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USO Y ABUSO DE PRODUCTOS LIGHT Y ANTIOXIDANTES Francisca Pérez Llamas Profesora Titular de Fisiología Universidad de Murcia PRODUCTOS LIGHT El término anglosajón “Light”, empleado frecuentemente por la industria alimentaria, se puede traducir como sinónimo de ligero o suave, y se utiliza para distinguir a aquellos alimentos cuyo aporte energético es menor que el de los correspondientes alimentos homólogos de referencia. La disminución en el valor energético de estos productos se consigue por la eliminación total o parcial, y/o por la sustitución de uno o varios componentes que aportan energía, fundamentalmente, azúcares y grasas, y en el caso de algunas bebidas también del alcohol, aunque en este último caso se hace más por evitar los problemas derivados del propio alcohol que por su valor energético. La introducción de este tipo de productos en el mercado español, es bastante reciente en la historia, a partir de la década de los años 80, cuando todavía no se disponía de ningún tipo de normativa relativa a estos alimentos. Fue en 1990, cuando el grupo de expertos de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria publicó las primeras recomendaciones sobre las características que debe tener un alimento para denominarse light: 1) Existencia previa en el mercado del alimento homólogo de referencia. 2) Reducción del valor energético como mínimo del 30%. 3) Información en el etiquetado: Valor energético por 100 g o 100 ml y % de reducción. Desde el 1 julio de 2007, es de obligado cumplimiento por parte de todos los estados miembros de la UE, la normativa del Reglamento sobre declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos. El citado reglamento ha sido aprobado y publicado el 30.12.2006 en el Diario Oficial de la Unión Europea (Reglamento (CE) Nº 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de diciembre de 2006). Las declaraciones relacionadas con la energía son las siguientes: 1) Bajo valor energético 2) Valor energético reducido 3) Sin Aporte energético 4) Light/Lite (Ligero). 1) Bajo valor energético. Sólo se podrá aplicar si el producto no contiene más de 40 kcal (170 kj) por 100 g en el caso de alimentos sólidos o de 20 kcal (80 kj) por 100 ml en el caso de los líquidos. Para los edulcorantes de mesa se aplica un límite de 4 kcal (17 kj) por porción, con propiedades edulcorantes equivalentes a 6 g de sacarosa. 2) Valor energético reducido. Si el producto presenta como mínimo una reducción de energía del 30%, e incluye una indicación de la característica o características que producen la reducción del valor energético total del alimento. 3) Sin aporte energético. Sólo podrá declararse que un alimento carece de aporte de energía si no contiene más de 4 kcal (17 kj) por 100g o por 100 ml. Para los edulcorantes de mesa se aplica un límite de 0,4 kcal (1,7 kj) por porción, con propiedades edulcorantes equivalentes a 6 g de sacarosa. 4) Light/Lite (Ligero). El alimento debe cumplir las mismas condiciones que las establecidas para la declaración “valor energético reducido”. Asimismo, esta declaración debe de ir acompañada de una indicación de la característica o características que hacen que el alimento sea “light” o “lite” (Ligero). La ausencia de una legislación referente a este grupo de alimentos, a lo largo de algo más de 25 años, ha provocado la proliferación en el mercado de un elevado número de productos que con los distintivos de light, 90% libre de grasa, sin azúcar, bajo en grasa, 0% materia grasa, integral, dietético, etc.,y una publicidad enmascaradamente engañosa, con el fin de estimular su venta y consumo, por ejemplo chicas en biquini con cuerpos de escándalo, han provocado en el consumidor un estado de confusión tal, que le ha llevado a creencias totalmente erróneas, la más frecuente es que estos productos adelgazan, o que no engordan, nada más lejos de la realidad. Cualquier alimento que contenga macronutrientes (proteínas, grasas o hidratos de carbono) o alcohol en su composición, es decir, que aporte energía, contribuirá a la ingesta calórica total de la dieta, y si ésta supera las necesidades energéticas del individuo, le llevará a aumentar su peso corporal y fundamentalmente la grasa. Además, a estas creencias erróneas, ha contribuido el hecho de que sean productos más costosos, del 20 al 50% más caros que los alimentos homólogos de referencia, y curiosamente, seguimos pensando que lo caro es mejor y más sano, y que lo barato sale caro. El consumidor puede llegar a consumir los alimentos light sin ningún tipo de control, al pensar que adelgazan o que por lo menos no engordan, tomando dos o tres veces más cantidad del alimento light que del homólogo de referencia y, en definitiva, tomando muchas más calorías. El problema puede ser mayor, porque muchos alimentos light aportan un 30% menos de energía que su homólogo de referencia, pero siguen siendo todavía muy energético, es el caso por ejemplo de mayonesas, margarinas, quesos cremosos, patés o patatas fritas. Para evitar errores a la hora de escoger los alimentos menos calóricos es esencial leer la información de las etiquetas. Así, podremos comprobar si se ajusta o no a nuestras necesidades. Por ejemplo, una leche desnatada sí es un producto light, pero no lo es un yogur desnatado. Otro ejemplo, unas patatas fritas light o una margarina light siguen siendo alimentos muy calóricos. Como conclusión, debe quedar claro que el uso de alimentos light siempre que éste sea prudente y controlado, junto con una dieta hipocalórica acompañada de actividad física, puede contribuir a reducir el peso, que debe ser la única razón de su consumo, y que el abuso de los mismos no sólo no ayuda a reducir el peso sino que puede