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Asamblea Nacional
Secretaría General
TRÁMITE LEGISLATIVO
2015-2016
010
ANTEPROYECTO DE LEY:
PROYECTO DE LEY:
LEY:
GACETA OFICIAL:
TÍTULO:
QUE CREA EL CONCEJO NACIONAL DE GESTIÓN ÉTICA Y
MORAL.
FECHA DE PRESENTACIÓN:
27 DE JULIO DE 2015.
PROPONENTE:
H.D. FLORENTINO ABREGO.
COMISIÓN:
EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES.
Apartado 0815-01603 Panamá 4 , Panamá
ANTEPROYECTO DE LEY Nº010
COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES
Panamá, 27 de julio de 2015
Honorable Diputado
Rubén De León Sánchez
Presidente de la Asamblea Nacional
Señor Presidente:
En ejercicio de la iniciativa legislativa que nos confiere el Reglamento Orgánico del
Régimen Interno de la Asamblea Nacional, presentamos por su digno conducto, a la
consideración de esta augusta Cámara, el Anteproyecto de Ley, Que crea el Concejo
Nacional de Gestió1l Ética y Moral.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Nuestro país se encuentra ante una evidente crisis de valores, desde las más típicas
conductas de "juega vivo" hasta los más graves actos criminales o de corrupción, todos
tienen sus raíces en esta ,cada vez más marcada, crisis de valores éticos-morales.
Ahora, hay que reconocer que, el mayor peso en la promoción y docencia de valores ha
recaido sobre la sociedad civil, principalmente en los clubes cívicos y otras ONG's las
cuales con mucho esfuerzo desarrollan programas orientados a esta noble tarea, no teniendo
el apoyo del sector estatal propiamente como compromiso de Estado, para acuerpar este
tipo acciones en pro de una mejor sociedad fundamentada en los valores reales que deben
fundamentarla:
honestidad, transparencia,
civismo, respeto,
solidaridad,
igualdad,
tolerancia, entre otro muchos valores de igual importancia, que deben ser parte de nuestra
conciencia nacional
Es por ello que, basandónos en la necesidad inminente de rescatar nuestros valores éticos,
cívicos, morales y, en la norma constitucional, específicamente el artículo 92, que señala el
deber del Estado en que la educación debe basarse en el desalTollo armónico e integral de
las personas para facilitar la convivencia social; haciendo énfasis en el aspecto moral y
cívico y la preparación para el trabajo útil en beneficio colectivo, que promovemos la
creación de un ente institucional, que sea la contraparte en el sector estatal para la gestión
para el rescate de los valores éticos, morales y cívicos de nuestra sociedad panameña.
Nace asi entonces esta iniciativa legislativa para la creación de un CONCEJO NACIONAL
DE GESTIÓN ÉTICA Y MORAL, el cual aglutinará no sólo a las principales
organizaciones que hoy dia promueven los valores éticos y morales, sino que incluirá a su
vez dependencias del Estado que garanticen esa necesaria cooperación mutua y mancuerna
de trabajo para que el mismo sea efectivo, con recursos y con mayor alcance.
Este Concejo Nacional de Gestión Ética y Moral, estará adscrito al Ministerio de
Educación, y coadyuvará a la misión intrínseca de esta Institución, incluyendo todo lo
relacionado a las actividades conmemorativas al Día Nacional de los Valores Éticos y
Morales, declarado así por el Decreto Ejecutivo NO.596 del 2008.
No obstante, la
promoción de los valores de nuestra sociedad totalmente secuestrada por antivalores que
corroen nuestra institucionalidad, es un trabajo de todos los días, de allí la necesidad de
establecer este ente como organismo rector para la ejecución de un Plan Nacional pro
rescate de los valores de la sociedad, que incorpore no solo las iniciativas de organizaciones
no gubernamentales, clubes cívicos y asociaciones existentes que promueven esta cultura
de educación moral y ética, sino ahora el apoyo gubernamental, instituyéndolo como tema
de Estado.
Para concluir, es necesario recordar que todos los organismos internacionales coinciden en
indicar que la forma más eficaz para que los países salgan del subdesarrollo son la
educación basada en principios éticos y de cultura de paz, en todos los niveles, ya que la
corrupción no es solo robarse millones de doláres del Estado, sino también robarse un
bloque de hojas o un lápiz que no nos pertenece, y esto solo se erradica promoviendo los
valores éticos y morales que afirmen y fortalezcan a la sociedad panameña.
