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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA INTENDENCIA DE ADUANA DE TUMBES (Publicado el 12 de agosto de 2016 en el diario oficial El Peruano) NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 104º inciso e) del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y su modificatoria Ley 30264, cumple con NOTIFICAR el Acta de Incautación a la persona natural que se detalla a continuación, que la Intendencia de Aduanas de Tumbes, en aplicación de la Ley Nº 28008 – Ley de los Delitos Aduaneros, procedió a incautar las mercancías detalladas líneas abajo, para que dentro de los plazos establecidos por Ley pueda acreditar su derecho de propiedad o posesión y subsanar o desvirtuar las observaciones formuladas por la Autoridad Aduanera, en cualquiera de las oficinas de la SUNAT a nivel nacional. Fecha Infractor Acta Mercancía Determinación SET CARGADOR DE CELULAR (CABLE, USB Y CONECTOR) SIN MARCA A LA VISTA. COLOR BLANCO POR MEDIO DE LA PRESENTE, SE LE AUDIFONOS S/M COLOR BLANCO SANCHEZ NOTIFICA EL ACTA DE INCAUTACIÓN CELULAR LG MODELO 64. IMEI 358590641437213 CON BATERIA APARENTEMENTE NUEVO, MADE IN KOREA, SIN ACCESORIOS, SIN CHIP 019-0202-201614.07.2016 LOPEZ 019-0202-2016-001070 ELABORADA EL 001070 CELULAR SAMSUNG MODELO S7, IMEI 358991037434758 APARENTEMENTE NUEVO, CON BATERIA, SIN ACCESORIOS, SIN CHIP ALEXANDER 14/07/2016 PARA LOS FINES QUE CELULAR MARCA SAMSUNG MODELO S7 IMEI 358991037424213 APARENTEMENTE NUEVO , SIN CHIP, SIN ACCESORIOS, CON BATERIA ESTIME POR CONVENIENTE. CELULAR MARCA SAMSUNG MODELO S7 IMEI 358991037426218 APARENTEMENTE NUEVO , SIN CHIP, SIN ACCESORIOS, CON BATERIA NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 104º inciso e) del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, cumple con NOTIFICAR a las personas naturales que se detallan a continuación que se ha decretado sanción de COMISO y MULTA, a través de las Resoluciones de División respectivas en aplicación de la Ley N° 28008 Ley de los Delitos Aduaneros, debiendo apersonarse a recabar copia del documento, en la Intendencia de Aduana Tumbes ubicada en CEBAF - Altura del Km. 1293 – Eje Vial 01 – Aguas Verdes - Zarumilla –Tumbes. Los deudores tributarios pueden autorizar a una tercera persona a recabar sus respectivos documentos, para lo cual deberán adjuntar, en caso de ser persona natural, carta de autorización firmada por el deudor y fotocopia del documento de identidad del mismo. En caso de ser persona jurídica, carta de autorización del representante legal con sello de la empresa y fotocopia de la ficha RUC de la misma; además en este caso, deberán informar su nuevo domicilio fiscal. Asimismo, se hace de conocimiento que el acto administrativo, objeto de notificación podrá ser impugnado dentro del término de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente publicación. Documento Acta de Resolución Liquidación Monto en Infractor Determinación de Identidad incautación de División de Cobranza Soles Artículo 1º.- Sancionar con COMISO a la mercancía descrita en el Acta de Incautación N° 019-0300-2016-000039, de conformidad con el artículo 38º de la Ley N° 28008 – Ley de los Delitos Aduaneros. GALO Cédula de 019Artículo 2º.- Sancionar con MULTA a GALO MANUEL WEISSON JIMENEZ identificado con Cedula de Identidad Ecuatoriana Nº 1204537920, ascendente MANUEL 019-0205Identidad Nº 3J0500/2016 a USA $ 1,512.00 (Un Mil Quinientos Doce con 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), equivalente a S/ 4,959.00 (Cuatro Mil Novecientos 2016-004818 4,959.00 WEISSON 2016-00039 1204537920 -000328 Cincuenta y Nueve con 00/100 Soles) correspondiente a dos veces los tributos dejados de pagar, por tener el infractor la condición de conductor de la JIMENEZ embarcación intervenida descrita en el Acta de Incautación N° 019-0300-2016-000279, de conformidad al artículo 36° literal a) de la Ley N° 28008 - Ley de los Delitos Aduaneros. Artículo 1º.- Sancionar con COMISO a la mercancía descrita en el Acta de Incautación N° 019-0300-2016-000040, de conformidad con el artículo 38º de la Ley N° 28008 – Ley de los Delitos Aduaneros. MARIO Cédula de 019Artículo 2º.- Sancionar con MULTA a MARIO ALBERTO SORIANO WEISSON identificado con Cedula de Identidad Ecuatoriana Nº 0941305096, ALBERTO 019-0205Identidad Nº 3J0500/2016 ascendente a USA $ 1,512.00 (Un Mil Quinientos Doce con 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), equivalente a S/ 4,959.00 (Cuatro Mil 2016-004817 4,959.00 SORIANO 2016-00040 0941305096 -000329 Novecientos Cincuenta y Nueve con 00/100 Soles) correspondiente a dos veces los tributos dejados de pagar, por tener el infractor la condición de WEISSON conductor de la embarcación intervenida descrita en el Acta de Incautación N° 019-0300-2016-000279, de conformidad al artículo 36° literal a) de la Ley N° 28008 - Ley de los Delitos Aduaneros. Artículo 1º.- Sancionar con COMISO a la mercancía descrita en el Acta de Incautación N° 019-0300-2016-000038, de conformidad con el artículo 38º de la Ley N° 28008 – Ley de los Delitos Aduaneros. JOSE Cédula de 019Artículo 2º.- Sancionar con MULTA a JOSE ANTONIO ORQUERA VEGA identificado con Cedula de Identidad Ecuatoriana Nº 1205562000, ascendente a ANTONIO 019-0205Identidad Nº 3J0500/2016 USA $ 1,512.00 (Un Mil Quinientos Doce con 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), equivalente a S/ 4,959.00 (Cuatro Mil Novecientos 2016-004816 4,959.00 ORQUER 2016-00038 1205562000 -000330 Cincuenta y Nueve con 00/100 Soles) correspondiente a dos veces los tributos dejados de pagar, por tener el infractor la condición de conductor de la A VEGA embarcación intervenida descrita en el Acta de Incautación N° 019-0300-2016-000279, de conformidad al artículo 36° literal a) de la Ley N° 28008 - Ley de los Delitos Aduaneros.