Download BIBLIOTECA INFORMA JURISPRUDENCIA SOCIETARIAY
Document related concepts
no text concepts found
Transcript
BIBLIOTECA INFORMA JURISPRUDENCIA SOCIETARIAY CONCURSAL ERREPAR - 23.04.2014 ON LINE – EFECTOS DE LA APERTURA. OTROS EFECTOS. ACTOS INEFICACES Si bien en el marco de un concurso preventivo, a tenor de la finalidad no liquidativa de ese procedimiento, la ineficacia que establece el artículo 17 de la ley de concursos y quiebras opera aun cuando no exista perjuicio para los acreedores, dada una quiebra posterior, la presencia del "eventus damni" se torna necesaria como exigencia propia de la actuación del sistema de inoponibilidad falencial. PAPELERA SRL S/QUIEBRA C/DI MEGLIO, MÓNICA PATRICIA Y OTRO S/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. SALA D 23/12/2013 VERIFICACIÓN DE CRÉDITOS. CAUSAS ASTREINTES. PROCEDENCIA DIVERSAS. DEVENGAMIENTO DE El curso de astreintes originadas en el incumplimiento de un convenio de alimentos cuya beneficiaria es la hija del concursado no se ve interrumpido por la presentación en concurso del deudor. Como la obligación alimentaria (principal) aún no se ha extinguido, la obligación accesoria (astreintes) sigue su curso y devengamiento hasta el efectivo pago. VILAR, MANUEL JORGE S/CONCURSO PREVENTIVO - CÁM. NAC. COM. - SALA C - 05/02/2014 VERIFICACIÓN DE CRÉDITOS. CAUSAS DIVERSAS. CONTRATO DE SEGUROS A los efectos de la verificación de un crédito, no corresponde tener por imposible jurídicamente a una relación contractual para la comercialización de contratos de seguros en la que la concursada, sin estar habilitada, ejerció la función de intermediación en seguros, reemplazando en sus menesteres a sus productores de seguros, toda vez que estos delegaron en aquella el manejo de la cartera, a tal punto que los clientes solo tenían contacto con la concursada y no conocían a los productores. Ello así en tanto que, si bien el accionar de la concursada se produjo al margen de la ley, entre ella y la aseguradora existió una actividad comercial lícita ya que la primera asume una gestión que consiste en administrar un paquete de seguros, efectuar las cobranzas y rendir cuentas en un contexto mayor que implica la prestación de servicios adicionales al mero seguro. STOP CAR SA C/LIDERAR COMPAÑÍA GENERAL DE SEGUROS SA S/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. SALA C 27/12/2013 CONTRATO DE CONTRACTUAL COMPRAVENTA. ACCIÓN REDHIBITORIA. INCUMPLIMIENTO En el marco de un contrato de compraventa, mientras que la acción redhibitoria se otorga por defectos o vicios ocultos, el incumplimiento contractual se concede ante el cambio de calidad, por más que resulte difícil descubrir esa modificación de la calidad o no sea aparente la calidad inferior a la prevista. Y cuando no se cumplió estrictamente lo pactado, el acreedor puede iniciar la acción por incumplimiento; la diferencia de calidad en la cosa vendida no constituye por naturaleza un vicio redhibitorio. OLAZÁBAL BUILDING SRL C/FLORIENS SA Y OTRO S/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA B 13/12/2013 CONTRATO DE SEGURO. SEGURO DE CAUCIÓN. OBJETO. CARACTERES Respecto del objeto del seguro de caución, las obligaciones respaldadas pueden ser de variada índole, tal como la construcción de obras públicas o privadas, la provisión de objetos o servicios, el cumplimiento de cargas fiscales, etc. De allí que en estos seguros sea el empresario (en el caso, la demandada) quien actúe como tomador o proponente, para asegurar al acreedor (asegurado) que, en la hipótesis de no realizar la obra o de no cumplir con el servicio o suministro, reciba una indemnización del asegurador. LIDERAR COMPAÑÍA GENERAL DE SEGUROS SA C/COOPERATIVA DE VIVIENDA, CRÉDITO Y CONSUMO SURIKATA LTDA. S/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA A - 30/12/2013 SOCIEDADES. ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN. RESPONSABILIDAD La diligencia de un buen hombre de negocios intenta reflejar -sin que con esto pretenda determinar su alcance- los cuidados propios que deben tener los administradores societarios al desempeñar funciones; presupone un nivel de exigencia traducido en concreta idoneidad, capacidad, conocimiento suficiente y eficiente de la actividad, que deben ser evaluados atendiendo a las circunstancias de las personas, tiempo y lugar. Su omisión los hará responsables por los daños y perjuicios causados. SAN JUSTO SA S/QUIEBRA C/GARAVANO, ALFREDO J. ERNESTO Y OTRA S/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. SALA B 05/12/2013 SOCIEDADES. LIQUIDACIÓN. PARTICIÓN Y DISTRIBUCIÓN. VENTA PRIVADA. SUBASTA JUDICIAL. POSIBILIDADES. VACÍO LEGAL Cuando -como en el caso-, con posterioridad al vencimiento de la autorización conferida por los socios para la venta privada del único bien inmueble de la sociedad, no existe consenso con relación al proceder ulterior: mientras los quejosos pretenden ocurrir a la subasta judicial por ser el medio más expedito de liquidación y encontrarse sufragando de modo exclusivo los gastos de mantenimiento, el accionante refiere a la posibilidad de obtener así un menor valor al del mercado inmobiliario, tal indefinición no ha sido pensada por el legislador para ser consensuada en este ámbito sino como instancia revisora de la decisión adoptada en la sociedad -primeroo por el liquidador. ROZEMBLUM, MARTÍN C/BUGATTI SA Y OTRO S/ORDINARIO S/QUEJA - CÁM. NAC. COM. - SALA F 13/02/2014 SOCIEDAD ANÓNIMA. IMPUGNACIÓN DE GENERALIDADES. MEDIACIÓN. EFECTOS LA DECISIÓN ASAMBLEARIA. La iniciación del trámite de mediación carece de los efectos suspensivos sobre el plazo para deducir la acción de impugnación asamblearia prevista en la ley 15550, artículo 251, lo cual se desprende no solo de la parte dispositiva del fallo plenario “Giallombardo, Dante c/Arredamenti Italiani SA s/ordinario”, del 9/3/2007, sino también de sus considerandos, en los que textualmente expresa que el inicio del trámite de mediación carece de incidencia sobre el plazo previsto por el artículo 251 de la ley de sociedades comerciales, que la ley 24573 no contempla efecto alguno sobre los plazos de caducidad legales, y que para evitar la caducidad “debe promoverse la demanda dentro del término legal y supeditar su tramitación al resultado de la mediación”. LONGO, ALEJANDRA VIVIANA C/CONSTRUCCIONES SUR SA S/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA F 06/02/2014