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1 FUNDAMENTOS LEGALES DE LA EDUCACIÓN PREESCOLAR CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO ONU, 1989 (…) Reconociendo que las Naciones Unidas han proclamado y acordado en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos que toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en ellos, sin distinción alguna, por ejemplo, por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Recordando que en la Declaración Universal de Derechos Humanos las Naciones Unidas proclamaron que la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales. Convencidos de que la familia, como elemento básico de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad. Reconociendo que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de una familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Considerando que el niño debe estar plenamente preparado para una vida independiente en sociedad y ser educado en el espíritu de los ideales proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y, en particular en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad. Teniendo presente, que la necesidad de proporcionar al niño una protección especial ha sido enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y en la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por las Naciones Unidas en 1959, y reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en particular, en los artículos 23 y 24), en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en particular, en el artículo 10) y en los convenios constitutivos de los organismos especializados y de las organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar del niño. Teniendo presente que, como se indica en la Declaración de los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959, "el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento. (…) Reconociendo que en todos los países del mundo hay niños que viven en condiciones excepcionalmente difíciles y que en esos niños necesitan especial consideración. Teniendo debidamente en cuenta la importancia de las tradiciones y los valores culturales de cada pueblo en la protección y el desarrollo armonioso del niño. (…) CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA 1991 Artículo 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia Física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás. “ARTICULO 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. 2 La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente. El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica. La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos. Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo. La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley.” http://blogjus.wordpress.com/2007/05/24/derecho-a-la-educacionarticulo-67 DECRETO NUMERO 088 DE 1976 (enero 22) Por el cual se reestructura el sistema educativo y se reorganiza el Ministerio de Educación Nacional. PRIMERA PARTEDEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL Conceptos fundamentales y organización por niveles. Artículo 6º. Se llamará educación preescolar La que se refiera a los niños menores de seis (6) años. Tendrá como objetivos especiales promover y estimular el desarrollo físico, afectivo y espiritual del niño, su integración social, su percepción sensible y el aprestamiento para las actividades escolares, en acción coordinada con los padres de familia y la comunidad. LEY 115 "Por la cual se expide la Ley General de Educación" Artículo 5º Fines de la educación. De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, la educación se desarrollará atendiendo a los siguientes fines: 1. El pleno desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que le imponen los derechos de los demás y el orden jurídico, dentro de un proceso de formación integral, física, psíquica, intelectual, moral, espiritual, social, afectiva, ética, cívica y demás valores humanos; 2. La formación en el respeto a la vida y a los demás derechos humanos, a la paz, a los principios democráticos, de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad; 3. La formación para facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; 4. La formación en el respeto a la autoridad legítima y a la ley, a la cultura nacional, a la historia colombiana y a los símbolos patrios; 5. La adquisición y generación de los conocimientos científicos y técnicos más avanzados, 3 humanísticos, históricos, sociales, geográficos y estéticos, mediante la apropiación de hábitos intelectuales adecuados para el desarrollo del saber; 6. El estudio y la comprensión crítica de la cultura nacional y de la diversidad étnica y cultural del país como fundamento de la unidad nacional y de su identidad; 7. El acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y demás bienes y valores de la cultura, el fomento de la investigación y el estímulo a la creación artística en sus diferentes manifestaciones; 9. El desarrollo de la capacidad crítica, reflexiva y analítica que fortalezca el avance científico y tecnológico nacional, orientado con prioridad al mejoramiento cultural y de la calidad de vida de la población, a la participación en la búsqueda de alternativas de solución a los problemas y al progreso social y económico del país; 10. La adquisición de una conciencia para la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente, de la calidad de la vida, del uso racional de los recursos naturales, de la prevención de desastres, dentro de una cultura ecológica y del riesgo y la defensa del patrimonio cultural de la Nación; 11. La formación en la práctica del trabajo, mediante los conocimientos técnicos y habilidades, así como en la valoración del mismo como fundamento del desarrollo individual y social; 12. La formación para la promoción y preservación de la salud y la higiene, la prevención integral de problemas socialmente relevantes, la educación física, la recreación, el deporte y la utilización adecuada del tiempo libre, y 13. La promoción en la persona y en la sociedad de la capacidad para crear, investigar, adoptar la tecnología que se requiere en los procesos de desarrollo del país y le permita al educando ingresar al sector productivo. Artículo 15º Definición de