Download Informe General sobre Menores y Televisión en Andalucía
Document related concepts
Transcript
Informe General sobre Menores y Televisión en Andalucía 2008 Informe General sobre menores y televisión en Andalucía 2008 2008 Directora del Informe: María Luisa Pérez Pérez Consejera responsable de Infancia y Publicidad y coordinadora del Grupo de Trabajo de Infancia del Consejo Audiovisual de Andalucía. Miembros del Grupo de Infancia: Cristina Cruces Roldán Consejera responsable de Investigación y Estudios del Consejo Audiovisual de Andalucía y coordinadora del Informe. Mercedes de Pablos Candón Consejera responsable de la Oficina de Defensa de la Audiencia del Consejo Audiovisual de Andalucía. Carmen Fernández Morillo Consejera responsable de Género del Consejo Audiovisual de Andalucía. Carlos Fernández Serrato Coordinador del Área de Contenidos del Consejo Audiovisual de Andalucía. Felipe Rodríguez Fernández Jefe de Servicio de Análisis del Consejo Audiovisual de Andalucía. Sara Mesa Villalba Oficina de Defensa de la Audiencia del Consejo Audiovisual de Andalucía. Ignacio Sánchez Calle Asesor Técnico de Contenidos del Consejo Audiovisual de Andalucía. Antonio Ramos Durán Secretario del Grupo de Infancia del Consejo Audiovisual de Andalucía. Edición: Consejo Audiovisual de Andalucía Avda. República Argentina, 24, 1ª Planta, 41011, Sevilla Diseño, maquetación e impresión: Pinelo Talleres Gráficos, s.l. · Camas-Sevilla Depósito Legal: SE-6.474-2008 ÍNDICE PRÓLOGO........................................................................................................... 11 PRESENTACIÓN................................................................................................... 15 PRIMERA PARTE: MARCO JURÍDICO Y DEONTOLÓGICO: PROTECCIÓN DE LOS MENORES Y CONTENIDOS AUDIOVISUALES 1. LEGISLACIÓN SOBRE MENORES Y TELEVISIÓN............................................ 25 2. DEONTOLOGÍA, AUTORREGULACIÓN Y CORREGULACIÓN........................... 2.1. Códigos y mecanismos de autorregulación............................................ 2.1.1. En materia de contenidos de programación................................. 2.1.2. En materia de publicidad.............................................................. 2.2. Consejos Audiovisuales......................................................................... 31 32 32 37 37 1. PRESENTACIÓN DE LOS ESTUDIOS............................................................... 1.1. Objetivos............................................................................................... 1.2. Metodología.......................................................................................... 1.2.1. Unidades de análisis centrales..................................................... 1.2.2. Unidades de clasificación y variables de investigación. Definiciones conceptuales y operacionales................................... 1.2.2.1. Unidades de clasificación categóricas. Variables nominales....................................................................... 1.2.2.2. Unidades de clasificación numéricas. Variables ordinales, de intervalo y de razón................................... 43 43 45 45 46 46 Consejo Audiovisual de Andalucía SEGUNDA PARTE: ESTUDIOS GENERALISTAS DEL CONSEJO AUDIOVISUAL DE ANDALUCÍA SOBRE INFANCIA Y MEDIOS AUDIOVISUALES 50 7 Consejo Audiovisual de Andalucía Índice 8 2. ANÁLISIS DE PROGRAMACIÓN INFANTIL Y JUVENIL.................................... 2.1. Presentación: objetivos y metodología.................................................. 2.2. Presentación de resultados.................................................................... 2.2.1. Programación infantil................................................................... 2.2.1.1. Programas más emitidos................................................. 2.2.1.2. Países productores........................................................... 2.2.1.3. Categorías de programas para menores.......................... 2.2.1.4. Cadenas........................................................................... 2.2.2. Programación juvenil................................................................... 2.2.2.1. Programas más emitidos................................................. 2.2.2.2. Países productores........................................................... 2.2.2.3. Categorías de programas para jóvenes........................... 2.2.2.3. Cadenas........................................................................... 2.3. Conclusiones parciales........................................................................... 53 53 54 54 54 55 57 59 61 61 64 65 66 68 3. ANÁLISIS DE PUBLICIDAD EN HORARIO DE PROTECCIÓN REFORZADA....... 3.1. Objetivos y metodología........................................................................ 3.2. Presentación de resultados.................................................................... 3.2.1. Cadenas....................................................................................... 3.2.2. Sectores........................................................................................ 3.2.3. Anunciantes................................................................................. 3.2.4. Productos..................................................................................... 3.3. Conclusiones parciales........................................................................... 69 69 70 70 72 78 83 88 4. ANÁLISIS DE AUDIENCIAS ENTRE LOS MENORES........................................... 4.1. Presentación: objetivos y metodología.................................................. 4.2. Presentación de resultados.................................................................... 4.2.1. Audiencias infantiles.................................................................... 4.2.1.1. Programas de mayor audiencia....................................... 4.2.1.2. Audiencias por cadenas................................................... 4.2.1.3. Horas y fechas de emisión............................................... 4.2.1.4. Género y tipos de programas.......................................... 4.2.1.5. Contenedores.................................................................. 4.2.2. Audiencias juveniles..................................................................... 4.2.2.1. Programas de mayor audiencia....................................... 4.2.2.2. Audiencias por cadenas................................................... 4.2.2.3. Fechas de emisión........................................................... 4.2.2.4. Género y tipos de programas.......................................... 4.3. Conclusiones parciales........................................................................... 89 89 90 90 90 93 95 98 99 100 100 104 106 106 108 5. ANÁLISIS DE HÁBITOS Y OPINIONES SOBRE MENORES Y TELEVISIÓN......... 5.1. Presentación: objetivos y metodología.................................................. 5.2. Presentación de resultados.................................................................... 5.2.1. Equipamiento del hogar............................................................... 109 109 111 111 Informe General sobre menores y televisión en Andalucía 5.2.2. Consumo y programación televisivos........................................... 5.2.3. Usos y modo de visionado............................................................ 5.2.4. Control del visionado................................................................... 5.2.5. Correlaciones entre consumo de televisión, equipamiento, control parental y rendimiento escolar......................................... 5.3. Conclusiones parciales........................................................................... 113 115 116 121 122 TERCERA PARTE: ACTUACIONES DEL CONSEJO AUDIOVISUAL DE ANDALUCÍA SOBRE TELEVISIÓN E INFANCIA 1. PRESENTACIÓN............................................................................................ 127 2. SISTEMA DE ALERTAS................................................................................... 128 3. OFICINA DE DEFENSA DE LA AUDIENCIA DEL CONSEJO AUDIOVISUAL DE ANDALUCÍA.................................................................................................. 132 132 135 135 135 136 137 138 139 140 140 140 141 CUARTA PARTE: CONCLUSIONES Y CONSIDERACIONES FINALES 1. QUÉ VEN LOS NIÑOS Y NIÑAS DE ANDALUCÍA: PROGRAMACIÓN Y AUDIENCIA................................................................................................... 146 2. OPINIONES Y HÁBITOS................................................................................. 149 3. LEYES Y CÓDIGOS DEONTOLÓGICOS: GRADO DE CONOCIMIENTO Y GRADO DE CUMPLIMIENTO......................................................................... 151 4. EL CONSEJO AUDIOVISUAL DE ANDALUCÍA Y LA INFANCIA........................ 153 Consejo Audiovisual de Andalucía 4. RESOLUCIONES EMITIDAS............................................................................ 4.1. Protección de la propia imagen e intimidad de los menores.................. 4.1.1. Programas de entretenimiento..................................................... 4.1.2. Informativos................................................................................. 4.2. Contenidos no adecuados para menores: contenidos sexuales............. 4.3. Imágenes no adecuadas para menores en los programas informativos. 4.4. Programación infantil y/o juvenil........................................................... 4.5. Violencia de género y menores.............................................................. 4.6. Otros...................................................................................................... 4.6.1. Retransmisiones de corridas de toros........................................... 4.6.2. Mecanismos televisivos de participación interactiva y vinculación con los menores......................................................... 4.6.3. Publicidad y hábitos saludables................................................... 9 Índice ANEXOS ANEXO I: ANÁLISIS DE LA LEGISLACIÓN VIGENTE SOBRE MENORES Y TELEVISIÓN......................................................................................... 159 ANEXO II: ANÁLISIS DE LOS CÓDIGOS DEONTOLÓGICOS APLICABLES EN ESTE ÁMBITO.............................................................................................. 193 ANEXO III: OTRAS TABLAS.................................................................................. 249 BIBLIOGRAFÍA BÁSICA........................................................................................ 273 ÍNDICE DE LEGISLACIÓN VIGENTE SOBRE MENORES Y TELEVISIÓN................... 275 ÍNDICE DE CÓDIGOS DEONTOLÓGICOS APLICABLES EN ESTE ÁMBITO.............. 279 ÍNDICE DE TABLAS.............................................................................................. 281 Consejo Audiovisual de Andalucía ÍNDICE DE GRÁFICOS.......................................................................................... 283 10 Uno de los retos más relevantes a los que se enfrentan en la actualidad las sociedades desarrolladas estriba en la consecución del delicado y necesario equilibrio entre los intereses empresariales del mercado del sector audiovisual y la regulación de la globalidad de sus contenidos en general y, en particular, en lo tocante a la protección de los derechos del menor. Esto es así en la medida en que los medios audiovisuales constituyen hoy una plataforma idónea y eficaz para la transmisión de valores y para el desarrollo físico e intelectual del público infantil andaluz. En Andalucía, nuestros legisladores fueron plenamente conscientes de este hecho, trasladando al corpus del nuevo Estatuto, la encomienda al Consejo Audiovisual de Andalucía de velar, especialmente, por la salvaguardia de la juventud y de la infancia (art. 131). Nos congratulamos hoy pues, al presentar el primer Informe General sobre menores y televisión en Andalucía, elaborado por este Consejo, en la iniciativa de armonizar los legítimos intereses del sector y de las obligaciones de las empresas públicas de televisión en cuanto a los contenidos emitidos por las televisiones, así como el fomento de una programación audiovisual y publicitaria que coexista con la formación de valores democráticos y solidarios. Este Consejo ha hecho suya la responsabilidad de una participación activa en la protección de los derechos del menor, así como la tarea de impulso y fomento de una programación audiovisual estimulante y educativa, siempre pensando en el desarrollo crítico de la ciudadanía futura ante el mundo audiovisual. En este sentido y mediante este Informe, el Consejo Audiovisual de Andalucía, pretende establecer un marco general desde la que se pueda comprender la situación en la que nuestros menores se encuentran en relación con los hábitos de consumo de productos televisivos. A partir de los datos que aquí se presentan y de las conclusiones que de ellos se derivan, se ofrece un amplio abanico de temas para la reflexión, en consonancia con el interés y las funciones del Consejo Audiovisual de Consejo Audiovisual de Andalucía PRÓLOGO 11 Consejo Audiovisual de Andalucía Prólogo 12 Andalucía: ¿qué consumen “realmente” nuestros menores ante el televisor?; ¿cuál es el grado de implicación de las familias en la orientación del consumo audiovisual de la población infantil y en el control de los contenidos audiovisuales a los que tienen acceso?; ¿hasta qué punto existe un compromiso de los operadores audiovisuales en la difusión de una programación dirigida específicamente a la infancia?; ¿de qué naturaleza son los valores dominantes que construyen la dimensión moral de los productos audiovisuales, emitidos por las empresas de televisión en los horarios correspondientes a la franja de protección infantil?; ¿cómo aparece dibujado el mapa de la ordenación jurídica, de los códigos deontológicos y buenas prácticas profesionales?; ¿cómo se actúa sobre los operadores audiovisuales desde los organismos de regulación, corregulación y autorregulación que afectan al sector?; y la más importante de todas ¿de qué manera puede incidir todo ello en la socialización y en la educación de la población infantil andaluza y cómo podemos mejorar entre todos la calidad de estos procesos de socialización que resultan determinantes en la vida cotidiana de nuestros menores? Estos objetivos han guiado la puesta en marcha del Informe general sobre menores y televisión en Andalucía, que se presenta como una herramienta, realizada desde planteamientos estrictamente científicos, que posibilite la canalización de esos interrogantes hacia la búsqueda de estrategias en el interés de mejorar el desarrollo de las potencialidades del medio televisivo. Es por tanto competencia del Consejo Audiovisual de Andalucía, la consolidación de una oferta de entretenimiento inteligente, en conjunción con una difusión de pautas de conducta y habilidades que mejoren la integración en los procesos de socialización a lo largo del crecimiento físico e intelectual de nuestros menores en el desarrollo de modelos culturales que permitan la interpretación de nuestra realidad social. Así podremos contribuir a la conformación de una ciudadanía consciente de su responsabilidad, de sus deberes y de sus derechos en cuanto esencia nuclear de una sociedad libre y democrática. En este sentido, el trazado panorámico que ofrecemos en este informe se presenta dividido en tres grandes bloques temáticos. El primero, de carácter fundamentalmente normativo, estudia el marco legal y ético desde el análisis y comentario de la legislación y los pronunciamientos deontológicos que regulan en España y Andalucía en cuanto a derechos del menor en el ámbito de la producción de contenidos audiovisuales y publicidad. Un segundo bloque, centrado en los estudios de contenidos sobre programación, publicidad y audiencias infantil y juvenil en Andalucía, desvela que la mayoría de la programación infantil de los canales que emiten en Andalucía, está configurada por series de animación, o que las cadenas públicas retransmiten en torno al 70% del total de programación infantil. Además, se presentan prospecciones sobre hábitos de consumo y opinión en torno a la televisión en Andalucía, recogidos por el Barómetro de Infancia y Televisión en Andalucía, 2008, realizado por el Centro de Análisis y Documentación Política y Electoral de Andalucía, y que descubre la importancia del control sobre el consumo de televisión por la población infantil. Este estudio se completa a modo de contraste con los datos relativos a las relaciones televisióninfancia extraídos del Barómetro Audiovisual de Andalucía, edición 2007. Y, finalmente, un tercer bloque dedicado a exponer las actuaciones del consejo Audiovisual de Andalucía en el ámbito de la protección de los derechos del menor en materia de programación y publicidad audiovisuales. Aquí se pone de manifiesto el papel activo del Consejo, en la vigilancia del respeto por parte de los operadores que emiten para Andalucía a lo ordenado en el marco jurídico. Todo ello se materializa en el corpus doctrinal de carácter deontológico, conformado a partir de las diversas recomendaciones que el Consejo Audiovisual de Andalucía ha elaborado a lo largo de los dos últimos años y que sirven como orientación a los operadores, a los poderes públicos y a los propios telespectadores respecto a una mejor utilización del consumo audiovisual de nuestros menores. El Consejo Audiovisual de Andalucía ha mostrado, en este sentido, su clara vocación de futuro a través de las solicitudes hechas al Parlamento y al Gobierno de la Junta de Andalucía, instando a la regulación de contenidos en las franjas horarias de protección infantil. La reclamación de una mejora de los sistemas de clasificación por edades de los programas dirigidos al público de menor edad, facilitando a los padres y tutores la elección de contenidos más apropiados, así como elaboración de las recomendaciones sobre la adecuación de la programación infantil y juvenil a las peculiaridades de nuestra cultura andaluza son buenas muestras de las reiteradas actuaciones en pro de favorecer e impulsar los valores de tolerancia, igualdad, solidaridad y respeto a la dignidad humana. En suma, fiel a la encomienda legal y del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el Consejo Audiovisual de Andalucía ha establecido como una de sus líneas prioritarias la defensa de los derechos en materia audiovisual de los menores y jóvenes de nuestra Comunidad Autónoma. El Informe general sobre menores y televisión en Andalucía se presenta hoy a la sociedad andaluza, con la ilusión de un trabajo que busca ser recibido por la ciudadanía, por los poderes públicos y muy especialmente por los operadores de televisión públicos y privados que emiten en nuestra Comunidad, como un punto de partida para una actuación mancomunada y decidida en favor de una televisión y una publicidad de calidad. De manera clara, este estudio que hoy se entrega, habla muy directamente a los medios de comunicación de la inaplazable necesidad de asumir su responsabilidad como creadores de opinión, de su poder de modular conciencias y de su capacidad de ayudar al desarrollo sano y provechoso de nuestros menores. Consejo Audiovisual de Andalucía Informe General sobre menores y televisión en Andalucía 13 Prólogo Para concluir, quiero agradecer las diversas aportaciones formuladas por los miembros del Consejo Audiovisual, así como a los servicios técnicos del mismo, sin cuyas activas recomendaciones y profesional quehacer, este informe no habría podido ver la luz, con el rigor, profundidad y acierto que lo hace. Especialmente quiero reconocer el trabajo realizado bajo la dirección de la Consejera María Luisa Pérez Pérez y la colaboración de la Consejera Cristina Cruces Roldán, en el fomento y creación de herramientas de suma utilidad, que proporcionan un mayor conocimiento en la orientación para la mejora de la calidad de la programación dirigida al público más pequeño. Juan Montabes Pereira Consejo Audiovisual de Andalucía Presidente del Consejo Audiovisual de Andalucía 14 En las sociedades contemporáneas, la televisión se ha convertido en uno de los más importantes medios de transmisión de contenidos audiovisuales, a la par que uno de los principales agentes de socialización de los menores. A pesar de su gran potencial formativo, caben dudas razonables acerca de la adecuación del contenido de la programación y la publicidad que niños y niñas reciben, para su desarrollo cognitivo, emocional o moral, sobre todo en contextos sociales donde el elevado consumo televisivo infantil carece a menudo de control parental. La realidad es que quienes le piden a la televisión que eduque no hacen sino constatar una realidad: la televisión educa en modelos y en valores. Uno de los objetos del estudio es precisamente saber el alcance y el sentido de la llamada “niñera catódica”. A nadie escapa que lo que puede ser un excelente instrumento de conocimiento y diversión también puede convertirse en todo lo contrario, e incluso hay quien culpa a ciertos productos televisivos de provocar directamente episodios de violencia entre los espectadores menos maduros. Ello, unido a los retos a que se enfrentan las administraciones públicas en sus objetivos de conseguir el respeto efectivo de los derechos y libertades de todos los agentes implicados en el ámbito audiovisual, y las oportunidades que, a su vez, presentan los medios para permitir el acceso de la ciudadanía a una información y un entretenimiento mediático de calidad, son algunos de los factores que han llevado a la creación de los Consejos Audiovisuales en los países de nuestro entorno. Se trata de organismos independientes, de carácter público, con formatos, ora nacionales, ora regionales y autonómicos, a los que se encomienda un conjunto complejo de funciones relacionadas con los principios constitucionales y estatutarios vigentes en cada estado. En España, y en ausencia de un Consejo Audiovisual Estatal, han sido Cataluña, Navarra y Andalucía las tres comunidades autónomas que han constituido sus órganos de regulación, bien que con competencias limitadas a las circunscripciones de emisión que cada una de sus leyes de creación detallan. Han avanzado pues en la consolidación de una apuesta por medidas de Consejo Audiovisual de Andalucía PRESENTACIÓN 15 Presentación impulso democrático que contribuyen a hacer de los contenidos audiovisuales un elemento más en pos del bienestar colectivo. El Consejo Audiovisual de Andalucía, definido en su Ley de creación 1/2004, se constituyó en el año 2005 como la autoridad audiovisual independiente encargada de velar por el respeto de los derechos, libertades y valores constitucionales y estatutarios en los medios audiovisuales públicos y privados en Andalucía. Tal disposición, necesariamente generalista, se articula a través de una serie de funciones que detallan la intención que orienta al legislador en relación con la infancia y la juventud: Consejo Audiovisual de Andalucía “Adoptar, en el marco de las atribuciones reconocidas en la presente Ley, las medidas necesarias para neutralizar los efectos de la difusión o la introducción en la programación o la publicidad de mensajes o contenidos que atenten contra la dignidad humana y el principio de igualdad, muy particularmente cuando estos mensajes o contenidos hayan sido difundidos en horarios de audiencia de público infantil o juvenil, restableciendo los principios que se han visto lesionados” (art. 4.5). “Salvaguardar los derechos de los menores, jóvenes, tercera edad, personas con discapacidad, inmigrantes y otros colectivos necesitados de una mayor protección, en lo que se refiere a los contenidos de la programación y a las emisiones publicitarias, potenciando el respeto a los valores de tolerancia, solidaridad y voluntariado, evitando la inducción de comportamientos violentos e insolidarios, así como facilitando accesibilidad a las personas con discapacidad auditiva o visual” (art. 4.6). “Fomentar la emisión de programas audiovisuales de formación destinados preferentemente a los ámbitos infantil, juvenil, laboral, del consumo y otros de especial incidencia, como la información sexual, los riesgos que comporta el consumo de sustancias adictivas, así como la prevención de situaciones que puedan provocar enfermedad o discapacidad” (art. 4.9). 16 El Estatuto de Autonomía de Andalucía ha resumido y ratificado la centralidad concedida a las funciones de protección de los derechos de los menores del Consejo. Significativamente, en su artículo 131 se asienta que el Consejo Audiovisual de Andalucía es la “autoridad audiovisual independiente encargada de velar por el respeto de los derechos, libertades y valores constitucionales y estatutarios en los medios audiovisuales, tanto públicos como privados, en Andalucía, así como por el cumplimiento de la normativa vigente en materia audiovisual y de publicidad en relación a la protección de la juventud y la infancia, así como para velar por el cumplimiento del principio de igualdad de género y la eliminación de todas las formas de discriminación” (art. 131.1, cursiva nuestra). En un segundo apartado puede leerse que “El Consejo Audiovisual de Andalucía velará especialmente por la protección de la juventud y la infancia en relación con el contenido de la programación de los medios de comunicación, tanto públicos como privados, de Andalucía” (art. 131.2, cursiva nuestra). El extracto reiterativo denota la especial atención que se dispensa a estas políticas de defensa y salvaguarda de derechos, como un eslabón más en la cadena de la igualdad y la eliminación de cualquier tipo de discriminación que anidan en el espíritu de creación del propio órgano. Sin embargo, no siempre el juego confrontado de derechos y deberes de todos los agentes de la arena audiovisual –desde la producción a la audiencia, desde la oferta al consumidor, espectador en este caso– alcanza resultados razonables. Es sabido que la programación crea productos con gran poder de persuasión y difunde mensajes sutiles, y no tanto, que permean las disposiciones y valores de niños y niñas. El ritmo de la publicidad avanza de forma creciente, obstaculizando que los menores discriminen entre la realidad y la ficción o explotando su confianza. Todo ello se produce con un notable automatismo, por la ausencia de filtros de control o de una educación mediática adecuada, tal y como se ha puesto de manifiesto en diversos estudios monográficos.1 Las pautas imitativas y emuladoras características de los procesos de enculturación –con lo que implican en la reproducción de estereotipos– encuentran en los medios de comunicación una vía idónea para ser representadas. A la par, y complementariamente, la infancia retroalimenta la confección de programas y anuncios al convertirse, ya, en un nuevo sujeto social de consumo. Como se verá, mucho se ha avanzado en los últimos años en la dotación de legislación y normativas estatales y autonómicas referidas, de forma específica, a menores y televisión. Ya la Constitución Española, aun cuando amparó en su artículo 20 el reconocimiento y protección de la libertad de expresión, la difusión de pensamientos, ideas y opiniones, la producción y la creación libre y la garantía de acceso a los medios de comunicación social, estableció claramente unos límites que resumen el respeto a los preceptos legales y los derechos fundamentales. En estos últimos, y como uno de los principales, comprende “la protección de la juventud y la infancia”, lo que queda ratificado en su artículo 39.4 en relación con toda la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos. 1. “El niño pasa más horas delante del televisor que en el colegio o interaccionando con sus padres”, URRA, J., CLEMENTE, M. y VIDAL, M.A.: Televisión: Impacto en la infancia. Madrid, Siglo Veintiuno de España Editores, 2000. Véanse también DE MIGUEL, Los niños y niñas y la televisión en las transformaciones de la vida cotidiana en el umbral del s. XXI, Madrid. CIS, 2002; DEL RÍO, P., ÁLVAREZ, A. y DEL RÍO, M. El efecto pigmalión en televisión. Orientaciones propuestas sobre la influencia de la televisión en la infancia, Universidad de Salamanca y Fundación Infancia y Aprendizaje, Red Digital, nº4 octubre 2003; LAZO, Carmen Marta, “Agentes mediadores y responsables del consumo infantil de televisión: familia, escuela y medios de comunicación”, Revista Comunicación y Hombre, nº 1. 2005. Consejo Audiovisual de Andalucía Informe General sobre menores y televisión en Andalucía 17 Consejo Audiovisual de Andalucía Presentación 18 En gran medida, el impulso de las disposiciones de carácter europeo supranacional y, en particular, de la Ley 25/1994, de 12 de julio, más conocida como “Ley de Televisión sin Fronteras”, ha producido un efecto en cadena al incrementar, especializar y perfeccionar la normativa y los cuerpos legales de aplicación en torno a la infancia. De otro lado, una gran parte de la legislación aplicable en España tiene carácter transversal a aquéllas, desde las políticas de consumo o educación hasta las de igualdad de género. Pero tampoco ha de olvidarse, en este sentido, la disposición voluntaria que, a través de iniciativas autorreguladoras o deontológicas, ha avanzado en proyectos con participación efectiva de operadores y administraciones públicas que, sin embargo, adolecen de cierta disonancia pragmática y precisan de compromisos firmes, posiciones comunes y disposiciones reforzadas. El Consejo Audiovisual de Andalucía es también autoridad competente para la realización de estudios sobre diversos aspectos del sistema audiovisual andaluz, según se establece en el artículo 4.18 de la citada Ley 1/2004. Las tareas que realiza deben basarse en un adecuado conocimiento de la realidad social sobre la que, en muchos casos, informa, recomienda, decide o resuelve. En el caso de los menores, otros estudios ya elaborados por este Consejo han dado lugar a conclusiones y recomendaciones con las que el órgano quiere dirigirse a la ciudadanía, en relación con temas como el visionado de televisión, la publicidad de juguetes, los modelos familiares de educación mediática o los niveles de audiencia infantil y juvenil de los menores andaluces. No es casualidad que las primeras iniciativas del Consejo Audiovisual de Andalucía tuvieran como objeto a la infancia. En un contexto audiovisual en el que entran en tensión los derechos fundamentales y las libertades –pero también los deberes– públicos y privados, la presencia de los Consejos Audiovisuales y su papel de organismos reguladores sobre estas materias resultan indispensables. Bien es cierto que no todos los agentes que forman parte del esqueleto audiovisual aceptan de buen grado su existencia y funcionamiento, y hay segmentos que atienden a estos órganos más bien como parte de una anatomía artificial dispuesta al ejercicio conculcador de la censura previa. El Consejo Audiovisual de Andalucía tiene la responsabilidad institucional de conciliar posiciones y legitimar socialmente, más allá de la legalidad, a todos y cada uno de quienes participan de un sector con retos y oportunidades que, en añadidura, se enfrenta a desafíos tecnológicos de amplio alcance; desafíos que afectarán sin duda en un futuro inmediato a los modos y usos que los menores hagan de los soportes de transmisión emergentes. En el marco de los preceptos legales que facultan a la acción institucional del Consejo Audiovisual de Andalucía –preceptos que son amplios y exigen desarrollos reglamentarios y administrativos complejos–, las tareas emprendidas por el Grupo de Trabajo de Infancia, bajo responsabilidad de la Consejera María Luisa Pérez Pérez, son la principal muestra de su interés en los asuntos relacionados con la protección de los menores. A través de estudios y actuaciones, el Grupo de Trabajo viene dando respuesta a las funciones legalmente establecidas para la institución pero que responden también a una demanda real de la sociedad: la necesidad de supervisión de los contenidos televisivos como un método más, entre otros, para evitar que se vulneren los derechos de los menores andaluces. Con una activa agenda de reuniones y trabajos elaborados y coordinados con las Áreas de Contenido y Jurídica del Consejo y las Comisiones pertinentes, el Grupo de Infancia del Consejo Audiovisual de Andalucía ha avanzado en la socialización de sus resultados, no sólo haciendo públicos sus informes e investigaciones en ediciones impresas y en la propia página web del Consejo, sino también apostando por la puesta en común de conclusiones, la participación en foros de reflexión teórica e institucional acerca de estos temas y la propiciación de encuentros entre creadores, operadores, productores, responsables de asociaciones, periodistas y autoridades, como se hizo en su día con el debate sobre el Estudio sobre publicidad de juguetes, campaña 2006-2007. La intención que guía el presente Informe general sobre menores y televisión en Andalucía es, tres años después de la fecha de creación del Consejo Audiovisual autonómico, realizar un rastreo crítico integral y una presentación concluyente de los resultados de algunas de estas investigaciones empíricas en relación, de un lado, con la legislación y códigos de aplicación y, de otro, con las propias funciones asignadas a la Institución: hábitos y opiniones sobre programación, publicidad y audiencias dirigidos a menores. Dicho Informe se concibe pues como un estudio compilatorio que contiene, de forma integrada, las disposiciones normativas y deontológicas relativas a la protección de los menores en su relación con los contenidos audiovisuales, los informes de investigación emanados del Consejo Audiovisual de Andalucía que advierten relaciones y avanzan conclusiones en relación con estas temáticas y, finalmente, las actuaciones del Consejo en el marco de las funciones que está llamado a cumplir como garante de la protección de la infancia. En definitiva, se ha querido responder de una manera amplia y multidisciplinar a preguntas que también se hace la ciudadanía: ¿qué hace la televisión con nuestra infancia?, ¿qué hace la infancia andaluza con la televisión? En base a ello, el texto del Informe se estructura en tres partes diferenciadas, que pendulan sobre los argumentos expuestos: –– Exposición del marco jurídico y deontológico que ampara la protección de los derechos de la juventud y de la infancia en relación con los contenidos de programación y emisiones de publicidad en los medios audiovisuales. Consejo Audiovisual de Andalucía Informe General sobre menores y televisión en Andalucía 19 Presentación Consejo Audiovisual de Andalucía –– Presentación de resultados de los estudios cuantitativos y de las investigaciones de opinión del Consejo Audiovisual de Andalucía que han tenido como eje para su elaboración temáticas vinculadas a la protección de los derechos de la infancia. –– Relación de las actuaciones administrativas acometidas por la institución de esta misma naturaleza, relativas a los trabajos del sistema de alertas gestionado por el Servicio de Análisis y las quejas recibidas en la Oficina de Defensa de la Audiencia, que han generado una serie de actuaciones y resoluciones del Consejo que constituyen ya un corpus de actuaciones en el campo de la protección del menor. 20 El análisis y revisión de la ingente normativa relativa a la protección de los menores en relación con los contenidos de los medios audiovisuales permite poner de manifiesto que existe desde hace tiempo una voluntad evidente de considerar a este sector de la población como un bien superior a proteger. Ello ha determinado la proliferación de numerosas normas sectoriales y generales, tanto internacionales como estatales y autonómicas, dirigidas a este objetivo. A pesar de ello, se evidencia que gran parte de esta normativa trata de lograr su objetivo estableciéndolo como principio inspirador en el funcionamiento de los medios, actividad o sector regulados, pero adolece en general de los instrumentos operativos que permitan hacer efectiva la protección de los derechos de la infancia. Se abordan también en este primer apartado el estado de la cuestión de la autorregulación, así como los numerosos códigos, acuerdos deontológicos y libros de estilo que voluntariamente suscriben los diferentes agentes implicados en el sector audiovisual. Como podrá comprobarse, la voluntad autorreguladora es importante; sin embargo, la profusión de acuerdos y códigos deontológicos especialmente dirigidos a la protección de la infancia se compadece mal con los niveles de seguimiento y cumplimiento de los mismos. En definitiva, se acuerda mucho y se cumple poco lo acordado, lo que pone en serio entredicho el papel de la autorregulación en nuestro país. Con la exposición de resultados de investigación, el Informe general sobre menores y televisión en Andalucía aspira a ofrecer una visión fiel de la relación que los niños y jóvenes andaluces mantienen con la televisión, a través de datos resultantes de los trabajos generalistas sobre estas temáticas realizados por el Consejo. Tres son sus enunciados básicos: cuáles son y de qué forma se caracterizan las emisiones de las televisiones generalistas dirigidas a menores, cómo es realmente la audiencia infantil y juvenil y qué opiniones hay formadas en torno a ello entre las personas que educan a los niños y niñas andaluces. Dos de los trabajos que se presentan son inéditos y se centran en el análisis de las características de las emisiones televisivas infantiles, la presentación del tipo de programas que consumen los niños y jóvenes andaluces, el estudio de la publicidad emitida por las cadenas generalistas (es decir aquellas a las que tienen acceso todos los niños y niñas y no sólo aquellos que gozan de productos de pago) en las franjas horarias creadas para la especial protección de los menores y la caracterización de las audiencias infantil y juvenil en Andalucía. En añadidura a estas investigaciones, resultados parciales de dos encuestas de opinión también diseñadas y realizadas por encargo del Consejo Audiovisual de Andalucía –el Barómetro Audiovisual de Andalucía, edición 2007 y el Barómetro de Infancia y Televisión en Andalucía, 2008–2 permiten indagar en la opinión de la sociedad en general, y de los padres y madres en particular, sobre los hábitos televisivos de los menores. En estos casos, los textos, ya publicados, se utilizan a modo de metaestudio para completar el estado de la cuestión. Una intención añadida del presente Informe es que, partiendo de la revisión inicial de la legislación, códigos deontológicos y compromisos de autorregulación elaborados por los diferentes actores del medio televisivo (operadores de televisión, sector publicitario, consejos audiovisuales...), el lector conozca las actuaciones emanadas desde el Consejo Audiovisual de Andalucía que se relacionan con el ámbito de los menores. A ello se dedica un capítulo específico en el que se plasman principalmente las acciones relativas a alertas y resoluciones adoptadas en los casos en que se podían estar vulnerando derechos de la infancia y la juventud. Todo lo anterior se condensa en unas conclusiones cuya intención es integrar los diferentes elementos imbricados en la siempre compleja relación entre las aspiraciones ciudadanas, las exigencias legales, el bienestar de los menores y el propio desarrollo administrativo que conduce a acciones de regulación. A modo de anexo, se incluyen en los apartados finales del volumen otros textos y materiales que han servido de base al presente Informe o que son de interés para la interpretación del mismo. El desarrollo de las funciones de una institución nueva, casi emergente, como el Consejo Audiovisual de Andalucía, ha de asentarse sobre las evidencias que los datos de investigación nos trasladan, desde una profunda reflexión institucional, sobre los nuevos caminos a recorrer en estudios futuros y, fundamentalmente, en torno a las demandas que una sociedad articulada y cohesionada deben plantear a las instituciones públicas para hacer valer sus derechos personales y colectivos. 2. El Barómetro Audiovisual de Andalucía, edición 2007 fue elaborado por el Consejo Audiovisual de Andalucía en convenio con el Instituto de Estudios Sociales Avanzados de Andalucía (IESA) del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), y el Barómetro de Infancia y Televisión en Andalucía, 2008, se ha realizado en colaboración con el Centro de Análisis y Documentación Política y Electoral de Andalucía (CAPDEA) de la Universidad de Granada. Consejo Audiovisual de Andalucía Informe General sobre menores y televisión en Andalucía 21 Presentación Consejo Audiovisual de Andalucía Es aquí donde, con mayor nitidez, se advierte la doble virtualidad del Consejo Audiovisual de Andalucía: por un lado, su papel como conector entre los intereses y aspiraciones ciudadanas y el legislador, que se plasma en la amplia acción de regulación de los contenidos audiovisuales –entre otras funciones– que le es conferida; por otro, el cumplimiento de una función “doctrinal” que consiga permear las actitudes y tomas de decisión de padres, madres y educadores en general –principales actores implicados– pero también de operadores de televisión, publicistas, creadores y, sin duda, de los responsables políticos que no pueden hacer oídos sordos a las recomendaciones que el Consejo divulga al servicio de toda la población andaluza. La publicación del Informe general sobre menores y televisión en Andalucía contribuye a situar al Consejo Audiovisual de Andalucía como eje de reflexión acerca de las oportunidades y retos que se derivan del cumplimiento o no de la legislación y los códigos de conducta relativos a la infancia y los medios audiovisuales. De ahí que el capítulo final no se haya querido limitar al recorrido documental, de datos técnicos, actuaciones institucionales y, finalmente, conclusiones de todo lo anterior. La presentación finaliza con una serie de consideraciones que quieren ir más allá, despertar el interés fuera y dirigir la mirada dentro del Consejo asentando caminos a transitar a corto y medio plazo. El Informe espera no sólo dar respuestas sino también –y sobre todo– generar preguntas y líneas de investigación futuras, ámbitos de trabajo en los que profundizar para que el Consejo Audiovisual de Andalucía cumpla una de sus funciones básicas: salvaguardar los derechos de los menores en el ámbito de los contenidos audiovisuales y favorecer –como el artículo 208 de nuestro Estatuto de Autonomía establece– que los medios de comunicación respeten los derechos, libertades y valores constitucionales, especialmente en relación a la protección de la juventud y la infancia. 22 Cristina Cruces Roldán María Luisa Pérez Pérez Consejera responsable de Investigación y Estudios del Consejo Audiovisual de Andalucía Consejera responsable de Infancia y Publicidad del Consejo Audiovisual de Andalucía PRIMERA PARTE: MARCO JURÍDICO Y DEONTOLÓGICO: PROTECCIÓN DE LOS MENORES Y CONTENIDOS AUDIOVISUALES El principio de protección de la juventud y la infancia en los medios audiovisuales determina que éstos y los contenidos que emiten estén sujetos a un amplio abanico de limitaciones impuestas no solo por normas jurídicas de diferente rango sino, lo que también es importante, por acuerdos y códigos libremente aceptados por los operadores, anunciantes y otros actores intervinientes en el sector. Obviamente, la naturaleza y el alcance de este marco legal y deontológico son diferentes, como también lo son las consecuencias de la no observancia de su contenido. Cabe analizar, por tanto, separadamente ambos ámbitos, pues aunque los epígrafes incluidos en el presente capítulo versan sobre los mecanismos puestos en marcha para dar protección efectiva a los menores frente a contenidos inadecuados, es obvio que la legislación es de obligado cumplimiento para todos, en tanto que los códigos y mecanismos de autorregulación sólo obligan éticamente a sus suscriptores. La preeminencia de la protección de los derechos de la infancia y la juventud en el contexto de los medios de comunicación audiovisuales ha dado lugar a la generación de una importante producción legislativa comunitaria, nacional y autonómica. Esta legislación, en unos casos, es específicamente audiovisual o reguladora de los diferentes operadores; en otros se regula el ámbito de la publicidad o de la programación o bien dicha legislación puede afectar tanto a los programas como a publicidad. Existen, por otra parte, un importante número de normas que, encaminadas específicamente a la protección de los derechos del menor, establecen determinadas previsiones dirigidas a los medios audiovisuales.3 Asimismo, cabe destacar 3. En el plano internacional, existe una larga tradición legal tendente a dotar al menor de un adecuado marco jurídico de protección. Son diversos los Tratados Internacionales que España ha ratificado en los últimos años, como es el caso de la Convención de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, de 20 de noviembre de 1989, corroborada por nuestro país el Consejo Audiovisual de Andalucía 1. LEGISLACIÓN SOBRE MENORES Y TELEVISIÓN 25 Primera Parte: Marco jurídico y deontológico: protección de los menores y contenidos audiovisuales Consejo Audiovisual de Andalucía el elenco de leyes que, estando previstas especialmente para la defensa del principio de igualdad o la prevención de la violencia de género, contienen importantes imperativos en lo referente a menores y medios audiovisuales. En definitiva, existe en nuestro país un auténtico “bosque legal” en cuanto a la regulación de los medios audiovisuales y sus contenidos que, a la postre, no sólo entorpece el desarrollo de los medios, sino que difícilmente permite la adecuada protección y defensa de los derechos de la ciudadanía y, particularmente, de la infancia.4 En cualquier caso, ese entramado legal trata de forma directa o indirecta de garantizar, por encima de cualquier otro valor o principio, la protección de los menores, con la pretensión de hacer compatible dicho principio con otros también reconocidos constitucionalmente y que coexisten en nuestra sociedad de forma no siempre pacífica.5 La consagración constitucional del principio de protección de la juventud y la infancia se recogió, como no podía ser de otra forma, como principio que debía regir la actividad y la programación de los medios de comunicación audiovisuales en sucesivas leyes: la del Estatuto de la Radio y la Televisión de 1980, la del Tercer Canal de 1983, en todas las Leyes de creación de los Organismos Autonómicos de Radio y Televisión, en la de Televisión Privada de 1988, en la Ley reguladora del servicio de Televisión Local por Ondas Terrestres de 1995, en la Ley reguladora de las Telecomunicaciones por Satélite de 1995, en la reciente Ley de la Radio y Televisión de titularidad Estatal de 2006, etc.6 Sin embargo, hay que poner 26 30 de noviembre de 1990. Se inicia así una nueva filosofía en relación con el menor, basada en un mayor reconocimiento del papel que éste desempeña en la sociedad y en la exigencia de un mayor protagonismo para el mismo. En el ámbito comunitario se ha seguido esta tradición que se ha precisado en normas y resoluciones de diferente alcance. En particular, cabe referir la Resolución A 3-0172/92, del Parlamento Europeo que aprobó la Carta Europea de los Derechos del Niño. Este marco internacional es de gran importancia en nuestro país en la medida en que la Constitución Española consagra la protección derivada de los citados instrumentos internacionales, señalando en el apartado 4º del artículo 39 que los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos, como un principio rector de la política social y económica (véase, al respecto el anexo legislativo de este estudio). 4. Desde el Consejo Audiovisual de Andalucía se ha realizado una revisión amplia de toda la normativa de protección del menor en el campo audiovisual, que se puede consultar en la dirección web www.consejoaudiovisualdeandalucia.es. Por otra parte, en este trabajo se han incluido en el apartado de anexos las principales normas y códigos de autorregulación que afectan a la protección de la infancia y la juventud. 5. A este respecto, hay que tener presente que la Constitución Española de 1978, entre los límites establecidos para el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 20, establece una limitación a la libertad de expresión y de información cuando entra en colisión con otros derechos como los relativos al honor, a la intimidad y a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia (Art. 20.4). 6. Véanse en el anexo de este estudio la diversa legislación reguladora. En toda ella, mediante diferentes fórmulas se hace referencia a la “protección de la juventud y de la infancia” Informe General sobre menores y televisión en Andalucía como principio inspirador en el funcionamiento de los operadores, servicios y canales. Igual ocurre con los operadores autonómicos, y en particular, se recoge explícitamente en el artículo 4.e. de la Ley 18/2007, de 17 de diciembre, de la radio y televisión de titularidad autonómica gestionada por la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA). Asimismo, dicho principio se enuncia en la Ley reguladora de los Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico y en la Ley de Fomento y Promoción de la Cinematografía y el Sector Audiovisual. 7. Ley 25/1994, de 12 de julio, que incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 89/552/CEE, de 3 de octubre, sobre la coordinación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva. Esta Ley ha tenido respecto de la protección de los menores varias reformas. Primero fue modificada por la Ley 22/1999, de 7 de junio, que trasponía la Directiva 97/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de junio de 1997 por la que se modifica la Directiva 89/552/CEE. Más recientemente se ha introducido una modificación en relación con los menores que es, a nuestro juicio, especialmente significativa y que ha venido determinada por la Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. 8. El Capítulo IV, contiene, a su vez dos artículos referidos a los menores: Art. 16 –Protección de los menores frente a la publicidad y la televenta– y Art. 17 –Protección de los menores frente a la programación–. Igualmente es importante la Disposición Adicional cuarta –Medidas adicionales de protección a la juventud y a la infancia– que literalmente dispone lo siguiente: “En la medida que el desarrollo tecnológico lo permita, el Gobierno, para la mejor protección de la juventud y de la infancia, podrá establecer la obligación de que los receptores incorporen mecanismos automáticos de desconexión y exigir a los servicios de televisión Consejo Audiovisual de Andalucía de manifiesto que, aunque es reconocido como principio inspirador de los contenidos audiovisuales, ninguna de las anteriores normas concreta este principio para hacerlo efectivo; es decir, no se han tipificado infracciones y sanciones que garanticen su respeto. Hay que esperar hasta la aprobación de la Ley 25/1994, de 12 de julio, más conocida como “Ley de Televisión sin Fronteras”, que traspuso la Directiva comunitaria 1989/552/CEE, de 3 de octubre, para que se disponga en España de un instrumento legal que permite la protección efectiva de la infancia y juventud en la programación y publicidad de las emisiones por televisión, ya que aborda la regulación de los mecanismos de inspección y sanción.7 Hay que señalar que la Directiva 1989/552/CEE ha sido recientemente modificada en gran parte por la Directiva 2007/65/CE, de 11 de diciembre; sin embargo, la nueva Directiva comunitaria no presenta grandes novedades en lo referente a la protección de los menores y, además, no ha entrado en vigor en España, pues hasta que no se produzca su trasposición al ordenamiento jurídico español –la fecha límite para trasponerla es el 19 de diciembre de 2009–, la referencia legislativa sigue siendo la Ley 25/1994, de Televisión sin Fronteras. La Ley de Televisión Sin Fronteras dedica diferentes artículos a la protección de los menores de edad, aunque es su Capítulo IV, rubricado De la protección de los menores, el más específico y concreto.8 La Ley diferencia 27 Consejo Audiovisual de Andalucía Primera Parte: Marco jurídico y deontológico: protección de los menores y contenidos audiovisuales 28 entre contenidos televisivos publicitarios y no publicitarios a la hora de abordar y regular la protección del menor. En relación con los contenidos televisivos no publicitarios, la Ley señala, entre otras previsiones, la prohibición de emitir aquellos programas, escenas o mensajes de cualquier tipo que puedan perjudicar “seriamente” el desarrollo, físico, mental o moral de los menores; la prohibición de emitir aquellos programas que fomenten el odio, el desprecio o la discriminación por motivos de nacimiento, raza, sexo, religión, nacionalidad, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social, debiendo respetar los preceptos constitucionales; la limitación para emitir aquellos programas susceptibles de perjudicar el desarrollo físico, mental o moral de los menores únicamente entre las veintidós horas del día y las seis horas del día siguiente; y la obligación de advertir sobre el contenido de los programas por medios acústicos y ópticos. Por lo que se refiere a la protección de los menores frente a la publicidad y la televenta, la Ley prohíbe la emisión de imágenes o mensajes que les puedan perjudicar moral o físicamente. Además, la publicidad y la televenta deben respetar los siguientes principios: no incitar a los menores a la compra; no explotar la especial confianza de los niños; no presentarles en situaciones peligrosas; no inducirles a error y, finalmente, la obligación de que “la publicidad o la televenta dirigidas a menores deberán transmitir una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres”. Este último inciso ha sido el introducido por la Disposición Adicional 7ª de la Ley 1/2007 y, a nuestro juicio, es importante porque si hasta ahora este imperativo era sólo exigible desde el punto de vista de los compromisos deontológicos voluntariamente aceptados, en su caso, por el sector publicitario y los operadores, a partir de ahora se convierte en una exigencia legal, lo que necesariamente tendrá que trasladarse a la publicidad en general y a la que clásicamente contiene más elementos sexistas, como la publicidad de juguetes. Otra de las medidas importantes contenida en la Ley 25/1994, “para la mejor protección de la juventud y de la infancia” (Disposición Adicional 4ª) es la que prevé la obligación de que progresivamente los receptores de televisión incorporen mecanismos automáticos de desconexión, que puedan ser activados a voluntad del receptor, para facilitar a los padres, madres o tutores el control de las emisiones que reciben los menores a su cargo. Además, como ya se ha señalado, la Ley de Televisión Sin Fronteras regula los mecanismos de inspección y de sanción para aquellos contenidos de la programación o publicidad televisiva que puedan resultar perjudiciales para los menores de edad. Así, la Ley considera infracción grave la contravención del artículo 16 y de los apartados 2 y 3 del artículo 17 (con multas que incluyan en sus emisiones los códigos que permitan activar dichos mecanismos, a voluntad del receptor”. de hasta 300.565 euros) e infracción muy grave la contravención de los apartados 1 y 4 del artículo 17 (con multas de hasta 601.012 euros y, en el caso del 17.1, posible suspensión o revocación del título habilitante para la prestación del servicio). La comisión en el plazo de un año de dos o más infracciones graves sancionadas con carácter definitivo se considerará infracción muy grave (artículo 20 de la Ley). La Ley 25/1994 ha sido desarrollada por dos decretos que tienen importancia a efectos de garantizar la protección de menores, ya que dictan criterios concretos para ello. Por una parte, el Real Decreto 410/2002, de 3 de mayo, que obliga a los operadores de televisión a advertir a las personas telespectadoras la calificación, por tramos de edades, de la programación.9 En relación con esta norma, hay que señalar que, aunque es de aplicación a la Comunidad Autónoma de Andalucía por tener naturaleza de norma básica, el sistema por él establecido tiene carácter de mínimo, es decir, que la Comunidad Autónoma Andaluza puede añadir la información destinada a los padres, madres o tutores que estime oportuna y obligar a los operadores de televisión bajo su competencia a complementar toda la información que exige con carácter mínimo con aquellas otras que considere oportunas la Comunidad Autónoma al objeto de lograr una mejor protección de los menores. Por otra parte, es importante el Real Decreto 1462/1999, de 17 de septiembre, que fundamentalmente regula el derecho a la información de las personas usuarias de los servicios de televisión.10 Este Real Decreto sólo es de aplicación a los operadores de televisión cuya inspección y control sean competencia del Estado, por lo que en la Comunidad Autónoma de Andalucía no se ha hecho efectivo el derecho que tienen los telespectadores a ser informados de la programación televisiva con objeto de que dispongan de una información correcta de aquélla para su adecuado uso, consumo y disfrute, salvo respecto de las televisiones que tienen un ámbito de cobertura superior al de la Comunidad Autónoma. En consecuencia, en relación con estos Reales Decretos es evidente que la Junta de Andalucía dispone de una habilitación legal muy amplia para introducir obligaciones adicionales en materia de protección de los menores, tanto en lo que se refiere a la calificación de los contenidos audiovisuales, como a la señalización orientativa de la programación, así como respecto de la emisión de la publicidad y televenta. En relación con el derecho a la información de los telespectadores, es fundamental establecer un plazo para que 9. Real Decreto 410/2002, de 3 de mayo, por el que se desarrolla el apartado 3 del artículo 17 de la Ley 25/1994, de 12 de julio. 10. Real Decreto 1462/1999, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula el derecho de los usuarios del servicio de televisión a ser informados de la programación a emitir, y se desarrollan otros artículos de la Ley 25/1994, de 12 de julio, modificada por la Ley 22/1999, de 7 de junio. Consejo Audiovisual de Andalucía Informe General sobre menores y televisión en Andalucía 29 Primera Parte: Marco jurídico y deontológico: protección de los menores y contenidos audiovisuales Consejo Audiovisual de Andalucía los prestadores de servicios de televisión sobre los que tiene competencia la Administración Andaluza comuniquen su programación y evitar, de esta forma, la denominada contraprogramación.11 La modificación de la programación hecha pública, sólo debería admitirse por sucesos absolutamente ajenos a la voluntad del operador de televisión. Al respecto, hay que destacar que la Comunidad Autónoma de Cataluña dispone desde hace varios años de la Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la Comunicación Audiovisual de Cataluña. Su importancia radica en que esa Comunidad cuenta con un marco legal sistematizado y avanzado que puede lograr ordenar y clarificar la regulación de los contenidos emitidos en el complejo contexto audiovisual. En dicha Ley, entre otras importantes previsiones, se desarrollan más allá de los mínimos exigibles por la normativa básica los aspectos relativos a la protección de los menores en relación a la programación, la publicidad, la televenta y el patrocinio en los medios audiovisuales, estableciéndose de manera pormenorizada limitaciones concretas, como la prohibición de difundir por parte de los prestadores de servicios audiovisuales contenidos pornográficos o de violencia gratuita en abierto.12 En la Comunidad Autónoma de Andalucía, la autoridad competente para controlar, inspeccionar y sancionar el incumplimiento de las normas sobre contenidos y publicidad de la programación televisiva en relación con la protección de la juventud y de la infancia, es el Consejo Audiovisual de Andalucía. Así lo han dispuesto el Estatuto de Autonomía para Andalucía y la propia Ley de creación de la Institución. Como se ha visto, es particularmente relevante en relación con la protección de la juventud y de la infancia el artículo 208 del Estatuto, relativo a los medios audiovisuales tanto públicos como privados y que establece su obligación de respetar los derechos constitucionales. Asimismo, se ha de destacar el artículo 217, que encomienda tal función 30 11. Para los medios de comunicación de ámbito estatal y los de alguna Comunidad Autónoma –por ejemplo, la de Cataluña–, los operadores de televisión deben hacer pública su programación diaria con una antelación de, al menos, tres días respecto del día al que la citada programación se refiera. 