Download DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

Document related concepts

Mecanismo de desarrollo limpio wikipedia , lookup

Bonos de carbono wikipedia , lookup

Transcript
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio No.
03250
24 de marzo, 2009
DCA-0932
Señor
Jorge Mario Rodríguez Zúniga
Director General
Fondo Nacional de Financiamiento Forestal
Estimado señor:
Asunto: Se deniega solicitud para contratar en forma directa con la empresa Equator derechos
de carbono.
Nos referimos a su oficio FONAFIFO-D-057-2009 del 10 de marzo presente año, mediante el cual
remite solicitud para contratar en forma directa lderechos de carbono con la empresa Equator.
1. Antecedentes y justificación de la solicitud
De conformidad con los términos de su solicitud, con el fin de evitar el cambio climático, las Naciones
Unidas propuso la suscripción de una Convención, la cual Costa Rica firmó y ratificó mediante Ley
No. 7414.
Señala, que dicha convención estableció el Protocolo de Kyoto, el cual dispuso los compromisos de
reducción de emisiones de los países, especialmente de los industrializados.
Indica, que con dichos instrumentos, los países miembros deciden que la reducción y mitigación de
gases efecto invernadero debía ejecutarse con acciones de energía limpia, mecanismos novedosos, y
sólo una parte con actividades forestales, para lo cual se estableció el Mecanismo de Desarrollo Limpio
(MDL).
No obstante, en la conferencia de partes de Marruecos en el 2001, se dispuso que las acciones
forestales sólo podían incluir las de regeneración natural y de reforestación, dejando por fuera el
carbono parqueado en los bosques (deforestación evitada). Ello, vino a perjudicar nuestro país, que no
pudo beneficiarse de los esfuerzos para la conservación de los bosques.
Menciona, que producto de lo anterior, el mercado sólo se ha desarrollados para proyectos MDL, que
ha generado dos formas de comercializar: uno que pretende ser reconocido por la Convención y otro
2
mecanismo voluntario, el cual dispone de dos esquemas, dependiendo de los requisitos de quienes se
encuentran interesados en participar.
Manifiesta, que el mercado formal de compra-venta de reducciones de carbono por acciones de
deforestación evitada no existe, pues no hay un instrumento internacional que disponga una
obligatoriedad ni uso dentro de los mecanismos por la Convención de Cambio Climático o sus
protocolos.
Agrega, que para efectos de realizar un proceso concursal de este tipo de negocio, debe existir una
constatación de la cantidad de unidades de carbono mitigada, la cual sólo puede realizarse mediante la
aplicación de una metodología científica muy costosa, la cual por falta de compradores el FONAFIFO
no ha realizado.
No obstante, existe un proyecto de deforestación evitada sobre la cual la empresa Equator se encuentra
interesada. Este es denominado Car Fix, el cual fue ideado en las épocas tempranas de la Convención
de Cambio Climático, mediante un modelo de implementación conjunta. Éste fue documentado por el
MINAE y FUNDECOR en el año 1994, pero no hubo países o empresas interesadas.
Dicho proyecto estableció la facultad de vender el carbono a un precio no menor de $3 indexado al
precio de dólar de 1995. En vista que los proyectos de deforestación evitada no han sido significativos
en los mercados, no existe un marco de negociación internacional para este tipo de proyectos.
Menciona, que la propuesta de Equator se considera adecuada para los intereses de la Administración,
ya que la firma realizará bajo su propio riesgo, los costos de “enlatar el proyecto”, contratar y pagar la
empresa certificadora y el pago se hará sobre el monto estipulado una vez concluidos los estudios por
parte de esa empresa verificadora.
Además, la compra que se estaría efectuando por parte de esa empresa, es sobre carbono viejo, es decir
se reconocería el carbono evitado desde 1997 y el precio representan el 25% del pago que se realiza a
productores por servicios ambientales, de allí que se considere aceptable.
Aclara, que recientemente se efectuó una negociación con la Fundación Ecológica y Desarrollo de
