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EXPTE. 8631/14 – REGISTRADO EL 10/02/14 A LAS 20 HS PROYECTO DE LEY INICIATIVA: BLOQUE PARTIDO COMUNISTA. DIPUTADA SONIA LOPEZ. OBJETO: CREACIÓN DEL RÉGIMEN DE FOMENTO DE LOS MERCADOS POPULARES. FUNDAMENTOS: Rol e Importancia de los Mercados Populares Entre un paliativo frente a los actuales escenarios de inflación y los argumentos teóricos que alimentan la economía social y solidaria, la idea de generar un marco legal para los mercados populares en la Provincia surge como reconocimiento de las virtudes e importancia de un espacio con precios accesibles, una amplitud de productos que nada tenga que envidiarles a los grandes supermercados y lógicas de comercialización alternativas a esos gigantes, aparece como una iniciativa donde hay mucho para ganar en planos que trascienden lo económico exclusivamente: el acrecentamiento de vínculos comunitarios, la recuperación de ciertas tradiciones alimentarias y la generación de otros hábitos de consumo. Los mercados populares, ferias francas, mercados de productores o de agricultores son experiencias de larga data que se dan en todas las ciudades, generalmente por iniciativa propia de los productores que se agrupan para comercializar su producción en conjunto, haciendo frente a los gastos de traslado y de organización y a su vez trabajando en forma asociativa y solidaria. Diversas experiencias latinoamericanas dan la pauta de que es posible llevar adelante estas actividades que, de mínima, apuntan a generar mejores condiciones de vida para los sectores populares, que son los más afectados ante contextos de aumentos de precios como es la coyuntura que actualmente atraviesa nuestro país; pero centralmente frente a las lógicas del libremercado que habilitan a los 1 empresarios a obtener altísimas ganancias a partir de una relación escasamente controlada entre lo que recibe un productor por la venta de determinadas mercancías y el valor que ese producto luego tiene en el establecimiento al que la población asiste a comprar. Se trata, entonces, de una posible solución no solamente coyuntural sino a nivel estructural para combatir los efectos nocivos del capitalismo salvaje contemporáneo. Entendemos que el rol del Estado debe ser central a la hora de pensar un nuevo modelo de producción, distribución, comercialización y consumo, o impulsar proyectos que ya se encuentran en movimiento e intentando configurar una alternativa para un aspecto básico para la población como es el origen, circulación y consumo de los alimentos. Es por ello que a partir de este Proyecto de Ley venimos a proponer un marco regulatorio de fomento para los Mercados Populares, que aspira a promover las actividades y funcionamientos de estos espacios que han venido creciendo y consolidándose en toda la Provincia, entre otras razones, gracias al accionar de la Subsecretaría de Agricultura Familiar -dependiente del Ministerio de Agricultura de la Nación-. Desde este espacio institucional se han implementado diversas acciones y programas que ayudaron a formalizar algunas relaciones que ya existían entre grupos de productores, cooperativas y distintas instancias organizativas de la agricultura familiar. Tanto es así que en tan sólo en un fin de semana de Enero, vecinos de la Ciudad de Corrientes pudieron adquirir 14 mil kilos de frutas, una tonelada y media de verduras y 500 kilos de carne de cordero hasta un 100% más barato que en los súper e hipermercados. Los vecinos coincidieron en que las frutas verduras y demás productos tienen bajo precio y son de muy buena calidad. (Fuente: http://www.corrienteshoy.com/vernota.asp?id_noticia=154267#.Uvk_g_l5M_Q) En este mismo sentido entendemos que es importante seguir construyendo a futuro con el apoyo de estructuras institucionales sólidas, para lo cual la elaboración de un Proyecto de Ley como el presente puede constituir un aporte fundamental. 