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EXPTE Nº 9383/14 INGRESO 05/08/14 HORA 9.48 INICIATIVA DE: Diputado, Raúl Omar Alfonzo. Diputada, Aida Raquel Gómez.Bloque Autonomista.- PROYECTO DE: LEY.ASUNTO: Creación del Programa Provincial de Lucha contra las Hepatitis Virales, destinado a su prevención, diagnostico y tratamiento.- FUNDAMENTOS Honorable Cámara: Que sometemos a consideración este Proyecto de Ley, por el que se crea del Programa Provincial de Lucha contra las Hepatitis Virales, destinado a su prevención, diagnostico y tratamiento.Que, de aprobarse el mismo se estaría datando de operatividad al pleno ejercicio al derecho a la salud y en particular el de las personas afectadas de hepatitis virales crónicas y de esta manera estaríamos tomando intervención en una problemática por el bien de la salud de todos nuestros comprovincianos. Que la situación de la hepatitis hoy en la Argentina, de la cual no escapa nuestra provincia se pueden resumir en los siguientes datos: Se estima que un millón de argentinos padecen alguna de las dos hepatitis y la mayoría no lo saben. La hepatitis C es la mayor causa de cirrosis. El trasplante hepático es la 2ª causa de trasplante de órganos y según cifras de INCUCAI hoy hay 700 personas en listas de espera. La Hepatitis B y Hepatitis C pueden tratarse, controlarse y hasta curarse si son diagnosticadas tempranamente en grupos en riesgo. La Hepatitis B puede evitarse ajustando y haciendo cumplir los planes de vacunación existente para grupos en riesgo. La población argentina puede evitar la transmisión de estas enfermedades si existen campañas de información.La Hepatitis B se transmite a través de la sangre y fluidos corporales, tiene un alto porcentaje de transmisión sexual, si no es detectada a tiempo se cronifica y sin síntomas puede ocasionar cirrosis, cáncer o necesidad de trasplante. El tratamiento, actualmente consensuado por experto, especialistas para esta enfermedad, no esta contemplado en el PMO.La Hepatitis C se transmite a través de la sangre, en transfusiones o uso de material invasivo mal esterilizado (la esterilización de los elementos debe ser distinta que para el HIV), esta enfermedad suele no presentar síntomas y en silencio evoluciona hacia la cirrosis, el cáncer hepático, necesidad de trasplante. No teniendo vacuna. Los estudios de diagnostico y los medicamentos para tratamientos no son accesibles para la mayoría de la población.Que, según la Organización Mundial de la Salud, 500 millones de personas, en el mundo tienen hepatitis B o C. Y un millón de personas mueren al ano por estas enfermedades.- Que por las consideraciones expuestas, solicitamos a V. Honorabilidad el tratamiento y aprobación del Proyecto elevado.- LEY N°: ____________ LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS Y EL HONORABLE SENADO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: PROGRAMA DE LUCHA CONTRA LAS HEPATITIS VIRALES Artículo 1º – Creación. Créase en todo el ámbito de la Provincia de Corrientes, el Programa de Lucha contra las Hepatitis Virales, destinado a su prevención, diagnóstico y tratamiento, con el objeto de lograr un sistema articulado que permita un abordaje profundo de una problemática sanitaria con un importante impacto en la población. Artículo 2º – Objetivos. El Programa de Lucha contra las Hepatitis Virales tiene como objetivos básicos: a) Implementar sistemas de vigilancia epidemiológica o mejorar los existentes, a fin de obtener información fiable para orientar las medidas de prevención y control; b) Apoyar o posibilitar sistemas integrados y costo eficaces de prevención, control y tratamiento de la Hepatitis Viral, teniendo en cuenta su relación con infecciones asociadas como el VIH, mediante la colaboración multisectorial entre las instituciones sanitarias y educativas, organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil, incluidas las medidas para reforzar la seguridad y calidad y la regulación de los servicios de sangre; c) Incorporar en su contexto específico las políticas, estrategias e instrumentos recomendados por la Organización Mundial de la Salud con el fin de definir y aplicar medidas preventivas y diagnósticas y brindar asistencia a la población afectada por la Hepatitis Viral; d) Fortalecer el sistema provincial de salud para abordar eficazmente la prevención y el control de la Hepatitis Viral mediante medidas de promoción de la salud y vigilancia, incluidos instrumentos para la prevención, el diagnóstico y el tratamiento de la Hepatitis Viral, la vacunación, la información, la comunicación y la seguridad de las inyecciones; e) Ofrecer estrategias de vacunación, medidas de control de las infecciones y medios para garantizar la seguridad de las inyecciones para los profesionales de la salud; f) Usar recursos provinciales, nacionales e internacionales, ya sea humanos o económicos para respaldar el fortalecimiento de los sistemas de salud a fin de ofrecer a las poblaciones locales las intervenciones más costo-eficaces y asequibles adaptadas a la situación epidemiológica local; g) Considerar, según sea necesario, mecanismos legislativos provinciales para el uso de las flexibilidades mencionadas en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual, relacionados con el Comercio, con el fin de fomentar el acceso a Productos Farmacéuticos Específicos; h) Considerar, si es necesario, la posibilidad de usar todos los medios administrativos y legales al alcance para promover el acceso a tecnologías de prevención, diagnóstico y tratamiento de las Hepatitis Virales; i) Desarrollar y poner en marcha instrumentos de vigilancia y evaluación relacionados con las actividades preventivas, diagnósticas y terapéuticas; j) Promover la celebración del Día Mundial contra la Hepatitis, el 28 de Julio de cada año.Artículo 3º – Coordinación. El Programa de Lucha contra Hepatitis Virales debe funcionar en forma coordinada con los Programas Provinciales creados o a crearse, destinados a la Asistencia Integral para el Enfermo e Infectado de SIDA y de Enfermedades Sexuales, para abordar la prevención, el diagnóstico y el tratamiento de estas patologías. Asimismo, debe trabajar en forma coordinada con los Programas creados o a crearse para la Asistencia al Paciente Oncológico con el objeto de dar tratamiento a los pacientes infectados por el virus de la Hepatitis B y C, siempre que la patología así lo requiera. Artículo 4º - Presupuesto. El Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Corrientes, afectará anualmente de su presupuesto, una partida específica para el funcionamiento del Programa. Artículo 5º - Funcionamiento. La Jefatura del Programa Provincial de Lucha Contra las Hepatitis Virales, tiene a su cargo la determinación y registro de los enfermos a asistir, la distribución equitativa de los medicamentos y todo elemento que se requiera para el diagnóstico y tratamiento, trabajando en forma coordinada de acuerdo a lo expresado en el Artículo 3º.Artículo 6º - Autoridad de Aplicación. El Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Corrientes a través de la Jefatura del Programa, es la autoridad de aplicación de la presente Ley y tiene a su cargo el control y seguimiento del Programa de Lucha contra las Hepatitis Virales. Artículo 7º - Reglamentación. El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente Ley en el plazo de sesenta (60) días a partir de su promulgación. Artículo 8º – DE FORMA.-