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La Red de Alerta Alimentaria en España y Europa ¿Qué son los sistemas de red de alerta? Sistemas en forma de red, destinados a efectuar la notificación rápida de riesgos graves directos o indirectos para la salud humana que se deriven de alimentos o piensos. Objetivo de una red de alerta Proteger la salud de los consumidores, garantizando que los productos alimenticios y piensos comercializados son seguros. La transmisión rápida de la información permite la retirada rápida y selectiva de los productos alimenticios o piensos que consumidos por animales que entren a la cadena alimentaria, puedan suponer un riesgo al ser consumidos Requisitos mínimos para el funcionamiento de un sistema de red de alerta 1. Disponer de una organización adecuada a nivel central y regional. 2. Disponer de un sistema organizativo que permita la adecuada difusión de la información. 3. Establecer un flujo adecuado de información con los puntos de contacto nacionales establecidos. 4. Disponer de una adecuada red de laboratorios. 5. Disponer de una adecuada infraestructura de medios de comunicación. 6. Establecer procedimientos uniformes de trabajo aceptados y respetados por todos los puntos de contacto establecidos a nivel nacional. 7. Respetar los principios de transparencia y confidencialidad, sin menoscabo de facilitar la información necesaria a las Autoridades competentes para llevar a cabo las actuaciones pertinentes. SISTEMA DE ALERTA RÁPIDO PARA ALIMENTOS Y PIENSOS (RASFF) Base legal del RASFF Artículo 50 del Reglamento (CE) Nº178/2002 por el que se establecen los principios de la legislación alimentaria, y se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se establecen los procedimientos en materia de seguridad alimentaria. Reglamento (UE) Nº 16/2011 de la Comisión, de 10 de enero de 2011, por el que se establecen las medidas de ejecución del Sistema de Alerta Rápido para los Productos Alimenticios y los Alimentos para Animales. ¿Cómo circula la información en el RASFF? Países terceros (P.I.F.) Comisión EFSA EEMM Puntos de contacto nacionales Diagrama de Flujo Miembros de la red Estados miembros Comisión Europea Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria Países del Espacio Económico Europeo - EFTA (Noruega, Islandia y Lichtenstein) Los miembros de la red designan un punto de contacto que constituyen los Puntos de contacto de la red Los miembros de la red garantizan una comunicación eficaz entre sus puntos de contacto y las autoridades competentes dentro de su jurisdicción, por una parte, y entre sus puntos de contacto y el punto de contacto de la Comisión. Si un miembro de la red posee información relativa a la existencia de un riesgo grave directo o indirecto para la salud humana derivada de los alimentos o piensos, debe notificarlo inmediatamente a la Comisión en el marco del RASFF Punto de Contacto Nacional Es designado por el Estado miembro. Es el encargado responsable de recibir la información y distribuirla desde el Estado miembro a la Comisión y desde la Comisión a las Autoridades competentes nacionales responsables. Todos los puntos de contacto garantizarán la disponibilidad de un funcionario de guardia con el que se pueda contactar fuera de las horas de oficina 24 horas al día y siete días por semana para comunicaciones urgentes. Herramientas Informáticas y bases de datos CIRCA – Communication & Resource Centre Administrator Information RASFF WINDOW – https://webgate.ec.europa.eu/rasff-window Acceso público _ PORTAL RASFF El acceso a este sistema se realiza a través de la página web: http://ec.europa.eu/food/food/rapidalert/index_en.htm El acceso permite solamente consultar información de carácter general de las notificaciones efectuadas. Rapid Alert Sistem for Food and Feed SISTEMA COORDINADO DE INTERCAMBIO RÁPIDO DE INFORMACIÓN (SCIRI) LA RED DE ALERTA A NIVEL NACIONAL – LA GESTIÓN DE LA RED DE ALERTA ALIMENTARIA SISTEMA COORDINADO DE INTERCAMBIO RAPIDO DE INFORMACIÓN (SCIRI) – LA GESTION DE LA RED DE ALERTA EN LA ALIMENTACIÓN ANIMAL Base legal de funcionamiento del SCIRI • Artículo 2 (punto 2 apartado ñ) de la ley 11/2001, de 5 de julio, por la que se crea la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición • Artículo 30 (punto 4) del Real Decreto 