educación preescolar. La educación preescolar corresponde a la ofrecida al niño para su desarrollo integral en los aspectos biológico, cognoscitivo, sicomotriz, socio-afectivo y espiritual, a través de experiencias de socialización pedagógicas y recreativas. Artículo 16º Objetivos específicos de la educación preescolar a. El conocimiento del propio cuerpo y de sus posibilidades de acción, así como adquisición de su identidad y autonomía; b. El crecimiento armónico y equilibrado del niño, de tal manera que facilite la motricidad, el aprestamiento y la motivación para la lecto-escritura y para las soluciones de problemas que impliquen relaciones y operaciones matemáticas; c. El desarrollo de la creatividad, las habilidades y destrezas propias de la edad, como también de su capacidad de aprendizaje; d. La ubicación espacio-temporal y el ejercicio de la memoria; e. El desarrollo de la capacidad para adquirir formas de expresión, relación y comunicación y para establecer relaciones de reciprocidad y participación, de acuerdo con normas de respeto, solidaridad y convivencia; f. La participación en actividades lúdicas con otros niños y adultos; g. El estímulo a la curiosidad para observar y explorar el medio natural, familiar y social; h. El reconocimiento de su dimensión espiritual para fundamentar criterios de comportamiento; i. La vinculación de la familia y la comunidad al proceso educativo para mejorar la calidad de vida de los niños en su medio, y j. La formación de hábitos de alimentación, higiene personal, aseo y orden que generen conciencia sobre el valor y la necesidad de la salud. 4 PILARES DEL CONOCIMIENTO COMO BASE DE LAS COMPETENCIAS DEL FUTURO CONSTRUIDAS EN EL PRESENTE. Jacques Delors propone superar los sistemas educativos formales que únicamente dan prioridad a la adquisición de conocimientos, hacia la concepción de la educación como un TODO en la que se propenda por otras formas de aprendizajes que giran alrededor de los procesos que nos definen como seres humanos. Se debe tener en cuenta que el proceso de adquisición de conocimiento para el ser humano no concluye nunca, se nutre de todo tipo de experiencias que éste tenga y requiere de unos instrumentos que le posibiliten comprenderse así mismo, a los demás y al mundo que lo rodea; influir sobre su propio entorno y participar y cooperar con los demás en todas las actividades humanas. Por ello propone cuatro aprendizajes fundamentales como pilares del conocimiento, válidos para la acción pedagógica de niños, jóvenes y adultos, así : Aprender a conocer: Implica necesariamente aprender a aprender ejercitando la atención, la memoria y el pensamiento, como instrumentos para comprender. Así, ejercitar la concentración de la atención en las cosas y en las personas implica un proceso de descubrimiento que requiere la permanencia y profundización de la información captada que puede provenir de situaciones y eventos cotidianos o provocados. Aprender a hacer: Requiere de unas cualidades humanas subjetivas innatas o adquiridas que corresponden al establecimiento de relaciones estables y eficaces entre las personas que les permite influir sobre su propio entorno y en la que reviste importancia la adquisición de información como actividad. Entre las cualidades que se en equipo y para afrontar y solucionar conflictos. Aprender a vivir juntos y aprender a vivir con los demás: Requiere partir del reconocimiento de sí mismo, “¿quién soy?”, como persona o como institución, para poder realmente ponerse en el lugar de los demás y comprender sus reacciones. En ese proceso de reconocimiento revisten gran importancia la curiosidad, el espíritu crítico, el diálogo y la argumentación como mediadores en la resolución de conflictos. El trabajo por proyectos permite superar los hábitos individuales hacia la construcción colectiva, valorizar los puntos de convergencia y dar origen a un nuevo modo de identificación. Aprender a ser: Requiere que todos los seres humanos estén en condiciones de dotarse de un pensamiento autónomo, crítico y de elaborar un juicio propio para determinar por sí mismos qué deben hacer en las diferentes circunstancias de la vida. Por ello, la educación debe propiciarle libertad de pensamiento, juicio, sentimientos e imaginación para que sus talentos alcancen la plenitud y en lo posible sean artífices de su destino. Y también, revalorizar la cultura oral y los conocimientos extraídos de la experiencia del niño o del adulto para fomentar la imaginación y la creatividad. Estos aprendizajes revisten importancia en los procesos transformadores que debe asumir la comunidad educativa para encontrar el sentido y la razón de ser de la institución, de tal forma que en los procesos cíclicos de diseño, construcción, implementación, evaluación y sistematización del proyecto educativo institucional, se vaya generando el respectivo proyecto de desarrollo humano, personal y social. DECRETO 1860 (Agosto 3 de 1994) Artículo 6º Organización de la educación preescolar. La educación preescolar de que trata el artículo 15 de la Ley 115 de 1994, se ofrece a los niños antes de iniciar la educación básica y está 5 compuesta por tres grados, de los cuales los dos primeros grados constituyen una etapa previa a la escolarización obligatoria y el tercero es el grado obligatorio. Parágrafo. La atención educativa al menor de seis años que prestan las familias, la comunidad, las instituciones oficiales y privadas, incluido el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, será especialmente apoyada por la Nación y las entidades territoriales. El Ministerio de Educación Nacional organizará y reglamentará un servicio que proporcione elementos e instrumentos formativos y cree condiciones de coordinación entre quienes intervienen en este proceso educativo. DECRETO 2247 (Septiembre 11 de 1997) “Por el cual se establecen normas relativas a la prestación del servicio educativo del nivel preescolar y se dictan otras disposiciones” Artículo 11º Son principios de la educación preescolar: a) Integralidad. Reconoce el trabajo pedagógico integral y considera al educando como ser único y social en interdependencia y reciprocidad permanente con su entorno familiar, natural, social, étnico y cultural; b) Participación. Reconoce la