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CLUB DEPORTIVO DE NATACIÓN “ GURAMI CLUB “ RECONOCIMIENTO DEPORTIVO No 430 IDRD DEL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2010 PERSONERÍA JURÍDICA No 352 DEL 28 OCTUBRE DE 2005 AFILIACION LIGA DE NATACION RESOLUCIÓN No 240-06 DEL 20 DE ENERO DE 2006 NIT No 900.053.526-4 RUT No 900.053.526-4 REGLAMENTO DE CONDUCTA ÉTICA Y DEPORTIVA GURAMI CLUB El Presente Reglamento es de aplicación para todos los miembros afiliados al Club Deportivo de Natación GURAMI CLUB, Todo afiliado tiene la obligación de dar cumplimiento a su contenido y en ningún caso podrá alegar desconocimientos de sus preceptos, ya que el presente reglamento está redactado conforme a las reglas del Fair Play, la ley 49 del 4 de marzo de 1993 “Régimen Disciplinario del Deporte”, y la competencia establecida en él artículo 9 de ésta ley. El club deportivo de natación GURAMI CLUB se rige con base en sus Estatutos y Reglamentos vigentes, y como miembro activo de la LIGA DE NATACION DE BOGOTA Y LA FEDERACION COLOMBIANA DE NATACION estos son concordantes con los Estatutos y Reglamentos vigentes de la misma. El presente Reglamento de Conducta Ética y Deportiva del club deportivo de natación GURAMI CLUB tiene el objetivo no solo regular las conductas antideportivas, sino velar siempre por el “Juego Limpio” o “Fair Play” y el trato respetuoso entre todos sus afiliados, en todo evento, programa o proyecto deportivo, sea cual fuere su naturaleza, con el propósito de ofrecer las garantías necesarias que hagan del deporte un medio de formación integral y realización personal. Artículo 1. Como miembro afiliado al Club Deportivo de Natación GURAMI CLUB se cuenta con derechos, responsabilidades, privilegios y obligaciones. La condición de afiliado implica la aceptación y observancia de los Estatutos, del presente Reglamento de Conducta Ética, códigos éticos y los reglamentos y normas de la especialidad correspondiente, así como las decisiones de las comisiones técnicas, jueces, árbitros y autoridades deportivas, en cualquier situación que éstas se apliquen. Es responsabilidad de los afiliados conocer estos reglamentos. Es responsabilidad de cada afiliado promover y crear conciencia para que conozcan sus derechos, privilegios, obligaciones. Artículo 2. Sede Deportiva: Calle 63 con Carrera 50 Piscinas Complejo Acuático Simón Bolívar Sede Administrativa Carrera 17 B No181 D 40 APTO 405 TEL 6788086 CEL 311 2818721 CLUB DEPORTIVO DE NATACIÓN “ GURAMI CLUB “ RECONOCIMIENTO DEPORTIVO No 430 IDRD DEL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2010 PERSONERÍA JURÍDICA No 352 DEL 28 OCTUBRE DE 2005 AFILIACION LIGA DE NATACION RESOLUCIÓN No 240-06 DEL 20 DE ENERO DE 2006 NIT No 900.053.526-4 RUT No 900.053.526-4 Entiéndase por miembro afiliado al club deportivo de natación GURAMI CLUB, todos los nadadores(as) aportantes de la mensualidad aprobada por la asamblea general de Gurami Club, indistintamente de su monto, el representante legal del menor de edad afiliado al club, los representantes legales de los nadadores(as) que sean mayores de edad, los entrenadores aportantes de la cuota de sostenimiento y las demás Personas ya sean Naturales y/o Jurídicas vinculadas a Gurami Club ya sean por patrocinios, donaciones y/o por afiliación Reglamento de Conducta Ética y Deportiva del Club Deportivo de Natación Gurami Club Artículo 3. En forma enunciativa más no limitativa se entenderá como conducta antideportiva y sancionable toda aquella que desmerezca de cualquier manera el deporte y/o los principios enmarcados en la carta de “Juego Limpio” o “Fair Play” descritos en el artículo 5 de este reglamento Comportamientos que atenten o violen: 1.