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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 17ma. Asamblea Legislativa 1ra. Sesión Ordinaria CÁMARA DE REPRESENTANTES R. de la C. 451 10 DE ABRIL DE 2013 Presentada por el representante Cruz Burgos Referida a la Comisión de Asuntos Internos RESOLUCIÓN Para ordenar a la Comisión de Agricultura, Recursos Naturales y Asuntos Ambientales de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, realizar una abarcadora investigación sobre las condiciones en las que se encuentran los ríos, quebradas, lagos, charcos y todo cuerpo de agua y terrenos agrícolas localizados en el Distrito Representativo Número 34 que comprende los municipios de Yabucoa, Maunabo, Patillas y San Lorenzo y las necesidades para mantenerlos, restaurarlos y protegerlos para una mejor calidad de vida de nuestros ciudadanos. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Será política pública del Estado Libre Asociado la más eficaz conservación de sus recursos naturales, así como el mayor desarrollo y aprovechamiento de los mismos para el beneficio general de la comunidad... – Artículo VI, Sección 19, Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. En el Distrito Representativo número 34, discurren varios ríos y existen cientos de quebradas, lagos, charcos que necesitan ser atendidos adecuadamente, no solo por su valor natural, sino porque su desatención en eventos de lluvia continua, sus crecidas pueden ocasionar problemas innecesarios y previsibles. El Río Grande de Patillas tiene su nacimiento al norte del Barrio Mulas en la Sierra de Cayey del municipio de Patillas a una altura de 2,263 pies (690 metros) sobre 2 el nivel del mar. Este río corre hacia el sur por 9 millas hasta descargar en el Lago Patillas y luego 5 millas más hasta desembocar en el Mar Caribe al sur de Puerto Rico. En el curso de este río está el Charco Azul, piscina natural de montaña con agua cristalina, de un tamaño al 50 x 25 pies aproximadamente. Forma el lago Patillas, construido en 1914 para riego, el cual está localizado dentro de los límites de los Barríos Jagual, Marín y Cacao Alto de Patillas. Este es el único río en la costa sur denominado como Río Grande. El Río Grande de Loíza nace en la Sierra de Cayey como a 3,500 pies (1,073 metros) sobre el nivel del mar. Tiene un área de captación aproximada de 308 millas. Cruza los municipios de San Lorenzo, Caguas, Gurabo, Trujillo Alto, Carolina, Canóvanas y el pueblo de Loíza Aldea. Tiene una longitud aproximada de 40 millas (64 kilómetros) desde su nacimiento hasta que desemboca al Océano Atlántico al norte de Puerto Rico, en el pueblo de Loíza. El Río Jacaboa tiene su origen en la Sierra de Guardarraya al norte del Barrio Ríos de Patillas, a una elevación aproximada de 885 pies (270 metros) sobre el nivel del mar. Es un río corto que solo cruza por el municipio de Patillas. Tiene una longitud aproximada de 4.7 millas (7.5 kilómetros) desde su origen hasta que desemboca en el Mar Caribe al sur de Puerto Rico en el Barrio Jacaboa de Patillas. El Río Maunabo nace al noroeste del Barrio Matuyas Alto de Maunabo cerca del sector Tres Puntos y del Barrio Egozcue de Patillas, a una elevación aproximada de 1,345 pies (410 metros) sobre el nivel del mar. Es un río corto que solo cruza por el municipio de Maunabo, entre las sierras de Panduras y Guardarraya, y el cual tiene una longitud aproximada de 9.3 millas (14.8 kilómetros) desde su nacimiento hasta que desemboca en el Mar Caribe al sureste de Puerto Rico. El Río Maunabo tiene un ancho aproximado de 20 pies y su profundidad es de 2 a 3 pies de hondo. Por último, está el Río Guayanés, que tiene su origen al oeste del Barrio Guayabota, cerca del Cerro del Cabro, como a 6 millas al oeste de Yabucoa a una elevación de aproximadamente 2,080 pies (634 metros) sobre el nivel del mar. Cruza por el municipio de Yabucoa. Tiene una longitud aproximada de 17 millas (27.5 kilómetros) desde su nacimiento hasta que desemboca al sureste de Puerto Rico. En el Departamento de Recursos Naturales, el Área de Recursos de Agua tiene la responsabilidad de asesorar al Secretario y al Administrador de la Administración de Recursos Naturales respecto al establecimiento e implantación de la política pública sobre el uso, conservación, desarrollo y administración de los recursos de agua. De igual forma es responsable de brindarle asesoramiento sobre la toma de decisiones sobre proyectos de control de inundaciones para proteger vida y hacienda de comunidades establecidas dentro de la planicie inundable de nuestros ríos. 3 El Área de Recursos de Agua tiene la responsabilidad de colaborar en la implantación la Ley de Aguas (Ley 136 de 3 de junio de 1976, según enmendada), la política pública, el Reglamento y planes para la conservación, uso, aprovechamiento, desarrollo y administración del recurso agua. Administra también la Ley de Control de Inundaciones de Puerto Rico (Ley 6 de 29 de febrero de 1960, según enmendada). Las funciones del Área se realizan mediante el Negociado de Recursos de Agua y las divisiones que componen este negociado, a saber, Planificación y Análisis de Recursos de Agua, Diseño y Construcción de Obras de Control de Inundaciones entre otras. Esta Cámara de Representantes entiende necesario que se evalúe la efectividad de todos estos programas y revise, antes de que ocurra otro evento desgraciado por causa de las lluvias que conlleve la pérdida de vida y propiedad en el Distrito Representativo Número 34. RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO: 1 Sección 1.-Se ordena a la Comisión de Agricultura, Recursos Naturales y Asuntos 2 Ambientales de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, 3 realizar una abarcadora investigación sobre las condiciones en las que se encuentran los 4 ríos, quebradas, lagos, charcos y todo cuerpo de agua y terrenos agrícolas localizados en 5 el Distrito Representativo Número 34 que comprende los municipios de Yabucoa, 6 Maunabo, Patillas y San Lorenzo y las necesidades para mantenerlos, restaurarlos y 7 protegerlos para una mejor calidad de vida de nuestros ciudadanos. 8 Sección 2.-La Comisión rendirá un Informe con sus hallazgos, conclusiones y 9 recomendaciones, no más tarde de los ciento veinte (120) días siguientes a la aprobación 10 11 12 de esta Resolución. Sección 3.-Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.