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Órganos de control de ética parlamentaria. Legislación comparada Cada vez es más frecuente que los poderes legislativos (de sistema parlamentario o presidencial) cuenten con un órgano particular, encargado del control ético de la actividad parlamentaria. En la mayoría de los casos analizados (Brasil, Colombia, Perú, Canadá, Reino Unido, Francia y Estados Unidos de América) existen comisiones compuestas por parlamentarios, las que pueden investigar y/o sancionar las conductas reñidas con las normas de ética parlamentaria. En los casos de Canadá, Estados Unidos de América, Francia y Reino Unido, existe además, para ambas cámaras o para una de ellas, un organismo independiente y sin conformación parlamentaria, que asesora, investiga e informa a las comisiones de ética o a la Mesa sobre las infracciones a las normas de conducta parlamentaria. Tabla de Contenidos Introducción .................................................................................................. 2 I. Modelos de control de la ética parlamentaria .................................................. 2 II. Marco Normativo nacional ........................................................................... 3 III. Marco Normativo: control de ética y conducta parlamentaria en la experiencia comparada .................................................................................................... 4 1. Brasil ..................................................................................................... 4 2. Colombia ................................................................................................ 5 3. Perú ....................................................................................................... 5 4. Reino Unido ............................................................................................ 5 5. Canadá................................................................................................... 6 6. Francia ................................................................................................... 6 7. Estados Unidos de Norteamérica ................................................................ 7 IV. Órganos encargados del control de ética y conducta parlamentaria ................... 7 1. Países con sistema de autorregulación ........................................................ 7 1.1 Brasil ............................................................................................... 8 1.2. Colombia (Cámara de Representantes y Senado) .................................. 8 1.3. Perú ................................................................................................. 9 2. Países con tercero independiente ............................................................. 10 2.1. Reino Unido ..................................................................................... 10 2.2. Canadá (Cámara de los Comunes) ...................................................... 11 2.3. Francia ............................................................................................ 12 2.4. Estados Unidos de América (EEUU) ..................................................... 13 Biblioteca del Congreso Nacional. Gabriela Dazarola, Asesoría Técnica Parlamentaria. gdazarola@bcn.cl, Anexo: 3189. 02/03/2016. 2 Introducción Se informa sobre la existencia y composición de comisiones de ética parlamentaria en siete países. Se analizan los casos de Brasil, Colombia, Perú, Canadá, Reino Unido, Francia y Estados Unidos de América. La selección de dichos países se justifica porque en sus legislaciones se constatan diversos modelos de control ético, pudiendo de esta forma exponer comisiones compuestas por los mismos parlamentarios, así como modelos en los que se cuenta con órganos independientes como apoyo al control. En primer lugar se presenta una breve descripción de los modelos existentes de control de ética parlamentaria, posteriormente el marco normativo sobre la materia a nivel nacional y de los países analizados, para finalmente presentar específicamente algunas características de los órganos de control de los países mencionados. Como fuente de información se ha utilizado principalmente las páginas web oficiales de los organismos incluidos en el informe, su normativa y documentos sobre la materia, elaborados con anterioridad por la Biblioteca del Congreso Nacional. El presente documento ha sido elaborado a solicitud