-La moral pública, 2.-La buena marcha de los entrenamientos, 3.- La buena marcha de las competencias, 4.- Atenten contra la integridad, personalidad, buen nombre y reputación de cualquier afiliado al club, sus patrocinadores, y los fundadores de Gurami Club. 5.-Todo acto que menoscabe los principios de rectitud, honradez, buena Fe los cuales son básicos en las relaciones y en toda actividad deportiva. 6.- Todo aquel acto que sea contrario a las resoluciones, de la LIGA DE NATACION DE BOGOTA, LA FEDERACION COLOMBIANA DE NATACION, COLDEPORTES NACIONAL Y EL COMITÉ OLIMPICO COLOMBIANO. Sede Deportiva: Calle 63 con Carrera 50 Piscinas Complejo Acuático Simón Bolívar Sede Administrativa Carrera 17 B No181 D 40 APTO 405 TEL 6788086 CEL 311 2818721 CLUB DEPORTIVO DE NATACIÓN “ GURAMI CLUB “ RECONOCIMIENTO DEPORTIVO No 430 IDRD DEL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2010 PERSONERÍA JURÍDICA No 352 DEL 28 OCTUBRE DE 2005 AFILIACION LIGA DE NATACION RESOLUCIÓN No 240-06 DEL 20 DE ENERO DE 2006 NIT No 900.053.526-4 RUT No 900.053.526-4 Artículo 4. En concordancia con la ley del deporte, las resoluciones emanadas por Coldeportes Nacional, La Federación Colombiana de Natación y la Liga de Natación de Bogotá, El club Deportivo de Natación GURAMI CLUB, está facultado para ejercer todas aquellas acciones que sean apropiadas, para lograr su misión y objetivo y que tiendan a procurar que todos sus afiliados sean respetuosos y conscientes de la plena observancia de nuestras reglas, éticas, cívicas, y morales y al trato respetuoso, tendientes al apoyo y desarrollo de nuestra actividad y organización, obligándonos a cumplir y respetar las decisiones emanadas por la asamblea general de afiliados, por el Comité Ejecutivo, por el equipo de entrenadores y por Comité disciplinario. El Comité Ejecutivo tiene como función principal el de velar por una cordial confraternidad que tienda a lograr que la amistad entre los afiliados, el trato respetuoso entre todos sus afiliados, el respeto por el nombre, el uso respetuoso del uniforme y demás implementos de la imagen corporativa de GURAMI CLUB., por lo que el Comité Ejecutivo podrá dictar cuantas disposiciones estime convenientes para el mejor éxito de su misión. Artículo 5. Sirva como marco respetuoso, ético y moral de este código, la carta del "Fair Play", que en su total contenido se transcribe: "Cualquier papel que desempeñe en el deporte, incluyendo el de espectador, me compromete": A. Hacer de cada encuentro deportivo, sin importar la magnitud del premio y del evento, un momento privilegiado, una especie de fiesta. B. Conformarse a las reglas y al espíritu del deporte practicado. C. Respetar a mis contrarios como a mí mismo. D. Aceptar las disposiciones de los árbitros y jueces del deporte, sabiendo, que igual que yo, ellos tienen derecho a equivocarse, pero hacen lo posible para no hacerlo. Sede Deportiva: Calle 63 con Carrera 50 Piscinas Complejo Acuático Simón Bolívar Sede Administrativa Carrera 17 B No181 D 40 APTO 405 TEL 6788086 CEL 311 2818721 CLUB DEPORTIVO DE NATACIÓN “ GURAMI CLUB “ RECONOCIMIENTO DEPORTIVO No 430 IDRD DEL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2010 PERSONERÍA JURÍDICA No 352 DEL 28 OCTUBRE DE 2005 AFILIACION LIGA DE NATACION RESOLUCIÓN No 240-06 DEL 20 DE ENERO DE 2006 NIT No 900.053.526-4 RUT No 900.053.526-4 E. Evitar las malas intenciones y la acometividad en mis acciones, palabras o textos. F. No usar astucias ni trampas para conseguir el éxito. G. Ser siempre digno, tanto ganando como perdiendo. H. Ayudar a todos con mi experiencia y mi comprensión. I. Prestar