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RESOLUCIONES 18 de abril de 2006 3.22.48 RESOLUCION 1014 POR LA CUAL SE AUTORIZA AL GOBIERNO DEL PERÚ LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE IMPORTACIÓN DE AVES VIVAS QUE NO SEAN DESTINADAS A LA INDUSTRIA AVÍCOLA DE CARNE Y DE POSTURA PROCEDENTES DE VARIOS PAÍSES DE EUROPA Y ASIA RESOLUCION 1014 Por la cual se autoriza al Gobierno del Perú la suspensión temporal de importación de aves vivas que no sean destinadas a la industria avícola de carne y de postura procedentes de varios países de Europa y Asia LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Artículo 88 del Acuerdo de Cartagena; la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina que aprueba el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria; y, CONSIDERANDO: Que, el 14 de marzo de 2006 la Secretaría General recibió del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) de Perú, la Carta Nº 385-2006-AGSENASA-DSA, con la cual remiten la Resolución Jefatural Nº 054-2006-AG-SENASA del 28 de febrero de 2006, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 2 de marzo del presente año, mediante la cual se suspende temporalmente por un período de ciento ochenta (180) días calendario, la importación a Perú de aves vivas que no sean destinadas a la industria avícola de carne y de postura, procedentes de Eslovaquia, Francia, Hungría, Alemania, Austria, Bulgaria, Grecia, Eslovenia, Italia, Rumania, Rusia, Bosnia-Herzegovina, Croacia, Suiza, Irán y Azerbaiyán; y de aquellos países que se vean afectados por el virus de la Influenza Aviar H5N1 en estas especies, comunicada por los Servicios Veterinarios Oficiales respectivos; Que, en la parte considerativa de la Resolución Jefatural Nº 054-2006-AG-SENASA se indica que de conformidad al Informe Nº 135-2006-AG-SENASA-DSA-SCA del 27 de febrero de 2006, el virus de la Influenza Aviar altamente patógena (H5N1) se encuentra presente en cisnes, patos, y otras especies silvestres, así como en gallinas y patos de crianza de traspatio, provenientes de varios países de Europa y Asia; Que, el Gobierno del Perú ha manifestado que se ha declarado como país libre de Influenza Aviar ante la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), siendo además que esta enfermedad es exótica para dicho País Miembro. Asimismo, dicho Gobierno indicó que existe un riesgo inminente de propagación del virus de la Influenza Aviar a través de aves no destinadas a la industria avícola, por lo que resulta necesario emitir medidas sanitarias de emergencia a fin de evitar la introducción de la enfermedad al país; Que, mediante comunicación SG/X/3.22.48/358-2006 del 15 de marzo de 2006, y de conformidad con lo previsto en el artículo 32 de la Decisión 515, la Secretaría General puso en conocimiento de los demás Países Miembros la Resolución Jefatural Nº 054-2006-AG-SENASA a fin de que remitan las consideraciones y observaciones que estimen pertinentes; Que, mediante comunicación Nº 003533 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), recibida el 31 de marzo de 2006, manifestó no tener observaciones a la Resolución Jefatural Nº 054-2006-AG-SENASA. A la fecha no se ha recibido alguna otra comunicación al respecto por parte de los demás Países Miembros; -2- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 de la Decisión 515, un País Miembro podrá establecer normas temporales solamente en casos de emergencia sanitaria o fitosanitaria; es decir, cuando ocurran focos repentinos de enfermedades o brotes de plagas de cualquier naturaleza, dentro de la Subregión o fuera de ella, en áreas actuales o potencialmente peligrosas de contagio y demanden el establecimiento de limitaciones o prohibiciones distintas a las establecidas en las normas comunitarias o en las normas nacionales inscritas en el Registro Subregional; Que, la Secretaría General considera necesario proteger la condición sanitaria de los Países Miembros que no han registrado casos de influenza aviar de ningún tipo ni subtipo de virus; Que, de conformidad a las Informaciones Sanitarias de la OIE1 (Vol. Nº 19, números 7 al 13) emitidas entre el 16 de febrero y 30 de marzo de 2006, la Secretaría General ha podido corroborar que existen reportes del virus de influenza aviar altamente patógena de subtipo H5N1 en Eslovaquia, Hungría, Alemania, Austria, Bulgaria, Grecia, Italia, Rumania, Rusia, Bosnia-Herzegovina, Suiza y Azerbaiyán. Dichos reportes fueron efectuados por los Jefes de los Servicios Veterinarios de los mencionados países; Que, asimismo, en las referidas Informaciones Sanitarias de la OIE se aprecia que en Francia e Irán estuvo presente la enfermedad, y que en Eslovenia y Croacia el virus se encuentra presente en el subtipo H5; sin embargo, en dichos países, debido a su ubicación geográfica, la enfermedad de la influenza aviar resulta potencialmente peligrosa de contagio; Que, por las consideraciones señaladas, la medida de emergencia adoptada por la República del Perú se justifica y ha sido adoptada de acuerdo con los procedimientos y trámites establecidos en la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina; y, Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, se informa que contra la presente Resolución cabe recurso de reconsideración, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, así como acción de nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia; RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la República del Perú la medida de emergencia adoptada mediante Resolución Jefatural Nº 054-2006-AG-SENASA del 28 de febrero de 2006, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2 de marzo de 2006, con la cual se suspende temporalmente por un período de ciento ochenta (180) días calendarios la importación de aves vivas que no sean destinadas a la industria avícola de carne y postura, procedentes de Eslovaquia, Francia, Hungría, Alemania, Austria, Bulgaria, Grecia, Eslovenia, Italia, Rumania, Rusia, Bosnia-Herzegovina, Croacia, Suiza, Irán, Azerbaiyán; y de aquellos países que se vean afectados por el virus de la Influenza Aviar H5N1 en estas especies. Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. 1 http://www.oie.int/esp/info/hebdo/e_dsum.htm -3- Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil seis. ALFREDO FUENTES HERNÁNDEZ Director General de Asuntos Jurídicos Encargado de la Secretaría General