709/2002, de 19 de julio, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición • Articulo 50 del Reglamento (CE) 178/2002 por el que se establecen los principios de la legislación comunitaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan los procedimientos relativos a seguridad alimentaria • Reglamento (UE) Nº 16/2011 de la Comisión, de 10 de enero de 2011, por el que se establecen las medidas de ejecución del Sistema de Alerta Rápido para los Productos Alimenticios y los Alimentos para Animales. • Artículo 25 de la Ley 17/2011 de 5 de julio de seguridad alimentaria y nutrición Dentro del sistema son de aplicación todas las disposiciones de control oficial de productos alimenticios y piensos junto con todas las disposiciones específicas, en las que se regulen aspectos de seguridad alimentaria Características del SCIRI Sistema, en forma de red, destinado a notificar los riesgos graves para la salud humana y que se deriven de alimentos Relación con otros sistemas de red de alerta INFOSAN Sistemas de Alerta de los Estados miembros Sistemas de Alerta RASFF de Países Terceros Relación RASFF-SCIRI-RAAA UNION EUROPEA RASFF (Alimentos + Piensos) DG SANCO ESPAÑA SCIRI (Alimentos) Red de alerta alimentación animal (Piensos) AESAN (MSPSI) (Alimentos) DGRAG (MMARM) (Piensos) Equipo SCIRI Directora Ejecutiva Subdirección General de Coordinación de Alertas Alimentarias y Programación del Control Oficial Jefe de Área Jefe de Servicio Técnicos Administrativos PUNTOS DE CONTACTO DEL SCIRI: CARACTERÍSTICAS Y GESTION LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS MAPA de Situación 1 1 4 3 1 1 9 3 4 1 5 2 3 1 8 1 1 2 1 ÁREAS DE SALUD UNIDADES TERRITORIALES (Provincial) D.G.S.P. y/o CONSUMO (Autonómico) Flujo de la información AESAN (MSPS) COMISION DE LA UE (SANCO) EEE EEMM Cada una de ellas dispone de un punto de contacto que mantiene relación con el punto de contacto nacional del RASFF (AESAN) y con los restantes puntos de contacto del SCIRI: (Direcciones Generales de Salud Pública y/o Consumo) SERVICIOS CENTRALES CSCA DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA AGENCIA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA RESTO Laboratorios de SP CATALUÑA (coordinación intersectorial) ASTURIAS CASTILLA Y LEÓN VALENCIA (de nueva creación) SERVICIOS PERIFÉRICOS DELEGACIONES PROVINCIALES / TERRITORIALES DISTRITOS SANITARIOS / ZONAS BÁSICAS DE SALUD/… AGENTES DE CONTROL OFICIAL Coordinación Comunicación Reuniones periódicas Reuniones periódicas Los Puntos de Contacto nacionales de las Comunidades Autónomas se encargan de difundir la información a sus unidades provinciales o territoriales , según la división administrativa establecida en cada una de ellas Administración Local: En los municipios con más de 50.000 habitantes, pueden asumir la competencia en la ejecución del Control Oficial de los Alimentos en el comercio minorista y en la actividad mayorista ejercida fundamentalmente en los “MERCAS”. Se denominan municipios exceptuados Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad Dirección General de Salud Pública y Sanidad Exterior Subdirección General de Sanidad Exterior PUESTOS DE INSPECCIÓN FRONTERIZOS P.I.F. - Base legal: Directiva 97/78/C y 91/496/CE. Nº de PIF nacionales:43 Efectuar el control de las mercancías que se importan de terceros paises con destino a la UE Salvaguardar la salud pública evitando la entrada de productos alimenticios o piensos que supongan un riesgo grave directo o indirecto para la salud de los consumidores Recogida de informacion que permita la impermeabilizacion de las fronteras europeas de los fraudes o importaciones ilegales. Control de mercancías Otros Puntos de Contacto/ /destinatarios de la Información. SECTOR (INDUSTRIA ALIMENTARIA // DISTRIBUCIÓN): A través de convenios de colaboración en los que se establece el procedimiento de transmisión de determinada información, que pueda comprometer la salud de los consumidores o la seguridad alimentaria en el sector de la industria alimentaria, de manera que facilite su óptimo funcionamiento, así como el cumplimiento de las obligaciones que la legislación comunitaria y estatal atribuye a las empresas del sector de la industria alimentaria en este ámbito. Notificaciones Las notificaciones son consecuencia de: • Controles