de parlamentarios del Congreso Nacional, bajo sus orientaciones y particulares requerimientos. Por consiguiente el tema que aborda y sus contenidos están delimitados por los parámetros de análisis acordados y por el plazo de entrega convenido. No es un documento académico y se enmarca en los criterios de neutralidad, pertinencia, síntesis y oportunidad en su entrega. I. Modelos de control de la ética parlamentaria De acuerdo a la Global Organization of Parlamentarians Against Corruption (GOPAC) y la Westminster Foundation1 se pueden diferenciar tres modelos de control de la ética parlamentaria. El primero, implica la creación o sometimiento a una instancia judicial o cuasi judicial que supervigila y fiscaliza la conducta ética de los parlamentarios. El segundo modelo confía el control a la autorregulación del Poder Legislativo y supone la existencia de una Comisión de ética compuesta por parlamentarios o congresistas. El tercero, es una combinación de los otros dos, e implica la creación de un órgano independiente que investiga e informa al parlamento o congreso sobre violaciones a las normas éticas, siendo las cámaras las que juzgan. El modelo de autorregulación ha sido criticado porque convierte a los miembros del parlamento o congreso en investigadores, jueces y jurados, más que en una instancia que, como cuerpo colegiado, ratifica el juicio de un tercero imparcial. Por su parte, según GOPAC y la Westiminster Foundation, el tercer modelo ha sido criticado porque, en el hecho (más que en el diseño), entrega demasiado poder a GOPAC, et. al. “Handbook on parliamentary ethics and conduct a guide for parliamentarians”, pp. 30 y ss. Disponible en: http://gopacnetwork.org/Docs/PEC_Guide_EN.pdf (marzo, 2016). 1 3 los parlamentarios y termina funcionando de manera similar al modelo de autorregulación2. II. Marco Normativo nacional En Chile, los senadores y diputados están regidos por reglas de ética parlamentaria consagradas en la Constitución y en la LOC N° 18.918 del Congreso Nacional 3, principalmente. Sin perjuicio de ello, los reglamentos de ambas cámaras, contemplan algunas prácticas a las que deben ceñirse sus miembros, siendo más específicas en el caso de la Cámara de Diputados. La Cámara de Diputados posee un Código de Conductas Parlamentarias 4, el que indica, como norma general, que “la actividad de los Diputados debe inspirar la confianza de los ciudadanos, con el preciso objeto de fortalecer la credibilidad del Congreso Nacional y del Estado”. El Código forma parte de su Reglamento y, por lo tanto, tiene su mismo valor jurídico y fuerza vinculante (“se aplica, de modo general y sin excepción, en lo pertinente, a todas las actividades de los Diputados dentro y fuera de la Corporación”). El texto se compone de 14 artículos, uno final y 3 transitorios, los que se estructuran en disposiciones generales, deberes de los diputados, prohibiciones y normas que regulan la composición y funcionamiento de la Comisión de Conducta. Para el Senado, el artículo 229 de su Reglamento 5, dispone la existencia de una Comisión de Ética y Transparencia, que debe “preocuparse de establecer normas de buenas prácticas para un mejor desempeño de las funciones del Senado”, entre otras funciones relativas a la supervigilancia ética del comportamiento de los senadores. Sin embargo, no existe un código que sistematice dichas prácticas, ni en el Reglamento se detallan las actitudes o actividades consideradas contrarias a la ética parlamentaria. En el contexto descrito, ha ingresado a tramitación, un Proyecto de Ley (Boletín 10264-07), que modifica la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y otros cuerpos legales en lo relativo a probidad y transparencia. El citado proyecto, entre otras materias, establece que el apoyo a las Comisiones de Ética y Transparencia se brinde a través de un órgano especializado común. Se propone, al efecto, “crear una Dirección de Ética y Transparencia Parlamentaria, integrada por un Director Ejecutivo y dos especialistas independientes; el primero Ibidem, pp. 31 y 32. Ley disponible en: http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=30289 (marzo, 2016). 4 Código disponible en: https://www.camara.cl/camara/media/docs/codigo_conducta.pdf (marzo, 2016) 5 Ver en: http://www.senado.cl/reglamento-del-senado/prontus_senado/2012-11-07/110101.html (marzo, 2016). 