peligre, socorro ser a cada realmente deportista un que embajador se del encuentre deporte, herido o ayudando cuya a vida hacer respetar los principios ya indicados, a los que viven cerca de mí. J. Cumpliendo con todo lo anterior, creo que seré un verdadero "Deportista". Artículo 6. Toda conducta antideportiva, dará lugar al procedimiento o sanción respectiva, que puede ir desde la suspensión de los entrenamientos hasta la desvinculación del club, con el respectivo informe a la LIGA DE NATACION DE BOGOTA, LA FEDERACION COLOMBIANA DE NATACION, esto de conformidad a la ley del deporte, la ley 49 de 1993 y demás normas que lo regulan. Artículo 7. Toda actitud antideportiva se deben considerarse con tal carácter, y aplicarse la respectiva sanción, por lo cual se toma como marco de referencia para su calificación lo establecido en el artículo 10 de la ley 49 de 1993 “Criterios Para la clasificación de las infracciones - Leves, graves y muy graves”. Se consideran conductas antideportivas las siguientes: A. El uso del lenguaje indecoroso, obsceno, ofensivo al pudor público, y contrario a la moral, El uso de lenguaje, expresiones verbales y/o físicas, el uso de palabras que atenten contra el buen nombre, la reputación y la buena imagen de cualquier afiliado al club, su familia , o de cualquier afiliado a la FEDERACION COLOMBIANA DE NATACIÒN. Sede Deportiva: Calle 63 con Carrera 50 Piscinas Complejo Acuático Simón Bolívar Sede Administrativa Carrera 17 B No181 D 40 APTO 405 TEL 6788086 CEL 311 2818721 CLUB DEPORTIVO DE NATACIÓN “ GURAMI CLUB “ RECONOCIMIENTO DEPORTIVO No 430 IDRD DEL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2010 PERSONERÍA JURÍDICA No 352 DEL 28 OCTUBRE DE 2005 AFILIACION LIGA DE NATACION RESOLUCIÓN No 240-06 DEL 20 DE ENERO DE 2006 NIT No 900.053.526-4 RUT No 900.053.526-4 B. La exposición deshonesta de cualquier parte íntima del cuerpo con el fin de ofender o molestar; o el hacer gestos o ademanes insultantes, ofensivos al pudor público aunque no estén dirigidos a alguien en particular. C. La sustracción o apropiación ilegal de propiedad perteneciente a otra persona sin su autorización o consentimiento. Asimismo su posterior adquisición con el fin de retenerla para provecho propio, a sabiendas que se obtuvo en forma ilegal. D. El uso de estimulantes, alcohol o cualquier sustancia que esté prohibida por la ley, o por el Comité Olímpico Internacional, Comité Olímpico Colombiano, La Federación Colombiana de Natación y la Liga de Natación de Bogotá, debiéndose considerar como un acto de conducta antideportiva, por sí solo, sujeto a sanción, la negativa del atleta o competidor a someterse a la prueba relativa para la determinación de dicho uso, al ser requerido para ello, por cualquiera de los organismos involucrados. E. La destrucción, inutilización alteración y/o toda actuación que de cualquier modo o con intención maliciosa dañare la propiedad de las instalaciones donde se realicen los entrenamientos ya sea que esta sea cometida por el deportista, el afiliado al club o uno de sus familiares que lo acompañen, incluyendo el equipo y accesorios propios de la misma. F. La presentación de cualquier documento falsificado y/o alteración de un certificado de nacimiento o cualquier otro documento con el fin de hacerlo aparecer genuino y verdadero, a efecto de tratar de acreditar la edad del atleta distinta a la que realmente tiene; o para suplir cualquier otra información relevante contraria a la realidad. G. Toda declaración falsa, a sabiendas de su falsedad, en cualquier vista o procedimiento investigador, de cualquier índole que se lleve a cabo. H. Cualquier declaración falsa ante cualquier