR
DE GOCE
ADQUISITIVA
1. E. DE DERECHO
L
Es el conjunto de artificios, maquinaciones y reticencias de una de las partes o un 3ro con el fin de
obtener el consentimiento de la otra parte.
REQUISITOS
C L A S E S
Aptitud legal de adquirir derechos y obligaciones ejercitar los derechos y cumplir con
las obligaciones.
CAP. JURIDICA
- DE LIBRE DISCUSIÓN
FONDO: - DE ADHESIÓN
- INDIVIDUALES
- COLECTIVOS
- CONSENSUALES
FORMACIÓN: - REALES
- SOLEMNES
Un C! es EFICAZ cuando no esta sometido a modalidades y que sea idóneo par producir sus efectos normales.
ES EL ACONTECIMIENTO FUTURO Y
CIERTODEL CUAL DEPENDE EL
EJERCICIO (P. SUSPENSIVO) O
EXTINCIÓN (P. EXTINTIVO) DE
UN DER.
MODO O CARGO
PROPÓSITO, FINALIDAD U OBJETIVO
DE UNA INSTITUCIÓN HEREDITARIA,
DE UN LEGADO, DE UNA DONACIÓN
O DE UN CONTRATO; COMO CARGA
ACCESORIA DE L OBLIGACIÓN O DE
UNA LIBERALIDAD, CUYO
CUMPLIMIENTO PUEDE EXIGIRSE.
Aquellos que surgen posteriormente al C!, cuando este ya ha
nacido plenamente a la vida del derecho.
Es una forma de invalidar el C! por causas sobrevinientes de
los C! BILTERALES debido al incumplimiento culpable
de una de las de las prestaciones, imposibilidad sobreviniente
y excesiva onerosidad de las obligaciones, que dejan sin
efectos con carácter retroactivo un C! nacido plenamente a la
vida del derecho.
A)
R. POR INCUMPLIMIENTO
CULPABLE IMPUTABLE AL
INCUMPLIDO.
1. R. IMPLÍCITA. Art. 568 C.C.
2. EXPRESA. Art. 569 C.C.
3. POR REQUETIMIENTO Art. 570
4. NO PACTADA Art. 571 C. C.
B) IMPOSIBILIDAD SOBREVINIENTE.
Es una forma de invalidez de los C! bilaterales por
incumplimiento de las prestaciones debido a causas
imprevistas e insuperables no imputables a las partes
que imposibilitan la ejecución del C! y motiva la
aplicación de LA TEORÍA DE LOS RIESGOS. “Las
cosas se pierden para su dueño”. “El deudor asume el
riesgo”
REQUISITOS
a) Objetivo.
Constituido por la imposibilidad absoluta y general
del cumplimiento de la obligación, es decir que la
prestación no pueda ser materialmente cumplida por
nadie.
b) Subjetivo.
Se refiere a la conducta de las partes, en sentido de que
el incumplimiento no sea por causa imputable a ellos y
consecuentemente que no se les pueda atribuir
responsabilidad alguna .
Art. 577 al 580 del C.C.
C) EXCESIVA ONEROSIDAD.
También llamada T. de la IMPREVISIÓN. Institución
que establece el equilibrio en las prestaciones, a través
de la imposición de los principios esenciales que
informan y presiden la celebración de los C!
constituidos por la justicia conmutativa y la equidad.
Aquellas q’ surgen en el mismo tiempo q’ nace el C! pueden ser:
Es una forma de invalidez de los C! por
causas coetáneas al nacimiento de este
determinadas por la ley e impuesta por l
juez como una sanción, tiene carácter
RETROACTIVO,
mediante
una
SENTENCIA DECLARATIVA y la
acción tiene los siguientes caracteres:
1. IMPRESCRIPTIBLE. Es perpetua la
acción y la excepción.
2. DE ORDEN PÚBLICO. El juez puede
intentarla de oficio o denuncia.
3. INSUBSANABLE E
INCORFIMABLE.
Salvo casos excepcionales en materia
sucesoria.
4. PUEDE EJERCERLA CUALQUIER
PERSONA QUE TENGA INTERÉS.
Es una forma de Invalidez del C!, por causas
coetáneas al nacimiento de este, determinada
por la ley e impuesta por el juez como una
sanción
cuya
SENTENCIA
CONSTITUTIVA es RETROACTIVA y
la acción tiene los siguientes características:
1. PRESCRIBE A LOS 5 AÑOS PERO
LA EXCEPCIÓN ES
IMPRESCRIPTIBLE.
2. ES SUBSANABLE POR MEDIO DE
LA CONFIRMACIÓN.
3. SÓLO PUEDEN EFERCERL LAS
PERSONAS CUYA DEFENSA HA SIDO
ESTABLECIDA POR LAY.
4 . SUS EFECTOS NO ALCANZAN A
3ROS A TÍTULO ONEROSO Y DE
BUENA FE.