2 Marco: Economía Social y Solidaria. Los Mercados Populares, junto con otras formas alternativas de producción y trabajo, forman parte de una concepción mucho más amplia que toma por punto de partida una crítica profunda de las relaciones económicas entendidas en el sentido liberal clásico smithiano-keynesiano. Por el contrario, la idea de una Economía Social, Asociativa, Comunitaria o Solidaria pone en juego otros elementos a la hora de producir, teniendo en cuenta el aspecto mercantil pero desde la perspectiva de la subsistencia y el desarrollo individual y comunitario a partir de un prisma fundamentalmente ético. Por tratarse de una expresión de cuño relativamente reciente, el significado preciso de la expresión “Economía Social” es todavía materia de debate. Sin embargo, existe coincidencia acera de algunos rasgos fundamentales que caracterizan a la Economía Social, a saber: primacía de la persona; ausencia de ánimo de lucro especulativo; vigencia de la democracia; participación abierta y voluntaria, y autonomía, autogestión y autosustento. Estos principios tienen vigencia especialmente en ciertas organizaciones tales como las cooperativas, las mutuales, las asociaciones y, en cierta medida, en las fundaciones. Por ello se afirma que la Economía Social constituye un sector de la economía integrado por esas organizaciones y otras que, según los países y las circunstancias, se forman y funcionan de conformidad a una visión diferente del trabajo y el comercio. Este sector también es conocido como el “tercer sector”, para distinguirlo del sector público y del sector privado lucrativo; “economía solidaria”, en razón estar animado por el principio de solidaridad; “economía del interés general” por oposición a la economía individualista o “economía no lucrativa” por ser contraria a la economía capitalista especulativa. Antecedentes Legales: Latinoamérica. Existen experiencias legislativas que regulan los Mercados Populares en particular, y formas y prácticas de la Economía Social y Solidaria en 3 general, en diversos puntos del continente y con muy diferentes características según el lugar, las actividades, los sectores involucrados y la tradición local. Si bien estas legislaciones constituyen un importante reconocimiento acerca de la Economía Social tratan, por lo común, de algunos aspectos parciales referidos a ellas y no contienen una regulación general del sector en su conjunto. Principalmente, las Cooperativas suelen representar el grupo más desarrollado y que actúa en la mayor cantidad y variedad de los sectores de la economía; también son frecuentemente legisladas las Mutuales, que existen principalmente en el campo del seguro y la salud, las Asociaciones que suelen atender las necesidades sociales y culturales, y las Fundaciones de distinto orden. De tal suerte que esta legislación general corona el desarrollo del conjunto sin alterar la regulación de sus manifestaciones individuales. Algunos de los antecedentes puntuales que pueden citarse a nivel latinoamericano sobre el sector social de la economía en general son por ejemplo, el caso de Honduras (1985) y la Ley de Economía Solidaria de Colombia (1998), pese a que contienen algunas normas regulatorias de ciertas entidades en particular, como así también el Proyecto de Ley de Economía Social y Solidaria de México del año 2012. Características diferentes tiene la ley de economía popular y solidaria de Ecuador sancionado en 2011. España también sancionó un proyecto equivalente en el año 2011. Uno de los ejemplos más difundidos de mercados populares es la experiencia venezolana denominada Misión Mercal, un programa de alimentación que emprendió el gobierno de Hugo Chávez luego del paro petrolero en los años 2002/2003. Tras el lockout, que implicó escasez y desabastecimiento de alimentos, la Misión se propuso garantizarle los alimentos básicos a los venezolanos, sobre todo a aquellos ubicados en los estratos más bajos de la escala social. Con el correr del tiempo, la Misión se fue ampliando exponencialmente y pasó de beneficiar a 55 mil personas en 2003 a más de 10 millones en 2010. Arrancó con cinco puntos de venta y hoy tiene casi diecisiete mil divididos en distintas categorías: Mercales Tipo I, Mercales Tipo II, Supermercales de víveres, centros de 4 acopio, centros frigoríficos, supermercales de hortalizas, frutas y verduras, Mercalitos móviles, Mercalitos comunales y Mercalitos. Anclado en un horizonte estratégico socialista y fortaleciendo instancias de construcción de poder popular, Mercal se inscribe no sólo como una alternativa frente a los avatares estructurales de una alta inflación, sino en una lógica económica que apunta a superar los límites y problemas del sistema capitalista. Según la