2 3 4 se designará por medio del Sistema de Alta Dirección Pública, y los especialistas uno por cada Cámara, a propuesta de la Comisión respectiva. Las Salas deberán aprobar las propuestas por los dos tercios de sus miembros en ejercicio”6. Las principales funciones de este órgano de trabajo común serían: “apoyar a las Comisiones de Ética y Transparencia en los cometidos que éstas le encomienden; particularmente, informarles sobre la circunstancia de encontrarse acreditados los hechos a que se refiere un asunto de que estén conociendo. Igualmente, apoyar a los parlamentarios en el cumplimiento de las obligaciones legales relacionadas con probidad, transparencia o acceso a la información pública, dentro del marco que señalen las Comisiones respectivas”7. III. Marco Normativo: control de ética y conducta parlamentaria en la experiencia comparada 1. Brasil El Código de Ética y Decoro de la Cámara de Diputados (Código de Ética e Decoro Parlamentar da Câmara Dos Deputados)8 establece, en su preámbulo, que “para que el Parlamento funcione como un verdadero canal de participación popular en el proceso democrático, es necesario, sobre todo, que él goce de credibilidad en cuanto institución representativa de los ciudadanos. No existe democracia sin representación, tampoco existe representación sin credibilidad”. El Código posee 20 artículos, además de los finales y transitorios, se estructura en disposiciones preliminares, deberes fundamentales, actos incompatibles con la función parlamentaria, actos atentatorios al decoro parlamentario, sanciones aplicables, sistema de acompañamiento e información del mandato parlamentario, declaraciones obligatorias. Por otra parte, existe un Reglamento que regula el funcionamiento del Consejo de Ética y decoro parlamentario. El Código de Ética y Decoro Parlamentario del Senado Federal (Código de Ética e Decoro Parlamentar)9, establece los deberes o prohibiciones que pesan sobre los senadores. Regula aspectos similares a los del Código de la Cámara de Diputados, sin embargo, es un poco más extenso, con 20 artículos, y un mayor desarrollo y detalle del proceso disciplinario. Texto del Proyecto de Ley que modifica la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y otros cuerpos legales en lo relativo a probidad y transparencia (Boletín 10.264-07). 7 Ibid 8 Código de Ética y Decoro de la Cámara de Diputados (Brasil) Disponible en: http://www2.camara.gov.br/a-camara/eticaedecoro/Codigo%20de%20Etica%20da%20CD.pdf (marzo, 2016). 9 Disponible en: http://legis.senado.leg.br/legislacao/ListaPublicacoes.action?id=137654&tipoDocumento=RSF&tipoTexto =ATU (marzo, 2016). 6 5 2. Colombia En Colombia los aspectos relacionados con la ética parlamentaria se encuentran regulados en la Ley 5 de 1992, Reglamento del Congreso, en el que se establece una Comisión de Ética y Estatuto del Congresista para cada corporación. Actualmente se encuentra en tramitación un proyecto de ley orgánica, por el cual se aprobaría el Código de Ética y Disciplinario del Congresista10. 3. Perú En Perú se encuentra el Código de Ética Parlamentaria11, el que tiene por finalidad establecer normas sobre la conducta que los Congresistas de la República deben observar en el desempeño de su cargo. Pretende preservar la imagen que el Congreso debe tener ante el país y asegura la transparencia en la administración de los fondos que le son confiados. Además existe un Reglamento de la Comisión de Ética Parlamentaria, que regula detalladamente las materias establecidas en el Código. El mencionado Código se compone de 15 artículos, además de los artículos finales y transitorios, los que se estructuran en disposiciones generales, normas de conducta en el ejercicio del cargo parlamentario, rendición de cuentas del trabajo parlamentario, relaciones con otros Congresistas y con el personal administrativo, las donaciones y uso de bienes y servicios del Estado y organización y funciones de la Comisión de Ética Parlamentaria, en cuyo título se determinan sanciones por infracciones al código. 4. Reino Unido La Cámara de los Comunes del Reino Unido, dispone de un Código de Conducta (Code of Conduct) y una Guía para su aplicación12, cuyo fin es entregar luces sobre los estándares de conducta esperables de los parlamentarios, en su labor y en sus actuaciones públicas y, al mismo tiempo, asegurar la transparencia y la responsabilidad y rendición de cuentas (accountability) que refuercen la confianza pública en el Parlamento. Al igual que la Cámara de los Comunes, la Cámara de los Lores cuenta con su propio Código de Conducta junto a una Guía para su aplicación13. Disponible en: http://bcn.cl/1uk0z (marzo, 2016) Código de Ética Parlamentaria (Perú) Disponible en: http://www.congreso.gob.pe/comisiones/2009/etica/codigo.htm (marzo, 2016). 