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DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 03250 24 de marzo, 2009 DCA-0932 Señor Jorge Mario Rodríguez Zúniga Director General Fondo Nacional de Financiamiento Forestal Estimado señor: Asunto: Se deniega solicitud para contratar en forma directa con la empresa Equator derechos de carbono. Nos referimos a su oficio FONAFIFO-D-057-2009 del 10 de marzo presente año, mediante el cual remite solicitud para contratar en forma directa lderechos de carbono con la empresa Equator. 1. Antecedentes y justificación de la solicitud De conformidad con los términos de su solicitud, con el fin de evitar el cambio climático, las Naciones Unidas propuso la suscripción de una Convención, la cual Costa Rica firmó y ratificó mediante Ley No. 7414. Señala, que dicha convención estableció el Protocolo de Kyoto, el cual dispuso los compromisos de reducción de emisiones de los países, especialmente de los industrializados. Indica, que con dichos instrumentos, los países miembros deciden que la reducción y mitigación de gases efecto invernadero debía ejecutarse con acciones de energía limpia, mecanismos novedosos, y sólo una parte con actividades forestales, para lo cual se estableció el Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL). No obstante, en la conferencia de partes de Marruecos en el 2001, se dispuso que las acciones forestales sólo podían incluir las de regeneración natural y de reforestación, dejando por fuera el carbono parqueado en los bosques (deforestación evitada). Ello, vino a perjudicar nuestro país, que no pudo beneficiarse de los esfuerzos para la conservación de los bosques. Menciona, que producto de lo anterior, el mercado sólo se ha desarrollados para proyectos MDL, que ha generado dos formas de comercializar: uno que pretende ser reconocido por la Convención y otro 2 mecanismo voluntario, el cual dispone de dos esquemas, dependiendo de los requisitos de quienes se encuentran interesados en participar. Manifiesta, que el mercado formal de compra-venta de reducciones de carbono por acciones de deforestación evitada no existe, pues no hay un instrumento internacional que disponga una obligatoriedad ni uso dentro de los mecanismos por la Convención de Cambio Climático o sus protocolos. Agrega, que para efectos de realizar un proceso concursal de este tipo de negocio, debe existir una constatación de la cantidad de unidades de carbono mitigada, la cual sólo puede realizarse mediante la aplicación de una metodología científica muy costosa, la cual por falta de compradores el FONAFIFO no ha realizado. No obstante, existe un proyecto de deforestación evitada sobre la cual la empresa Equator se encuentra interesada. Este es denominado Car Fix, el cual fue ideado en las épocas tempranas de la Convención de Cambio Climático, mediante un modelo de implementación conjunta. Éste fue documentado por el MINAE y FUNDECOR en el año 1994, pero no hubo países o empresas interesadas. Dicho proyecto estableció la facultad de vender el carbono a un precio no menor de $3 indexado al precio de dólar de 1995. En vista que los proyectos de deforestación evitada no han sido significativos en los mercados, no existe un marco de negociación internacional para este tipo de proyectos. Menciona, que la propuesta de Equator se considera adecuada para los intereses de la Administración, ya que la firma realizará bajo su propio riesgo, los costos de “enlatar el proyecto”, contratar y pagar la empresa certificadora y el pago se hará sobre el monto estipulado una vez concluidos los estudios por parte de esa empresa verificadora. Además, la compra que se estaría efectuando por parte de esa empresa, es sobre carbono viejo, es decir se reconocería el carbono evitado desde 1997 y el precio representan el 25% del pago que se realiza a productores por servicios ambientales, de allí que se considere aceptable. Aclara, que recientemente se efectuó una negociación con la Fundación Ecológica y Desarrollo de España, ECODES, la cual a diferencia del proyecto que se pretende vender a Equator, es de aforestación/reforestación, y es sobre el secuestro de emisiones de carbono futuro. 