efectuados en mercado • Autocontroles efectuados por parte de la propia empresa fabricante • Reclamaciones efectuadas por parte de los Consumidores • Muestras rutinarias efectuadas en frontera Autocontroles: Los propios establecimientos fabricantes de productos alimenticios, de acuerdo con lo establecido en el artículo del Reglamento (CE)852/2004 deben disponer de un sistema de autocontroles. En caso de detección de incumplimiento, están obligados a informar a las correspondientes Autoridades Controles de mercado: La frecuencia de la inspección depende de otros factores que son tenidos en cuenta por los propios servicios de control local. Si en el transcurso de la inspección se detectase cualquier anomalía a nivel de los establecimientos implicados que pudiese ser objeto de riesgo para la salud de los consumidores se procedería a efectuar la correspondiente comunicación a través del sistema. Muestras rutinarias en frontera: En el control efectuado en frontera a productos alimenticios procedentes de terceros países se efectúa la toma de muestras con carácter prospectivo. En estos casos no se efectúa la inmovilización de la partida en frontera. En caso de detección de riesgos directos o indirectos para la salud de los consumidores, se procederá a trasladar esta información en el marco del Sistema. Reclamaciones de los consumidores: Las reclamaciones de los consumidores derivadas de la presencia de posibles riesgos para la salud detectados en alimentos suele ser efectuada con carácter general en España en las Comunidades Autónomas (Direcciones Generales de Salud Pública y/o Consumo) En función de las características que presente dicha reclamación: Tipo de riesgo, alimento, población a la que va destinado, existencia o no de enfermos … se valora por parte del punto de contacto del SCIRI de dicha CA su traslado a través del SCIRI Niveles de Gestión ALERTA INFORMACIÓN RECHAZO VARIOS R A S F F ALIMENTOS PIENSOS EEMM PAÍSES EEE SANCO NEWS INFORMACIÓN DGRAG POI VARIOS PIENSOS INFORMAC. P.C. del SCIRI Difusión intra-Autonómica ALERTA RECHAZO IN FO SA N AESAN ALIMENTOS ALERTA SGSE PIF nacionales RECHAZO S C I R I Notificaciones de ALERTA Actuación inmediata de las A.C.: SI Riesgo grave Origen nacional Distribución en territorio nacional NIVEL DE ALERTA ORIGEN NACIONAL DISTRIBUCION NACIONAL SI SI/NO II NO SI III SI SI/NO NO SI RIESGO I GRAVE INMEDIATO IV GRAVE NO INMEDIATO Ejemplos GRUPO I: Gérmenes patógenos: Los gérmenes indicados en el capítulo 1 del anexo I del Reglamento 2073/2005 y otros gérmenes patógenos conocidos. Brotes de infecciones / intoxicaciones / toxiinfecciones alimentarias en los que se conozca el producto causante del brote y detalles adicionales que permitan su localización (fabricante, marca, distribución…) Biotoxinas marinas. Riesgos graves detectados en alimentos destinados a poblaciones especiales (alergenos). Riesgo de asfixia. Ejemplos GRUPO II: Metales pesados. Residuos de Plaguicidas. Aditivos. Toxinas fúngicas En la gestión de una alerta se establece una secuencia lógica que va, en unos casos, desde el estadío previo a la identificación de un problema, a la identificación y caracterización del destino de los productos afectados. Situación previa a una notificación de alerta (Prealerta). Apertura de un expediente de alerta: Notificación inicial. Seguimiento. Finalización de actuaciones en el ámbito del SCIRI y cierre. Postalerta. PREALERTA Un PC-SCIRI de una CCAA procede, en cumplimiento de lo establecido en el párrafo 2 y 3 del Art. 50 del Reglamento 178/2002 (Notificación inmediata de la información), a realizar una notificación inicial de una alerta siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos : 1. Detección de riesgos graves para la salud de los consumidores derivados de los alimentos, debidos a: a) b) c) d) 2. Actividades de control oficial Denuncias de consumidores Información de otros organismos o administraciones públicas Resultados desfavorables en autocontroles Realización de cuantas actuaciones sean necesarias en materia de control oficial, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) Nº 882/2004, orientadas a: a) b) c) d) identificar y caracterizar el incidente. identificar y caracterizar las mercancías afectadas y, en su caso, sospechosas. identificar los destinos dados a las mismas. indicar las medidas propuestas por la empresa alimentaria afectada en acuerdo con las Autoridades competentes. 