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DIPUTACIÓN DE VALLADOLID Servicio de Asistencia y Asesoramiento a Municipios Por el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de ________ se solicita de este servicio informe jurídico en relación con el cómputo de la unidad mínima de cultivo para otorgar una licencia de segregación de parcelas rústicas. Plantea el Ayuntamiento si para dicho cómputo debe tenerse en cuenta la superficie de dos parcelas que físicamente están separadas por un camino pero forman una sola parcela registral o bien es necesario que exista una sola parcela física sin discontinuidad alguna. En primer lugar, debemos precisar que es la legislación urbanística la que somete a la licencia urbanística municipal las segregaciones, divisiones y parcelaciones de terrenos (art. 97 de la ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León) si bien los criterios básicos para la concesión de estas licencias en suelo rústico, los marca la legislación agraria, en concreto la ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias. Dicha ley en su art. 24, señala que la división o segregación de una finca rústica sólo será válida cuando no dé lugar a parcelas de extensión inferior a la unidad mínima de cultivo, estableciendo, no obstante, una serie de excepciones a este principio general, en el art. 25. La ley (art. 23) define, a los efectos de la misma lo que se entiende por unidad mínima de cultivo señalando que es “la superficie que debe tener una finca rústica para que las labores fundamentales de su cultivo, utilizando los medios normales y técnicos de producción, pueda llevarse a cabo con un rendimiento satisfactorio, teniendo en cuenta las características socioeconómicas de la agricultura en la comarca o zona”. La determinación de la extensión de la unidad mínima de cultivo en los distintos municipios corresponde a las Comunidades Autónomas, y en Castilla y León, se llevó a cabo mediante el Decreto 76/1984, de 16 de agosto. Pero con independencia de cual sea la extensión de la unidad mínima de cultivo, lo que interesa destacar a los efectos de informar la solicitud del Ayuntamiento de ___________________, es que ésta se define como “la superficie suficiente que debe tener una finca rústica” para cumplir determinados objetivos desde el punto de vista agrícola. Por tanto la cuestión debe centrarse en precisar ese concepto de “finca rústica”. La ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo, define en su art. 17 la finca: Como “la unidad de suelo o edificación atribuida exclusiva y excluyentemente a un propietario o varios en proindiviso, que puede situarse en la rasante, en el vuelo o en el subsuelo. Cuando conforme a la legislación hipotecaria pueda abrir folio en el Registro de la Propiedad, tiene la consideración de finca registral”. Roca Sastre, definió la finca como el trozo de terreno cerrado por una línea diagonal y perteneciente a un solo propietario o a varios en común. DIPUTACIÓN DE VALLADOLID Servicio de Asistencia y Asesoramiento a Municipios Del análisis de ambas definiciones, tanto la legal como la doctrinal, parece deducirse que resulta irrelevante que la finca esté separada por un camino y exista, por tanto, discontinuidad en la extensión del terreno que la forma. De hecho, son frecuentes las fincas atravesadas por caminos que mantienen su unidad. Tradicionalmente a este tipo de fincas se les ha llamado fincas discontinuas o fincas anormales. El art. 8 de la ley Hipotecaria señala que se inscriben como una sola finca y bajo un mismo número “las explotaciones agrícolas con o sin casa de labor que forman una sola unidad orgánica aunque estén constituidas por predios no colindantes”. Como conclusión de lo expuesto y contestando a la pregunta formulada por el Ayuntamiento, la comprobación del cumplimiento de las dimensiones de la unidad mínima de cultivo debe hacerse sobre la finca, entendida en el sentido amplio que hemos señalado y que recoge la ley del Suelo, como unidad orgánica, sin que, a estos efectos, tenga relevancia que esté atravesada por un camino público. Se emite el presente informe sin perjuicio de otro de mejor criterio fundado en derecho, en Valladolid 22 de enero de 2008.