autoridad, medio de comunicación o persona alguna, ni levantar falsos testimonios o calumnias. I. Toda conducta dirigida a promover, facilitar o asegurar el resultado irregular de una competencia o de alterar el proceso de cargas de entrenamiento que ordene el Sede Deportiva: Calle 63 con Carrera 50 Piscinas Complejo Acuático Simón Bolívar Sede Administrativa Carrera 17 B No181 D 40 APTO 405 TEL 6788086 CEL 311 2818721 CLUB DEPORTIVO DE NATACIÓN “ GURAMI CLUB “ RECONOCIMIENTO DEPORTIVO No 430 IDRD DEL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2010 PERSONERÍA JURÍDICA No 352 DEL 28 OCTUBRE DE 2005 AFILIACION LIGA DE NATACION RESOLUCIÓN No 240-06 DEL 20 DE ENERO DE 2006 NIT No 900.053.526-4 RUT No 900.053.526-4 entrenador, con el fin de obtener una ventaja indebida para beneficio propio o de un tercero. J. El empleo de fuerza o violencia contra otro nadador(a) ya sea dentro y/o fuera del espacio de entrenamiento o de competencia que ocasione molestar o nadador(a).Sin importar daño corporal al que esta sea ocasionada por algún familiar del nadador(a) agresor hasta el cuarto grado de consanguinidad y tercero de afinidad. K. Toda conducta abusiva e injustificada de violencia o de incitación a ésta, que perturbe la paz o la tranquilidad del otro nadador(a) de los demás afiliados a Gurami Club, con gritos, desafío, provocación, comentarios, divulgación y/o publicación de cualquier elemento que comprometa y/o vulneren los derechos al buen nombre, reputación y la tranquilidad del nadador(a) o sus familiares o de uno o más miembros afiliados a Gurami Club. L. Toda obstrucción o interferencia injustificada que promueva la indisciplina antes, durante y después de los entrenamientos y las competencias o cualquier actividad deportiva, social o cultural en la que el club participe, independiente de la acción que haya tomado o no, al respecto el entrenador y/o el Juez según sea el caso. M. Toda actitud con la que un nadador(a) obstruya e impida que el otro nadador(a) realice en forma adecuada su trabajo de entrenamiento, ya que el manejo de las cargas dadas por el entrenador deben ser lideradas y rotadas entre los nadadores(as), conforme a las instrucciones del entrenador o a su posición en el Ranking Nacional en su respectiva categoría siempre y cuando el nadador(a) tenga las marcas mínimas de la categoría. N. Toda conducta dirigida a obstruir o que obstruya la investigación que se lleve a cabo con el fin de determinar la acción disciplinaria correspondiente para el logro de cualquiera de sus fines u objetivos. O. El uso del lenguaje ofensivo, grosero, indecoroso contra los árbitros y demás oficiales de la competencia, así como toda conducta injustificada tendiente a denigrar su honestidad, buena fe y/o respeto que se debe a los mismos. Sede Deportiva: Calle 63 con Carrera 50 Piscinas Complejo Acuático Simón Bolívar Sede Administrativa Carrera 17 B No181 D 40 APTO 405 TEL 6788086 CEL 311 2818721 CLUB DEPORTIVO DE NATACIÓN “ GURAMI CLUB “ RECONOCIMIENTO DEPORTIVO No 430 IDRD DEL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2010 PERSONERÍA JURÍDICA No 352 DEL 28 OCTUBRE DE 2005 AFILIACION LIGA DE NATACION RESOLUCIÓN No 240-06 DEL 20 DE ENERO DE 2006 NIT No 900.053.526-4 RUT No 900.053.526-4 P. Toda conducta de discriminación, por raza, sexo, origen, ideas políticas, religiosas, condición social, libertad sexual y de pensamiento. Q. En general, toda conducta irrespetuosa, de repercusiones similares a las antes mencionadas, podrá ser sancionada, como tal, a pesar de que no se encuentre especificada dentro de los apartados anteriores. Artículo 8 Todo afiliado al Club Deportivo de Natación. Reconoce