12. Asimismo, hay que destacar que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña, el Consejo Audiovisual de Cataluña adoptó el Acuerdo 296/2007, de 19 de diciembre, por el que se aprueba la Instrucción general del Consejo del Audiovisual de Cataluña sobre protección de la infancia y la adolescencia, señalización orientativa y derecho a la información de las personas usuarias de los servicios de televisión. Esta instrucción tiene por objeto “desarrollar la normativa sobre protección de la infancia y la adolescencia en relación con la programación, la publicidad y otros servicios de televisión mediante la calificación y señalización de la programación según las categorías de edad y pautas horarias de emisión. Asimismo, la Instrucción general tiene por objeto garantizar el derecho a la información de las personas usuarias de los servicios de televisión” (artículo 1). En la Instrucción se contempla un régimen de inspección y sanción para los prestadores de servicios que incumplan lo dispuesto en ella, y se atribuye la potestad sancionadora al Consejo del Audiovisual de Cataluña (artículos 27 y 28). Informe General sobre menores y televisión en Andalucía al Consejo Audiovisual de Andalucía. Es esta nueva institución de autogobierno la encargada también de velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia audiovisual y de publicidad (artículo 131). Por su parte, la Ley 1/2004 de Creación del Consejo Audiovisual de Andalucía establece claramente cuáles son los medios audiovisuales sobre los que la institución ejerce sus funciones y, en particular, su actividad de control, inspectora y sancionadora.13 Es importante, no obstante, recodar la enorme fragmentación, dispersión e incluso obsolescencia del marco regulador actual, por lo que sería necesario acometer un nuevo impulso regulador en el sector audiovisual que permitiera la ordenación y clarificación del sector y sus contenidos. 2. DEONTOLOGÍA, AUTORREGULACIÓN Y CORREGULACIÓN 13. Los medios televisivos sobre los que el Consejo Audiovisual de Andalucía, ejerce su actividad de control son los siguientes: Las televisiones gestionadas directamente por la Administración de la Junta de Andalucía (actualmente bajo la dependencia de la Agencia Pública Empresarial, RTVA), con independencia de la tecnología que empleen (analógica o digital). Los operadores de televisión por cable que cuenten con la oportuna autorización para prestar sus servicios en un ámbito territorial de actuación que no exceda de la Comunidad Autónoma. Los concesionarios de televisión local por ondas, ya empleen tecnología analógica o digital. Los concesionarios de televisión terrestre digital de ámbito autonómico. Los operadores de ámbito territorial superior a Andalucía, sea cual sea el medio o la tecnología de emisión, en cuanto a la programación específica que pudieran hacer para el territorio andaluz. Sobre los medios televisivos de ámbito territorial superior a Andalucía, en cuanto a las desconexiones territoriales. Consejo Audiovisual de Andalucía El riesgo que suponen determinados contenidos de programación y publicitarios para los menores, ha llevado a los medios de comunicación social a favorecer la puesta en marcha de diferentes mecanismos de control que, sin llegar a la vía judicial, vigilen los potenciales excesos en este campo. Bajo el epígrafe general de Deontología, autorregulación y corregulación, se recogen aquí los principales acuerdos, códigos y estrategias de control interno emanados de los diferentes actores de la industria audiovisual, cuyo objetivo último no es otro que el establecimiento de límites éticos que protejan e, incluso, ayuden a fomentar un desarrollo conveniente de los derechos de la infancia y la juventud en lo que afecta a los productos televisivos. En todos estos mecanismos de autorregulación se intentan conjugar el derecho inalienable a la libertad de expresión, por una parte, con la responsabilidad social que, como tal, debe asumir todo medio de comunicación de masas y, por otra, las legítimas expectativas de negocio de la industria 31 Primera Parte: Marco jurídico y deontológico: protección de los menores y contenidos audiovisuales audiovisual. En todos los casos no se refleja otra cosa que la necesidad ineludible de hacer frente a una demanda social que hoy exige mayor control sobre una televisión que, lo pretenda o no, ejerce una importante influencia sobre los hábitos sociales, la formación de valores y el consumo cultural de los menores.14 Los mecanismos de autocontrol y códigos deontológicos revisados para el presente Informe (ya hagan referencia a los contenidos televisivos, ya a las prácticas publicitarias, o se centren en el tratamiento en formatos audiovisuales de determinados asuntos especialmente sensibles para la sociedad contemporánea, como, entre otros, aquellos relacionados con la representación de la violencia, el tratamiento de las problemáticas de género, la inmigración o los sucesos trágicos), persiguen afrontar de manera activa la problemática de la protección del menor, procurando evitar que tenga que recurrirse a los procedimientos judiciales.15 Por esta razón, lo que se ofrece en la mayoría de los casos a profesionales, empresarios y operadores son, o bien unas pautas generales de trabajo tendentes a la prevención de posibles incumplimientos (es el caso de códigos éticos y libros de estilo), o bien diversas estrategias de filtrado de los productos en el seno de las propias empresas del sector. 2.1. Códigos y mecanismos de autorregulación Consejo Audiovisual de Andalucía 2.1.1. En materia de contenidos de programación 32 El recurso principal para la protección de los derechos de los menores en materia audiovisual que a sí misma se ha dado la industria es el Código de autorregulación sobre contenidos televisivos e infancia, firmado por los principales operadores de televisión, con la intención de lograr su objetivo preventivo a través principalmente de tres medidas: a) El establecimiento de una franja de protección reforzada en la que no se podrán incorporar contenidos no recomendados para menores de 13 años.16 14. A pesar de que se produce con cierta regularidad la celebración de jornadas y seminarios en las que participan tanto profesionales, como estudiosos y asociaciones de usuarios, y del evidente eco mediático que estos eventos provocan, hay autores, como H. Aznar (2005), que insisten el hecho de que paradójicamente está más regulada en ocasiones la actividad de otros agentes sociales de mucha menor influencia. 15. Puede verse el Anexo II de este trabajo, donde se recoge una síntesis documental razonada de los principales instrumentos de autorregulación. 16. Entre las 08:00 y las 09:00 y entre las 17:00 y las 20:00 horas los días laborables, y entre las 09:00 y las 12:00 horas los sábados, domingos y festivos nacionales. Informe General sobre menores y televisión en Andalucía El seguimiento del cumplimiento de éstas y otras disposiciones del código se encomienda a dos organismos, el Comité de Autorregulación (constituido por representantes de los operadores firmantes del código, de productoras de contenidos televisivos y periodistas) y la Comisión Mixta de Seguimiento (compuesta por miembros del Comité de Autorregulación y organizaciones representativas de la sociedad civil, en la que también podrá participar con voz pero sin voto la Administración del Estado), que pueden emitir informes al respecto. Otros organismos, como la Asociación de telespectadores y radioyentes o el Observatorio de contenidos televisivos y audiovisuales, también han dedicado esfuerzos a evaluar el grado de cumplimiento de este código. En las actuaciones evaluadoras de estos organismos se destaca que, no obstante el hecho de que se trata de un compromiso ético de autocontrol libremente suscrito, existe un elevado nivel de inobservancia de sus principios, aunque variable en grado según los casos, por parte de los operadores firmantes (TVE, Antena 3, Tele 5, Sogecable, la Federación de Organismos de Radio y Televisión Autonómicos FORTA, VEO TV, NET TV, Cuatro y La Sexta). Durante el periodo 2005-2006, los representantes sociales de la citada Comisión Mixta de Seguimiento remitieron, para su traslado al Comité de Autorregulación, 124 reclamaciones, de las que solo se cursaron aquellas que inicialmente se referían a supuestos relacionados con la protección de los menores y quedaban contempladas en el Código tanto desde el punto de vista horario (de protección general y reforzada) como temático (comportamiento social, temática conflictiva, violencia, sexo). No se incluyeron en este cómputo las reclamaciones referidas a contenidos publicitarios, ya que no se había establecido todavía el procedimiento de su tramitación a través de la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (Autocontrol), algo que ya se ha puesto en marcha durante el segundo Informe, realizado durante 2007. En aquel primer Informe, Tele 5 aparece como la cadena que encabezaba las reclamaciones –53,2%–, seguida de Antena 3, Cuatro y TVE 1, con un 34,7%, un 7,3% y un 4,8%, respectivamente. La mayoría de dichas quejas hacía referencia a lenguaje inadecuado, seguido a distancia por actitudes agresivas y de violencia, por discriminación en razón de sexo y por referencias sexuales inadecuadas. El Comité de Autorregulación estimó un total de 12 reclamaciones entre marzo de 2005 y marzo de 2006 –seis de Tele 5 y seis Consejo Audiovisual de Andalucía b) El respeto a los derechos del menor y su protección frente a imágenes especialmente crudas o inadecuadas. c) El refuerzo de los sistemas de señalización visual y sonora para la clasificación por edades de los productos audiovisuales emitidos, con objeto de facilitar el control parental del consumo televisivo de los menores. 33 Consejo Audiovisual de Andalucía Primera Parte: Marco jurídico y deontológico: protección de los menores y contenidos audiovisuales 34 de Antena 3–, lo que supone un 10,6% del total de las presentadas. A esto se añaden tres casos en los que no se admitió la reclamación, pero se apercibió a Antena 3 y Tele 5 para que cuidaran los contenidos.17 El segundo Informe de Evaluación sobre la aplicación del Código de Autorregulación de Contenidos Televisivos e Infancia –año 2007– señala a Antena 3 como la cadena con mayor número de quejas presentadas (209), seguida de Tele 5 (46), Cuatro (71), La Sexta (18) y TVE 1 (15). El panorama sigue siendo similar al planteado en el primer Informe, con pequeñas variaciones, aunque en el realizado en 2007 se observa un significativo aumento del total de quejas –prácticamente se triplican– presentadas ante la Comisión Mixta de Seguimiento.18 Un tercer Informe correspondiente al seguimiento de las actuaciones realizadas durante el año 2008, muestra un descenso de las reclamaciones presentadas respecto a las del año 2007, aunque se mantienen en un porcentaje que casi dobla el número de las que se recibieron en 2006. De un total de 216 quejas, fueron estimadas 71, lo que ofrece el dato significativo de que, a pesar del ligero descenso de reclamaciones, el número de quejas aceptadas a trámite se eleva de manera muy notable respecto a años anteriores (12 quejas en 2006 y 31 en 2007), de lo que se concluye que la relajación en el cumplimiento de los principios del Código de autorregulación parece haber aumentado de manera alarmante. La cadena sobre la que se presentaron más reclamaciones siguió siendo Antena 3 (97), seguida de La Sexta (52), Cuatro (30), Tele 5 (28) y TVE 1 (12). Sin embargo, del porcentaje de quejas admitidas a trámite cambia la distribución del ordenamiento, quedando significada La Sexta como la cadena sobre la que se realizaron más actuaciones (un total de 38), seguida de Tele 5 (con 15), Antena 3 (11 quejas aceptadas) Cuatro (7 quejas), mientras que TVE 1 aparece como la única cadena sobre la que no fue aceptada ninguna de las quejas presentadas.19 Coincidiendo con el tercer aniversario de la firma del Código de Autorregulación de Contenidos Televisivos e Infancia, en diciembre de 2007, se presentó el VI Informe ATR-Villanueva, elaborado por la Agrupación de Telespectadores y Radioyentes y el Centro Universitario Villanueva de la Universidad Complutense de Madrid.20 Este estudio ha realizado un seguimiento de la programación de las cadenas firmantes desde el 29 de octubre hasta el 16 de noviembre de 2007, centrándose en la franja reforzada que va desde las 17:00 a las 20:00 horas de lunes a viernes. El Informe, que insiste en la insuficiente difusión del Código de Autorregulación 17. El informe puede verse en http://www.tvinfancia.es/Informes/InformeAnual2005-2006.htm. 18. Véase en http://www.tvinfancia.es/Informes/InformeAnual2007.htm. 19. Véase http://www.tvinfancia.es/Informes/InformeAnual2008.htm. 20. http://www.atr.org.es/downloads/Sexto%20Informe%20ATR%20Villanueva.pdf. sobre Contenidos Televisivos e Infancia por parte de las televisiones, pone el acento en la necesidad de extender el ámbito de aplicación de aquél a los contenidos que publican las cadenas en sus páginas web. Desde ATR-Villanueva se resaltan datos reveladores que ya aparecían en los Informes de la Comisión Mixta de Seguimiento: todas las televisiones estudiadas empeoran –especialmente La Sexta–, y los mayores incumplimientos se detectan en la categoría de violencia, seguida de cerca por lenguaje inadecuado, promoción en horario infantil protegido de programas calificados para mayores de edad y de temática conflictiva. El VII Informe, elaborado en junio de 2008, detecta una ligera mejoría respecto a los anteriores, pero manifiesta un gran número de incumplimientos que califican el comportamiento de las cadenas de televisión como insatisfactorio: 6,85 incumplimientos diarios de media en los que destacan las imágenes violentas, de sexo, o un lenguaje inadecuado (10,45 en el informe anterior de diciembre de 2007). Subraya que Tele 5 y La Sexta acumulan el mayor número de incumplimientos, mientras que las cadenas públicas –TVE 1 y La 2– y Cuatro tienen mejores resultados. La gran apuesta por una televisión infantil de calidad en La 2 es uno de los mejores datos, aunque contrasta con los 8,3 incumplimientos diarios (por encima de la media) de TVE 1. Este Informe coincide con los anteriores y con las observaciones realizadas en los informes de seguimiento elaborados por otros organismos en la persistencia de programas que incumplen el Código de Autorregulación como “consecuencia directa de los fundamentos mismos de su formato: magazines sensacionalistas, muy agresivos en el tratamiento de la vida privada de las personas”.21 La escasa difusión del Código de Autorregulación suscrito por los operadores y la ausencia de sanciones por estos incumplimientos pueden consolidar la idea de que denunciar a través de los mecanismos del Código resulta inútil, ya que carece de repercusiones para las televisiones. Como consecuencia, el informe subraya la necesaria implantación de un Consejo Audiovisual con capacidad sancionadora debido a la incapacidad de las cadenas para hacer cumplir lo pactado por ellas mismas. Siguiendo esta misma línea de control se encuentra la labor realizada por el Observatorio de Contenidos Televisivos y Audiovisuales (OCTA), que realizó dos Informes Evaluativos sobre los datos del cumplimiento o incumplimiento del Código de Autorregulación sobre Contenidos Televisivos e Infancia durante los años 2005 y 2006, y de manera parcial ha revisado asuntos relacionados con las emisiones de televisión y la infancia durante el año 2007.22 21. Véase Informe OCTA, marzo de 2005, página 22 e Informe ATR-Villanueva junio de 2005, página 19. 22. http://www.iniciativaocta.org/modules.php?name=Archivos. Consejo Audiovisual de Andalucía Informe General sobre menores y televisión en Andalucía 35 Consejo Audiovisual de Andalucía Primera Parte: Marco jurídico y deontológico: protección de los menores y contenidos audiovisuales 36 Así, destaca en referencia al año 2006, la coincidencia con los informes de la Comisión Mixta y el Centro Universitario ATR-Villanueva en la detección de un elevado grado de inobservancia del Código por parte de todas las cadenas de los operadores firmantes, con excepción de La 2, además de un gran volumen de incumplimientos por parte de las nuevas televisiones –Cuatro y La Sexta– recién incorporadas por entonces como suscriptores. Además, la evaluación señala que durante la franja de tarde se hacen más patentes el uso de lenguaje inadecuado y la emisión de escenas violentas, al igual que la costumbre generalizada por parte de algunas cadenas de emitir avances de programas inadecuados en horario de superprotección. Ente las conclusiones que pueden derivarse de los informes evaluadores citados se destaca sobre todas el hecho de que la eficacia del Código de autorregulación sobre contenidos televisivos e infancia es muy limitada, debido fundamentalmente a que la gran mayoría de los operadores de televisión evaluados se han mostrado incapaces de observar un cumplimiento de los objetivos éticos de autocontrol, libremente suscritos, con el celo que merece un asunto de tanta importancia como es la protección de los derechos del menor en el ámbito audiovisual. Por lo demás, las recomendaciones del Código de autorregulación suelen incorporarse casi al pie de la letra en los libros de estilo y manuales de buenas prácticas que los operadores audiovisuales, así como las asociaciones de periodistas, se han dado a sí mismos. En el ámbito de los propios operadores televisivos, son las cadenas públicas las que más esfuerzos han dedicado a la elaboración de códigos propios de supervisión de los contenidos y la publicidad dedicada a menores. La RTVE ha desarrollado documentos y criterios de autorregulación relacionados con la protección de menores, las cuestiones de género y la alfabetización audiovisual, y en todos ellos establece medidas para evitar, por ejemplo, la publicidad que incite directamente al consumo o la de juguetes violentos, e incluso regula la utilización de la imagen de menores en publicidad. Por su parte, el operador público andaluz RTVA cuenta con un Libro de Estilo que tiene capítulos específicos dedicados a la protección del menor, en los que se realizan consideraciones respecto a los cánones que debe cumplir la publicidad dirigida a menores, consideraciones sobre el tratamiento que deben recibir las noticias sobre hábitos perjudiciales para la salud o indicaciones sobre qué procedimiento debe seguirse cuando se traten asuntos relacionados con procedimientos judiciales en los que se estén incursos menores de edad. Además, sobre este asunto particular las televisiones firmaron un Convenio de autorregulación sobre el tratamiento televisivo de los juicios, en el que se insta a tratar con especial cuidado las informaciones que afecten a menores. Informe General sobre menores y televisión en Andalucía 2.1.2. En materia de publicidad En el caso de la publicidad, el principal instrumento de control y autorregulación en términos generales lo constituye el Código de conducta publicitaria que posee la Asociación para la autorregulación de la comunicación comercial (Autocontrol), la cual tiene como asociados a los principales actores en este campo (agencias de publicidad, anunciantes, asociaciones de fabricantes, medios de comunicación y operadores televisivos...). En dicho Código se consigna que la publicidad para niños no debe perjudicarles, abusar de su credulidad ni inducirles a error. Además, Autocontrol tiene firmados un convenio particular relacionado con los menores y la publicidad de juguetes (Código Deontológico para Publicidad Infantil de la Asociación Española de Fabricantes de Juguetes y la Unión de Consumidores de España), otro respecto a la publicidad de alimentos infantiles (Código PAOS de autorregulación de la publicidad de alimentos dirigida a menores, prevención de la obesidad y salud) y un tercero sobre la publicidad del software interactivo y de entretenimiento (Código ADESE sobre las buenas prácticas en la publicidad de productos de software interactivo). A pesar de que las actuaciones de Autocontrol se ponen en práctica por medio de un “jurado deontológico” integrado por profesionales de reconocido prestigio que procuran evitar la difusión de anuncios que pudieran ser objeto de reclamación ante los tribunales de justicia, ello no ha logrado impedir que se hayan seguido emitiendo espacios publicitarios discutibles desde el punto de vista de su ajuste con la legalidad vigente y, de hecho en los últimos años se han sucedido las denuncias a la justicia ordinaria y las sentencias judiciales que han obligado a la retirada de anuncios o campañas publicitarias por considerar probado en su emisión algún tipo de incumplimiento de la normativa vigente en materia publicitaria. Por la especial naturaleza y la importancia social en la formación de valores y hábitos culturales (en sentido antropológico) de los contenidos audiovisuales que se emiten en televisión, además de la acción de los tribunales de la justicia ordinaria y de las iniciativas autorreguladoras que ha puesto en marcha el sector, se ha hecho necesaria la creación de autoridades independientes de regulación que velen por el cumplimiento de los derechos y libertades en los medios audiovisuales: son los Consejos Audiovisuales, recogidos en la Directiva Europea de Televisión sin Fronteras como organismos de prestigio que sirvan como referencia en el sector audiovisual. Consejo Audiovisual de Andalucía 2.2. Consejos Audiovisuales 37 Consejo Audiovisual de Andalucía Primera Parte: Marco jurídico y deontológico: protección de los menores y contenidos audiovisuales 38 Como se ha indicado, existen actualmente en el territorio nacional los Consejos Audiovisuales de Cataluña, Navarra y Andalucía, que, aunque con diferente alcance y capacidad de intervención, no sólo tienen potestad sancionadora sobre incumplimientos de la legislación vigente, sino que además emiten regularmente resoluciones, instrucciones y recomendaciones que en muchos casos afectan a la protección de los menores y la televisión. Por otra parte, todos ellos tienen, entre sus múltiples funciones, la de “incentivar la elaboración de códigos deontológicos y la adopción de normas de autorregulación”.23 La normativa ha encomendado especialmente a estos organismos la salvaguarda de los derechos de los menores y el fomento de la emisión de programas dedicados a la infancia y que impulsen valores de tolerancia y solidaridad. A tal efecto, entre otras actuaciones reseñables, el Consejo Audiovisual de Navarra, por ejemplo se ha interesado por el tratamiento de la imagen del menor en televisión y por la emisión en horario de protección de programas de zapping con contenidos inadecuados y, por su parte, el Consejo Audiovisual de Cataluña ha emitido informes sobre los programas del corazón y de telebasura en horarios de protección de menores, sobre la imagen de los niños inmigrantes o el tratamiento que debe darse a las tragedias personales en las que se vean implicados menores. El Consejo Audiovisual de Andalucía desarrolla, a su vez, una amplia labor en el terreno de la protección de los menores y, como puede consultarse en la Tercera Parte de este estudio, Actuaciones del Consejo Audiovisual de Andalucía sobre televisión e infancia, se han generado en el seno de esta institución una serie de actuaciones que han ido dando lugar a un corpus de referencia en el campo de la protección del menor y la televisión. Fruto de ese trabajo son, por ejemplo, enfoques monográficos como el amplio Estudio sobre publicidad de juguetes, campaña 2006-2007, o el Barómetro de Infancia y Televisión en Andalucía, 2008. Pero, además de estos enfoques de investigación sociológica o discursiva, el Consejo desarrolla una labor permanente de seguimiento de los contenidos audiovisuales emitidos en Andalucía por medio de su sistema de alertas y de la gestión de las quejas ciudadanas presentadas a través de la Oficina de Defensa de la Audiencia. Uno de los objetivos fundamentales de este seguimiento constante ha sido precisamente el de velar por el cumplimiento de la normativa en horario de protección infantil, con rastreos periódicos de emisión de pornografía en franjas horarias inadecuadas, el envío de requerimientos de cese a los operadores infractores y la apertura de los expedientes sancionadores que fueron necesarios, colaborando con otras instituciones andaluzas como la Fiscalía o la Dirección General de Comunicación Social de la Junta de Andalucía en la defensa de 23. Así lo dispone, en concreto, el artículo 4.13 de la Ley 1/2004, de creación del Consejo Audiovisual de Andalucía. Informe General sobre menores y televisión en Andalucía Consejo Audiovisual de Andalucía los derechos del menor en materia audiovisual. En el mismo sentido se han emitido resoluciones (que, por ejemplo, alcanzan el 52 % del total de resoluciones emitidas por el Consejo en 2008, lo que denota la importancia de la protección del menor en esta institución) que se refieren a emisión de contenidos inadecuados para menores, de contenidos sexistas o discriminatorios, tratamiento incorrecto de la imagen de los menores o emisión de publicidad inapropiada, entre otros temas de detalle. 39 SEGUNDA PARTE: ESTUDIOS GENERALISTAS DEL CONSEJO AUDIOVISUAL DE ANDALUCÍA SOBRE INFANCIA Y MEDIOS AUDIOVISUALES 1. PRESENTACIÓN DE LOS ESTUDIOS 1.1. Objetivos Tres son los objetivos generales de estas investigaciones: 1. Caracterización de las emisiones televisivas específicas para un público menor de edad en Andalucía, diferenciado publicidad de programación. 2. Estudio de las tipologías de programas que consumen los niños y jóvenes andaluces, medidos éstos en término de audiencia televisiva. 3. Análisis de pautas, actitudes y valoraciones sociales acerca de los hábitos televisivos de los menores, medidos en base a las respuestas de los educadores involucrados. Consejo Audiovisual de Andalucía El Consejo Audiovisual de Andalucía emprende el presente Informe general sobre menores y televisión en Andalucía con el objetivo marco de avanzar en el conocimiento fiable de la relación que niños y niñas mantienen con la televisión en nuestra Comunidad Autónoma. En la medida que el Consejo dispone de resultados de producción propia que permiten caracterizar estas relaciones, este segundo capítulo del Informe tiene como objeto una presentación básica de los resultados de dichos estudios. Se ha mencionado también que se cuenta para ello con dos modelos de investigación de tratamiento estadístico: –– Análisis sobre programación, publicidad y audiencias: Análisis de publicidad y programación infantil y juvenil y Análisis de audiencias entre los menores andaluces. Tienen como fuente de información datos numéricos de consulta documental. A la fecha, ambos trabajos son inéditos. –– Estudios de hábito y opinión originados en la realización de dos encuestas extensivas: Barómetro Audiovisual de Andalucía, edición 2007 y Barómetro de Infancia y Televisión en Andalucía, 2008. 43 Segunda parte: Estudios generalistas del Consejo Audiovisual de Andalucía sobre infancia y medios... Consejo Audiovisual de Andalucía El estudio de las dos primeras cuestiones se lleva a cabo directamente por el Área de Contenidos del Consejo Audiovisual de Andalucía a través de la cuantificación y síntesis de las características tanto de los contenidos programados como de las emisiones publicitarias televisivas.24 El tercer punto relativo al análisis de opinión se realiza mediante un metaestudio que supone la síntesis de resultados de dos encuestas tipo barómetro realizadas por encargo del Consejo Audiovisual de Andalucía, bajo la dirección de la consejera responsable del Área de Estudios e Investigaciones, Cristina Cruces Roldán. 44 Los trabajos de investigación que se exponen quedan estructurados en este apartado del Informe en función de los siguientes objetivos específicos: 1.Definir los modelos de emisión de programación y publicidad dirigida a menores, distinguiendo la programación infantil de la juvenil. 2.Establecer las opiniones básicas de los educadores respecto a la programación infantil. 3.Localizar los programas y anunciantes más emitidos dirigidos a menores. 4.Proporcionar los datos relativos a volumen de emisión y países productores de los programas infantiles y juveniles. 5.Agrupar la programación infantil y juvenil en base a tipologías. 6.Cruzar la información relativa a programación infantil y juvenil con sus cadenas de emisión. 7.Delimitar los sectores publicitarios que tienen una mayor difusión, según horarios. 8.Tabular las relaciones más significativas entre programación y publicidad, en función de fechas y horarios de emisión y controlando especialmente los horarios de protección reforzada. 9.Analizar las audiencias de programación de los menores de edad y la estimación subjetiva de los educadores sobre ellas. 10.Estudiar de forma específica los datos de audiencia de los programas creados específicamente para menores. 11.Localizar los programas de mayor audiencia infantil y juvenil y sus cadenas de emisión. 12.Conocer las motivaciones de audiencia de los menores andaluces, según estimación de sus educadores. 13.Ordenar los datos de audiencia según sea especializada o generalista, detectando los géneros más favorecidos. 14.Clasificar dichos datos según horarios y fechas de emisión. 15.Detectar los porcentajes y modelos de control de consumo televisivo de los hogares andaluces. 24. Los datos se obtienen a través de la empresa TNS-Sofres. Informe General sobre menores y televisión en Andalucía 16.Establecer los condicionantes sociales de los tiempos de visionado según las estrategias educativas familiares. 17.Fijar cuál sea la accesibilidad de los menores andaluces a los equipamientos audiovisuales más comunes. 18.Aproximarnos a los hábitos domésticos infantiles coetáneos al consumo televisivo. 19.Establecer correlaciones de resultados descriptivos sobre el consumo de televisión en relación con el rendimiento escolar de los menores. 20.Examinar las percepciones y opiniones parentales sobre el grado de cumplimiento de la normativa. 21.Delimitar la regulación de los contenidos televisivos consumidos por los menores andaluces. El estudio de los objetivos citados, que se imbrican como queda dicho en tres investigaciones con entidad propia, implica unificar el léxico a fin de trabajar con unidades de análisis operativas que confieran unidad y validez interna al informe. La naturaleza de los datos contenidos en los estudios parciales que recoge el Informe general sobre menores y televisión en Andalucía exige que el tratamiento de los mismos genere metodologías propias, que se puede sintetizar en dos modelos: –– Los estudios sobre publicidad, programación y audiencias, de carácter básicamente descriptivo y fundamentados en la medición de información independiente o conjunta. –– La encuesta extensiva, destinada al análisis de hábitos y opiniones de emisión subjetiva, que avanza en resultados correlacionales. El Barómetro Audiovisual de Andalucía, edición 2007 es un estudio estadístico descriptivo de frecuencias, y el Barómetro de Infancia y Televisión en Andalucía, 2008, añade a la tendencia central una aplicación multivariante de resultados a partir de la localización de estilos educativos. 1.2.1. Unidades de análisis centrales Estos resultados, siendo propios de cada estudio, se centran en unidades de análisis y variables de investigación comunes, para las que los procesos de operacionalización siguen un criterio de equivalencia. Consejo Audiovisual de Andalucía 1.2. Metodología 45 Segunda parte: Estudios generalistas del Consejo Audiovisual de Andalucía sobre infancia y medios... Las unidades de análisis privilegiadas en las investigaciones acometidas tienen que ver tanto con el marco legal general como con las funciones específicas conferidas al Consejo Audiovisual de Andalucía. Pueden desglosarse básicamente en los siguientes: –– Infancia. –– Contenidos audiovisuales: programación y publicidad. –– Regulación. –– Estrategias educativas. –– Audiencia televisiva. 1.2.2. Unidades de clasificación y variables de investigación. Definiciones conceptuales y operacionales Para convertir estas unidades de análisis o núcleos teóricos centrales en dimensiones investigables, se ha procedido a delimitar un conjunto de unidades de clasificación, vinculadas a variables o propiedades que adquieren distintos valores susceptibles de ser medidos. Dado que la propuesta metodológica utilizada integra hábitos y opiniones, los datos a disposición refieren tanto a medidas objetivadas como a posiciones subjetivas, y las unidades de análisis conducen a registros categóricos (como formas de control o tipo de programa) y numéricos (como horas de visionado o edad). Las variables seleccionadas se han definido combinadamente a través de criterios conceptuales y criterios operacionales. Consejo Audiovisual de Andalucía 1.2.2.1. Unidades de clasificación categóricas. Variables nominales 46 Para las unidades de clasificación categóricas, se ha generado un corpus conceptual con variables de definición nominal25 e indicadores propios de definición operacional a través de los que medir y clasificar los datos. En este caso, las variables indican diferencias constitutivas en categorías, clase, calidad o tipo que no siempre admiten puntuaciones numéricas ordenadas significativamente, aunque sí un tratamiento estadístico tabulado básico o multivariante. Se considerarán unidades clasificatorias básicas para estas variables de investigación nominales los distintos tipos de emisiones televisivas (publicidad y programación) las cadenas de emisión, los usos y modos de 25. Esto es, en base a categorías de relevancia teórica y construidas como conceptos que tratan el término o variable con otros términos de investigación. Informe General sobre menores y televisión en Andalucía 1. EMISIONES TELEVISIVAS: contenidos televisivos emitidos, según los siguientes subconceptos: 1.1.Publicidad: anuncios comerciales breves, cuya duración ronda normalmente los 20 segundos. Las inserciones publicitarias de duración superior a 15 minutos se consideran televenta y no se computan. Tampoco se incluyen como publicidad las autopromociones. Dentro de la noción de publicidad también se consideran, a efectos de estudio, los siguientes conceptos: 1.1.1.Sector: conjunto de empresas o negocios que se engloban en un área diferenciada dentro de la actividad económica (por ejemplo, el sector de la alimentación o de la automoción). 1.1.2.Producto: denominación de la cosa o servicio objeto de promoción del anuncio publicitario. 1.1.3.Anunciante: denominación comercial de la empresa que sufraga los gastos de la emisión de los anuncios publicitarios. 1.1.4.Publicidad en horario reforzado26: la publicidad emitida en el horario de protección reforzada, diferenciado en su caso los resultados en dos bloques: 1.1.4.1.Cadenas con programación específica para menores en horario reforzado. 1.1.4.2.Cadenas sin programación específica para menores en horario reforzado. 1.2.Programación: emisiones televisadas dirigidas al público sin una finalidad comercial explícita, y sobre las que el operador televisivo asume una responsabilidad editorial. Dentro de la programación, se diferencian los siguientes conceptos: 1.2.1.Programa: cada una de las unidades no publicitarias de las que se compone la emisión diaria de los canales de televisión. 1.2.1.1.Programación infantil: destinada a un público menor de 13 años. Se determina usando la categorización proporcionada por la aplicación informática que sirve los datos. 1.2.1.2.Programación juvenil: la emitida para satisfacer los gustos de un público entre 13 y 18 años. Se determina mediante análisis y desglose caso a caso de las parrillas de programación, cruzando estos datos con los proporcionados con la aplicación informática que los sirve. 1.2.2.País productor: país que aparece como titular de la producción de un determinado programa televisivo (con una finalidad pedagógica, 26. Recordamos que las franjas de protección reforzada son de 08:00 a 09:00 h. y de 17:00 a 20:00 horas de lunes a viernes, y de 09:00 a 12:00 h. los fines de semana. Consejo Audiovisual de Andalucía visionado, el control de visionado y las estrategias educativas, según la siguiente descripción y operacionalización categórica de subconceptos con validez exclusivamente interna: 47 Consejo Audiovisual de Andalucía Segunda parte: Estudios generalistas del Consejo Audiovisual de Andalucía sobre infancia y medios... 48 se ofrecen en algún caso resultados agrupando dichos países en zonas de producción). 1.2.3.Género de programas: grandes categorías temáticas de los diferentes programas televisivos (ficción, información, etc.). 1.2.4. Tipo de programas: subcategorías temáticas dentro de los géneros de programas (dentro del género “ficción”, series o dibujos animados; dentro del género “deportes”, esquí, fútbol, y así sucesivamente). 1.2.5.Categorías de programas para menores: clasificación temática de los programas específicamente infantiles y juveniles, que incluye los tipos siguientes: 1.2.5.1. Animación: dibujos animados y animaciones por ordenador. 1.2.5.2. Cine infantil: largometrajes para público menor de 13 años. 1.2.5.3.Deportes: emisiones deportivas o para-deportivas (por ejemplo, el el programa Pressing Catch emitido por la cadena Cuatro) ideadas para un público menor de edad y emitidas en franjas horarias que les son accesibles. 1.2.5.4.Documentales y educativos: programas de no ficción y carácter formativo. 1.2.5.5.Musicales: retransmisiones y videoclips concebidos especialmente para niños, niñas o jóvenes. 1.2.5.6.Series infantiles y juveniles: programas de ficción por capítulos, normalmente comedias. 1.2.5.7.Informativos: noticiarios y otros programas periodísticos especialmente ideados para niños, niñas y jóvenes. 1.2.5.8.Contenedores: programas infantiles de duración extensa, producidos normalmente por las propias cadenas que los emiten y que contienen a su vez otros espacios (en su gran mayoría de animación) enlazados mediante breves microespacios, concursos o simples presentaciones. Su principal finalidad es la fidelización de las audiencias infantiles. Al computar su duración total se deduce la duración de los espacios que los integran (animación, series...) que no pueden considerarse parte de los mismos, principalmente por no ser de producción propia o por emitirse de modo claramente diferenciado. 2. CADENA: cada una de las marcas de emisión diferenciada de los operadores televisivos, con programación independiente (por ejemplo, el operador RTVA posee dos cadenas generalistas: Canal Sur Televisión y Canal 2 Andalucía).27 27. En el periodo de realización del trabajo de campo, ésta era la denominación de la cadena hoy conocida como “Canal Sur 2”. Por razones de coherencia metodológica, mantendremos a lo largo del texto el nombre antiguo. Informe General sobre menores y televisión en Andalucía 3. USOS Y MODOS DE VISIONADO: la categoría incluye diversos aspectos relativos a las circunstancias que rodean la relación menores-televisión: 3.1.Modalidad de visionado: 3.1.1.A través de aparato receptor. 3.1.2.A través de Internet. 3.2.Lugar habitual de visionado: 3.2.1.Lugares comunes (por ejemplo, el salón). 3.2.2.Lugares privados (por ejemplo, las habitaciones propias). 3.3.Motivaciones para ver la televisión. 3.4.Otras actividades que niños y niñas desarrollan mientras se está viendo la televisión (comer, jugar, estudiar...). 5. ESTRATEGIAS EDUCATIVAS: perfiles de actuación de los padres y madres al mediar en la relación de los menores con la televisión, ligados principalmente a la existencia de elementos normativos y de control. La recodificación multivariante ha dado lugar a dos grupos: 5.1.Según la existencia de normas de visionado y control sobre el mismo, se han generado dos tipologías familiares: 5.1.1.Familias controladoras: poseen normas de visionado y establecen algún tipo de control sobre el mismo. 5.1.2.Familias permisivas: no poseen normas de visionado y nunca o casi nunca ejercen control sobre lo que sus hijos ven en televisión. 5.2.Según el estilo de relación, es decir la estrategia puesta en marcha por las familias al ejercer su control o mediación entre el menor y la televisión, dos son las tipologías familiares resultantes del análisis multivariante: 5.2.1.Familias autoritarias: no suelen hablar con los hijos sobre los contenidos televisivos y actúan sin diálogo y de modo autoritario cuando los hijos e hijas están viendo contenidos no adecuados. 5.2.2.Familias dialogantes: mantienen conversaciones con sus hijos e hijas sobre los programas que ven e intentan convencerles cuando los programas no son adecuados. Consejo Audiovisual de Andalucía 4. CONTROL DE VISIONADO: Bajo este epígrafe general se agrupan todas aquellas variables relacionadas con el papel activo que ejercen (o no) las familias sobre el consumo televisivo de sus hijos, y más concretamente: 4.1.Existencia de control. 4.2.Grado de control. 4.3.Persona/s que ejerce/n el control. 4.4.Normas de visionado (no permitir ver la televisión a los menores en determinadas circunstancias). 4.5.Grado de cumplimiento de las mismas. 49 Segunda parte: Estudios generalistas del Consejo Audiovisual de Andalucía sobre infancia y medios... 1.2.2.2. Unidades de clasificación numéricas. Variables ordinales, de intervalo y de razón Datos, medición y tabulación de resultados a través de variables ordinales permiten una operacionalización más simple, puesto que enlazan con datos numéricos y, en nuestro caso, de agenda o calendario. Pueden hallarse aquí, principalmente, indicadores sobre menores, horarios y fechas de emisión, consumo televisivo, volumen de emisiones y hábitat. Los conceptos se han medido a través de variables de carácter ordinal y de intervalo, agregando en algunas los datos de referencia (como para los segmentos de edad o tamaño del hábitat) e incorporando el nivel “0” y, por tanto, agrupación de datos de intervalo/razón, según la siguiente descripción y operacionalización: 1. MENORES: personas de edad inferior a los 18 años, dentro de las que se diferencian dos grupos de edad específicos: 1.1.Infantil: niños y niñas menores de 13 años. Este grupo de edad se considera en todos los aspectos del estudio, aunque con la precisión de que los estudios de audiencias no tienen en cuenta el tramo entre los 0 y los 4 años.28 1.2.Juvenil: personas de edad entre 13 y 17 años, ambos márgenes inclusive.29 Consejo Audiovisual de Andalucía 2. HORARIOS Y FECHAS DE EMISIÓN, según los siguientes intervalos: 2.1.Emisiones en días laborables: tienen lugar entre el lunes y el viernes, salvo festivos. 2.2.Emisiones en días festivos: sábados, domingos y días festivos.30 2.3.Horario protegido: tramo horario que va de las 06:00 a las 22:00 horas, todos los días de la semana, en el que está prohibida la emisión de contenidos susceptibles de perjudicar el desarrollo físico, mental o moral de los menores. Contravenir esta norma supone un incumplimiento de la legislación vigente. 2.4.Horario de protección reforzada: tramos horarios definidos mediante el Código de Autorregulación de contenidos televisivos e infancia al que se encuentran adheridas todas las televisiones incluidas en este estudio, y 50 28. En efecto, aunque algunos programas están claramente concebidos para tal público (por ejemplo, Los hoobs, Pocoyó o Dora la exploradora), se debe considerar que la fuente principal de datos de audiencias está directamente relacionada con el negocio publicitario, y este público no existe como tal o no tiene demasiado peso por ahora a ojos de los anunciantes. Este extremo parece estar en entredicho a la luz de las más recientes investigaciones, según las cuales “a los 18 meses, los niños son capaces de reconocer logotipos, y antes de cumplir los 2 años ya piden los productos que quieren nombrándolos por su marca” (Schor, Juliet B.: Nacidos para comprar, Barcelona, Paidos, 2006). 29. Hay que aclarar, no obstante, que los datos ofrecidos por SOFRES no incluyen, entre la población infantil, a los menores de cuatro años, e incorpora sin embargo en el segundo intervalo (población juvenil) al segmento de 18 años. 30. Se ha de tener en consideración que, cuando se trata de programación infantil de las cadenas, éstas también consideran en muchos casos como tales los periodos vacacionales. Informe General sobre menores y televisión en Andalucía para los que no se emitirán contenidos que puedan perjudicar a los menores de 13 años. Contravenir este acuerdo no supone un incumplimiento de la legislación vigente. Los tramos horarios de protección reforzada, establecidos ante el reconocimiento de que puede haber niños y niñas viendo la televisión sin supervisión adulta, son los siguientes: Tabla 1: Horario de protección reforzada de menores Mañanas Tardes Días laborables De 08:00 a 09:00 de 17:00 a 20:00 Sábados, domingos y festivos De 09:00 a 12:00 ——— 2.5.Franjas horarias: cada uno de los tramos de una hora en los que se divide el día, entre las 0 y las 23 horas. 3. REGISTRO: cada una de las entradas de las bases de datos analizadas, ya sean de programación o de publicidad. Cada registro se corresponde con una emisión independiente de programación (programa) o publicidad (anuncio). 5. CONSUMO TELEVISIVO: tiempo de visionado de televisión, definido a través de dos indicadores: 5.1.Número de horas empleadas. 5.2.Rangos de percepción que padres, madres y educadores tienen de dicho consumo televisivo, en base a tres categorías: 5.2.1.Demasiado. 5.2.2.Mucho. 5.2.3.Ni mucho ni poco. 5.2.4.Poco. 5.2.5.Muy poco. 6. AUDIENCIA: queda definida por el número de personas que visionan una cadena durante la emisión de un programa determinado respecto al universo total de estudio, en términos de porcentaje. La fórmula aplicada para hallar este porcentaje es: Consejo Audiovisual de Andalucía 4. VOLUMEN DE EMISIONES: medición de las emisiones de programación o publicidad según minutado de las mismas, en dos formatos: 4.1.Duración de las emisiones: volumen de emisiones expresado en horas, minutos y segundos (hh:mm:ss). 4.2.Porcentaje de emisiones: volumen de emisiones expresado en porcentaje de emisiones respecto al total de las mismas (00,00%). Cuando este porcentaje es un promedio de las diferentes emisiones, se indica como tal. 51 Segunda parte: Estudios generalistas del Consejo Audiovisual de Andalucía sobre infancia y medios... Se ha optado por este método de cálculo de audiencias, denominado en el argot publicitario como rating, por resultar mejor indicador del impacto sobre la población estudiada de un programa determinado frente al cálculo del share o de audiencia relativa, indicador más apropiado para estudiar cuotas de mercado. 7. NIVEL DE ESTUDIOS: rango de formación académica agrupado en la unidad familiar según el nivel conjunto de ambos progenitores. Mediante procedimiento de recodificación de variables se ha operativizado la siguiente categorización ordenada de los niveles de estudio: 7.1.Ambos con estudios superiores. 7.2.Uno superior y otro inferior. 7.3.Ambos con estudios medios. 7.4.Uno medio y otro inferior. 7.5.Ambos primarios o inferiores. 8. EQUIPAMIENTO DEL HOGAR: grado creciente e inclusivo y características de la implantación de equipamientos audiovisuales y tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en los hogares objeto de estudio. Se clasifica atendido a tres unidades de medida: 8.1.Equipamiento audiovisual: televisión (número de televisores y ubicación de los mismos), televisión de pago y radio. 8.2.Equipamiento telefónico. 8.3.Equipamiento informático: ordenadores, internet y videoconsolas. Consejo Audiovisual de Andalucía 9. HÁBITAT: se define según el tamaño de las localidades en las que residen los sujetos objeto de estudio. Con las salvedades de concordancia socio-cultural propias del poblamiento de Andalucía, y a efectos de clasificación meramente geográfica, se han definido tres tramos: 9.1.Rural: localidades menores de 10.000 habitantes. 9.2.Semiurbano: localidades entre 10.000 y 50.000 habitantes. 9.3.Urbano: localidades mayores de 50.000 habitantes. 52 10.RENDIMIENTO ESCOLAR: valoración que la población encuestada realiza de los rendimientos escolares de los menores objeto de estudio, según cinco rangos: 10.1.1.Muy buenos. 10.1.2.Buenos. 10.1.3.Ni buenos ni malos. 10.1.4.Malos. 10.1.5.Muy malos. Informe General sobre menores y televisión en Andalucía 2. ANÁLISIS DE PROGRAMACIÓN INFANTIL Y JUVENIL 2.1. Presentación: objetivos y metodología El procedimiento de selección y muestreo se resume como sigue: –– Recogida de la información: aplicación informática de TNS-Sofres. –– Universo: emisiones televisivas específicas para el público infantil y juvenil. –– Registros: 9.122. –– Periodo de emisión: entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2007. –– Cadenas emisoras: las seis cadenas generalistas nacionales (TVE 1, La 2, Antena 3, Cuatro, Tele 5 y La Sexta), así como las dos cadenas públicas generalistas andaluzas (Canal Sur Televisión y Canal 2 Andalucía)31. –– Ámbito territorial: Comunidad Autónoma de Andalucía. –– Tamaño muestral: se analiza el universo completo, esto es, 6.644 registros de emisiones televisivas de programación infantil y 2.478 registros de emisiones televisivas de programación juvenil. 31. En el estudio no se incluyen las cadenas locales por no existir fuentes de datos mínimamente fiables: en el Consejo Audiovisual de Andalucía se ha realizado un exhaustivo análisis de la programación de cadenas locales del periodo de referencia, y sólo se han obtenido datos parciales, desestructurados e incompletos, por lo que metodológicamente es inviable incluir a las cadenas locales. Consejo Audiovisual de Andalucía El primer estudio que presentamos dentro de este apartado del Informe dedicado a las investigaciones empíricas llevadas a cabo por el Consejo Audiovisual de Andalucía sobre televisión, infancia y juventud, tiene por objeto conocer y caracterizar la programación destinada a menores que se emite en Andalucía. Se ha llevado a cabo a través del análisis de 6.644 registros de emisiones televisivas de programación infantil y de 2.478 registros de programación juvenil. A partir de la información obtenida, el procedimiento metodológico para la explotación de la base de datos resultante ha partido del empleo de un software específico de tratamiento estadístico de datos que también ha permitido la generación de tablas y gráficos que ilustran los resultados. Las categorías de clasificación y variables utilizadas, ya definidas en este texto, han sido las siguientes: –– Público infantil y público juvenil (todos los datos se segregan inicialmente en base a esta variable). –– Programas emitidos. –– Países productores de los programas. –– Categorías de los programas. –– Horarios y fechas de emisión. –– Cadenas. –– Volumen de emisiones. 53 Segunda parte: Estudios generalistas del Consejo Audiovisual de Andalucía sobre infancia y medios... 2.2. Presentación de resultados La presentación de resultados del estudio sobre programación infantil y juvenil se distribuye atendiendo a una separación, en primer lugar, de estas dos categorías, recogiendo para cada una de ellas las diferencias más significativas entre las variables que se han enunciado. 2.2.1. Programación infantil 2.2.1.1. Programas más emitidos Los programas infantiles más emitidos durante el semestre estudiado corresponden a las series de animación Doraemon, el gato cósmico, ShinChan y Bola de dragón. Los tres programas citados son programas de animación de producción japonesa. En la tabla 2 se detallan los espacios de programación infantil más emitidos durante el periodo estudiado, indicando la cadena en la que se emiten y su duración total, excluyendo los datos relativos a los programas contenedores y las películas, cuyos registros se computan aparte: Tabla 2: Programas infantiles más emitidos Cadena Horas totales emitidas Canal 2 Andalucía Canal Sur Televisión 183:43:00 Antena 3 147:32:12 Bola de dragón Cuatro 144:03:10 Oliver y Benji La 2 Tele 5 72:52:44 Los Lunnis: series, especiales y otros La 2 TVE 1 59:23:26 Kiteretsu Canal 2 Andalucía 54:59:06 Detective Conan Canal 2 Andalucía 49:17:06 Mirmo Canal 2 Andalucía 46:01:30 Cuatro 42:01:55 Canal 2 Andalucía Tele 5 37:49:20 Programa Doraemon, el gato cósmico Consejo Audiovisual de Andalucía Shin-Chan 54 El show de la Pantera Rosa Pokemon Informe General sobre menores y televisión en Andalucía Programa Naruto Cadena Horas totales emitidas Cuatro 33:09:49 La 2 32:09:38 Transformers Canal 2 Andalucía Canal Sur Televisión 31:50:24 Dora la exploradora Canal 2 Andalucía Canal Sur Televisión 26:44:55 Bandolero Canal 2 Andalucía Canal Sur Televisión 23:04:21 Las tortugas Ninja 2.2.1.2. Países productores En las horas de emisión de programación infantil la producción nacional es mayoritaria con un 41% (gráfico 1), aunque si se elimina de este cómputo la parte de los contenedores que no son programas independientes (o sea, las introducciones de las series, los concursos y los mini-espacios que fidelizan a la audiencia a través de clubes y otros productos), el panorama es muy distinto y lo que se emite como programación infantil es casi todo de producción japonesa, con el 45%, y norteamericana, con el 24%, quedando la producción española en un exiguo 8% (gráfico 2). Consejo Audiovisual de Andalucía Gráfico 1: Producción de programación infantil por zonas (incluyendo contenedores) 55 Segunda parte: Estudios generalistas del Consejo Audiovisual de Andalucía sobre infancia y medios... Gráfico 2: Producción de programación infantil por países (excluyendo contenedores) Los resultados anteriores se clarifican agrupando a los países en zonas de producción industrial audiovisual, donde la preeminencia japonesa y norteamericana resulta más patente aún: Gráfico 3: Producción de programación infantil por zonas geográficas (excluyendo contenedores) Consejo Audiovisual de Andalucía Japón 56 Es importante destacar, respecto a las series japonesas, que diversas actuaciones del Consejo Audiovisual de Andalucía han puesto en evidencia que los operadores de televisión tienden a asumir, sin más, que cualquier Informe General sobre menores y televisión en Andalucía serie de animación japonesa está destinada al público infantil o juvenil, a pesar de que el mundo de la animación en Japón es variadísimo y muchos de sus productos están , de hecho, destinados a un público adulto. 2.2.1.3. Categorías de programas para menores Si se tienen en cuenta los programas contenedores, la mayoría de la programación infantil se reparte entre la animación (58%) y los programas contenedores (35%). En la tabla 3 se indica el volumen de emisiones de programación infantil según las categorías definidas específicamente para la programación infantil, y el gráfico 4 representa los mismos datos, en términos de porcentaje: Tabla 3: Volumen de programación infantil por categorías (duración total) Categorías de programas infantiles Duración total de emisiones Animación 1.703:06:47 Contenedores 1.013:32:36 Series infantiles 110:56:56 Cine infantil 72:13:26 Documentales y educativos 21:32:31 Total 2.921:22:16 Consejo Audiovisual de Andalucía Gráfico 4: Volumen de programación infantil por categorías (%) 57 Segunda parte: Estudios generalistas del Consejo Audiovisual de Andalucía sobre infancia y medios... Sin embargo, si no se computan los tiempos de emisión de los contenedores (que en muchos casos no son más que una manera de hilvanar los diferentes programas), se puede afirmar que casi toda la programación específicamente infantil está compuesta por animación (89%): Gráfico 5: Programación infantil por categorías (excluyendo contenedores) Respecto a cuándo se emiten las diferentes categorías de programas infantiles, se comprueba que prácticamente todas las emisiones de programación se producen dentro del horario de protección de menores, excepto algunas películas infantiles que se emiten después de las 22:00 horas en periodo vacacional. Consejo Audiovisual de Andalucía Tabla 4: Categorías de programación infantil según horario (%) 58 Horario protegido Horario no protegido % del Total Animación 58,3 —— 58,3 Contenedores 34,7 —— 34,7 Series infantiles 3,8 —— 3,8 Cine infantil 2,1 0,4 2,5 Documentales y educativos 0,7 0,1 0,7 99,5 0,5 100 Categorías de programas infantiles Total Informe General sobre menores y televisión en Andalucía 2.2.1.4. Cadenas Canal 2 Andalucía es la cadena de televisión que más horas de su programación dedica a la infancia (38,2 del total), a mucha distancia de La 2 (18,5%) y Antena 3 (15,6%). Por lo demás, el volumen de programación infantil se reparte de modo muy variable entre las diferentes cadenas según el día de emisión: Tabla 5: Programación infantil por cadenas y fechas (%) Laborables Fines de semana, festivos y vacacionales Total Canal 2 Andalucía 30,4 7,8 38,2 La 2 16,9 1,6 18,5 Antena 3 3,8 11,7 15,6 Cuatro 5,8 2,4 8,1 Canal Sur Televisión 0,9 7,0 7,8 TVE 1 0,0 5,9 5,9 Tele 5 0,0 5,8 5,8 La Sexta 0,1 0,0 0,1 57,9 42,1 100 Total general Respecto a cuándo se emite dicha programación, se aprecia que existen dos tendencias básicas: una, como hacen Canal Sur Televisión, Tele 5 y TVE 1, consistente en programar sus espacios infantiles durante los fines de semana, festivos y periodos vacacionales; y otra, la seguida por Canal 2 Andalucía y La 2 (las segundas cadenas de las televisiones públicas), que centran sus emisiones en los días laborables, particularmente durante la tarde. La Sexta prácticamente no programa nada para público infantil (solo algún espacio de carácter promocional), mientras que Antena 3 tiene programación infantil los fines de semana y los laborables en la franja de 08:00 a 09:00, y Cuatro prácticamente solo programa para este público los días laborables en la citada franja matinal. Como podrá constatarse en este mismo estudio, en el apartado dedicado al análisis de las audiencias infantiles, la programación infantil atrae, claramente, al público al que va destinado. Cabe considerar, pues, que aquellas cadenas que deciden no incluir programación infantil, eligen conscientemente prescindir en su objetivo de mercado del público infantil como parte Consejo Audiovisual de Andalucía Cadena 59 Segunda parte: Estudios generalistas del Consejo Audiovisual de Andalucía sobre infancia y medios... de su audiencia preferente. A este respecto, pueden distinguirse unas estrategias distintas en las cadenas analizadas: 1.Las entidades públicas tanto nacionales como autonómicas, que tienen la programación infantil más amplia: la RTVA acumula el 46% del total, y la RTVE el 24,4 %, lo que significa que las cadenas públicas emiten algo más del 70% de la programación infantil. Ambas entidades concentran la programación infantil de manera clara en sus segundas cadenas, destinando las primeras para el público adulto, salvo en los fines de semana, cuando incluyen también en ellas programación infantil. 