3. Se tomarán con carácter provisional las medidas preventivas necesarias, en base a lo establecido en el artículo 24 de la Ley General de Sanidad y en el artículo 72.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4. Hay que tener presente el respeto al derecho de audiencia del afectado (empresa alimentaria implicada) Una vez realizadas las actuaciones en el marco del Control Oficial, si las Autoridades competentes de una CA disponen de información contrastada relativa a la existencia de un riesgo grave, directo o indirecto, para la salud humana derivado de un alimento, fabricado o no en esa CA y con posible distribución a otras CCAA, EEmm o terceros países, NOTIFICARÁ inmediatamente esta información a la AESAN a través del SCIRI. Esta comunicación se ajustará al formulario tipo establecido a tal efecto, cumplimentándose, en la medida de lo posible, en todos sus apartados e irá acompañada de la documentación correspondiente, así como de cualquier tipo de información complementaria que contribuya a la gestión eficaz de la notificación. Debe apor tar infor mación sobr e las cir cunstancias + que han concur r ido ¿CUÁNDO? IDENTIFICAR : P. A. AFECTADOS Y/O P.A. SOSPECHOSOS ¿POR QUÉ? ¿QUÉ ¿QUÉHA HA OCURRIDO? OCURRIDO? Información que se traslada: Identificación y caracterización del incidente. Identificación y caracterización de las mercancías afectadas y, en su caso, sospechosas. Traslado de la información necesaria que permita identificar los destinos y los destinatarios de las mismas. Indicación del destino propuesto por la empresa alimentaria afectada, en su caso, para las mercancías sospechosas. También se informará de las estrategias y procedimientos establecidos para la recuperación y retirada de las mismas (afectadas y sospechosas). Indicación, en su caso, de las recomendaciones a los profesionales, o los acuerdos establecidos con ellos para, voluntaria u obligatoriamente, prevenir, restringir o someter a condiciones especiales la comercialización o el eventual uso de un alimento, o bien imponerles condiciones especiales, con motivo de un riesgo grave para la salud de las personas que exige una actuación rápida. Explicación pormenorizada de las razones de la acción emprendida por la autoridad competente de la CA donde se ha emitido. Indicación, en su caso, de las medidas adoptadas por la empresa alimentaria para localizar y prevenir la venta de los productos afectados y los sospechosos. ALERTA La notificación de alerta es identificada por la AESAN con la consignación del número de expediente correspondiente y se le asigna un nivel de gestión según el esquema establecido. La AESAN traslada inmediatamente esta información a todos los PC-SCIRI nacionales del Sistema en los modelos establecidos, valorándose la necesidad de trasladar la información a los Servicios de la Comisión y/o a INFOSAN (en este último caso se informará a los Servicios de la Comisión de su remisión a INFOSAN). ALERTA La AESAN, así como cualquier otro miembro del Sistema, podrá complementar la notificación con cualquier información científica o técnica que facilite una gestión del riesgo rápida y adecuada por parte de los miembros del mismo. Los PC de la CA o las CCAA afectadas informarán, a la mayor brevedad posible, a través del SCIRI a la AESAN de las acciones emprendidas así como de las medidas adoptadas tras recibir las notificaciones o informaciones complementarias transmitidas a través del Sistema. ALERTA Los PC-SCIRI de las CCAA, independientemente de que se continúen las actuaciones a nivel de control oficial, comunicarán el fin de actuaciones de seguimiento en su territorio en el ámbito del SCIRI cuando: o o Todas las partidas de productos afectados y/o sospechosos ya no se encuentran en los circuitos de comercialización ni a disposición del consumidor. El motivo que originó la apertura de la alerta ha sido subsanado o bien las medidas impuestas han sido retiradas. El cierre de un expediente a nivel de la AESAN se efectuará a la vista de la información relativa a la finalización de actuaciones recibida de los PC-SCIRI de las CCAA implicadas. POSTALERTA Esta fase incluye aquellas actuaciones a nivel de control oficial