y asume los riesgos inherentes a la práctica deportiva de la natación carreras orientada al alto rendimiento... Los riesgos pueden llegar a ser de serias lesiones, incluyendo parálisis permanente o muerte voluntariamente y con conocimiento pleno de estos riesgos, los afiliados a Gurami Club aceptan y asumen esta responsabilidad mediante la firma del documento del consentimiento informado. Por tanto, el afiliado libera al CLUB DEPORTIVO DE NATACION GURAMI CLUB de toda responsabilidad por cualquier lesión, accidente o muerte que llegará a presentarse durante la práctica, competencias, entrenamientos, exhibiciones del mencionado deporte o en el traslado, alojamiento o cualquier otra circunstancia relacionada con su participación en esta disciplina. Artículo 9 Las sanciones a aplicar por el CLUB DEPORTIVO DE NATACION – GURAMI CLUB por la ocurrencia de conductas antideportivas son: A.- Sanciones impuesta por el entrenador(a): A.1.- Suspensión con días de entrenamiento: “Infracciones Leves” Esta suspensión procede cuando el nadador(a) incurra en las actuaciones enunciadas en los literales A, B, C,F,J,K,N,O, por la reincidencia en las conductas de los literales L y M del artículo 7 del presente reglamento. La suspensión no será inferior a 8 ni mayor a 15 días de entrenamiento. Una vez aplicada la sanción el entrenador deberá informarla al comité ejecutivo del club. La reiteración por segunda ocasión de las actuaciones enunciadas en los literales A,B,C,F,J,K,M,N,O, la sanción la aplicará el comité ejecutivo conforme al literal B del artículo 9 del presente reglamento. Sin perjuicio del pago oportuno de las mensualidades. Ante la Sede Deportiva: Calle 63 con Carrera 50 Piscinas Complejo Acuático Simón Bolívar Sede Administrativa Carrera 17 B No181 D 40 APTO 405 TEL 6788086 CEL 311 2818721 CLUB DEPORTIVO DE NATACIÓN “ GURAMI CLUB “ RECONOCIMIENTO DEPORTIVO No 430 IDRD DEL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2010 PERSONERÍA JURÍDICA No 352 DEL 28 OCTUBRE DE 2005 AFILIACION LIGA DE NATACION RESOLUCIÓN No 240-06 DEL 20 DE ENERO DE 2006 NIT No 900.053.526-4 RUT No 900.053.526-4 sanción impuesta por el entrenador el nadador(a) podrá solicitar el recurso de reconsideración por escrito al comité ejecutivo para que en el término de 2 días hábiles siguientes al recibo del recurso evalué lo informado por el entrenador y lo escrito por el sancionado. Para de ésta forma decidir si quita, disminuye o ratifica la sanción impuesta. La respuesta al recurso la emite el comité ejecutivo mediante resolución. A.2.- Suspensión Definitiva del entrenamiento hasta la fecha de decisión de la comisión Disciplinaria: “Infracciones Graves” Esta suspensión procede cuando el nadador(a) incurra en las actuaciones enunciadas en los literales D,P,Q,Ñ,I H,G , del artículo 7 del presente reglamento. La suspensión será aplicación inmediata, Una vez aplicada la sanción el entrenador deberá informarla al presidente del comité ejecutivo del club mediante un escrito explicativo anexando o relacionando las pruebas del caso. El presidente del club convocará a reunión a la comisión disciplinaria cumpliendo los plazos establecidos en los estatutos del club, para que sean ellos quienes evalúen la conducta antideportiva, valiéndose de los medios probatorios que les entreguen y de los que ellos por cuenta propia recauden, las sanciones que imponga la comisión disciplinaria son de obligatorio cumplimiento y deberán ser notificadas al nadador(a) investigado, con copia al comité ejecutivo del club, al entrenador, a la Liga de Natación de Bogotá, a la Federación Colombiana de Natación. Teniendo en cuenta la gravedad de la conducta, las