12 Ambos disponibles en: http://www.publications.parliament.uk/pa/cm200809/cmcode/735/735.pdf (marzo, 2016). 13 Ambos disponibles en: http://www.publications.parliament.uk/pa/ld/ldcond/code.pdf (marzo, 2016). 10 11 6 El Código de Conducta entrega orientaciones sobre los estándares de conducta que se esperan de los miembros de la Cámara de los Lores durante el ejercicio de sus funciones parlamentarias y públicas14. 5. Canadá Las dos ramas del Parlamento cuentan con un estatuto propio, con reglas especiales relativas a principios y normas de conducta, además de reglas relativas a la declaración patrimonial15. El Código de Conflictos de Intereses de la Cámara de los Comunes 16 regula las siguientes materias: propósitos del Código, principios de la actividad parlamentaria, conceptos y definiciones del texto, ámbitos de aplicación, reglas de conductas parlamentarias, consultas al Comisionado de la Oficina de Conflictos de Intereses y Ética, procedimiento de investigación y otros asuntos procesales. El Senado, tiene una reglamentación propia, contenida en la Ley Federal del Parlamento y en su Código de Conflictos de Intereses. 6. Francia En el año 2011, la Asamblea Nacional estableció un sistema integral de prevención de conflictos de intereses. Además de la promulgación de un código de ética que contiene ocho artículos17. A partir de su vigencia, se instauró la entrega de declaración de intereses, y se creó la figura de un “oficial de cumplimiento ético” dentro de la Asamblea nacional, para la recepción de las declaraciones de intereses, y asesorar a los miembros de la Asamblea frente a cualquier situación difícil. En el Senado, se creó en noviembre de 2009, el Comité de Ética Parlamentaria del Senado, a iniciativa del Presidente de la época. Esta iniciativa marca el inicio de la preocupación de que el Senado sea reconocido como una institución atenta a las exigencias éticas. Su existencia se basa en el artículo 3 de la Ley Nº 2013-907 de 11 de octubre de 2013 sobre la transparencia de la vida pública, que establece que "la Mesa de cada asamblea, previa consulta al organismo responsable de ética parlamentaria, UK Parliament. Standards. Ver en: http://www.parliament.uk/about/mps-andlords/members/standards/ (marzo, 2016). 15 Castillo, Hernán y Meneses, Raimundo. Control Constitucional, Judicial y Ético de los Parlamentarios. Cuadernos del Tribunal Constitucional, Número 53, año 2013. 16 Conflict of Interest Code for Members of the House of Commons. Disponible en: http://ciecccie.parl.gc.ca/EN/Pages/ConflictOfInterestCode.aspx (marzo, 2016) 17 Disponible en: http://www2.assemblee-nationale.fr/deputes2/deontologie-a-l-assembleenationale#node_28545 (marzo, 2006) 14 7 determina las normas para la prevención y el tratamiento de los conflictos de intereses."18. 7. Estados Unidos de Norteamérica Las Cámaras del Congreso de Estados Unidos tienen una amplia normativa en materia ética. En particular, la Cámara de Representantes cuenta con un Código de Conducta, incorporado en el Título XXIII de su reglamento19; “además, en sus títulos siguientes se regulan limitaciones al uso de fondos oficiales y de ingresos percibidos fuera del cargo parlamentario; reglas para la aceptación de regalos; revelación de información financiera y de negociaciones e intereses de los miembros de la Cámara”20. Además posee un Manual de Aplicación de Ética de la Cámara 21, el que emana de su Comisión de Estándares de Conducta Funcionaria (Committee on Standards of Official Conduct)22. El Manual fomenta determinadas conductas que tienen por fin reflejar la credibilidad de la Cámara, además de definir la confianza pública como su principio básico. Por su parte, el Senado establece a partir del Título XXXIV de su reglamento23, disposiciones respecto de la divulgación de intereses financieros; la aceptación de regalos; ingresos percibidos fuera de su labor parlamentaria; conflictos de interés; prohibiciones vinculadas a la rendición de cuentas de forma no oficial; viajes al extranjero; uso de los privilegios postales y de emisión en radio y televisión; uso de fondos de campañas políticas; y regulación de empleos. Asimismo, dispone de un Manual de Aplicación de las Normas de Ética del Senado (Senate Ethics Manual24), que busca sistematizar todas las normas relacionadas con la ética parlamentaria o funcionaria repartidas en la Constitución, Leyes federales y el Reglamento del Senado. IV. Órganos encargados del control de ética y conducta parlamentaria 1. Países con sistema de autorregulación Disponible en: http://www.senat.fr/role/comite_deontologie.html (marzo, 2016) Rules of the House of Representative. Disponible en: http://clerk.house.gov/legislative/house-rules.pdf (enero, 2016) 20 Op Cit (Castillo y Meneses) 21 Disponible en: http://ethics.house.gov/Media/PDF/2008_House_Ethics_Manual.pdf (marzo, 2016). 