contribuir a aumentarlo. PRODUCTOS ANTIOXIDANTES En el organismo debe existir un equilibrio entre los agentes prooxidantes y los antioxidantes para prevenir o retrasar no sólo el envejecimiento, sino también diversas alteraciones patológicas como aterosclerosis, artritis reumatoide, inflamación crónica, cataratas, autoinmunidad y cáncer entre otras. La pérdida de este equilibrio puede ser debido a la hiperproducción de radicales libres y/o al deterioro de los sistemas de protección o mecanismos de defensa frente al estrés oxidativo. Los radicales libres, y en general las especies reactivas derivadas del oxígeno (ROS), pueden interaccionar y dañar proteínas, lípidos, ácidos nucleicos y en menor medida hidratos de carbono. Son clásicamente conocidas las propiedades antioxidantes de los -carotenos y de las vitaminas C y E, también el importante papel del selenio y del cinc en los sistemas de protección, por ser componentes estructurales o cofactores de enzimas antioxidantes, glutation peroxidasa y superóxido dismutasa, respectivamente. Actualmente, también se habla de otros compuestos, tales como ciertos carotenoides (licopeno, luteína y zeaxantina) y polifenoles (catequinas, isoflavonas y resveratrol), como importantes agentes antioxidantes aportados por los alimentos. El ácido ascórbico. Aunque desempeña otras funciones en el organismo, una de las más importantes es la defensa frente al estrés oxidativo, siendo el principal agente antioxidante en el medio extracelular, y uno de los más importantes junto con el glutatión en el intracelular. La vitamina C reacciona de forma directa con los radicales libres neutralizándolos y oxidándose a ácido dehidroascórbico, que es regenerado por la enzima dehidroascorbato reductasa, para ello oxida al glutatión (de GSH a GSSG), que a su vez es reducido por la glutatión reductasa. Otra función importante es la regeneración, junto con el glutatión, de la vitamina E. La vitamina E interrumpe la propagación en cadena de la peroxidación lipídica en las membranas celulares, fundamentalmente mediante su reacción con el radical peroxilo (ROO.), cediendo un hidrógeno y transformándolo en hidroperóxido lipídico que será destruido por la glutatión peroxidasa. La vitamina E oxidada (radical -tocoferoxilo) puede de nuevo ser transformada en -tocoferol por la acción de la vitamina C y el glutatión (GSH), recuperando sus propiedades antioxidantes. Si bien, el -caroteno es clásicamente el más conocido como agente antioxidante, casi todos los carotenoides exhiben esta función. Se trata de una familia de pigmentos vegetales de carácter liposoluble, entre los que se encuentran además: -caroteno, zeaxantina, -criptoxantina, licopeno. Los -carotenos, al igual que la vitamina E, inhiben la peroxidación lipídica, complementando la acción de esta vitamina, interaccionando, al igual que ésta, con el radical peroxilo, pero no forma un hidroperóxido lipídico, sino un intermediario que es capaz de reaccionar con otro radical peroxilo para forma un compuesto que no es un radical libre. Los carotenoides no sólo neutralizan radicales peroxilos, sino también otros radicales libres como el oxígeno singlete. El selenio tiene un importante papel en la defensa antioxidante por ser parte estructural de la enzima glutatión peroxidasa. Esta enzima, localizada tanto en el citoplasma como en la mitocondria, presenta 4 átomos de selenio que son los que le confieren su actividad catalítica, transformando el peróxido de hidrógeno (H2O2) y otros peróxidos, para ello oxida al glutatión (de GSH a GSSG), que a su vez es reducido por la glutatión reductasa, enzima de igual localización a la anterior. Ciertos elementos minerales, tales como cinc, cobre o manganeso actúan como cofactores de las enzimas superóxido dismutasas (SOD), metaloproteínas cuya principal función es la de transformar el radical superóxido (O2.-) en peróxido de hidrógeno (H2O2), que posteriormente deberá ser eliminado por la acción de la catalasa o la glutación peroxidasa, ya que si no es así se formaría el radical hidroxilo (OH.). La isoenzima más abundante es la CuZnSOD, localizada fundamentalmente en el citoplasma aunque también puede estar en el núcleo, la MnSOD se ha localizado en la matriz mitocondrial, lugar donde está la cadena de transporte electrónico, y la CuSOD se ha encontrado en el medio extracelular de diferentes tejidos. Un déficit dietético de alguno de estos oligoelementos (Se, Zn, Cu o Mn) puede disminuir la capacidad antioxidante de las correspondientes enzimas en las que están implicados. Las propiedades antioxidantes de todos estos compuestos son de gran importancia para el mantenimiento de la salud, ya que forman parte de los mecanismos de defensa que el individuo tiene frente al efecto de los radicales libres y el estrés oxidativo. Sin embargo, también hay que tener presente que algunos de estos compuestos antioxidantes, cuando ceden electrones y neutralizan radicales libres pueden transformarse a su vez en radicales libres y tener efectos prooxidantes, especialmente cuando son ingeridos a altas dosis. Los estudios epidemiológicos y experimentales muestran claramente el efecto beneficioso de los antioxidantes cuando son ingeridos a dosis nutricionales, pero también plantean dudas sobre su eficacia y seguridad cuando son tomados en cantidades elevadas y de forma aislada, no formando parte de los alimentos. Por tanto, lo recomendable y prudente es la ingestión equilibrada de estas sustancias naturales en la dieta. Debemos tener siempre presente que el exceso de antioxidantes no es inofensivo. BIBIOGRAFÍA Arab L, Steck S. Lycopene and cardiovascular disease. Am J Clin Nutr 2000, 71: 1691S-1695S. Galán P, Mariani E, Hercberg S. 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