efectuadas una vez finalizadas las realizadas en el ámbito del SCIRI. Alerta iniciada por un PC-SCIRI de la CA de origen: SITUACIÓN PREVIA A UNA NOTIFICACIÓN INICIAL ALERTA POST – ALERTA CONTROL OFICIAL Alerta iniciada por el RASFF o por un PC-SCIRI de la CA destinataria: ALERTA POST – ALERTA CONTROL OFICIAL Notificaciones de INFORMACIÓN Actuación inmediata de las A.C.: NO riesgo grave + no existe ni origen ni distribución nacional. Notificaciones recibidas de los Servicios de la Comisión a través del RASFF en las que, bien no existe información sobre la implicación de España, bien, aún estando implicada, no existe probabilidad de encontrar el producto afectado en los circuitos de comercialización. Representan para los PC SCIRI una fuente de información complementaria a tener en cuenta en las actividades de control oficial (remisión de informe quincenal). En aquellas notificaciones de productos originarios de terceros países, la AESAN procede a su notificación a la S.G. de Sanidad Exterior. Cuando, dentro de un expediente de Información, se reciba una notificación de seguimiento con información complementaria relativa a la implicación de España, ya sea por ser origen o por ser receptora de los productos implicados, AESAN procederá a valorar la posibilidad de reclasificar el expediente y gestionarlo como alerta. Notificaciones de RECHAZO Actuación inmediata de la A.C.: SI Impermeabilización fronteras comunitarias. Vigilancia anteriores. de Riesgo grave. de entradas Tres situaciones distintas: 1. Existencia de medidas especificas a nivel comunitario para ese producto, país y contaminante (p.ej.: Aflatoxinaspistachos–Irán…) 2. No existen medidas especificas a nivel comunitario para el producto, país y contaminante especifico, pero existen medidas a nivel nacional establecidas en su mayor parte en base a la normativa comunitaria o nacional. 3. No existen medidas específicas comunitarias, ni nacionales. S.G. SANIDAD EXTERIOR UE-RASFF AESAN (recepción de la notificación, estudio y valoración de la notificación y de la documentación adjunta) Notificaciones recibidas de la SGSE relativas a rechazos de partidas llevados a cabo en los PIFs nacionales, la AESAN trasladará dicha información, en el modelo establecido al efecto, con carácter inmediato a los Servicios de la Comisión a través del RASFF. Notificaciones recibidas a través del RASFF, en ausencia de cláusulas de salvaguardia comunitarias o medidas nacionales específicas: se trasladan a la SGSE, solicitando, en su caso: o o Importaciones anteriores de productos similares procedentes de dicho país y/o del establecimiento implicado efectuadas a través de los PIF nacionales. Las medidas adoptadas ante futuras importaciones de este tipo de productos procedentes del establecimiento/país implicado Otras gestiones Expedientes Varios: o Se engloba la gestión de aquellas notificaciones que, por sus características, no se corresponden con expedientes de alertas, ni de informaciones, ni de rechazos, pero que aportan información de interés a las Autoridades competentes. o Asimismo se incluyen en este nivel de gestión las notificaciones clasificadas como NEWS por los Servicios de la Comisión, así como, tras su valoración, notificaciones recibidas de la Agencia Española del Medicamento Granjas positivas: o Explotaciones ganaderas positivas a la presencia de residuos de medicamentos veterinarios y/o sustancias prohibidas. (NO FORMA PARTE DEL SCIRI; ES UNA VÍA RÁPIDA DE COMUNICACIÓN). Procedimientos de gestión Procedimiento General de Gestión del SCIRI Procedimiento de Comunicación del Riesgo a la Población en General Procedimiento para la Gestión de Crisis Alimentarias SISTEMA DE PERMANENCIA 24 HORAS AL DÍA/365 DIAS AL AÑO (SARANCO) DATOS RELATIVOS AL RASFF Y AL SCIRI 2010 2010 RASFF notifications classification 3500 3000 2500 2000 follow-up 1500 original notifications 1000 500 0 alert border rejection information Basis of the notification 2008-2010 100% 90% 80% official control on the market 70% official control in nonmember country 60% food poisoning consumer complaint 50% company's own check 40% border rejection 30% border control consignment released 20% 10% 0% 2008 2009 2010 9000 8000 7000 6000 border rejection follow-up information follow-up alert follow-up border rejection information 