España, ECODES, la cual a diferencia del proyecto que se pretende vender a Equator, es de
aforestación/reforestación, y es sobre el secuestro de emisiones de carbono futuro.
2. Criterio del Despacho
De conformidad con los términos de su solicitud, FONAFIFO pretende vender a Equator derechos
ambientales derivados del proyecto denominado Car Fix, el cual fue ideado e inscrito en las Naciones
Unidas desde el año 1994.
Dicho proyecto va dirigido a la deforestación evitada, la cual no se encuentra regulada por la
Convención sobre el Cambio Climático, de allí que ha existido un mercado muy reducido de venta de
este tipo de proyectos.
3
A pesar de lo anterior, la empresa Equator ha mostrado interés en adquirir los derechos derivados de tal
proyecto desde 1997, lo cual representa una ventaja para el FONAFIFO desde el punto de vista no sólo
económico, sino institucional, porque dinamiza su posicionamiento en este tipo de proyectos a nivel
internacional.
En este punto, resulta importante tener presente el marco normativo que regula este tipo de
negociación, ya que Costa Rica no se ha limitado a la ratificación de instrumentos internacionales
como la Convención de Cambio Climático, Protocolo de Kyoto o Conferencia de Marruecos, sino que
tiene diversas leyes que regulan la material ambiental.
De esta forma, la Ley Forestal, Ley No. 7575, establece que el patrimonio del FONAFIFO estará
constituido entre otros, por los recursos provenientes de la conversión de la deuda externa y del pago
por los servicios ambientales, que por su gestión realicen organizaciones privadas o públicas, así como
la emisión de bonos forestales aprobados y futuros.
A su vez, el numeral 63 del Reglamento a dicha Ley, señala como facultades de esa Administración la
comercialización de los derechos derivados de la cesión de derechos ambientales ya ejecutados o en
ejecución.
Como se puede observar, el negocio que FONAFIFO pretende realizar con Equator se enmarca dentro
de dichas actividades, ya que lo se realizará es una venta del carbono evitado desde 1997 a la fecha,
producto de servicios ambientales que la Administración ha efectuado.
Con base en ello, este órgano contralor considera que dicha compra venta se enmarca dentro de la
actividad ordinaria del FONAFIFO, aspecto que es igualmente reconocido por la propia
Administración.
En ese sentido, en oficio No. FONAFIFO-D-364-2008 del 11 de diciembre de 2008, indicó: “(…)
Como puede notarse este artículo dispone en forma expresa que la venta y comercialización del
carbono y en general de los servicios ambientales, se considera para todos los efectos actividad
ordinaria/ En conclusión: Según los anteriores argumentos para el FONAFIFO la firma y negociación
de este tipo de contratos y venta de este tipo de títulos y certificaciones presenta su actividad normal,
ordinaria, donde el objetivo de captación fue establecido y previsto por la ley y desarrollado por los
reglamentos respectivos (…)”
Asimismo, en nota FONAFIFO-D-057-2009 del 10 de marzo de 2009, manifestó: “En razón de lo
anteriormente señalado, el FONAFIFO ha asumido como posición jurídica que la compra venta de
pago de servicios ambientales, es actividad ordinaria y que por tal razón está exenta de la aplicación
de la Ley de Contratación Administrativa (…)”
Teniendo claro que el negocio de mérito es actividad ordinaria, no le resulta aplicable la Ley de
Contratación Administrativa, tal y como lo dispone su artículo 2 inciso a), de allí que la Contraloría
General se encuentra inhibida para otorgar la autorización requerida por la Administración.
4
Así las cosas, se deniega la solicitud de autorización para ceder en forma directa los derechos del
proyecto Car Fix a Equator, por cuanto no es competencia de este órgano contralor autorizar a las
administraciones para que realicen su actividad ordinaria.
Quedan bajo la exclusiva responsabilidad del FONAFIFO los criterios técnicos que sirven de base para
la venta del carbono a tal entidad.
Atentamente,
Lic. Carlos Andrés Arguedas Vargas
Gerente de División
Licda. Marlene Chinchilla Carmiol
Gerente Asociada
LGB/fjm
Ci:
Archivo Central
NI:
4761
G:
2008003581-2
Licda. Lucía Gólcher Beirute
Fiscalizadora