22 Disponible en: http://ethics.house.gov/ (marzo, 2016). 23 Disponible en: http://www.senate.gov/reference/reference_index_subjects/Rules_and_Procedure_vrd.htm (marzo, 2016) 24 Disponible en: http://ethics.senate.gov/downloads/pdffiles/manual.pdf (marzo, 2016). 18 19 8 1.1 Brasil Cámara de Diputados El Consejo de Ética y Decoro Parlamentario, creada en octubre de 2001, es el órgano responsable de llevar adelante el procedimiento disciplinario respectivo para sancionar los casos de incumplimiento de las normas relativas al decoro parlamentario en la Cámara de Diputados brasileña. Está compuesto de 15 miembros y un número igual de suplentes, elegidos por dos años, los que no pueden ser sustituidos en cualquier momento como ocurre en otras comisiones 25. Entre otras funciones, el Consejo debe velar por la observancia de los valores éticos, el cuidado de la preservación de la dignidad parlamentaria, así como responder a las consultas de la Mesa, de las comisiones y de los diputados sobre los asuntos de su competencia26. El trabajo del Consejo se rige por un reglamento específico, el que regula el proceso disciplinario, de conformidad con las disposiciones del Código de Ética y del Reglamento Interno de la Cámara de Diputados27. Senado El Consejo de Ética y Decoro Parlamentario (Conselho de Ética e Decoro Parlamentar) del Senado está compuesto por 15 senadores como titulares y de 15 suplentes28. De acuerdo al Código de Ética y Decoro Parlamentario, sus principales funciones son recibir las declaraciones financieras obligatorias de los senadores (artículo 6º), las que deberá publicar, y aplicar medidas disciplinarias a los senadores infractores (artículo 9°). 1.2. Colombia (Cámara de Representantes y Senado) La Ley 5° de 199229, Reglamento del Congreso, en su artículo 58 establece una Comisión de Ética y Estatuto del Congresista para cada corporación. Ésta deberá conocer del conflicto de interés y de las violaciones al régimen de incompatibilidades e inhabilidades de los Congresistas, e igualmente del comportamiento indecoroso, irregular o inmoral de los miembros de las Cámaras en ejercicio de su gestión pública de conformidad con el Código de Ética expedido por el Congreso. Câmara dos Deputados. Conselho de Ética e Decoro Parlamentar. Ver http://www2.camara.gov.br/a-camara/eticaedecoro (marzo, 2016). 26 Ibídem. 27 Câmara dos Deputados. Ibíd. 28 Senado Federal. Conselho de Ética e Decoro Parlamentar. Ver http://www.senado.gov.br/atividade/conselho/conselho.asp?con=445 (febrero, 2016). 29 Disponible en: http://www.secretariasenado.gov.co/index.php/ley-5-de-1992 (Abril, 2015). 25 en: en: 9 La composición de las comisiones de ética es de 11 senadores y 17 representantes, en cada caso. Deben ser elegidos dentro de los primeros quince días de la fecha de instalación o sesión inaugural, para el respectivo período constitucional. Se deben reunir por lo menos una vez al mes y se le prohíbe inmiscuirse por medio de resoluciones en asuntos de competencia privativa de otras autoridades. De acuerdo al artículo 277 del Reglamento, le corresponde a la Comisión de Ética emitir dictamen respecto de la suspensión del ejercicio de la función de Congresista, cuando ésta es ordenada mediante decisión judicial en firme. 