5000 4000 alert 3000 2000 1000 0 2006 2007 2008 2009 2010 100% 90% 80% 70% 60% Third Country 50% Member State 40% Candidate Country 30% 20% 10% 0% alert border rejection information 1800 1600 1400 Africa 1200 Asia 1000 Europe 800 Latin America 600 Northern America Oceania 400 200 2010 2009 2008 2007 2006 2005 2004 2003 2002 2001 2000 0 food additives animal by- water for natural compound gastropods eggs and egg prepared cocoa and cephalopods soups, poultry meat crustaceans feed cereals and herbs and fish and fish nuts, nut 600 500 400 300 200 100 0 0 feed additives chemical contamination TSEs not determined / other biotoxins (other) labelling radiation biocontaminants packaging defective / industrial contaminants allergens residues of veterinary adulteration / fraud parasitic infestation GMO / novel food non-pathogenic micro- migration organoleptic aspects foreign bodies composition poor or insufficient controls food additives and heavy metals pesticide residues pathogenic micro- mycotoxins 800 700 600 500 400 300 200 100 S.C.I.R.I. 2010 En 2010 se han gestionado a través del SCIRI un total de 3.190 expedientes relativos a productos alimenticios: – – – – de los cuales 188 correspondieron a alertas, 1.449 a informaciones, 1.479 a rechazos de productos alimenticios y 74 a los clasificados como varios. Evolución de las notificaciones en el SCIRI en los últimos cinco años. 1600 1400 1.319 1.325 1200 1000 1.346 1.353 1.225 1.484 1.413 1.479 1.449 1.210 800 600 400 200 0 197 54 año 2006 ALERTAS 293 52 año 2007 209 70 año 2008 INFORMACIONES 186 47 188 74 año 2009 año 2010 RECHAZOS VARIOS Evolución de las notificaciones de alerta en los últimos cinco años. 350 293 300 250 209 197 200 186 188 AÑO 2009 AÑO 2010 150 100 50 0 AÑO 2006 AÑO 2007 AÑO 2008 • El 80 % de los productos notificados fue de origen comunitario mientras que en el 19 % de los casos, el origen fue de terceros países. Asimismo, al igual que en años anteriores, en el año 2010 se mantiene el número de notificaciones de origen desconocido. Países terceros 19% Origen desconocido 1% UE 80% Distribución por países terceros originarios de los productos implicados (año 2010) 9 3 3 3 2 2 2 1 1 11 1 1 1 1 1 1 1 1 China India (la) Turquía Estados Unidos Argentina Japón Tailandia Australia Brasil Canadá Chile Corea del Sur Costa Rica Croacia Indonesia Marruecos Sudáfrica Túnez Vietnam Participación como NOTIFICANTES (año 2010) Finlandia 2% Portugal 2% Suiza 2% Otros (<4) 11% Galicia 3% Italia 36% Eslovenia 3% Extremadura 3% Madrid 3% Navarra 6% Andalucía 29% Grecia 3% Dinamarca 3% Francia 10% Aragón 6% Comunidad Valenciana 10% Alemania 12% España 16% Castilla y León 32% Cataluña 6% Clasificación general de productos Nº de notificaciones Origen ANIMAL 108 Origen VEGETAL 65 MATERIALES EN CONTACTO 12 OTROS productos alimenticios TOTAL 3 188 Materiales en contacto 5% Origen vegetal 35% Otros origenes 2% Origen animal 58% Pescados y derivados 83 Cereales , harinas y derivados Carnes y derivados Condimentos y especias Hortalizas, verduras, leguminosas y tubérculos Materiales en contacto Frutas y derivados Frutos secos Preparados alimenticios especiales Preparados alimenticios especiales Otros Leche y derivados Infusiones, alimentos estimulantes y derivados Bebidas refrescantes Bebidas alcohólicas 17 15 Edulcorantes naturales y derivados 13 12 12 Huevos y ovoproductos 8 4 4 4 3 3 2 2 2 Otros productos de origen animal 1 1 1 1 Edulcorantes naturales y derivados Motivos QUÍMICOS BIOLÓGICOS Nº de notificaciones 100 45 FÍSICOS 10 OTROS 33 TOTAL 188 OTROS 18% FÍSICOS 5% BIOLÓGICOS 24% QUÍMICOS 53% Distribución de PELIGROS detectados (año 2010) Fitosanitarios 5% Otros 3% Medicamentos veterinarios 2% Histamina Toxinas Otros biológicas 2% 7% Listeria 2% monocytogenes 11% Yodo 1% Aditivos 8% Migración 14% Toxinas fúngicas 15% Metales pesados 51% Biotoxinas marinas 13% Anisakis 18% Virus 2% Salmonella 27% Escherichia coli 18% NOTIFICACIONES GESTIONADAS COMO RECHAZO Distribución por terceros países origen de los alimentos (año 2010) Mauritania Ecuador Nigeria Sudáfrica Pakistán Egipto Vietnam Marruecos Ucrania Irán Otros (64 países con < 20 notif) Estados Unidos Tailandia Brasil Argentina Turquía India (la) 0 50 100 150 200 China/Hong Kong 250 300 Red Internacional de Autoridades en materia