Por lo anteriormente expuesto, presento a la consideración de esta augusta Cámara el
presente anteproyecto de ley, que consta de 17 artículos y pido el apoyo de mis respetados
colegas a fin de lograr su discusión y enriquecer su contenido durante el debido debate, y
promover así los verdaderos valores en que fue cimentada nuestra Patria e intentar rescatar
nuestra sociedad del gran flagelo de la corrupción.
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(L V-~#O
.D. FLORENTINO ABRE
ircuito 4-1.
.
ANTEPROYECTO DE LEY Nº010
COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES
ANTEPROYECTO DE LEY No.
(De _ de _ _ de 2015)
Que crea el Concejo Nacional de Gestión Ética y Moral.
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1. Esta Ley tiene como objetivo adoptar medidas para promover, formar y
fortalecer en ética y valores, las instituciones del sector público, las organizaciones privadas
y la sociedad panameña coadyuvando con la probidad, transparencia y rendición de
cuentas.
Artículo 2. Se eleva a tema de Estado la Política Nacional de promoción, formación y
fortalecimiento de la ética y los valores morales en nuestra sociedad, en consecuencia, las
instituciones públicas se integrarán en un sistema de gestión coordinada para tal fin.
Artículo 3. Los fines de esta Ley son:
l. Promover el respeto hacia uno mismo y en el trato a los demás, con las
instituciones, con las culturas y los Derechos Humanos.
2. Valorar la crítica de las opiniones sobre la base de relaciones positivas, la tolerancia
frente a las opiniones, al pluralismo y la diversidad, escuchando asertivamente y
teniendo claridad y congruencia en todas las acciones.
3. Fortalecer la integridad, actuando congruentemente con los principios de verdad y
honestidad en el quehacer cotidiano, asumiendo la transparencia, la justicia y la
honorabilidad corno guías en el camino de lo correcto, lo justo y lo adecuado.
4. Impulsar la solidaridad, unión y colaboración mutua para promover alternativas de
solución a situaciones concretas, a partir de la comprensión de la alteridad, el apoyo,
respaldo y la identificación que esto genera y el trato digno.
5. Resaltar la excelencia en la realización de acciones de forma óptima que permitan
integrar actitudes, conocimientos, habilidades, destrezas, aptitudes y deberes para
alcanzar las virtudes de un alto desempeño en la calidad y el servicio en forma
individual y colectiva.
Artículo 4. Para el logro de los fines de esta Ley, se establece un Plan Nacional de Rescate
de Valores, que será aprobado mediante decreto ejecutivo, como eje rector de la política
nacional en este campo.
Artículo 5. El Ministerio de Educación, a través del Concejo Nacional de Gestión Ética y
Moral, será el organismo encargado de adoptar e implementar el Plan Nacional de Rescate
de Valores.
Artículo 6. Se crea el Concejo Nacional de Gestión Ética y Moral, en adelante el Concejo
Nacional, como un organismo de naturaleza consultiva, con personería jurídica, adscrita al
Ministerio de Educación, mayoritariamente ciudadano, propositivo, incluyente, plural y
democrático.
Artículo 7. El Concejo Nacional estará exento del pago de toda clase de impuestos, timbres
y tasas y de cualquiera otra forma de tributación y tendrá en los juicios en que sea parte el
mismo tratamiento que las entidades públicas.
Articulo 8. Es objetivo primordial del Concejo Nacional promover campaí'ias y acciones
dirigidas a la práctica, fortalecimiento y conservación de los valores cívicos y morales,
desde un enfoque de derechos y deberes, como elementos indispensables para el desarrollo
nacional integral, promoviendo una cultura de paz y justicia social que como medida para
la convivencia social.
Articulo 9. El Concejo Nacional, tendrá las siguientes atribuciones:
1. Diseí'iar el Plan Nacional de Rescate de Valores, promover su aprobación y adoptar
las medidas necesarias para la gestión integrada de las instituciones públicas,
sectores y organizaciones de la sociedad relacionadas con la promoción de los
valores éticos, cívicos y morales.
2. Proponer, dirigir, impulsar, divulgar, coordinar y supervisar la elaboración,
seguimiento, ejecución y actualización del Plan Nacional de Rescate de Valores.