1.3. Perú El Código de Ética Parlamentaria, regula en el Capítulo VI (artículos 8° a 14°), la Comisión de Ética Parlamentaria, que funciona al interior del Congreso de la República y se encarga de promover la Ética Parlamentaria, prevenir los actos contrarios a la misma, absolver las consultas que se le interpongan y resolver en primera instancia las denuncias que se formulen de acuerdo con el Código. La Comisión de Ética Parlamentaria está integrada por siete Congresistas, quienes durarán en su cargo dos años, pudiendo ser reelectos por una sola vez. Estos se deben abstener de conocer e intervenir en aquellos casos en que tengan interés directo o indirecto en el resultado de la denuncia. Como órgano de apoyo, la Comisión cuenta con una Secretaría Técnica. Algunas normas de procedimiento se encuentran en el Código de Ética Parlamentaria (por ejemplo, quiénes pueden denunciar ante la Comisión de Ética Parlamentaria o las sanciones que pueden imponerse a los infractores). Sin embargo, en el Reglamento de la Comisión de Ética Parlamentaria30 se detalla el procedimiento de investigación de las denuncias. La Comisión actúa de oficio, por acuerdo de la mayoría simple de sus miembros, al tener conocimiento de actos contrarios al Código de Ética Parlamentaria. Sesiona en forma ordinaria, con dos sesiones al mes como mínimo y en forma extraordinaria cuando lo considere la Presidencia, o cuando lo soliciten un mínimo de tres de sus integrantes. Las sesiones son públicas, no obstante en virtud de la naturaleza de los temas el Presidente puede disponer que se pase a sesión secreta. 30 Disponible en: http://www.congreso.gob.pe/comisiones/2009/etica/reglamento.htm (marzo, 2016) 10 2. Países con tercero independiente 2.1. Reino Unido Cámara de los Comunes La Oficina del Comisionado Parlamentario para los Estándares (Office of the Parliamentary Commissioner for Standards) fue establecido por la Cámara de los Comunes en 1995 y sus responsabilidades principales son: mantener y supervisar el Registro de Intereses Financieros de los miembros de la Cámara de los Comunes, asesorar a los parlamentarios sobre las reglas respectivas, verificar el cumplimiento del Código de Conducta en lo que les sea aplicable, e investigar las denuncias efectuadas en contra de los miembros del Parlamento31. Por su parte, el Comité Selecto de Estándares y Privilegios (Select Committee on Standards and Privileges) supervisa la labor del Comisionado Parlamentario para las Normas y publica informes sobre las denuncias investigadas por él32. También existe, la Autoridad Independiente de Estándares Parlamentarios (Independent Parliamentary Standards Authority, IPSA)33, como un organismo separado e independiente de la Oficina del Comisionado, creado por la Ley de Estándares Parlamentarios del año 2009 (Parliamentary Standards Act 2009) para aplicar el régimen de la dieta parlamentaria34. En relación al Comisionado Parlamentario para los Estándares, este fue creado en 1995, es un cargo que se encuentra regulado en el párrafo 150 del Reglamento de la Cámara de los Comunes35. De acuerdo a la citada norma, el Comisionado es un oficial del Parlamento, de carácter independiente, que es nombrado por los miembros de la Cámara. Tiene como funciones mantener el Registro de Intereses Financieros de los Miembros de la Cámara, así como cualquier otro establecido por la misma; proporcionar asesoramiento a los integrantes de aquella y a las demás personas sujetas a la obligación de realizar declaraciones de intereses de este tipo; efectuar recomendaciones y prestar asesoría al Comité Selecto de Estándares y Privilegios de la misma rama del Parlamento, respecto a la interpretación del Código de Conducta; supervisar el funcionamiento de este y de los registros; recibir e investigar denuncias contra los parlamentarios en cuanto al registro o declaración de UK Parliament. Parliamentary Commissioner for Standards. Ver en: http://www.parliament.uk/mpslords-and-offices/standards-and-interests/pcfs/ (marzo, 2016). 32 Ibídem. 33 Ver en: http://www.parliamentarystandards.org.uk/ (marzo, 2016). 34 UK Parliament. Parliamentary Commissioner for Standards. Ibíd. 35 Standing Orders of the House of Commons - Public Business 2016. Disponible en: http://www.publications.parliament.uk/pa/cm201516/cmstords/0002/toc.htm (marzo, 2016) 31 11 intereses; y crear informes para el Comité Selecto de Estándares y Privilegios sobre las investigaciones ejecutadas y las funciones ejercidas 36. Para asegurar su independencia, el Comisionado puede ser destituido únicamente a raíz de una resolución de la Cámara, promovida por uno de los integrantes, después de que el Comité sobre Estándares y Privilegios haya informado a aquella que ha verificado y afirmado fundadamente que este funcionario no está en condiciones de mantener su cargo o de llevar a cabo sus funciones. La competencia del Comisionado Parlamentario de Estándares se vincula únicamente a denuncias por infracción al Código de Conducta, al deber de registro o declaración, y acerca del lobby, no siéndolo para conocer sobre cuestiones políticas, penales, de