2.Entre las cadenas privadas, solo Antena 3 tiene una programación infantil considerable (15,6% del total), mientras Tele 5 emite un testimonial 5,8% y La Sexta prácticamente carece de programas para niños y niñas. Consejo Audiovisual de Andalucía Gráfico 6: Programación infantil por cadenas y fechas 60 La mayoría de las emisiones de programación infantil se producen dentro del horario de protección reforzada (61%), y algo más de un tercio de las emisiones tienen lugar fuera del mismo (39%): Informe General sobre menores y televisión en Andalucía Gráfico 7: Programación infantil por cadenas y horario 2.2.2. Programación juvenil Los programas con más horas de emisión durante el semestre estudiado pertenecen ambos a Canal 2 Andalucía: El club de las ideas (un magacín sobre el mundo educativo) y Fiesta TV (un programa musical), seguidos por una serie de aventuras clásica emitida por Antena 3: McGyver. Se constata, de nuevo, la apuesta de la segunda cadena del operador autonómico por la programación dirigida a menores. Es muy importante señalar aquí que, como se puede ver en el apartado dedicado a las audiencias de este mismo estudio, los programas específicamente destinados al público juvenil tienen en general una audiencia muy baja, como lo demuestra, por ejemplo, el que Hotel, dulce hotel (Antena 3) sea, de los programas de la lista siguiente, el único que aparece a su vez en la lista de los 50 programas más vistos por los jóvenes: Consejo Audiovisual de Andalucía 2.2.2.1. Programas más emitidos 61 Segunda parte: Estudios generalistas del Consejo Audiovisual de Andalucía sobre infancia y medios... Tabla 6: Programación juvenil más emitida por cadenas Título Cadena Duración % del Total El club de las ideas Canal 2 Andalucía 138:35:27 10,6 Fiesta TV Canal 2 Andalucía 125:27:07 9,6 MacGyver Antena 3 120:46:35 9,2 Kochikame Canal 2 Andalucía 66:46:53 5,1 Floricienta La 2 58:47:07 4,5 Cuatro 51:12:14 3,9 Leonart La 2 49:43:51 3,8 Lois & Clark La 2 47:43:35 3,7 Cuatro 44:28:37 3,4 Antena 3 43:41:47 3,3 Pressing catch Cuatro 39:35:46 3,0 SMS La Sexta 34:28:50 2,6 Rebelde way Cuatro 31:36:02 2,4 La 2 30:51:35 2,4 Canal 2 Andalucía 30:30:26 2,3 Del 40 al 1 Cuatro 29:29:39 2,3 Dragon booster Tele 5 28:12:56 2,2 S.O.S. Estudiantes Canal 2 Andalucía 24:44:03 1,9 Acerca t Canal 2 Andalucía 23:36:06 1,8 La 2 21:33:16 1,6 Canal 2 Andalucía 21:01:11 1,6 Cuatro 20:28:41 1,6 La 2 20:23:05 1,6 Canal 2 Andalucía 19:10:35 1,5 El coche fantástico 7 en el paraíso Hotel, dulce hotel: aventuras de Zack y Cody Zatchbell Consejo Audiovisual de Andalucía El mundo secreto de Alex Mack 62 El conciertazo One piece Full metal alchemist One tree hill Frecuencia .04 Informe General sobre menores y televisión en Andalucía Cadena Duración % del Total Martin Mystery Canal 2 Andalucía 18:58:10 1,5 Lizzie McGuire Antena 3 18:51:21 1,4 Yu Yu Hakusho, los guerreros del más alla La Sexta 17:49:31 1,4 ¿Por qué a mí? Antena 3 12:39:24 1,0 Malcolm Antena 3 12:31:37 1,0 Viviendo con Derek Cuatro 12:19:38 0,9 Raven TVE 1 11:09:44 0,9 Gemelas Sweet Valley La 2 10:48:18 0,8 Antena 3 10:04:20 0,8 Cuatro 9:43:56 0,7 Antena 3 8:10:06 0,6 Sheena La 2 6:48:26 0,5 Hannah Montana TVE 1 6:41:14 0,5 La escuela del agujero negro La 2 5:23:49 0,4 Los cuarenta de 40 Cuatro 5:04:23 0,4 Cambio de clase TVE 1 4:14:04 0,3 Dawson crece La 2 4:12:51 0,3 Entre dos mundos La 2 3:43:38 0,3 Las chicas Gilmore La 2 3:15:49 0,2 Canal 2 Andalucía 0:50:33 0,1 Cuatro 0:42:35 0,1 1306:58:51 100 La familia salvaje Neon genesis evangelion Dos en Malibú Cuentos asombrosos Otaku Total Consejo Audiovisual de Andalucía Título 63 Segunda parte: Estudios generalistas del Consejo Audiovisual de Andalucía sobre infancia y medios... 2.2.2.2. Países productores De los datos extraídos del análisis, se comprueba que la programación juvenil de La Sexta y Canal 2 Andalucía es de producción española en sus dos terceras partes, mientras que en el resto de cadenas la producción norteamericana es predominante. Tabla 7: Programación juvenil por países productores y cadenas (%) País Cuatro La Canal 2 Antena 3 TVE 1 Sexta Andal. España 14,4 65,9 Estados Unidos 55,3 — 41,2 Canadá / Estados Unidos — — 53,3 Japón 12,3 34,1 Argentina 12,9 Francia — Canadá Australia Total 5,0 La 2 Tele 5 Total 66,6 19,2 — 27,1 — 35,0 6,6 80,8 100 47,1 — 30,7 — — — 1,4 100 11,7 — 18,7 — — — — 10,4 — — 4,1 — — 22,3 — 8,4 — — 4,0 — — — 1,5 — — — — — 2,1 — 1,4 — — — — — 1,0 100 100 100 100 100 100 — — 100 100 — Canal Sur TV 5,6 100 En conjunto, la producción de los programas juveniles es mayoritariamente norteamericana (38%) y española (31%). El volumen de emisiones, computando los datos de las coproducciones, se muestra en el siguiente gráfico: 64 Horas emitidas Consejo Audiovisual de Andalucía Gráfico 8: Programación juvenil por países productores País Informe General sobre menores y televisión en Andalucía 2.2.2.3. Categorías de programas para jóvenes Los programas para el público de 13 a 18 años que más se emiten pertenecen a la categoría de series juveniles (50%), mayoritariamente de producción norteamericana, pues el 72% de las series se produce entre los Estados Unidos y, en mucha menor medida, Canadá. La producción española de series juveniles es modesta (no llega al 10% del total de las series emitidas), aunque las categorías “no ficción”, “musical” e “informativos” están constituidas enteramente por productos españoles. En el periodo analizado no se detectó la emisión de ninguna serie de animación española para el público juvenil. En la siguiente tabla se detalla el volumen de las emisiones de programación juvenil desglosando los datos por categorías e indicando, además, el país de origen: Tabla 8: Programación juvenil por categorías y países productores (%) País de origen de los géneros (%) % Argen- AusCanadá / EsEstados FranCanadá España Japón tina tralia tados Unidos Unidos cia Series y ficción 50,44 16,62 Animación 16,36 No ficción 14,46 100 Musical 13,89 100 Deportes 3,03 Informativos 1,81 1,92 2,69 18,88 9,62 13,19 50,27 14,43 8,87 63,51 100 100 La programación juvenil se emite casi en su totalidad en el horario protegido, salvo parte de la producción del género “documentales” y “educativos”, que se emite fuera de dicho horario (principalmente las redifusiones de El club de las ideas de Canal 2 Andalucía): Consejo Audiovisual de Andalucía Género 65 Segunda parte: Estudios generalistas del Consejo Audiovisual de Andalucía sobre infancia y medios... Tabla 9: Programación juvenil por categorías y horario (%) Categorías Horario protegido Horario no protegido Series juveniles 49,2 1,3 50,4 Animación 14,1 2,3 16,4 Documentales y educativos 10,1 4,4 14,5 Musicales 13,7 0,1 13,9 Deportes 3,0 3,0 Informativos 1,8 1,8 Total 91,9 8,1 % del Total 100 2.2.2.3. Cadenas La cadena que más programación juvenil emite es Canal 2 Andalucía (una media de 17 horas semanales). El resto de las emisiones televisivas para jóvenes se desglosa por cadenas del modo siguiente: Consejo Audiovisual de Andalucía Gráfico 9: Programación juvenil por cadenas 66 Canal 2 Andalucía y La 2 emiten más espacios juveniles durante los días laborables, mientras que Antena 3 y Cuatro centran su oferta en los fines de semana: Informe General sobre menores y televisión en Andalucía Gráfico 10: Programación juvenil por cadenas y fechas Por otra parte, la programación juvenil se reparte en todas las cadenas casi a partes iguales dentro y fuera del horario de protección reforzada para menores de 13 años, como se refleja en el gráfico que sigue: Consejo Audiovisual de Andalucía Gráfico 11: Programación juvenil por cadenas y horario 67 Segunda parte: Estudios generalistas del Consejo Audiovisual de Andalucía sobre infancia y medios... 2.3. Conclusiones parciales • Lo que se emite como programación infantil, sin contabilizar los espacios contenedores, es casi todo de producción japonesa (45%) y norteamericana (24%). • La producción española solo es considerable cuando se contabilizan los programas contenedores, alcanzando un 41%. En caso contrario, los programas españoles solo suponen un 8%. • Los productos de animación japoneses no siempre resultan apropiados para el público infantil, como ya ha señalado el Consejo Audiovisual de Andalucía en diversas actuaciones. • Si no se contabilizan los programas contenedores, casi toda la programación específicamente infantil está compuesta por animación (89%). • Canal 2 Andalucía fue la cadena que dedicó más horas a la programación específica para menores (38,2% de la programación infantil total emitida en el semestre del estudio), seguida a mucha distancia por La 2 (18,5%) y Antena 3 (15,6%). Esto resulta en consonancia con la línea editorial de la cadena pública andaluza, que explícitamente opta por “una atención especial a los niños y niñas”, según consta en la presentación de su página web. • Las cuatro cadenas públicas analizadas emiten aproximadamente el 70% de la programación infantil, frente al 30% de las cuatro cadenas privadas. Consejo Audiovisual de Andalucía • Lo que más se emite como programación específicamente juvenil son series (50%) de producción mayoritariamente norteamericana. 68 • No se emiten series de animación para jóvenes de producción española y ésta supone solo un 10% de las series de ficción destinada al público juvenil. • Todos los programas de no ficción, musicales e informativos incluidos en la programación juvenil son de producción española. • El 92% de la programación juvenil se adecua al horario de protección de menores. Informe General sobre menores y televisión en Andalucía 3. ANÁLISIS DE PUBLICIDAD EN HORARIO DE PROTECCIÓN REFORZADA 3.1. Objetivos y metodología El análisis de publicidad en horario de protección reforzada, realizado complementariamente al anterior estudio sobre progamación, tiene como objetivo establecer la relación existente entre audiencia infantil y emisiones publicitarias. El estudio analiza 5.731 emisiones televisivas de publicidad. La información obtenida, codificada como base de datos, se ha tratado mediante software estadístico específico, lo que también ha hecho posible la ilustración de resultados mediante tablas y gráficos. Las categorías de clasificación y variables utilizadas, ya definidas en este texto, han sido las siguientes: • Público infantil y público juvenil: todos los datos se segregan inicialmente en base a esta variable. • Publicidad emitida en horario reforzado: en este caso, se han identificado en el periodo estudiado los siguientes bloques de cadenas y se ha introducido como variable cruzada el tipo de programación emitida en los distintos tramos del horario de protección: Laborables 8 a 9 horas Laborables 17 a 20 horas Festivos 9 a 12 horas Con programación específica para menores en horario reforzado Canal 2 Andalucía La 2 Antena 3 Cuatro Canal 2 Andalucía La 2 Canal Sur Televisión TVE 1 Antena 3 Cuatro Tele 5 Sin programación específica para menores en horario reforzado La Sexta Canal Sur Televisión TVE 1 Tele 5 La Sexta Canal Sur Televisión TVE 1 Antena 3 Cuatro Tele 5 La Sexta Canal 2 Andalucía La 2 • • • • • Sectores, productos y anunciantes de la publicidad. Horarios y fechas de emisión. Cadenas. Volumen de emisiones. Registros: 5.731. Consejo Audiovisual de Andalucía Tabla 10: Tipo de programación de las cadenas en horario reforzado 69 Segunda parte: Estudios generalistas del Consejo Audiovisual de Andalucía sobre infancia y medios... El procedimiento de selección y muestreo se resume como sigue: • Recogida de la información: aplicación informática de TNS-Sofres. • Universo: toda la publicidad televisiva emitida en horario de protección reforzada. • Periodo de emisión: entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2007. • Cadenas emisoras: las seis cadenas generalistas nacionales (TVE 1, La 2, Antena 3, Cuatro, Tele 5 y La Sexta), así como las dos cadenas públicas generalistas andaluzas (Canal Sur Televisión y Canal 2 Andalucía). • Ámbito territorial: Comunidad Autónoma de Andalucía. • Diseño y tamaño muestral: la muestra se ha realizado tomando las emisiones totales de una semana, balanceando los diferentes días de la semana a lo largo de todo el semestre (criterio de distribución proporcional). Los días del mes elegidos lo han sido mediante muestreo aleatorio simple. 3.2. Presentación de resultados Consejo Audiovisual de Andalucía 3.2.1. Cadenas 70 Las cadenas analizadas emiten un promedio de 8:35 minutos de publicidad a la hora en la franja de protección reforzada. Sin embargo, hay diferencias muy considerables entre ellas. Canal 2 Andalucía es la cadena que menos publicidad emite en horario de protección reforzada (1:31 m. por hora), ocho veces menos que la que más emite (Tele 5), y que se encuentra en el extremo opuesto junto con Antena 3, TVE 1 y Cuatro, cuyas emisiones rondan los 12 o 13 minutos por hora, lo que significa que emiten entre un 40% y un 50% más de anuncios en la franja de protección reforzada que la media de todos los operadores analizados. Canal Sur Andalucía, por el contrario, no llega ni al 20% de la media de todos los operadores: Informe General sobre menores y televisión en Andalucía Tabla 11: Promedio de publicidad por cadenas Cadena Promedio en minutos por hora % respecto de la media Tele 5 12:51 150 Antena 3 12:37 147 TVE 1 11:50 138 Cuatro 11:47 137 La 2 07:33 88 La Sexta 06:07 71 Canal Sur Televisión 04:26 52 Canal 2 Andalucía 01:31 18 Promedio total 08:35 100 La tendencia anterior se mantiene si se tienen en cuenta los datos de días laborables y festivos, aunque con una evidente mayor presión publicitaria durante los días laborables: Días festivos: promedio por hora de emisión publicitaria Días laborables: promedio por hora de emisión publicitaria Tele 5 11:17 14:01 Antena 3 11:03 13:48 TVE 1 10:01 13:12 Cuatro 11:45 11:49 La Sexta 01:56 09:15 La 2 05:18 09:14 Canal Sur Televisión 04:32 04:22 Canal 2 Andalucía 00:36 02:12 Promedio total 07:03 09:44 Cadena Consejo Audiovisual de Andalucía Tabla 12: Publicidad por cadenas según fechas 71 Segunda parte: Estudios generalistas del Consejo Audiovisual de Andalucía sobre infancia y medios... Cabe destacar, al analizar los datos de esta tabla, que el límite legal32 establecido para la duración de la publicidad por hora natural de emisión en televisión es de 12 minutos (excluida la autopromoción), límite que se superó en el periodo analizado en los días laborables por los operadores Tele 5, Antena 3 y TVE 1, operadores sobre los que no tiene competencias el Consejo Audiovisual de Andalucía. Teniendo en cuenta que se trata de un promedio, resulta indiscutible que los citados operadores han superado la barrera legal de tiempo de publicidad en numerosas ocasiones durante el periodo analizado. Aunque la nueva Directiva Europea sobre televisión, aprobada en mayo de 2007 y que deberá ser traspuesta en breve a la legislación española (2007/65/CE), prácticamente elimina los límites actuales de tiempo de publicidad, no por ello es menos cierto que los operadores aludidos no respetan la legislación vigente, lo que entronca con una percepción abrumadoramente clara de la ciudadanía andaluza sobre la presión publicitaria: el 92% de quienes respondieron al Barómetro Audiovisual de Andalucía, edición 2007, (cuyos resultados se analizan más detenidamente en el punto 5 de este mismo bloque del estudio) opinó que se emiten demasiados anuncios en televisión. 3.2.2. Sectores Consejo Audiovisual de Andalucía Como se pone de manifiesto en la tabla 13, el sector que más se anuncia es el de alimentación, y su presión publicitaria es mayor en horario de protección reforzada. Mientras durante el total del día los anuncios de alimentación suponen el 15% del total, en el horario de protección reforzada pasan a ser un 21% de dicho total. Las diferencias entre el horario reforzado y el día completo pueden apreciarse con claridad en las dos tablas siguientes: 72 32. Ley 25/1994, de 12 de julio, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 89/552/CEE, sobre coordinación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva. Art. 13.2. Informe General sobre menores y televisión en Andalucía Tabla 13: Publicidad por sectores en horario reforzado Porcentaje de minutos emitidos Alimentación 21,26 % Distribución y restauración 12,44 % Belleza e higiene 10,72 % Deportes y tiempo libre 10,68 % Finanzas y seguros 8,10 % Cultura, enseñanza y medios de comunicación 7,75 % Servicios publicos y privados 5,22 % Limpieza 4,19 % Telecomunicaciones e internet 3,60 % Varios 3,31 % Bebidas 2,97 % Salud 2,55 % Automoción 2,22 % Hogar 1,87 % Transporte, viajes y turismo 0,96 % Textil y vestimenta 0,87 % Energía 0,53 % Construcción 0,35 % Equipos de oficina, comercio 0,23 % Objetos personales 0,17 % Total 100 % Nota: la denominación de los sectores publicitarios vienen definidos por la fuente usada en este estudio, y no una agrupación propia del Consejo Audiovisual de Andalucía Consejo Audiovisual de Andalucía Sector 73 Segunda parte: Estudios generalistas del Consejo Audiovisual de Andalucía sobre infancia y medios... Tabla 14: Publicidad por sectores en horario completo Consejo Audiovisual de Andalucía Sector 74 Porcentaje de minutos emitidos Alimentación 15,14% Distribución y restauración 11,84% Belleza e higiene 11,06% Automoción 8,42% Finanzas y seguros 7,84% Cultura, enseñanza y medios de comunicación 6,98% Bebidas 5,14% Servicios publicos y privados 5,14% Varios 4,88% Deportes y tiempo libre 4,85% Telecomunicaciones e internet 4,80% Limpieza 4,53% Hogar 2,65% Salud 2,61% Transporte, viajes y turismo 1,39% Energía 0,88% Textil y vestimenta 0,59% Objetos personales 0,53% Construcción 0,34% Equipos de oficina, comercio 0,30% Industrial, materiales de trabajo y agropecuario 0,08% Total 100 % Informe General sobre menores y televisión en Andalucía Profundizando en el caso particular de los anuncios de alimentación, y utilizando un análisis de la evolución del porcentaje de anuncios del sector respecto al volumen de anuncios totales emitidos en cada franja horaria, se puede comprobar en los dos gráficos siguientes que los anuncios de alimentos se concentran en el horario de protección reforzada, lo cual obliga a advertir las posibles implicaciones que, dependiendo del contenido de los mensajes, tal concentración comporta respecto a la salud de los menores: Gráfico 12: Publicidad de alimentación entre semana Horario de protección no reforzado Horario de protección reforzado Gráfico 13: Publicidad de alimentación los fines de semana Horario de protección reforzado Consejo Audiovisual de Andalucía Horario de protección no reforzado 75 Segunda parte: Estudios generalistas del Consejo Audiovisual de Andalucía sobre infancia y medios... El análisis de los sectores publicitarios confirma también que, si se segregan los datos de emisión de publicidad por cadenas según el tipo de programación (infantil o no infantil) en horario de protección reforzada, las emisiones de publicidad se diferencian claramente en función de la presencia o no de programación infantil. En los días laborables, en el intervalo de 8:00 a 9:00 horas, de especial incidencia en la audiencia infantil, la programación, si es infantil, se emite acompañada de anuncios de alimentos y de artículos deportivos y de tiempo libre. Si no se emite programación específicamente infantil, los anuncios afectan principalmente a los sectores de distribución y restauración (sobre todo la televenta) y finanzas y seguros: Gráfico 14: Publicidad por sectores en laborables de 8 a 9 horas Consejo Audiovisual de Andalucía Distribución y restauración 76 Alimentación Finanzas y seguros Deportes y tiempo libre Cultura, Servicios públicos enseñanza y y privados medios de comunicación Belleza e higiene Estos mismos días laborables, pero en el intervalo de 17:00 a 20:00 horas, la programación infantil se emite acompañada principalmente de anuncios de alimentos. Las cadenas que no emiten programación infantil, por el contrario, aun incluyendo sobre todo anuncios de alimentación, aumentan la cuota de emisión de publicidad de sectores como la belleza e higiene o las finanzas y seguros: Informe General sobre menores y televisión en Andalucía Gráfico 15: Publicidad por sectores en laborables de 17 a 20 horas Alimentación Belleza e higiene Cultura, Distribución y enseñanza y restauración medios de comunicación Finanzas y Servicios públicos Deportes y seguros y privados tiempo libre En cuanto a los días festivos, y en el intervalo de 9:00 a 12:00 horas, las emisiones de publicidad que acompañan la programación infantil se centran en los sectores de deportes y tiempo libre (sobre todo anuncios de juguetes) y alimentación, mientras que si no se emite programación específicamente infantil los anuncios pertenecen a los sectores de telecomunicaciones e internet y alimentación, como se ve en el gráfico que sigue: Alimentación Telecomunicaciones e internet Deportes y tiempo libre Distribución y restauración Servicios públicos y privados Salud Objetos personales Consejo Audiovisual de Andalucía Gráfico 16: Publicidad por sectores en festivos de 9 a 12 horas 77 Segunda parte: Estudios generalistas del Consejo Audiovisual de Andalucía sobre infancia y medios... En definitiva, y al promediar los datos anteriores respecto a los tres intervalos, se puede concluir que: –– Las cadenas que emiten programación infantil emiten publicidad centrada en la alimentación y el sector de deportes y tiempo libre. –– Las cadenas que no emiten programación específica para menores publicitan no sólo alimentos y bebidas, sino también productos de sectores tales como belleza e higiene, distribución y restauración y finanzas y seguros. Gráfico 17: Publicidad por sectores Alimentación Deportes y tiempo libre Distribución y restauración Cultura, enseñanza y medios de comunicación Belleza e higiene Limpieza Finanzas y seguros Servicios públicos y privados Consejo Audiovisual de Andalucía 3.2.3. Anunciantes 78 Entre los principales anunciantes que se publicitan en la franja de protección reforzada, se observa una tendencia clara a intercalar aquellos productos cuyo destinatario último podría ser el público infantil (Danone, Mattel...) con otros que van claramente dirigidos a un público específicamente adulto (Procter & Gamble, Nationale Nederlanden...): Informe General sobre menores y televisión en Andalucía Tabla 15: Publicidad por anunciantes Anunciante Sectores Porcentaje de emisiones* 1 Danone, S.A. Alimentación 3,30 % 2 La tienda en casa Distribución y restauración 3,01 % 3 Procter & Gamble España,S.A. Belleza e higiene / limpieza 2,54 % 4 Sociedad Nestlé, A.E.P.A. Alimentación / bebidas 2,36 % 5 Nutrexpa, S.A. Alimentación 1,98 % 6 Kellogg España, S.A. Alimentación 1,74 % 7 Mensajes móviles (no se especifica empresa) Deportes y tiempo libre / varios 1,61 % 8 Mattel España, S.A. Deportes y tiempo libre 1,55 % 9 Edit. Planeta Cultura, enseñanza y medios de comunicación / distribución y restauración 1,47 % 10 Bandai France, S.A. suc. en España Deportes y tiempo libre 1,42 % 11 L’Oreal Procasa Belleza e higiene 1,41 % 12 Famosa-Fabrica Agrupadas de Muñecas Deportes y tiempo libre 1,31 % 13 Panrico, S.A. Alimentación 1,23 % 14 Nationale Nederlanden Finanzas y seguros 1,18 % 15 Radio Televisión Española-RTVE Cultura, enseñanza y medios de comunicación / distribución y restauración / varios 1,06 % 16 Cofidis, S.A. Finanzas y seguros 1,01 % 17 Leche Pascual, S.A. Alimentación / bebidas 0,95 % 18 Benckiser España, S.A. Limpieza 0,94 % 19 Corporación Dermoestética Servicios publicos y privados 0,80 % 20 Bizak, S.A. Deportes y tiempo libre 0,80 % 21 Hasbro, S.A. Deportes y tiempo libre 0,80 % 22 Burger King España, S.A. Distribución y restauración 0,77 % 23 Ferrero Ibérica, S.A. Alimentación 0,73 % 24 Lidl Autoservicio Descuento, S.A. Distribución y restauración 0,72 % 25 BDF Nivea, S.A. Belleza e higiene 0,71 % 26 Cable Europa Telecomunicaciones e internet 0,70 % Consejo Audiovisual de Andalucía Orden 79 Segunda parte: Estudios generalistas del Consejo Audiovisual de Andalucía sobre infancia y medios... Consejo Audiovisual de Andalucía Orden 80 Anunciante Sectores Porcentaje de emisiones* 27 Puleva Unión Industrial y Agroganadera, S.A. Alimentación 0,68 % 28 Johnson Ibérica,S.A. Limpieza 0,67 % 29 Lu Biscuits S.A. Alimentación 0,64 % 30 BSH Electrodomésticos España,S.A. Hogar / deportes y tiempo libre / varios 0,62 % 31 Asoc. Licenciatarios Sistema Mc.Donalds Distribución y restauración 0,59 % 32 Junta de Andalucía Servicios publicos y privados 0,59 % 33 Sdad. de TV Canal Plus, S.A. Cultura, enseñanza y medios de comunicación / distribución y restauración 0,58 % 34 Coca Cola-Nestlé Refreshments Europe, S.A. Bebidas 0,58 % 35 Química Farmacéutica Bayer,S.A. Salud 0,57 % 36 Ing Bank N.V. sucursal España Finanzas y seguros 0,57 % 37 Yacom Internet Factory Telecomunicaciones e internet 0,57 % 38 Arbora & Ausonia Belleza e higiene 0,57 % 39 Varoise de Concentres, S.A.(Coca Cola) Bebidas 0,57 % 40 Reckitt & Colman, S.A. Belleza e higiene / limpieza 0,55 % 41 Sony Computer Entertainment Inc Deportes y tiempo libre 0,54 % 42 Mediatis Finanzas y seguros 0,54 % 43 Radio Televisión de Andalucía Cultura, enseñanza y medios de comunicación / varios 0,53 % 44 Cillit Bang Limpieza 0,52 % 45 Banco Popular Finanzas y seguros 0,51 % 46 Giochi Preziosi España, S.A. Deportes y tiempo libre 0,49 % 47 Johnson & Johnson, S.A. Belleza e higiene / objetos personales / salud 0,49 % 48 El Corte Inglés, S.A. Distribución y restauración / textil y vestimenta / transporte, viajes y turismo 0,49 % 49 Henkel Ibérica, S.A. Belleza e higiene / limpieza 0,48 % 50 Loger, S.A. Transporte, viajes y turismo 0,47 % * Respecto al total de anunciantes en franja de protección reforzada Informe General sobre menores y televisión en Andalucía Para agrupar de forma más representativa y legible los datos, se ha hecho necesario segregar aquéllos que refieren a la emisión de publicidad por cadenas según el tipo de programación (infantil o no infantil) en los distintos tramos horarios de protección reforzada. Se aprecia lo siguiente: a) Entre las 8:00 y las 9:00 horas de los días laborables, las emisiones de publicidad se diferencian con claridad por anunciantes, y la programación infantil se emite acompañada de anuncios de Editorial Planeta (que comercializa, por ejemplo, colecciones de vídeos infantiles), Danone y Nestlé. Si no se emite programación específicamente infantil –y en este mismo tramo– los anuncios afectan principalmente a anunciantes como “La tienda en casa” o Cofidis (televenta y préstamos bancarios): Gráfico 18: Publicidad por anunciantes en laborables de 8 a 9 horas Editorial Planeta Danone, S.A. Cofidis, S.A. Sociedad Nestle, A.E.P.A. Sdad. de TV Canal Plus, S.A. Mediatis b) En el intervalo 17:00-20:00 horas de los días laborables, la programación infantil se acompaña principalmente de anuncios de Nestlé (alimentación) y de la corporación RTVE que comercializa series y videos infantiles. Las cadenas sin programación infantil emiten sobre todo publicidad de Danone y Nestlé (alimentación) y de Procter & Gamble, que comercializa tanto productos de belleza e higiene como productos de limpieza: Consejo Audiovisual de Andalucía La tienda en casa 81 Segunda parte: Estudios generalistas del Consejo Audiovisual de Andalucía sobre infancia y medios... Gráfico 19: Publicidad por anunciantes en laborables de 17 a 20 horas Sociedad Nestle, Danone,S.A. A.E.P.A. Radio Televisión Española-RTVE Procter & Gamble España,S.A. Nutrexpa,S.A. Kellogg España,S.A. Panrico,S.A. c) Entre las 9:00 y las 12:00 horas de los festivos, las emisiones de publicidad que acompañan la programación infantil corresponden a juguetería (Mattel o Famosa). Si no se emite programación específicamente infantil, los anunciantes son principalmente “La tienda en casa” (televenta) y Procter & Gamble: Consejo Audiovisual de Andalucía Gráfico 20: Publicidad por anunciantes en festivos de 9 a 12 horas 82 La Tienda en casa Procter & Gamble España,S.A. Sociedad Nestle, A.E.P.A. Danone, S.A. Mattel Famosa-Fábrica España,S.A. Agrupadas de Muñecas Mitienda Comoda Informe General sobre menores y televisión en Andalucía Por anunciantes, y agrupando los promedios anteriores en los tres bloques temporales, se constata que las cadenas que emiten programación infantil en horario de protección reforzada emiten fundamentalmente publicidad de alimentación (Kellogg, Nutrexpa, Nestlé...) y juguetería (Mattel), mientras que las cadenas sin programación específica para menores se decantan por los anuncios de televenta (“La tienda en casa”), alimentación (Danone) y productos de limpieza y belleza (Procter & Gamble): Gráfico 21: Publicidad por anunciantes Danone, S.A. La Tienda en casa Sociedad Nestle, A.E.P.A. Procter & Gamble España, S.A. Nutrexpa, S.A. Kellogg España, S.A. Mattel España, S.A. Como puede comprobarse en la tabla siguiente, en horario de protección reforzada los productos que más se anuncian son de televenta y ventas por teléfono, seguido de los de muñecos y financieros. Tabla 16: Publicidad por productos Orden Producto Porcentaje de emisiones 1 Televenta / Venta por teléfono 7,15 % 2 Muñecos y muñecas 5,69 % 3 Créditos, consumo y personales 2,98 % 4 Mensajes a móviles 2,63 % Consejo Audiovisual de Andalucía 3.2.4. Productos 83 Segunda parte: Estudios generalistas del Consejo Audiovisual de Andalucía sobre infancia y medios... Consejo Audiovisual de Andalucía Orden 84 Producto Porcentaje de emisiones 5 Películas de cine 2,04 % 6 Cereales desayuno 1,83 % 7 Cadenas comida rápida / domicilio 1,69 % 8 Cadenas y tiendas de alimentación y bebidas 1,45 % 9 Pastelería y bollería infantil 1,44 % 10 Seguro automóvil 1,37 % 11 Libretas de ahorro 1,37 % 12 Tratamientos faciales específicos 1,36 % 13 Titulos musicales (lanzamientos) 1,30 % 14 Centros médicos y residencias 1,26 % 15 Yogur con fermentos 1,17 % 16 Operadores de telefonía fija 1,11 % 17 Cacao soluble 1,06 % 18 Otros campañas interes público 1,05 % 19 Otros juegos y juguetes 0,99 % 20 Campañas imagen de las instituciones 0,89 % 21 Turismos 3 medios 0,85 % 22 Telefonía móvil 0,80 % 23 Batidos 0,80 % 24 Detergentes lavadora convencional 0,78 % 25 Juegos de mesa 0,74 % 26 Galletas rellenas 0,73 % 27 Línea cereales desayuno 0,72 % 28 Institucional aseguradoras 0,69 % 29 Línea productos cabello 0,69 % 30 Televisión 0,68 % 31 Juegos para consolas 0,67 % 32 Películas y series en cualquier soporte 0,66 % 33 Queso fresco tipo “petit” 0,66 % Informe General sobre menores y televisión en Andalucía Producto Porcentaje de emisiones 34 Turismos 4 medio alto 0,65 % 35 Servicios integrados 0,65 % 36 Línea de leche 0,65 % 37 Otros operadores de telefonía 0,65 % 38 Cremas nutritivas e hidratantes 0,64 % 39 Líneas de ocio telefónico 0,64 % 40 Revistas 0,64 % 41 Línea juegos y juguetes 0,62 % 42 Radios 0,61 % 43 Asociaciones benéficas 0,61 % 44 Calzado deportivo 0,60 % 45 Yogur sabor 0,59 % 46 Analgésicos 0,59 % 47 Oficinas de turismo / Zonas turísticas. Nacional 0,55 % 48 Hipermercados 0,54 % 49 Publicidad compartida varios sectores 0,53 % 50 Otros zumos 0,52 % Si se segregan de nuevo los datos de emisión de publicidad por cadenas según el tipo de programación (infantil o no infantil) en horario de protección reforzada, siguiendo los tramos establecidos para clasificar los anunciantes, se aprecia lo siguiente: a) Entre las 8:00 y 9:00 horas de los días laborables, la programación no infantil se emite acompañada de anuncios de televenta y créditos al consumo personal. Si se emite programación específicamente infantil, los anuncios mayoritarios son de juguetes y de televenta, y diferencian su publicidad según la programación que acompañan, máquinas para cocinar, limpiar y adelgazar en el caso de programación no infantil, y colecciones de vídeos infantiles y videojuegos en el caso de los programas específicamente para menores: Consejo Audiovisual de Andalucía Orden 85 Segunda parte: Estudios generalistas del Consejo Audiovisual de Andalucía sobre infancia y medios... Gráfico 22: Publicidad por productos en laborables de 8 a 9 horas Teletiendas / Venta por teléfono Créditos, consumo y personales Muñecos y muñecas Películas de cine Cadenas comida rápida / Domicilio Cereales desayuno Pastelería y bollería infantil b) En el intervalo de 17:00 a 20:00 horas de los días laborables, la programación infantil se acompañada principalmente de anuncios de cereales para el desayuno, muñecas y cadenas de comida rápida. Las cadenas que no emiten programación infantil publicitan sobre todo mensajes a móviles y televenta: Consejo Audiovisual de Andalucía Gráfico 23: Publicidad por productos en laborables de 17 a 20 horas 86 Cereales desayuno Mensajes a móviles Muñecos y muñecas Títulos Cadenas Operadores de musicales comida rápida / telefonía fija (lanzamientos) domicilio Teletiendas / Venta por teléfono Informe General sobre menores y televisión en Andalucía c) Entre las 9:00 y las 12:00 horas de los días festivos, la publicidad que acompaña la programación infantil se concentra en anuncios de muñecas y muñecos. En los casos en que no se emita programación específicamente infantil, destacan los anuncios de televenta y venta por teléfono: Gráfico 24: Publicidad por productos en festivos de 9 a 12 horas Teletiendas / Venta por teléfono Muñecos y muñecas Cereales desayuno Mensajes a móviles Películas de cine Pastelería y bollería infantil Cadenas comida rápida / Domicilio Consejo Audiovisual de Andalucía En promedio, y para los tres bloques temporales, se puede concluir que las cadenas que emiten programación infantil en horario de protección reforzada emiten básicamente publicidad de muñecas y muñecos, televenta (con sus colecciones de vídeos infantiles), cadenas de comida rápida y cereales para el desayuno. Aquéllas que no emiten programación específica para menores publicitan también televenta (aparatos de limpieza, cocina y adelgazamiento), créditos personales y mensajes a móviles: 87 Segunda parte: Estudios generalistas del Consejo Audiovisual de Andalucía sobre infancia y medios... Gráfico 25: Publicidad por productos Teletiendas / Venta por teléfono Muñecos y muñecas Créditos, consumo y personales Mensajes a móviles Películas de cine Cereales desayuno Cadenas comida rápida / Domicilio 3.3. Conclusiones parciales De los datos extraídos acerca de la publicidad en horario reforzado de protección de menores, interesa resaltar las siguientes conclusiones parciales: • En la franja de protección reforzada de menores se constata una media de 8:35 minutos de publicidad por cada hora de emisión. La cadena que menos publicidad emite en horario de protección reforzada de menores es Canal 2 Andalucía, con 1:31 minutos (menos de una quinta parte del promedio), y la que más, Tele 5, con 11:17 minutos, que supera en un 50% el promedio. Consejo Audiovisual de Andalucía • Varios operadores (Tele 5, Antena 3 y TVE 1) superan durante los días laborables, de promedio, el límite legal de 12 minutos de publicidad por hora de emisión en el horario de protección reforzada. 88 • El sector de la alimentación es el que ejerce una mayor presión publicitaria en horario de protección reforzada de menores, con un 21% del total de anuncios en esa franja. Aunque este sector es el primero también si se considera el día entero, en este caso su porcentaje es del 15%, netamente inferior al del horario reforzado. • La publicidad que se emite en la franja de protección reforzada está claramente orientada al público infantil cuando hay programación infantil, y al público adulto cuando ésta no existe. Puesto que la publicidad está directamente determinada por la audiencia, se constata una vez más que la programación infantil, cuando se emite, consigue unas audiencias satisfactorias entre el público al que va destinada, hasta el punto de condicionar la estructura de la publicidad emitida con esos programas. Informe General sobre menores y televisión en Andalucía 4. ANÁLISIS DE AUDIENCIAS ENTRE LOS MENORES El objetivo de este análisis, que tiene, como los anteriores, carácter inédito entre las publicaciones emanadas hasta ahora por el Consejo Audiovisual de Andalucía, es determinar qué programas ven realmente los menores andaluces, y en qué horarios, de manera que sea posible establecer el grado de adecuación de la programación infantil y juvenil y del horario de protección de menores con los hábitos reales de consumo televisivo de la infancia y de la juventud. Para ello se ha procedido al análisis de 54.114 registros, que incluyen las emisiones de programación para menores, así como el total de programas emitidos en el periodo de referencia. Esto ha permitido realizar análisis de audiencias de menores fuera del horario especialmente establecido para ellos, o sobre programas no concebidos originalmente para la infancia o la juventud. A partir de la información obtenida, el procedimiento metodológico para la explotación de la base de datos resultante ha partido del empleo de software específico de tratamiento estadístico de datos que ha permitido la generación de tablas y gráficos que ilustran los resultados. Las categorías de clasificación para este estudio, ya definidas con anterioridad, son las siguientes: • Público infantil y público juvenil (todos los datos se segregan inicialmente en base a esta variable). • Audiencias. • Programas. • Programación infantil. • Programación juvenil. • Registros: 54.114. • Géneros de programa. • Tipos de programa. • Contenedores. • Cadenas. • Horarios y fechas de emisión. El procedimiento de selección y muestreo se resume como sigue: • Recogida de la información: aplicación informática de TNS-Sofres. • Universo: todas las emisiones televisivas del periodo estudiado. • Periodo de emisión: entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2007. • Cadenas emisoras: las seis cadenas generalistas nacionales (TVE 1, La 2, Antena 3, Cuatro, Tele 5 y La Sexta) y las dos cadenas Consejo Audiovisual de Andalucía 4.1. Presentación: objetivos y metodología 89 Segunda parte: Estudios generalistas del Consejo Audiovisual de Andalucía sobre infancia y medios... públicas generalistas andaluzas (Canal Sur Televisión y Canal 2 Andalucía).33 • Ámbito territorial: Comunidad Autónoma de Andalucía. • Tamaño muestral: se analiza el universo completo, esto es, 54.114 registros de programación. 4.2. Presentación de resultados A continuación se procede a la presentación de los resultados separando, para la audiencia34 infantil y la juvenil los datos propios, en función de los programas de mayor audiencia, las audiencias por cadenas, horas y fechas de emisión, género y tipo de programas, haciendo un apartado específico para los programas “contenedores”. 4.2.1. Audiencias infantiles 4.2.1.1. Programas de mayor audiencia Consejo Audiovisual de Andalucía Los primeros puestos de audiencia están copados por programas de animación (bien específicamente infantil, bien animación pensada para jóvenes o adultos), aunque a medida que se avanza en el listado aparecen programas especialmente poco adecuados para un público infantil, como Gata salvaje, El internado o CSI Miami. En la tabla siguiente se muestran los datos de la programación específicamente infantil, descartando las de los espacios no emitidos regularmente, es decir, que han tenido menos de 20 horas de emisión durante el semestre mencionado: 90 33. Como se ha advertido, no resulta viable incluir las cadenas locales en el presente estudio, pues en el momento actual el Consejo Audiovisual de Andalucía no dispone de una fuente de datos suficiente en términos de representatividad estadística sobre las audiencias de dichas cadenas. 34. Como se explica en el apartado de metodología de este estudio, se entiende por audiencia “el número de personas que visionan una cadena durante la emisión de un programa determinado respecto al universo total de estudio, en términos de porcentaje. Se ha optado por este método de cálculo de audiencias, denominado en el argot publicitario como rating, por resultar mejor indicador del impacto sobre la población estudiada de un programa determinado frente al cálculo del share o de audiencia relativa, indicador más apropiado para estudiar cuotas de mercado”. Los porcentajes de rating son siempre guarismos considerablemente más bajos que los equivalentes en share, pero tal cosa no debe llamar a engaño: el 10,4% de audiencia (rating) de una emisión como Marsupilami es un resultado elevadísimo (el más alto, de hecho, de toda la audiencia infantil en el periodo analizado), que significa que un promedio de unos 78.000 niños y niñas andaluces se congregan delante del televisor para verla. Informe General sobre menores y televisión en Andalucía Tabla 17: Programas infantiles de mayor audiencia entre los menores de 13 años Antena Canal Canal 2 Cuatro 3 Sur TV And. Marsupilami La 2 Tele 5 La Sexta TVE 1 Promedio 10,40 10,40 9,13 8,40 Kiteretsu 8,02 8,02 Detective Conan 6,44 6,44 5,13 5,01 Mirmo 4,76 4,76 Minky Momo 4,68 4,68 Pokemon 5,39 Doraemon, gato cósmico 5,23 Bandolero 3,68 La Banda 4,45 4,57 4,31 Cosas de locos 3,75 3,75 Duel Masters 3,33 3,33 Megatrix Club 3,06 1,71 3,08 3,08 Flipper y Lopaka Cine 2,48 3,93 5,79 0,40 3,80 0,00 Bola de Dragón Shin-Chan Tommy & Oscar 2,98 3,85 2,97 2,91 2,91 2,85 2,05 2,79 2,40 2,05 2,37 2,22 Naruto 0,01 1,56 1,06 0,00 2,40 2,30 Oliver y Benji Dora la exploradora 2,97 2,97 Zona Disney Transformers 1,28 1,06 0,95 0,94 La leyenda del dragón 0,80 0,80 Las Tortugas Ninja 0,79 0,79 Los Lunnis: series y otros 0,35 Los Lunnis 0,64 El show de la Pantera Rosa Birlokus Klub 1,65 0,79 0,64 0,63 0,63 0,45 0,45 Consejo Audiovisual de Andalucía Programa 91 Segunda parte: Estudios generalistas del Consejo Audiovisual de Andalucía sobre infancia y medios... Si se comparan los resultados de audiencias infantiles de programación específicamente infantil con las audiencias infantiles de programación general, se concluye que de los 50 programas más vistos por los niños y niñas de entre 4 y 12 años, solo 26 de ellos son espacios calificados como específicamente infantiles. Los datos de audiencia son los siguientes35: Tabla 18: Programas de mayor audiencia entre los menores de 13 años Consejo Audiovisual de Andalucía Orden 92 Título Total 1 Marsupilami 10,40 2 Cyberchase 10,14 3 Hattori el Ninja 8,41 4 Doraemon, gato cósmico 8,40 5 Los Simpsons 8,31 6 Kochikame 8,05 7 Kiteretsu 8,02 8 Mr. Bean 8,00 9 Kid Paddle 7,82 10 Beyblade 7,20 11 Las aventuras de la pequeña carpa 6,91 12 C.S.I. Miami 6,74 13 Camera café 6,55 14 Manolo & Benito 6,54 15 Detective Conan 6,44 16 El internado 6,33 17 Antena 3 noticias 1 6,24 18 Los hombres de Paco 6,15 19 El Zorro 6,11 20 Gata salvaje 6,03 21 Shaman King 5,86 22 Galactics football 5,83 23 Cinematrix 5,73 24 Hotel, dulce hotel: las aventuras de Zack y Cody 5,70 25 Arrayán 5,68 35. En esta tabla se han agrupado las emisiones individuales de determinados eventos deportivos como los partidos de fútbol bajo el epígrafe del tipo de deporte (fútbol, en este caso), lo que ha hecho que desaparezcan de la tabla de programas mas vistos. Orden Título Total 26 En busca de Carmen Sandiego 5,56 27 Do Re Mi 5,45 28 X-Men: evolution 5,32 29 La ley de Ueki 5,30 30 Titeuf 5,25 31 Los Serrano 5,20 32 Yo soy Bea 5,18 33 Bandolero 5,01 34 Vivan los niños 5,00 35 Amores de mercado 4,96 36 Mirmo 4,76 37 La mascara 4,74 38 Dragon hunters 4,71 39 Garfield y sus amigos 4,70 40 Minky Momo 4,68 41 Los 100 dias de Eddie McDowd 4,66 42 Xiaolin Showdown 4,65 43 Don Quijote la Mancha 4,54 44 Menuda noche 4,49 45 Rantaro, el ninja boy 4,48 46 Pokemon 4,47 47 Dragon riders 4,47 48 Lizzie McGuire 4,39 49 Art Attack 4,38 50 Cine de animación 4,36 4.2.1.2. Audiencias por cadenas El liderazgo de las audiencias de programación infantil en Andalucía lo ostenta la cadena Canal 2 Andalucía, seguida por Canal Sur Televisión. Lo que hace que la RTVA acumule el 51% del total de la audiencia infantil, audiencia que alcanza algo más del 15% (lo que equivale a unos 50.000 espectadores) de promedio para el conjunto de las cadenas en el periodo analizado. La tabla siguiente muestra la distribución de audiencias por cadenas entre los menores de 4 a 12 años: Consejo Audiovisual de Andalucía Informe General sobre menores y televisión en Andalucía 93 Segunda parte: Estudios generalistas del Consejo Audiovisual de Andalucía sobre infancia y medios... Tabla 19: Audiencias infantiles 4-12 años por cadenas (programación infantil) Cadena Audiencia infantil % sobre el total de audiencia infantil Canal 2 Andalucía 4,94 31,7 Canal Sur Televisión 2,98 19,2 Antena 3 2,44 15,7 Cuatro 2,13 13,7 TVE 1 1,78 11,4 La 2 0,71 4,6 Tele 5 0,46 3,0 La Sexta 0,12 0,8 15,56 100 Total Si se cruzan los datos para el conjunto de la programación, e independientemente de las horas en que se emita, también en este caso la cadena con más audiencia infantil es Canal 2 Andalucía (2,7%, lo que supone el 25% de los espectadores infantiles de dicha programación). Antena 3 y Tele 5 obtienen también buenos índices de audiencia infantil, aunque en este caso, sobre todo para Tele 5, con productos no específicos para este tramo de edad: Tabla 20: Audiencias infantiles 4-12 años por cadenas (programación general) Consejo Audiovisual de Andalucía Cadena % sobre el total de audiencia infantil Canal 2 Andalucía 2,7 24,7 Antena 3 2,5 23,1 Tele 5 1,5 14,0 Canal Sur Televisión 1,4 12,7 TVE 1 1,2 11,4 Cuatro 0,8 7,2 La 2 0,4 4,0 La Sexta 0,3 2,8 10,8 100 Total 94 Audiencia infantil de la programación general Informe General sobre menores y televisión en Andalucía 4.2.1.3. Horas y fechas de emisión La programación infantil de Canal 2 Andalucía, Cuatro y Tele 5 se concentra en los días laborables. En el resto de cadenas, bien que con diferencias no especialmente significativas, se da el caso contrario. Canal Sur Televisión sigue una estrategia inversa a Canal 2 Andalucía, consiguiendo de esta manera la RTVA en su conjunto acumular una mayor audiencia infantil tanto en los días laborables como en los festivos: Respecto a los horarios de emisión, las diferencias en las audiencias vienen marcadas por los horarios de emisión de la programación específicamente infantil. Canal 2 Andalucía obtiene buenos índices de audiencia fuera del horario de protección reforzada debido, fundamentalmente, a que emite programación infantil también fuera de dicho horario (en el periodo estudiado, iniciaba la emisión de su contenedor La Banda entre las 13:00 y las 14:00 horas): Consejo Audiovisual de Andalucía Gráfico 26: Audiencias de programación infantil por cadena y fecha 95 Segunda parte: Estudios generalistas del Consejo Audiovisual de Andalucía sobre infancia y medios... Gráfico 27: Audiencias de programación infantil por cadena y horario En cuanto a los horarios de mayor audiencia para el tramo de edad 4-12 años, se observa una concentración de picos de audiencia, prácticamente en todas las cadenas, en los horarios aproximados de desayuno (8:30), almuerzo (15:00) y cena (21:30). Si se tiene en cuenta el conjunto de los menores de edad, como puede apreciarse en el gráfico siguiente, el pico de audiencia se alcanza entre las 15:00 y 16:00 horas, con casi el 30% de Consejo Audiovisual de Andalucía Gráfico 28: Audiencia Media de televisión (%). Menores de edad, Andalucía 1er semestre 2007 96 Informe General sobre menores y televisión en Andalucía menores frente al televisor, pero hay nada menos que un 22,9% de menores entre las 20:30 y las 00:00 horas, y un 23,1% de 22:30 a 23:30. En términos absolutos, eso supone que más de 275.000 menores están delante del televisor como promedio después de las 10 de la noche. Estos datos nos señalan que el horario de protección de menores, establecido a raíz de una Directiva Europea, (la conocida como “Directiva Europea de Televisión sin Fronteras”) no parece coincidir con las costumbres y horarios españoles, señaladamente Consejo Audiovisual de Andalucía Gráfico 29: Curvas de audiencia infantil por tramos horarios y cadenas 97 Segunda parte: Estudios generalistas del Consejo Audiovisual de Andalucía sobre infancia y medios... más tardíos que en el resto del continente. En los gráficos que siguen se puede apreciar claramente esta disfunción entre el horario protegido y los hábitos de consumo televisivo de los menores andaluces. 4.2.1.4. Género y tipos de programas Teniendo como universo la programación general, se confirma que la ficción es el género más visto por la audiencia infantil: Gráfico 30: Audiencias infantiles sobre programación general (géneros televisivos) Consejo Audiovisual de Andalucía Artes Concursos Culturales Deportes EntreteEscénicas nimiento 98 Ficción Información Música Religiosos Toros Desde el punto de vista de los tipos de programa, son las telenovelas y los dibujos animados los programas de mayor audiencia entre los menores de 4 a 12 años, tal y como se observa en el gráfico 31. Las telenovelas y otros géneros no particularmente apropiados para el público infantil tienen unos índices de audiencia que, aunque menores que aquellos programas específicamente infantiles, no dejan de resultar preocupantes, pues indican, o bien la inexistencia de control por parte los adultos sobre lo que los niños y niñas ven, o bien que los adultos entienden que tales programas resultan apropiados para el público infantil. Informe General sobre menores y televisión en Andalucía Gráfico 31: Audiencias infantiles sobre programación general (tipo de programa)36 Artes Automo- Debate Dibujos Fútbol Marciales vilismo Show Animados Motoci- Musical clismo Velocidad Rejones Sitcom Telenovelas 4.2.1.5. Contenedores 36. Es necesario puntualizar que los datos de audiencia son independientes del número de emisiones, lo que lleva a que, en este caso, las categorías “rejones” y “toros” tengan unos índices altos a pesar del escaso número de emisiones de los programas incluidos en tales categorías. Si bien se ha seguido la denominación al uso de las categorías y tipos de programas por una cuestión de replicabilidad e integridad metodológica del estudio, hay que notar que “artes marciales” incluye básicamente el programa Pressing Catch de la cadena Cuatro, y que la categoría “debate show” incluye programas del tipo El diario de Patricia y Hormigas blancas. Consejo Audiovisual de Andalucía Los datos confirman que el programa-contenedor La Banda de la RTVA (emitido por Canal 2 Andalucía, y también por Canal Sur Televisión los fines de semana) es el de mayor audiencia (32.000 espectadores de promedio) en el tramo entre los 4 y los 12 años, seguido por Club Megatrix de la cadena Antena 3 (23.000 espectadores): 99 Segunda parte: Estudios generalistas del Consejo Audiovisual de Andalucía sobre infancia y medios... Gráfico 32: Audiencias infantiles de programas contenedores 4.2.2. Audiencias juveniles 4.2.2.1. Programas de mayor audiencia Consejo Audiovisual de Andalucía Los jóvenes no suelen consumir los de por sí escasos productos creados para ellos. Tras la comparación de los datos promedio de audiencia de los programas juveniles con los registros de audiencias de la programación general (véanse las dos tablas siguientes), se puede concluir que, de los 50 programas de mayor audiencia entre los jóvenes, sólo uno (Hotel, dulce hotel) está calificado como programa específicamente juvenil. La temática y el género de los programas más vistos por los jóvenes de entre 13 y 18 años (series de ficción, cine de intriga y terror, telenovelas, realityshows...) permite concluir que la programación que ven los jóvenes es programación adulta a todos los efectos: 100 Informe General sobre menores y televisión en Andalucía Tabla 21: Audiencias juveniles de programación juvenil Hotel, dulce hotel: las aventuras de Zack y Cody Antena Canal Canal Cuatro 3 2 And. Sur Tv. Tele 5 TVE 1 Promedio 3,58 3,20 3,20 3,11 3,11 Floricienta Lizzie McGuire La Sexta 3,58 Pressing catch La familia salvaje La 2 2,75 2,75 2,75 2,75 SMS 2,64 2,64 Yu Yu Hakusho, los guerreros del más allá 2,57 2,57 Malcolm 2,53 Kochikame 2,53 2,32 Los cuarenta de 40 Dos en Malibú 2,32 1,98 1,98 1,95 1,95 Viviendo con Derek 1,88 1,88 Otaku 1,84 1,84 ¿Por qué a mí? 1,76 1,76 S.O.S. Estudiantes 1,73 1,73 Frecuencia .04 1,54 1,54 One piece 1,41 1,41 Leonart 1,37 Del 40 al 1 1,37 1,36 1,36 Cambio de clase 1,21 1,21 Raven 1,11 1,11 El mundo secreto de Alex Mack 1,06 Zatchbell Martin mystery 0,91 0,91 0,86 Entre dos mundos 0,86 0,83 Hannah Montana Fiesta TV 1,06 0,83 0,78 0,73 0,78 0,73 Consejo Audiovisual de Andalucía Programa 101 Segunda parte: Estudios generalistas del Consejo Audiovisual de Andalucía sobre infancia y medios... Programa Antena Canal Canal Cuatro 3 2 And. Sur Tv. La 2 La Sexta Promedio 0,67 0,67 Dawson crece 0,58 0,58 Las chicas Gilmore 0,53 0,53 0,49 0,49 El coche fantastico 0,49 Gemelas Sweet Valley MacGyver 0,49 0,49 0,49 0,41 0,41 Rebelde way 0,39 0,39 One Tree Hill 0,35 0,35 Lois & Clark 0,26 0,26 Sheena 0,24 0,24 Dragon Booster 0,19 El conciertazo 0,19 0,12 El club de las ideas 0,12 0,10 0,10 Full metal alchemist 0,10 0,10 7 en el paraíso 0,07 0,07 Cuentos asombrosos 0,10 0,00 Neon genesis evangelion Promedio Consejo Audiovisual de Andalucía TVE 1 La escuela del agujero negro Acerca t 102 Tele 5 0,05 0,00 2,01 0,88 0,00 0,87 0,00 1,09 2,62 0,19 1,09 1,14 Informe General sobre menores y televisión en Andalucía Tabla 22: Audiencias juveniles de programación general Programa Total 1 Los Serrano 12,29 2 Los Hombres de Paco 10,60 3 El Internado 10,13 4 ¿Sabes más que un niño de primaria? 9,70 5 Los Simpsons 9,07 6 Antena 3 Noticias 1 8,34 7 Manolo & Benito 8,33 8 C.S.I. Miami 7,53 9 La que se avecina 7,41 10 Amores de mercado 7,40 11 Aida 7,21 12 Yo soy Bea 6,83 13 Cambio climático, el impacto en España 6,60 14 Gata Salvaje 6,47 15 Películas para no dormir 6,35 16 Miss España 6,00 17 El Zorro 5,68 18 C.S.I. 5,68 19 El peliculón 5,63 20 Camera Café 5,58 21 Aquí no hay quien viva 5,54 22 Cinematrix 5,45 23 Supercine 5,13 24 Multicine 5,01 25 Menuda Nochevieja 4,70 26 Arrayán 4,67 27 Futurama 4,65 28 Caiga Quien Caiga 4,60 Consejo Audiovisual de Andalucía Orden 103 Segunda parte: Estudios generalistas del Consejo Audiovisual de Andalucía sobre infancia y medios... Consejo Audiovisual de Andalucía Orden 104 Programa Total 29 Mr. Bean 4,60 30 Tu película Disney 4,50 31 Cafetería Manhattan 4,47 32 Operación Triunfo 4,29 33 La casa de tu vida 4,02 34 Supervivientes 4,02 35 Cambio radical 4,01 36 Festival Eurovisión 4,00 37 Aquí hay tomate 3,96 38 Película de la semana 3,72 39 Morancos 007 3,70 40 Factor X 3,62 41 Hotel, dulce hotel: las aventuras de Zack y Cody 3,58 42 Padre de familia 3,49 43 Menuda noche 3,49 44 Sin rastro 3,46 45 Dutifri 3,45 46 Sé lo que hicisteis... 3,41 47 Cine de barrio 2 3,40 48 Sábado carnaval 3,40 49 Seleccion top manta 3,40 50 MIR 3,38 4.2.2.2. Audiencias por cadenas En el gráfico que sigue se muestran las audiencias por cadenas entre los menores de 13 a 18 años, referidas a la programación específicamente juvenil. La cadena cuya programación juvenil tiene mayor audiencia entre los jóvenes es La Sexta, seguida por Antena 3. Téngase en cuenta que estos datos se refieren a una oferta que, como queda dicho, es bastante exigua: Informe General sobre menores y televisión en Andalucía Gráfico 33: Audiencias juveniles por cadenas (programación juvenil) Antena 3 Canal 2 Andalucía Canal Sur Televisión Cuatro La 2 La Sexta Tele 5 TVE 1 Si se confrontan los datos anteriores con los datos de audiencias de los menores de entre 13 y 18 años, referidos en este caso a la programación general, se advierte que la cadena con más audiencia juvenil, independientemente del tipo de programación y de las horas en que se emita, es Antena 3, aunque Tele 5 también obtiene buenos resultados con productos no específicos para este tramo de edad. Hay que tener en cuenta que, de todas maneras, la audiencia juvenil es baja en comparación con otros tramos de edad (10% de audiencia de todas las cadenas para los espectadores de 13 a 18 años, frente a, por ejemplo, el 15% de los de 4 a 12): Antena 3 Canal 2 Andalucía Canal Sur Televisión Cuatro La 2 La Sexta Tele 5 TVE 1 Consejo Audiovisual de Andalucía Gráfico 34: Audiencias juveniles por cadenas (programación general) 105 Segunda parte: Estudios generalistas del Consejo Audiovisual de Andalucía sobre infancia y medios... 4.2.2.3. Fechas de emisión A continuación se muestra la representación gráfica de los datos de audiencia de la programación juvenil por cadenas, según los días de emisión. Se desprende de sus resultados que, aunque el público juvenil se decanta más por ver este tipo de espacios los fines de semana, las diferencias con las audiencias de los días laborables no siempre son significativas: Gráfico 35: Audiencias juveniles de programación juvenil por cadena y fecha Consejo Audiovisual de Andalucía 4.2.2.4. Género y tipos de programas 106 Si se correlacionan los datos de audiencia de jóvenes entre 13 y 18 años (programación general) y el género al que pertenecen, se comprueba que la ficción es, como para la infantil, el género de mayor audiencia juvenil, seguido por la información y los deportes, géneros, estos últimos, que sí marcan una clara diferencia con el gusto infantil. Téngase en cuenta, además, que el género ficción incluye, en el caso infantil, una considerable cantidad de dibujos animados que distan mucho de estar igual de presentes en la ficción que ven los jóvenes: Informe General sobre menores y televisión en Andalucía Gráfico 36: Audiencias juveniles de programación general por género Artes Escénicas Entretenimiento Información Lo anteriormente dicho se corrobora con los datos de las audiencias según tipo de programa, que se pueden conocer en el gráfico que sigue. El tipo de programas de mayor audiencia entre los jóvenes de 13 a 18 años son las telenovelas, seguidas de los programas de “artes marciales” (Pressing catch de Cuatro) y las “sitcom” (comedias de situación). También son altas las medias de audiencia de retransmisiones deportivas (automovilismo y fútbol) y de los programas de “habilidad” (concursos de variados matices como Operación triunfo o Mira quién baila). Es decir, la ficción de consumo juvenil está compuesta básicamente de telenovelas y comedias de situación, productos, como la práctica totalidad de los que aparecen, orientados plenamente al público adulto: Artes Automomarciales vilismo Corrida Debate show Fútbol Habilidad Realityshow Rejones Sitcom Telenovelas Consejo Audiovisual de Andalucía Gráfico 37: Audiencias juveniles de programación general por tipo de programa 107 Segunda parte: Estudios generalistas del Consejo Audiovisual de Andalucía sobre infancia y medios... 4.3. Conclusiones parciales • De los 50 programas más vistos por el público infantil en el periodo analizado, solo la mitad estaban calificados como específicamente infantiles. • Los dos canales públicos andaluces (32% Canal 2 Andalucía y 19% Canal Sur Televisión) acumulan el 51% de los espectadores de la programación infantil del periodo. Canal 2 Andalucía mantiene la primacía entre el público infantil aunque se considere el conjunto de la programación, y no solo la infantil. • La programación infantil de todas las cadenas es seguida por un promedio del 15,6% de los niños y niñas andaluces, una audiencia un 50% superior a la que obtiene la programación general entre esos mismos espectadores. • Entre los programas de mayor audiencia infantil se encuentran las telenovelas (3,77% de audiencia, lo que supone una audiencia media que ronda los 28.000 niños y niñas andaluces de entre 4 y 12 años) y determinadas series especialmente poco adecuadas para un público infantil (por ejemplo, CSI Miami tiene una audiencia del 6,74%, lo que supone un visionado medio infantil de más de 50.000 personas). Consejo Audiovisual de Andalucía • La programación que ven los jóvenes se puede considerar programación adulta a todos los efectos: solo uno de los 50 programas con más audiencia entre los espectadores de 13 a 18 años está calificado como juvenil. Los programas de más audiencia entre los jóvenes no están entre la programación específicamente creada para ellos, y se emiten fuera del horario de protección de menores, como es el caso de Los Serrano (12,29%, 67.000 espectadores de entre 13 y 18 años), Los hombres de Paco (10,60%, 58.000 espectadores) y El internado (10,13%, con unos 55.000 espectadores). 108 • Antena 3 (2,7% y 32.000 espectadores) es la cadena con mayor audiencia media entre los jóvenes andaluces si se considera el conjunto de la programación, aunque si se consideran solo los programas explícitamente destinados al público juvenil, La Sexta (2,5% y 30.000 espectadores) ocupa el primer lugar. • Los jóvenes ven menos televisión que niños y niñas, puesto que la audiencia media de todas las cadenas para los espectadores de 13 a 18 años es del 10%, mientras que la de los espectadores de 4 a 12 es del 15%. • La ficción es el género televisivo preferido por los menores, que se inclinan, desde el punto de vista de los tipos de programa, por las Informe General sobre menores y televisión en Andalucía telenovelas, los dibujos animados (especialmente entre los menores de 13 años), las series y comedias de situación, los deportes (automovilismo y fútbol) y programas de lucha como Pressing catch. • Mientras entre los menores de 13 años hay una correspondencia grande entre la oferta destinada a ellos y el consumo de la misma, por más que también se detecte un cierto consumo de programas adultos, entre los jóvenes, por el contrario, la muy exigua oferta de programas juveniles no tiene apenas acogida y el consumo de televisión se nutre casi enteramente de la oferta para adultos. • El horario de protección de menores no concuerda con los hábitos de las familias andaluzas, ya que un porcentaje muy notable de menores (superior al 20%, lo que equivale a más de 275.000 personas) permanece delante de la pantalla del televisor pasadas las 10 de la noche. 