de Inocuidad de los Alimentos (INFOSAN) La Red Internacional de Autoridades en materia de Inocuidad de los Alimentos (INFOSAN) es una red mundial de autoridades nacionales en materia de inocuidad de los alimentos gestionada conjuntamente por la OMS y la FAO y que tiene su secretaría en la OMS (Departamento de Inocuidad de los alimentos, Zoonosis y Enfermedades de Transmisión Alimentaria). Su creación obedece a la necesidad de promover el intercambio de información y la colaboración entre las Autoridades competentes en materia de seguridad alimentaria y actuación frente a emergencias relativas a la inocuidad de los alimentos. Objetivos: • Impulsar el intercambio rápido de información durante los sucesos relacionados con la inocuidad de los alimentos. • Compartir información sobre cuestiones importantes de interés mundial relativas a la inocuidad de los alimentos. • Fomentar la asociación y la colaboración entre países y otras redes. • Ayudar a los países a mejorar su capacidad de gestión de emergencias relacionadas con la inocuidad de los alimentos. Miembros Cada PAÍS designa un punto de contacto INFOSAN Emergencias y al menos un centro de enlace de INFOSAN. Únicamente pueden ser miembros los representantes de las autoridades nacionales de seguridad alimentaria designados oficialmente por sus gobiernos. • Hasta el 28 de Abril de 2009 (última actualización) INFOSAN e INFOSAN Emergency cuentan con 177 Estados Miembros. Antecedentes • Antes del 2004 diversas Conferencias y Foros internacionales pusieron de manifiesto la necesidad de intercambio de información y experiencia sobre medidas de control habitual y emergencias relacionadas con la inocuidad de los alimentos. • En Marzo de 2004, la OMS dio el primer paso para la creación de INFOSAN, solicitando la designación oficial de uno o más centros de enlace de INFOSAN y un punto de contacto de INFOSAN Emergencias en cada estado miembro. • En Julio de 2004, la Comisión Mixta FAO/OMS del Codex Alimentarius adoptó los principios y Directrices para el Intercambio de Información para el Control de la Inocuidad de los alimentos en situaciones de emergencia. Actividades de INFOSAN • Vigilar diversas fuentes de información a fin de detectar sucesos relacionados con la seguridad de los alimentos. • Evaluar y verificar estos sucesos en colaboración con los miembros de la red. • Facilitar la recogida y difusión de información sobre sucesos relacionados con la seguridad alimentaria (Notas Informativas). • Compartir alertas sobre cuestiones urgentes. • Asistencia técnica, previa solicitud, para responder a emergencias relacionadas con la inocuidad de los alimentos. Estructura Red INFOSAN Red de INFOSAN Emergencias Centros de enlace INFOSAN • Reciben las Notas Informativas y los mensajes de INFOSAN. • Transmiten las Notas Informativas de INFOSAN a todas las partes interesadas. • Facilitan observaciones a la Secretaría de INFOSAN sobre asunto de interés. • Se comunican con otros miembros de la red. Los puntos de contacto de INFOSAN Emergencias • Coordinan las actividades con los organismos nacionales competentes en el ámbito de las respuestas de emergencia a incidentes relacionados con la seguridad alimentaria. • Informan a la Secretaría de INFOSAN sobre los incidentes relacionados con la inocuidad de los alimentos y sobre emergencias de importancia internacional. • Solicitan asistencia internacional, a través de la Secretaría, para hacer frente a incidentes o emergencias relacionadas con la seguridad alimentaria. • Responden a las preguntas urgentes de la Secretaría acerca de incidentes o emergencias alimentarias. • Actúan cuando reciben alertas difundidas a través de INFOSAN. La Red Internacional de Autoridades en materia de Inocuidad de los Alimentos (INFOSAN) es una red mundial de autoridades nacionales en materia de inocuidad de los alimentos gestionada conjuntamente por la OMS y la FAO y que tiene su secretaría en la OMS (Departamento de Inocuidad de los alimentos, Zoonosis y Enfermedades de Transmisión Alimentaria). Su creación obedece a la necesidad de promover el intercambio de información y la colaboración entre las Autoridades competentes en materia de seguridad alimentaria y actuación frente a emergencias relativas a la inocuidad de los alimentos. Objetivos: • Impulsar el intercambio