3. Promover y establecer las condiciones para la participación de los demás integrantes
de los sectores y organizaciones de la sociedad, en la realización de las acciones
derivadas del Plan Nacional.
4. Asesorar al Gobierno Nacional, en la formulación de planes, programas y proyectos
que promuevan y fomenten la práctica de los valores en la sociedad.
5. Brindar asistencia técnica a organismos públicos y privados que desarrollen
programas, proyectos o cualquier otro tipo de actividades de fomento,
fortalecimiento y conservación de los valores cívicos y morales, previa
coordinación con las instituciones rectoras involucradas al efecto.
6. Impulsar la profesionalización, la sensibilización y la capacitación de su personal,
así como de los funcionarios públicos y privados de los organismos relacionados
con el Plan Nacional de Rescate de Valores, para lograr la divulgación masiva de
los valores entre los ciudadanos del país.
7. Elaborar, coordinar y ejecutar, en coordinación con los organismos no
gubernamentales y gubernamentales, las actividades conmemorativas al Día
Nacional de los Valores Éticos y morales.
8. Dirigir las campaí'ias de promoción de los valores éticos, cívicos y morales, así
como fiscalizar la ejecución de actividades relacionadas a su ámbito de acción.
9. Fortalecer la identificación de nií'ios, nií'ias, jóvenes y adultos con los valores y
principios que caracterizan a la sociedad panameí'ia.
10. Promover y desarrollar valores, actitudes de implicación y de acciones comunitarias
y transformadoras de la realidad social.
11. Celebrar acuerdos de cooperación con organismos públicos o privados nacionales
para la promoción y rescate de los valores éticos, cívicos y morales.
12. Adquirir bienes y contraer obligaciones necesarias para su funcionamiento.
13. Administrar sus bienes y recursos.
14. Aprobar el Reglamento Interno.
15. Ejercer cualquiera otra función prevista en esta Ley y en su reglamento.
Artículo 10. El Concejo Nacional elaborará anualmente su presupuesto de funcionamiento
e inversión, de acuerdo con el Plan Nacional de Rescate de Valores y lo presentará al
ministro de Educación para que sea incluido en el presupuesto de esa entidad. La ejecución
del presupuesto así asignado estará a cargo del Concejo Nacional de Gestión Ética y Moral.
Articulo 11. El Concejo Nacional de Gestión Ética y Moral, funcionará ad honórem y
estará integrado por los siguientes miembros:
l. El ministro o ministra de Educación o quien él designe, quien lo presidirá.
2. El ministro o ministra de Desarrollo Social, o quien él designe.
3. El Defensor o Defensora del Pueblo, o quien él designe.
4. El Presidente de la Concejo Nacional de la Empresa Privada.
5. El Presidente de la Comisión Nacional Pro Valores Cívicos y Morales
6. Cuatro representantes de organizaciones de la sociedad civil con personería jurídica.
Articulo 12. Los miembros del Concejo Nacional deberán renovarse en su totalidad cada
dos años, pudiendo sus miembros ser reelectos hasta por dos periodos consecutivos.
Articulo 13. Podrán asistir como invitados especiales en las sesiones del Concejo Nacional
los grupos y organizaciones más representativos de los sectores privado y social. Entre ellos
asociaciones religiosas, clubes cívicos, organizaciones no gubernamentales, empresas y
medios de comunicación.
Articulo 14. El Reglamento Interno, del Concejo establecerá, además de los aspectos
relacionados con la organización y funcionamiento del mismo, el procedimiento para la
realización de las sesiones.
Artículo 15. Serán ajenos al Concejo todo tipo de propósito político partidista, religioso,
de enaltecimiento o supremacía étnica, así como cualquier propósito que limite o restrinja
la universalidad de sus objetivos.
Articulo 16. El Concejo podrá conformar las Comisiones o Unidades Técnicas de trabajo
que estime conveniente para la realización de los fines propuestos por esta Ley, mediante la
vía reglamentaria.
Articulo 17. Esta ley empezará a regir al día siguiente de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
-t a
Propuesto a la consideración de la Asamblea Nacional, hoy 27 de julio de 2015 por el
Honorable Diputado Florenti(b~.
::i~TJNO
!
ABREGO
Circuito 4-1