5. ANÁLISIS DE HÁBITOS Y OPINIONES SOBRE MENORES Y TELEVISIÓN Como se ha avanzado en la presentación del Informe, y tras la exposición de las investigaciones sobre datos de emisión de programación, publicidad y audiencias, este subapartado sintetiza los resultados de dos investigaciones generalistas encargadas por el Consejo Audiovisual de Andalucía: el Barómetro Audiovisual de Andalucía, edición 2007, elaborado por el Consejo Audiovisual de Andalucía en convenio con el Instituto de Estudios Sociales Avanzados de Andalucía (IESA) del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), y el Barómetro de Infancia y Televisión en Andalucía, 2008, elaborado por el Consejo Audiovisual de Andalucía en colaboración con el Centro de Análisis y Documentación Política y Electoral de Andalucía (CAPDEA) de la Universidad de Granada. El primero de ellos incluyó en su cuestionario un bloque específico destinado a la infancia, así como un tratamiento específico de determinadas preguntas en función de la base “tienen hijos menores”, y el segundo es una primera fase de tratamiento estadístico, de un estudio integral que incluirá también una aproximación cualitativa. Se han cotejado los datos de ambas investigaciones y extraído los relativos a la opinión social en general, y de padres y madres en particular, sobre los usos y el consumo televisivo de los menores andaluces, bien entendido que en el primer caso la encuesta tiene carácter general y el estudio específico de infancia dirigió sus preguntas a hogares donde vivieran menores de hasta doce años, incluidos. Consejo Audiovisual de Andalucía 5.1. Presentación: objetivos y metodología 109 Consejo Audiovisual de Andalucía Segunda parte: Estudios generalistas del Consejo Audiovisual de Andalucía sobre infancia y medios... 110 Las unidades de clasificación y variables utilizadas han sido las siguientes: • Menores. • Emisiones televisivas. • Horarios y fechas de emisión. • Hábitat. • Nivel de estudios. • Equipamiento del hogar. • Consumo televisivo. • Programación. • Usos y modo de visionado. • Control del visionado. • Estrategias educativas. • Rendimiento escolar. El procedimiento de selección y muestreo se resume como sigue: • Recogida de la información: entrevistas telefónicas mediante sistema CATI. • Universo: población de 16 o más años residente en Andalucía (Barómetro Audiovisual de Andalucía, edición 2007); hogares andaluces con niños y niñas menores de 13 años (Barómetro de Infancia y Televisión en Andalucía, 2008). • Trabajo de campo: noviembre de 2006 y octubre de 2007, respectivamente. • Ámbito territorial: Comunidad Autónoma de Andalucía. • Tamaño muestral: 1.500 entrevistas (Barómetro Audiovisual de Andalucía, edición 2007) y 1.800 entrevistas (Barómetro de Infancia y Televisión en Andalucía, 2008). • Diseño muestral: distribución proporcional según tamaño de municipio y provincia de residencia (Barómetro Audiovisual de Andalucía, edición 2007); , distribución proporcional a la población de la provincia de residencia (Barómetro de Infancia y Televisión en Andalucía, 2008). • Procedimiento de selección: muestreo aleatorio simple, estratificado en función del tamaño del hábitat. • Margen de error: ±2,58% con un nivel de confianza del 95,5% (Barómetro Audiovisual de Andalucía, edición 2007); ±2,35% para un nivel de confianza del 95% y bajo supuesto de máxima indeterminación p=q=0,5 (Barómetro de Infancia y Televisión en Andalucía, 2008). • Diseño del cuestionario: 49 preguntas de formato diverso (Barómetro Audiovisual de Andalucía, edición 2007); 61 preguntas de formato diverso (Barómetro de Infancia y Televisión en Andalucía, 2008). En ambos casos se enunciaron algunas preguntas abiertas sujetas a recodificación posterior. Informe General sobre menores y televisión en Andalucía 5.2. Presentación de resultados Se exponen a continuación los resultados más significativos para los objetivos del Informe general sobre menores y televisión en Andalucía, centrados fundamentalmente en el equipamiento disponible, las pautas de consumo y visionado, las valoraciones acerca del control de las audiencias infantiles, las correlaciones relaciones con determinados datos sociodemográficos y las estrategias educativas familiares. Es preciso asentar los criterios de clasificación de estrategias educativas familiares producidas en el Barómetro de Infancia y Televisión en Andalucía, 2008, según el cual puede agruparse a las familias andaluzas, por su estilo educativo, en controladoras (establecen normas y control del visionado de televisión) y permisivas (ejercen control, pero sin normas explícitas), y por su estilo de relación familiar, en autoritarias (recurren a la autoridad para imponer su control y no suelen conversar con los hijos sobre los contenidos televisivos) o dialogantes (conversan con los hijos sobre los contenidos y tratan de controlarlos por medio del diálogo y la persuasión). De la interacción de estos estilos educativos y relacionales surgen unas tipologías de familias que van desde las dialogantes y controladoras, que presentan un menor tiempo de visionado de televisión por los niños y niñas, a las autoritarias y permisivas, que manifiestan la tendencia contraria. La presencia de servicios audiovisuales, de información y comunicación está muy extendida en los hogares andaluces, y la televisión es un medio universal, es decir, hay televisores prácticamente en todos los hogares andaluces37: el 79,2% de los hogares andaluces con menores de 12 años cuenta con más de una televisión, y el número medio de aparatos de televisión es de 2,29 por hogar: 37. El Barómetro Audiovisual de Andalucía en sus ediciones de 2007 y 2008, así como cualesquiera otras fuentes estadísticas que se consulten al respecto (encuestas sobre equipamiento del INE, Barómetro i@landalus) confirman la universalidad del televisor como equipamiento doméstico en Andalucía. Consejo Audiovisual de Andalucía 5.2.1. Equipamiento del hogar 111 Segunda parte: Estudios generalistas del Consejo Audiovisual de Andalucía sobre infancia y medios... Gráfico 38: Número de televisores por hogar Fuente: Barómetro de Infancia y Televisión en Andalucía, 2008 En la práctica totalidad de hogares existe un aparato ubicado en lugar preferente del salón o sala de estar. Asimismo, en el 31,5% de los hogares andaluces hay una televisión ubicada en la habitación de los menores, dato que, cruzado con los relativos al nivel de estudios familiar, permite comprobar que a mayor nivel de estudios de los progenitores, menor número de televisores en la casa (para todos los niveles económicos) y también menor presencia de televisión en el dormitorio de hijos e hijas: Consejo Audiovisual de Andalucía Tabla 23: Ubicación de los televisores en el hogar (% acumulable) 112 Ubicación de los televisores Porcentaje de hogares Salón o sala de estar 99,2 % Dormitorio de padres o tutores 41,5 % Cocina 25,9 % Otras habitaciones 22,3 % Dormitorio de hijos mayores de 12 años 16,9 % Dormitorio de hijos menores de 12 años 14,6 % Ns/Nc 0,1 % Fuente: Barómetro de Infancia y Televisión en Andalucía, 2008 Informe General sobre menores y televisión en Andalucía Tabla 24: Ubicación de los aparatos de televisión según nivel de estudios conjuntos de los progenitores (% acumulable) Ambos superiores Uno superiores y otro inferior Ambos estudios medios Uno medios y otro inferior Ambos primarios o inferiores Dormitorio de los hijos e hijas mayores de 12 años 7,9 15,6 17,3 24,3 22,1 Dormitorio de los hijos e hijas menores de 12 años 8,9 12,5 17,8 14,8 16,2 Fuente: Barómetro de Infancia y Televisión en Andalucía, 2008 5.2.2. Consumo y programación televisivos El número medio de horas que los niños y niñas andaluces de hasta 12 años dedican a ver la televisión es de 2,04 horas entre semana y 2,84 horas los fines de semana: Fuente: Barómetro de Infancia y Televisión en Andalucía, 2008 Consejo Audiovisual de Andalucía Gráfico 39: Consumo televisivo infantil según fechas 113 Segunda parte: Estudios generalistas del Consejo Audiovisual de Andalucía sobre infancia y medios... Existe, además, una relación significativa entre el tamaño del hábitat y la media de horas de visionado de televisión. Los menores ven casi una hora más de televisión en el medio urbano que en el rural: Tabla 25: Promedio de horas diarias de consumo televisivo según hábitat y fecha Hábitat Entre semana Fines de semana Rural 1,94 2,51 Semiurbano 1,91 2,67 Urbano 2,17 3,10 Fuente: Barómetro de Infancia y Televisión en Andalucía, 2008 El análisis multivariante de los datos permite comprobar que el nivel de estudios de los padres no condiciona el tiempo de visionado, pero sí lo hacen las estrategias educativas de los padres, con dos correlaciones destacadas: –– Los hijos e hijas de familias dialogantes visionan menos tiempo de televisión que los de las familias autoritarias. –– El tiempo de visionado es mayor en las familias permisivas que en las familias controladoras. Tabla 26: Horas de visionado según tipología familiar (dialogantes/autoritarias) Dialogantes Autoritarios Semana 2,03 2,31 Fin de semana 2,91 3,31 Consejo Audiovisual de Andalucía Fuente: Barómetro de Infancia y Televisión en Andalucía, 2008 114 Respecto a las opiniones acerca del volumen existente de programación específica para menores, la mayoría de la población cree que el espacio dedicado por las cadenas de televisión a la programación específicamente infantil es insuficiente: Informe General sobre menores y televisión en Andalucía Gráfico 40: Opinión sobre programación infantil Fuente: Barómetro Audiovisual de Andalucía, edición 2007 5.2.3. Usos y modo de visionado En la tabla que sigue se detallan las motivaciones que, en opinión de sus educadores, tienen los menores para ver televisión. Más del 70% de las personas encuestadas consideran que sus hijos e hijas ven la televisión porque les entretiene; el 15,7% lo atribuyen al aburrimiento o a “no tener otra cosa que hacer”; el 2,7% a no tener con quién jugar, y sólo el 1,1% a la calidad de los programas que se emiten: Tabla 27: Motivos para ver televisión de la audiencia infantil Porcentaje Les divierte o entretiene 71,5% No tienen otra cosa que hacer, se aburren 15,7% Así está tranquilo 5,9% No tienen con quién jugar 2,7% Otros 2,5% Hay buenos programas 1,1% Ns/Nc 0,6% Consejo Audiovisual de Andalucía Motivos para ver la televisión Fuente: Barómetro de Infancia y Televisión en Andalucía, 2008 115 Segunda parte: Estudios generalistas del Consejo Audiovisual de Andalucía sobre infancia y medios... Más de la mitad de las personas entrevistadas afirman que sus hijos e hijas desarrollan otras actividades mientras ven la televisión. Las tareas más citadas son comer (uno de los momentos de mayor audiencia infantil, según se ha comprobado en el estudio de audiencias), jugar (con la televisión de fondo, a modo de “canguro electrónico”), estudiar (lo que podría estar relacionado con un rendimiento escolar deficitario) y dormir (entiéndase aquí el papel de la televisión como “ayuda” para caer en el sueño): Gráfico 41: Tareas más frecuentes de los menores de 12 años mientras ven televisión Fuente: Barómetro de Infancia y Televisión en Andalucía, 2008 Consejo Audiovisual de Andalucía 5.2.4. Control del visionado 116 En la siguiente gráfica se detallan los resultados obtenidos al preguntar a los padres, madres y tutores si en el hogar se ejerce algún tipo de control sobre los menores cuando ven la televisión. En un 40% de los hogares andaluces el control de los educadores sobre lo que los menores ven en televisión no existe, o es muy relajado: Informe General sobre menores y televisión en Andalucía Gráfico 42: Hogares en los que se ejerce algún control sobre el consumo televisivo infantil Fuente: Barómetro de Infancia y Televisión en Andalucía, 2008 En cuanto a quién ejerce fundamentalmente el control sobre lo que se ve en televisión, en un 71,3% de los hogares en los que se mantiene algún tipo de control, habitual u ocasional, la función de supervisión la ejercen las madres: Tabla 28: Persona que ejerce el control sobre el consumo televisivo infantil Porcentaje Madre 71,3% Padre 21,0% Abuelos 2,2% Hermanos 1,9% Otros 1,7% Ns/Nc 1,9% Fuente: Barómetro de Infancia y Televisión en Andalucía, 2008 Al margen de si se ejerce o no control sobre lo que ven los menores, sólo en la mitad de los hogares andaluces (49,9%) las familias tienen establecidas normas para regular el consumo televisivo de los niños y niñas. De los hogares en los que se ha establecido alguna regla de control, la norma más extendida en los hogares andaluces se refiere a la limitación del horario de visionado (68,5%): Consejo Audiovisual de Andalucía Quién ejerce el control 117 Segunda parte: Estudios generalistas del Consejo Audiovisual de Andalucía sobre infancia y medios... Tabla 29: Normas más frecuentes respecto al consumo televisivo infantil (varias opciones) Normas sobre consumo televisivo de los hijos Porcentaje No permitir el visionado a partir de determinada hora 68,5% No permitir el visionado hasta que cumplan sus obligaciones 42,6% No permitir el visionado de programas cuyo contenido censuren los padres 40,6% No permitir el visionado de programas inadecuados a su edad (según se señalice en pantalla) 40,0% No permitir el visionado si está solo en su habitación 5,5% Otros 3,3% Ns/Nc 0,1% Fuente: Barómetro de Infancia y Televisión en Andalucía, 2008 Las respuestas espontáneas en torno a la edad hasta la cual se deben controlar los contenidos que los menores ven en televisión se han recodificado y promediado, situándose en una media de 16 años, con una desviación típica de 2 puntos. En cuanto a la responsabilidad del control sobre los programas que ven niños y niñas, el 26,1% de los informantes apela a la corresponsabilidad de todos los agentes involucrados, pero la mayoría de los entrevistados (30,7%) creen que son el gobierno y las instituciones los principales responsables de controlar los programas que ven los menores: Consejo Audiovisual de Andalucía Gráfico 43: Principal responsabilidad en el control de los contenidos televisivos que ven los menores 118 Los padres exclusivamente Fuente: Barómetro Audiovisual de Andalucía, edición 2007 Informe General sobre menores y televisión en Andalucía Un tercio de la población (36,0%) dice no conocer la existencia de un horario de protección de menores entre las 6 de la mañana y las 10 de la noche. A pesar de ello un 71,1% de la población cree que las televisiones incumplen la normativa actual y emiten contenidos no adecuados en el horario de protección de menores: Gráfico 44: Grado de cumplimiento del horario de protección de menores Los aspectos de la programación en los que se perciben más incumplimientos son los contenidos violentos y los modelos de conducta inapropiados. Respecto a la publicidad, se consideran prácticas inadecuadas más habituales la incitación directa a la compra, la presentación engañosa del producto y la incitación a una alimentación inadecuada. En este sentido, el 55% del total de las personas encuestadas piensa que la publicidad dirigida a niños debería estar prohibida: Consejo Audiovisual de Andalucía Fuente: Barómetro Audiovisual de Andalucía, edición 2007 119 Segunda parte: Estudios generalistas del Consejo Audiovisual de Andalucía sobre infancia y medios... Gráfico 45: ¿Se controlan adecuadamente los siguientes aspectos de la oferta televisiva dirigida a los niños? Fuente: Barómetro Audiovisual de Andalucía, edición 2007 Gráfico 46: ¿Con qué frecuencia se producen los siguientes hechos en la publicidad dirigida a niños y adolescentes? Presentaciones engañosas de las características de los productos Incitación directa a la compra Anuncios que incitan a una mala alimentación Consejo Audiovisual de Andalucía Anuncios con contenidos agresivos o violentos 120 Anuncios que fomentan la diferenciación entre niñas y niños Fuente: Barómetro Audiovisual de Andalucía, edición 2007 Informe General sobre menores y televisión en Andalucía Gráfico 47: ¿Está de acuerdo o en desacuerdo con las siguientes frases? Fuente: Barómetro Audiovisual de Andalucía, edición 2007 5.2.5. Correlaciones entre consumo de televisión, equipamiento, control parental y rendimiento escolar Aunque la valoración de los resultados escolares de los menores de 12 años por parte de los educadores es, en general, bastante positiva, los resultados se ven matizados si se cruzan con otros factores ligados a los usos y al consumo de televisión de los menores. Conviene destacar que en los hogares donde se controla el consumo televisivo, los resultados escolares se perciben como mejores que en aquellos en los que no se ejerce vigilancia sobre lo que los menores ven en televisión: Existencia de control sobre consumo televisivo Valoración de resultados escolares Buenos o muy buenos Ni buenos ni malos Malos o muy malos Sí 62,4% 47,7% 42,2% A veces 14,0% 24,3% 16,9% No 23,6% 27,9% 41,0% Consejo Audiovisual de Andalucía Tabla 30: Relación entre control del consumo televisivo y resultados escolares Fuente: Barómetro de Infancia y Televisión en Andalucía, 2008 121 Segunda parte: Estudios generalistas del Consejo Audiovisual de Andalucía sobre infancia y medios... Si se cruza la valoración de resultados escolares con la presencia o no de televisión en los dormitorios infantiles, se constata que cuando existe presencia de televisor en la habitación de los menores los padres consideran que los resultados escolares son peores: Tabla 31: Relación entre ubicación de televisor en dormitorio y resultados escolares Valoración de resultados Sin televisor en dormitorio de menores Con televisor en habitación de niños o niñas Buenos o muy buenos 90,0% 80,1% Ni buenos ni malos 6,2% 9,6% Malos o muy malos 3,8% 10,3% Fuente: Barómetro de Infancia y Televisión en Andalucía, 2008 Por último, y quizá el resultado más importante, se comprueba en la siguiente tabla de resultados la relación entre los tiempos de visionado y los resultados escolares. De este análisis de contingencia se deduce que los menores andaluces que ven menos televisión obtienen un mejor rendimiento académico que los que dedican un tiempo superior a la media. Consejo Audiovisual de Andalucía Tabla 32: Relación entre consumo televisivo y resultados escolares 122 Valoración de resultados Por debajo de la media en horas de visionado En la media de horas de visionado Por encima de la media en horas de visionado Buenos o muy buenos 91,0% 88,4% 80,5% Ni buenos ni malos 5,3% 6,3% 13,2% Malos o muy malos 3,7% 5,3% 6,3% Fuente: Barómetro de Infancia y Televisión en Andalucía, 2008 Informe General sobre menores y televisión en Andalucía 5.3. Conclusiones parciales • El número medio de aparatos de televisión en los hogares andaluces es de 2,29, y en el 31,5% de ellos hay un aparato receptor ubicado en la habitación de los menores. Un mayor nivel de estudios de padres y madres se correlaciona con una menor presencia de televisión en el dormitorio de hijos e hijas. • Los menores andaluces ven una media de 2,04 horas entre semana y 2,84 horas los fines de semana. Los menores ven casi una hora más de televisión en el medio urbano que en el rural. • Las estrategias educativas de los padres influyen en la cantidad de televisión que ven sus hijos: las familias dialogantes dejan ver menos televisión a sus hijos e hijas que las familias autoritarias, y el tiempo de visionado es mayor en las familias permisivas que en las controladoras. • La mayoría de la población (54,2%) cree que el espacio que dedican las cadenas de televisión a programación infantil no es suficiente. • En aproximadamente un 40% de los hogares andaluces el control de los progenitores sobre lo que sus hijos e hijas ven en televisión no existe o es muy relajado. • El 71,1% de la población cree que las televisiones incumplen la normativa actual emitiendo contenidos no adecuados en el horario de protección de menores, de 6 de la mañana a 10 de la noche. • Los niños y niñas andaluces menores de 12 años que ven menos televisión tienen un mejor rendimiento escolar. Además, la presencia de televisión en la habitación de los menores se correlaciona con peores resultados escolares. Consejo Audiovisual de Andalucía • El 55% de las personas encuestadas es favorable a que se prohíba la publicidad dirigida a menores. 123 TERCERA PARTE: ACTUACIONES DEL CONSEJO AUDIOVISUAL DE ANDALUCÍA SOBRE TELEVISIÓN E INFANCIA El Consejo Audiovisual de Andalucía tiene encomendada, con carácter general, la tarea de salvaguardar los derechos de los menores y los jóvenes en todas sus actuaciones internas y externas. Este principio es, por tanto, vertebrador de una institución que desarrolla diferentes funciones enmarcadas en tres grandes áreas: la defensa de los derechos de la ciudadanía, la vigilancia y control en el cumplimiento de las leyes, y la ordenación y regularización del mercado audiovisual. Las funciones encargadas al Consejo se llevan a cabo mediante su capacidad de ordenación y control de los contenidos emitidos en y para Andalucía, a través de la adopción de decisiones, instrucciones y recomendaciones que pueden ser vinculantes para los operadores. También mediante su potestad sancionadora, reconocida en la Ley 1/2004, de 17 de diciembre, y que –en relación con la televisión– desarrolla la denominada “Ley de Televisión sin Fronteras”. La creación en Andalucía de una autoridad independiente y reguladora del sector audiovisual se produce a finales de 2005, en un momento de tránsito de la televisión analógica a la digital, que en la Comunidad Autónoma se empieza a desarrollar en abril de 2006, cuando el Gobierno inicia los procedimientos para otorgar 258 licencias de ámbito local, 186 privadas y 72 a ayuntamientos. Además de un salto tecnológico, la implantación de la TDT – con la fecha de 2010 como horizonte– conlleva dos hechos importantes. Por una parte, el sector privado se incorpora por primera vez a la televisión de ámbito autonómico, monopolizado hasta ahora por la Radio Televisión Pública de Andalucía (RTVA), ente sometido a controles parlamentarios y políticos. Por otra, la Consejería de Presidencia de la Junta de Andalucía asume la ordenación de un sector, el de la televisión local, que se ha desarrollado de manera espectacular en los años anteriores, en una situación de precariedad normativa y sin control administrativo. Consejo Audiovisual de Andalucía 1. PRESENTACIÓN 127 Tercera Parte: Actuaciones del Consejo Audiovisual de Andalucía sobre televisión e infancia Consejo Audiovisual de Andalucía 2. SISTEMA DE ALERTAS 128 El Consejo Audiovisual de Andalucía asume la responsabilidad de hacer el seguimiento de los contenidos televisivos en un escenario conformado por un ingente pero indeterminado número de televisiones locales, con tres estatus jurídicos distintos. En la realidad, el Consejo se encuentra con una “selva mediática” donde conviven televisiones que emitían antes del 1 de enero de 1995 y que funcionan amparándose en una habilitación transitoria de la Ley 41/1995, de 22 de diciembre, de Televisión Local por Ondas Terrestres, aquéllas creadas entre esa fecha y enero de 2004 y las que empezaron a funcionar más tarde, un número indeterminado que emite sin cobertura legal alguna. Llanamente se les distinguía como “legales”, “alegales” e “ilegales”. El Consejo Audiovisual de Andalucía no solo no ha podido disponer de un censo fiable y real de televisiones locales, sino que la mayoría operaban bajo el manto protector que generan la incertidumbre legislativa y la inseguridad jurídica. A esta situación se había llegado al demorarse los concursos para el otorgamiento de concesión, debido al retraso acumulado por la Administración del Estado a la hora de planificar la reserva de frecuencias y de dictar el plan técnico correspondiente. Es importante reseñar esto porque dicha demora ha sido, implícitamente, la causa de las escasas resoluciones de los Tribunales sobre expedientes sancionadores contra emisoras locales por carecer de concesión. En parte, porque la potestad sancionadora por emitir sin concesión era competencia de las Comunidades Autónomas, que han sido renuentes a la hora de iniciar los correspondientes expedientes sancionadores y, en parte, porque quizá resultara chocante la elección de una fecha –el 1 de enero de 1995–, muy anterior a la entrada en vigor, casi un año después, de la Ley 41/1995, para establecer dos situaciones para las emisoras, en apariencia distintas, pero que en el concurso han participado, prácticamente, en las mismas condiciones. En cualquier caso, en lo referente a la emisión de contenidos, existía ya una legislación audiovisual plenamente vigente. Pero, hasta la creación del Consejo Audiovisual de Andalucía, no se estaba vigilando ni actuando para asegurar que se respetase. Uno de los primeros interrogantes que debió resolver el Consejo fue precisamente si podía ejercer su potestad inspectora y sancionadora en el conjunto del sector, independientemente de su situación jurídica y administrativa, o –por el contrario– había de limitar sus actuaciones al reducido número de operadores que disponían de título habilitante, tal como podría desprenderse de una somera lectura la Ley 1/2004.38 Se optó por lo primero, 38. Según el art. 2 de la Ley 1/2004, de 17 de diciembre, el Consejo Audiovisual de Andalucía ejerce sus funciones en el ámbito de los medios de comunicación audiovisual de aun conociendo las dificultades y complicaciones administrativas y jurídicas que conllevaría aplicar la legislación audiovisual sobre contenidos audiovisuales a emisoras clandestinas y sobre un sector que se había desarrollado sin vigilancia ni control alguno. En 2007, el Consejo Audiovisual de Andalucía puso en marcha un costoso y complejo sistema de seguimiento de contenidos con la intención de que permitiera, de manera sistemática, ver y grabar cada día en torno a 600 horas de televisión emitidas por el operador público autonómico y emisoras locales con un ámbito de influencia de más de 100.000 habitantes, distribuidas por toda la geografía andaluza, así como aquellas emisiones específicas para Andalucía de operadores estatales. En 2008, el sistema permite grabar, guardar y visionar 7.728 horas de contenidos televisivos emitidos, con una cobertura que abarca los contenidos que llegan a un 60% de la audiencia andaluza. A ello se suma un segundo sistema de seguimiento, a través de la red creada para vigilar el espacio radioeléctrico por la Consejería de Presidencia, con la que se firmó un convenio de uso y desarrollo. Hasta el momento en que esta acción tuvo lugar, nadie había asumido en España un reto semejante en un escenario tan incierto y complejo como el de la televisión de ámbito local. El objetivo de este seguimiento ha sido velar por el cumplimiento de la legislación audiovisual, especialmente en horario de protección infantil, y realizar estudios e informes que respalden las decisiones, recomendaciones e instrucciones del Consejo dirigidas al sector. Este seguimiento diario a los contenidos emitidos en Andalucía ha generado en el 2007 una base de datos con alrededor de 30.000 piezas de vídeo –17.000 provenientes de operadores locales y 13.000 de la RTVA– para su estudio por el Servicio de Análisis del Consejo. A través de ambos sistemas, el Consejo Audiovisual de Andalucía ha llegado a detectar 397 televisiones locales. Al problema del volumen se añade la imposibilidad de contar con una “foto fija” del sector, ya que el mapa radioeléctrico cambia cada día con operadores desconocidos entrando y saliendo de una frecuencia o invadiendo canales ocupados. El 29 de julio de 2008 marcó una frontera que, en principio, debió solucionar esta situación ya que, tras resolverse el concurso para la explotación del servicio privado y de televisión digital de ámbito local, la Dirección General de Comunicación de la Consejería de Presidencia de la Junta tiene plena radiodifusión sonora, televisión y cualquier otro sistema de transmisión de sonido e imagen independientemente de su forma de emisión o tecnología empleada, tanto los gestionados directamente por la Administración de la Junta de Andalucía como los gestionados en virtud de cualquier título habilitante otorgado por la misma, así como aquellos otros que, por aplicación de la normativa vigente, queden sometidos al ámbito de gestión y tutela de la Administración de la Junta de Andalucía. Consejo Audiovisual de Andalucía Informe General sobre menores y televisión en Andalucía 129 Consejo Audiovisual de Andalucía Tercera Parte: Actuaciones del Consejo Audiovisual de Andalucía sobre televisión e infancia 130 capacidad para ordenar el sector, propiciando el cierre de las emisoras ilegales y la progresiva desaparición de quienes emiten en tecnología digital bajo el amparo de la Ley 41/1995 de Televisión Local por Ondas Terrestres. Las previsiones de carácter general de velar para que las televisiones ofrezcan en la franja horaria protegida contenidos adecuados a la infancia y la juventud o vigilar por el cumplimiento de normas importantes –como las referidas a la señalética o los tiempos de publicidad– se han visto también superadas con el tiempo por un problema de mayor calado: la emisión de pornografía y publicidad de servicios sexuales en abierto, a cualquier hora del día. La lucha contra la emisión entre las 6:00 y las 22:00 horas de pornografía y anuncios o mensajes de contactos sexuales en la televisión local ha sido una prioridad para esta Institución. Poner fin a esta práctica extendida en la televisión local ha absorbido la mayor parte de los escasos recursos humanos del Consejo como consecuencia, sobre todo, del incierto y complejo escenario ya descrito. En julio del año 2007, se remitió masivamente un escrito a todos los operadores conocidos recordando la legislación en relación con la difusión de programas y publicidad que perjudican el desarrollo físico, mental y moral de los menores de edad. Según lo establecido por la Ley de Televisión sin Fronteras, las infracciones pueden tipificarse con multas de hasta 300.000 euros. Se advirtió a todas las televisiones locales, ya fueran legales, alegales o clandestinas que, a partir de septiembre, el Consejo procedería a expedientar y sancionar aquellas infracciones graves por emisión de pornografía o mensajes de contactos sexuales en franja horaria protegida. El Pleno del Consejo Audiovisual de Andalucía ha sido unánime al dar prioridad a la actuación contra la pornografía televisiva, aunque la apertura de expedientes sancionadores sólo ha contado con un respaldo mayoritario. El 19 de marzo de 2008, se realizó un rastreo general con el propósito de detectar contenidos pornográficos y mensajes de contactos sexuales o de prostitución. Este seguimiento se realizó entre las 12:00 y las 21:00 horas, arrojando un alarmante resultado: del total de 397 canales sintonizados, 48 emitían pornografía y/o anuncios de mensajes explícitos de servicios sexuales. El grueso de la programación de otro medio centenar no era ilícita pero sí preocupante, ya que consistía en programas de videncia, televenta y concursos con sms o tarificación adicional no dirigidos a menores de edad. Ya en enero de 2008, el Consejo Audiovisual de Andalucía había trasladado a la Fiscalía Superior de Andalucía, al Gobierno y al Parlamento Autonómico un Informe sobre publicidad de contactos sexuales y prostitución en la televisión local en el que, además de reflejar esta situación, mostraba su preocupación porque la ausencia de regulación de los mensajes de contactos sexuales y de la pornografía permitiese su libre emisión en abierto entre las 22:00 y las 6:00 horas. Si se parte del consenso de que, a partir de las 22:00 horas, los padres y madres son los únicos responsables de lo que ven sus hijos menores de edad, los datos de audiencia resultan alarmantes: en el primer semestre del 2007, el mayor “pico” de audiencia infantil y juvenil se registró a las 21:30 horas, y a las 23:30 había tantos menores viendo la televisión como a las 17:00 horas. El Consejo Audiovisual de Andalucía considera en su Informe que no se puede obviar la realidad social y que, para asegurar una efectiva protección de los menores, Andalucía puede regular y limitar aún más la emisión de contenidos pornográficos y el comercio sexual a través de la televisión, equiparándonos así a otros países de Europa que, además de adecuar su franja protegida a los hábitos horarios de la población, prohíben la emisión en abierto de contenidos pornográficos. Por otra parte, tras el rastreo de pornografía realizado, el Consejo Audiovisual de Andalucía decidió también intervenir requiriendo a los infractores el cese inmediato de dichos contenidos y proceder al mismo tiempo a la apertura de expedientes informativos, previos a los sancionadores. En ello se ha implicado a otras instituciones, como la Fiscalía y la Dirección General de Comunicación Social de la Junta de Andalucía para que, desde sus respectivos ámbitos de competencia, lleven a cabo las actuaciones pertinentes. En síntesis, el Consejo Audiovisual de Andalucía está informando tanto a la Fiscalía como a la Dirección General de Comunicación Social de la Junta de Andalucía, responsable de las licencias, de todas las incidencias en relación con aquellas televisiones que siguen emitiendo pornografía o mensajes de contactos sexuales en horario protegido. En ese sentido, hay que resaltar que la mayoría de los operadores han atendido puntualmente los requerimientos en relación con la pornografía y publicidad de servicios sexuales, si bien está resultando más complicado acabar con los mensajes de contactos sexuales insertos en chats. En este caso, los operadores suelen argumentar problemas técnicos para que sus sistemas de control discriminen determinadas palabras no explícitas. En julio de 2008, la Fiscalía Superior de Andalucía ha respaldado la estrategia del Consejo en su Diligencia Informativa 6/2008, donde considera particularmente necesario instar al respeto a los horarios de protección de menores y plantea que la desobediencia a los requerimientos de cese realizados por la institución pueda tener consecuencias penales para el operador de televisión. Los días 24, 25 y 26 de junio se realizó un nuevo rastreo sistemático en horario de mañana. De las 166 televisiones vigiladas, ninguna emitía pornografía; 47 (28%) emitían publicidad y/o servicios mediante sms y una de cada tres (58) programas de videncia. Los mensajes de contactos sexuales seguían presentes en 15 televisiones. Consejo Audiovisual de Andalucía Informe General sobre menores y televisión en Andalucía 131 Tercera Parte: Actuaciones del Consejo Audiovisual de Andalucía sobre televisión e infancia Consejo Audiovisual de Andalucía 3. OFICINA DE DEFENSA DE LA AUDIENCIA DEL CONSEJO AUDIOVISUAL DE ANDALUCÍA 132 Un instrumento fundamental en el desarrollo de las funciones del Consejo ha sido la Oficina de Defensa de la Audiencia (ODA) que recibe y tramita las quejas, sugerencias y peticiones de la ciudadanía sobre los contenidos de la programación, de la publicidad y la televenta emitidos en radio y televisión. A través de la ODA, cualquier persona o colectivo puede contribuir a la protección de los derechos de la ciudadanía –especialmente de la infancia– así como a la vigilancia y control en el cumplimiento de las leyes y acuerdos en el sector audiovisual. Entre los motivos especialmente vinculados a los menores por los cuales ciudadanos y ciudadanas pueden presentar una queja, sugerencia o petición en la ODA, se encuentran todos aquellos contenidos que atenten contra los derechos de la juventud y de la infancia, especialmente en lo referente a la emisión de programas que contengan mensajes que puedan perjudicar el desarrollo físico, mental o moral de los niños y niñas, así como de los jóvenes, entre las 6 de la mañana y las 10 de la noche. Desde la puesta en marcha de la Oficina de Defensa de la Audiencia, y hasta el mes de julio de 2008, se han recibido 263 quejas y sugerencias, de las cuales una tercera parte, aproximadamente, están referidas o vinculadas con la protección de los derechos de los menores. De este modo, la ODA ha resultado ser un indicador muy fiable para determinar de manera aproximativa cuáles son los temas que más preocupan a la ciudadanía en relación con los menores. Las quejas referidas a la protección de la juventud y la infancia abarcan temas dispares, pero se centran muy especialmente en los siguientes: –– Vulneración de la propia imagen e intimidad de los menores en televisión. –– Aparición de contenidos inadecuados en la programación específicamente infantil y, en concreto, en las series de animación. –– Presencia de contenidos inadecuados en la programación no infantil emitida dentro del horario de protección de menores. –– Emisión de publicidad no adecuada o engañosa para los menores. –– Localización de contenidos sexistas y discriminatorios, tanto en la programación como en la publicidad. 4. RESOLUCIONES EMITIDAS Las resoluciones son decisiones que el Consejo Audiovisual de Andalucía formula y emite destinadas principalmente a los medios de comunicación implicados, en los casos de mayor concreción, o a todos los medios audiovisuales en general, si se ofrecen recomendaciones globales. Informe General sobre menores y televisión en Andalucía Del total de 55 resoluciones emitidas por el Consejo Audiovisual desde su creación y hasta el mes de julio de 2008, 28 de ellas (lo que supone el 52% de total) tienen una vinculación directa con la protección de los menores. De estas 28 resoluciones, 19 proceden de quejas presentadas por la ciudadanía o asociaciones a través de la Oficina de Defensa de la Audiencia y las nueve restante son fruto del sistema de alertas. Las reflexiones planteadas en estas 28 resoluciones, así como las decisiones adoptadas en cada uno de los casos, han ido consolidando paulatinamente una serie de principios doctrinales que alientan las actuaciones del Consejo respecto a la protección de los menores en temas como la protección de la propia imagen e intimidad de los menores, la aparición de contenidos no adecuados (como los sexuales, incluyendo pornografía), la aparición de imágenes no adecuadas para menores en los programas informativos, las características de la programación infantil y/o juvenil y otros. Consejo Audiovisual de Andalucía Gráfico 48: Resoluciones del Consejo relacionadas con los menores 133 Tercera Parte: Actuaciones del Consejo Audiovisual de Andalucía sobre televisión e infancia Consejo Audiovisual de Andalucía Gráfico 49: Temática de las Resoluciones del Consejo Audiovisual de Andalucía 134 En este ámbito de actuación, el Consejo ha actuado bajo las siguientes premisas: • Protección del menor. La minoría de edad es una fase de la vida en la que la persona no puede proporcionarse, por sí misma, una protección íntegra de sus derechos, por lo que necesita de una especial protección que ha de ser suministrada por sus padres y madres, por sus educadores tutores o cuidadores, y, en su defecto o por insuficiencia de las anteriores, por las instituciones públicas. • Responsabilidad de los medios de comunicación. Esta obligación de protección también debe ser acatada por los profesionales del periodismo y por los medios de comunicación en los que desempeñan sus funciones. • Vulneración de los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen del menor. Estos derechos están especialmente protegidos por nuestro ordenamiento jurídico, porque, a la protección general, hay que sumar la perturbación que al correcto desarrollo físico, mental o moral de los menores que puede causar el ataque a los mismos. A continuación se ofrece una síntesis de las líneas generales de reflexión y decisión adoptadas por este Consejo en el total de las resoluciones emitidas hasta el mes de junio de 2008. Más allá de las implicaciones concretas de cada uno de los casos abordados en estas resoluciones (que pueden consultarse en la web del CAA www.consejoaudiovisualdeandalucia.es) se pueden exponer de manera sintética los principios y fundamentos de la actuación del Consejo en los diversos temas tratados, que son genéricamente los que siguen. Informe General sobre menores y televisión en Andalucía 4.1. Protección de la propia imagen e intimidad de los menores 4.1.1. Programas de entretenimiento Respecto a la aparición de menores en programas de entretenimiento destinados a adultos, el Consejo ha realizado una serie de aportaciones en torno a dos temas fundamentales: • Implicaciones laborales. Los operadores, agentes implicados y poderes públicos deben ser muy estrictos en la observancia, cumplimiento y aplicación de la legislación laboral relativa a los menores en el caso de aquellos programas de entretenimiento destinados a adultos en los que los menores aparecen como parte sustancial y no anecdótica. • Contravalores. Igualmente, deben reflexionar sobre los posibles efectos que la participación reiterada de menores en programas televisivos puede suponer para su formación, en particular la asunción de valores inadecuados acerca de la popularidad y el éxito y la imitación espuria de comportamientos adultos. La reiterada participación de menores en programas de televisión implica con frecuencia riesgos de convertirlos en objetos comerciales más que en sujetos protagonistas. En cuanto los casos en los que se trata la aparición de menores identificables en informativos, las resoluciones emitidas conducen a las siguientes conclusiones institucionales: • Identificación de los menores. La dificultad de identificar a los menores debido a su nacionalidad, la circunstancia de que residan en otro país o la emisión de los programas en horario no protegido no puede ser excusa para que los medios de comunicación vulneren el ordenamiento jurídico español que protege al menor. • Interés del menor versus interés público. El interés del menor ha de prevalecer sobre cualquier otra consideración informativa, sobre todo si las imágenes de menores no son estrictamente necesarias para una adecuada comprensión de la información. • Tratamiento del menor en noticias comprometidas (violencia escolar, pederastia…). Resulta injustificable la aparición de imágenes que pudieran resultar lesivas para los menores implicados, sobre todo en el caso de que en estas informaciones en nada contribuyan a evitar comportamientos antisociales. Consejo Audiovisual de Andalucía 4.1.2. Informativos 135 Tercera Parte: Actuaciones del Consejo Audiovisual de Andalucía sobre televisión e infancia • Tratamiento de informaciones sobre litigios judiciales sobre custodias de menores. El Consejo Audiovisual de Andalucía no cuestiona el interés informativo y social que generan los litigios y/o conflictos en relación con menores de edad bajo tutela judicial o administrativa, pero en la difusión de dichas noticias han de adoptarse todas las cautelas que sean necesarias para proteger los derechos de los menores. Los medios de comunicación acompañan generalmente estas informaciones de testimonios de padres, madres, tutores y personas allegadas que utilizan a los propios medios para reforzar o justificar los argumentos que les enfrentan a las decisiones judiciales o administrativas, pero la grabación y, más aún, la participación de los menores implicados en dichas informaciones es un criterio cuestionable. • Difuminación de las imágenes. Es absolutamente necesario tomar todas las precauciones para evitar el reconocimiento e identificación de los menores que aparecen en informaciones comprometidas, acudiendo a los medios técnicos precisos, así como evitar en todos los casos la mención de nombres o datos personales. Los medios de comunicación deben ofrecer una protección especial a los menores, sobre todo cuando son víctimas de un delito y su identificación puede causar daños a su reputación, intimidad o intereses. Todas las resoluciones emitidas por el Consejo sobre este aspecto han sido estimativas de las quejas presentadas. Consejo Audiovisual de Andalucía 4.2. Contenidos no adecuados para menores: contenidos sexuales 136 Las resoluciones del Consejo Audiovisual de Andalucía que abordan la aparición de contenidos inadecuados en horario de protección de menores son tajantes en lo que se refiere a los contenidos sexuales –especialmente pornografía–, como puede comprobarse en las decisiones tomadas sobre emisiones de películas X o de anuncios de contactos sexuales, todas ellas de carácter estimativo respecto a las quejas presentadas. Las decisiones más relevantes de estas resoluciones inciden en los siguientes puntos: • Responsabilidad de los operadores. Los medios de comunicación tienen la obligación de velar por los contenidos de la programación y la publicidad, y por ello deben extremar la vigilancia de la emisión de contenidos que puedan dañar el desarrollo físico, moral o intelectual de los menores en horario de protección. • Cese inmediato de emisiones. La emisión de pornografía y de contenidos sexuales explícitos en horario de protección de menores Informe General sobre menores y televisión en Andalucía supone una infracción grave de varias leyes de ámbito audiovisual y, por ello, el Consejo ha instado en todos los casos al cese inmediato de este tipo de emisiones, con apertura de expediente sancionador en los casos más graves. • Imágenes y lenguaje. Los contenidos sexuales explícitos no solo incluyen la pornografía convencionalmente emitida a través de imágenes fílmicas, sino también los anuncios de contactos sexuales y los chats de contactos con lenguaje inapropiado para los menores. • Educación sexual. El Consejo Audiovisual de Andalucía no tiene nada que objetar a la emisión, en horario de protección de menores, de espacios que contribuyan a la educación sexual de la población, siempre que se respeten los criterios fijados para la clasificación de programas según la capacidad de comprensión y asimilación de sus receptores. Por ello debe tenerse en cuenta no solo el horario protegido de 6:00 a 22:00 horas, sino también las franjas de protección reforzadas para los menores de 13 años. Las resoluciones del Consejo Audiovisual de Andalucía que han abordado aspectos relativos a la aparición de imágenes inadecuadas para menores en los programas informativos se plantean ante todo la conciliación entre el derecho a la información y el derecho a la protección de los menores. Derechos que, puesto que estos programas suelen emitirse en horario protegido, colisionan en ocasiones. Las resoluciones emitidas al respecto abordan los siguientes aspectos: • Violencia en los informativos. La representación constante de la violencia en toda su crudeza al servicio de los sucesos noticiosos, que hoy es norma en la mayoría de las televisiones del mundo, merece una reflexión. En algunos casos, la competencia de los informativos audiovisuales por ganar audiencias para incrementar los ingresos está llegando a extremos de brutalidad iconográfica difícilmente justificables por la propia naturaleza del hecho noticioso. • Advertencias previas. El valor informativo y social de determinadas noticias puede justificar su emisión a pesar de contener imágenes no adecuadas para menores. No obstante, debe tomarse como norma advertir siempre de la aparición de imágenes que puedan afectar negativamente al público infantil, en especial cuando este hecho se produce en las franjas de protección reforzada. Consejo Audiovisual de Andalucía 4.3. Imágenes no adecuadas para menores en los programas informativos 137 Tercera Parte: Actuaciones del Consejo Audiovisual de Andalucía sobre televisión e infancia • Morbo. La emisión reiterada de imágenes especialmente crudas e innecesarias para la comprensión de la noticia no está justificada en ningún modo, dado que puede herir la sensibilidad de los espectadores y, en especial, de los menores. Consejo Audiovisual de Andalucía 4.4. Programación infantil y/o juvenil 138 El Consejo Audiovisual de Andalucía ha emitido resoluciones específicas respecto a los contenidos de la programación destinada a los menores, con importantes reflexiones sobre sus características y recomendaciones a los medios de comunicación. Estima como muy positivo que los operadores incluyan en su programación espacios específicos para niños y niñas y jóvenes, siempre que haya una clara distribución y diferenciación según el estadio evolutivo y el desarrollo cognitivo de cada etapa de desarrollo. Las resoluciones relacionadas con la programación infantil y/o juvenil plantean los siguientes aspectos: • Clasificación y señalización. Los medios audiovisuales están obligados a clasificar y señalizar la programación, especialmente la dirigida a la juventud y a la infancia, según criterios fijados en virtud de los contenidos que se emiten y del desarrollo evolutivo y madurez de cada etapa. • Programas “contenedor”. El hecho de incluir series en programas dirigidos a la infancia o a la juventud no exime a los operadores de las obligaciones de clasificación y señalización, que deben realizarse para cada una de las series que se incluyan en el programa contenedor. • Refuerzo de los sistemas de clasificación y señalización. Los operadores deberían ampliar y mejorar los sistemas de clasificación y señalización que aplican a las series de animación para facilitar a padres, madres y educadores en general la información necesaria para poder ejercer su responsabilidad de controlar los contenidos televisivos. • Industria audiovisual andaluza. Es necesario apoyar el desarrollo de la producción andaluza de series de animación, un género que cuenta en Andalucía con reconocidos autores y que, sin embargo, está dominado por la producción japonesa y norteamericana. • Fomento y promoción de valores. Dada su influencia y penetración en la sociedad, es función de la televisión promover en la audiencia de programas donde se incluya el respeto hacia valores positivos que contribuyan a alcanzar una sociedad mejor. Los medios de comunicación audiovisuales tienen una especial responsabilidad en ese esfuerzo colectivo que está realizando Andalucía para desterrar estereotipos de género o fomentar la educación, la solidaridad, la igualdad y el respeto. Es un reto del que no pueden estar al margen Informe General sobre menores y televisión en Andalucía las emisiones de series de ficción, sean o no animadas, sobre todo cuando se dirigen a menores de edad, aún en proceso de crecimiento psicológico, intelectual y social. El Consejo Audiovisual de Andalucía se ha hecho eco de diversas quejas recibidas tanto por asociaciones como por particulares en relación con los contenidos sexistas que aparecen en las telenovelas emitidas en horario de protección de menores, entendiendo que dichas emisiones contribuyen a consolidar esquemas de violencia de género perjudicando el desarrollo de aquellos. Dados los altos índices de audiencia entre los menores de 13 años de estas telenovelas (con cuotas superiores al 17%), el Consejo Audiovisual de Andalucía ha estimado las quejas e instado a los operadores implicados para que se abstengan de difundir este tipo de contenidos en el horario de protección de menores y que, en todos los casos, en atención a su temática conflictiva y a los comportamientos sociales que muestran, se clasifiquen y señalicen como no recomendadas para menores de 18 años. • Violencia y ficción. Aunque el estatuto de la ficción hace posible la aparición de contenidos violentos, discriminatorios, sexistas o inadecuados para menores, hay que distinguir entre aquellos productos de ficción que tienen un planteamiento estético (esto es, surgen con intenciones artísticas y plantean, de forma más o menos explícita, una reflexión sobre la naturaleza del ser humano) y aquellos otros que nacen bajo razones puramente comerciales, más como producto de entretenimiento que artístico. En la mayoría de las telenovelas no hay planteamientos críticos sobre la violencia y los esquemas de sometimiento que en ellas aparecen. No se trata de la violencia como referente, como objeto de reflexión en sí, sino de la violencia como pretexto, que se utiliza como un mero recurso en un estructura maniquea de narración. • Violencia de género. El Consejo Audiovisual de Andalucía denuncia no solo el tipo y grado de violencia emitida, sino la consolidación de esquemas de desigualdad que esta violencia acrítica conlleva. Un espectador no maduro puede asimilar como naturales las conductas de desigualdad y violencia de género que aparecen en las telenovelas. Este tipo de emisiones no solo socavan el enorme esfuerzo que se está realizando para erradicar la violencia de género, sino que también pueden vulnerar el apartado 2 del artículo 17 de la Ley 25/1994 de Televisión sin Fronteras, que establece que las emisiones Consejo Audiovisual de Andalucía 4.5. Violencia de género y menores 139 Tercera Parte: Actuaciones del Consejo Audiovisual de Andalucía sobre televisión e infancia de televisión no incluirán programas ni escenas o mensajes de cualquier tipo que puedan perjudicar el desarrollo físico, mental o moral de los menores. 4.6. Otros El Consejo Audiovisual de Andalucía ha emitido también resoluciones vinculadas con la protección de los menores en otros ámbitos de actuación, que se detallan a continuación. Consejo Audiovisual de Andalucía 4.6.1. Retransmisiones de corridas de toros 140 • Intereses encontrados. Entendidas tanto la preocupación por eliminar del horario infantil imágenes que pudieran ser lesivas para la formación en valores de los menores, por un lado, como el papel de fomento de las expresiones culturales propias de Andalucía que cumplen las retransmisiones de corridas de toros y la legitimidad de quienes demandan de la televisión represente su herencia cultural, por otro, es necesario armonizar las políticas audiovisuales de protección de las expresiones culturales autóctonas cuando, como en el caso de los espectáculos taurinos retransmitidos en directo por televisión, pudieran estar en desacuerdo con el Código de autorregulación sobre contenidos televisivos e infancia. • Señalización. Al objeto de armonizar las demandas de unos y otros sectores de aficionados y detractores, sería recomendable alcanzar un acuerdo deontológico de los operadores por el que se establezcan procedimientos de señalización que adviertan de la proximidad de imágenes que puedan herir la sensibilidad de algunos espectadores, y en concreto de los menores. • Licitud. No obstante, ni la retransmisión de espectáculos taurinos como la autopromoción de los mismos suponen ningún incumplimiento de la legislación audiovisual. 4.6.2. Mecanismos televisivos de participación interactiva y vinculación con los menores • Obligaciones de los operadores. Los operadores deben revisar los contenidos de todas aquellas formas publicitarias que soliciten la participación de los usuarios mediante sistemas de tarificación especial Informe General sobre menores y televisión en Andalucía (como descargas a través de teléfono móvil de tonos, vídeos, juegos, etc.), en especial los que afecten a la protección de la juventud y la infancia. • Apelación a los menores. Estas precauciones deben ser aún mayores en el caso de las presentaciones publicitarias que apelan más directamente a los menores, como el caso de la descarga de juegos, que en ningún momento deben utilizar como reclamo la clasificación de “los más adictivos”. • Concursos interactivos. En el caso de los concursos televisivos, debe tenerse en cuenta que la facilidad de las preguntas y juegos planteados, así como el hecho de que, en ocasiones, se ofrezcan premios o regalos típicamente juveniles y/o infantiles (consolas, reproductores mp3, juguetes), sin especificar con claridad la prohibición de participar para los menores de 18 años, constituyen una clara vulneración del debido derecho a la protección de los menores. 4.6.3. Publicidad y hábitos saludables Consejo Audiovisual de Andalucía • Campañas institucionales. Las campañas publicitarias institucionales que pretenden avisar de los peligros del tabaquismo, con inclusión de menores en sus imágenes, no pueden considerarse lesivas para estos menores en tanto que su interpretación es indudablemente la de exponer los efectos nocivos para la salud derivados del consumo del tabaco. 141 CUARTA PARTE: CONCLUSIONES Y CONSIDERACIONES FINALES Consejo Audiovisual de Andalucía El Informe general sobre menores y televisión en Andalucía tiene como objetivo reflejar fielmente qué relación mantienen con la televisión nuestros niños, niñas y jóvenes. En síntesis, encontrar respuestas a, sobre todo, estas preguntas: qué emiten las televisiones para los niños y niñas de Andalucía, qué ven en realidad los menores y cómo lo hacen (acompañados o a solas, sin límites o con un control horario), qué piensan madres y padres de la televisión que ven sus hijos, qué reclaman y a quién acerca de aquellos contenidos que no les gustan y, finalmente, qué acciones se están llevando a cabo acerca de las múltiples cuestiones derivadas de la compleja relación entre menores y televisión. Las investigaciones del Consejo Audiovisual de Andalucía presentadas al efecto se han complementado con una revisión exhaustiva de la legislación relacionada con el tema, así como con un compendio de las actuaciones que el Consejo ha desarrollado en el ámbito de los menores y la televisión. El Informe no sólo ofrece un amplio rastreo por el estado de la cuestión, sino que también pretende ser un punto de partida o indicador de futuras líneas de investigación en este campo. Se trata del mayor esfuerzo de investigación que ha hecho el Consejo Audiovisual hasta el momento, convencidos de que es precisamente en torno a los menores donde existe un mayor consenso social a la hora de pedir a los operadores responsabilidad y a las instituciones –entre las que se encuentra obviamente el propio Consejo Audiovisual de Andalucía– un compromiso activo. Tanto desde el punto de vista de la legislación como de la autorregulación, pocos niegan la necesidad de intervención en lo que, sin ninguna duda, se percibe como una “selva” inextricable de mensajes sin controlar. En la certeza del papel fundamental de los contenidos televisivos en el aprendizaje y el acceso al conocimiento de los niños y niñas del siglo XXI, y precisamente por ese valor fundamental de los Medios, es preciso conocer sus riesgos y sus debilidades. Las leyes europeas, nacionales y autonómicas, la voluntad de las familias y los propios operadores han demostrado que el asunto les preocupa. Con este 145 Consejo Audiovisual de Andalucía Cuarta Parte: Conclusiones y consideraciones finales 146 Informe, el Consejo obtiene algunas claves que refuerzan el sentido de esa inquietud y, al mismo tiempo, desvela resultados que obligan a intervenir a todos, cada uno desde su responsabilidad. Como ya se expuso en la presentación, el presente Informe no sólo ofrece una amplia representación de la situación en que se encuentran los menores respecto a la televisión, para lo cual se resumen en epígrafes las principales conclusiones en torno a qué ven los niños y niñas de Andalucía, qué opiniones y hábitos, qué grado de conocimiento y cumplimiento hay de leyes y códigos deontológicos, sino que también se erige en punto de partida o indicador de futuras líneas de investigación y acción en este campo. Para la realización de este Informe, el Consejo Audiovisual de Andalucía ha analizado la audiencia infantil y juvenil de 54.114 espacios emitidos durante los primeros seis meses de 2007 en las seis cadenas generalistas – TVE 1, La 2, Antena 3, Cuatro, Tele 5 y La Sexta– y las dos cadenas públicas autonómicas: Canal Sur y Canal 2 Andalucía. También se han estudiado 6.644 programas infantiles que suponen 2.921 horas de programación infantil emitidas en el mismo período; 2.478 programas juveniles que suman 1.306 horas de programación dirigidas a este sector de la población y 5.731 anuncios emitidos en franja de protección reforzada, cuando se reconoce que los menores pueden estar viendo la televisión sin compañía de una persona adulta. A este respecto el Consejo Audiovisual de Andalucía quiere hacer notar que los estudios de audiencia infantil disponibles en nuestro país tienen como límite inferior la edad de 4 años, y ello a pesar de que desde finales de los noventa se han producido y emitido programas específicos incluso para los bebés. Esto significa que sobre los menores de esta edad –de cero a cuatro años– no disponemos de datos fiables que evidencien durante cuanto tiempo y a qué contenidos acceden los menores. Para conocer la opinión de la ciudadanía, se han realizado 1.500 entrevistas telefónicas a personas mayores de 15 años (en el caso del Barómetro Audiovisual de Andalucía) y a 1.800 personas con menores de 12 años a su cargo (en el caso del Barómetro de infancia y televisión en Andalucía, 2008). De todo ello, se extraen las conclusiones que resumiremos en las siguientes líneas. 