rápido de información durante los sucesos relacionados con la inocuidad de los alimentos. • Compartir información sobre cuestiones importantes de interés mundial relativas a la inocuidad de los alimentos. • Fomentar la asociación y la colaboración entre países y otras redes. • Ayudar a los países a mejorar su capacidad de gestión de emergencias relacionadas con la inocuidad de los alimentos. Miembros Cada PAÍS designa un punto de contacto INFOSAN Emergencias y al menos un centro de enlace de INFOSAN. Únicamente pueden ser miembros los representantes de las autoridades nacionales de seguridad alimentaria designados oficialmente por sus gobiernos. • Hasta el 28 de Abril de 2009 (última actualización) INFOSAN e INFOSAN Emergency cuentan con 177 Estados Miembros. Antecedentes • Antes del 2004 diversas Conferencias y Foros internacionales pusieron de manifiesto la necesidad de intercambio de información y experiencia sobre medidas de control habitual y emergencias relacionadas con la inocuidad de los alimentos. • En Marzo de 2004, la OMS dio el primer paso para la creación de INFOSAN, solicitando la designación oficial de uno o más centros de enlace de INFOSAN y un punto de contacto de INFOSAN Emergencias en cada estado miembro. • En Julio de 2004, la Comisión Mixta FAO/OMS del Codex Alimentarius adoptó los principios y Directrices para el Intercambio de Información para el Control de la Inocuidad de los alimentos en situaciones de emergencia. Actividades de INFOSAN • Vigilar diversas fuentes de información a fin de detectar sucesos relacionados con la seguridad de los alimentos. • Evaluar y verificar estos sucesos en colaboración con los miembros de la red. • Facilitar la recogida y difusión de información sobre sucesos relacionados con la seguridad alimentaria (Notas Informativas). • Compartir alertas sobre cuestiones urgentes. • Asistencia técnica, previa solicitud, para responder a emergencias relacionadas con la inocuidad de los alimentos. Estructura Red INFOSAN Red de INFOSAN Emergencias Centros de enlace INFOSAN • Reciben las Notas Informativas y los mensajes de INFOSAN. • Transmiten las Notas Informativas de INFOSAN a todas las partes interesadas. • Facilitan observaciones a la Secretaría de INFOSAN sobre asunto de interés. • Se comunican con otros miembros de la red. Los puntos de contacto de INFOSAN Emergencias • Coordinan las actividades con los organismos nacionales competentes en el ámbito de las respuestas de emergencia a incidentes relacionados con la seguridad alimentaria. • Informan a la Secretaría de INFOSAN sobre los incidentes relacionados con la inocuidad de los alimentos y sobre emergencias de importancia internacional. • Solicitan asistencia internacional, a través de la Secretaría, para hacer frente a incidentes o emergencias relacionadas con la seguridad alimentaria. • Responden a las preguntas urgentes de la Secretaría acerca de incidentes o emergencias alimentarias. • Actúan cuando reciben alertas difundidas a través de INFOSAN. Puntos de contacto SCIRI Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición Autoridades competentes en materia de Seguridad Alimentaria de las 17 Comunidades Autónomas (Dirección General de Salud Pública y/o Consumo o Agencias de Seguridad Alimentaria) y 2 Ciudades Autónomas (Ceuta y Melilla) Comisión Europea (DG SANCO) INFOSAN (Departamento de Seguridad Alimentaria, Zoonosis y Enfermedades de transmisión alimentaria de la OMS) Dirección General de Salud Pública y Sanidad Exterior (S.G. de Sanidad Exterior) del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad. Organizaciones colaboradoras con la AESAN en representación de los sectores (industria alimentaria // distribución) Ministerio de Defensa Puntos de contacto SCIRI Se tienen en cuenta como destinatarios información, siguiendo siempre el principio de una gestión integral del riesgo y en función características de la información que figure notificación, a los siguientes: de la realizar de las en la Centro Nacional de Epidemiología Unidades del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino Agencia Española del Medicamento Instituto Nacional de Consumo Presidentes de Consejos de Colegios Profesionales Cualquier otra Asociación que se pudiera necesitar para resolver cuestiones puntuales (Alérgicos)