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B A N C O D E P R E V I S I O N S O C I A L R.D. N° 7-5/2006.- Montevideo, 15 de marzo de 2006.- DICTÁMENES DE DISCAPACIDAD Intervención del médico tratante.___________________________________________ VISTO: estas actuaciones relacionadas con los dictámenes médicos vinculados a discapacidades de los afiliados al Banco de Previsión Social a efectos de las prestaciones contributivas y no contributivas; CONSIDERANDO: I) que la normativa sobre procedimientos vigente para la determinación de la discapacidad a los efectos de las prestaciones económicas contributivas y no contributivas exige de los gestionantes de dichos beneficios, la presentación de los estudios, diagnósticos y certificaciones médicas, si los mismos existieran, formulados y firmados por los médicos tratantes; II) que a fin de otorgarles mayores seguridades y garantías a los afiliados, así como para alcanzar un mejor conocimiento de sus dolencias, se entiende pertinente que los servicios médicos competentes, reciban a su médico tratante, ya fuere a solicitud de parte interesada o de lo contrario se requiera su presencia de oficio; III) que asimismo, si dichos médicos tratantes llevan a cabo planteos en forma escrita, se deberá brindar respuesta por los mismos medios; ATENTO: a lo expuesto precedentemente; EL DIRECTORIO DEL BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL R E S U E L V E : 1°) INSTRUIR A LOS SERVICIOS MÉDICOS ENCARGADOS DE EMITIR DICTÁMENES RELACIONADOS CON LAS DISCAPACIDADES DE LOS AFILIADOS A LOS EFECTOS DE LAS PRESTACIONES CONTRIBUTIVAS Y NO CONTRIBUTIVAS, PARA QUE RECIBAN A SUS MÉDICOS TRATANTES, A SOLICITUD DE PARTE INTERESADA O EN SU CASO DE OFICIO, COMO MEDIDA PARA MEJOR PROVEER.- 2°) CUANDO LOS MÉDICOS TRATANTES REALICEN PLANTEAMIENTOS POR ESCRITO, SE LES DEBERÁ RESPONDER POR IGUALES MEDIOS.- B A N C O D E P R E V I S I O N S O C I A L 3°) PASE A LA DIRECCIÓN TÉCNICA DE PRESTACIONES, CON DESTINO A LA GERENCIA MEDICINA LABORAL Y A LA GERENCIA SALUD, A SUS EFECTOS.- DR. EDUARDO GIORGI Secretario General hbr/ek ERNESTO MURRO Presidente