C. PRELIMINAR
ACUERDO ENTRE EL PROMITENTE Y EL PROMISORIO
SOBRE LA CELEBRACIÓN EN EL FUTURO DE UN
DETERMINADO C. ESPECÍFICO Y DEFINITIVO, PARA EL
CUAL SE SIENTAN LAS BASES ESENCIALES.
C. CONSIGO MISMO
AQUEL QUE CELEBRA EL MANDATARIO DE UNA O VARIAS
PERSONAS; PARA SI O PARA SUS MANDANTES UN C.
DETERMINADO; DESDOBLANDO SU PERSONALIDAD EN
OFERENTE Y ACEPTANTE.
C. POR PERSONA A NOMBRAR
AQUEL QE CELEBR EL TESTAFERRO O PRESTA NOMBRE
CON OTRA PERSONA UN DETERMINADO CONTRATO;
ADVIRTIENDOQUE NO LO CELEBRA PARA SÍ; SINO PARA
OTRA PERSONA CUYO NOMBRE DIRÁ AL TÉRMINO DE 3
DÍAS.
C. DE OPCIÓN
AQUEL EN EL QUE EL OPTANTE OTORGA AL OPTATARIO,
POR CIERTO TIEMPO Y BAJO DETERMINADAS
CONDICIONES, LA FACULTAD EXCLUSIVA E
IRREVOCABLE DE ACEPTAR UNA PRESTACIÓN O DE
TRANSFERIRLA A UNA 3RA PERSONA.
CLÁUSULA PENAL
Es un negocio o acto jurídico
unilateral mediante el cual la
persona en cuyo favor y
protección el legislador previo
la acción de anulabilidad,
RENUNCIA a hacer uso de
ella dando por bien hecho el
C! realizado (Eliminando así
los vicios de los q’ adolecía).
PROMESA ANTICIPADA DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE
LAS PARTES PACTAN PARA EL CASO DE
INCUMPLIMIENTO ABSOLUTO (C.P.
COMPENSATORIA) O MORA
(C..P. MORATORIA)
ARRAS
ES LA ENTREGA ACTUAL DE UNA SUMA DE DINERO O
BIENES FUNGIBLES, CON EL FIN DE ASEGURAR LA
CONCLUSIÓN DEL NEGOCIO JURÍDICO (A.
CONFIRMATORIAS) O DE RETRACTARSE DE LA
CONTRATACIÓN PREVIO PAGO DE LA
PENA.(A.PENITENCIALES)
Art. 549.- (CASOS DE NULIDAD
DEL C!.
El contrato será nulo:
1) Por faltar en el contrato, el objeto o la
forma prevista por la ley como requisito
de validez.
2) Por faltar en el objeto del contrato los
requisitos señalados por la ley.
3) Por ilicitud de la causa y por ilicitud del
motivo que impulsó a las partes o celebrar
el contrato.
4) Por error esencial sobre la naturaleza o
sobre el objeto del contrato.
5) En los demás casos determinados por la
ley.
Art. 554.- (CASOS DE ANULABILIDAD DEL C!
El contrato será anulable:
1)Por falta de consentimiento para su formación.
2)Por incapacidad de una de las partes contratantes. En este caso
la persona capaz no podrá reclamar la incapacidad del prohibido
con quien ha contratado.
3)Porque una de las partes, aún sin haber sido declarada
interdicta, era incapaz de querer o entender en el momento de
celebrarse el contrato, siempre que resulte mala fe en la otra
parte, apreciada por el perjuicio que se ocasione a la primera,
según la naturaleza del acto o por otra circunstancia.
4) Por violencia, dolo o error sustancial sobre la materia o sobre
las cualidades de la cosa.
5) Por error sustancial sobre la identidad o las cualidades de la
persona cuando ellas hayan sido la razón o motivo principal para
la celebración del contrato.
6)En los demás casos determinados por la ley.
Es una forma de invalidez muy sui genesis de algunos tipos de C! por causas coetaneas
a su formación; que se produce por LESIÓN o por ESTADO DE PELIGRO confiriendo
a la parte demandada la alternativa de ofrecer restablecer el equilibriode de las
prestaciones y así mantener el C! o conformarse con la invalidez del mismo. Es una
sanción impuesta por el juez.
OBJETIVO. Constituido por el perjuicio
económico, que debe ser de más de la mitad.
Se da en los C! cuando el motivo determinante de una de las partes contratantes y que
es conocida por la otra, es la necesidad de salavarse a si misma o a 3ras personas, o
salvaguardar su patrimonio o el de 3ros de un peligro actual e inminente, de cual
situación se aprovecha en form inmoral el otro contratante para obtener un beneficio
con la conclusión del mismo. Art. 560 C.C.
Es el perjuicio económico que sufre una persona al realizar un C!, por su ligereza,
inexperiencia, ignorancia o necesidad en que se encuentra, que le coarta su libertad de
determinación y que es aprovechada o explotada por la otra parte contratante en su
propio beneficio.
Art. 561 al567 del C.Civil.
SUBJETIVO. Representado por la
inexperiencia, ligereza, ignorancia y
necesidad, que coarta la libertad del
contratante perjudicado.