Download concepto 4098 de 2006
Document related concepts
Transcript
CONCEPTO 4098 DE 2006 JULIO 11 MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL OFICINA ASESORA JURÍDICA Y DE APOYO LEGISLATIVO SEÑOR JUAN GUILLERMO BELTRÁN AMÓRTEGUI ASESOR UTL CÁMARA DE REPRESENTANTES CR. 7 N° 8-68 OF. 519 B CASILLERO 20 CIUDAD ASUNTO: RAD. INT. JUR. 114306 DEL 28-06-06 CONFORMACIÓN JUNTAS DIRECTIVAS DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO. Respetado señor Beltrán: Hemos recibido su comunicación por la cual consulta sobre la conformación de la junta directiva de una ESE. Al respecto, me permito señalar lo siguiente: El artículo 7º del Decreto 1876 de 1994, señala que las juntas directivas de las empresas sociales del Estado tendrán un número mínimo de seis (6) miembros. En este evento, la junta se conformará de la siguiente manera: “1. El estamento político-administrativo estará conformado por el jefe de la administración departamental, distrital o local o su delegado y por el director de salud de la entidad territorial respectiva o su delegado. 2. Los dos (2) representantes del sector científico de la salud serán designados así: uno mediante elección por voto secreto que se realizará con la participación de todo el personal profesional de la institución, del área de la salud cualquiera que sea su disciplina. El segundo miembro será designado entre los candidatos de las ternas propuestas por cada una de las asociaciones científicas de las diferentes profesiones de la salud que funcionen en el área de influencia geográfica de la empresa social del E stado. Cada asociación científica presentará la terna correspondiente al director departamental, distrital o local de salud, quien de acuerdo con las calidades científicas y administrativas de los candidatos realizará la selección. 3. Los dos representantes de la comunidad serán designados de la siguiente manera: Uno (1) de ellos será designado por las alianzas o asociaciones de usuarios legalmente establecidos, mediante convocatoria realizada por parte de la dirección departamental, distrital o local de salud. El segundo representante será designado por los gremios de la producción del área de influencia de la empresa social: en caso de existir cámara de comercio dentro de la jurisdicción respectiva la dirección de salud solicitará la coordinación por parte de asta, para la organización de la elección correspondiente No obstante cuando estos no tuvieren presencia en el lugar sede de la empresa social del Estado respectiva, corresponderá designar el segundo representante a los comités de participación comunitaria del área de influencia de la empresa. PAR. 1º—En aquellos sitios donde no existan asociaciones científicas, el segundo representante del estamento científico de la salud será seleccionado de terna del personal profesional de la salud existente en el área de influencia. Para tal efecto el gerente de la empresa social del Estado convocará a una reunión del personal de salud que ejerza en la localidad con el fin de conformar la terna que será presentada a la Dirección de Salud correspondiente. PAR. 2ª—Cuando el número de miembros de la junta sobrepase de seis. en los estatutos de cada entidad deberá especificarse el mecanismo de elección de los demás representantes respetando en todo caso lo establecido en los artículos 98 del Decreto-Ley 1298 de 1994 y 7º del presente decreto”. En este orden de ideas y expuesto lo anterior, se tiene frente a su primer interrogante que el mecanismo de conformación de las juntas directivas de una empresa social del Estado, sea esta del orden departamental o municipal, es el previsto en el artículo 7º del Decreto 1876 de 1994. En cuanto a su segundo interrogante, debe indicarse que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, consagra respecto de la delegación, que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades administrativas. Expuesto el artículo anterior, se tiene que mediante la delegación se transfiere una función pública a otro funcionario o a otra entidad, por tal razón, al emplearse en el artículo 9º de la Ley 489 de 1998 el término “a sus colaboradores o a otras autoridades administrativas”, ha de entenderse que la delegación operará siempre entre la administración pública y ojalá entre el mismo sector administrativo. Ahora bien, frente a lo consultado, también es importante señalar que en el numeral 1º del artículo 7º del Decreto 1876 de 1994, se contempló la participación del estamento político administrativo en la junta directiva de una ESE, con el objetivo de que en la junta de dicha entidad descentralizada tuvieran voz y voto las autoridades del ente territorial del cual depende la entidad. Esa participación a que se ha hecho referencia, garantiza que al interior de la junta y en sus decisiones se tengan en cuenta l as directrices, la política, los intereses y el querer de la administración local, distrital o departamental, según el caso. De esta forma, es claro que los intereses, la política, las directrices y el querer de la administración distrital, local o departamental en las juntas directiva de las ESE, solo puede recaer en los funcionarios que legalmente representen al ente territorial, por tal razón, esta oficina no considera viable que el gobernador de un departamento delegue en el alcalde municipal su participación en la junta directiva de una ESE, ya que el alcalde al no pertenecer al mismo sector administrativo del gobernador, no estaría representando en debida forma los intereses y la política del departamento. En cuanto a su último interrogante, debe señalarse que las disposiciones que regulan la elección y designación de los gerentes de las ESE, están contenidas en los artículos 192 y 195 de la Ley 100 de 1993, el artículo 2º del Decreto 139 de 1996, el Decreto 3344 de 2003 y la Resolución 793 del mismo año, expedida por el Departamento Administrativo de la Función Pública. El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. La jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo, Alba Valderrama de Peña