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RESOLUCIÓN NR0xx/15 COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL)- Comayagüela, Municipio del Distrito Central, a los XX días del mes de xx del año dos mil quince. CONSIDERANDO: Que la República de Honduras suscribió el once (11) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1997) el Protocolo de Kyoto (PK) en la ciudad de Kyoto, Japón, siendo ratificado por el Congreso Nacional mediante Decreto No. 37 – 2000 publicado en el Diario Oficial la Gaceta el dieciséis (16) de junio de dos mil (2000), creando el instrumento jurídicamente vinculante que impulsa la implementación de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC); estableciendo en dicho instrumento que los países suscriptores deberán de formular, aplicar, publicar y actualizar periódicamente programas nacionales y en su caso, regionales que contengan medidas para mitigar y facilitar una adaptación adecuada al cambio climático. CONSIDERANDO: Que el Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) ha establecido “La estrategia regional digital para el desarrollo de la Sociedad de la Información y el Conocimiento” en donde se indica que una de las áreas en las que se concentran los mayores beneficios para la región de la participación activa en la Sociedad de la Información y el Conocimiento es la gestión integral del riesgo y cambio climático, específicamente en la reducción de la contaminación y desarrollo de tecnologías renovables. Ante lo anterior, resulta importante la implementación de iniciativas enfocadas en la reducción de la contaminación ambiental. CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional mediante Decreto Legislativo No. 286-2009 instituyó la “Ley para el Establecimiento de una Visión de País y la Adopción de un Plan de Nación para Honduras” en donde se definen “Los Grandes Desafíos en Materia de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático” indicando en su numeral cinco que se debe lograr la plena implementación de la Estrategia de Producción más Limpia de Honduras y su Plan de Acción, que tiene como propósitos promover la gestión ambiental empresarial, formular y adecuar el marco legal para la producción más limpia, fortalecer las capacidades técnicas, de gestión y coordinación de esta materia por parte del sector público y el sector privado, así como el fomentar la investigación, la generación, recolección y divulgación de información y promover modelos sostenibles de aplicación de la P+L. CONSIDERANDO: Que dentro de las atribuciones y facultades de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), señaladas en el artículo 14 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, se encuentra la de promover y desarrollar las políticas públicas correspondientes al sector de las Telecomunicaciones y de las Tecnologías de la Información y la Comunicaciones (TICs), en armonía con las correspondientes disposiciones legales y programas que establece la Visión de País y el Plan de Nación para Honduras, como ser la Estrategia de Producción más Limpia de Honduras; y de esta manera, CONATEL, toma iniciativa en el desarrollo de la la Normativa de Reciclaje de Terminales Móviles, con el objeto de implementar políticas de reciclaje en pro de las acciones en contra del cambio climático. CONSIDERANDO: Que la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones en su última reforma mediante Decreto Legislativo 325-2013 publicado en el diario oficial La Gaceta el siete (07) de marzo de dos mil catorce (2014), impulsó el desarrollo, expansión y propagación de las Tecnologías de la Información y las Comunicación (TICs) utilizando como soporte los Servicios de Telecomunicaciones con la finalidad de promover a la sociedad hondureña el uso intensivo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICs)y llegar a ser prontamente parte de la Sociedad Global de la Información. Asimismo a pesar de los beneficios innegables de dichas tecnologías, no se debe obviar la contaminación medio ambiental que pueden causar las mismas, al final del ciclo de la vida útil terminales móviles. CONSIDERANDO: Que los operadores de los Servicios de Telefonía Móvil Celular y del Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) para la prestación del mismo requieren que los usuarios y suscriptores que posean Equipos Terminales Móviles ya sea provistos por el operador o adquiridos por cuenta propia. A la fecha este es un mercado en expansión y los ciclos de innovación se hacen más breves, por lo que la sustitución de los aparatos se acelera, convirtiendo rápidamente a los terminales móviles en una creciente fuente de residuo. CONSIDERANDO: Que la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), tiene facultades para cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos, normas técnicas y demás disposiciones internas, así como los tratados, convenios y acuerdos internacionales sobre telecomunicaciones. Enmarcado en dicha facultad y en el marco del Principio de Responsabilidad Extendida del Productor, CONATEL, considera necesario emitir un marco regulatorio orientado a la responsabilidad ambiental en lo que compete a los desechos de dispositivos móviles, debido a que una vez completada el ciclo de vida de estos dispositivos, se convierten en residuos que causan contaminación y generan impacto ambiental; por lo que se vuelve necesario propiciar su eliminación y contribuir al uso eficaz de los recursos asi como a la recuperación de materias primas y secundarias valiosas, buscando mejorar el comportamiento medioambiental de todos los agentes que intervienen en el ciclo de vida de dichos terminales móviles. CONSIDERANDO: Que la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), conforme a la disposición contenida en la Resolución Normativa NR02/06, publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 23 de marzo de 2006, sometió el anteproyecto de la presente resolución al proceso de Consulta Pública en la página Web de CONATEL en el período comprendido del XXX de mayo a XXX de mayo del 2014, por cuanto cumplida dicha obligación esta resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta, por ser un acto de carácter general y de cumplimiento obligatorio. POR TANTO: La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) en ejercicio de sus atribuciones y facultades, en observancia al Artículo 321, de la Constitución de la República; 1, 7, 8, 120, 122 y demás aplicables de la Ley General de la Administración Pública; 1, 2, 6, 13, 14, 15, 20, 24-A, 39, 41, 42, de la Ley Marco del Sector Telecomunicaciones; 1, 6, 7, 15, 16, 17, 32 inciso m), 33, 46, 69, 72, 73, 74, 75, 78, 90, 211 y demás aplicables del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; 1, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y demás aplicables de la Ley de Procedimiento Administrativo; PRIMERO: RESUELVE: Establecer que los operadores de los Servicios de: Servicio de Telefonía Móvil Celular y del Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) en el marco de la Responsabilidad Extendida de los Terminales Móviles deben de disponer de depósitos exclusivos para la recolección de los Terminales Móviles y sus cargadores, que sus Usuarios y suscriptores deseen a desechar en cada una de las agencias de venta, oficinas de reparación técnica y atención al cliente. Estos depósitos deberán contar con identificación que permita a los personas su fácil reconocimiento y funcionalidad, asimismo deberán de contar con el logo del Operador y de CONATEL. SEGUNDO: Los operadores de los Servicios de: Servicio de Telefonía Móvil Celular y del Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) deberán disponer de contratos con las empresas encargadas de recolección y procesamiento de los terminales móviles, los mismos deberán de ser presentados ante CONATEL, asimismo anualmente deberán presentar un informe a CONATEL de la cantidad de equipos reciclados. La empresa de recolección con la que se suscriba el contrato deberá de estar a autorizada por la Secretaria de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA). Lo anterior en cumplimiento con la obligación establecida en los Contratos de Concesión de cumplir con los Planes Técnicos Fundamentales y Normativas aprobadas por CONATEL. TERCERO: Establecer que los operadores de los Servicios de: Servicio de Telefonía Móvil Celular y del Servicio de Comunicaciones Personales (PCS), en el plazo de tres (03) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, deberán establecer un plan de incentivos a sus usuarios para promover el uso de los depósitos de terminales móviles, el cual debe ser previamente aprobado por CONATEL CUARTO: Establecer que los operadores de los Servicios de: Servicio de Telefonía Móvil Celular y del Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) deberán desarrollar una campaña publicitaria para instruir a la población en el uso de los depósitos de reciclaje de terminales móviles. QUINTO: Establecer que el incumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución será considerado como una infracción muy grave, en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 41, literal h), de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y el Artículo 248, literal i), Primer párrafo del Reglamento General de la misma. SEXTO: La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. ___________________________ Abog. Javier Daccarett Comisionado – Presidente por Ley CONATEL ___________________________ Licda. Ela J. Rivera Comisionada-Secretaria CONATEL