dirigencia chavista, esta experiencia hizo tres grandes aportes a la economía social venezolana. En primer lugar, permitió revertir en grado variable la incapacidad del Estado heredado para solventar la deuda social. En segundo lugar, promovió el involucramiento de los sectores comprometidos en la resolución de sus propios problemas. En tercer lugar, facilitó el papel del Estado como empoderador popular, en una primera fase, y financista y acompañante posterior de procesos autogestionados, en las posteriores. Antecedentes en la Legislación Nacional. El principal antecedente en materia no ya de Economía Social sino de Mercados Populares, es la Ley N° 4499 de la Provincia de Río Negro. La misma fue presentada a la Legislatura Provincial a través de una Iniciativa Popular junto con 1.469 planillas con las respectivas firmas de adhesión de ciudadanas y ciudadanos de 58 localidades rionegrinas, superando ampliamente el mínimo del tres por ciento (3%) indicado por la ley reglamentaria de este mecanismo constitucional. En este acto tan significativo y trascendente, el proceso participativo llevado a cabo durante más de dos años cumplió una nueva etapa fundamental, convirtiendo el resultado de decenas y decenas de reuniones de estudio y reflexión realizadas en todo el territorio con productores artesanales en una Ley vigente para toda la Provincia, gracias a la destacada colaboración de especialistas en Economía Social y el apoyo de más de ochenta voluntarios convocados por las cuatro organizaciones promotoras. El proceso participativo favoreció la sensibilización y maduración del empoderamiento de la población consolidándose un muy positivo desarrollo 5 comunitario, y dando por fruto dicha Ley que ha sido modelo de otros proyectos similares en distintas Provincias. La nuestra no fue excepción: en el año 2011 se presentó por los Diputados Tamandaré Ramírez Forte, Carlos Rubín, Luís Badaraco, Irma Pacayut y Maria Inés Fagetti el Expte. N° 6273/11, que llevó por título “Fomento de la Economía Social. Régimen de Promoción de los Mercados Productivos Asociativos”, fuertemente inspirado por la precitada Ley de la Provincia de Rio Negro. La misma fue, no obstante, enviada a Archivo por esta Cámara en Marzo del pasado año 2013. El presente Proyecto. La denominada Economía Social productiva presenta la posibilidad de generar inclusión social a través de la pertenencia a emprendimientos productivos sociales asociativos o solidarios que recuperen las capacidades y habilidades productivas de las personas, a la vez que los constituyan en sujetos productivos y creativos, con creciente grado de autonomía y capacidad de trabajo en equipo a través de lazos de cooperación. La economía social es descripta en la literatura como “social en tanto produce sociedad y no sólo utilidades económicas, porque genera valores de uso para satisfacer necesidades de los mismos productores o de sus comunidades – generalmente de base territorial, étnica, social o cultural– y no está orientada por la ganancia y la acumulación de capital sin límites. Además, porque vuelve a unir producción y reproducción, al producir para satisfacer de manera más directa y mejor las necesidades acordadas como legítimas por la misma sociedad” (Coraggio, 2002). Dentro de los emprendimientos entendemos necesario apuntar a la competitividad de la producción, para lo cual resulta necesario establecer mecanismos de mejora de la calidad de esa producción, así como el orgullo por el producto del trabajo propio, la valoración de la creatividad, la vinculación honesta con el usuario, la búsqueda de los términos justos del intercambio y la valoración de la cooperación. Se necesita desarrollar sistemas de información, que permitan tomar correctamente las 6 decisiones respecto de la actividad económica, así como de la inserción del emprendimiento en la comunidad y su articulación en diversas redes. Esta iniciativa se funda en el reconocimiento de dichas necesidades y busca promover el protagonismo directo de los que a diario crean bienes con sus manos en lugares muy diversos y a veces aislados, a partir de sus respectivas organizaciones y realidades territoriales. Se busca fomentar una alternativa de vida al interior del propio mercado; la Economía Solidaria justamente no teje redes cerradas, pues quiere superar la