2. Criterio del Despacho De conformidad con los términos de su solicitud, FONAFIFO pretende vender a Equator derechos ambientales derivados del proyecto denominado Car Fix, el cual fue ideado e inscrito en las Naciones Unidas desde el año 1994. Dicho proyecto va dirigido a la deforestación evitada, la cual no se encuentra regulada por la Convención sobre el Cambio Climático, de allí que ha existido un mercado muy reducido de venta de este tipo de proyectos. 3 A pesar de lo anterior, la empresa Equator ha mostrado interés en adquirir los derechos derivados de tal proyecto desde 1997, lo cual representa una ventaja para el FONAFIFO desde el punto de vista no sólo económico, sino institucional, porque dinamiza su posicionamiento en este tipo de proyectos a nivel internacional. En este punto, resulta importante tener presente el marco normativo que regula este tipo de negociación, ya que Costa Rica no se ha limitado a la ratificación de instrumentos internacionales como la Convención de Cambio Climático, Protocolo de Kyoto o Conferencia de Marruecos, sino que tiene diversas leyes que regulan la material ambiental. De esta forma, la Ley Forestal, Ley No. 7575, establece que el patrimonio del FONAFIFO estará constituido entre otros, por los recursos provenientes de la conversión de la deuda externa y del pago por los servicios ambientales, que por su gestión realicen organizaciones privadas o públicas, así como la emisión de bonos forestales aprobados y futuros. A su vez, el numeral 63 del Reglamento a dicha Ley, señala como facultades de esa Administración la comercialización de los derechos derivados de la cesión de derechos ambientales ya ejecutados o en ejecución. Como se puede observar, el negocio que FONAFIFO pretende realizar con Equator se enmarca dentro de dichas actividades, ya que lo se realizará es una venta del carbono evitado desde 1997 a la fecha, producto de servicios ambientales que la Administración ha efectuado. Con base en ello, este órgano contralor considera que dicha compra venta se enmarca dentro de la actividad ordinaria del FONAFIFO, aspecto que es igualmente reconocido por la propia Administración. En ese sentido, en oficio No. FONAFIFO-D-364-2008 del 11 de diciembre de 2008, indicó: “(…) Como puede notarse este artículo dispone en forma expresa que la venta y comercialización del carbono y en general de los servicios ambientales, se considera para todos los efectos actividad ordinaria/ En conclusión: Según los anteriores argumentos para el FONAFIFO la firma y negociación de este tipo de contratos y venta de este tipo de títulos y certificaciones presenta su actividad normal, ordinaria, donde el objetivo de captación fue establecido y previsto por la ley y desarrollado por los reglamentos respectivos (…)” Asimismo, en nota FONAFIFO-D-057-2009 del 10 de marzo de 2009, manifestó: “En razón de lo anteriormente señalado, el FONAFIFO ha asumido como posición jurídica que la compra venta de pago de servicios ambientales, es actividad ordinaria y que por tal razón está exenta de la aplicación de la Ley de Contratación Administrativa (…)” Teniendo claro que el negocio de mérito es actividad ordinaria, no le resulta aplicable la Ley de Contratación Administrativa, tal y como lo dispone su artículo 2 inciso a), de allí que la Contraloría General se encuentra inhibida para otorgar la autorización requerida por la Administración. 4 Así las cosas, se deniega la solicitud de autorización para ceder en forma directa los derechos del proyecto Car Fix a Equator, por cuanto no es competencia de este órgano contralor autorizar a las administraciones para que realicen su actividad ordinaria. Quedan bajo la exclusiva responsabilidad del FONAFIFO los criterios técnicos que sirven de base para la venta del carbono a tal entidad. Atentamente, Lic. Carlos Andrés Arguedas Vargas Gerente de División Licda. Marlene Chinchilla Carmiol Gerente Asociada LGB/fjm Ci: Archivo Central NI: 4761 G: 2008003581-2 Licda. Lucía Gólcher Beirute Fiscalizadora