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Incluyen al PRONAA en el proceso de fusión por absorción a que se refiere el D.S. Nº 060-2003-PCM DECRETO SUPREMO Nº 079-2003-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en el marco del proceso de modernización y descentralización del Estado y de las bases estratégicas para la superación de la pobreza, mediante Decreto Supremo Nº 060-2003-PCM se establece la fusión por absorción de ciertos organismos públicos descentralizados del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, al citado Ministerio, teniendo a este último como entidad incorporante; Que, la fusión antes señalada tiene por objeto optimizar la gestión y uso de los recursos humanos, materiales y financieros asignados a dicho Sector, mejorar la inversión social y la cobertura de los servicios, y facilitar el proceso de transferencia gradual y ordenada de los programas sociales a los gobiernos locales, conforme a Ley; Que, con el mismo objeto y finalidad es necesario ampliar los alcances del Decreto Supremo Nº 0602003-PCM, incluyendo dentro del proceso de fusión por absorción al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA; De conformidad con el Artículo 13 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, modificada por la Ley Nº 27899; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Amplía alcances de norma Amplíase los alcances del Decreto Supremo Nº 060-2003-PCM, incluyendo dentro del proceso de fusión por absorción al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, manteniendo el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social la calidad de entidad incorporante. Artículo 2.- Apoyo técnico para el proceso Para los fines señalados en el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 060-2003-PCM, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social podrá solicitar a otros Sectores o sus entidades el apoyo técnico que requiera para la mejor conducción del proceso de fusión, el que le será brindado con aprobación del Titular del Pliego correspondiente. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de septiembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros 1 ANA ELENA TOWNSEND DIEZ CANSECO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 2