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EXPOSICION DE MOTIVOS HONORABLE CONGRESO NACIONAL: El café es un producto tradicional y parte fundamental para la economía del país, según la estadística del Instituto Hondureño del Café (IHCAFE), la producción que se ha obtenido más el precio constituyen un patrimonio nacional que debemos de proteger todos los hondureños. Departamentos como El Paraíso, Olancho, Francisco Morazán y otros; la comercialización y las transacciones se hacen actualmente al momento de su venta entre el productor y los intermediarios u otras personas se hace por volumen y no por peso como lo hacen en el resto del país; o en pocas palabras en los Departamentos antes descritos todavía se vende su producción de venta lateado o bajo el sistema de ventas en volumen; y el quintal equivale a ocho (8) latas de café en pergamino húmedo o seco o café oro exportable. Es aquí donde nos encontramos la pérdida de ganancias para el pequeño productor o dueño de la finca; o sea que por cada quintal de café oro vendido pierde dos (2) latas de café por pergamino húmedo, que es igual a 52.5 lbs pergamino húmedo; o sea 35 lbs. Pergamino seco; o en pocas palabras como lo dije anteriormente el productor lleva las de perder. El Paraíso es uno de los departamentos de mayor producción, pero la calidad del café no se ve por ningún lado; ya que al momento de la comercialización lo que buscan los intermediarios o personas que están en este rubro es volumen y no calidad. De la venta de café del año 2010 de QUINIENTOS LEMPIRAS (Lps.500.00) por lata, el caficultor dejó de percibir un ingreso económico de OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO LEMPIRAS (Lps. 875.00) por quintal oro y CIENTO NUEVE LEMPIRAS con 40/100 (Lps. 109.40) por cada lata vendida. Conscientes de la necesidad que hay que comercializar el café en libra quienes se benefician de esto son los pequeños y medianos productores de café, esto traerá una significativa mejora para los productores, que ellos reciban la mejor asistencia y que su venta de café sea el mismo peso y medidas que se utiliza en la ciudad que es la libra, y dejen de vender el café por volumen (lata) lo cual se torna una pérdida significativa al productor, es fundamental para los procesos de desarrollo de nuestros pueblos que sus ventas deben aplicarse el peso en libra, y estoy seguro que lo invertirán en fertilizar la finca y así aumentaría el peso del grano del café; y por ende el rendimiento de la cosecha y el ingreso económico de las familias cafetaleras; por lo tanto es de suma importancia para la economía nacional. Y de continuar la comercialización del caficultor por lata, no hay incentivos para producir calidad del café y el Departamento de El Paraíso que es el mayor productor nunca alcanzara un premio a la taza de excelencia internacionalmente; y mucho menos lograr mejores precios. Por lo anteriormente expuesto, comparezco ante esta Augusta Cámara, para presentar la siguiente iniciativa de Ley. JOSÉ CELIN DISCUA ELVIR Diputado por el Departamento de El Paraíso DECRETO No. EL CONGRESO NACIONAL: CONSIDERANDO: Que corresponde al Congreso Nacional crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las Leyes. CONSIDERANDO: Que en vista de esta circunstancia se hace necesario un cambio en la estructura de peso y medidas en la compra-venta de café, que tienda a compensar esa pérdida que obtiene el productor, esto le dará un mejoramiento económico y social, específicamente al productor de café. CONSIDERANDO: Que es necesario establecer esta comercialización justa y equitativa de la compra-venta del café, en las transacciones comerciales entre el productor y el intermediario de la cadena agroindustrial del café, a fin de conservar la calidad inherente del café hondureño durante el proceso de cosecha, beneficiado y comercializado. CONSIDERANDO: Que es necesario que este Congreso Nacional promueva el cultivo de la calidad del café, y proteger al pequeño y mediano productor, fortalecer la intermediación y la exportación de calidad del café en Honduras. POR TANTO: DECRETA ARTICULO 1: Toda transacción de compra y venta del café en Honduras se le aplicará el sistema de peso por libra dieciséis (16) onzas, se aplicará en toda la cadena de producción y comercialización tanto en café de consumo nacional como el café de exportación. ARTICULO 2: Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la intermediación o participen en la comercialización; en la cadena de procesamiento deberán estar registradas ante la Secretaría de Finanzas (SEFIN) y en la Corporación Municipal de su lugar de origen. ARTICULO 3: El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los……. días del mes de……………… del año dos mil once. JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO Presidente RIGOBERTO CHANG CASTILLO Secretario GLADYS AURORA LOPEZ Secretaria