1. QUÉ VEN LOS NIÑOS Y NIÑAS DE ANDALUCÍA: PROGRAMACIÓN Y AUDIENCIA • Actualmente, se carece de datos de audiencia fiables que nos permitan conocer el acceso de los menores de cuatro años a los contenidos del medio televisivo y las condiciones en que lo hacen. Sin embargo, es esta una cuestión que suscita cada vez más interés y preocupación, toda vez que determinados estudios han revelado que los Informe General sobre menores y televisión en Andalucía niños y niñas menores de cuatro años constituyen un sector de población que cotidianamente ve la televisión, como lo demuestra, por otra parte, la existencia de canales temáticos y/o productos específicos dirigidos a este sector de población. Esta realidad ha generado estudios sobre los efectos que puede provocar en el desarrollo, socialización y aprendizaje de estos menores la exposición a la televisión, pero sus conclusiones son tan contradictorias como enfrentadas las posturas y reacciones de los defensores y detractores de esta práctica. • De los 50 programas más vistos por niños y niñas de entre 4 y 12 años, solo 26 de ellos son espacios calificados como específicamente infantiles. Y aunque los primeros puestos de audiencia están copados por programas de animación (bien específicamente infantil, bien animación pensada para jóvenes o adultos), a medida que se avanza en el listado aparecen programas especialmente poco adecuados para un público infantil (Gata salvaje, El internado, CSI Miami...). Entre los programas de mayor audiencia entre los niños y niñas andaluces se encuentran telenovelas y series especialmente poco adecuadas para un público de entre 4 y 12 años. • La programación que ven los jóvenes se puede considerar programación adulta a todos los efectos: solo uno de los 50 programas con más audiencia entre los espectadores de 13 a 18 años está calificado como juvenil. Los programas de más audiencia entre los jóvenes no están entre la programación específicamente creada para ellos, y se emiten fuera del horario de protección de menores. • La mayor parte de las cadenas no emiten programas dirigidos específicamente a los menores ni siquiera en horario de protección reforzada. La programación infantil (casi 3.000 horas de emisión en el periodo estudiado) es más completa que la juvenil (1.300 horas de emisión), sobre todo en Canal 2 Andalucía (38,2% de toda la programación infantil emitida), La 2 (18,5%) y Antena 3 (15,6%), pero aun así sigue siendo escasa en el resto de cadenas, y prácticamente inexistente en Tele 5 y sobre todo La Sexta. Las cuatro cadenas de los dos operadores públicos emiten el 70% de toda la programación infantil (50% la RTVA y 20% TVE). La programación juvenil es, en todos los casos, mucho más escasa y no parece contar con el favor del público al que va dirigida. Nuevamente, es Canal 2 Andalucía la cadena con mayor programación juvenil (36% del total). Consejo Audiovisual de Andalucía • Los jóvenes ven menos televisión que los niños y niñas, puesto que la audiencia media de todas las cadenas para los espectadores de 13 a 18 años es del 10%, mientras que la de 4 a 12 años es del 15%. 147 Cuarta Parte: Conclusiones y consideraciones finales • La RTVA (32% Canal 2 Andalucía y 19% Canal Sur Televisión) acumula el 51% de los espectadores de la programación infantil. Estos datos concuerdan casi exactamente con la proporción de programación infantil que emite la RTVA. Canal 2 Andalucía mantiene la primacía entre el público infantil aunque se considere el conjunto de la programación, y no solo la infantil. • El tipo de programas de mayor audiencia entre los jóvenes de 13 a 18 años son las telenovelas, situándose a continuación los programas de “artes marciales” (Pressing catch de Cuatro) y las “sitcom” (comedias de situación). También son altas las audiencias de las retransmisiones deportivas (automovilismo y fútbol) y de los programas de “habilidad” (concursos de variados matices como Operación Triunfo o Mira quién baila). • Las emisiones clasificadas como programación infantil, si no se tienen en cuenta los espacios contenedores, son en su mayor parte de producción japonesa (45%) y norteamericana (24%), y casi toda la programación específicamente infantil está compuesta por animación (89%). Lo que más se emite como programación específicamente juvenil son series (50%) de producción mayoritariamente norteamericana. Consejo Audiovisual de Andalucía • En la franja de protección reforzada de menores se constata una media de 8:35 minutos de publicidad por cada hora de emisión. La cadena que menos publicidad emite en horario de protección reforzada de menores es Canal 2 Andalucía, con 1:31 minutos. (menos de una quinta parte del promedio), y la que más, Tele 5, con 11:17 minutos, que supera en un 50% el promedio. 148 • Varios operadores (Tele 5, Antena 3 y TVE 1) superan durante los días laborables, de promedio, el límite legal de 12 minutos de publicidad por hora de emisión en el horario de protección reforzada. • El sector de la alimentación es el que ejerce una mayor presión publicitaria en horario de protección reforzada de menores, con un 21% del total de anuncios en esa franja. Aunque este sector es el primero también si se considera el día entero, en este caso su porcentaje es del 15%, netamente inferior al del horario reforzado. Hay que tener en cuenta, además del fuerte impacto de esta publicidad, que algunos los alimentos anunciados, así como los aspectos formales de los anuncios, podrían contravenir lo establecido en el Código PAOS de autorregulación de la publicidad de alimentos dirigida a menores, Informe General sobre menores y televisión en Andalucía promovido por la Agencia Española de Seguridad Alimentaria para la prevención de la obesidad y el fomento de hábitos saludables. • La publicidad que se emite en la franja de protección reforzada está claramente orientada al público infantil cuando hay programación para este grupo de edad, y al público adulto cuando ésta no existe. Puesto que la publicidad está directamente vinculada a los perfiles de audiencia, y constatado que la programación infantil, cuando se emite, consigue unas audiencias satisfactorias entre el público al que va destinada, se detecta que las estructuras publicitarias guardan una relación muy estrecha, en la que resulta complicado dilucidar cuál es la causa y cuál la consecuencia, con la programación emitida. 2. OPINIONES Y HÁBITOS • El nivel de estudios de los padres y madres no condiciona directamente el tiempo de visionado, pero sí lo hacen las estrategias educativas de las familias, pues las dialogantes dejan a sus hijos e hijas ver menos la televisión que las autoritarias. Asimismo, el tiempo de visionado es mayor en las familias permisivas que en las familias controladoras. En los hogares en los que se mantiene algún tipo de control, habitual u ocasional, sobre lo que los menores ven en televisión, en un 71,3% de los casos la función de supervisión la ejercen las madres. Al margen de que se ejerza o no control sobre lo que ven los menores, solo en la mitad de los hogares andaluces (49,9%) las familias tienen establecidas normas para regular el consumo televisivo de los niños y niñas. En aproximadamente un 40% de los hogares andaluces el control de los padres sobre lo que sus hijos ven en televisión o no existe o es muy relajado. • En los hogares en los que se controla el consumo televisivo, los resultados escolares se perciben como mejores que en aquellos en los que no se ejerce vigilancia sobre lo que los menores ven en televisión. Asimismo, se constata que existe una correlación entre los grupos de niños y niñas andaluces menores de 12 años que ven menos televisión y aquellos que obtienen mejores rendimientos Consejo Audiovisual de Andalucía • Los andaluces menores de 12 años ven una media de 2,04 horas de televisión entre semana y 2,84 horas los fines de semana. Este comportamiento cambia según el hábitat: se consume casi una hora más de televisión en el medio urbano que en el rural. 149 Cuarta Parte: Conclusiones y consideraciones finales académicos, por contraste a quienes dedican un tiempo superior a la media viendo televisión, donde hallamos la tendencia contraria. • Más del 70% de los padres y madres encuestados consideran que sus hijos e hijas ven la televisión porque les entretiene, mientras que 15,7% creen que la ven por aburrimiento, por no tener otra cosa que hacer, el 2,7% porque no tienen con quién jugar. • Sólo el 1,1% de los padres y madres entrevistados cree que sus hijos ven la televisión por la calidad de los programas que se emiten. • Más de la mitad de la población (54,2%) cree que el espacio que dedican las cadenas de televisión a programación infantil no es suficiente. • El 71,1% de las personas encuestadas cree que las televisiones incumplen la normativa actual emitiendo contenidos no adecuados en el horario de protección de menores, de 6 de la mañana a 10 de la noche. Un 62% afirma conocer la existencia de dicho horario. • El 55% de las personas encuestadas es favorable a que se prohíba la publicidad dirigida a niños y niñas. Consejo Audiovisual de Andalucía • Tanto los estudios de audiencia como las entrevistas coinciden en que hay un importante número de menores viendo la televisión a las 10 de la noche (fin del horario protegido según la ley) e incluso más tarde en festivos y vísperas de festivos. Esto pone en evidencia la necesidad de hacer una reflexión acerca de la adecuación o no al caso español del horario de protección de menores de 6:00 a 22:00 horas, establecido por la legislación europea, en relación con los hábitos sociales de las familias. 150 • El 79,2% de los hogares andaluces con menores de 12 años cuenta con más de una televisión, y el número medio de aparatos de televisión es de 2,29 por hogar. Es significativo además que en el 31,5% de los hogares andaluces hay una televisión ubicada en la habitación de los menores. Este importante dato se ha cruzado con los relativos al nivel de estudios familiar, comprobándose que a mayor nivel de formación académica entre los progenitores, menor presencia de televisión en el dormitorio de hijos e hijas. Además, los datos establecen una relación entre la presencia de un aparato de televisión en la habitación infantil con resultados escolares negativos, básicamente porque de ese modo resulta más difícil ejercer un control sobre los hábitos de consumo televisivo de los menores. Informe General sobre menores y televisión en Andalucía • Aunque el 26,1% de los informantes aplica un importante sentido de corresponsabilidad a todos los involucrados, la mayoría de los entrevistados (30,7%) creen que son el gobierno y las instituciones los principales responsables de controlar los programas que se emiten por televisión y que ven los menores. Profundizando más en este aspecto, los contenidos de programación en los que se perciben más incumplimientos y por tanto se pide una mayor intervención son aquellos que tienen que ver con la violencia y los modelos de conducta inapropiados. En cuanto a la publicidad, se consideran prácticas inadecuadas habituales la incitación directa a la compra, la presentación engañosa del producto y la invitación a una alimentación inadecuada. 3. LEYES Y CÓDIGOS DEONTOLÓGICOS: GRADO DE CONOCIMIENTO Y GRADO DE CUMPLIMIENTO • Se constata el desconocimiento de la normativa por la mayoría de los afectados, tanto de las familias como, lo que resulta más sorprendente, de los propios operadores. El conocimiento de la normativa es directamente proporcional a la dimensión del operador, es decir, resulta especialmente débil en las televisiones locales. • La mayor parte del control de contenidos de la legislación está encaminada a la protección de los menores, pero no hay grandes cambios en el ordenamiento jurídico europeo a raíz de la última revisión de la normativa (nueva directiva sobre televisión sin fronteras de mayo de 2007). Habría que destacar aquí que la legislación española sí ha incluido las cuestiones que afectan a la discriminación sexual y a los malos tratos contra las mujeres. La legislación es especialmente sensible al papel que los medios audiovisuales pueden ejercer en la erradicación de la desigualdad y la violencia de género. Consejo Audiovisual de Andalucía • Existe un alto nivel de compromiso en la redacción de las Leyes y los Códigos y, sin embargo, un escaso nivel de cumplimiento. La autorregulación en España, que vincula a los operadores de Andalucía, es valiente en la redacción de los acuerdos suscritos y está en sintonía con la deontología aplicada en otros países de Europa pero –al carecer de mecanismos de evaluación– resulta habitualmente ineficaz. La mayor parte de los códigos firmados por los operadores plantean principios éticos de manera muy general sin normas específicas de obligado cumplimiento por quienes las suscriben. 151 Cuarta Parte: Conclusiones y consideraciones finales • La Comunidad Autónoma de Andalucía no ha desarrollado las competencias sobre contenidos audiovisuales que le permitirían regular, entre otros aspectos, el derecho a la información de los espectadores. Es el momento idóneo de dotar a Andalucía de un marco audiovisual adaptado a la realidad y a la normativa europea. La Junta de Andalucía dispone de una habilitación legal muy amplia para introducir obligaciones adicionales en materia de protección de los menores, tanto en lo que se refiere a la calificación de los contenidos audiovisuales, como a la señalización orientativa de la programación, así como respecto de la emisión de la publicidad y televenta. La diversa y dispersa normativa que afecta a los contenidos audiovisuales precisa de una regulación específica que desarrolle además la obligada intervención de las administraciones responsables. Consejo Audiovisual de Andalucía • El marco normativo que afecta a los operadores está cambiando pero de manera fragmentada, de tal forma que hay referencias los contenidos audiovisuales en Leyes recientes (como las de Igualdad o las de Violencia de Género, nacionales o autonómicas) que han de ser desarrolladas para garantizar su cumplimiento. Es especialmente importante la generación de indicadores que sirvan de evaluación para, por ejemplo en el caso de la publicidad considerada ilícita, definir claramente aquello que está permitido y lo que no. 152 • El escenario televisivo andaluz está conformado por un ingente pero indeterminado número de televisiones locales con tres estatus jurídicos distintos. Esta situación resulta, es en realidad, una “selva” mediática donde conviven televisiones que emitían antes del 1 de enero de 1995 y que funcionan aparándose en una habilitación transitoria de la Ley 41/1995, de 22 de diciembre, de Televisión Local por Ondas Terrestres, aquellas creadas entre esa fecha y enero de 2004 y las que empezaron a funcionar tras esa fecha, sin cobertura legal alguna. Llanamente se les distinguía como “legales”, “alegales” e “ilegales”. Todo ello contribuye a que sea más compleja la intervención en contenidos ilícitos, por ejemplo la pornografía. Se hace urgente la ordenación jurídica del sector. • Es de destacar el esfuerzo en la autorregulación del sector de la publicidad a través, especialmente, del papel jugado por Autocontrol y sus mecanismos de corrección interna. Esta entidad ejerce de jurado corporativo para evitar la emisión de publicidad ilegal. Sin embargo mientras que la experiencia resulta altamente positiva en algunos aspectos de la reglamentación (tiempos, competencia desleal, contenidos violentos o anti-cívicos) aún no se han aplicado mecanismos correctores de estereotipos de género o contenidos Informe General sobre menores y televisión en Andalucía sexistas. Especialmente significativo resulta, al respecto, el resultado del primer Estudio sobre Publicidad de Juguetes elaborado por el Consejo Audiovisual de Andalucía para la campaña 2006-2007. 4. EL CONSEJO AUDIOVISUAL DE ANDALUCÍA Y LA INFANCIA • Desde el inicio de su actividad en octubre de 2005, el Consejo Audiovisual de Andalucía ha reconocido como prioridad absoluta todas las intervenciones dirigidas a la protección de los menores y a todo aquello que afecte a la formación y educación de los niños y niñas de Andalucía. Tanto su propia Ley como el ordenamiento jurídico, los códigos de autorregulación o la preocupación de los ciudadanos fijan como fundamentales todas las acciones dirigidas a la infancia. • El Consejo ha destinado buena parte de sus recursos y esfuerzos a poner fin a la emisión de pornografía y publicidad de contactos sexuales en horario de menores, una práctica extendida en el ámbito de las televisiones locales como consecuencia de la precariedad normativa y la ausencia de control administrativo en las que ha se ha desarrollado el sector. Un rastreo realizado en marzo de 2008 sobre 397 canales sintonizados en toda Andalucía dio como resultado que 48 televisiones emitían contenidos pornográficos o mensajes explícitos de servicios sexuales. La programación de otro medio centenar no era ilícita pero sí preocupante, al tratarse de videncia, televenta y concursos con sms o tarificación adicional no dirigidos a menores. • Los requerimientos de cese y la apertura de expedientes sancionadores han reducido drásticamente la presencia en la televisión local de pornografía en franja horaria protegida, entre las 6:00 y las 22:00 horas, según posteriores estudios realizados por el Consejo. Persiste, sobre todo, la emisión de mensajes de contactos sexuales en chats debido a la ausencia o déficit de control para discriminar los contenidos de estos espacios. El rastreo realizado en junio de 2008 sobre 166 operadores dio el siguiente resultado: 15 (9%) emitían mensajes Consejo Audiovisual de Andalucía • Para vigilar el cumplimiento de la legislación, sobre todo en franja horaria infantil, se cuenta con un sistema de seguimiento que permite grabar y visionar 7.728 horas de televisión semanales (de las cuales se conservan permanentemente en una base de datos 2.500 horas) emitidas por el operador público autonómico y por cadenas de ámbito local. El seguimiento diario a los contenidos emitidos en Andalucía ha generado en 2007 una base de datos con alrededor de 30.000 piezas de vídeo para su estudio. 153 Cuarta Parte: Conclusiones y consideraciones finales de contactos sexuales, 47 (28%) publicidad y/o servicios mediante sms y uno de cada tres (58) programas esotéricos o de videncia. • El Consejo Audiovisual de Andalucía está elevando a la Fiscalía y a la Dirección General de Comunicación Social de la Consejería de Presidencia todas las incidencias en relación con los operadores que, pese a los reiterados requerimientos de cese, siguen emitiendo pornografía y contactos sexuales en horario protegido, actitud que podría tener consecuencias penales. Consejo Audiovisual de Andalucía • La ausencia de regulación específica permite la emisión de pornografía y publicidad de servicios sexuales entre las 22 y las 6 horas, circunstancia que el Consejo ha puesto de manifiesto en informes remitidos al Parlamento, al Gobierno y a la Fiscalía Superior de Andalucía. Un 23,1% de menores ven la televisión entre las 22:30 y las 23:30 horas, lo cual incluye, en números absolutos, a más de 275.000 niños y niñas de entre 4 y 12 años. Los datos de audiencia infantil demuestran que la franja nocturna protegida, establecida a raíz de una directiva europea, no coincide con los hábitos televisivos de la infancia en Andalucía. Otros países europeos han establecido mayores límites horarios y/o técnicos para afianzar aún más la protección de los menores frente a temáticas tan sensibles como la pornografía o el comercio sexual. 154 • El Consejo Audiovisual de Andalucía ha solicitado al Parlamento y al Gobierno de Andalucía la regulación de la publicidad de contactos sexuales con el fin de que se limite su emisión en abierto en los medios de comunicación audiovisuales del ámbito de su competencia, teniendo en cuenta este desajuste entre el horario de protección infantil y la realidad social y cultural de nuestra Comunidad Autónoma, al objeto de proteger a los menores de determinados contenidos que, como la pornografía o los anuncios de contactos sexuales, son claramente inadecuados. Como caso comparativo, cabe citar que Cataluña ha prohibido la emisión, en su ámbito territorial, de este tipo de contenidos. • También se ha advertido a los operadores de televisión de que las limitaciones establecidas por la Ley 25/1994 de Televisión sin Fronteras impiden la emisión de publicidad de servicios ofertados a través del código 803 a partir de las 6:00 horas, por lo que incurrirían en una infracción que puede conllevar sanciones de hasta 300.000 euros. • El 52% de las resoluciones aprobadas por el Consejo Audiovisual de Andalucía están relacionadas con la protección de las Informe General sobre menores y televisión en Andalucía personas menores de edad, ya sea como espectadores o como protagonistas en programas informativos y de entretenimiento. La mayor parte de las decisiones se han adoptado en respuesta a quejas presentadas por la ciudadanía a través de la Oficina de Defensa de la Audiencia. • Para mejorar la protección de los menores respecto a los contenidos de la programación, el Consejo ha propuesto, entre otras medidas, las siguientes: o Tratar con especial atención toda la información que afecte a menores de edad, teniendo siembre presente que el interés del menor ha de prevalecer sobre cualquier otra consideración informativa, incluso cuando se dispone del consentimiento de padres, madres y tutores. En ese sentido, se ha pedido a los medios de comunicación que no divulguen datos o imágenes que puedan contribuir a la identificación de menores víctimas, testigos o inculpados de acciones ilegales, en litigios por su tutela o en noticias comprometidas. o Reflexionar sobre los posibles efectos que para los menores pueda conllevar su aparición reiterada en programas de entretenimiento y los riesgos de convertirlos en objetos comerciales. o Mejorar y reforzar los sistemas de clasificación y señalización de los programas, señalizando también los conocidos como programas “contenedores”. o Revisar la clasificación de series de animación japonesa incluidas en la programación infantil que están realmente dirigidas a espectadores juveniles o incluso adultos. o Revisar la clasificación y desplazar a franja horaria no protegida de las telenovelas con contenidos sexistas o que banalizan la violencia de género. o Mejorar y ampliar los criterios adoptados para clasificar las series y otros espacios de ficción incorporando el tratamiento de la violencia de género, teniendo en cuenta que la responsabilidad de clasificar la programación es de los operadores. Consejo Audiovisual de Andalucía o Evitar la representación constante de violencia en los programas informativos y la emisión reiterada de imágenes especialmente crudas e innecesarias para la comprensión de una noticia. Cuando prevalece el interés informativo y social, se debe advertir previamente de la emisión de dichas imágenes. 155 Cuarta Parte: Conclusiones y consideraciones finales o Apoyar el desarrollo de la producción audiovisual andaluza de animación, género dominado en la actualidad por la industria japonesa y norteamericana. o Conciliar las demandas de las personas aficionadas a las corridas de toros y las de sus detractores adoptando acuerdos deontológicos para su retrasmisión en franja horaria infantil. o Programar espacios que favorezcan los objetivos educativos que permite la televisión, potenciando valores como la igualdad, la solidaridad y el respeto, en la franja horaria infantil. Consejo Audiovisual de Andalucía o Revisar todas aquellas formas publicitarias que soliciten la participación de usuarios mediante sistemas de tarificación especial, sobre todo cuando se plantean juegos y preguntas fáciles o se ofrezcan premios que puedan atraer a los menores, como consolas, videojuegos, juguetes y reproductores musicales, entre otros, ya que los concursos interactivos que no expliciten con claridad la prohibición de participar a menores de 18 años constituyen una vulneración del derecho a la protección de la infancia y la juventud. 156 ANEXOS ANEXO I: ANÁLISIS DE LA LEGISLACIÓN VIGENTE SOBRE MENORES Y TELEVISIÓN El estudio de la normativa de carácter tuitivo de los menores en materia de contenidos televisivos e infancia parte del reconocimiento inicial de la protección jurídica del menor en el ámbito internacional, para descender al análisis pormenorizado de la legislación estatal y autonómica aplicable en el ámbito concreto objeto de análisis. La nueva concepción del niño como sujeto de derecho y protección parte de la Declaración de Ginebra de 1924. Posteriormente, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 10 de diciembre de 1948, reconoce en su artículo 25.2 el derecho de la infancia a cuidados y asistencia especiales. Sobre esa base, la Declaración de los Derechos del Niño de 1959, se compone de 10 principios centrados en la necesidad de dar al niño toda la protección que necesite y garantizarle aquellas oportunidades o servicios para su completo desarrollo físico y psíquico, así como la protección ante la discriminación. La preocupación por dotar al menor de un adecuado marco jurídico de protección ha dado lugar a diversos instrumentos internacionales tanto del ámbito de Naciones Unidas como del ámbito europeo, acuerdos internacionales que han sido ratificados por España y que en virtud de lo constitucionalmente establecido, obligan a nuestro país. Entre ellos, conviene destacar las siguientes: Consejo Audiovisual de Andalucía RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL DE LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL MENOR 159 Anexo I: Análisis de la legislación vigente sobre menores y televisión Naciones Unidas Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966 Artículo 24 1. Todo niño tiene derecho, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o nacimiento, a las medidas de protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966 Artículo 10. Los Estados partes en el presente Pacto reconocen que: 3. Se deben adoptar medidas especiales de protección y asistencia en favor de todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna por razón de filiación o cualquier otra condición. Convención de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, de 20 de noviembre de 1989, corroborada por nuestro país el 30 de noviembre de 1990 Consejo Audiovisual de Andalucía Artículo 2 2. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares. 160 Artículo 3 1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño. Artículo 16 1. Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación. 2. El niño tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o ataques. Informe General sobre menores y televisión en Andalucía Artículo 17 Los Estados Partes reconocen la importante función que desempeñan los medios de comunicación y velarán por que el niño tenga acceso a información y material procedentes de diversas fuentes nacionales e internacionales, en especial la información y el material que tengan por finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral y su salud física y mental. Con tal objeto, los Estados Partes: a) Alentarán a los medios de comunicación a difundir información y materiales de interés social y cultural para el niño, de conformidad con el espíritu del artículo 29; b) Promoverán la cooperación internacional en la producción, el intercambio y la difusión de esa información y esos materiales procedentes de diversas fuentes culturales, nacionales e internacionales; c) Alentarán la producción y difusión de libros para niños; d) Alentarán a los medios de comunicación a que tengan particularmente en cuenta las necesidades lingüísticas del niño perteneciente a un grupo minoritario o que sea indígena; e) Promoverán la elaboración de directrices apropiadas para proteger al niño contra toda información y material perjudicial para su bienestar, teniendo en cuenta las disposiciones de los artículos 13 y 18. Parlamento Europeo Todo niño tiene derecho al ocio, al juego y a la participación voluntaria en actividades deportivas. Deberá poder, asimismo, disfrutar de actividades sociales, culturales y artísticas. Todo niño tiene derecho a no ser objeto por parte de un tercero de intrusiones injustificadas en su vida privada, en la de su familia, ni a sufrir atentados ilegales contra su honor. Todo niño tiene derecho a ser protegido contra la utilización de su imagen de forma lesiva para su dignidad. Resolución A 3 - 0172/92 de 21 de septiembre de 1992 e. Corresponde a los Estados proteger en particular a los niños, en relación con su edad, de los mensajes pornográficos y violentos. Consejo Audiovisual de Andalucía Resolución A 3 - 0172/92 de 8 de julio de 1992 161 Anexo I: Análisis de la legislación vigente sobre menores y televisión Directiva 2007/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, por la que se modifica la Directiva 89/552/CEE del Consejo sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva Artículo 3 e) Las comunicaciones comerciales audiovisuales relativas a bebidas alcohólicas no deberán dirigirse específicamente a menores ni fomentar el consumo inmoderado de esas bebidas. g) Las comunicaciones audiovisuales comerciales no deberán producir perjuicio moral o físico a los menores. En consecuencia, no incitarán directamente a los menores a la compra o arrendamiento de productos o servicios aprovechando su inexperiencia o credulidad, ni los animarán directamente a que persuadan a sus padres o terceros para que compren los bienes o servicios publicitados, ni explotarán la especial confianza que depositan en sus padres, profesores u otras personas, ni mostrarán sin motivo justificado a menores en situaciones peligrosas. Capítulo II. Disposiciones únicamente aplicables a los servicios de comunicación audiovisual a petición. Consejo Audiovisual de Andalucía Artículo 3 Los Estados miembros adoptarán las medidas adecuadas para velar por que los servicios de comunicación audiovisual a petición ofrecidos por los prestadores del servicio de comunicación bajo su jurisdicción que puedan dañar gravemente el desarrollo físico, mental o moral de los menores se faciliten únicamente de manera que se garantice que, normalmente, los menores no verán ni escucharán dichos servicios de comunicación audiovisual a petición. 162 NORMAS ESTATALES Constitución Española La Constitución Española consagra la protección derivada de los citados instrumentos internacionales y establece esa protección como un principio rector de la política social y económica (artículo 39.4). Asimismo, la protección de la juventud y de la infancia constituye un límite a otros derechos constitucionalmente reconocidos (artículo 20.4), como lo es también el derecho al honor, la intimidad Informe General sobre menores y televisión en Andalucía y la propia imagen. Literalmente, las previsiones constitucionales especialmente dirigidas a la protección de la infancia y la juventud son las que siguen. Título I. De los derechos y deberes fundamentales. Capítulo segundo. Derechos y libertades. Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas. Artículo 18 1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. 4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos. Artículo 20 1. Se reconocen y protegen los derechos: a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. 4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia. Capítulo tercero. De los principios rectores de la política social y económica En línea con el mandato constitucional y con la tendencia general apuntada, se ha ido consolidando, en los últimos años, una legislación específica en materia de protección de menores y, particularmente, frente a los contenidos televisivos y frente a la publicidad, sin perjuicio del impulso de la autorregulación por los propios operadores. Esta legislación desarrolla, en unos casos, lo previsto en la Constitución, en otros se trata de legislación reguladora del sector audiovisual y /o sus contenidos. No faltan tampoco aquellas disposiciones sectoriales que, en algunas de sus previsiones, hacen referencia a la protección de la infancia frente a los contenidos audiovisuales. Se revisa a continuación esta dispersa y diversa legislación ordenada por orden cronológico y por rango normativo. Consejo Audiovisual de Andalucía Artículo 39 4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos. 163 Anexo I: Análisis de la legislación vigente sobre menores y televisión Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen Capítulo I: Disposiciones Generales Artículo Primero Uno. El derecho fundamental al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, garantizado en el artículo 18 de la Constitución, será protegido civilmente frente a todo género de intromisiones ilegítimas de acuerdo con lo establecido en la presente Ley Orgánica. Tres. El derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen es irrenunciable, inalienable e imprescriptible. La renuncia a la protección prevista en esta ley será nula, sin perjuicio de los supuestos de autorización o consentimiento a que se refiere el artículo 2 de esta ley. Artículo Tercero Uno. El consentimiento de los menores e incapaces deberá prestarse por ellos mismos si sus condiciones de madurez lo permiten, de acuerdo con la legislación civil. Consejo Audiovisual de Andalucía Capítulo II: De la protección civil del honor, de la intimidad y de la propia imagen 164 Artículo Séptimo Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo segundo de esta ley: Uno. El emplazamiento en cualquier lugar de aparatos de escucha, de filmación, de dispositivos ópticos o de cualquier otro medio apto para grabar o reproducir la vida íntima de las personas. Dos. La utilización de aparatos de escucha, dispositivos ópticos, o de cualquier otro medio para el conocimiento de la vida íntima de las personas o de manifestaciones o cartas privadas no destinadas a quien haga uso de tales medios, así como su grabación, registro o reproducción. Tres. La divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre, así como la revelación o publicación del contenido de cartas, memorias u otros escritos personales de carácter íntimo. Cuatro. La revelación de datos privados de una persona o familia conocidos a través de la actividad profesional u oficial de quien los revela. Cinco. La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo octavo, dos. Informe General sobre menores y televisión en Andalucía Seis. La utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga. Siete. La imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Artículo Octavo Uno. No se reputarán, con carácter general, intromisiones ilegítimas las actuaciones autorizadas o acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con la ley, ni cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante. Dos. En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá: a) Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público. b) La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social. c) La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria. Las excepciones contempladas en los párrafos a) y b) no serán de aplicación respecto de las autoridades o personas que desempeñen funciones que por su naturaleza necesiten el anonimato de la persona que las ejerza. Artículo 5 La actividad de los terceros canales de televisión regulados en la presente Ley se inspirará en los siguientes principios: (...) e. La protección de la juventud y de la infancia. Ley 10/1988, de 3 de mayo, de Televisión Privada Artículo 3 La gestión indirecta por parte de las sociedades concesionarias se inspirará en los principios expresados en el artículo 4. De la Ley 4/1980, de 10 de enero, de Estatuto de la Radio y la Televisión. Consejo Audiovisual de Andalucía Ley 46/1983, de 26 de diciembre, reguladora del Tercer Canal de Televisión 165 Anexo I: Análisis de la legislación vigente sobre menores y televisión Artículo 4 La actividad de los medios de comunicación social del Estado se inspirará en los siguientes principios: (…) La protección de la juventud y de la infancia. Ley 34/1988, de 11 de noviembre de 1988, General de Publicidad Título II. De la publicidad ilícita Artículo 3 Es ilícita: a) La publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente a los que se refieren sus artículos 18 y 20, apartado 4. Se entenderán incluidos en la previsión anterior los anuncios que presenten a las mujeres de forma vejatoria, bien utilizando particular y directamente su cuerpo o partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar, bien su imagen asociada a comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos de nuestro ordenamiento coadyuvando a generar la violencia a que se refiere la Ley Orgánica de medidas de protección integral contra la violencia de género. La publicidad engañosa. La publicidad desleal. La publicidad subliminal. La que infrinja lo dispuesto en la normativa que regule la publicidad de determinados productos, bienes, actividades o servicios. Consejo Audiovisual de Andalucía Ley 25/1994, de 12 de julio, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la directiva 89/552/CEE, de televisión sin fronteras, modificada por la ley 22/1999, de 7 de junio, por la que se incorpora al ordenamiento español la directiva 97/36/CE 166 De enorme trascendencia, esta ley incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 89/552/CEE sobre coordinación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva. Regula, entre otros aspectos, la protección de los menores en relación a la televisión. Tiene por antecedente inmediato el Convenio Europeo sobre Televisión Transfronteriza adoptado en el seno del Consejo de Europa el 5 de mayo de 1989, y halla su fundamento en los artículos 57.2 y 66 del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea. En su propio Preámbulo se establece que la televisión constituye, en circunstancias Informe General sobre menores y televisión en Andalucía normales, un servicio cuya libre circulación significa además una manifestación específica del principio más general de la libertad de expresión consagrada en el artículo 10 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales celebrado en Roma el 4 de noviembre de 1950. Posteriormente, la Ley fue modificada en virtud de la Ley 22/1999, de 7 de junio, de Modificación de la Ley 25/1994, de 12 de julio, por la que se incorpora al Ordenamiento Jurídico Español la Directiva 89/552/CEE sobre la coordinación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros, relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva. En concreto y en lo que afecta a infancia y contenidos televisivos, se modificaron los artículos 1, 10, 16, y 17, y se añadió la Disposición Adicional Cuarta. Capítulo I. Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. Esta Ley tiene por objeto: (...) 5º. Defender los intereses legítimos de los usuarios y, en especial, de los menores para preservar su correcto desarrollo físico, mental y moral. Capítulo III. De la publicidad en televisión, la televenta y el patrocinio televisivo Artículo 10. Publicidad y televenta de bebidas alcohólicas. (…) 2. La publicidad y la televenta de las restantes bebidas alcohólicas deberá respetar los siguientes principios: a) No podrán estar dirigida específicamente a las personas menores de edad, ni, en particular, presentar a los menores consumiendo dichas bebidas. Artículo 16. Protección de los menores frente a la publicidad y la televenta. 1. La publicidad por televisión no contendrá imágenes o mensajes que puedan perjudicar moral o físicamente a los menores. A este efecto, deberá respetar los siguientes principios: a) No deberá incitar directamente a tales menores a la compra de un producto o de un servicio explotando su inexperiencia o su credulidad, ni a que persuadan a sus padres o tutores, o a los padres o tutores de terceros, para que compren los productos o servicios de que se trate. b) En ningún caso deberá explotar la especial confianza de los niños en sus padres, en profesores u o en otras personas, tales como profesionales de programas infantiles o, eventualmente, en personajes de ficción. Consejo Audiovisual de Andalucía Capítulo IV. De la protección de los menores 167 Anexo I: Análisis de la legislación vigente sobre menores y televisión Consejo Audiovisual de Andalucía c) No podrá, sin un motivo justificado, presentar a los niños en situaciones peligrosas. d) En el caso de publicidad o de televenta de juguetes, éstas no deberán inducir a error sobre las características de los mismos, ni sobre su seguridad, ni tampoco sobre la capacidad y aptitudes necesarias en el niño para utilizar dichos juguetes sin producir daño para sí o a terceros. e) La publicidad o la televenta dirigidas a menores deberá transmitir una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres. (Esta letra ‘e’ se incorpora por la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres). 2. La televenta deberá respetar los requisitos que se prevén en el apartado 1 y, además, no incitará a los menores a adquirir o arrendar directamente productos y bienes o a contratar la prestación de servicios. 168 Artículo 17. Protección de los menores frente a la programación. 1. Las emisiones de televisión no incluirán programas ni escenas o mensajes de cualquier tipo que puedan perjudicar seriamente el desarrollo físico, mental o moral de los menores, ni programas que fomenten el odio, el desprecio o la discriminación por motivos de nacimiento, raza, sexo, religión, nacionalidad, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social. 2. La emisión de programas susceptibles de perjudicar el desarrollo físico, mental o moral de los menores sólo podrá realizarse entre las veintidós horas del día y las seis horas del día siguiente, y deberá ser objeto de advertencia sobre su contenido por medios acústicos y ópticos. Cuando tales programas se emitan sin codificar, deberán ser identificados mediante la presencia de un símbolo visual durante toda su duración. Lo aquí dispuesto será también de aplicación a las emisiones dedicadas a la publicidad, a la televenta y a la promoción de la propia programación. 3. Al comienzo de la emisión de cada programa de televisión y al reanudarse la misma, después de cada interrupción para insertar publicidad y anuncios de televisión, una advertencia, realizada por medios ópticos y acústicos, y que contendrá una calificación orientativa, informará a los espectadores de su mayor o menor idoneidad para los menores de edad. En el caso de películas cinematográficas esta calificación será la que hayan recibido para su difusión en salas de cine o en el mercado del vídeo, de acuerdo con su regulación específica. Ello se entiende sin perjuicio de que los operadores de televisión puedan completar la calificación con indicaciones más detalladas para mejor información de los padres o responsables de los menores. En los restantes programas, corresponderá a los operadores, individualmente o de manera coordinada, la calificación de sus emisiones. Informe General sobre menores y televisión en Andalucía En el supuesto de que en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la Ley, los operadores de televisión no se hubieran puesto de acuerdo respecto de un sistema uniforme de de presentación de estas calificaciones, el Gobierno dictará las normas precisas para asegurar su funcionamiento. 4. En las emisiones realizadas por operadores de televisión bajo jurisdicción española, habrán de respetarse, en todo caso, los preceptos constitucionales. Disposición Adicional Cuarta. Medidas adicionales de protección a la juventud y a la infancia En la medida que el desarrollo tecnológico lo permita, el Gobierno, para la mejor protección de la juventud y de la infancia, podrá establecer la obligación de que los receptores incorporen mecanismos automáticos de desconexión y exigir a los servicios de televisión que incluyan en sus emisiones los códigos que permitan activar dichos mecanismos, a voluntad del receptor. Ley 37/1995, de 12 de diciembre, reguladora de las Telecomunicaciones por Satélite Disposición Adicional Séptima. Programación de los servicios de televisión Ley 41/1995, de 22 de diciembre, de régimen jurídico del servicio de Televisión Local por Ondas Terrestres Artículo 6. Principios inspiradores. La prestación del servicio de televisión local por ondas terrestres se inspirará en los siguientes principios: (…) e. La protección de la juventud y de la infancia, de conformidad con lo establecido en el capítulo IV de la Ley 25/1994. Consejo Audiovisual de Andalucía La programación de los servicios de difusión de televisión por satélite, sea o no codificada, deberá respetar, en todo caso, los principios contemplados en el artículo 4 de la Ley 4/1980, de 10 de enero, del Estatuto de la Radio y la Televisión. 169 Anexo I: Análisis de la legislación vigente sobre menores y televisión Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor y de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil Esta ley incluye varios preceptos que inciden en la protección de los menores respecto de la programación audiovisual. El artículo 4 se refiere a la protección del derecho al honor, a la intimidad, y a la propia imagen de los menores, el artículo 5 regula el derecho a la información de los menores y el artículo 11.1, en su inciso 4º, contiene un mandato para las administraciones públicas tendente a que éstas, en el ejercicio de sus competencias, tengan en cuenta las necesidades de los menores. Título I. De los derechos de los menores Consejo Audiovisual de Andalucía Capítulo II. Derechos del Menor. 170 Artículo 4. Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen. 1. Los menores tienen derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Este derecho comprende también la inviolabilidad del domicilio familiar y de la correspondencia, así como del secreto de las comunicaciones. 2. La difusión de información o la utilización de imágenes o nombre de los menores en los medios de comunicación que puedan implicar una intromisión ilegítima en su intimidad, honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses, determinará la intervención del Ministerio Fiscal, que instará de inmediato las medidas cautelares y de protección previstas en la Ley y solicitará las indemnizaciones que correspondan por los perjuicios causados. 3. Se considera intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del menor, cualquier utilización de su imagen o su nombre en los medios de comunicación que pueda implicar menoscabo de su honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales. 4. Sin perjuicio de las acciones de las que sean titulares los representantes legales del menor, corresponde en todo caso al Ministerio Fiscal su ejercicio, que podrá actuar de oficio o a instancia del propio menor o de cualquier persona interesada, física, jurídica o entidad pública. 5. Los padres o tutores y los poderes públicos respetarán estos derechos y los protegerán frente a posibles ataques de terceros. Artículo 5. Derecho a la información. 1. Los menores tienen derecho a buscar, recibir y utilizar la información adecuada a su desarrollo. Informe General sobre menores y televisión en Andalucía 2. Los padres o tutores y los poderes públicos velarán porque la información que reciban los menores sea veraz, plural y respetuosa con los principios constitucionales. 3. Las Administraciones públicas incentivarán la producción y difusión de materiales informativos y otros destinados a los menores, que respeten los criterios enunciados, al mismo tiempo que facilitarán el acceso de los menores a los servicios de información, documentación, bibliotecas y demás servicios culturales. En particular, velarán porque los medios de comunicación en sus mensajes dirigidos a menores promuevan los valores de igualdad, solidaridad y respeto a los demás, eviten imágenes de violencia, explotación en las relaciones interpersonales o que reflejen un trato degradante o sexista. 4. Para garantizar que la publicidad o mensajes dirigidos a menores o emitidos en la programación dirigida a éstos, no les perjudique moral o físicamente, podrá ser regulada por normas especiales. 5. Sin perjuicio de otros sujetos legitimados, corresponde en todo caso al Ministerio Fiscal y a las Administraciones públicas competentes en materia de protección de menores el ejercicio de las acciones de cese y rectificación de publicidad ilícita. Por otro lado, el artículo 11.1 en su inciso 4º, dispone que (…) Las administraciones públicas deberán tener en cuenta las necesidades del menor al ejercer sus competencias, especialmente en materia de control sobre productos alimenticios, consumo, vivienda, educación, sanidad, cultura, deporte, espectáculos, medios de comunicación, transportes y espacios libres en las ciudades. Aunque sin valor normativo, la exposición de motivos señala que: (…) las actividades de fomento y promoción de la cinematografía y el sector audiovisual que desarrolla la presente Ley y la reglamentación que de ella se derive se basará en los principios de libertad de expresión, [...] protección de los menores y de la dignidad humana y protección de los consumidores. Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de Información y de Comercio Electrónico Esta ley tiene por objeto la incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2000/31/CE del Parlamento y del Consejo, de 8 de junio, relativa Consejo Audiovisual de Andalucía Ley 15/2001, de 9 julio, de Fomento y Promoción de la Cinematografía y el Sector Audiovisual 171 Anexo I: Análisis de la legislación vigente sobre menores y televisión a determinados aspectos de los servicios de la sociedad de la información. Esta normativa contempla en su artículo 8 la posibilidad de que los órganos competentes para ello impongan restricciones a la prestación de los servicios en función del principio de protección de la juventud e infancia. Asimismo, establece en su artículo 18 el fomento por parte de las administraciones públicas del establecimiento de códigos de conducta. Finalmente, la D.A.6ª permite el establecimiento de indicativos «.es» relacionados con la infancia. Artículo 8. Restricciones a la prestación de servicios. 1. En caso de que un determinado servicio de la sociedad de la información atente o pueda atentar contra los principios que se expresan a continuación, los órganos competentes para su protección, en ejercicio de las funciones que tengan legalmente atribuidas, podrán adoptar las medidas necesarias para que se interrumpa su prestación o para retirar los datos que los vulneran Los principios a que alude este apartado son los siguientes: (...) d) La protección de la juventud y de la infancia. Consejo Audiovisual de Andalucía Capítulo III. Códigos de conducta 172 Artículo 18. Códigos de conducta. 1. Las Administraciones públicas impulsarán, a través de la coordinación y el asesoramiento, la elaboración y aplicación de códigos de conducta voluntarios, por parte de las corporaciones, asociaciones u organizaciones comerciales, profesionales y de consumidores, en las materias reguladas en esta Ley. La Administración General del Estado fomentará, en especial, la elaboración de códigos de conducta de ámbito comunitario o internacional. Los códigos de conducta podrán tratar, en particular, sobre los procedimientos para la detección y retirada de contenidos ilícitos y la protección de los destinatarios frente al envío por vía electrónica de comunicaciones comerciales no solicitadas, así como sobre los procedimientos extrajudiciales para la resolución de los conflictos que surjan por la prestación de los servicios de la sociedad de la información. (...) Cuando su contenido pueda afectarles, los códigos de conducta tendrán especialmente en cuenta la protección de los menores y de la dignidad humana, pudiendo elaborarse, en caso necesario, códigos específicos sobre estas materias. Los poderes públicos estimularán, en particular, el establecimiento de criterios comunes acordados por la industria para la clasificación y etiquetado de contenidos y la adhesión de los prestadores a los mismos. Informe General sobre menores y televisión en Andalucía Disposición Adicional Sexta. Sistema de asignación de nombres de dominio bajo el «.es». (…) podrán crearse espacios diferenciados bajo el «.es», que faciliten la identificación de los contenidos que alberguen en función de su titular o del tipo de actividad que realicen. Entre otros, podrán crearse indicativos relacionados con la educación, el entretenimiento y el adecuado desarrollo moral de la infancia y juventud. Estos nombres de dominio de tercer nivel se asignarán en los términos que se establezcan en el Plan Nacional de Nombres de Dominio de Internet. Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones Artículo 3. Objetivos y principios de la Ley. Los objetivos y principios de esta Ley son los siguientes: (...) e. Defender los intereses de los usuarios, asegurando su derecho al acceso a los servicios de comunicaciones electrónicas en adecuadas condiciones de elección, precio y calidad, y salvaguardar, en la prestación de éstos, la vigencia de los imperativos constitucionales, en particular, el de no discriminación, el del respeto a los derechos al honor, a la intimidad, a la protección de los datos personales y al secreto en las comunicaciones, el de la protección a la juventud y a la infancia y la satisfacción de las necesidades de los grupos con necesidades especiales, tales como las personas con discapacidad. A estos efectos, podrán imponerse obligaciones a los prestadores de los servicios para la garantía de dichos derechos. Esta Ley, aunque dirigida específicamente al establecimiento de medidas para combatir la violencia de género, es importante porque contiene diferentes mandatos que afectan a los medios de comunicación y sus contenidos. La observancia por parte de los medios audiovisuales del contenido de la Ley incidirá muy especialmente en el público más joven, en tanto que dichos medios son uno de los principales agentes de socialización de los menores. Capítulo I. En el ámbito educativo Artículo 6. Fomento de la igualdad. Con el fin de garantizar la efectiva igualdad entre hombres y mujeres, las Administraciones educativas velarán para que en todos los materiales Consejo Audiovisual de Andalucía Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género 173 Anexo I: Análisis de la legislación vigente sobre menores y televisión educativos se eliminen los estereotipos sexistas o discriminatorios y para que fomenten el igual valor de hombres y mujeres. Capítulo II. En el ámbito de la publicidad y de los medios de comunicación Artículo 10. Publicidad ilícita. De acuerdo con lo establecido en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, se considerará ilícita la publicidad que utilice la imagen de la mujer con carácter vejatorio o discriminatorio. Artículo 11. El Ente público al que corresponda velar para que los medios audiovisuales cumplan sus obligaciones adoptará las medidas que procedan para asegurar un tratamiento de la mujer conforme con los principios y valores constitucionales, sin perjuicio de las posibles actuaciones por parte de otras entidades. Consejo Audiovisual de Andalucía Artículo 12. Titulares de la acción de cesación y rectificación. La Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, el Instituto de la Mujer u órgano equivalente de cada Comunidad Autónoma, el Ministerio Fiscal y las Asociaciones que tengan como objetivo único la defensa de los intereses de la mujer estarán legitimados para ejercitar ante los Tribunales la acción de cesación de publicidad ilícita por utilizar en forma vejatoria la imagen de la mujer, en los términos de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad. 174 Artículo 13. Medios de comunicación. 1. Las Administraciones Públicas velarán por el cumplimiento estricto de la legislación en lo relativo a la protección y salvaguarda de los derechos fundamentales, con especial atención a la erradicación de conductas favorecedoras de situaciones de desigualdad de las mujeres en todos los medios de comunicación social, de acuerdo con la legislación vigente. 2. La Administración pública promoverá acuerdos de autorregulación que, contando con mecanismos de control preventivo y de resolución extrajudicial de controversias eficaces, contribuyan al cumplimiento de la legislación publicitaria. Artículo 14. Los medios de comunicación fomentarán la protección y salvaguarda de la igualdad entre hombre y mujer, evitando toda discriminación entre ellos. La difusión de informaciones relativas a la violencia sobre la mujer garantizará, con la correspondiente objetividad informativa, la defensa de los derechos humanos, la libertad y dignidad de las mujeres víctimas Informe General sobre menores y televisión en Andalucía de violencia y de sus hijos. En particular, se tendrá especial cuidado en el tratamiento gráfico de las informaciones. Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal Título I. Principios generales Artículo 3. Encomienda del servicio público de radio y televisión. (…) 2. En el ejercicio de su función de servicio público, la Corporación RTVE deberá: (…) s. Preservar los derechos de los menores. Capítulo III. Prestación del servicio público radiotelevisivo y programación Artículo 25. Principios de producción y programación 3. La programación del servicio público encomendado a la Corporación RTVE deberá atender especialmente a los colectivos sociales que requieran una atención específica hacia sus necesidades y demandas, como la infancia y la juventud. Esta tarea de servicio público debe extenderse a cuestiones de relevancia para la mayoría de la población o para determinados colectivos, al tiempo que se evitará cualquier forma de discriminación por causa de discapacidad. Como su propio título indica, se trata de la norma que regula la señalización de los programas en función de su posible afectación a menores. Ante la imposibilidad de imponer la autorregulación que era, por esencia, voluntaria, y que derivaba de lo establecido en la Ley 25/1994, se hizo necesaria la intervención del Gobierno prevista en el último párrafo del apartado 3 del artículo 17. Aquí se dictaron las normas precisas para asegurar el funcionamiento de un sistema de señales uniforme para orientación de la infancia que sería de aplicación, por obligación legal, en todos los servicios de televisión. Consejo Audiovisual de Andalucía Real Decreto 410/2002, de 3 de mayo, por el que se desarrolla el apartado 3 del artículo 17 de la Ley 25/1994, de 12 de julio, modificada por la Ley 22/1999, de 7 de junio, y se establecen criterios uniformes de clasificación y señalización para los programas de televisión 175 Anexo I: Análisis de la legislación vigente sobre menores y televisión Artículo 1. Ámbito de aplicación. Lo establecido en el presente Real Decreto es de aplicación a todos los servicios de televisión de los que sean responsables las operadoras de televisión bajo jurisdicción española, de acuerdo con lo previsto en los apartados 1,2,3, del artículo 2 de la Ley 25/1994, de 12 de julio, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 89/552/ CEE, sobre la coordinación de legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de las actividades de radiodifusión televisiva, modificada por la Ley 22/ 1999, de 7 de junio, exceptuados aquellos a los que sea de aplicación lo dispuesto en el apartado 4 del citado artículo. Consejo Audiovisual de Andalucía Artículo 2. Calificación de los programas. Al comienzo de la emisión de cada programa de televisión y al reanudarse la misma, después de cada interrupción para insertarse publicidad y anuncios de televenta, una advertencia, realizada por medios ópticos y acústicos, informará a los espectadores de su mayor o menor idoneidad para los menores de edad, de acuerdo con las siguientes calificaciones orientadoras: • Especialmente recomendada para la infancia (opcional). • Para todos los públicos. • No recomendada para menores de siete años. • No recomendada para menores de trece años. • No recomendada para menores de dieciocho años. • Programa X. 176 Artículo 3. Código de señales ópticas. Se establece el siguiente código de señales visuales asociado a la anterior clasificación: • Símbolo de color verde: especialmente recomendado para la infancia. • Ausencia de símbolo: para todos los públicos. • Símbolo de color amarillo, dentro del cual aparece la cifra 7: no recomendado para menores de siete años. • Símbolo de color amarillo, dentro del cual aparece la cifra 13: no recomendada para menores de trece años. • Símbolo de color rojo, dentro del cual aparece la cifra 18: no recomendado para menores de dieciocho años. • Símbolo de color rojo, dentro del cual aparece la letra X: programa o película X. Artículo 4. Características técnicas de la señal óptica. La forma y el tamaño del icono que contenga el símbolo gráfico soporte de la información (color y cifra o letra) podrán ser decisivos por Informe General sobre menores y televisión en Andalucía cada operador de televisión de acuerdo con sus necesidades de diseño e imagen corporativa, siempre que aparezca en la pantalla de manera suficientemente perceptibles para el telespectador medio y que las cifras o letras inscritas en su interior sean perfectamente legibles. El símbolo gráfico permanecerá en pantalla al menos durante cinco segundos, al comienzo de la emisión de cada programa de televisión y al reanudarse ésta, después de cada interrupción para insertar publicidad y anuncios de televenta. Artículo 5. Advertencia acústica. Se establecen como medios acústicos de advertencia los siguientes: Ausencia de señal sonora: en todos los programas cuya clasificación los haga aceptables para los menores de dieciocho años. Una señal sonora, homogénea para todos los operadores de televisión y de un segundo de duración, coincidente con el inicio de la emisión del símbolo gráfico: en todos los programas cuya clasificación no los haga recomendables para los menores de dieciocho años o en programas o películas X. La señal sonora a utilizar será la que para este fin se encuentre depositada en la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. Artículo 6. Información adicional por los operadores de televisión. Los criterios de clasificación y señalización establecidos en el Real Decreto tiene el carácter de mínimos, por lo que no excluyen la posibilidad de que los operadores de televisión, de manera individual, puedan proporcionar información adicional destinada a los padres o responsables de los menores, o sistemas de control parental, siempre que respeten los citados criterios. Lo dispuesto en el presente Real Decreto tiene carácter de norma básica dictada al amparo del artículo 149.1.27.