organización y el trabajo de grupo como espacio propicio para la aceptación de si mismo y del otro, en el intercambio de experiencias, aportes, conocimientos e ideales por parte de los educandos, de los docentes, de la familia y demás miembros de la comunidad a la que pertenece, y para la cohesión, el trabajo grupal, la construcción de valores y normas sociales, el sentido de pertenencia y el compromiso personal y grupal; c) Lúdica. Reconoce el juego como dinamizador de la vida del educando mediante el cual construye conocimientos, se encuentra consigo mismo, con el mundo físico y social, desarrolla iniciativas propias, comparte sus intereses, desarrolla habilidades de comunicación, construye y se apropia de normas. Así mismo, reconoce que el gozo, el entusiasmo, el placer de crear, recrear y de generar significados, afectos, visiones de futuro y nuevas formas de acción y convivencia, deben constituir el centro de toda acción realizada por y para el educando, en sus entornos familiar, natural, social, étnico, cultural y escolar. Artículo 12º.. El currículo del nivel preescolar. Se concibe como un proyecto permanente de construcción e investigación pedagógica, que integra los objetivos establecidos por el artículo 16 de la Ley 115 de 1994 y debe permitir continuidad y articulación con los procesos y estrategias pedagógicas de la educación básica. Los procesos curriculares se desarrollan mediante la ejecución de proyectos lúdico-pedagógicos y actividades que tengan en cuenta la integración de las dimensiones del desarrollo humano: corporal, cognitiva, afectiva, comunicativa, ética, estética, actitudinal y valorativa; los ritmos de aprendizaje; las necesidades de aquellos menores con limitaciones o con capacidades o talentos excepcionales, y las características étnicas, culturales, lingüísticas y ambientales de cada región y comunidad. Artículo 13º Para la organización y desarrollo de sus actividades y de los proyectos lúdicopedagógicos, las instituciones educativas deberán atender las siguientes directrices: 1. La identificación y el reconocimiento de la curiosidad, las inquietudes, las motivaciones, los saberes, experiencias y talentos que el educando posee, producto de su interacción con sus entornos natural, familiar, social, étnico, y cultural, como base para la construcción de conocimientos, valores, actitudes y comportamientos. 2. La generación de situaciones recreativas, vivenciales, productivas y espontáneas, que estimulen a los educandos a explorar, experimentar, conocer, aprender del error y del acierto, comprender el 6 mundo que los rodea, disfrutar de la naturaleza, de las relaciones sociales, de los avances de la ciencia y de la tecnología. 3. La creación de situaciones que fomenten en el educando el desarrollo de actitudes de respeto, tolerancia, cooperación, autoestima y autonomía, la expresión de sentimientos y emociones, y la construcción y reafirmación de valores. 4. La creación de ambientes lúdicos de interacción y confianza, en la institución y fuera de ella, que posibiliten en el educando la fantasía, la imaginación y la creatividad en sus diferentes expresiones, como la búsqueda de significados, símbolos, nociones y relaciones. 5. El desarrollo de procesos de análisis y reflexión sobre las relaciones e interrelaciones del educando con el mundo de las personas, la naturaleza y los objetos, que propicien la formulación y resolución de interrogantes, problemas y conjeturas y el enriquecimiento de sus saberes. 6. La utilización y el fortalecimiento de medios y lenguajes comunicativos apropiados para satisfacer las necesidades educativas de los educandos pertenecientes a los distintos grupos poblacionales, de acuerdo con la Constitución y la ley. 7. La creación de ambientes de comunicación que, favorezcan el goce y uso del lenguaje como significación y representación de la experiencia humana, y propicien el desarrollo del pensamiento como la capacidad de expresarse libre y creativamente. 8. La adecuación de espacios locativos, acordes con las necesidades físicas y psicológicas de los educandos, los requerimientos de las estrategias pedagógicas propuestas, el contexto geográfico y la diversidad étnica y cultural. 9. La utilización de los espacios comunitarios, familiares, sociales, naturales y culturales como ambientes de aprendizajes y desarrollo biológico, psicológico y social del educando. 10. La utilización de materiales y tecnologías apropiadas que les faciliten a los educandos, el juego, la exploración del medio y la transformación de éste, como el desarrollo de sus proyectos y actividades. 11. El análisis cualitativo integral de las experiencias pedagógicas utilizadas, de los procesos de participación del educando, la familia y de la comunidad, de la pertinencia y calidad de la metodología, las actividades, los materiales, y de los ambientes lúdicos y pedagógicos generados Artículo 14º La evaluación en el nivel preescolar. Es un proceso integral, sistemático, permanente, participativo y cualitativo que tiene, entre otros propósitos: a) Conocer el estado del desarrollo integral del educando y de sus avances; b) Estimular el afianzamiento de valores, actitudes, aptitudes y hábitos; c) Generar en el maestro, en los padres de familia y en el educando, espacios de reflexión que les permitan reorientar sus procesos pedagógicos y tomar las medidas necesarias para superar las circunstancias que interfieran en el aprendizaje. DECRETO NUMERO 1002 DE 1984 (abril 24) Por el cual se establece el Plan de Estudios Para la Educación Preescolar, Básica (Primaria y Secundaria) y Media Vocacional de la Educación Formal Colombiana. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 120 de la Constitución Política, yCONSIDERANDO: Que es función del Gobierno establecer los marcos legales generales del Plan de 7 Estudios de la Educación Formal; Que el centro del proceso educativo es la persona como tal y como miembro de la sociedad y que la educación debe responder a sus características y necesidades, a los avances científicos y tecnológicos y a la integración de los centros educativos con la comunidad;Que el Decretoley088 de 1976 reestructurara el Sistema Educativo colombiano y queen consecuencia es necesario establecer planes de educación formal que garanticen lasecuencia y coherencia de esta estructura y favorezcan el desarrollo armónico delalumno;Que el Ministerio de Educación Nacional debe tener en cuenta los resultados de lasexperiencias e innovaciones curriculares que se vienen realizando en los distintosniveles del Sistema Educativo; Que el Plan de Estudios para la Educación Preescolar, Básica (Primaria y Secundaria) y Media Vocacional, debe tener en cuenta los fines del Sistema Educativo colombiano y las orientaciones para la Administración Curricular establecidos en elDecreto 1419 de 1978, DECRETA: Capítulo I Definición y objetivos el artículo 3° del Decreto 1419 de 1978. la familia, la comunidad y las autoridades, integrarán esfuerzos para crear ambientes propicios que permitan al alumno lograr los siguientes objetivos: En la Educación Preescolar: Desarrollarintegral y armónicamente sus aspectos biológico, sensomotor, cognitivo y socioafectivo,y en particular la comunicación, la autonomía y la creatividad, y con ello propiciar un aprestamiento adecuado para su ingreso a la Educación Básica. Capítulo II Areas y Modalidades Artículo 4° En la Educación Preescolar se buscará el logro de los objetivos mediante la vinculación de la familia y la comunidad a la tarea de mejorar las condiciones de vida de los niños y mediante actividades integradas que se ajusten a los siguientes lineamientos: aprovechar y convertir en ambiente educativo la realidad social en que vive el niño; utilizar los recursos y materiales propios de la comunidad; adecuar el contenido y duración de las actividades a los intereses de los niños de acuerdo con sus características de desarrollo; utilizar el juego como actividad básica; propiciar el trabajo en grupo, el espíritu de cooperación y amistad y el desarrollo de la autonomía del niño y además servir como aprestamiento para la educación básica primaria. Parágrafo. En la Educación Preescolar no se determinarán áreas ni grados específicos. LINEAMIENTOS PEDAGÓGICOS CURRICULARES DE LA EDUCACIÓN PREESCOLAR (Julio de 1998) Dimensión socio-afectiva. La comprensión de la dimensión socio-afectiva hace evidente la importancia que tiene la socialización y la afectividad en el desarrollo armónico e integral en los primeros años de vida incluyendo el periodo de tres a cinco años. Dimensión corporal. En el transcurso de los años preescolares, como consecuencia de su desarrollo físico, en el cual se encuentran las estructuras óseo-musculares, los niños no dejan de aumentar regularmente su talla y peso, a una velocidad de crecimiento más lenta de lo que ha sido durante sus primeros años de vida; el cerebro continúa también su desarrollo, el cual ahora está en un proceso de arborización de las dendritas y conexión de unas neuronas con otras. Este proceso, iniciado en la gestación, se intensifica al máximo hasta los cinco años 8 cognitiva. Entender el desarrollo de la dimensión cognitiva en el niño que ingresa al nivel de educación preescolar, remite necesariamente a la comprensión de los orígenes y desarrollo de la gran capacidad humana para relacionarse, actuar y transformar la realidad, es decir, tratar de explicar cómo empieza a conocer, cómo conoce cuando llega a la institución educativa, cuáles son sus mecanismos mentales que se lo permiten y cómo se le posibilita lograr un mejor y útil conocimiento. Dimensión comunicativa. La dimensión comunicativa en el niño está dirigida a expresar conocimientos e ideas sobre las cosas, acontecimientos y fenómenos de la realidad; a construir mundos posibles; a establecer relaciones para satisfacer necesidades, formar vínculos afectivos, expresar emociones y sentimientos. Dimensión estética. La dimensión estética en el niño juega un papel fundamental ya que brinda la posibilidad de construir la capacidad profundamente humana de sentir, conmoverse, expresar, valorar y transformar las percepciones con respecto a sí mismo y al entorno, desplegando todas sus posibilidades de acción. El niño, en esa permanente interacción consigo mismo, con sus pares y con los adultos, especialmente con sus compañeros, el docente y padres de familia, manifiesta sus sensaciones, sentimientos y emociones, desarrolla la imaginación y el gusto estético garantizando climas de confianza y respeto, donde los lenguajes artísticos se expresan y juegan un papel fundamental al transformar lo contemplado en metáforas y representaciones armónicas de acuerdo con las significaciones propias de su entorno natural, social y cultural. Dimensión espiritual. El desarrollo de esta dimensión en el niño, le corresponde en primera instancia a la familia y posteriormente a la institución educativa, al establecer y mantener viva la posibilidad de trascender como una característica propia de la naturaleza humana, la espiritualidad. Dimensión ética. La formación ética y moral en los niños, una labor tan importante como compleja, consiste en abordar el reto de orientar su vida. La manera como ellos se relacionarán con su entorno y con sus semejantes, sus apreciaciones sobre la sociedad y sobre su papel en ella, en fin, aprender a vivir. LEY 1098 DEL 2006 Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia. ARTÍCULO 1o. FINALIDAD. Este código tiene por finalidad garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Prevalecerá el reconocimiento a la igualdad y la dignidad humana, sin discriminación alguna. ARTÍCULO 2o. OBJETO. El presente código tiene por objeto establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento. Dicha garantía y protección será obligación de la familia, la sociedad y el Estado. ARTÍCULO 3o. SUJETOS TITULARES DE DERECHOS. Para todos los efectos de esta ley son sujetos titulares de derechos todas las personas menores de 18 años. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34 del Código Civil, se entiende por niño o niña las personas entre los 0 y los 12 años, y por adolescente las personas entre 12 y 18 años de edad. (…) 9 ARTÍCULO 7o. PROTECCIÓN INTEGRAL. Se entiende por protección integral de los niños, niñas y adolescentes el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior. La protección integral se materializa en el conjunto de políticas, planes, programas y acciones que se ejecuten en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal con la correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos. ARTÍCULO 10. CORRESPONSABILIDAD. Para los efectos de este código, se entiende por corresponsabilidad, la concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. La familia, la sociedad y el Estado son corresponsables en su atención, cuidado y protección. La corresponsabilidad y la concurrencia aplican en la relación que se establece entre todos los sectores e instituciones del Estado. No obstante lo anterior, instituciones públicas o privadas obligadas a la prestación de servicios sociales, no podrán invocar el principio de la corresponsabilidad para negar la atención que demande la satisfacción de derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes. ARTÍCULO 12. PERSPECTIVA DE GÉNERO. Se entiende por perspectiva de género el reconocimiento de las diferencias sociales, biológicas y psicológicas en las relaciones entre las personas según el sexo, la edad, la etnia y el rol que desempeñan en la familia y en el grupo social. Esta perspectiva se debe tener en cuenta en la aplicación de este código, en todos los ámbitos en donde se desenvuelven los niños, las niñas y los adolescentes, para alcanzar la equidad. ARTÍCULO 13. DERECHOS DE LOS NIÑOS, LAS NIÑAS Y LOS ADOLESCENTES DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y DEMÁS GRUPOS ÉTNICOS. Los niños, las niñas y los adolescentes de los pueblos indígenas y demás grupos étnicos, gozarán de los derechos consagrados en la Constitución Política, los instrumentos internacionales de Derechos Humanos y el presente Código, sin perjuicio de los principios que rigen sus culturas y organización social. ARTÍCULO 15. EJERCICIO DE LOS DERECHOS Y RESPONSABILIDADES. Es obligación de la familia, de la sociedad y del Estado, formar a los niños, las niñas y los adolescentes en el ejercicio responsable de los derechos. Las autoridades contribuirán con este propósito a través de decisiones oportunas y eficaces y con claro sentido pedagógico. El niño, la niña o el adolescente tendrán o deberán cumplir las obligaciones cívicas y sociales que correspondan a un individuo de su desarrollo. (…) ARTÍCULO 29. DERECHO AL DESARROLLO INTEGRAL EN LA PRIMERA INFANCIA. La primera infancia es la etapa del ciclo vital en la que se establecen las bases para el desarrollo cognitivo, emocional y social del ser humano. Comprende la franja poblacional que va de los cero (0) a los seis (6) años de edad. Desde la primera infancia, los niños y las niñas son sujetos titulares de los derechos reconocidos en los tratados internacionales, en la Constitución Política y en este Código. Son derechos impostergables de la primera infancia, la atención en salud y nutrición, el esquema completo de vacunación, la protección contra los peligros físicos y la educación inicial. En el primer mes de vida deberá garantizarse el registro civil de todos los niños y las niñas. (…) ARTÍCULO 36. DERECHOS DE LOS NIÑOS, LAS NIÑAS Y LOS ADOLESCENTES CON DISCAPACIDAD. Para los efectos de esta ley, la discapacidad se entiende como una limitación física, cognitiva, mental, sensorial o cualquier otra, temporal o permanente de la persona para ejercer una o más actividades esenciales de la vida cotidiana. Además de los derechos consagrados en la Constitución Política y en los tratados y convenios internacionales, los niños, las niñas y los adolescentes con discapacidad tienen derecho a gozar de una calidad de vida plena, y a que se les proporcionen las condiciones necesarias por parte del Estado para que puedan valerse por sí mismos, e integrarse a la sociedad (…) 10 ARTÍCULO 42. OBLIGACIONES ESPECIALES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS. Para cumplir con su misión las instituciones educativas tendrán entre otras las siguientes obligaciones: 1. Facilitar el acceso de los niños, niñas y adolescentes al sistema educativo y garantizar su permanencia. 2. Brindar una educación pertinente y de calidad. 3. Respetar en toda circunstancia la dignidad de los miembros de la comunidad educativa. 4. Facilitar la participación de los estudiantes en la gestión académica del centro educativo. 5. Abrir espacios de comunicación con los padres de familia para el seguimiento del proceso educativo y propiciar la democracia en las relaciones dentro de la comunidad educativa. 6. Organizar programas de nivelación de los niños y niñas que presenten dificultades de aprendizaje o estén retrasados en el ciclo escolar y establecer programas de orientación psicopedagógica y psicológica. 7. Respetar, permitir y fomentar la expresión y el conocimiento de las diversas culturas nacionales y extranjeras y organizar actividades culturales extracurriculares con la comunidad educativa para tal fin. 8. Estimular las manifestaciones e inclinaciones culturales de los niños, niñas y adolescentes, y promover su producción artística, científica y tecnológica. 9. Garantizar la utilización de los medios tecnológicos de acceso y difusión de la cultura y dotar al establecimiento de una biblioteca adecuada. 10. Organizar actividades conducentes al conocimiento, respeto y conservación del patrimonio ambiental, cultural, arquitectónico y arqueológico nacional. 11. Fomentar el estudio de idiomas nacionales y extranjeros y de lenguajes especiales. 12. Evitar cualquier conducta discriminatoria por razones de sexo, etnia, credo, condición socioeconómica o cualquier otra que afecte el ejercicio de sus derechos. PARÁGRAFO 1o. <Parágrafo adicionado por el artículo 94 de la Ley 1453 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Considérese obligatorio que todas las instituciones educativas públicas y privadas estructuren un módulo articulado al PEI –Proyecto Educativo Institucional– para mejorar las capacidades de los padres de familia y/o custodios en relación con las orientaciones para la crianza que contribuyan a disminuir las causas de la violencia intrafamiliar y sus consecuencias como: consumo de sustancias psicoactivas, embarazo en adolescentes, deserción escolar, agresividad entre otros. PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo adicionado por el artículo 94 de la Ley 1453 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Las Secretarías de Educación Municipal y Departamental deberán orientar y supervisar las estrategias y metas del sistema psicopedagógico y las Instituciones deberán consignarlo dentro del Proyecto Educativo Institucional –PEI– como de obligatorio cumplimiento. ARTÍCULO 43. OBLIGACIÓN ÉTICA FUNDAMENTAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS. Las instituciones de educación primaria y secundaria, públicas y privadas, tendrán la obligación fundamental de garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar. Para tal efecto, deberán: 1. Formar a los niños, niñas y adolescentes en el respeto por los valores fundamentales de la dignidad humana, los Derechos Humanos, la aceptación, la tolerancia hacia las diferencias entre personas. Para ello deberán inculcar un trato respetuoso y considerado hacia los demás, especialmente hacia quienes presentan discapacidades, especial vulnerabilidad o capacidades sobresalientes. 2. Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o sicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañeros y de los profesores. 3. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia niños y adolescentes con dificultades en el aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños y adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales. 11 LEY 1295 DE 2009 PRIMERA INFANCIA Por la cual se reglamenta la atención integral de los niños y las niñas de los sectores clasificados como 1, 2 y 3 del Sisbén. ARTÍCULO 1o. OBJETO. Contribuir a mejorar la calidad de vida de las madres gestantes, y las niñas y niños menores de seis años, clasificados en los niveles 1, 2 y 3 del Sisbén, de manera progresiva, a través de una articulación interinstitucional que obliga al Estado a garantizarles sus derechos a la alimentación, la nutrición adecuada, la educación inicial y la atención integral en salud. ARTÍCULO 2o. DERECHOS DE LOS NIÑOS. Los derechos de los niños comienzan desde la gestación, precisamente para que al nacer se garantice su integridad física y mental. Los niños de Colombia de la primera infancia, de los niveles 1, 2 y 3 del Sisbén, requieren la atención prioritaria del Estado para que vivan y se formen en condiciones dignas de protección. El Estado les garantizará a los menores, de los cero a los seis años, en forma prioritaria, los derechos consagrados en la Constitución Nacional y en las leyes que desarrollan sus derechos. Los menores recibirán la alimentación materna, de ser posible, durante los primeros años y accederán a una educación inicial, la cual podrá tener metodologías flexibles. ARTÍCULO 3o. PROPUESTA DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LA POBLACIÓN OBJETIVO. En un término máximo de seis (6) meses, después de promulgada la presente ley, los Ministerios de Hacienda, Educación, Protección Social y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, bajo la coordinación del Departamento Nacional de Planeación, presentarán una propuesta de atención integral que se proyecte más allá de los programas que ya vienen ejecutando, para garantizar a la mujer en embarazo y a los menores de seis (6) años, de los niveles 1, 2 y 3 del Sisbén, el acceso progresivo e integral a la salud, a la alimentación y a la educación, que además tenga el respaldo financiero, para que su ejecución sea efectiva. ARTÍCULO 4o. ACTORES DEL MODELO. Los responsables del desarrollo del proceso y del modelo de atención integral serán el Ministerio de la Protección Social, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF– y el Ministerio de Educación Nacional, así como los gobiernos departamentales, municipales y distritales. En el nivel nacional el Ministerio de la Protección Social, el Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar deberán actuar de manera coordinada, con miras a garantizar el carácter integral del modelo de atención, de acuerdo con sus responsabilidades y competencias. En el nivel territorial se promoverá así mismo la acción coordinada de las Secretarías de Salud y Educación, así como de las seccionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. RESOLUCION 1064Lineamientos niños mayores de 5 años ICBF ... http://cms-static.colombiaaprende.edu.co/cache/binaries/articles177828_archivo_pdf_resolucion1064_icbf.pdf?binary_rand=4276 Bajarla de internet esta es la dirección. POLÍTICA EDUCATIVA “EDUCACIÓN DE CALIDAD, EL CAMINO PARA LA PROSPERIDAD” La política tiene cinco énfasis: ofrecer una educación de calidad para todos los colombianos; desarrollar e implementar la política educativa para la primera infancia; cerrar las brechas de la 12 inequidad en cobertura y calidad, y entre la educación rural y urbana; educar con pertinencia para la innovación y la productividad; y mejorar la eficiencia del modelo de gestión educativa. NUEVA EDUCACIÓN PARA EL NUEVO SIGLO: Desarrollaremos una educación que estimule los talentos y la riqueza individual de los niños, niñas y jóvenes colombianos, liberando su creatividad y permitiéndoles descubrir su vocación, en lugar de homogeneizar y estandarizar, valores imperantes en la educación del siglo pasado. Los educaremos para la incesante flexibilidad mental y formativa que demanda el nuevo siglo. ATENDEREMOS INTEGRALMENTE A LOS NIÑOS EN SU PRIMERA INFANCIA: Es prioritario que todos nuestros niños reciban una atención integral y digna desde la gestación y durante sus primeros años de edad, a fin de potenciar su desarrollo físico, socio-emocional y cognitivo. Articularemos al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) con los Ministerios de Educación, Salud/Protección Social, Cultura y Comunicaciones, para lograr un alto estándar educativo y de atención para los niños y niñas menores de seis años. EDUCACIÓN GRATUITA PARA LOS MÁS NECESITADOS: Un tema central es el establecimiento, a nivel constitucional (Artículo 67), de la gratuidad de la educación básica para los niños de hogares pobres. Haremos cumplir este mandato y lo sufragaremos con el 1% del Sistema General de Participaciones para educación. EXIGIREMOS CALIDAD A TRAVÉS DE LOS PADRES DE FAMILIA: Convertiremos a los padres de familia en interventores de la calidad de la educación impartida a sus hijos. El desempeño de los colegios se medirá por las pruebas Saber e ICFES, y se establecerán metas de mejoramiento. La información de seguimiento a las metas será provista