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CURSO I: HISTORIA Y PENSAMIENTO SOCIAL SOBRE LA FAMILIA TERCERA UNIDAD: FAMILIA, ESTADO Y SOCIEDAD: ENFOQUE DE LA ANTROPOLOGIA, LA SOCIOLOGIA Y LAS CIENCIAS DE LA PSIQUE TEMA 1: FAMILIA Y CONTROL SOCIAL Existen condicionantes en la evolución de la familia que marcan sus transformaciones a lo largo de la historia, entre ellos podemos mencionar: * La legislación, que define la constitución del matrimonio; * Las decisiones económicas que afectan los niveles de vida; * Las medidas que afectan al estatus de la mujer; * Los condicionamientos que pesan sobre la educación de los hijos y su futuro; * Los medios de comunicación de masas que presentan una determinada imagen de la familia; * La actitud normativa del Estado, que no es un fenómeno contemporáneo. * Los módelos culturales y cosmovisiones presentes en diversas naciones, a veces con comprensiones diferenciales frente a temas como la familia y la infancia; * Las opciones religiosas presentes y su grado de influencia. La imposición de la escuela sobre la vida familiar se acentúa a lo largo del siglo XIX, sustituyendo a los padres ausentes y en algunos casos incapaces de educar a sus hijos (debido a los nuevos desafios productivos en las comunidades), y dejando de ser una prolongación de sus esfuerzos para convertirse en un lugar de producción de familias, la escuela se comienza a constituir en un espacio de socialización para las nuevas formas de producción de la sociedad moderna y también un mecanismo de control social. La legislación sobre el divorcio complica el problema del poder social confrontado al de la familia, analizando el discurso relativo a la crisis contemporánea de la fecundidad. 1 En la actualidad, el control social sobre la familia, es más sutil, menos coercitivo. Estas técnicas son tanto más poderosas en la medida en que no parecen imponer ni normas sociales ni reglas morales. Desde otra perspectiva, podemos señalar que la institución matrimonial por su propia naturaleza conlleva mecanismos de control sobre la persona de los cónyuges “el estrecho enclave de la familia nuclear sirve como una “área de juego” macro social inocua dentro de la cual el individuo puede ejercitar sin peligro sus propensiones constructoras –de- mundo sin perturbar ninguna de las principales estructuras sociales, económicas y políticas. Impedido de expandirse hacia el área ocupada por esas importantes instituciones, se le permite sin embargo gran libertad para “descubrirse a si mismo” en el matrimonio y en la familia; y, en vista de las dificultades que entraña esta empresa, es provisto de un número de instrumentos auxiliares prestos a ayudarlo (organizaciones de orientación, psicoterapia e instituciones religiosas). De seguro, la aventura matrimonial absorbe una cantidad de energía enorme que de otro modo se podría gastar de una manera más peligrosa. Los temas ideológicos del “facilismo”???, el amor romántico, la expresión sexual, la madurez y la adaptación social, y la extendida antropología sicologista que los sustenta, sirven para legitimar esta empresa.”1 El salto del ámbito privado al ámbito público, proyecta la lectura de la Familia a conceptualizaciones e interpretaciones teóricas, mediando los visos de subjetividad que le confiere el hecho de que ineludiblemente la mayoría de las personas conviven en algún tipo de familia, durante varias etapas de su proceso vital. La organización familiar es a la vez causa y consecuencia de relaciones culturales y económicas, manteniendo contactos múltiples con el cuerpo social en general y el Estado en particular. Podemos continuar afirmando la naturaleza política de la familia y la existencia de una relación entre poder público y poder privado. En cuanto al ámbito privado de la familia, Norbert Elías propone comprender las relaciones entre padres e hijos en el marco 1 Berger Peter. Matrimonio y construcción de la realidad www.cepchile.cl/dms/archivo_1893_631/rev43_berger.pdf 2 general de una “teoría de la civilización”; estas relaciones estarían considerando al niño como un ser humano que actúa más en base a instintos, pulsiones vitales y no rigiéndose por los imperativos sociales impuestos por el poder público A la vez, el camino definido por aquel proceso de “civilización” presenta otra característica importante (la primacía del individuo) se observa a diferencia del pasado un menor contacto físico entre padres e hijos; las pulsiones eróticas – e instintivas- de los niños ya no son aprobadas socialmente, por lo que se las tiende a reprimir, o si se quiere a regular (en un principio desde la esfera pública, luego será el propio niño el que lo haga); la regulación que es inherente a la estructura de la sociedad. Esta preponderancia del individuo, y su incidencia en las relaciones entre los padres e hijos se puede rastrear en “determinadas modificaciones de las condiciones de vivienda” de las familias. Se observa un aumento de los espacios exclusivos del individuo, y la separación (individualización) de los niños a través de las camas personales primero y luego las habitaciones personales. Acuerdos internacionales y garantías para la familia y la infancia El primer ámbito de desarrollo del niño es la familia, ella es la encargada de facilitar o de obstaculizar su óptimo desenvolvimiento. Una de sus responsabilidades es proporcionar un entorno