financiamiento de partidos políticos y elecciones regidas por la Ley de Partidos Políticos, Elecciones y Referéndums, violaciones a otros códigos que rigen la conducta de un parlamentario, y por lo que hagan los miembros en su vida privada. Una vez finalizada la investigación, notifica a la Cámara los resultados de la misma, y le propone las medidas a tomar, las cuales son acordadas por sus integrantes. Cámara de los Lores El Registro de Intereses de los Lores y el Registro de Intereses de su Personal (staff) son llevados por el Secretario de la Cámara de los Lores bajo la autoridad del Secretario (Clerk of the Parliaments). Pero, la investigación de las presuntas infracciones al Código de Conducta es realizada por el Comisionado de Estándares de la Cámara de los Lores37. 2.2. Canadá (Cámara de los Comunes) En la Cámara de los Comunes del Parlamento de Canadá, existe un Comisionado de ética y conflicto de intereses (Conflict of Interest and Ethics Commissioner), que es un funcionario independiente del poder legislativo 38. Este cargo es responsable ante el Parlamento, goza de inmunidad parlamentaria y cuenta con un equipo de apoyo39. La misión del Comisionado es administrar las normas sobre conflictos de intereses de los miembros de la Cámara40, procurando mantener y aumentar la confianza de los ciudadanos en la conducta de sus parlamentarios. El Comisionado debe dar cuenta al Standing Committees on Access to Information, Privacy and Ethics and Procedure and House Affairs de la Cámara, conformado por Traducción incluida en Op Cit (Catillo y Meneses) Ibídem. 38 Disponible en: http://ciec-ccie.parl.gc.ca/EN/Pages/default.aspx (marzo, 2016). 39 Disponible en: http://bcn.cl/1qe3h (marzo, 2016). 40 Disponible en: http://www.parl.gc.ca/About/House/StandingOrders/appa1-e.htm (marzo, 2016). 36 37 12 miembros de dicha instancia, quienes evalúan las parlamentarios y las presentan ante el Pleno de Cámara41. denuncias contra los El Comisionado de ética y conflicto de intereses es nombrado por el Gobernador General42, previa consulta con los representantes de los partidos políticos que cuentan con representación parlamentaria. Los candidatos al cargo de comisionado de ética, deben cumplir con ciertos requisitos: haber sido juez de una corte de Canadá, o de cualquier otro tribunal establecido por la ley; o miembro de un consejo federal o provincial con experiencia en conflictos de intereses, acuerdos financieros y normas de control ético. El cargo se ejerce durante siete años, pudiendo ser reelegido. La remoción únicamente puede ser ordenada por el Gobernador General por causas justificadas. Durante su ejercicio el comisionado no puede realizar labores remuneradas de ninguna naturaleza, ni ejercer otro cargo o función pública43. Además de sus funciones relativas la regulación de la conducta de los diputados, debe proporcionar asesoramiento sobre políticas relacionadas con conflictos de intereses y asuntos de ética en general, al primer ministro de Canadá. En cuanto a los procedimientos, una vez concluida la etapa de investigación, el comisionado presenta un informe al presidente de la Cámara, indicando si el presunto infractor ha violado alguna disposición del Código, indicando todos los argumentos que sustentan su postura. El mismo documento es puesto a disposición del público una vez recibido por el presidente. Si existe una infracción no sujeta a las condiciones anteriores, el comisionado informa al presidente de la Cámara su conclusión, proponiendo las sanciones a aplicar44. 2.3. Francia Asamblea Nacional De acuerdo al Código de Ética de la Asamblea Nacional, existe un funcionario independiente y externo encargado de velar por el cumplimiento de dicho Código, cuyo nombre es Oficial de cumplimiento ético (“le Déontologue”). Éste, es propuesto por el Presidente de la Asamblea Nacional con el voto favorable de 3/5 de los miembros de la “Oficina de la Asamblea Nacional”45, además de la aprobación de al menos un Presidente de un grupo de oposición46. Conflict of Interest Code for Members of the House of Commons, Op. Cit. Representante de la Monarquía. 43 Op. Cit (Castillo y Meneses). 44 Ibid. 45 La Oficina de la Asamblea Nacional, ejerce la competencia general sobre la organización y el funcionamiento interno de la Asamblea. Está compuesta por 22 miembros de la Asamblea, el Presidente es elegido por toda la legislatura. 