directamente a los padres de familia por parte del Gobierno Nacional. Los colegios con desempeños insatisfactorios entrarán en “Consejos de Mejoramiento”, donde recibirán atención específica en las áreas críticas. DE VUELTA AL COLEGIO, AYUDA PARA REINICIAR ESCOLAR CADA AÑO: Los padres de familia más necesitados enfrentan al comenzar el año escolar el problema de cómo cubrir los costos de libros, cuadernos y útiles para los colegios. A las familias más vulnerables se les ayudará parcialmente a sobrellevar esta dura temporada para las -finanzas familiares. UN PUPITRE Y UN COMPUTADOR PARA CADA JOVEN: Para que el país dé el gran salto en calidad de sus graduados, promoveremos que en las escuelas y colegios del país haya disponibilidad de computadores con acceso a Internet para el uso de los estudiantes y personal docente. Aspiramos a que cada estudiante de octavo grado en adelante, además de su pupitre, tenga un computador con acceso rápido a Internet. EDUCANDO EMPRENDEDORES: Nuestros centros educativos deben crear no sólo empleados, sino fomentar “empresarios”. A través del SENA y los colegios, ofreceremos programas en nuevas tecnologías asociados con el emprendimiento de alta proyección para el país (producción musical, animación digital, video y artes visuales, diseño, ingeniería web, redes sociales, medio ambiente, etc.). NO MÁS BRECHAS EDUCATIVAS ENTRE LOS COLOMBIANOS: Cerraremos las cuatro brechas inadmisibles: la primera, los años de educación entre las zonas urbanas y las rurales; la segunda, diferencias en los logros educativos entre estudiantes de ingresos altos y bajos, y entre colegios públicos y privados. La tercera brecha es en el acceso a los bienes complementarios que requiere la educación. La última, afecta a las poblaciones: afrodescendiente, indígena, población desplazada y personas en situación de discapacidad. 13 INGLÉS PARA COMUNICARNOS CON EL MUNDO: Con el fin de familiarizar a los niños con el inglés desde la primera infancia, entregaremos a cada Madre Comunitaria, a los Jardines Infantiles y a las escuelas y colegios, computadores o medios audiovisuales dotados con material pedagógico y programas en ese idioma. También formaremos profesores, y apoyaremos al ICETEX y a las regiones para financiar programas de estudio de lenguas en el exterior. La meta a nivel nacional será que en diez años, cuatro millones de niñas y niños tengan comando leído, hablado y escrito del inglés. www.mineducacion.gov.co/1621/article-259478.ht Ley 1620 de 2013 “Por el cual se reglamenta la Ley 1620 de 2013, que crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y formación para el ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar” EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en particular las previstas, en el artículo 189 Numeral 11 de la Constitución Política, en el artículo 45 de la Ley 489 de 1998 y en desarrollo de la Ley 1620 de 2013 y, CONSIDERANDO Que la Ley 1620 de 2013, creó el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el ejercicio de los Derechos Humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar. Que el Gobierno Nacional reconoce que uno de los retos que tiene el país, está en la formación para el ejercicio activo de la ciudadanía y de los Derechos Humanos, a través de una política que promueva y fortalezca la convivencia escolar, precisando que cada experiencia que los estudiantes vivan en los establecimientos educativos, es definitiva para el desarrollo de su personalidad y marcará sus formas de desarrollar y construir su proyecto de vida. Y que de la satisfacción que cada niño y joven alcance y del sentido que, a través del aprendizaje, le dé a su vida, depende no sólo su bienestar sino la prosperidad colectiva. Que para la implementación y cumplimiento de lo consagrado en la Ley 1620 de 2013, se requiere regular la organización y funcionamiento del del Comité Nacional de Convivencia Escolar; de los Comités municipales, distritales y departamentales de Convivencia Escolar y de los Comités Escolares de Convivencia. Que la Ley 1620 de 2013 establece como herramientas del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y formación para los Derechos Humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar: i) el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar y ii) la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar y sus protocolos de atención. Por lo anterior, se requiere de un desarrollo normativo que permita fijar la conformación y funcionamiento del Sistema de Información Unificado y establecer las pautas mínimas sobre cómo aplicar la Ruta y los protocolos, para prevenir y mitigar las situaciones que afecten la convivencia escolar y el ejercicio de los Derechos Humanos, sexuales y reproductivos. Que se requiere contar con la articulación de las entidades y personas que conforman el 14 Sistema Nacional de Convivencia Escolar, la familia y la sociedad, de tal forma que se creen Continuación del Decreto “Por el cual se reglamenta la Ley 1620 de 2013, que crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y formación para el ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar” --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------las condiciones necesarias que permitan contribuir a la promoción y fortalecimiento de la formación para la ciudadanía y el ejercicio de los Derechos Humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes de los niveles educativos de preescolar, básica y media y para prevenir y mitigar la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia, todo dentro del marco de las competencias, a ellas asignadas, por la Constitución y la ley. DECRETA: TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto. El presente Decreto reglamenta el funcionamiento del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el ejercicio de los Derechos Humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar; sus herramientas; los lineamientos generales bajo los cuales se deben ajustar los manuales de convivencia de los establecimientos educativos, de acuerdo con lo ordenado en la Ley 1620 de 2013 y otros aspectos relacionados con incentivos y la participación de las entidades del orden Nacional y Territorial, establecimientos educativos, la familia y la sociedad dentro