ª de la Constitución. Real Decreto 945/2005, de 29 de julio, Reglamento General de prestación del servicio de televisión digital terrestre Artículo 4.1 (…) En lo relativo a contenidos, será de aplicación la Ley 25/1994, de 12 de julio, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 89/552/CEE, sobre la coordinación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros, relativas Consejo Audiovisual de Andalucía Disposición Final Primera. Fundamento constitucional 177 Anexo I: Análisis de la legislación vigente sobre menores y televisión al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva, y sus sucesivas modificaciones. Real Decreto 920/2006, de 28 de julio, Reglamento general de prestación del servicio de difusión de radio y televisión por cable Consejo Audiovisual de Andalucía Artículo 3. Régimen jurídico El régimen jurídico fundamental por el que se regirán las autorizaciones del servicio de radio y televisión por cable está constituido por (…) la Ley 25/1994, de 12 de julio, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 89/552/CEE, sobre la coordinación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva. 178 Artículo 11. Oferta de canales. Los prestadores del servicio de difusión de radio y televisión por cable deberán cumplir las siguientes obligaciones en relación con su oferta de canales de televisión: a) De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 25/1994, de 12 de julio, deberán informar preceptivamente sobre las características de cada uno de los canales de televisión que ofrezcan, identificando si dichos canales son propios o han sido suministrados por un tercero y, en este último caso, el responsable editorial de éstos. Se informará, igualmente, de si se trata de la retransmisión de un canal cuya emisión primaria se está realizando por otra vía, indicando, en ese caso, si el responsable editorial del mismo se encuentra o no bajo la jurisdicción de un Estado miembro de la Unión Europea. En la información se precisará el ámbito territorial de cada canal dentro del servicio. b) A estos efectos podrán incluir dentro de su oferta: Cualquier canal de televisión cuyo responsable editorial se encuentre establecido o bajo la jurisdicción de un Estado miembro de la Unión Europea o que sea parte del Convenio Europeo de Televisión Transfronteriza. La retransmisión de canales no amparados por lo dispuesto en el párrafo anterior y cuya difusión primaria se esté realizando por otro medio, siempre que estos canales respeten los principios y valores del Convenio Europeo de Derechos Humanos y, en particular, no incluyan programas ni escenas o mensajes de cualquier tipo que puedan perjudicar seriamente el desarrollo físico, mental o moral de los menores, ni programas que fomenten el odio, el desprecio o la discriminación por motivos de nacimiento, raza, sexo, religión, nacionalidad, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social. La difusión primaria de canales cuyo titular no se encuentre establecido o bajo la jurisdicción de un Estado miembro de la Unión Europea o Informe General sobre menores y televisión en Andalucía Artículo 12. Protección de menores y otras medidas de acceso. 1.De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 25/1994, de 12 de julio, los titulares de autorización para la prestación del servicio de difusión de radio y televisión por cable deberán adoptar las medidas necesarias de carácter físico o virtual para hacer posible bloquear en los equipos de recepción el acceso total o parcial a cualquiera de sus canales por iniciativa del usuario, de una manera fácil y cómoda. 2.Cuando dichos titulares proporcionen, por sí mismos o a través de un tercero, servicios de Guía Electrónica de Programas, deberán asegurar que la información contenida en ésta advierta de manera suficiente y veraz del contenido del programa a efectos de la protección de los menores, de acuerdo con la información proporcionada por el titular del canal, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.3 de la Ley 25/1994, de 12 de julio, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 89/552/CEE, sobre la coordinación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros, relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva. Consejo Audiovisual de Andalucía que sea parte del Convenio Europeo de Televisión Transfronteriza, si bien en este caso vendrá obligado a que los contenidos de éste se ajusten a lo previsto en la Ley 25/1994, de 12 de julio. c) Deberán suspender la difusión de aquellos canales de televisión cuya difusión haya sido prohibida por sentencia judicial o por infringir lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 25/1994, de 12 de julio, o en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición final segunda de esta norma legal, en un plazo máximo de 24 horas desde que les haya sido notificada esta circunstancia. d) Deberán organizar su oferta de canales de forma que aquellos destinados exclusivamente para adultos, por consistir en contenidos que puedan afectar a la protección de la juventud y de la infancia y a otros bienes o derechos, sean identificados como tales y ofrecidos de manera independiente, sin que la suscripción a esos canales pueda ser condición para el acceso o la mejora en las condiciones de acceso a otros canales de televisión. Estos canales no podrán ofrecerse nunca en abierto. e) Deberán adoptar las previsiones necesarias para permitir el acceso a los contenidos de los canales difundidos cuyos titulares no se encuentren establecidos o bajo la jurisdicción de un Estado miembro de la Unión Europea o que sea parte del Convenio Europeo de Televisión Transfronteriza, durante un plazo, como mínimo, de seis meses a contar desde la fecha de su difusión, a efectos de facilitar su inspección por las autoridades competentes. Durante el mismo plazo deberán conservar información escrita sobre la programación incluida en los restantes canales a efectos de las comprobaciones oportunas. 179 Anexo I: Análisis de la legislación vigente sobre menores y televisión 3.Igualmente deberán asegurar que las redes de comunicaciones electrónicas que utilicen como servicio soporte del servicio de difusión, dispongan de los recursos técnicos necesarios para permitir la transmisión de los servicios de subtitulado, audiodescripción e interpretación en la lengua de signos, de apoyo para el acceso de personas con discapacidad o con necesidades especiales, cuando éstos vinieran incluidos en los canales difundidos. NORMAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía Título I. Derechos sociales, deberes y políticas públicas Capítulo I. Disposiciones generales. Artículo 18. Menores 1. Las personas menores de edad tienen derecho a recibir de los poderes públicos de Andalucía la protección y la atención integral necesarias para el desarrollo de su personalidad y para su bienestar en el ámbito familiar, escolar y social, así como a percibir las prestaciones sociales que establezcan las leyes. 2. El beneficio de las personas menores de edad primará en la interpretación y aplicación de la legislación dirigida a éstos. Título IV. Organización institucional de la Comunidad Autónoma Consejo Audiovisual de Andalucía Capítulo VI. Otras instituciones de autogobierno 180 Artículo 131. Consejo Audiovisual de Andalucía. El Consejo Audiovisual es la autoridad audiovisual independiente encargada de velar por el respeto de los derechos, libertades y valores constitucionales y estatutarios en los medios audiovisuales, tanto públicos como privados, en Andalucía, así como por el cumplimiento de la normativa vigente en materia audiovisual y de publicidad. El Consejo Audiovisual velará especialmente por la protección de la juventud y la infancia en relación con el contenido de la programación de los medios de comunicación, tanto públicos como privados, de Andalucía. Informe General sobre menores y televisión en Andalucía Título VIII. Medios de comunicación social Artículo 208. Medios audiovisuales. Los medios audiovisuales de comunicación, tanto públicos como privados, en cumplimiento de su función social, deben respetar los derechos, libertades y valores constitucionales, especialmente en relación a la protección de la juventud y la infancia, así como velar por el cumplimiento del principio de igualdad de género y la eliminación de todas las formas de discriminación. Artículo 217. Protección de los medios audiovisuales. Corresponde al Consejo Audiovisual de Andalucía velar por el respeto de los derechos, libertades y valores constitucionales y estatutarios en los medios de comunicación audiovisual, en los términos establecidos en el artículo 131. Ley 1/1998, de 20 de abril, de los derechos y la atención al menor Título I. De los Derechos de los Menores Artículo 6. Honor, intimidad y propia imagen. La Administración de la Junta de Andalucía protegerá el honor, la intimidad y la propia imagen de los menores frente a intromisiones ilegítimas y, en particular, las que pudieran producirse a través de los medios de comunicación social y sistemas informáticos de uso general o cualesquiera otros derivados de la aplicación de nuevas tecnologías, así como todas aquellas que se determinen reglamentariamente. Asimismo, pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal las intromisiones ilegítimas detectadas, sin perjuicio del ejercicio de las acciones legales que procedan. Artículo 7. Información y publicidad. 1. Las Administraciones Públicas de Andalucía realizarán programas informativos y formativos destinados específicamente a los menores, salvaguardando el derecho a la recepción de información veraz, plural y respetuosa con los principios constitucionales, según lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ley Orgánica 1/1996. Igualmente, fomentarán que los medios de comunicación social en sus difusiones para menores resalten Consejo Audiovisual de Andalucía Capítulo II. De la Promoción de los Derechos de los Menores 181 Anexo I: Análisis de la legislación vigente sobre menores y televisión los valores democráticos y solidarios, con especial atención al respeto a la propia dignidad humana. 2. Las Administraciones Públicas de Andalucía velarán para que en los medios de comunicación social no se difundan programas o publicidad contrarios a los derechos de los menores y, en particular, se atendrá a que no contengan elementos discriminatorios, sexistas, pornográficos o de violencia. Igual vigilancia se extenderá a los sistemas informáticos de uso general o cualesquiera otros derivados de la aplicación de nuevas tecnologías. 3. Las Administraciones Públicas de Andalucía promoverán cuantas acciones sean necesarias para evitar que las imágenes de los menores aparezcan en espacios o anuncios publicitarios en los que se vulneren sus derechos e, igualmente, impedir que su participación en los mismos pueda perjudicarles moral o físicamente. 4. La publicidad en los medios de comunicación social no perjudicará moral o físicamente a los menores, debiendo respetar, a tal efecto, la legislación específica sobre la materia. Del tiempo máximo que puedan dedicar a la publicidad los medios televisivos, sólo podrá emplearse hasta un veinte por ciento para inserciones dirigidas a los menores. 5. El lenguaje y los mensajes contenidos en la información y publicidad destinada a los menores deberán adaptarse a los niveles de desarrollo de los colectivos a quienes se dirijan. 6. Para el cumplimiento y seguimiento de lo previsto en el presente artículo, se establecerá la necesaria colaboración entre las Administraciones Públicas de Andalucía y los medios de comunicación social, especialmente en aquellos supuestos en que se produzca un grave perjuicio para la adecuada formación de los menores receptores de la información o publicidad. Consejo Audiovisual de Andalucía Ley 1/2004, de 17 diciembre, de Creación del Consejo Audiovisual de Andalucía 182 Configurado como autoridad independiente encargada de velar por el respeto de los derechos, libertades y valores constitucionales y estatutarios, así como por el cumplimiento de la normativa vigente en el ámbito de los medios audiovisuales en Andalucía en relación con los contenidos y publicidad audiovisuales, el Consejo Audiovisual custodia con carácter preferente los derechos de la juventud y de la infancia frente a la programación y la publicidad. Artículo 4. Funciones del Consejo Audiovisual de Andalucía. Son funciones del Consejo Audiovisual de Andalucía: (…) 5. Adoptar, en el marco de las atribuciones reconocidas en la presente Ley, las medidas necesarias para neutralizar los efectos de la Informe General sobre menores y televisión en Andalucía difusión o la introducción en la programación o la publicidad de mensajes o contenidos que atenten contra la dignidad humana y el principio de igualdad, muy particularmente cuando estos mensajes o contenidos hayan sido difundidos en horarios de audiencia de público infantil o juvenil, restableciendo los principios que se han visto lesionados. 6. Salvaguardar los derechos de los menores, jóvenes, tercera edad, personas con discapacidad, inmigrantes y otros colectivos necesitados de una mayor protección, en lo que se refiere a los contenidos de la programación y a las emisiones publicitarias, potenciando el respeto a los valores de tolerancia, solidaridad y voluntariado, evitando la inducción de comportamientos violentos e insolidarios, así como facilitando accesibilidad a las personas con discapacidad auditiva o visual. (…) 9. Fomentar la emisión de programas audiovisuales de formación destinados preferentemente a los ámbitos infantil, juvenil, laboral, del consumo y otros de especial incidencia, como la información sexual, los riesgos que comporta el consumo de sustancias adictivas, así como la prevención de situaciones que puedan provocar enfermedades o discapacidad. Ley 6/2005, de 8 de abril, que regula la Actividad Publicitaria de las Administraciones Públicas de Andalucía Artículo 4. Principios. La actividad publicitaria deberá desarrollarse con respeto a los principios de igualdad, objetividad, veracidad e imparcialidad; defensa de la dignidad de la persona, con especial atención a su desarrollo cultural y social, a la protección de la infancia y de la juventud, a la imagen de la mujer y de no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo o religión. En cualquier caso dicha actividad publicitaria no podrá tener en sus contenidos carácter engañoso, desleal, subliminal o encubierto; debiendo respetar las prohibiciones y limitaciones normativas que en cada caso sean de aplicación y, en particular, la de concurrencia en el patrocinio de actividades con empresas dedicadas a la producción y comercialización de drogas institucionalizadas, así como impedir que puedan producir efectos negativos para los derechos y deberes de los ciudadanos y para la adecuada protección de los valores constitucional y estatutariamente reconocidos. Consejo Audiovisual de Andalucía Esta norma tiene por objeto establecer los principios generales por los que debe regirse la actividad publicitaria de las Administraciones Públicas de Andalucía. 183 Anexo I: Análisis de la legislación vigente sobre menores y televisión Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía Título II. Medidas para promover la igualdad de género Capítulo VII. Imagen y medios de comunicación Consejo Audiovisual de Andalucía Artículo 57. Imagen de la mujer y del hombre. Los poderes públicos de Andalucía promoverán la transmisión de una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de los hombres y de las mujeres en todos los medios de información y comunicación, conforme a los principios y valores de nuestro ordenamiento jurídico y las normas específicas que les sean de aplicación. A tales efectos, se considerará ilícita, de conformidad con lo previsto en la legislación vigente en esta materia, la publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente los que refieren sus artículos 18 y 20, apartado 4. Se entenderán incluidos en la previsión anterior los anuncios que presenten a las mujeres de forma vejatoria, bien utilizando particular y directamente su cuerpo o partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar, su imagen asociada a comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos de nuestro ordenamiento, coadyuvando a generar la violencia a que se refiere la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. El Consejo Audiovisual de Andalucía, en el cumplimiento de las funciones que tiene asignadas, contribuirá a fomentar la igualdad de género y los comportamientos no sexistas en los contenidos de las programaciones ofrecidas por los medios de comunicación en Andalucía, así como en la publicidad que emitan. 184 Artículo 58. Medios de comunicación social. Los medios de comunicación social, cuya actividad se encuentre sujeta al ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, promoverán la aplicación de un uso no sexista del lenguaje e impulsarán la transmisión de una imagen de las mujeres y los hombres libre de estereotipos sexistas. Los medios de comunicación social adoptarán mediante autorregulación códigos de conducta, con el fin de asumir y transmitir el principio de igualdad de género. Asimismo, colaborarán con las campañas institucionales dirigidas a fomentar la igualdad entre mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género. Informe General sobre menores y televisión en Andalucía La Administración de la Junta de Andalucía fomentará las acciones que contribuyan al desarrollo de valores y prácticas que fomenten la igualdad de mujeres y hombres en los medios de comunicación social y en la publicidad. Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género Título I. Investigación, sensibilización y prevención Capítulo IV. Medidas en el ámbito de la publicidad y de los medios de comunicación Artículo 17. Publicidad y medios de comunicación. Los organismos competentes de la Junta de Andalucía velarán para que los medios de comunicación social cuya actividad esté sometida al ámbito competencial de la Comunidad Autónoma, no difundan contenidos, no emitan espacios o publicidad sexista, discriminatoria, vejatoria, estereotipada o que justifique, banalice o incite a la violencia de género. Los medios de comunicación de titularidad pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía colaborarán e impulsarán acciones de publicidad específicas para la prevención y erradicación de la violencia de género. Artículo 19. Medios de comunicación públicos y privados de Andalucía. Los medios de comunicación de Andalucía: a) Promoverán la elaboración de mecanismos de autorregulación que garanticen la adecuada difusión de las informaciones relativas a la violencia de género, de acuerdo con los principios de la ética periodística. (…) c) Velarán para que los programas de sensibilización y formación en esta materia [violencia de género] se emitan en un horario variado que pueda ser visto por toda la población. Artículo 28. Derecho a la intimidad y privacidad. La Administración de la Junta de Andalucía, las organizaciones empresariales y las organizaciones sociales deberán proteger, en todo caso, Consejo Audiovisual de Andalucía Artículo 18. Consejo Audiovisual El Consejo Audiovisual de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en su Ley de creación, adoptará las medidas que procedan a fin de que los medios audiovisuales sobre los que ejerce sus funciones traten y reflejen la violencia de género en toda su complejidad. Asimismo, asegurará el cumplimiento de los principios rectores de esta Ley, sin perjuicio de las actuaciones de cesación que pueden ejercer otras entidades y personas. 185 Anexo I: Análisis de la legislación vigente sobre menores y televisión la intimidad y privacidad de la información sobre las mujeres víctimas de violencia de género, conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Especialmente, garantizarán la confidencialidad de los datos personales de los que pudiera deducirse su identificación y paradero, así como los referentes a sus hijos e hijas y menores que estén bajo su guarda y custodia. Ley 18/2007, de 17 de diciembre, de la radio y televisión de titularidad autonómica gestionada por la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA) Título I. Principios generales Artículo 4. Principios inspiradores y función del servicio público de radio y televisión. 1. La actividad de la RTVA y la de sus sociedades filiales se inspirará en los principios siguientes: (...) d. El derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. e. La protección de la juventud y de la infancia. Decreto 1/2006, de 10 de enero, que regula el régimen jurídico de las televisiones locales por ondas terrestres en Andalucía Consejo Audiovisual de Andalucía Capítulo I. Disposiciones generales. 186 Artículo 6. Principios inspiradores. La prestación del servicio de televisión local por ondas terrestres se inspirará en los siguientes principios: (…) e) La protección de la juventud y de la infancia, de acuerdo con lo que establece el Capítulo IV de la Ley 25/1994, de 12 de julio, modificada por la Ley 22/1999, de 7 de junio, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 89/552/CEE, modificada por la Directiva 97/36/CE, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva. Capítulo III. De la programación y publicidad. Artículo 15. Contenido de la programación. El contenido de la programación será el habitual de una televisión generalista en el ámbito local y abarcará, entre otras, algunas de las siguientes áreas (…) j) Infancia y Juventud. Informe General sobre menores y televisión en Andalucía Artículo 16. Protección del menor. La programación de las televisiones locales por ondas terrestres deberá respetar la normativa aplicable a la protección de los menores, así como a los criterios uniformes de clasificación y señalización para los programas de televisión establecidos en el Real Decreto 410/2002, de 3 mayo, por el que se desarrolla el apartado 3 del artículo 17 de la Ley 25/1994, de 12 de julio, modificada por la Ley 22/1999,de 7 de junio, y se establecen criterios uniformes de clasificación y señalización para los programas de televisión. Capitulo IV. De las concesiones y los procedimientos para su otorgamiento Artículo 22. Obligaciones de las personas concesionarias. e) Respetar los principios contenidos en el artículo 6 de este Decreto. p) Respetar las obligaciones establecidas en el Capítulo III del presente Decreto en relación con la programación, protección del menor, emisiones en cadena y publicidad. Decreto 219/2006, de 19 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y de Funcionamiento del Consejo Audiovisual de Andalucía Capítulo I. Disposiciones de carácter general Capítulo IV. Procedimientos de actuación del Consejo Audiovisual Artículo 27. Obtención de información. El Consejo puede recabar, para el cumplimiento de sus funciones, las grabaciones, datos, declaraciones e informes que estime necesarios de las Administraciones Públicas, así como de los agentes del sector audiovisual y de las asociaciones, instituciones y organismos con él relacionados. (…) Pueden ser consideradas de urgencia aquellas actuaciones que persigan la neutralización de los efectos de la difusión en la programación o la publicidad de mensajes o contenidos que atenten contra la dignidad Consejo Audiovisual de Andalucía Artículo 5. Defensa de la infancia y de la juventud. El principio de salvaguarda de los derechos de los menores y los jóvenes prevalecerá con carácter general en todas las actuaciones internas o externas del Consejo y sus miembros, que promoverán especialmente su aplicación en sus recomendaciones, decisiones e informes. 187 Anexo I: Análisis de la legislación vigente sobre menores y televisión humana y el principio de igualdad. También las que estén encaminadas a salvaguardar los derechos de los menores, jóvenes (…) Artículo 30. De la adopción de recomendaciones, instrucciones y decisiones 1. En el ejercicio de sus funciones y mediante acuerdo del Pleno, el Consejo puede adoptar, tanto con carácter general como particular, las medidas que estime oportunas, que podrán revestir la forma de recomendaciones, decisiones e instrucciones. 2. Las recomendaciones están orientadas básicamente a (…) c) Fomentar la emisión de programas audiovisuales de formación destinados preferentemente a los ámbitos infantil, juvenil, laboral, de consumo y otros de especial incidencia (…) 3. Las instrucciones y decisiones tendrán como finalidad: a) En el marco de las atribuciones reconocidas en la Ley 1/2004, de 17 de diciembre, adoptar las medidas necesarias para neutralizar los efectos de la introducción o difusión en la programación o la publicidad de mensajes o contenidos que atenten contra la dignidad humana o contra el principio de igualdad. Particularmente, cuando aquellos mensajes o contenidos hayan sido difundidos en horarios de audiencia de público infantil o juvenil, y para restablecer los principios que se han visto lesionados. b) Salvaguardar los derechos de los menores, jóvenes, tercera edad, personas con discapacidad, inmigrantes y otros colectivos necesitados de una mayor protección, en lo que se refiere a los contenidos de la programación y a las emisiones publicitarias. OTRA NORMATIVA AUTONÓMICA Consejo Audiovisual de Andalucía Por su interés y las referencias realizadas en el presente informe, conviene recoger algunos aspectos referidos a protección de la infancia de la Ley Audiovisual Catalana. 188 Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la Comunicación Audiovisual de Cataluña Título I. De las definiciones y de los principios generales Capítulo II. Principios generales Artículo 8. Protección de los derechos fundamentales. La prestación de servicios de comunicación audiovisual debe basarse en el respeto y la protección de los principios, los valores y los derechos Informe General sobre menores y televisión en Andalucía fundamentales que reconoce la Constitución española, en especial el derecho al honor, el derecho a la intimidad y el derecho a la propia imagen. Este límite se aplica tanto a los sujetos individuales como a los grupos sociales dotados o no de personalidad. Artículo 9. Protección de la infancia y la juventud. La prestación de servicios de comunicación audiovisual está limitada por el deber de protección de la infancia y la juventud de acuerdo con la legislación aplicable a esta materia y con lo establecido por la presente Ley. Título IV. De la ordenación de la prestación de servicios de comunicación audiovisual por parte de sujetos privados Capítulo V. Obligaciones de los distribuidores de los servicios de comunicación audiovisual Artículo 69. Tecnologías de limitación de acceso. Los distribuidores de servicios de comunicación audiovisual deben ofrecer a los usuarios la posibilidad de utilizar tecnologías existentes en el mercado para limitar el acceso a los espacios que pueden afectar al desarrollo de los menores o de otros derechos protegidos, y deben suministrarles este apoyo tecnológico sin ningún coste complementario. Artículo 81. Protección de la infancia y la juventud. 1. Los prestadores de servicios de comunicación audiovisual no pueden difundir el nombre, la imagen ni otros datos que permitan identificar a los menores en los casos en que, con el consentimiento o sin el consentimiento de sus padres o tutores, puedan quedar afectados su honor, intimidad o imagen, y de modo particular si aparecen o pueden aparecer como víctimas, testimonios o inculpados con relación a la comisión de acciones ilegales. Tampoco pueden divulgarse los datos relativos a la filiación de niños y adolescentes acogidos o adoptados. 2. Sin perjuicio de la adopción de las medidas técnicas pertinentes, los contenidos que puedan afectar al desarrollo físico, mental o moral de los menores sólo pueden ser difundidos después de las 22 horas y antes de las 6 horas. La difusión de estos contenidos debe ir precedida de una señal acústica y debe identificarse con la presencia de una señal visual durante toda la emisión. 3. Los prestadores de servicios de radio o televisión no pueden ofrecer ningún contenido que pueda perjudicar seriamente el desarrollo Consejo Audiovisual de Andalucía Título V. De la regulación de los contenidos audiovisuales 189 Anexo I: Análisis de la legislación vigente sobre menores y televisión físico, mental o moral de los menores. De modo particular, se prohíbe la difusión, por dichos prestadores, de contenidos pornográficos o de violencia gratuita. 4. Los distribuidores de servicios de comunicación audiovisual pueden incluir, dentro de los programas que conformen su oferta, los contenidos a que se refiere el apartado 3. Sin embargo, la recepción de los mencionados contenidos debe ser consentida expresamente y por escrito por los usuarios o abonados mayores de edad que estén interesados en los mismos. La prestación de dicho consentimiento no puede comportar en ningún caso el disfrute de condiciones económicas más favorables, y el acceso específico y en cada momento a dichos contenidos audiovisuales debe estar condicionado, por medios técnicos adecuados, a la introducción de un código personal de acceso, con el objetivo de garantizar que está bajo la responsabilidad de los usuarios o abonados. 5. Al efecto de garantizar la protección de la infancia y la juventud en el caso de servicios audiovisuales distintos a los de televisión, el Consejo del Audiovisual de Cataluña debe impulsar los procesos de corregulación y autorregulación del sector. Título VI. De la publicidad, la televenta y el patrocinio Capítulo I. Disposiciones generales Consejo Audiovisual de Andalucía Artículo 93. Publicidad y televenta prohibidas. (...) f. Cualquier forma de publicidad y de televenta de bebidas alcohólicas con una graduación inferior a veinte grados centesimales en que se den las siguientes circunstancias: Primera. Si van dirigidas específicamente a menores de edad, en particular si presentan personas menores de edad consumiendo las bebidas alcohólicas a que se refiere la presente letra. (...) 190 Capítulo II. Forma y presentación de la publicidad y la televenta Artículo 96. Protección de menores. 1. La publicidad y la televenta no pueden incluir contenidos que puedan perjudicar moralmente o físicamente a los menores. A tal efecto, deben respetarse los siguientes principios: a) No deben incitar directamente a los menores a comprar un producto o contratar un servicio de modo que se explote su inexperiencia o credulidad. Tampoco puede incitarlos a persuadir a sus padres o tutores, Informe General sobre menores y televisión en Andalucía o a los padres o tutores de terceros, para que compren los productos o contraten los servicios de que se trate. b) No pueden explotar, en ningún caso, la especial confianza de los niños en sus padres, profesores u otras personas. c) No pueden presentar a los niños en una situación peligrosa sin un motivo que lo justifique. d) Los juguetes, cuando son el objeto de la publicidad o la televenta, no pueden conducir a error sobre las características o la seguridad que tienen, ni tampoco sobre la capacidad y la aptitud necesarias para que los niños puedan hacer uso de los mismos sin hacerse daño a ellos mismos o a terceros. 2. El Consejo del Audiovisual de Cataluña debe velar por el cumplimiento de la legislación aplicable a la publicidad y la televenta dirigida a los niños o a los adolescentes o protagonizada por estos. Al efecto, esta autoridad: a) Debe dictar y hacer cumplir las disposiciones sobre la materia. b) Debe promover la corregulación y la autorregulación con los distintos agentes implicados en la actividad de publicidad, televenta y patrocinio en los supuestos en que no haya ninguna normativa aplicable o para complementarla. Capítulo V. El uso de las nuevas tecnologías en la actividad publicitaria y otras formas de publicidad Artículo 105. Publicidad interactiva. (...) 3. La publicidad interactiva está sometida a las siguientes condiciones: (...) c) Los programas destinados a menores no pueden contener iconos que permitan el acceso a productos o servicios que puedan infringir las normas sobre protección de menores. Consejo Audiovisual de Andalucía Sección Primera. El uso de las nuevas tecnologías en la actividad publicitaria 191 ANEXO II: ANÁLISIS DE LOS CÓDIGOS DEONTOLÓGICOS APLICABLES EN ESTE ÁMBITO Se recogen a continuación los principales códigos de autorregulación de contenidos televisivos y publicidad, así como algunos de los compromisos adquiridos por operadores y profesionales en lo que genéricamente podemos denominar como mecanismos de autocontrol: libros de estilo, códigos deontológico de los profesionales, estatutos de redacción, etcétera. CÓDIGOS DEONTOLÓGICOS El Código de Autorregulación de Contenidos Televisivos e Infancia fue suscrito inicialmente, el 9 de diciembre de 2004, por TVE, Tele 5, Antena 3 y Sogecable, con el objetivo principal de mejorar la eficacia en la protección de los menores como espectadores televisivos. Se han adherido al mismo, en virtud de la Adenda al Acuerdo para el fomento de la autorregulación sobre contenidos televisivos e infancia firmada el día 12 de junio de 2006, además de La Sexta, los operadores de TDT Veo TV y Net TV, así como las diferentes televisiones autonómicas a través de la Forta. Preámbulo La autorregulación en materia de programación televisiva es una exigencia que viene reiterándose desde hace tiempo por las instituciones comunitarias. Ya se recogió en la Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de octubre de 1997, sobre el Libro Verde relativo a la protección de los menores y de la dignidad humana en los nuevos servicios audiovisuales y de información. Y se va expresando cada vez con mayor contundencia. Así, por ejemplo, el 19 de septiembre de 2000, el propio Parlamento Europeo declaró “urgente que todos los operadores Consejo Audiovisual de Andalucía Código de autorregulación sobre contenidos televisivos e infancia 193 Consejo Audiovisual de Andalucía Anexo II: Análisis de los códigos deontológicos aplicables en este ámbito 194 televisivos europeos establezcan un código de autorregulación en materia de protección de menores que contenga mecanismos de control social y cláusulas severas de sanción en caso de incumplimiento” (Informe sobre la comunicación de la Comisión: “Estudio sobre el control ejercido por los padres sobre los programas de televisión”). El contenido de un código de autorregulación debe ser aceptable por todas las televisiones firmantes del mismo, a la hora de establecer los principios que deben respetarse al programar contenidos televisivos. La adopción de un código común no impide que cada operador mantenga su propia línea editorial o normas deontológicas internas, o que, incluso, desarrolle los principios del código estableciendo mayores exigencias. Se fijan unas guías o principios inspirados, fundamentalmente, en normas que ya se encuentran en vigor, pero de manera dispersa, en multitud de regulaciones diversas: sobre protección de la infancia y la juventud, sobre protección de la salud y del derecho al honor, sobre publicidad, etc. Los principios básicos de este código se fundamentan en la propia Constitución española, en particular en su artículo 39.4 por el que se establece una protección específica para los derechos de la infancia, que se consolida con la ratificación por parte de España, en noviembre de 1990, del Convenio de la Organización de Naciones Unidas de 20 de noviembre de 1989 sobre los derechos del niño. El presente código se ha elaborado con la intención de hacer compatibles entre sí valores que informan el actual Estado social y democrático de derecho: la libertad de expresión con respeto a los derechos de la personalidad; interdicción de la violencia; la discriminación y la intolerancia, y la protección de la infancia y la juventud. El código establece una serie de principios generales para mejorar la eficacia, dentro de la franja horaria comprendida entre las seis y las veintidós horas, de la protección legal de los menores respecto de la programación televisiva que se emita en dicho horario. Asimismo y siendo las televisiones firmantes conscientes de que, dentro del concepto de menores utilizado por la legislación vigente, es conveniente diferenciar entre el público infantil y el juvenil, el presente código contempla unas determinadas franjas de protección reforzada para el público infantil, entendiendo por tal a los menores de trece años. En estas franjas, las televisiones firmantes evitarán la emisión de contenidos inadecuados para esos menores, incrementando, a la vez, la señalización de aquellos para facilitar el control parental. Las televisiones adheridas a este código consideran que el sistema de autorregulación llevado a cabo en el ámbito de la publicidad en televisión, mediante la firma del Convenio de fecha 13 de junio de 2002, citado en el apartado I.3, es idóneo y se ha mostrado eficaz para conseguir la correcta aplicación y cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Televisión sin Fronteras, respecto de la protección de la infancia y la juventud en relación con la publicidad en televisión. Las cadenas firmantes tienen el convencimiento de que los padres o tutores y los menores que sepan utilizar los medios audiovisuales contando con el apoyo de sistemas eficaces de autorregulación y clasificación de contenidos, estarán mejor preparados para hacer un buen uso de la programación televisiva. En todo caso, hay que remarcar que la mejor protección a la infancia y a la juventud exige un comportamiento activo de los padres y educadores, a quienes de forma más directa atañe la responsabilidad de la educación de los niños y los jóvenes. En este sentido, los operadores adheridos a este código tan sólo pueden comprometerse a demandar el correcto ejercicio de tal responsabilidad, sin perjuicio de la necesaria colaboración que un medio de comunicación tan influyente como la televisión debe prestar a los padres y educadores. Esta colaboración se dirige a la preservación de determinados contenidos en las franjas horarias protegidas y, sobre todo, en un esfuerzo de mejora e incremento del sistema vigente de calificación y señalización de la programación, como mejor modo de dotar a los padres o tutores de una herramienta eficaz para que puedan ejercer su responsabilidad de controlar los contenidos televisivos seguidos por los menores a su cargo. El presente código parte de la consideración básica de que la clasificación del contenido audiovisual desempeña un papel relevante en la protección televisiva de los menores. No debe olvidarse que estos acceden, cada vez más, a idénticos o similares contenidos a través de diversos medios audiovisuales, tales como cine, vídeo, videojuegos e Internet. Por ello, es deseable que los sistemas de clasificación de contenidos por edades sean más homogéneos y coherentes entre sí. Los criterios de clasificación que se recogen en el anexo al código se han establecido con la referencia de las calificaciones por edades otorgadas por el Instituto de las Ciencias y Artes Audiovisuales (ICAA) a las películas cinematográficas, en especial a las calificadas como no recomendadas para menores de trece años. Los criterios orientadores para la clasificación de los contenidos televisivos buscan adecuarse a la actual realidad social española. Las televisiones firmantes conocen la especial incidencia del público infantil durante las vacaciones escolares y dejan expresa constancia de su intención de mostrar una especial sensibilidad a ese hecho a la hora de elaborar la programación televisiva. Las cadenas de televisión que suscriben este código tienen una clara e inequívoca voluntad de conferirle credibilidad y otorgarle confianza pública. Por ello, se han diseñado dos órganos que garanticen su respeto y cumplimiento. Un primer nivel o instancia estará constituida por un Comité de Autorregulación, que resolverá las dudas que se planteen y tramitará las quejas y reclamaciones que se presenten sobre la aplicación del código. Además, se instaura una Comisión Mixta de Seguimiento que actuará como segunda instancia en los casos en los cuales los dictámenes del Comité de Autorregulación no hayan sido atendidos. I.Acuerdos, códigos o protocolos precedentes 1. Convenio sobre principios para la autorregulación de las cadenas de televisión en relación con determinados contenidos de su programación referidos a Consejo Audiovisual de Andalucía Informe General sobre menores y televisión en Andalucía 195 Anexo II: Análisis de los códigos deontológicos aplicables en este ámbito la protección de la infancia y la juventud formulado por el Ministerio de Educación y Ciencia, las Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas y las Cadenas de Televisión, firmado en marzo de 1993. 2. Convenio por el que se establece un sistema uniforme de señalización de la clasificación de los programas de televisión en función de su grado de idoneidad para los menores, suscrito el 21 octubre 1999. 3. Convenio suscrito el 13 de junio de 2002, por Antena 3 Televisión, RTVE, Publiespaña-Tele 5, Sogecable, FORTA, la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (AUTOCONTROL), y la Asociación Española de Anunciantes. 4. Acuerdo para el fomento de la autorregulación de la actividad publicitaria en el medio televisivo de fecha 19 de diciembre de 2003, suscrito por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial por el que se reconoce el Convenio citado en el anterior punto 3. II. Menores y programación televisiva en horario protegido (06:00 a 22:00 horas) Consejo Audiovisual de Andalucía 196 1. Principios • Garantizar el respeto a los derechos fundamentales de los menores que participen en la programación televisiva. • Fomentar el control parental, de modo que se facilite a los padres o tutores una selección crítica de los programas que ven los niños. • Colaborar en una correcta y adecuada alfabetización de los niños, evitando el lenguaje indecente o insultante, incluyendo, expresamente, los mensajes SMS que aparecen en pantalla. • Evitar la incitación a los niños a la imitación de comportamientos perjudiciales o peligrosos para la salud, especialmente: la incitación al consumo de cualquier tipo de droga y el culto a la extrema delgadez. • Evitar la utilización instrumental de los conflictos personales y familiares como espectáculo, creando desconcierto en los menores. • Evitar los mensajes o escenas de explícito contenido violento o sexual que carezcan de contenido educativo o informativo en los programas propios de la audiencia infantil, así como en sus cortes publicitarios. • Asignar profesionales cualificados a los programas destinados al público infantil. • Sensibilizar con los problemas de la infancia a todos los profesionales relacionados con la preparación de la programación o de las emisiones, del modo que se considere oportuno por cada empresa televisiva. • Fomentar que los presentadores o conductores de programas en directo adviertan las situaciones que puedan afectar a la protección de los menores de forma que se minimicen los eventuales perjuicios que puedan causarles. • Evitar las demostraciones de ciencias ocultas o de culto a las sectas, sin finalidad educativa o pedagógica para alertar a los menores. Informe General sobre menores y televisión en Andalucía 2. Presencia de los menores en la programación televisiva: Programas, informativos y publicidad • No se emitirán imágenes ni menciones identificativas de menores como autores, testigos o víctimas de actos ilícitos. • No se utilizarán imágenes ni menciones identificativas de menores con graves patologías o incapacidades con objeto propagandístico o en contra de su dignidad. • No se mostrará a menores identificados consumiendo alcohol, tabaco o sustancias estupefacientes. • No se entrevistará a menores identificados en situaciones de crisis (fugados de su casa, que hayan intentado el suicidio, instrumentalizados por adultos para el crimen, involucrados en la prostitución, con sus padres o familiares allegados implicados en procesos judiciales o recluidos en la cárcel, etc.) • No se permitirá la participación de menores en los programas en los que se discuta sobre el otorgamiento de su tutela en favor de cualquiera de sus progenitores o sobre la conducta de los mismos. • No se utilizará a los menores en imitaciones de comportamientos adultos que resulten vejatorias. 3. Los menores como telespectadores de los informativos • Se evitará la emisión de imágenes de violencia, tratos vejatorios, o sexo no necesarias para la comprensión de la noticia. • Se evitará la emisión de secuencias particularmente crudas o brutales. • En los casos de relevante valor social o informativo que justifiquen la emisión de las noticias o imágenes antes referidas, se avisará a los telespectadores de la inadecuación de las mismas para el público infantil. 1. Principios • Evitar el tratamiento común de infancia y juventud, dada la obvia diferencia. El horario legal de protección de los menores (06:00-22:00) incluye ambas categorías, por lo que lo que debe buscarse es la determinación de las franjas de protección reforzada para la infancia, entendiendo por tal el segmento de edad más vulnerable: <13 años, siguiendo un criterio de uniformidad con las tablas de calificación por edades seguidas por el ICAA y el Real Decreto 410/2002, de 3 de mayo, que elevó a categoría de norma de aplicación general el Convenio de 21 de octubre de 1999, citado en el anterior apartado I.2 de este código. • El establecimiento de estas franjas parte del reconocimiento de que, en este tramo horario, el público infantil puede no estar apoyado por la presencia de un adulto, ni disponer de control parental. Consejo Audiovisual de Andalucía III. Menores y programación televisiva. Franjas de protección reforzada 197 Anexo II: Análisis de los códigos deontológicos aplicables en este ámbito 2. • • • Franjas de protección reforzada De lunes a viernes: de 08:00 a 9:00 y de 17:00 a 20:00 horas. Sábados y domingos: entre las 9:00 y las 12:00 horas Será de aplicación la franja de protección horaria de sábados y domingos a los siguientes días: 1 y 6 de enero. Viernes santo 1 de mayo 12 de octubre 1 de noviembre 6, 8 y 25 de diciembre • Para el caso de los operadores adheridos a este código, cuyo ámbito territorial de cobertura no sea estatal, se añadirán al listado de días asimilados a la franja de sábados y domingos los que sean festivos en su territorio • En los periodos de vacación escolar serán de aplicación las franjas de protección reforzada establecidas con carácter ordinario en los apartados anteriores para el conjunto del año. No obstante y atendiendo las especiales circunstancias de esos periodos, los firmantes de este código mostrarán una especial sensibilidad y cuidado en la programación. • En el supuesto de producirse acontecimientos de acusada relevancia informativa, que lleven a los operadores de televisión a difundir noticias de trascendencia en 5 las franjas de protección reforzada, se estará a lo previsto en el apartado II.3.c) de este código. IV. Clasificación, señalización y emisión de programas televisivos Consejo Audiovisual de Andalucía 1. Principio general Fomentar el control parental, de modo que se facilite a los padres o tutores una selección crítica de los programas que ven los menores, para lo cual, las televisiones adheridas al presente código se comprometen a reforzar la aplicación del sistema de señalización de la programación televisiva. 198 2. Clasificación Se adjuntan como anexo a este código, los criterios orientadores para la clasificación de los programas televisivos en función de su grado de adecuación al público infantil y juvenil. 3. Señalización • Se aplicará el sistema de señalización actualmente vigente, no sólo a los programas, sino también a los espacios de promoción de esos programas. • Se evitará la promoción de programas calificados para mayores de edad en las franjas de protección reforzada. • Se señalizarán de forma permanente los programas no recomendados para todos los públicos que se emitan en las franjas de protección reforzada. Informe General sobre menores y televisión en Andalucía • Se evitará que las promociones que se emitan entre las 06:00 y las 22:00 h. de programas calificados para mayores de edad incluyan las imágenes o sonidos que sean la causa de su calificación para adultos. • Se incluirá la señalización actualmente vigente en la información de la programación que se ofrece al público a través de medios distintos (página web, prensa diaria, revistas, etc.). 4. Emisión de programas televisivos • Horario protegido: No podrán emitirse programas clasificados como “no recomendados para menores de 18 años”. • Franjas de protección reforzada: No podrán emitirse programas clasificados como “no recomendados para menores de 13 años”. V. Control y seguimiento de la aplicación del código 1. El Comité de Autorregulación Composición: - Operadores de televisión firmantes del código. - Productoras de contenidos televisivos - Periodistas. Funciones: • Emitir dictámenes relativos a las dudas presentadas por los operadores de televisión adheridos al código sobre la adecuación de determinados contenidos a las normas en él establecidas. El Comité de Autorregulación elaborará un procedimiento para la tramitación de las dudas que pudieran presentarse. • Emitir dictámenes relativos a las quejas o reclamaciones presentadas por asociaciones de padres, educadores, de juventud e infancia y consumidores y usuarios con implantación en todo el territorio español. El Comité de autorregulación elaborará un procedimiento para la tramitación de las reclamaciones que pudieran presentarse. • Esos dictámenes deberán concluir con una de las siguientes recomendaciones: - No se aprecian inconvenientes para la emisión. - Se aprecian inconvenientes que deben ser subsanados en el sentido que se indique - La emisión no puede producirse en el tramo horario de protección reforzada. Consejo Audiovisual de Andalucía Las televisiones adheridas al presente código de regulación realizarán un seguimiento estrecho de su aplicación, corrigiendo de forma inmediata los posibles incumplimientos que se detecten. Para el seguimiento y control de este código se establecen dos órganos: 199 Anexo II: Análisis de los códigos deontológicos aplicables en este ámbito - - La emisión sólo puede efectuarse en horario no protegido. Elaborar informes de actividad periódicos que se remitirán a la Comisión Mixta de Seguimiento. Consejo Audiovisual de Andalucía 2. La Comisión Mixta de Seguimiento La Comisión Mixta de Seguimiento del código se reunirá de forma ordinaria con una periodicidad trimestral, y de forma extraordinaria en cualquier momento, a instancia de, al menos, cuatro de sus miembros con una antelación mínima de cinco días. En las sesiones de esta Comisión se dará cuenta de la aplicación del código en el periodo precedente y se evaluará su cumplimiento por cada uno de los operadores de televisión. 200 Composición: Una representación paritaria de: - miembros del Comité de Autorregulación - organizaciones representativas de la sociedad civil relacionadas con el objeto de este código. - La Administración podrá estar presente, con voz pero sin voto, asumiendo la secretaría de la Comisión. Funciones: • Velar por el correcto cumplimiento del código. • Analizar los aspectos relacionados con la aplicación del código. • Emitir dictámenes, que podrán hacerse públicos, sobre las cuestiones planteadas y adoptar las resoluciones que estime pertinentes. • Emitir un informe anual, que será público, sobre los resultados de la aplicación del código. • Colaborar con el Comité de Autorregulación trasladándole las sugerencias y quejas que se dieran en relación con los contenidos televisivos y los menores, para la adopción por parte de los adheridos al código de las medidas oportunas en el marco de lo establecido en el mismo. Procedimiento: A la Comisión Mixta de Seguimiento se podrán dirigir los operadores adheridos al código y las asociaciones antes citadas, cuyas dudas, quejas o reclamaciones hayan sido objeto de dictamen del Comité de Autorregulación y tal dictamen no hubiese sido atendido. Si la Comisión confirmase la persistencia de un incumplimiento del código, podrá dirigirse al operador de televisión, conminándole a su cumplimiento. En caso de desatención por el operador, la Comisión dará cuenta pública de dicho incumplimiento y, en el supuesto de considerarse que pudiera suponer una vulneración de la legislación vigente en materia de contenidos televisivos, se pondría en conocimiento de la Administración competente para la tramitación del correspondiente expediente sancionador, si procediese. Informe General sobre menores y televisión en Andalucía En caso de detectar un incumplimiento del código, la Comisión se dirigirá al Comité de Autorregulación para que inicie el procedimiento correspondiente ante la cadena infractora, para su inmediata adecuación al código. Constitución y acuerdos: Para su válida constitución será necesaria en primera convocatoria la presencia de, al menos, dos tercios de sus componentes con voz y voto, bastando en segunda convocatoria la mayoría simple de sus miembros. Para la adopción de sus resoluciones se requerirá el voto de la mayoría de sus miembros presentes con derecho a voto. VI. Medidas adicionales 2. Control parental en la televisión digital En desarrollo del principio básico de fomento del control parental, los operadores firmantes de este código consideran imprescindible abordar la protección de menores en los nuevos servicios televisivos digitales. Para ello, deberá garantizarse que los padres o tutores dispongan de información adecuada y medios técnicos eficaces que les permitan ejercer su responsabilidad y autoridad en los contenidos televisivos que ven los menores a su cargo. Los operadores firmantes de este código colaborarán y promoverán la mejor utilización, en el ámbito de la televisión digital, de medios técnicos tales como códigos personales de acceso, programas informáticos de “bloqueo”, guías electrónicas de programación (EPG). En especial, se seguirán las decisiones o directrices que provengan del Grupo de trabajo constituido en el foro DVB para desarrollar sistemas clasificación y de filtrado aplicables a contenidos audiovisuales. VII.Compromiso de las televisiones públicas Los operadores públicos adheridos al presente código que gestionen en sus respectivos ámbitos territoriales de cobertura más de un canal generalista (es decir, cuyas programaciones no tengan características temáticas específicas) emitidos en abierto, se comprometen a que, en las franjas de protección reforzada, al menos en uno de dichos canales se emita preferentemente una programación Consejo Audiovisual de Andalucía 1. Alfabetización mediática Las nuevas tecnologías y la innovación en los medios de comunicación dan lugar a una evolución del panorama mediático que hace necesario que tanto los niños como sus padres o tutores aprendan a utilizar los medios audiovisuales de una forma más eficaz. Saber dónde se puede encontrar la información y cómo interpretarla es, hoy en día, una tarea esencial. Los operadores firmantes de este código colaborarán con las autoridades públicas y con las entidades privadas interesadas en fomentar el uso responsable de los medios audiovisuales, en concreto, del medio televisivo en todas sus formas de difusión. 201 Anexo II: Análisis de los códigos deontológicos aplicables en este ámbito específicamente infantil o bien, alternativamente, educativa, cultural, informativa o deportiva, y, en todo caso, clasificada para todos los públicos. VIII.Ámbito subjetivo y difusión del código 1. Ámbito subjetivo del código • El presente código es de aplicación exclusivamente a las emisiones en abierto que efectúen los operadores de televisión adheridos al mismo, como alternativa a los sistemas de filtrado que permiten un estricto control parental a través de medios técnicos como, tarjetas o “llaves”, códigos personales de acceso, programas informáticos de “bloqueo”, etcétera. • Su aplicación se entiende sin menoscabo de la normativa vigente en materia de contenidos televisivos. • Los operadores firmantes pueden, unilateralmente, asumir mayores niveles de exigencia que los establecidos en el presente código. 2. Difusión del código Las empresas televisivas firmantes de este código se comprometen a: • Dar amplia difusión al presente código a través del medio televisivo, en espacios de gran audiencia, particularmente durante los primeros seis meses de su vigencia. • Difundir periódicamente los contenidos del código y las referencias de señalización de la programación televisiva. • Realizar y difundir periódicamente una campaña de sensibilización para un uso responsable del medio televisivo. IX.Revisión y vigencia del código Consejo Audiovisual de Andalucía 1. Revisión El Comité de autocontrol podrá promover, previo acuerdo de, al menos, dos tercios de sus miembros, la revisión del código, que deberá ser aprobada por unanimidad. 202 2. Vigencia El presente código tiene una vigencia indefinida. Disposición transitoria Dada la complejidad que supone la aplicación del presente código, especialmente en todas aquellas cuestiones derivadas de la clasificación de los programas, y la adecuación de los mismos a lo dispuesto en el texto, el Comité de Autorregulación articulará la progresiva entrada en vigor del mismo, teniendo como límite máximo para su plena vigencia, noventa días naturales a contar desde su firma. En el mes siguiente a la firma se constituirán los órganos previstos en el apartado V de este código. Informe General sobre menores y televisión en Andalucía Durante este periodo, los operadores firmantes extremarán su celo en la aplicación de los principios contenidos en este código, velando por ello el Comité de Autorregulación, que dará cuenta de sus actividades a la Comisión Mixta de Seguimiento. Disposición final Los firmantes del presente código se comprometen a ponerlo en conocimiento de la Administración competente. Criterios orientadores para la clasificación de programas televisivos (Anexo – apartado IV.2 Código de regulación sobre contenidos televisivos e infancia) 1. Estos criterios tienen un carácter meramente orientador y tienen por objeto ofrecer a los responsables de aplicar en los servicios de televisión la calificación de programas, unos elementos de referencia homogéneos que faciliten su labor. La enumeración de casos o ejemplos concretos no tiene carácter limitativo, pues es meramente indicativa y no limitativa ni exhaustiva. 