sociedad de mercado a través del propio mercado. Es en tal sentido, que proponemos fomentar y regular la Economía Social a través de los Mercados Populares con una activa participación del sector público Provincial, estableciendo un Régimen de Promoción y algunas medidas concretas que faciliten el proceso autónomo y autogestivo de los productores asociados. La legislación sobre la Economía Social significa el reconocimiento expreso del Estado acerca de la existencia y la importancia del sector dentro del conjunto de la economía general del país. Ese reconocimiento implica, además, el otorgamiento de un trato diferenciado en atención a sus peculiares características y la designación de los órganos competentes para ejecutar esa política. No se altera aquí la normativa de derecho privado que rige a las distintas organizaciones que integran el sector sino que, manteniendo dicha regulación, proyecta el sector a una consideración más amplia desde el punto de vista del Derecho Público asignando al Estado funciones de promoción y de coordinación con sus entidades representativas. La Economía Social apunta a que todos los miembros de la sociedad, y especialmente los más postergados, puedan acceder a niveles superiores de vida consciente y participativa protagonizando su propio crecimiento con autonomía y responsabilidad. La función de los organismos del Estado debe contribuir a que puedan lograrlo. 7 Por todo lo aquí expresado, y por los fundamentos que oportunamente expondré en el Recinto, es que solicito a los señores Diputados y Diputadas tengan a bien acompañar el siguiente Proyecto de Ley: L E Y Nº .- EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, SANCIONAN CON FUERZA DE L ARTÍCULO 1°: E Y OBJETO. La presente Ley tiene por objeto el establecimiento de bases y pautas mínimas para el fomento de los Mercados Populares a través de la implementación de un Régimen que tiene por finalidad la promoción de los Mercados Populares. ARTÍCULO 2°: DEFINICIÓN. Entiéndese por Mercados Populares a las organizaciones comunitarias del sector de la economía social, cualquiera fuese la forma asociativa que adopten, que desarrollen sus actividades en el marco de la economía social, cuyas iniciativas basadas en el esfuerzo propio y colectivo, generan bienes y servicios con el fin del autosostenimiento de sus respectivos núcleos familiares o de pertenencia y que reúnan las siguientes condiciones: a) Se encuentren integradas por los propios productores y/o sus familiares. b) Produzcan bienes y servicios que sean el resultado directo del trabajo personal de sus integrantes, que se elaboren a partir de elementos propios de la región y según las 8 costumbres propias de quienes intervienen en las distintas instancias de su producción y comercialización. c) Para el caso en que no cuenten con personería jurídica reconocida, cuenten con un grado de organización que pueda traducirse en un Reglamento Interno de Funcionamiento vigente del agrupamiento productivo elaborado por consenso de sus integrantes, que recepte los principios éticos de la economía social y del que surja la forma de adopción de las decisiones de la organización y la responsabilidad de sus integrantes y la posibilidad expresa de colaboración solidaria de los productores organizados. ARTÍCULO 3°: BENEFICIARIOS. CONDICIÓN. Serán beneficiarios del presente Régimen los productores y/o grupos de productores elaboren los productos que comercializan por sí mismos o provenientes a su grupo de pertenencia. Pueden accesoriamente comercializar productos de origen total o parcial de otras organizaciones comunitarias equivalentes, debiendo en tal caso explicitar notoriamente esa situación. ARTÍCULO 4°: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN. El Estado Provincial reconoce la importancia de los Mercados Populares para la economía local y regional y establece el presente régimen, que tendrá por fines y funciones: a) Implementar programas de capacitación y asesoramiento destinados a mejorar los procesos de organización, de producción y comercialización de sus productos, de la calidad de lo producido, a la progresiva aplicación de normativas de calidad e higiene y salubridad de productos alimenticios, b) Crear fuentes y medios de financiamiento específicos, subsidios, becas y estímulos para las actividades de los