que garantice una vida saludable. En realidad se trata de un proceso complejo en donde las condiciones materiales y del contexto social influyen decisivamente en las múltiples formas de organización familiar. Sin embargo dentro del planteamiento de un mínimo de obligaciones que tiene la familia, se entiende que ésta debe contener al niño dentro de un ambiente sano, y que no represente una amenaza para su integridad física o igualmente importante, para su salud emocional. Veamos a continuación cómo estas ideas y formulaciones éticas cobran relevancia y reciben apoyo generalizado al finalizar el siglo XX. Institucionalmente a nivel mundial, uno de los primeros gestos que revela el creciente interés por la problemática infantil se da en el año 1979 cuando la ONU declara el Año Internacional del Niño. Es en ese contexto que se inician paulatinamente los primeros intentos en favor de la redacción de un documento que finalmente consigne los derechos del niño. 3 La Convención sobre los Derechos del Niño se firma en 1989, sin embargo los trabajos previos para su elaboración tomaron 10 años, es decir la visibilización formal de los derechos del niño, la posibilidad concreta sobre su reconocimiento universal como hecho instituido a partir de un documento, con implicancias para los diferentes Estados firmantes, tomó un largo camino lleno de correcciones y enmiendas. De inicio, en el preámbulo mismo de la Convención se señala lo siguiente: Considerando que, de conformidad con los principios proclamados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo se basan en el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana. La importancia de la definición de la familia, es trascendente pues al interior de la formalidad conceptual, se establecen los criterios demarcatorios de sus derechos y obligaciones, además como hemos señalando a lo largo de este módulo, la estructuración familiar depende de la organización de la sociedad, respondiendo a las necesidades y problemáticas de cada época. Entendemos el énfasis y el respaldo que se le atribuye al funcionamiento de la familia, y desde nuestra perspectiva teniendo como base este documento consideramos que la familia es un constructor social, que se enmarca en los derechos mínimos del reconocimiento a la condición humana. Lejos de ser una cuestión "natural", la familia es, en cada momento histórico y en cada cultura, una construcción social que se impregna de los imaginarios de época, formas y valores específicas. Se trata, pues, de una institución social humana y, en tanto tal, resistente y susceptible a las transformaciones, que le son inherentes. Analicemos algunas de las consideraciones especiales sobre la Convención con relación a sus implicancias para la familia moderna. Consideración sobre el bienestar del niño. Universalidad de los derechos y no discriminación 4 Derecho a la participación Necesidad de un entorno familiar sano El tema es que la trascendencia de la Convención se deriva del hecho de constituir un llamado de atención a cerca de las responsabilidades de los padres y otros miembros de la familia y al mismo tiempo resalta la necesidad de remediar o prevenir las situaciones en que no se respetase íntegramente la dignidad del niño como ser humano. Es a partir de este documento que se contempla claramente la consideración del niño como individuo, con el reconocimiento de los derechos que le son propios e intransferibles. El niño es situado en relación con los adultos en un medio fértil en interacciones. La relación intergeneracional permite la transmisión de valores, siendo la educación una responsabilidad colectiva. Es así que la Convención contempla los siguientes derechos: - Derecho a la igualdad sin distinción de raza, credo o nacionalidad. - Derecho a una protección especial para su desarrollo físico, mental y social. - Derecho a un nombre y a una nacionalidad. - Derecho a una alimentación, vivienda y atención médica adecuada para la madre y el niño. - Derecho a una educación y cuidados especiales para el niño física o mentalmente disminuido. - Derecho a comprensión y amor por parte de los padres y de la sociedad. - Derecho a recibir educación gratuita y a disfrutar de los juegos. - Derecho a ser el primero en recibir ayuda en caso de desastre. - Derecho a ser protegido contra el abandono y la explotación en el trabajo. - Derecho a formarse en espíritu de solidaridad, comprensión, amistad y justicia entre los pueblos. De lo anterior se desprende que la Convención ha contribuido significativamente a fomentar la elaboración y aplicación de diversos programas destinados a mejorar la situación de la familia y promover la protección de los derechos de sus miembros. 5 Podemos resumir la relevancia de la Convención para la promoción desde la familia de los derechos de niño a partir de las siguientes ideas: • Las responsabilidades y los derechos de los padres, • El apoyo y la asistencia que debe prestar el Estado a las familias y a sus miembros, • La situación y los derechos y libertades fundamentales de los niños en el marco general de la familia. La finalidad es proteger los derechos de las personas. Sin embargo debemos aceptar que con las transformaciones jurídicas se abren otros problemas que consisten en las posibilidades reales de aplicación para cada sistema de justicia, y del contexto cultural que le otorgue su legitimidad 6