46 Disponible en: http://www.assemblee-nationale.fr/qui/deontologie.asp (marzo, 2016) 41 42 13 Este Oficial vela por el cumplimiento de los deberes de los parlamentarios respecto de sus declaraciones de intereses y patrimoniales y en general, sobre otros deberes establecidos en el Código de Conducta. El Oficial, ante una infracción, debe informar al miembro interesado y al Presidente de la Asamblea Nacional. Se le hacen al afectado las recomendaciones necesarias, si no sigue las recomendaciones y se niega a su cumplimiento, el Oficial informa al Presidente de la Asamblea, quien se dirige a la Oficina de la Asamblea Nacional La Oficina puede oír al miembro en cuestión. Si la Oficina confirma que existe violación de las normas éticas, hace públicas sus conclusiones. El miembro es informado y se adoptan las medidas para detener la falta47. Senado En el Senado existe un Comité de Ética48, compuesto por once senadores designados conforme a la representación proporcional de los grupos políticos constituidos en el Senado. Este número se puede incrementar para que todos los grupos estén representados. El Comité debe velar por el cumplimiento de las disposiciones relacionadas a los conflictos de interés de los senadores y, en general sobre toda materia ética del Senado En todo caso, dicho Comité es asesor de la Mesa de la cámara legislativa, que es la instancia resolutiva49. 2.4. Estados Unidos de América (EEUU) Cámara de Representantes La Comisión de ética (Committee on Ethic)50 constituye el principal órgano de ética interna de la Cámara de Representantes51. En la actualidad, la Comisión está integrada por 10 miembros, 5 de cada partido. Una parte sustancial de la labor de la Comisión es consultiva y se lleva a cabo a través de su Oficina de Asesoría y Educación (Office of Advice and Education), que proporciona información y orientación a los miembros de la Cámara, y a los funcionarios y empleados de la misma sobre las normas reglamentarias internas y los estándares de conducta aplicables a sus funciones oficiales. La Comisión provee Disponible en: http://www2.assemblee-nationale.fr/deputes2/deontologie-a-l-assembleenationale#node_22146 (febrero, 2016) 48 Disponible en: http://www.senat.fr/role/comite_deontologie.html (marzo, 2016). 49 Ibidem. 50 Disponible en: http://ethics.house.gov/about/committee-history (marzo, 2016). 51 Straus, Jacob R. “Enforcement of Congressional Rules of Conduct: An Historical Overview”. Congressional Research Service, CRS. Jun, 14, 2011. Disponible en: https://fas.org/sgp/crs/misc/RL30764.pdf (marzo, 2016). 47 14 capacitación para personal de la Cámara, revisa los viajes de sus miembros que han sido realizados con patrocinio privado, evalúa y certifica todos los informes públicos de situación financiera presentados por los éstos, por los candidatos a la Cámara, y por los altos funcionarios de la misma52. Además de lo anterior, la Comisión lleva adelante las investigaciones respecto de las infracciones cometidas por los miembros, funcionarios y empleados de la Cámara y debe dictar una resolución en los casos seguidos en contra de los representantes 53. En 2008, la Cámara de Representantes creó la Oficina de Ética del Congreso (Office of Congressional Ethics, OCE), como un organismo independiente y no partidario, destinado a examinar las denuncias de irregularidades presuntamente cometidos por los miembros y demás funcionarios de la Cámara y, en su caso, remitir los antecedentes de hecho a la Comisión de Estándares de la Conducta Oficial54. La OCE se compone de 6 miembros y 2 suplentes, los que no pueden ser miembros actuales de la Cámara, empleados federales y grupos de lobby 55. Senado Al igual que su contraparte en la Cámara de Representantes, el Comité sobre Ética del Senado (Senate Select Committee on Ethics)56 es bipartidista y se compone de 6 miembros, 3 de cada partido. Tiene funciones tanto disciplinarias como de asesoría pero, a diferencia de la Comisión de la Cámara, el Comité de Ética del Senado no separa sus funciones investigativas y resolutivas, y no está sujeto a la prescripción de sus investigaciones por presuntas infracciones cometidas en el pasado57. El Senado no ha establecido una oficina similar a la existente en la Cámara de Representantes (Oficina de Ética del Congreso)58. Ibídem. Ibídem. 54 Disponible en: http://oce.house.gov/about.html (marzo, 2016) 55 Ibídem. 56 Select Committee on Ethics. Disponible en: http://www.ethics.senate.gov/public/index.cfm/jurisdiction (marzo, 2016). 57 Straus, Jacob R. Op. cit. 58 Ibídem. 52 53