2. Los criterios se han enfocado hacia dos grandes variables: Comportamientos Sociales y Temática Conflictiva, además, por su especial significación social, se han establecido criterios específicos para el tratamiento de la violencia y el sexo. 3. La clasificación aplicable a un programa será la que corresponda a la restricción más alta que aparezca en relación con cualquiera de las cuatro temáticas analizadas para efectuar la calificación. I. Programas especialmente recomendados para la infancia • Comportamientos sociales: Programas que comporten una descripción positiva de comportamientos infantiles impulsando valores como la solidaridad, la igualdad, la cooperación, la no violencia y la protección del medio ambiente. • Violencia: Programas en los que haya ausencia de violencia. • Temática conflictiva: Programas en los que la temática conflictiva esté limitada a pequeños conflictos propios de la infancia, resueltos positivamente. • Sexo: Programas de carácter educativo o pedagógico para la formación sexual, específicamente dirigidos a menores de siete años. II. Programas para todos los públicos • Comportamientos sociales: Esta calificación permite la descripción de comportamientos adultos, no conflictivos, aunque puedan no ser inteligibles Consejo Audiovisual de Andalucía Clasificación de programas 203 Anexo II: Análisis de los códigos deontológicos aplicables en este ámbito Consejo Audiovisual de Andalucía para menores de siete años, siempre que no puedan perturbar el desarrollo de estos. • Violencia: Esta calificación permite la presencia de una violencia mínima que no afecte a personajes asimilables del entorno afectivo de un menor o que facilite el distanciamiento por su tratamiento paródico o humorístico. • Temática conflictiva: Esta calificación permite la presencia de elementos de angustia o miedo, siempre que sea mínima o esté compensada por el uso de la caricatura o el humor para atenuar su impacto. • Sexo: Esta calificación permite, el desnudo casual o inocente, sin manifestación erótica ni calificaciones vejatorias, o la presentación de relaciones afectivas sin connotaciones sexuales. 204 III. Programas no recomendados para menores de 7 años (NR 7) • Comportamientos sociales: 1. La descripción de comportamientos, actitudes y costumbres ininteligibles para el menor de siete años cuando le puedan crear desconcierto. 2. La presentación de actitudes intolerantes o que impliquen menosprecio a un semejante, sin finalidad educativa o pedagógica. 3. La presentación no critica de acciones contra los derechos humanos, la igualdad y el medio ambiente. 4. La utilización, muestra o mención de drogas ilícitas, salvo que sea con fines informativos o educativos. • Violencia: La presencia, incluso esporádica, de violencia verbal o física. No obstante, debería tenerse en cuenta si esta violencia no afecta a personajes reales (personas o animales) y/o está tratada en clave de humor o con intención paródica, permitiendo al menor de siete años una clara percepción de su carácter ficticio. Para la valoración de la violencia presente en el programa, deberá tenerse en cuenta, si los personajes o las situaciones forman parte del imaginario infantil, es decir, si corresponden a narraciones o personajes (cuentos infantiles, brujas, ogros etc.) integrados en el proceso habitual de aprendizaje de un menor de siete años. No obstante, y en sentido inverso, esta valoración debe considerar, incluso en estos casos, la morosidad e intensidad con que se presenten los actos o las situaciones de violencia y si las mismas afectan al entorno familiar de un menor. • Temáticas conflictiva: 1. Los programas de ficción en cuyo argumento sea difícil para el menor de siete años discernir el maniqueísmo elemental entre “buenos” y “malos”. 2. La presentación de conflictos de orden social, cultural, religioso, político, sexual, etc., que afecten dramáticamente al entorno familiar de un menor, o que requieran un mínimo (re)conocimiento de su Informe General sobre menores y televisión en Andalucía IV. Programas no recomendados para menores de 13 años (NR13) • Comportamientos sociales: La presentación de comportamientos y actitudes que, sin una finalidad educativa o informativa incite la imitación de actitudes intolerantes, racistas, sexistas y violentas; conductas competitivas que no respeten las reglas o los derechos de los demás; arribismo a cualquier precio; lenguaje soez, o blasfemo; inadecuado para el menor de trece años; prostitución, etc. 1. La presentación positiva de situaciones de corrupción institucional (pública o privada); o la presentación no detallada de la corrupción de menores y a la trata de blancas, salvo que la finalidad sea específicamente informar, educar y prevenir a los menores. 2. La presentación no crítica de situaciones y manifestaciones denigratorias hacia religiones, culturas, ideologías, filosofías etc., salvo que el contexto histórico geográfico permita el distanciamiento del menor de trece años. Se exceptúa el tratamiento informativo de un acontecimiento negativo asociado a religiones, culturas, ideologías, filosofías, etc. 3. La presentación del consumo de sustancias (tabaco, alcohol) que puedan ser perjudiciales para la salud, o la presentación del culto a la extrema delgadez, cuando esta presentación sea susceptible de crear conductas imitativas. 4. La presentación de la utilización habitual y los efectos del consumo de drogas ilícitas, excepto en el caso de que se haga con fines educativos e informativos. • Violencia: 1. La presencia de violencia física con daños graves a personas, que sea susceptible de crear conductas imitativas. Consejo Audiovisual de Andalucía existencia por el menor de siete años, afecten negativamente a la comprensión de su entorno habitual. 3. Las escenas o imágenes, incluso esporádicas, susceptibles de provocar angustia o miedo, como, por ejemplo, las relativas a fenómenos paranormales, exorcismos, vampirismo o apariciones diabólicas, etc. 4. La presentación explícita e inútil de cadáveres y restos humanos, aun cuando no afecten a personajes próximos al entorno familiar o afectivo de un menor. La valoración de las presentaciones a las que se refieren los puntos 3 y 4 debe tener en cuenta sí los personajes forman parte del imaginario infantil, así como el grado de distanciamiento que permitan al menor de siete años, mediante el humor y la caricatura. En sentido inverso, se tendrá en cuenta la morosidad e intensidad con que se presenten las situaciones de miedo o angustia. • Sexo: Los materiales de carácter educativo o pedagógico para la formación sexual, no específicamente dirigidos a menores de siete años. 205 Consejo Audiovisual de Andalucía Anexo II: Análisis de los códigos deontológicos aplicables en este ámbito 206 2. La presentación de la violencia como forma de solucionar los problemas. 3. La presentación realista, cruel o detallada de actos violentos. 4. La presentación de violencia injustificada o gratuita, aunque sea de bajo nivel de intensidad, o la llevada a cabo por protagonistas o personajes “positivos” que aparezcan como autores de actos violentos individuales. 5. Además de lo establecido en los puntos anteriores aplicables con carácter general, el grado de violencia presente en los programas de ficción deberá ser valorado teniendo en cuenta el “género del pro grama” (oeste, policíaco, bélico, de romanos, ciencia-ficción, etc.). Así mismo deberá tenerse en cuenta el contexto histórico en que se desarrolle el argumento, entendiendo que existen una serie de convenciones narrativas que pueden hacer asumible una mayor presencia de violencia. También se valorará si el comportamiento violento ha sido recompensado, premiado o si la violencia injustificada ha quedado sin castigo. • Temática conflictiva: 1. La presentación como positivos de personas o personajes que asumen comportamientos y conductas nocivas, violentas o ilícitas. 2. La presentación explícita y sin solución positiva de graves conflictos emocionales (por ejemplo, la venganza, el odio en el seno de la familia, los malos tratos, los problemas de identidad sexual, el incesto, el divorcio traumático, la violencia doméstica, etc.), y de conflictos exacerbados de carácter racial, político, social, religioso, etc. 3. El planteamiento de dilemas morales generadores de angustia, por la ausencia de solución positiva y sus consecuencias negativas irreversibles, y la aparición de escenas e imágenes basadas en el predominio del miedo y el terror, con abuso de este. 4. La presentación explícita de la muerte de personajes próximos al entorno familiar o afectivo de un menor, cuando la situación no se resuelve sin provocar angustia. 5. La presentación del terror, con recreación en los efectos de angustia, no atenuados por el humor. • Sexo: La presentación de relaciones afectivo-sentimentales que aparezcan con manifestaciones sexuales explícitas, la insinuación procaz, de actos de carácter sexual y/o contenido erótico, excepto en aquellos casos en que el romanticismo sea predominante, o su tratamiento humorístico o paródico genere un efecto de distanciamiento y atenuación del carácter erótico. V. Programas no recomendados para menores de 18 años (NR 18) • Comportamientos sociales: 1. La presentación positiva y complaciente de actitudes intolerantes o discriminatorias y de conductas delictivas. Informe General sobre menores y televisión en Andalucía Criterios orientadores para la clasificación de programas de Televisión en Canal Sur Televisión y Canal 2 Andalucía La Radio Televisión de Andalucía aplicará como propios los criterios determinados como orientadores por el Gobierno de España y los operadores de televisión que suscribieron el Acuerdo de Autorregulación, entre los que se encuentra la empresa pública RTVA. 1. La Radio Televisión de Andalucía aplicará como propios los criterios determinados como orientadores por el Gobierno de España y los operadores de televisión que suscribieron el Acuerdo de Autorregulación, entre los que se encuentra la empresa pública RTVA. Consejo Audiovisual de Andalucía 2. Los programas que basen su contenido en la presentación o análisis del ejercicio de la prostitución, o contengan la descripción explicita de la corrupción de menores o de la trata de blancas, salvo que la finalidad sea específicamente informativa, o educativa para alertar a los menores. 3. La presentación positiva o de forma que puedan incitar al consumo de la adicción a drogas o sustancias nocivas para la salud (alcoholismo o tabaquismo, drogadicción), o del culto a la extrema delgadez. • Violencia: 1. La presentación de violencia física de forma explícita, con resultados manifiestos de lesiones y muerte de personas mostrados de forma abierta y detallada. 2. La presentación minuciosa de torturas, homicidios y otras violaciones de la dignidad humana tales como los maltratos en general, maltratos por razón de raza, religión, sexo, edad, etc. 3. La exaltación de conductas violentas o que presenten la violencia, como la mejor forma de solucionar conflictos. • Temática conflictiva: 1. La presentación explícita e instrumental de graves conflictos emocionales (por ejemplo la venganza, el odio en el seno de la familia, los malos tratos, los problemas de identidad sexual, el incesto, et divorcio traumático, la violencia doméstica, etc.), sin un tratamiento constructivo. 2. La presentación con detalle y como irresolubles, o solo solucionables por medio de la violencia, de conflictos sociales, políticos, religiosos, sexuales, raciales, etc. • Sexo: 1. La presentación de relaciones sexuales de forma obscena. 2. La presencia en las relaciones sexuales de elementos sadomasoquistas, o de otras prácticas que supongan una degradación de la dignidad humana. 3. La pornografía. 207 Anexo II: Análisis de los códigos deontológicos aplicables en este ámbito Criterios interpretativos en materia de publicidad televisiva y menores Comisión de Seguimiento del “Acuerdo para el Fomento de la Autorregulación de la Publicidad Televisiva”, firmado por SETSI y AUTOCONTROL el 19 diciembre 2003. Consejo Audiovisual de Andalucía I. Publicidad dirigida a menores 208 1. La especial protección de los menores como público destinatario de la publicidad. El público menor de edad es un público que por sus características de inmadurez, credulidad, facilidad de persuasión y sugestión resulta especialmente vulnerable frente a la publicidad y, como tal, es merecedor de una especial protección en este ámbito. Así las cosas, la publicidad dirigida a menores queda sometida a unas exigencias más estrictas y rigurosas que aquélla que se dirige a un público ya adulto y con mayor experiencia. Tales exigencias serán tanto más rigurosas cuanto menor sea la edad del público destinatario o receptor de la publicidad. En efecto, será necesario aplicar criterios especialmente estrictos cuando el público al que un anuncio se dirige o alcanza está compuesto fundamentalmente por niños de corta edad, por entender que éstos son especialmente vulnerables. Por el contrario, si los niños son de mayor edad o adolescentes gozan de una mayor capacidad de discernimiento, que reduce en cierta medida su vulnerabilidad frente a los mensajes publicitarios y les permite una interpretación más clara de los mismos. En principio, pueden distinguirse tres tramos diferentes de edades: hasta 7 años, entre 7 y 13 años, y entre 13 y 18 años, de entre las cuales requerirán de una especial atención y cautelas las dos primeras franjas de edades, que en consecuencia serán objeto de una aplicación más estricta de los criterios expuestos a lo largo del presente documento. Para determinar cuándo un anuncio ha de ser considerado publicidad dirigida a menores, será necesario atender, fundamentalmente, a tres elementos o criterios: (i) El tipo de producto o servicio promocionado: se entiende dirigida a menores aquella publicidad que promociona un producto o servicio objetivamente destinado al público menor de edad o susceptible de atraer especialmente su atención o interés. (ii) El diseño del mensaje publicitario: se considerará publicidad dirigida a niños aquélla que está diseñada de tal forma que por su contenido, lenguaje y/o imágenes resulte objetivamente apta para atraer de forma especial la atención o interés del público menor de edad. (iii) Las circunstancias en que se lleve a cabo la difusión del mensaje publicitario (soporte o medio utilizado, franja horaria de emisión, bloques de programación en que se inserta, etc.) Por lo demás, un mensaje publicitario que conforme a los criterios anteriores deba ser considerado publicidad dirigida a menores no dejará de ser considerado como tal por el hecho de que sean los padres quienes realizan la adquisición del producto promocionado. Informe General sobre menores y televisión en Andalucía 2. Especiales exigencias de veracidad en la publicidad dirigida a menores; en especial, en la publicidad de juguetes. Como es sabido, uno de los principios esenciales que rige la actividad publicitaria es el principio de veracidad. De conformidad con este principio, el art.3b) de la Ley General de Publicidad dispone que es ilícita la publicidad engañosa. Seguidamente, el art.4 de esta misma Ley define la misma al señalar: Pues bien, en la medida en que –como hemos señalado– los menores se caracterizan por una menor experiencia y una mayor credulidad e ingenuidad, mensajes publicitarios que en condiciones normales resultarían veraces para un público adulto, podrían ser considerados engañosos si su público destinatario es menor de edad. Por tanto, será necesario adoptar especiales cautelas en la realización y difusión de la publicidad dirigida a ellos con el fin de garantizar que no se vean inducidos a error acerca de las características, prestaciones, funcionamiento, durabilidad y seguridad del producto promocionado. Asimismo, los anuncios no deben sobreestimar el nivel de habilidad o el límite de edad de los menores para poder disfrutar o utilizar los productos promocionados. Por su parte, la Ley 25/1994, de 12 de julio, por la que se incorpora al Ordenamiento Jurídico español la Directiva 89/552/CEE, sobre la aproximación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva, conocida como Ley de “TV Sin Fronteras”, contiene una previsión específica en punto a la aplicación del principio de veracidad en el ámbito de la publicidad dirigida a niños. En efecto, el citado precepto establece en el apartado d) de su art.16 (dedicado a la protección de los menores frente a la publicidad), que la publicidad o televenta de juguetes: “… no deberán inducir a error sobre las características de los mismos...”. La publicidad de juguetes –que constituye una parte significativa de la publicidad dirigida a menores– se caracteriza por la frecuente utilización de ficciones y animación en sus presentaciones. Asimismo, en los anuncios de juguetes suele resultar necesario insertar información adicional sobre las prestaciones del producto promocionado. Tales características exigen la adopción de una serie de cautelas especiales para evitar la inducción a error del público destinatario de tales anuncios. En todo caso, debe precisarse que tales exigencias serán, asimismo aplicables a cualesquiera otro tipo de productos cuando resulte pertinente. Consejo Audiovisual de Andalucía “Es engañosa la publicidad que de cualquier manera, incluida su presentación, induce o puede inducir a error a sus destinatarios, pudiendo afectar a su comportamiento económico, o perjudicar o ser capaz de perjudicar a un competidor. Es asimismo engañosa la publicidad cuando silencie datos fundamentales de los bienes, actividades o servicios, cuando dicha omisión induzca a error a los destinatarios”. 209 Consejo Audiovisual de Andalucía Anexo II: Análisis de los códigos deontológicos aplicables en este ámbito 210 2.1. Especiales cautelas que deben adoptarse en el diseño de anuncios de juguetes. En la práctica, existen, entre otros, tres supuestos de anuncios de juguetes que por su configuración generan un especial riesgo de inducir a error a los niños acerca de las características y prestaciones de los juguetes promocionados: a) Aquellos anuncios en los que se mezclan imágenes reales de los juguetes que se promocionan con ficciones animadas en las que se reproducen imágenes similares a los juguetes promocionados, así como aquellos anuncios en que existe un exceso de animaciones figuradas. En estos casos, suele ser habitual que en las imágenes de ficción animada los juguetes desarrollen actividades o tengan características que no pueden realizarse o que no están presentes en el juguete real. En estos casos, será necesario que se adopten todas las medidas necesarias para que el anuncio en su conjunto refleje de forma veraz las prestaciones reales del producto. Asimismo, será igualmente necesario deslindar o diferenciar adecuadamente los dos grupos de imágenes a los que antes se hacía referencia. Se trata de evitar generar falsas expectativas en los niños destinatarios de la publicidad, al hacer que éstos piensen que el juguete real tiene las mismas características que el juguete o el personaje que se presenta en la ficción animada. b) Aquellos anuncios en los que se representan juguetes de carácter estático en movimiento. En estos casos es necesario adoptar las cautelas necesarias para que resulte claramente apreciable que tal movimiento se produce por el aporte mecánico de una mano o similar. c) Aquellos anuncios en los que los juguetes son mostrados en ausencia de una referencia clara a su tamaño real. Por ejemplo, porque en ningún momento aparecen niños jugando con los mismos. Tal deficiencia puede ser subsanada introduciendo en el anuncio algún elemento que pueda servir de referencia al niño para deducir el tamaño real del juguete. En todo caso, la mejor garantía para evitar tal inducción a error es introducir alguna escena en el anuncio en la que aparezcan niños jugando con el producto promocionado. Llegados a este punto, conviene precisar que el riesgo de inducción a error que puede producirse en cada uno de los supuestos anteriormente mencionados, no puede subsanarse con la mera introducción de una sobreimpresión en la que se indique que se trata de una “Ficción animada” o, en su caso, en la que se señale el tamaño real del producto (por ejemplo, “Tamaño de la muñeca 20 cm”). Antes bien, el anunciante deberá adoptar las medidas oportunas para asegurarse de que el conjunto de las imágenes y el audio utilizados en el anuncio no son susceptibles de inducir a error al público infantil en el sentido antes expuesto. 2.2. Información adicional sobre las características del juguete promocionado. En otro orden de cosas, debe señalarse que aun cuando, como es obvio, el anunciante de juguetes –o cualquier otro tipo de productos dirigidos a menores– no está obligado a desvelar en su publicidad todas y cada una de las características del juguete, sí es necesario que para evitar incurrir en un supuesto de publicidad engañosa el anuncio proporcione información adecuada y veraz relativa, de una parte, a los requisitos para el funcionamiento del juguete –o del producto de que se trate– y, de otra parte, a los elementos o accesorios que se incluyen en la compra normal del producto o sobre aquéllos que han de adquirirse por separado. En relación con tal información debe señalarse: 1. Que la misma puede proporcionarse en el audio o a través de la inserción de sobreimpresiones. 2. Tales informaciones deben facilitarse utilizando un lenguaje simplificado que resulte lo más comprensible posible para el público menor de edad al que se dirige el anuncio (Por ejemplo, a la hora de indicar que un juguete requiere ensamblado o montaje para su funcionamiento resultaría aconsejable la utilización de una expresión del tipo “Tienes que montarlo tú”). 3. En caso de que esta información se proporcione mediante mensajes sobre impresionados, debe garantizarse que sean suficientemente perceptibles o legibles para el público menor de edad al que se dirigen. A tal fin debe cuidarse el tamaño de tales indicaciones, que el contraste con el fondo sea suficiente, así como su tiempo de permanencia en pantalla. El momento en que deben insertarse tales mensajes que facilitan información adicional variará en función del diseño del anuncio. [En los apartados siguientes se incluyen algunas recomendaciones al respecto]. a) Información sobre requisitos para el funcionamiento del juguete A priori, debe ofrecerse información adicional sobre los requisitos para el funcionamiento del juguete, al menos en los siguientes casos: a) En los anuncios de juguetes que requieren un componente esencial para su funcionamiento. En estos casos será necesario que esa circunstancia se exponga claramente en la publicidad, de acuerdo con las indicaciones anteriores (Ejemplo: “Funciona con pilas”). b) En los anuncios de juguetes que requieren montaje. En tales supuestos debe hacerse constar claramente tal circunstancia de acuerdo con las indicaciones anteriores (Ejemplo: “Tienes que montarlo tú”). b) Información relativa a los accesorios, complementos y componentes individuales de la colección En principio, existen al menos dos supuestos en los que es necesario indicar claramente al menor que los productos mostrados se venden por separado: a) Cuando en el anuncio aparece un juguete con sus accesorios o complementos y estos se vendan por separado. En estos supuestos, y sin perjuicio de la necesidad de proceder a un análisis casuístico e individualizado de los anuncios, será conveniente, en principio, que tal indicación se incluya en el bodegón final y/o en Consejo Audiovisual de Andalucía Informe General sobre menores y televisión en Andalucía 211 Anexo II: Análisis de los códigos deontológicos aplicables en este ámbito Consejo Audiovisual de Andalucía aquella escena o escenas en la que aparezca el juguete principal con sus accesorios. b) Cuando en el anuncio aparecen distintos modelos de juguetes que integran una colección, se requerirá la inclusión de la citada advertencia, cuando de la configuración y presentación del anuncio pueda desprenderse que los mismos se venden conjuntamente. En tal caso, y sin perjuicio de la necesidad de proceder a un análisis casuístico e individualizado de los anuncios, la inclusión de tal advertencia deberá realizarse, preferentemente, en el bodegón final y/o en su caso, en aquella escena o escenas en las que aparezcan conjuntamente los distintos modelos de juguetes que integran la colección. 212 3. Utilización de personajes famosos en la publicidad dirigida a menores. El artículo 16.1.b) de la Ley 25/1994 de Televisión sin Fronteras establece que la publicidad “en ningún caso deberá explotar la especial confianza de los niños en sus padres, en profesores u o en otras personas, tales como profesionales de programas infantiles o, eventualmente, en personajes de ficción”. El fin perseguido por la norma es evitar que la presencia o el testimonio de determinadas personas o personajes conocidos y admirados por los menores en anuncios dirigidos a éstos, ejerza una influencia indebida sobre ellos de tal forma que éstos puedan verse impulsados a solicitar la compra del producto o servicio anunciado no tanto por las propias características del producto o servicio, sino por el simple hecho del testimonio o respaldo (en su caso) del personaje que aparece en el anuncio. La interpretación y aplicación de las exigencias derivadas de esta norma se ponderarán en función de la edad de los destinatarios del concreto anuncio publicitario. No en vano, cuanto menor es la edad del público al que se dirige el anuncio, mayor es la confianza que aquél deposita en los personajes que le son próximos o a los que conoce y/o admira, y en consecuencia, mayores son las posibilidades de que la participación o testimonio publicitario de tales personajes explote su especial confianza, en contra de lo establecido por la norma. Y viceversa. Así las cosas, se exigirá una especial atención y cautelas en la publicidad dirigida a menores de 13 años, que serán objeto de una aplicación más estricta de estos criterios. Pues bien, en relación con la prohibición establecida en dicho artículo, es necesario distinguir tres tipos de supuestos: A. Personajes especialmente próximos al público infantil. Dentro de esta primera categoría se encuentran los presentadores de programas infantiles y los personajes, reales o de ficción, que protagonicen o participen, hayan participado recientemente o vayan a participar a corto plazo en programas, películas o espacios infantiles. Parece claro que si hay unos personajes que puedan considerarse especialmente próximos al público menor de edad, éstos son los presentadores de programas infantiles o los personajes que aparecen en dichos programas, espacios o películas, ya sean personajes reales o ficticios. Tales personajes gozan, por su condición, de un elevado grado de popularidad y conocimiento entre los niños, y, por lo general, serán merecedores de su especial confianza. En estos casos, la simple presencia publicitaria del personaje –real o ficticio– sería suficiente para infringir lo establecido en el artículo 16.1.b) LTVSF: dicha presencia o participación publicitaria del personaje constituye una prescripción indirecta del producto o servicio anunciado, objetivamente apta para explotar la especial confianza que tienen los menores en estos personajes. En efecto, los menores de edad destinatarios o receptores del mensaje publicitario podrían verse inducidos a la compra del producto o servicio anunciado no por las características particulares de éste, sino por el simple hecho de que sean tales personajes quienes lo anuncian. Influencia ésta que, como se indicaba al comienzo de este punto 3, será tanto mayor cuanto menor sea la edad del público destinatario del concreto anuncio. No obstante lo anterior, el citado artículo 16.1.b) de la LTVSF no impide necesariamente que en los anuncios dirigidos al público infantil que presenten promociones (sorteos, obsequios, etc.) se puedan mostrar imágenes que reproduzcan escenas de un determinado programa infantil, película o serie de dibujos animados que guarde relación directa con tal promoción (por ejemplo, obsequio de un DVD de una serie infantil por la compra de un determinado juguete, alimento o bebida). Ahora bien, durante la reproducción de tales escenas no se podrá realizar alusión alguna, directa o indirecta, al producto promocionado ni podrá aparecer éste en pantalla. Una vez finalicen dichas escenas, y de forma claramente separada, se podrá mostrar el producto anunciado y se podrá informar sobre sus características, aunque nunca empleando la imagen o la voz de los personajes de dichos programas, espacios o películas. En tales circunstancias no cabría hablar de prescripción por parte de estos personajes de espacios o programas infantiles y, en consecuencia, tales anuncios no infringirían el citado artículo 16.1.b LTVSF. En todo caso, se excluirán de tales exigencias aquellos personajes de ficción creados específicamente con fines publicitarios relacionados con el producto promocionado y que, por consiguiente, resulten conocidos entre el público infantil exclusivamente como resultado de su participación en la publicidad de ese producto. Por último, aquellos anuncios cuyo único objeto sea anunciar productos, servicios o eventos que por su naturaleza guarden una relación intrínseca con un determinado programa, película o espacio infantil, con sus personajes o con elementos específicamente caracterizadores de éstos, en principio no infringirán el artículo 16.1.b LTVSF, aun cuando en dicha publicidad participen los personajes o los presentadores de tales programas infantiles, siempre que no aparezcan prescribiendo el producto, dando a entender que les gusta o interactuando con el mismo. Como ya se ha apuntado, lo que prohíbe la norma es que la presencia o el testimonio de determinados personajes pueda ejercer en los menores una influencia indebida que les impulse a comprar o a solicitar la compra del producto anunciado no tanto por las propias características del producto, sino por Consejo Audiovisual de Andalucía Informe General sobre menores y televisión en Andalucía 213 Anexo II: Análisis de los códigos deontológicos aplicables en este ámbito Consejo Audiovisual de Andalucía el valor añadido que le otorga el hecho de que su personaje favorito lo avale o respalde. Pues bien, en los supuestos antes indicados, la participación publicitaria del presentador o personaje no parece otorgar al producto promocionado un valor añadido por encima del que aquél ya tiene en sí mismo, dado que se trata de casos en los que el producto o servicio promocionado por su naturaleza ya está directa e intrínsecamente relacionado con el programa, película o espacio de que se trate. 214 B. Otros personajes famosos. Se refiere a personajes –reales o ficticios– que son conocidos, pero por motivos no especialmente relacionados con los menores. Cabe afirmar que la presencia de tales personajes en la publicidad dirigida a los menores no siempre supondrá una vulneración del artículo 16.1.b LTVSF, sino que deberán concurrir ciertos factores que provoquen que el anuncio pueda explotar la especial confianza de los niños. Así pues, lo primero que habrá que tener en cuenta es el grado de popularidad que tiene el personaje entre los menores en general, o entre el público destinatario del mensaje publicitario de que se trate. Cuanto más popular resulte el personaje, más riesgo habrá de que su presencia y participación en el mensaje publicitario sea susceptible de explotar la especial confianza del público menor de edad. Y viceversa: si el personaje no resulta especialmente conocido, difícilmente cabría afirmar que los menores tengan un especial grado de confianza en él. En consecuencia, cuando el personaje goce de una gran aceptación y popularidad entre los menores en general, o entre el público destinatario del mensaje publicitario de que se trate en particular, podrá ser suficiente la mera presencia de dicho personaje para incurrir en una infracción del art. 16.1.b) la LTVSF. En otros casos, sin embargo, podrá ser necesaria una participación activa como prescriptor para que la presencia publicitaria del personaje infrinja la norma. En otras palabras, el nivel de prescripción necesario para explotar la especial confianza de los menores e infringir la norma será inversamente proporcional al grado de popularidad del personaje famoso. Así, cuanto menos famoso y popular resulte el personaje para el público menor de edad, mayor grado de prescripción por su parte será necesario para entender que el anuncio infringe lo establecido en el artículo 16.1.b LTVSF (y viceversa). Como ya hemos adelantado, también se habrá de atender al grado de prescripción que estos personajes realizan del producto o servicio promocionado. Este factor se analizará conjuntamente con el factor antes indicado, ya que si el personaje es muy conocido entre los menores en general, o entre el público destinatario del mensaje publicitario de que se trate en particular, su mera presencia en el anuncio podría constituir per se un respaldo o prescripción indirecta del producto con capacidad suficiente para explotar la especial confianza de los menores. Por otra parte, y como anteriormente se ha indicado, la edad de los menores a los que se dirige el anuncio será una variable más a ponderar para comprobar si resulta lícito o no, exigiéndose una especial cautela en los anuncios dirigidos a menores de 13 años. Informe General sobre menores y televisión en Andalucía C. Telepromociones en programas dirigidos al público menor de edad. Según la definición recogida en los “Criterios Interpretativos de emisiones publicitarias” aplicados por la Subdirección General de Contenidos de la Sociedad de la Información de la SETSI, son telepromociones los “mensajes publicitarios asociados a un programa utilizando el mismo escenario, atrezzo, ambientación y/o vestuario del programa al que se asocia. Es una producción “flujo” no destinada a su reemisión independiente, si no es dentro de la reemisión del programa en la que se produjo. Las telepromociones de un mismo producto en sucesivas ediciones de un programa responden a grabaciones diferentes (las de los diferentes episodios del programa) por lo que nunca son exactamente idénticas. Una telepromoción puede consistir en un mensaje exclusivamente verbal del presentador siempre que el mismo tenga finalidad publicitaria”. Se entiende que este tipo de mensajes publicitarios podría explotar la especial confianza de los menores, en infracción del art. 16.1.b) de la LTVSF, ya que en las telepromociones suelen ser los mismos presentadores o personajes que el público menor de edad conoce por su participación en un programa, película o espacio infantil quienes aparecen promocionando un producto, servicio o evento, en los mismos o similares escenarios a los del programa o espacio infantil. A la especial proximidad de los presentadores o personajes de programas infantiles al público menor de edad (y, por tanto, su aptitud objetiva para infringir el art.16.1.b de la LTVSF), se añadiría el hecho de que estos mensajes de telepromoción pueden no resultar claramente diferenciables de la programación para los menores, por lo que tales telepromociones vulnerarían asimismo lo dispuesto en el art. 11 de la Ley 34/1988 General de Publicidad, según el cual “los medios de difusión deslindarán perceptiblemente las afirmaciones efectuadas dentro de su función informativa de las que hagan como simples vehículos de publicidad. Consejo Audiovisual de Andalucía Por último, y como criterio subsidiario, se tendrá que analizar si existe una relación entre el producto que anuncia el personaje y el motivo, actividad o profesión por el que dicho personaje resulta conocido. En los casos en los que sí exista tal relación, el riesgo de infringir el tan repetido precepto es mayor, ya que el personaje tendrá una especial autoridad en el campo de que se trate, y por tanto se aumentará la confianza que genera el hecho de que ese personaje avale, con su presencia, un producto relacionado con su profesión. Sin perjuicio de todo lo anterior, en todo caso las personas o personajes reales o ficticios que gozan de un alto grado de popularidad entre el público infantil podrán participar en campañas de información o educativas patrocinadas o promovidas por empresas, y cuyo fin sea exclusivamente promover entre el público infantil determinadas actitudes, hábitos o comportamientos positivos (por ejemplo, hábitos saludables de alimentación o actividad física, comportamientos de precaución relacionados con la seguridad vial, valores cívicos o solidarios, etc.). En estas campañas de información o educativas podrá aparecer una referencia singular al nombre o logotipo de la compañía que patrocina o promueve dicha campaña. 215 Anexo II: Análisis de los códigos deontológicos aplicables en este ámbito Consejo Audiovisual de Andalucía Los anunciantes deberán asimismo desvelar inequívocamente el carácter publicitario de sus anuncios”. Así las cosas, con el fin de asegurar una adecuada protección de los menores, y sin perjuicio de la aplicabilidad de las normas reguladoras de las interrupciones e inserciones publicitarias en televisión, sólo se permitirán las telepromociones difundidas antes, durante o después de programas o espacios infantiles, siempre que su diseño, contenido y presentación cumpla una serie de requisitos que aseguren una clara diferenciación de dichos mensajes publicitarios respecto de la programación, y que eviten la explotación de la especial confianza de los menores en los personajes o presentadores de tales programas o espacios infantiles. 216 A tales efectos: a) Las telepromociones deberán deslindarse claramente del programa o espacio infantil de que se trate a través de medios ópticos y acústicos que resulten inequívocamente perceptibles para el público menor de edad, y que identifiquen con claridad la interrupción del programa o espacio infantil, así como el inicio y fin del mensaje publicitario. Además, durante toda la telepromoción deberá superponerse de forma permanente y claramente legible para el público infantil una transparencia o sobreimpresión con la palabra “publicidad”. b) En las telepromociones no podrán aparecer los presentadores o personajes que el público menor de edad conoce por su participación en un programa, película o espacio infantil, ni cualquier otro personaje real o ficticio que goce de gran popularidad entre los menores, y que por consiguiente sea susceptible de explotar su especial confianza. Asimismo, deberá evitarse la utilización reiterada de un mismo presentador o personaje prescriptor en este tipo de espacios de telepromoción, para evitar que aquél pudiera acabar convirtiéndose en un personaje o presentador especialmente popular entre el público infantil que gozase de un especial predicamento entre los menores, y cuya presencia pudiera, por tanto, conllevar una explotación de la especial confianza del público menor de edad, en infracción del art. 16.1.b) de la Ley. c) Estas telepromociones podrán utilizar los mismos escenarios del programa o espacio infantil de que se trate, siempre que no aparezca ninguna referencia a los nombres, marcas, personajes, etc. característicos de tal programa o espacio infantil. En línea con lo reiterado anteriormente, serán objeto de una aplicación más estricta de estos criterios las telepromociones en programas dirigidos a menores de entre 0 y 7 años, y de 7 a 13 años. No obstante lo anterior, los presentadores o personajes de ficción que participan en programas infantiles podrán aparecer dentro de los programas infantiles, en espacios de información, didácticos o educativos claramente diferenciados, cuyo fin sea exclusivamente promover entre el público infantil determinadas actitudes, hábitos o comportamientos positivos (por ejemplo, hábitos saludables de alimentación o actividad física, comportamientos de precaución relacionados Informe General sobre menores y televisión en Andalucía con la seguridad vial, valores cívicos o solidarios, etc.). En estos espacios informativos o educativos podrá aparecer una referencia singular al nombre o logotipo de la compañía que promueve y paga dicha campaña. 5. La prohibición de la publicidad dirigida a menores susceptible de incitarles a la violencia, a comportamientos antisociales, o que pueda fomentar abusos, negligencias o conductas agresivas. El art. 8 de la Ley 25/1994 declara ilícita con carácter general, y entre otras, la publicidad televisiva que incite a la violencia o a comportamientos antisociales, que apelen al miedo o a la superstición como argumento publicitario, o que puedan fomentar abusos, negligencias o conductas agresivas. A tenor de este precepto, serían ilícitos aquellos anuncios dirigidos a menores: a) En los que se lleve a cabo una incitación directa a llevar a cabo conductas violentas, antisociales, abusivas, negligentes o agresivas. b) En los que se presenten conductas violentas, antisociales, abusivas, negligentes o agresivas y que por la concurrencia de determinadas características sean susceptibles de originar actitudes miméticas y de emulación en los adolescentes y niños. Así por ejemplo, la utilización en la publicidad dirigida a niños de Consejo Audiovisual de Andalucía 4. Televenta de productos dirigidos al público menor de edad. El artículo 16.2 de la Ley de TV Sin Fronteras –integrado en el capítulo IV que lleva por título “De la protección de los menores”– dispone que la televenta, además de respetar los requisitos que se prevén en el apartado 1, “no incitará a los menores a adquirir o arrendar directamente productos y bienes o a contratar la prestación de servicios. A tenor de la redacción de este precepto debe entenderse que, en principio, la Ley de TV Sin Fronteras admitiría la difusión de espacios de televenta de productos dirigidos a niños, por ejemplo, de juguetes. No obstante, debe recordarse que la Ley prevé que tales espacios deberán respetar una serie de requisitos, recogidos en el apartado 1 del artículo 16: • No contendrán imágenes o mensajes que puedan perjudicar moral o físicamente a los menores. • No deberán incitar directamente a los menores a la compra de un producto o servicio explotando su inexperiencia o su credulidad, ni a que persuadan a sus padres o tutores, a los padres o tutores de terceros, para que compren los productos o servicios de que se trate. • No deberán explotar, en ningún caso, la especial confianza de los niños en sus padres, en profesores o en otras personas, tales como profesionales de programas infantiles o, eventualmente, en personajes de ficción. • No podrá, sin motivo justificado, presentar a los niños en situaciones peligrosas. • Si se trata de televenta de juguetes no deberá inducir a error sobre las características de los mismos, ni sobre su seguridad, ni tampoco sobre la capacidad y aptitudes necesarias en el niño para utilizar dichos juguetes sin producir daño para sí o para terceros. 217 Anexo II: Análisis de los códigos deontológicos aplicables en este ámbito escenas violentas presentadas en tono humorístico puede suponer una incitación a la violencia en la medida en que pueda contribuir a relativizar la relevancia de los comportamientos violentos y de sus consecuencias, y a disminuir el reproche social que éstos siempre merecen. II. Protección de los menores frente a la publicidad: restricciones horarias o de bloques de programación Como es sabido, el art. 17.2 de la Ley de TV Sin Fronteras establece que la emisión de programas (y también publicidad) “susceptibles de perjudicar el desarrollo físico, mental o moral de los menores” sólo podrá realizarse entre las veintidós horas del día y las seis horas del día siguiente, y deberá ser objeto de advertencia sobre su contenido por medios acústicos y ópticos. Así, por ejemplo, a tenor de este precepto, debería restringirse al horario adulto la emisión: a) De aquellos anuncios no dirigidos al público menor de edad que contienen escenas de alto impacto que si bien no son susceptibles de infringir el art. 8 de la Ley 25/1994 (que prohíbe, entre otras, la publicidad que “incite a la violencia”), son susceptibles de perjudicar el desarrollo físico, mental o moral de los menores. b) De aquellos anuncios con contenidos explícitos de naturaleza sexual (verbal o visual), salvo que los mismos sean utilizados con fines claramente educativos. Resultará asimismo conveniente evitar que aquellos anuncios que no sean susceptibles de perjudicar el desarrollo físico o moral de los menores en general, pero que de algún modo puedan resultar perjudiciales para el público más infantil, sean difundidos en horarios o bloques de programación con audiencia mayoritariamente infantil o, en su caso, coincidente con el horario de especial protección que pueda ser determinado por la Administración. Consejo Audiovisual de Andalucía III. Presencia de menores en la publicidad 218 1. Aparición de menores en publicidad: normas generales. Por lo que se refiere a la aparición de menores en publicidad debe señalarse que en principio, no existe inconveniente legal al hecho de que éstos aparezcan en un anuncio en el que se promociona un producto para adultos (ni la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad; ni la Ley 25/1994, de 12 de julio, de Televisión sin fronteras, modificada por Ley 22/1999, de 7 de junio; ni la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, contienen norma alguna de la que pudiera derivarse que la aparición de niños en anuncios, por si sola, está prohibida) siempre que la utilización de su imagen no implique “menoscabo de su honra o reputación, sea contraria a sus intereses” (art. 4.3 de la Ley Orgánica del Menor), o presente “a los niños en situaciones peligrosas” (art. 16.1.c) de la Ley de Televisión sin fronteras). 2. La utilización de la imagen de los menores en la publicidad La utilización de la imagen de un menor de edad con fines publicitarios requiere la previa autorización expresa del menor “si sus condiciones de madurez Informe General sobre menores y televisión en Andalucía 3. Aparición de niños en situación de peligro El art. 16.1.c) de la Ley 25/1994, más conocida como Ley de Televisión sin Fronteras establece que “La publicidad por televisión no contendrá mensajes o imágenes que puedan perjudicar moral o físicamente a los menores. A estos efectos, deberá respetar los siguientes principios: (...) c) No podrá, sin un motivo justificado, presentar a los niños en situaciones peligrosas”. Así pues, los anuncios deberán abstenerse de mostrar a niños en situaciones que objetiva y comúnmente pueden calificarse como peligrosas, salvo que exista una causa que lo justifique. A este respecto, debe recordarse que, de conformidad con los Criterios Interpretativos de Emisiones Publicitarias aplicados por la Subdirección General de Contenidos de la Sociedad de la Información, la excepción prevista en el art.16 de la Ley de TV Sin Fronteras, que permite presentar a los niños en situaciones peligrosas cuando exista una causa que lo justifique, debe interpretarse restrictivamente. En concreto, sólo se considera motivo justificado aquél que obedezca a fines claramente didácticos y comprensibles a todas las edades. En otros supuestos, los citados Criterios Interpretativos establecen que serán de aplicación las restricciones horarias de emisión previstas en el artículo 17.2 de la Ley de Televisión Sin Fronteras. Sin embargo, ha de entenderse que este precepto no resultaría de aplicación en aquellos supuestos en los que claramente se aprecie que los protagonistas del anuncio mostrados en situaciones peligrosas son adolescentes o jóvenes. No obstante, en este caso, si resulta dudoso que el público infantil sea capaz de apreciar el carácter irreal, ficticio y exagerado del anuncio y, por tanto, existe el riesgo de que interpreten que la conducta reflejada en el anuncio es susceptible de ser reproducida y minusvaloren el peligro de llevarla a cabo, sería conveniente que el anuncio se emitiera fuera de horarios y bloques de programación con audiencia mayoritariamente infantil, con el fin de evitar que se fomenten entre los niños comportamientos imprudentes o negligentes perjudiciales para su salud o la seguridad. Código deontológico para publicidad infantil Asociación Española de Fabricantes de Juguetes (AEFJ) y Unión de Consumidores de España (UCE). Código deontológico para publicidad infantil de 14 de diciembre de 1993 y Asociación Española de Fabricantes de Juguetes (AEFJ) y Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (autocontrol). Convenio para la aplicación del código de 9 de junio de 2003. Consejo Audiovisual de Andalucía lo permiten”. De no ser así, la autorización previa deberá otorgarla por escrito el representante legal del menor, que deberá ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal (art.2 de la L.O. 1/1982, sobre Protección Civil del Derecho al Honor, la Intimidad y la Propia Imagen). De no disponer del citado consentimiento expreso, el anuncio incurriría en una intromisión ilegítima del ámbito de protección de la mencionada L.O.1/1982, según lo dispuesto en su art. 7.6. 219 Anexo II: Análisis de los códigos deontológicos aplicables en este ámbito Consejo Audiovisual de Andalucía Principios 220 Seis son los principios básicos que constituyen la base de estas Directrices para la Publicidad dirigida a los niños/as. Estos principios, y no las Directrices mismas, determinan el alcance de este documento. La interpretación e implantación de los Principios y Directrices estarán, en todo caso, siempre de acuerdo con la Comunidad Europea y la legislación nacional. En efecto, las Directrices anticipan y se aplican en muchas de las áreas que exigen un estudio sobre la publicidad infantil, pero son más ilustrativas que restrictivas. Cuando no exista una directriz específica con relación al tema que se trate, habrá que aplicar estos Principios en un sentido amplio para evaluar la publicidad dirigida a esa audiencia tan influenciable y vulnerable como es la infancia. 1. Los anunciantes deben tener siempre en cuenta el nivel de conocimiento, sofisticación y madurez de la audiencia a la que dirigen su mensaje principalmente. Los niños/as más pequeños poseen una capacidad limitada para evaluar la credibilidad de la información que reciben. Por lo tanto, los anunciantes tienen que ser responsables a la hora de proteger a los niños/as de sus propias sensibilidades. 2. Reconocer la naturaleza imitativa de los niños/as pequeños debe llevar a los anunciantes a extremar sus cuidados para no hacer que la violencia sea atractiva o presentarla como un método aceptable para conseguir metas sociales o personales. 3. Reconocer que la publicidad puede jugar un papel en la educación infantil debe hacer que los anunciantes transmitan la información de forma sincera y precisa, conscientes de que el niño/a puede aprender cosas de la publicidad que afecten a su salud y a su bienestar. 4. Los anunciantes deberán capitalizar el potencial de la publicidad para influir en el comportamiento haciendo anuncios de buen gusto y, siempre que sea posible, que contengan referencias a conductas positivas, beneficiosas y pro-sociales, tales como la amistad, la amabilidad, la honestidad, la justicia, la generosidad, la protección del medio ambiente y el respeto tanto a los demás como a los animales. Además, la publicidad no debe presentarse de una manera provocativa sexualmente. 5. Los anunciantes deben extremar sus cuidados para no inducir a error a los niños/as. En efecto, un anuncio no debe, directa o indirectamente, estimular unas expectativas poco razonables sobre la calidad del producto o sobre sus prestaciones. Hay que comprender que los niños/as tienen imaginación y que el juego de la simulación constituye una parte importante de su crecimiento; los anunciantes no deben explotar la capacidad imaginativa de los niños/as. 6. Los padres son uno de los agentes que más influyen en el desarrollo personal y social del niño/a. Son también su guía. En este sentido, los anunciantes deberían contribuir a desarrollar la relación padre-hijos de una manera constructiva. Informe General sobre menores y televisión en Andalucía Directrices Interpretación de las Directrices Dado que los niños/as deben desarrollar sus conocimientos sobre el mundo físico y social están más limitados que los adultos en cuanto a experiencia y habilidad para evaluar la publicidad y decidir sobre las compras. Por estas razones, algunas presentaciones y técnicas que pueden ser apropiadas para la publicidad dirigida a los adultos pueden inducir a error cuando se usan en publicidad infantil. La función de las Directrices consiste en delimitar las áreas que necesitan atención particular para ayudar a evitar la emisión de mensajes publicitarios que resulten engañosos a los niños/as. Su objetivo consiste en ayudar a los anunciantes para que trabajen con sensibilidad y honestidad ante los niños/as; no se pretende privarles, ni a ellos ni a los niños/as de los beneficios que aportan los experimentos publicitarios innovadores. Las Directrices mantienen un enfoque general basado en la idea de que la publicidad responsable adopta muchas formas y que las interpretaciones individuales y culturales deben ser reconocidas. En cualquier caso, el objetivo consiste en satisfacer tanto el espíritu como el contenido de los Principios y Directrices en los que se basan. Directriz 1: Presentación de los productos y reclamaciones Los niños/as ven, escuchan y recuerdan muchos de los elementos presentes en un anuncio. Por lo tanto, los anunciantes deberán examinar la totalidad del mensaje publicitario para estar seguros de que el anuncio no provocará equívocos, no defraudará y no informará de manera errónea a los niños/as. 1. Las presentaciones escritas, sonoras y visuales no deben equivocar a los niños/as sobre las características del producto o sus prestaciones. Tales características pueden incluir algunos rasgos, cuyo número no pretende ser restrictivo, sobre el tamaño, el funcionamiento, le color, el sonido y la duración. 2. La presentación publicitaria no debería equivocar a los niños/as sobre los beneficios derivados del uso del producto. Entre ellos podrían señalarse, aunque la lista no sea exhaustiva: la adquisición de fortaleza, estatus, popularidad, crecimiento, habilidad e inteligencia. 3. Deben tomarse precauciones para no explotar la imaginación del niño/a. La fantasía, incluyendo los dibujos animados, es idónea tanto para los niños/as más pequeños como para los mayores. Sin embargo, la publicidad no debe crear expectativas inalcanzables ni explotar la ingenuidad de los niños/as más pequeños a la hora de distinguir entre fantasía y realidad. Consejo Audiovisual de Andalucía Alcance de las Directrices Las Directrices afectan a todos los anunciantes que se dirijan a niños/as menores de 15 años por medio de la prensa, los videos, la radio, la televisión por cable y por satélite. Hay una sección dedicada a la publicidad para adultos cuando exista un riesgo potencial para la seguridad de la infancia. 221 Anexo II: Análisis de los códigos deontológicos aplicables en este ámbito 4. Las presentaciones y el uso de un producto deben demostrarse de manera que puedan ser repetidos por el niño/a al que va destinado el producto. 5. Los artículos deben presentarse usándose con seguridad, en entornos seguros y en situaciones seguras. 6. Hay que establecer claramente lo que se incluye y lo que no se excluye en la compra inicial, a menos que se especifique la totalidad de la gama o una parte del sistema presentado. 7. La cantidad de productos presentados debe estar dentro de unos niveles razonables que respondan a la situación descrita. 8. Hay que evitar las presentaciones que puedan asustar a los niños/as. No deben utilizarse ni descripciones de violencia gratuitas ni presentaciones excesivamente agresivas. 9. Cuando sea posible, si se hacen reclamaciones objetivas respecto a un anuncio dirigido a los niños/as, el anunciante debe ser capaz de proporcionar una justificación adecuada. Consejo Audiovisual de Andalucía Directriz 2: Identificación de la publicidad Los anuncios deben separarse claramente de los programas y mostrar que están dirigidos a los niños/as. Situaciones, escenarios y estilos evocadores no deben usarse de manera que confundan a los niños/as que estén viendo un programa o un anuncio. 1. Los anuncios no deben referirse a sí mismos como “programas”. 2. Expresiones como “avance informativo” y el uso de personas que normalmente presentan espacios informativos y otros programas no deben utilizarse en publicidad para no confundir al niño/a sobre la naturaleza comercial de la publicidad. 3. Los anuncios que parodien programas sólo serán aceptables si resulta obvio que el anuncio no es más que una parodia y si se recurre a personas que no sean las que aparecen en el programa en cuestión. 4. Véanse las disposiciones de la Directriz 5 (Apoyo...) en la medida en que se refieren a las diferencias entre el contenido comercial y el editorial. 222 Directriz 3: Presión de ventas Los niños/as no están preparados como lo están los adultos para tomar decisiones de compra juiciosas e independientes. De ahí que los anunciadores deban evitar el uso de una presión comercial extrema en los anuncios destinados a los niños/as. 1. No se debe instar a los niños/as a que pidan a sus padres o a otras personas que les compren los artículos. Los anuncios no deben sugerir que un padre o un adulto que compra un producto o un servicio a un niño/a es mejor, más inteligente o más generoso que el que no lo hace. La publicidad dirigida a los niños/ as no debe crear un sentimiento de inmediatez o de exclusividad recurriendo a términos como “ahora” o “sólo”. 2. Los beneficios atribuidos al producto o al servicio deben ser inherentes a su uso. La publicidad no debe dar la impresión de que poseer un producto Informe General sobre menores y televisión en Andalucía dará una mayor aceptación del niño/a entre sus amigos. Y al contrario, tampoco debe implicar que no tener un producto provocará el rechazo del niño/a entre sus compañeros. Los anuncios no deben sugerir que la compra y el uso del producto aportarán al usuario el prestigio, las habilidades y otras cualidades especiales de los personajes que aparecen en el anuncio. 3. Los precios deben expresarse clara y concretamente. No deben utilizarse reduccionismos como “sólo” o “nada más”. 4. Los anuncios en los que se indique el precio deben cumplir todos los requisitos fundamentales de la legislación nacional, en particular los reglamentos sobre la protección del consumidor. Directriz 5: Presentaciones comparativas A veces, la publicidad que compara el producto anunciado con otro puede resultar difícil de entender y evaluar para los niños/as pequeños. Las presentaciones comparativas deben basarse en unas ventajas reales del producto, que sean fácilmente comprensibles para la audiencia infantil. 1. La publicidad comparativa debe proporcionar información real. Las comparaciones no deben representar falsamente otros productos o versiones previas del mismo producto. 2. Las presentaciones comparativas deben ser presentadas de manera que los niños/as las entiendan con claridad. 3. Las presentaciones comparativas deben apoyarse en justificaciones válidas y adecuadas. Consejo Audiovisual de Andalucía Directriz 4: Información y rectificaciones Los niños/as tienen un vocabulario más limitado y unas habilidades lingüísticas menos desarrolladas que los adultos. Leen peor, cuando lo hacen, y confían más en la información presentada por medio de imágenes que por las palabras. El uso de un lenguaje simplificado, como “tienes que montarlo tú” en lugar de “se requiere el ensamblado”, aumenta significativamente la comprensión. 1. Toda información que deba revelarse por razones legales de otro tipo debe expresarse en un lenguaje comprensible para la audiencia infantil. Las informaciones deben expresarse de manera clara, legible y destacada. En la publicidad televisiva hay que favorecer la presencia de aclaraciones tanto auditivas como visuales, como lo son el uso de revelaciones demostrativas. 2. La publicidad de productos de montaje debe indicar claramente si deben montarse para que su uso sea el adecuado. 3. Hay que exponer claramente si no se incluyen los componentes esenciales para el empleo de un producto, como por ejemplo las pilas. 4. La información sobre los productos que se compran por separado, como accesorios o componentes individuales de una colección, debe hacerse llegar claramente a la audiencia infantil a menos que el anuncio mismo diga claramente al niño/a que la totalidad o una parte del producto ha sido mostrada. 223 Anexo II: Análisis de los códigos deontológicos aplicables en este ámbito Consejo Audiovisual de Andalucía Directriz 6: Apoyo y promoción a través de personajes de programas y personajes del mundo editorial La aparición de un personaje con un producto puede alterar significativamente la percepción del producto por parte del niño/a. Los anuncios publicitarios presentados por profesionales de los programas o del mundo editorial pueden obstaculizar la capacidad de los niños/as pequeños para distinguir entre contenidos editoriales o del programa y la publicidad. 