del Sistema Nacional de Convivencia Escolar. Artículo 2. Ámbito de aplicación. El presente Decreto se aplicará en todos los Establecimientos educativos oficiales y no oficiales de educación preescolar, básica y media del territorio nacional y demás instancias que conforman el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y formación para los Derechos Humanos, la educación para la sexualidad y la Prevención y mitigación de la violencia escolar, también a la familia, la sociedad y a los demás actores que participan en la Ruta de Atención Integral. RESOLUCION 2343 DE 19961 (Junio 5) La Ley 715/01 en su artículo 113 deroga el literal d del numeral 1 del artículo 148 de la ley 115/94, que reza "establecer los indicadores de logros curriculares y en la educación formal, fijarlos para cada grado de los niveles educativos", al perder esta facultad, las instituciones educativas, quedan en autonomía para establecerlos. El gobierno nacional reglamentará lo pertinente. Por la cual se adopta un diseño de lineamientos generales de los procesos curriculares del servicio público educativo y se establecen los indicadores de logros curriculares para la educación formal. La Ministra de Educación Nacional, en ejercicio de las funciones conferidas en los artículos 77, 78 y 148 de la Ley 115 DE 1994 Y en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 33, 34, 54 Y 55 del Decreto 1860 de 1994, y ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA LEY 115 DE 1994 15 NDICADORES DE LOGROS CURRICULARES POR CONJUNTOS DE GRADOS PARA LOS DISTINTOS NIVELES DE LA EDUCACIÓN FORMAL, ESTABLECIDOS DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA LEY 115 DE 1994 SECCIÓN PRIMERA Indicadores de logro curriculares para el conjunto de grados del nivel preescolar 1. EN LA DIMENSIÓN CORPORAL - Reconoce las partes de su cuerpo y las funciones elementales de cada una. - Relaciona su corporalidad con la del otro y lo acepta en sus semejanzas y diferencias. - Controla a voluntad los movimientos de su cuerpo y de las partes del mismo y realiza actividades que implican coordinación motriz fina y gruesa. - Muestra armonía corporal en la ejecución de las formas básicas de movimiento y tareas motrices y la refleja en su participación dinámica en las actividades de grupo. - Se orienta en el espacio y ubica diferentes objetos relacionándolos entre sí y consigo mismo. Aplica esa orientación a situaciones de la vida diaria. - Expresa y representa corporalmente emociones, situaciones escolares y experiencias en su entorno. - Participa, se integra y coopera en actividades lúdicas en forma creativa, de acuerdo con su edad. - Tiene hábitos adecuados de aseo, orden, presentación personal y alimentación. 2. EN LA DIMENSIÓN COMUNICATIVA. - Comprender textos orales sencillos de diferentes contextos tales como descripciones, narraciones y cuentos breves. - Formula y responde preguntas según sus necesidades de comunicación. - Hace conjeturas sencillas, previas a la comprensión de textos y de otras situaciones - Incorpora nuevas palabras a su vocabulario y entiende su significado. Desarrolla formas no convencionales de lectura y escritura y demuestra interés por ellas. - Comunica sus emociones y vivencias a través de lenguajes y medios gestuales, verbales, gráficos, plásticos. - Identifica algunos medios de comunicación y, en general, producciones culturales como el cine, la literatura y la pintura. - Participa en diálogos y otras interacciones asumiendo e intercambiando diferentes roles. - Utiliza el lenguaje para establecer diferentes relaciones con los demás. - Disfruta con lecturas de cuentos y poesías y se apropia de ellos como herramientas para la expresión. 3. EN LA DIMENSIÓN COGNITIVA. - Identifica características de objetos, los clasifica y los ordena de acuerdo con distintos criterios. - Compara pequeñas colecciones de objetos, establece relaciones como "hay más que.... " hay menos que..." "hay tantos como...". - Establece relaciones con el medio ambiente, con los objetos de su realidad y con las actividades que desarrollan las personas de su entorno. - Muestra curiosidad por comprender el mundo físico, el natural y el social a través de la observación, la explotación, la comparación, la confrontación y la reflexión. - Utiliza de manera creativa sus experiencias, nociones y competencias para encontrar caminos de resolución de problemas y situaciones de la vida cotidiana y satisfacer sus necesidades. - Interpretar imágenes, carteles, fotografías y distingue el lugar y función de los bloques del texto escrito, aún sin leerlo convencionalmente. - Relaciona conceptos nuevos con conceptos conocidos. 16 4. EN LA DIMENSIÓN ÉTICA, ACTITUDES Y VALORES - Muestra a través de sus acciones y decisiones un proceso de construcción de una imagen de sí mismo y disfruta el hecho de ser tenido en cuenta como sujeto, en ambientes de afecto y comprensión. - Participa, se integra y coopera en juegos y actividades grupales que permiten reafirmar su yo. - Manifiesta en su actividad cotidiana el reconocimiento y la aceptación de diferencias entre personas. - Disfruta de pertenecer a un grupo, manifiesta respeto por sus integrantes y goza de aceptación. - Toma decisiones a su alcance por iniciativa propia y asume responsabilidades que llevan al bienestar en el aula. - Participa en la elaboración de normas para la convivencia y se adhiere a ellas. - Expresa y vive sus sentimientos y conflictos de manera libre y espontánea, exterizándolos a través de narraciones de historietas personales, proyectándolos en personajes reales e imaginarios, dramatizaciones, pinturas o similares. - Colabora con los otros en la solución de un conflicto que presente en situaciones de juego y valora la colaboración como posibilidad para que todas las partes ganen. 5- EN LA DIMENSIÓN ESTÉTICA. - Demuestra sensibilidad e imaginación en su relación espontánea y cotidiana con los demás, con la naturaleza y con su entorno. - Explora diferentes lenguajes artísticos para comunicar su visión particular del mundo, utilizando materiales variados. - Muestra interés y participa gozosamente en las actividades grupales. - Participa, valora y disfruta de las fiesta, tradiciones, narraciones, costumbres y Experiencias culturales propias de la comunidad.