sanciones que impondrá la comisión disciplinaria son: A.2.1- Por las conductas antideportivas del Literal D: suspensión de los entrenamientos y la participación en los torneos por un periodo comprendido entre 60 a 90 días. Sin perjuicio del pago oportuno de las mensualidades y sin perjuicio de las sanciones que le imponga la LIGA DE NATACION DE BOGOTA, LA FEDERACION COLOMBIANA DE NATACION O EL COMITÉ OLIMPICO COLOMBIANO. A.2.2- Por las conductas antideportivas de los literales L, P, Q.H,G : Desvinculación definitiva del club. Sin perjuicio del pago de las sumas adeudadas al club. A.2.3-La reincidencia de la conducta sancionada en numeral A.2.1 , la comisión disciplinaria ordenará la desvinculación definitiva del Club. E informará su decisión al Comité Ejecutivo, a La LIGA DE NATACION DE BOGOTA y a la FEDERACION COLOMBIANA DE NATACION. Sede Deportiva: Calle 63 con Carrera 50 Piscinas Complejo Acuático Simón Bolívar Sede Administrativa Carrera 17 B No181 D 40 APTO 405 TEL 6788086 CEL 311 2818721 CLUB DEPORTIVO DE NATACIÓN “ GURAMI CLUB “ RECONOCIMIENTO DEPORTIVO No 430 IDRD DEL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2010 PERSONERÍA JURÍDICA No 352 DEL 28 OCTUBRE DE 2005 AFILIACION LIGA DE NATACION RESOLUCIÓN No 240-06 DEL 20 DE ENERO DE 2006 NIT No 900.053.526-4 RUT No 900.053.526-4 A.3- Retiro del entrenamiento por un día: “Infracción Leve” Esta sanción aplica cuando el nadador(a) incurra en las actuaciones contempladas en los literales M y L El nadador(a) podrá ejercer su derecho a la legítima defensa ante la comisión disciplinaria, presentando sus descargos mediante un oficio escrito. Ante la decisión de la comisión disciplinaria procede el recurso de reconsideración el cual debe ser dirigido a la misma comisión, quien lo resolverá dentro de los 8 días hábiles siguientes al recibo del recurso. B.- Sanciones impuestas por el comité ejecutivo: El comité ejecutivo está facultado para imponer las siguientes sanciones: B.1-Suspensión de los entrenamientos por mora en la Mensualidad: Cuando el nadador(a), presente mora en sus pagos de por lo menos 2 mensualidades, el comité ejecutivo podrá ordenar el no ingreso a los entrenamientos del nadador hasta la fecha en que pague las mensualidades atrasadas, sin perjuicio del pago de las mensualidades hasta la fecha en que se ponga al día en sus pagos B.2 Suspensión de los entrenamientos y/o Desvinculación Definitiva: “Infracción Grave” Cuando el nadador(a), sus familiares reincidan en las conductas enumeradas en el literal A1 y el nadador(a) haya sido sancionado por las misma. El comité ejecutivo deberá seguir en siguiente procedimiento: Una vez informado por el entrenador: el comité ejecutivo se reunirá extraordinariamente, y mediante votación de la mitad más uno, decidirá si el nadador(a) debe ser desvinculado del club, en caso de no cumplirse con esta votación, la sanción mínima que se le impondrá al nadador será el doble de la sanción que inicialmente le impuso el entrenador. Si el nadador(a) reincide en estas conductas antideportivas, el Presidente del comité ejecutivo está facultado para determinar la desvinculación definitiva del nadador(a). El nadador(a) podrá ejercer su derecho a la legítima defensa ante el comité ejecutivo, presentando sus descargos mediante un oficio escrito. Ante la decisión del comité ejecutivo procede el recurso de reconsideración el cual debe ser dirigido al comité ejecutivo, quien lo resolverá dentro de los 8 días hábiles siguientes al recibo del recurso. Sede Deportiva: Calle 63 con Carrera 50 Piscinas Complejo Acuático Simón Bolívar Sede Administrativa Carrera 17 B No181 D 40 APTO 405 TEL 6788086 CEL 311 2818721