Mercados Populares, c) Desarrollar políticas de subsidios para el mejoramiento de los circuitos de producción y comercialización, mediante inversiones en capacitación, tecnología, maquinaria y herramientas de uso en las organizaciones colectivas promocionadas, 9 d) Establecer tarifas diferenciales en los servicios públicos, las que en ningún caso podrán ser superiores a las denominadas “tarifas familiares” o “tarifas de interés social” en aquellos servicios en que cuenten con ella, e) Establecer un régimen diferencial de impuestos, tasas y contribuciones de orden provincial, asimilándolo como mínimo a las cooperativas de trabajo, f) Brindar asesoramiento técnico y profesional para llevar adelante los beneficios establecidos en los incisos precedentes, g) Incorporar como parte de las ofertas turísticas provinciales los Mercados Populares, procurando que se incluya en la publicidad formal y que su existencia y producción se exhiba en foros, ferias y exposiciones en que el Estado provincial participe o financie participación de actores turísticos, h) Difundir las actividades y los productos de los Mercados Populares, i) Impulsar y coordinar acciones de asociativismo comunitario con organizaciones similares existentes en la provincia, en otras jurisdicciones e incluso en el extranjero, j) Realizar estudios e investigaciones orientadas a identificar las dificultades y problemática en el funcionamiento y consolidación de los Mercados Populares como herramientas de gestión de la economía social, k) Establecer un sistema de gestión asistida para la obtención de las autorizaciones y permisos nacionales, provinciales, municipales y comunales para funcionar, producir y comercializar sus productos; así como para acceder a tarifas diferenciales en servicios públicos y en materia impositiva a nivel nacional, y/o a cualquier otro beneficio, y l) Brindar asesoramiento, capacitación y facilitación de gestiones y trámites en materia de registración de marcas. ARTÍCULO 5°: AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Es Autoridad de Aplicación de la presente ley el Ministerio de Producción, por medio del organismo específico que la misma determine. Tiene a su cargo velar por el estricto cumplimiento de esta Ley. 10 ARTÍCULO 6°: FONDO ESPECÍFICO. Créase el Fondo para la Promoción de los Mercados Populares para el cumplimiento de la presente Ley, que debe operar por medio de una cuenta bancaria única, administrado por la Autoridad de Aplicación, que se constituirá con los siguientes recursos: a) Recursos que el presupuesto de la Provincia le asigne, que no podrá ser inferior al 3% de la partida total destinada a la Autoridad de Aplicación, y b) Recursos provenientes de organismos nacionales o internacionales, tanto del sector público como del privado. ARTÍCULO 7°: PARTICIPACIÓN. REGISTRO. La Autoridad de Aplicación dispondrá de las medidas y la reglamentación necesarias para determinar las condiciones de acceso al Régimen de Fomento y de participación equitativa en los Mercados Populares previstos por la presente Ley, con un criterio de inclusión y solidaridad. ARTÍCULO 8°: INFORME. PRESUPUESTO. La Autoridad de Aplicación elaborará un informe anual de gestión y un plan de acción que se comunicará a los productores y organizaciones participantes del Régimen de Fomento de Mercados Populares y que se difundirá en los medios de comunicación. Asimismo, es responsabilidad de la Autoridad de Aplicación, elaborar anualmente con participación de los representantes de los Mercados Populares, un proyecto anual para el Presupuesto correspondiente a la implementación de esta Ley, previa remisión a los organismos técnicos presupuestarios del Poder Ejecutivo. ARTÍCULO 9°: ADHESIÓN. Se invita a los Municipios a adherir a la presente Ley, a efectos de que desarrollen en el ámbito de sus competencias, acciones de promoción de los Mercados Populares en sus respectivas localidades. ARTÍCULO 10°: REGLAMENTACIÓN. La presente Ley deberá ser reglamentada en un plazo máximo de 60 (sesenta) días contados a partir de su entrada en vigencia. El Poder Ejecutivo garantizará su inmediata aplicación. ARTÍCULO 11°: COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo.- 11 DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Corrientes, a los __ días del mes de __________ del año ____. 12