1. Todos los apoyos personales deben reflejar las experiencias y creencias habituales de quien las defiende. Sin embargo, pueden utilizarse como defensores de un artículo celebridades y figuras públicas, como presentadores o testigos, en la medida en que no sean identificadas a través de su profesión con el producto o servicio. 2. Una persona que respalde un artículo, directa o indirectamente, como un experto debe tener las cualificaciones apropiadas para expresar el dictamen de la acción de apoyo. 3. Famosos y personalidades de la televisión, vivos o animados, no deben proporcionar productos, premios o servicios en programas infantiles en los que ellos mismos aparecen. 4. En los medios escritos para niños/as, un personaje o personalidad asociada con el contenido editorial de una publicación no debe utilizarse para promover productos, premios o servicios en la misma publicación. 5. En los medios impresos, como boletines de informativos de asociaciones y revistas basadas en personalidades debe establecerse con claridad la diferencia entre lo que es publicidad y lo que es contenido editorial. 6. Las cintas de video dirigidas a los niños/as que contengan anuncios deben expresarlo claramente en la carátula y los anuncios deben separarse del programa calificándolos claramente de publicidad. 7. Los niños/as no deben utilizarse para dar testimonio formal. No obstante, esto no impide que hagan comentarios espontáneos sobre temas en los cuales podrían tener un interés natural evidente. 224 Directriz 7: Premios, promociones, concursos Cuando esté permitido, el uso de premios, promociones o concursos en publicidad tienen la capacidad de aumentar el atractivo de un producto ante el niño/a. Por ello hay que prestar especial Directriz 8: Premios 1. Los niños/as tienen dificultades a la hora de distinguir entre el producto y el premio. Si la publicidad del producto contiene un mensaje sobre un premio hay que hacerlo claramente para centrar la atención del niño/a en el producto: el mensaje relativo al premio debe ser secundario. 2. Las condiciones de una oferta de premio deben expresarse con sencillez y claridad. Las afirmaciones “obligatorias” y las características deben indicarse en términos fácilmente comprensibles para la audiencia infantil. Informe General sobre menores y televisión en Andalucía Directriz 9: Clubes infantiles Cuando así sea, en la publicidad infantil hay que tener cuidado para no equivocar a los niños/as haciéndoles creer que pasan a formar parte de un club cuando están haciendo una compra o recibiendo un premio. Antes de que un anunciante utilice la palabra “club” deben cumplirse los requisitos siguientes: Interactividad: El niño/a debe realizar algún acto que constituya una incorporación intencional al club y recibir algo a cambio. Ver un programa de televisión o comer en un restaurante en particular no significa pertenecer a un club. Continuidad: Debe existir una relación continua entre el club y el miembro infantil, a base por ejemplo de boletines informativos o de actividades regulares. Exclusividad: Las actividades o beneficios derivados del hecho de pertenecer a un club deber ser exclusivas para sus miembros y no el mero resultado de la compra de un producto concreto. Directriz 11: Seguridad La imitación, exploración y experimentación son actividades importantes para los niños/as. Se sienten atraídos por la publicidad en general y pueden imitar las demostraciones de los productos y otras acciones sin tener en cuenta el riesgo. Muchos accidentes y heridas infantiles tienen lugar en casa y a menudo tienen una relación con el abuso o mal uso de productos habituales en el hogar. 1. Los productos inadecuados para los niños/as no deben anunciarse directamente a los niños/as. Esto es especialmente aplicable a los productos cuya etiqueta indique “Manténgase fuera del alcance de los niños/as”. Además, tales productos no deben promocionarse directamente ante los niños/as a través de premios u otros medios. Las medicinas, medicamentos y vitaminas no deben anunciarse a los niños/as. 2. Los anuncios de productos infantiles deben mostrarles que usan productos adecuados para su edad. Por ejemplo, no deben presentarse niños/as pequeños con juguetes que sólo son seguros para niños/as mayores. 3. Deben aparecer adultos supervisando a los niños/as cuando los productos o actividades puedan poner en peligro su seguridad. 4. Los anuncios no deben presentar adultos o niños/as en situaciones inseguras o en actos perjudiciales para sí mismos o para otros. Por ejemplo, cuando se Consejo Audiovisual de Andalucía Directriz 10: Concursos En los concursos publicitarios para niños/as no se pueden dar expectativas irreales sobre las posibilidades de ganar o sobre el premio que se puede ganar. Por lo tanto: 1. El (los) premio(s) debe indicarse claramente. 2. Las “posibilidades” de ganar deben indicarse claramente en la parte audible del anuncio, por ejemplo: “Muchos participarán, pocos ganarán”. 3. Todos los premios debes ser los apropiados para la audiencia infantil. 4. Deben darse a conocer las formas alternativas de participación. 225 Anexo II: Análisis de los códigos deontológicos aplicables en este ámbito presentan actividades deportivas (como el ciclismo o el monopatín) deberán presentarse las precauciones a tomar y el equipo de seguridad que hay que utilizar. 5. Los anuncios deben evitar las demostraciones que alientan el uso peligroso o inadecuado del producto. Esto resulta muy importante cuando los niños/as pueden reproducir la demostración con facilidad y cuando se muestran productos que les son accesibles. 6. Los adultos deben aparecer siempre acompañando a los niños/as en lugares públicos cuando los productos o actividades puedan poner en peligro su seguridad. 7. Ningún anuncio puede incitar a los niños/as a entrar en lugares extraños o a conversar con desconocidos. Acuerdos respecto a Animación Figurada y Leyendas 21-5-03 Se acuerda: • A la adenda de Animación Figurada se añadirá un nuevo capítulo sobre la mezcla de imágenes reales y ficticias. Se acuerda que siempre que en un mismo spot se alternen imágenes de ficción con imágenes reales, éstas se deberán deslindar claramente, atendiendo a la edad del destinatario. Si las imágenes ficticias hacen referencia a una serie/película, ésta debe ser fácilmente identificable por el niño. En definitiva, la mezcla de imágenes reales y de ficción no debe inducir a error al niño, sobre las prestaciones del producto. • Se acuerda que las Leyendas permanezcan fijas en la pantalla el tiempo necesario para que ésta sea leída con comodidad por el televidente, así mismo la tipografía será legible. Consejo Audiovisual de Andalucía Adenda Animación Figurada 1993 226 La Comisión de Seguimiento de Publicidad Infantil ha acordado: No se admitirá ningún anuncio con animación figurada. Única y exclusivamente se aceptará para los juguetes de construcción el montaje simulado, apareciendo en los anuncios la leyenda “tienes que montarlo tú” e incluir el texto como voz en el spot. La duración de las imágenes correspondientes a este procede no excederán nunca de 3 segundos sobre el cómputo de tiempo total del anuncio. (Voto particular en contra de CEACU y FUCI). Los fabricantes que fueron denunciados por la Comisión en la campaña de 1994 e incumplan el código durante la de 1995, serán denunciados directamente a la Asociación Española de Fabricantes de Juguetes. A los mismos se les dará un tiempo máximo de 72 horas para la retirada del anuncio que incumpla. En caso de transcurrido dicho período, si el fabricante sigue emitiendo dicho anuncio, automáticamente la Comisión emitirá un comunicado de prensa poniendo en conocimiento de los medios informativos el incumplimiento del Código por parte de dicho fabricante. Para la pregunta realizada por LEGO para su campaña dirigida a adultos, se ha determinado que dicha emisión sólo se podrá realizar en la franja horaria de adultos, es decir de 22,00 horas hasta las 06,00 horas del día siguiente. Informe General sobre menores y televisión en Andalucía 2008 Código de Autorregulación Publicitaria de la Federación Española de Bebidas Espirituosas (extracto) La Asamblea General Extraordinaria de la Federación Española de Bebidas Espirituosas, reunida en Madrid el 8 de julio de 2008, ha decidido actualizar su Código de Autorregulación Publicitaria, creado en 1999 y revisado en 2006, aprobando el siguiente Código deontológico. Preámbulo (...) Considerando que FEBE tiene como una de sus misiones principales la de promover la responsabilidad social activa del sector contribuyendo, en colaboración con las autoridades y el conjunto de la sociedad, a luchar contra el consumo Consejo Audiovisual de Andalucía Se adoptan nuevas leyendas para los precios a partir de la campaña de Navidad de este mismo año. Como consecuencia de los cambios acaecidos en la publicidad de juguetes en televisión y a tenor de las demandas de los anunciantes y los consumidores la Asociación Española de Fabricantes de Juguetes-AEFJ ha detectado la necesidad de establecer una nueva medida que facilite la actividad publicitaria y se adecue a los nuevos baremos de precio, como es la sustitución de las leyendas tradicionales sobre precio de +30 € y + 60 € por las siguientes: • +50€ • +150€ • +300 € La adopción de estas leyendas deberá ser efectiva para la campaña de Navidad, mientras que en la campaña de verano podrán ser utilizadas todavía las leyendas antiguas (+30 €, + 60 €). La iniciativa de adoptar estas nuevas leyendas sobre franjas de precio tiene por objeto armonizar las diferentes normas aparecidas al respecto, que pueden llevar a cada Comunidad Autónoma a disponer de su propia legislación. De hecho, en Cataluña está vigente desde diciembre del 2007 la Instrucción General promulgada por el Consejo Audiovisual de Cataluña que establece los baremos de precio que deben aparecer en la publicidad de juguetes emitida en las televisiones autonómicas catalanas: + 50, +150 y +300. Y en Andalucía la Ley 18/2007 de 17 de diciembre de la radio y televisión de titularidad autonómica, que encomendaba al Consejo Audiovisual de Andalucía el establecimiento de mecanismos para el control de la calidad y de los contenidos de los mensajes publicitarios, hacía prever la aparición de nuevas leyendas sobre precios, que podrían dificultar la planificación de medios para cada autonomía. Por este motivo la Asociación Española de Fabricantes de Juguetes informa de la adopción de los cambios que a medio plazo van a producirse con el objetivo de incrementar la información a los consumidores. 227 Anexo II: Análisis de los códigos deontológicos aplicables en este ámbito abusivo de bebidas alcohólicas, a prevenir su consumo en colectivos o situaciones de riesgo (menores, conductores, mujeres embarazadas, etc.), y a promover la responsabilidad, moderación y sensatez en el consumo de bebidas alcohólicas por el resto de la población; (...) Considerando que un código de autorregulación en materia de publicidad debe establecer un conjunto de principios y reglas de naturaleza deontológica que, siempre desde el respeto a la legislación vigente en la materia, precisen el sentido y alcance que tienen las normas legales aplicables y especifiquen las conductas, prácticas y estrategias que, a la luz de las mismas, se consideren objetivamente conformes o disconformes con las exigencias de la buena fe y los buenos usos mercantiles Capítulo IV. Principios deontológicos relativos a la preservación de los intereses generales Consejo Audiovisual de Andalucía (...) 228 Artículo 10. Menores de edad 10.1. La Publicidad a la que se aplica este Código no podrá dirigirse específicamente a los menores de edad. 10.2 Los menores de edad no podrán protagonizar ni figurar en la Publicidad a la que se aplica este Código. 10.3 Los modelos de la Publicidad a la que se aplica este Código no deberán ser menores de 23 años. 10.4. La Publicidad a la que se aplica este Código y la presentación de las bebidas incluidas en su ámbito objetivo no podrán utilizar imágenes, dibujos, iconos, personajes de ficción o personas de relevancia pública directamente o fundamentalmente vinculados con los menores de edad. 10.5. Con objeto de reducir el impacto de la Publicidad a la que se aplica este Código sobre los menores de edad: a) no se podrá insertar dicha Publicidad en televisión, radio o cine durante, inmediatamente antes o inmediatamente después de programas o sesiones específicamente dirigidos o cuya audiencia está mayoritariamente constituida por menores; b) no se podrá insertar dicha Publicidad en televisión hasta el momento de arranque de los informativos de la tarde/noche y, en ningún caso, antes de las 20:30 horas; c) no se podrá insertar dicha Publicidad en publicaciones dirigidas a menores o en las páginas para menores de publicaciones no específicamente dirigidas a éstos; y d) cuando dicha Publicidad sea directa y, en particular, cuando se trate del envío de folletos, publicidad gráfica y otros soportes publicitarios por Informe General sobre menores y televisión en Andalucía cualquier medio a un consumidor o conjunto de consumidores determinados, deberá ser dirigida en todo caso a personas mayores de edad y, a tal efecto, en su presentación exterior hará constar el nombre de la persona mayor de edad a la que se dirige y en su contenido interno incluirá la leyenda “No válido para menores” o una leyenda similar que establezca claramente que dicha Publicidad no está en ningún caso dirigida a personas menores de edad . 10.6 La Publicidad a la que se aplica este Código en los medios de comunicación impresos o audiovisuales sólo podrá insertarse en aquellas franjas horarias, programas o secciones de dichos medios, respecto de los que quepa razonablemente esperar que sus audiencias estén compuestas al menos en un 70% por mayores de 18 años. Artículo 15. Publicidad por Internet 15.2 Las Páginas Web de empresas asociadas a FEBE y/o las de sus marcas de Bebidas Alcohólicas a las que se aplica este Código deberán presentar, en la primera página de la sección de la Página Web donde se exhiban o promocionen Bebidas Alcohólicas a las que sea de aplicación este Código: a) el Mensaje de Consumo Responsable de FEBE, según lo establecido en el Artículo 7 anterior. (...) b) Para su acceso, un aviso y una tecla de paso obligado que diferencie a los usuarios mayores de edad de aquellos que no lo son y que el usuario deba pulsar para continuar la visualización de la página web siempre que sea mayor de edad. Dicha tecla deberá aparecer en un lugar inmediatamente visible desde la apertura de la Página Web y tener un tamaño y color que la hagan claramente visible. Si el usuario no fuera mayor de edad, al pulsar la tecla correspondiente el sistema devolverá al usuario al inicio, rechazando el curso a personas menores de edad. c) Asimismo, cuando en las Páginas Web se encuentren cuestionarios para cualquier tipo de censo o para participar en promociones aplicables al territorio español, se deberá incorporar una petición de fecha completa (día, mes y año) de nacimiento, debiendo el sistema rechazar el curso de los datos de personas menores de edad, devolviendo al usuario al inicio de la Página Web. Consejo Audiovisual de Andalucía Artículo 14. Patrocinio 14.2. El patrocinio, y en especial el patrocinio de programas de radio y televisión, respetará en lo que le sea de aplicación la legislación relativa a la publicidad de Bebidas Alcohólicas. En relación con las bebidas a las que se aplica este código, las empresas asociadas a FEBE no podrán: a) patrocinar eventos específicamente dirigidos o en los que participen mayoritariamente menores de edad; (...) 229 Anexo II: Análisis de los códigos deontológicos aplicables en este ámbito Artículo 17. Control del cumplimiento del código 17.1. El control del cumplimiento del presente Código corresponde en primer término al Jurado de Autocontrol. En este sentido, las empresas asociadas a FEBE se comprometen a plantear sus eventuales reclamaciones contra la publicidad de otras empresas asociadas en primera instancia, y con carácter previo al recurso a los Tribunales de Justicia, ante el Jurado de Autocontrol, así como a acatar y cumplir con carácter inmediato el contenido de las resoluciones que el Jurado de Autocontrol pueda emitir en relación al Código, bien cesando la publicidad ó procediendo a las modificaciones necesarias. Además de las empresas asociadas a FEBE, podrán plantear reclamaciones por infracción de los principios de este Código ante el Jurado de Autocontrol tanto la propia FEBE, de oficio o a requerimiento de una empresa miembro o de un particular, como los consumidores. (...) Código PAOS: Código de Autorregulación de la Publicidad de Alimentos Dirigida a Menores, Prevención de la Obesidad y Salud (Extracto) Federación de Industrias de Alimentación y Bebidas (FIAB), 29 de marzo de 2005 Consejo Audiovisual de Andalucía Introducción 230 (...) la Federación de Industrias de Alimentación y Bebidas (FIAB), concienciada con el problema [de la obesidad y el sobrepeso infantil], se ha comprometido a jugar un papel constructivo y proactivo en esta compleja tarea colectiva contra la obesidad, estableciendo altos niveles de responsabilidad social en sus actividades publicitarias, especialmente en las dirigidas a los niños, para que contribuyan a promover la adopción de dietas saludables y de hábitos de actividad física que repercutan positivamente en su salud y bienestar. A tal fin, FIAB ha promovido la elaboración del presente Código sectorial (Código PAOS) con el fin de establecer un conjunto de reglas que guiarán a las compañías adheridas en el desarrollo, ejecución y difusión de sus mensajes publicitarios dirigidos a menores. El presente Código esta en línea con los Principios de la Publicidad de Alimentos y Bebidas (“Principles of food and beverage product advertising”) de la Confederación de Industrias Agro-Alimentarias de la UE (CIAA), aprobados en febrero de 2004. Ámbito de Aplicación (...) se exigirá una especial cautela en los mensajes publicitarios dirigidos a menores de hasta 12 años. (...) Informe General sobre menores y televisión en Andalucía Normas Éticas I. Principio de legalidad (...) II. Principio de lealtad (...) IV. Información sobre los productos (...) 8. En el supuesto de que en un anuncio de alimentos o bebidas dirigido a menores sea necesario ofrecer cualquier información adicional ésta deberá expresarse en un lenguaje comprensible para el público menor de edad y de forma clara, legible y destacada. Con tal fin, si esa información adicional se ofrece a través de una sobreimpresión, se cuidará el tamaño de las indicaciones, el contraste con el fondo, así como su tiempo de permanencia en pantalla. V. Presión de ventas 9. La publicidad de alimentos o bebidas no debe hacer un llamamiento directo a los menores a la compra del producto anunciado explotando su inexperiencia Consejo Audiovisual de Andalucía III. Presentación de los productos (...) 3. Se adoptarán especiales cautelas en la realización y difusión de la publicidad de alimentos o bebidas dirigida a menores con el fin de garantizar que las presentaciones escritas, sonoras y visuales no les induzcan a error acerca de las características del producto promocionado. 4. La presentación publicitaria de alimentos o bebidas no deberá inducir a error a los menores sobre los beneficios derivados del uso del producto. Entre ellos podrían señalarse, aunque la lista no sea exhaustiva: la adquisición de fortaleza, estatus, popularidad, crecimiento, habilidad e inteligencia. 5. La publicidad de alimentos o bebidas no deberá inducir a error a los menores sugiriendo que el producto alimenticio promocionado posee características particulares, cuando todos los productos similares posean tales características. 6. En los anuncios de alimentos y bebidas dirigidos a un público menor de edad deben adoptarse precauciones para no explotar la imaginación del menor. La fantasía, incluyendo las animaciones y los dibujos animados, es idónea tanto para los niños más pequeños como para los mayores. Sin embargo, debe evitarse que la utilización publicitaria de tales elementos cree expectativas inalcanzables o explote la ingenuidad de los niños más pequeños a la hora de distinguir entre fantasía y realidad. 7. En los anuncios de alimentos y bebidas dirigidos a menores deberán evitarse presentaciones que puedan asustarlos. No deben utilizarse ni descripciones de violencia gratuitas ni presentaciones excesivamente agresivas. 231 Anexo II: Análisis de los códigos deontológicos aplicables en este ámbito Consejo Audiovisual de Andalucía o su credulidad10, ni incitarles a que pidan o persuadan a sus padres o a otras personas para que compren los productos anunciados. Estos anuncios tampoco deben sugerir que un padre o un adulto que compra un producto alimenticio o una bebida a un niño es un padre o un adulto mejor, más inteligente o más generoso que el que no lo hace. 10. La publicidad de alimentos o bebidas dirigida a menores no debe apremiarles a la obtención del producto anunciado ni crear un sentimiento de inmediatez o de exclusividad ni recurrir a términos susceptibles de generar tal sentimiento de inmediatez o exclusividad. 11. En los anuncios de alimentos y bebidas dirigidos a un público infantil los beneficios atribuidos al alimento o bebida deben ser inherentes a su uso. La publicidad no debe dar la impresión de que adquirir o consumir un alimento o bebida dará una mayor aceptación del niño entre sus amigos. Y al contrario, tampoco debe implicar que no adquirir o consumir un producto provocará el rechazo del niño entre sus compañeros. Los anuncios no deben sugerir que la compra y el uso del producto aportarán al usuario el prestigio, las habilidades y otras cualidades especiales de los personajes que aparecen en el anuncio. 12. Los precios deben expresarse clara y concretamente. No deben utilizarse reduccionismos como “sólo” o “nada más”. En todo caso, los anuncios en los que se indique el precio deben cumplir todos los requisitos fundamentales de la legislación nacional, en particular los reglamentos sobre la protección del consumidor. 232 VI. Apoyo y promoción a través de personajes y programas 13. La publicidad de alimentos o bebidas en ningún caso explotará la especial confianza de los menores en sus padres, en profesores, o en otras personas, tales como profesionales de programas infantiles, o personajes (reales o ficticios) de películas o series de ficción. Se trata con ello de evitar que la presencia o el testimonio de determinadas personas o personajes conocidos y admirados por los menores en anuncios dirigidos a éstos, ejerza una influencia indebida sobre ellos de tal forma que éstos puedan verse impulsados a solicitar la compra del producto alimenticio anunciado no tanto por las propias características del producto, sino por el simple hecho del testimonio o respaldo (en su caso) del personaje que aparece en el anuncio. (...) 13.1. En la publicidad de alimentos o bebidas dirigida a menores no participarán ni aparecerán personajes especialmente próximos al público menor de edad, tales como, por ejemplo, presentadores de programas infantiles, personajes –reales o ficticios– de películas o series de ficción, u otros. (...) 13.2. La publicidad de alimentos o bebidas dirigida a menores no podrá mostrar personajes conocidos o famosos entre el público en general que gocen de un alto grado de popularidad entre el público infantil. 13.3. Sin perjuicio de todo lo anterior, en todo caso las personas o personajes reales o ficticios que gozan de un alto grado de popularidad entre el público infantil podrán participar en campañas de salud pública y educativas patrocinadas o promovidas por empresas de alimentación cuyo fin sea específicamente Informe General sobre menores y televisión en Andalucía promover entre el público infantil hábitos saludables de alimentación o actividad física. En estas campañas de salud pública o educativas podrá aparecer una referencia singular al nombre o logotipo de la compañía que patrocina o promueve dicha campaña. 14. No se llevarán a cabo telepromociones de productos alimenticios o bebidas con ocasión de programas dirigidos a menores de hasta 12 años. Se trata de evitar que a través de este tipo de mensajes publicitarios se explote la especial confianza de los niños en los presentadores o personajes de ficción que participan en tales programas, así como que los niños puedan confundir o no distinguir con claridad los contenidos publicitarios y los editoriales o de programación. VII.Identificación de la Publicidad 15. Los anuncios de publicidad de alimentos y bebidas dirigidos a menores deben separarse claramente de los programas. Situaciones, escenarios y estilos evocadores de los programas no deben usarse de manera que los menores puedan confundir o no distinguir con claridad los contenidos publicitarios de la programación. IX. Promociones, sorteos, concursos y clubes infantiles 17. El mensaje publicitario que incluya una promoción deberá diseñarse de tal forma que, además de transmitir el mensaje relativo al incentivo promocional, muestre claramente el producto anunciado. 18. Las condiciones esenciales de las ofertas promocionales deben expresarse en la publicidad con sencillez y claridad, de forma que resulten fácilmente legibles y comprensibles para los menores. 19. Los sorteos publicitarios incluidos en anuncios de alimentos o bebidas dirigidos a menores no deberán generar expectativas irreales sobre las posibilidades de ganar o sobre el premio que se puede obtener. Por lo tanto: (1) Los premios debe indicarse claramente; (2) Debe evitarse inducir a error sobre las “posibilidades” de resultar premiado; (3) Los premios otorgados deben ser adecuados para el público menor de edad. 20. Con el fin de evitar inducir a error a los menores, sólo podrá hacerse referencia a clubes infantiles en la publicidad de alimentos o bebidas si se cumplen los siguientes requisitos: (1) Interactividad (...); (2) Continuidad (...); (3) Exclusividad (...) X. Seguridad (...) 21. Los anuncios deben evitar las escenas, imágenes o mensajes que alienten el uso peligroso o inadecuado del producto anunciado, especialmente en aquellos casos en que tales conductas puedan ser fácilmente reproducidas por los niños. Consejo Audiovisual de Andalucía VIII.Presentaciones comparativas 16. Las presentaciones comparativas deben ser presentadas de manera que los menores las entiendan con claridad. 233 Anexo II: Análisis de los códigos deontológicos aplicables en este ámbito 22. La publicidad de alimentos o bebidas no deberá incitar a los niños a entrar en lugares extraños o a conversar con desconocidos. XI. Educación e información nutricional 23. Como regla general, los mensajes publicitarios de alimentos o bebidas no deberán promover o presentar hábitos de alimentación o estilos de vida poco saludables tales como comer o beber de forma inmoderada, excesiva o compulsiva, ni deberán fomentar, aprobar o presentar de forma condescendiente hábitos de vida sedentarios. (...) 24. En la publicidad dirigida a menores, ningún producto puede presentarse como sustitutivo de ninguna de las tres comidas principales (desayuno, comida y cena). 25. La publicidad de alimentos o bebidas no deberá minusvalorar la importancia de hábitos de vida saludables tales como el mantenimiento de una alimentación variada y equilibrada o la realización de actividad física. CÓDIGOS DEONTOLÓGICOS DE LOS PROFESIONALES Código Deontológico Europeo de la Profesión Periodística (extracto) Resolución aprobada por unanimidad en Estrasburgo, 1 de julio de 1993. (…) Situaciones de conflicto y casos de protección especial (…) 35. Teniendo en cuenta la especial influencia de los medios de comunicación fundamentalmente la televisión y la sensibilidad de los niños y los jóvenes, se evitará la difusión de programas, mensajes o imágenes relativas a la exaltación de la violencia, el sexo y el consumo y el empleo de un lenguaje deliberadamente inadecuado. (…) Consejo Audiovisual de Andalucía Código Deontológico de la Federación de Asociaciones de la Prensa de España (extracto) 234 Aprobado en la Asamblea Ordinaria celebrada en Sevilla el 27 de noviembre de 1993 (…) I. Principios Generales 1. El Periodista actuará siempre manteniendo los principios de profesionalidad y ética contenidos en el presente Código Deontológico, cuya aceptación expresa será condición necesaria para su incorporación al Registro Profesional de Periodistas y a las Asociaciones de la Prensa federadas. (…) Informe General sobre menores y televisión en Andalucía 4. Sin perjuicio de proteger el derecho de los ciudadanos a estar informados, el periodista respetara el derecho de las personas a su propia intimidad e imagen, teniendo presente que: (...) d) Se prestará especial atención al tratamiento de asuntos que afecten a la infancia y a la juventud y se respetará el derecho a la intimidad de los menores. 5. El periodista debe asumir el principio de que toda persona es inocente mientras no se demuestre lo contrario y evitar al máximo las posibles consecuencias dañosas derivadas del cumplimiento de sus deberes informativos. Tales criterios son especialmente exigibles cuando la información verse sobre temas sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia. a) El periodista deberá evitar nombrar en sus informaciones a los familiares y amigos de personas acusadas o condenadas por un delito, salvo que su mención resulte necesaria para que la información sea completa u equitativa. b) Se evitará nombrar a las víctimas de un delito, así como la publicación de material que pueda contribuir a su identificación, actuando con especial diligencia cuando se trate de delitos contra la libertad sexual. 6. Los criterios indicados en los dos principios anteriores se aplicarán con extremo rigor cuando la información pueda afectar a menores de edad. En particular, el periodista deberá abstenerse de entrevistar, fotografiar o grabar a los menores de edad sobre temas relacionados con actividades delictivas o enmarcables en el ámbito de la privacidad. (…) Directrices y principios para el reportaje de asuntos que involucren niños (Federación Internacional de Periodistas) Principios Todos los periodistas y los profesionales de los medios de comunicación tienen el deber de mantener las normas éticas y profesionales más altas y fomentar en el sector la difusión lo más amplia posible de información sobre la Convención Internacional de los Derechos del Niño y sus implicaciones para el ejercicio del periodismo independiente. Las organizaciones de los medios de comunicación deberán considerar la violación de los derechos del niño y los temas relacionados con la seguridad, la vida privada, la educación y el bienestar social y sanitario del niño así como toda forma de explotación como temas importantes de investigación y debate Consejo Audiovisual de Andalucía Las presentes directrices fueron aprobadas por las organizaciones de periodistas de 70 países en la primera conferencia internacional consultiva a escala mundial sobre el periodismo y los derechos del niño, celebrada en Recife, Brasil, el 2 de mayo de 1998. (…) 235 Anexo II: Análisis de los códigos deontológicos aplicables en este ámbito público. El niño tiene pleno derecho a la vida privada, salvo las excepciones explícitamente establecidas en las presentes directrices. La actividad periodística que afecte a la vida y el bienestar del niño siempre debería realizarse teniendo presente la situación vulnerable del niño. (…) Consejo Audiovisual de Andalucía Directrices 236 Los periodistas y las organizaciones de los medios de comunicación procurarán mantener las normas de conducta ética más elevadas a la hora de informar sobre aspectos que atañan a los niños y, especialmente, 1. procurarán conseguir normas de excelencia en términos de precisión y sensibilidad a la hora de informar sobre temas relativos a los niños; 2. evitarán la programación y publicación de imágenes que introduzcan en el espacio de los medios de comunicación del niño una información que les resulte perjudicial; 3. evitar el uso de estereotipos y presentación sensacionalista para promover material periodístico que implique al niño; 4. analizar cuidadosamente las consecuencias de la publicación de todo material relativo al niño y que reste importancia el daño causado a los niños; 5. cuidarán de identificar visualmente o de cualquier otra manera al niño, a menos que se demuestre que es por razones de interés público; 6. darán al niño, siempre que sea posible, el derecho a acceder a los medios de comunicación para expresar sus propias opiniones sin alicientes de ningún tipo; 7. garantizarán la verificación independiente de la información proporcionada por el niño y tendrán especial cuidado en garantizar que la verificación se lleve a cabo sin poner en peligro al niño que ha proporcionado la información; 8. evitarán el uso de imágenes de niños con connotaciones sexuales; 9. emplearán métodos correctos, abiertos y claros para obtener fotografías y, siempre que sea posible, obtenerlas con el conocimiento y consentimiento del niño o de un adulto, tutor o responsable del niño; 10. verificará las credenciales de toda organización que pretenda hablar en nombre o representar los intereses del niño. 11. no pagará al niño por material que implique el bienestar del niño, de los padres o tutores del niño a menos que pueda demostrarse que se hace en interés del niño. Los periodistas deberán examinar de manera crítica los informes presentados y las declaraciones de lo Gobiernos respecto a la aplicación de la Convención de los Derechos del Niño de la ONU en sus respectivos países. Los medios de comunicación no deberán analizar ni informar sobre las condiciones del niño únicamente como acontecimientos, sino informar continuamente el proceso que probablemente haya provocado o esté provocando dichos acontecimientos. Informe General sobre menores y televisión en Andalucía LIBROS DE ESTILO Libro de Estilo de Canal Sur y Canal 2 Andalucía (extracto) Principios de programación de la Empresa Pública de la Radio y la Televisión de Andalucía. La gestión del servicio público de la RTVA y los principios de su programación están recogidos en el apartado 2 del artículo 3 de la Ley 8/1987, de 9 de diciembre, de creación de la Empresa Pública de la Radio y la Televisión de Andalucía (…), posteriormente reformada (BOJA 151, de 24 de diciembre de 2002).* Con la reforma el artículo queda como sigue: 2. (…) A estos efectos, las programaciones que ofrezca la RTVA (…) deberán: (…) c)- Promover el respeto a la dignidad humana y, especialmente, los derechos de la juventud y de la infancia, la igualdad de sexo y la no discriminación por motivos de raza, ideología, religión o cualquier otra circunstancia personal o social. 9. Asuntos Comprometidos (…) la información y las imágenes que emitamos en Canal Sur Televisión y Canal 2 Andalucía en torno a la violencia en general (incluidos terrorismo y conflictos bélicos), la inmigración y el racismo, los grupos minoritarios, sobre asuntos judiciales y delictivos o investigaciones policiales, así como a las minusvalías o cualquier patología física y psíquica, especialmente cuando cualquiera de estas variantes afectan a menores, exigen un tratamiento especialmente delicado. (…) 9.4. Menores de edad (…) Doctrina jurídica y práctica profesional coinciden: El honor, la intimidad y la buena imagen deben ser especialmente preservados en niños y menores de edad. El periodista prestará mucha atención a lo que les * La Ley 18/2007, de 17 de diciembre, de la radio y televisión de titularidad autonómica gestionada por la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA) derogó la Ley 8/1987. Consejo Audiovisual de Andalucía 2. Valores Periodísticos 2.5. Deontología (…) 2.5.8. Menores. Los niños y menores de edad que aparezcan en informativos o participen en programas y reportajes deben estar protegidos. Se considerará cuidadosamente el efecto que la información puede causar sobre ellos. (…) 237 Anexo II: Análisis de los códigos deontológicos aplicables en este ámbito afecte como sujetos de una información, como testigos o como allegados de los protagonistas. Consejo Audiovisual de Andalucía 9.4.1. Contenidos dañinos En esta línea de la Convención de los Derechos del Niño apunta el convenio de autorregulación firmado en 1993 por todas las televisiones de España para evitar los siguientes contenidos perjudiciales: (…) 4. Las escenas de explícito contenido sexual que, al tiempo que carezcan de valor educativo o informativo, sean capaces de afectar seriamente la sensibilidad de niños y jóvenes, se evitarán en los programas propios de la audiencia infantil y sus cortes publicitarios. (…) Los (…) puntos se refieren a la programación en general, muy especialmente a la franja de las siete de la mañana a las diez de la noche, fijada como espacio que debería estar liberado de contenidos violentos o sexualmente explícitos. 238 9.4.2. Datos perjudiciales La primera duda que surge no es cómo contar algo que afecta a un menor, sino si incluirlo o no incluirlo para evitar un mal insuperable. La conclusión es evidente: un menor no debe aparecer, ni ser nombrado o aludido si ello no afecta al buen sentido de la noticia. En caso contrario, omitiremos los detalles que puedan perjudicarle, se difuminarán u ocultarán sus rasgos y, como máximo, se dará el nombre de pila y la edad pero se silenciarán las demás circunstancias. Un error común es omitir el nombre o las señas del menor pero no hacerlo con la identidad de los padres o parientes, en cuyo caso incurrimos por exceso de compensación en el mismo inconveniente que tratamos de evitar. Los menores, especialmente los más pequeños, deben ser protegidos de cualquier tentación morbosa o sensacionalista. Los delitos o las vivencias escabrosas que puedan estigmatizarles se tratarán con celo si no es posible eludirlas. Si el menor es familiar o allegado de un delincuente, o víctima de un delito, no será mencionado. CSTV y C2 Andalucía no contribuirán a polemizar en torno a un niño sometido a litigio cuyas partes tratan de aprovechar el medio para justificar actitudes, ofrecer argumentos, defender intereses o atacar a quienes se les oponen. Cuando hay indicios de que el testimonio de los padres, tutores, allegados o parientes de un niño es falso, o trata de tergiversar intencionadamente un hecho que se encuentra en manos de la Justicia o la Administración, será descartado. 9.4.2.1. Confidencialidad. (…) Los empleados o contratados de CSTV y C2 Andalucía se abstendrán de entrevistar a menores sobre temas relacionados con actividades delictivas o que violen su privacidad. Si por cualquier razón se estimase la conveniencia de hacerlo, es obligatoria la intervención sobre imagen y sonido para evitar su identificación. Informe General sobre menores y televisión en Andalucía 9.4.2.3. Hábitos nocivos. Vigilaremos que una noticia no confunda al menor sobre hábitos perjudiciales para la salud, la seguridad o el medio ambiente, actitudes antisociales, apelación al miedo y la superstición, y todo lo que fomente la imprudencia, negligencia o agresividad. También hay que evitar que quienes aparecen en una situación muy habitual consuman sustancias nocivas, aunque sean las admitidas socialmente como el tabaco o el alcohol. La noticia que hable de servicios u objetos de consumo infantil o adolescente, debe plantearse de modo que no explote su inexperiencia, si credulidad y su confianza en determinados personajes. Evitaremos que se incite a su adquisición. Cuando hablamos de sustancias estupefacientes cuya elaboración, tráfico y venta supongan un delito, hay que evitar connotaciones tópicas de normalidad y poner de manifiesto que son actividades ilegales y vinculadas a consumos perjudiciales. 9.5. Información judicial y delitos 9.5.1. Fórmulas no asertivas (…) Si el presunto autor de un delito, que ha sido detenido o acusado por ello, es menor de 18 años sólo ofreceremos sus iniciales como identificación. Consejo Audiovisual de Andalucía 9.4.2.2. Denuncias. Los periodistas de Canal Sur se comprometen a denunciar, al margen de las fuentes habituales, cualquier situación de violencia física, psíquica o sexual que se ejerza contra menores. Las variantes de maltrato son múltiples y todas deben ser sometidas a una estrecha vigilancia informativa: 1. Maltrato físico. (…). 2. Negligencia o abandono. (…). 3. Maltrato prenatal. (…). 4. Maltrato emocional. (…). 5. Maltrato sexual. (…). 6. Abandono emocional. (…). 7. Sumisión químico-farmacéutica. (…). 8. Maltrato institucional. (…). 9. Explotación laboral. (…). 10. Explotación sexual. (…). En caso de que el menor de edad sea autor de un delito o falta, hay que aplicarle la protección que su edad merece, incluida la presunción de inocencia que tiene, al margen de su edad, todo aquel sobre el que no pesa una sentencia firme. Cuando queremos obtener imágenes o testimonios de menores, es obligatorio el permiso de padres, tutores o quienes estén a su cargo, aunque aparezcan en un ambiente acorde con su edad y circunstancias: escuelas, guarderías, juegos y prácticas deportivas… 239 Anexo II: Análisis de los códigos deontológicos aplicables en este ámbito 9.5.2. Omisiones No citaremos el nombre, domicilio, ocupación ni detalles familiares o amigos de las personas acusadas o condenadas por un delito salvo que la mención sea imprescindible para que la noticia sea completa. Las víctimas de un delito tampoco serán citadas o identificadas, ni mostraremos imágenes o sonidos que contribuyan a ello. La exigencia es inexcusable con los menores, sobre todo en actos contra la libertad sexual (…). 9.9. Material Objetable. (…) La imagen de menores de edad, (…) no se emitirán si existe un factor de riesgo. Sus rostros quedarán cubiertos o tramados y no se aportarán detalles sobre su identidad o paradero. 9. 10. Publicidad (…) 9. 10. 2. Menores consumidores Esta vigilancia debe ser más estricta cuando aludamos a un producto dirigido a menores, sobre todo: 1. Cuando explote su inexperiencia, su credulidad y su especial confianza en padres, profesores o determinados personajes. 2. Cuando les incite a persuadir a los padres de que adquieran determinados productos o servicios. 3. Cuando presente al niño en situaciones peligrosas. 4. Cuando induzca a error sobre las características de los juguetes, su seguridad o sobre la capacidad y aptitudes necesarias en el niño para utilizar dichos juguetes sin lesionarse o producir daños a terceros. Libro de Estilo de la BBC (extracto) Consejo Audiovisual de Andalucía Directrices editoriales 240 Las Directrices Editoriales de la BBC constituyen una declaración de los valores y niveles de calidad que hemos establecido para nosotros mismos a lo largo de los años. También recoge las buenas prácticas que deben observar los creadores y realizadores de los contenidos de la BBC, tanto si los realiza la propia BBC como si provienen de una compañía independiente que trabaja para ella en: Radio Televisión Internet Servicios móviles Servicios interactivos Prensa escrita Sin olvidar el constante progreso tecnológico, estas directrices se observarán en todos nuestros contenidos, quienquiera que los produzca y comoquiera que se reciban. Informe General sobre menores y televisión en Andalucía Buscaremos siempre salvaguardar el bienestar de los niños y los jóvenes que aporten algo a nuestros contenidos o intervengan en ellos, incluido su derecho a ser oídos, cualquiera que sea el lugar del mundo en el que trabajemos. Asimismo programaremos en horarios adecuados los contenidos que podrían resultar inadecuados para los niños. Capítulo 8: daños y perjuicios La BBC pretende reflejar el mundo tal como es, incluyendo todos los aspectos de la experiencia humana y la realidad del mundo. De este modo, haremos compatibles el derecho a emitir y publicar contenidos innovadores y desafiantes adecuados a cada uno de nuestros servicios con la responsabilidad de proteger a los más débiles. Cuando emitamos o publiquemos material delicado que corra el riesgo de causar perjuicios a parte de nuestra audiencia, tenemos que estar en condiciones de ofrecer una razón editorial clara. Este material incluye, aunque no lo agota, lenguaje injurioso, humillaciones, violencia sexual y trato discriminatorio. Debemos ser sensibles con las exigencias de nuestra audiencia, en especial en lo que se refiere a la protección de niños y alertarla de la naturaleza del material. La televisión y el horario infantil La programación de la televisión necesita compaginar la protección de los jóvenes y, en particular, la de los niños con los derechos de todos los telespectadores, sobre todo de los que no tienen hijos, para recibir una amplia variedad de temas a lo largo del día. Dicha programación debe tener en cuenta las necesidades del horario infantil. Las 21.00h es el momento elegido para separar la programación televisiva dirigida a toda la familia de la de los adultos. Sin embargo, la BBC confía en que padres y cuidadores compartan la responsabilidad de valorar si el contenido del programa es adecuado para menores. Los programas emitidos entre las 05.30h y las 21.00h deben ser adecuados para una audiencia familiar que incluya a menores. Cuanto más temprano sea el programa por la tarde, más adecuado será para que los niños lo vean solos. Los programas anteriores al fin del horario infantil pueden ser inadecuados para los Consejo Audiovisual de Andalucía Principios editoriales sobre daños y perjuicios: No emitiremos ningún material que pueda perjudicar seriamente el desarrollo físico, mental o moral de los niños. Respetaremos las franjas horarias para estar seguros de que el material no adecuado para menores está bien programado. Identificaremos y en su caso resaltaremos con subtítulos el material delicado para estar seguros de que nuestra audiencia tenga suficiente información para juzgar si el contenido es adecuado para ellos mismos o para sus hijos. Nos mantendremos en contacto con las exigencias de nuestra audiencia en todos nuestros servicios. 241 Anexo II: Análisis de los códigos deontológicos aplicables en este ámbito Consejo Audiovisual de Andalucía niños más pequeños. Sólo se puede ignorar esta norma en circunstancias excepcionales y para hacerlo habrá que informar detalladamente sobre los contenidos en cuestión, por ejemplo, sobre imágenes que algunos niños pueden encontrar perturbadoras en programas de historia natural o en las noticias de la 18.00h. Los programas que empiezan antes de las 21.00h y acaban algo más tarde deben seguir dichas limitaciones a lo largo de todo el programa. Después de las 21.00h la transición a programas para adultos no debería ser brusca y debería reflejar la personalidad del canal y las exigencias del telespectador. El material más delicado debería aparecer lo más tarde posible en la programación. Si el cambio de tono es inevitable debería estar indicado con anterioridad, por ejemplo, advirtiendo sobre las escenas de carácter sexual, de violencia o con lenguaje ofensivo. Los servicios interactivos conectados a programas de televisión también deben ceñirse a estas limitaciones. Se aplican igualmente a los usuarios de Internet que proporcionen material a un servicio en directo asociado a un programa de televisión. Los programas para emitirse antes o después del horario infantil deben estar específicamente diseñados con el fin de permitir que durante el proceso de producción se valore si los contenidos son los adecuados. Los cambios posteriores, en especial cualquier propuesta de emitir un programa durante el horario infantil, pueden necesitar una reedición importante del material para estar seguros de que el programa cumpla con estas directrices editoriales sobre daños y perjuicios, y en especial las relacionadas con el lenguaje ofensivo. 242 La violencia y la protección de los menores Debemos garantizar que la violencia verbal y física que pueda ser imitada por los menores con facilidad no aparezca en programas pensados principalmente para niños, a no ser que haya una clara justificación editorial. Asimismo, debemos garantizar que el material que contenga violencia verbal o física de manera gratuita no se emita en los programas que precedan al horario infantil o cuando los menores puedan formar parte de la audiencia radiofónica, así como en contenidos de Internet que puedan atraer a un gran número de menores. Cualquier representación de violencia verbal o física o sus consecuencias deben tener justificación editorial. Violencia contra animales La audiencia, y en especial los niños, pueden sentir angustia por imágenes o escenas que muestren la violencia que algunas personas causan a los animales. Si sabemos que en estas imágenes el animal no ha sufrido daño alguno, deberíamos considerar si lo advertimos en directo, en un anuncio en la red o en un subtítulo. Desnudos El desnudo antes del horario infantil debe estar justificado por su contexto. Informe General sobre menores y televisión en Andalucía Lenguaje El lenguaje ofensivo es una de las causas más frecuentes de quejas, sobre todo cuando aparece en los subtítulos y en Internet. Es difícil valorarlo porque depende del tono y del contexto en el que se produzca. No hay un acuerdo sobre las palabras que son aceptables, ni sobre las circunstancias en que sí lo son ni según quién las pronuncia. Palabras diferentes pueden causar distintos grados de perjuicio según el país en las que se pronuncien. De este modo, la edad de una persona, su sexo, educación, empleo, creencias, nacionalidad y el lugar en el que vive influyen en si pueden sentirse ofendidos o no. No incluimos lenguaje ofensivo en programas o en páginas web para niños en edad preescolar (menores de 4 años). No debemos incluir lenguaje ofensivo en programas o páginas web hechos para los niños pequeños, excepto en circunstancias muy excepcionales. No debemos incluir lenguaje ofensivo antes del horario infantil o cuando sea probable que haya niños en nuestra audiencia radiofónica o de contenidos online que puedan atraer a gran número de menores, a no ser que se pueda justificar por el contexto y aún así debemos evitar su uso frecuente. Debemos tener una justificación para la utilización del lenguaje ofensivo en programas provocativos de no ficción, comedias y ficción emitidos durante todo el día en nuestras emisoras de radio. Esto precisará generalmente información clara sobre los contenidos. Consejo Audiovisual de Andalucía Sexo En todas las producciones de la BBC, la representación del sexo o la referencia a temas sexuales deberían tener justificación editorial y tratarse con la delicadeza adecuada. Los programas no deben mostrar el acto sexual, a no ser que tengan una seria intención educativa, cuando se emitan antes del horario infantil o si es probable que haya menores en nuestra audiencia radiofónica o contenidos en Internet que puedan atraer a gran número de menores. Los programas emitidos antes del horario infantil, o cuando es probable que haya menores en nuestra audiencia radiofónica o de los contenidos online que puedan atraer a gran número de menores no deberían mostrar comportamientos sexuales inadecuados o incluir debates explícitos sobre sexo a no ser que tengan una justificación editorial clara. Deberíamos dar apoyo adicional en las áreas interactivas de Internet que animen a los jóvenes a debatir sus problemas. Por ejemplo, ofreciendo direcciones de páginas web relevantes o el número de teléfono de las líneas de ayuda. Debemos estar en condiciones de justificar de forma franca y realista la representación del sexo y el examen de temas y cuestiones que algunas personas pueden encontrar ofensivas en los programas emitidos tras el horario infantil. Es ilegal la representación explícita de sexo entre menores y adultos y no debería aparecer en nuestros servicios en ningún momento. 243 Anexo II: Análisis de los códigos deontológicos aplicables en este ámbito No debemos incluir el lenguaje más ofensivo antes del horario infantil o cuando sea probable que haya niños en nuestra audiencia radiofónica o de contenidos online que puedan atraer a un gran número de menores. Debemos sopesar el uso del lenguaje más ofensivo en los programas posteriores al horario infantil y asegurarnos de que se ha advertido de forma clara. Cualquier propuesta de utilizar el lenguaje más ofensivo (coño, cabrón y joder) debe consultarse y aprobarse por una figura editorial senior o por el editor responsable en el caso de las productoras independientes y por el controlador de producción correspondiente para televisión, radio, Internet y cualquier otro servicio. Además, podrá consultarse al Consejero Jefe de Política Editorial. El lenguaje que causa las mayores ofensas incluye: Tacos sexuales. Términos insultantes racistas. Términos insultantes sexuales o sexistas o relacionados con la sexualidad. Términos peyorativos referidos a enfermedades o minusvalías. Uso informal o despectivo de santos y términos religiosos, en especial si se utilizan junto a otras expresiones ofensivas. (…) Consejo Audiovisual de Andalucía Capítulo 9: menores 244 Los niños y los jóvenes son muy importantes para la BBC. Intentamos proporcionarles contenidos estimulantes, educativos, divertidos e interesantes para ayudarles a que vayan conociendo el mundo en el que viven. Además, interactúan con nosotros de maneras muy diferentes como colaboradores, actores, presentadores y a través de Internet y los servicios interactivos. No siempre es fácil conseguir el equilibrio entre los intereses que competen a los niños que participan en nuestra producción y los puntos de vista y las aspiraciones de sus padres o de nuestra audiencia. Pero siempre debemos salvaguardar el bienestar de los niños y jóvenes que aporten algo a nuestros contenidos, cualquiera que sea el lugar del mundo en el que estemos trabajando, lo que incluye sus derechos a decir lo que piensan y a participar. Para los propósitos de las Directrices de la BBC, un niño es una persona menor de 15 años de edad y los jóvenes son los que tienen 15, 16 ó 17 años. Estas definiciones no existen en la legislación. Principios editoriales sobre menores • Debemos garantizar que la integridad física y emocional, así como la dignidad de las personas menores de edad y, en especial, la de los niños menores de 15 años, está protegida durante la producción y emisión de nuestros programas y contenidos online, con independencia de su conformidad, o la de sus padres, tutores o cualquier otra persona que ostente su tutela. Informe General sobre menores y televisión en Andalucía • Debemos garantizar que la participación de niños y jóvenes en la producción de programas y la emisión de los mismos no les provoca de forma innecesaria ansiedad o estrés. • Su participación debe tener una clara justificación editorial y ha de dárseles apoyo cuando lo necesiten. • Debemos compaginar nuestra responsabilidad de proteger a los niños y a los jóvenes de los contenidos inadecuados con sus derechos a la libertad de expresión y la libertad para recibir información. Los niños y el consentimiento Deberíamos pedir el permiso de los padres o tutores legales, o de cualquier otra persona mayor de edad que ostente su tutela, antes de entrevistar a un niño o joven o de implicarlos en cualquiera de nuestras producciones. Cuanto más jóvenes y vulnerables, y más delicado sea el tema, más necesario será el consentimiento. En especial, no se debería preguntar a los niños sobre temas que superen su capacidad para responder sin el debido consentimiento. Los productores de contenidos que cuenten con niños y jóvenes en su producción deben: Estar seguros de que el niño y, cuando sea necesario, el padre/tutor o cualquier otra persona mayor de edad o los padres de facto entienden las características del programa y son capaces de dar su consentimiento sabiendo lo que hacen. Obtener el consentimiento de un niño o joven y respetar su negativa a tomar parte en el programa. Deberíamos tener en cuenta su desarrollo y su capacidad de comprensión, así como su edad, al decidir si un niño puede dar su consentimiento. Consejo Audiovisual de Andalucía Política de protección infantil de la BBC Deberíamos aplicar los principios de la Política de Protección Infantil de la BBC en nuestras relaciones con los niños y los jóvenes. En este aspecto, se considera que niños y jóvenes son las personas que tienen menos de 18 años. El bienestar de un menor de edad es nuestro objetivo supremo. Esto quiere decir que sus intereses y seguridad deben tener prioridad sobre cualquier consideración editorial. Todos los niños y los jóvenes, sin importar su edad, minusvalías, sexo, raza u origen étnico, creencia religiosa o identidad sexual tienen derecho a la protección contra daños y abusos. Si mientras realizamos nuestro trabajo sospechamos que un niño puede correr algún riesgo o bien que un joven nos alerte sobre algún aspecto que afecte al bienestar infantil (incluyendo acusaciones contra alguien de la plantilla de la BBC), la situación se debe comunicar de forma inmediata al director de la división responsable de la Política de Protección Infantil. Cualquier sospecha de pedofilia a través de Internet debe comunicarse al Productor Ejecutivo, al Communities Group [organismo encargado de aconsejar sobre problemas de convivencia] y a la New Media Central [organismo que supervisa diversos problemas de los medios digitales], que serán los responsables de comunicárselo al departamento de Investigaciones de la BBC y a la policía. 245 Anexo II: Análisis de los códigos deontológicos aplicables en este ámbito Consejo Audiovisual de Andalucía Obtener el consentimiento de los padres/tutores/padres de facto que ejerzan su tutela sobre la participación o colaboración del niño. Puede haber excepciones, como las grabaciones de las opiniones improvisadas de niños en la calle sobre temas no polémicos, como la paga semanal o sus cantantes favoritos. Consultar cualquier negativa paterna a otorgar su consentimiento a una figura editorial senior o al editor responsable en el caso de las productoras independientes, quien a su vez debería consultar con Política Editorial. Cualquier decisión de continuar sin el consentimiento de los padres sólo tiene justificación normalmente a partir de un claro interés público o de la libertad del niño o joven a expresarse, incluyendo el derecho a decir lo que piensan. Garantizar que cualquier consecuencia previsible de la participación del niño quede clara, como por ejemplo, la posibilidad de que sufra acoso escolar. No dar ningún incentivo económico a los niños o padres/tutores para obtener su consentimiento. El pago de gastos es aceptable mientras sea razonable y legítimo. Obtener el permiso del director para grabar o entrevistar en el colegio o durante el horario escolar. Según la ley, corresponde a las Autoridades Locales Educativas otorgar el permiso para las actuaciones de los niños durante el horario escolar. Cuando solicitemos información personal a los niños por Internet necesitamos analizar qué grado de consentimiento paterno es el adecuado. Cualquier propuesta para revelar información personal sobre un niño a terceros sin permiso, por ejemplo si sospechamos que el niño sufre abusos escolares, se debe consultar con una figura editorial senior o con el editor responsable en el caso de las productoras independientes, quien puede, a su vez, pedir la opinión del responsable de Política Editorial y de la Asesoría Jurídica. Cuando invitemos a los niños a hablar con nosotros a través del teléfono debemos pedirles en directo que obtengan el permiso de sus padres o el de la persona que pague la factura telefónica antes de efectuar la llamada. Si, en circunstancias excepcionales, la llamada dura más de un minuto, se comenzará pidiendo al niño que consiga el permiso. La posibilidad de interrumpir la llamada debe estar prevista en todos los servicios dirigidos a los niños y el coste de las llamadas no debe ser superior a lo que les costaría escribir. (…) 246 ESTATUTOS DE REDACCIÓN Estatuto de Información de la Corporación RTVE (aprobado en referéndum por los trabajadores de RTVE el 18 de abril de 2008) (extracto) Marco normativo Art. 6. El presente Estatuto y la actuación de los consejos de informativos se inscriben en el marco de la Constitución española, los convenios internacionales en la materia ratificados por España y las demás leyes básicas que definen las características de la radio y la televisión públicas u otros soportes mediáticos, y entre ellas la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la Radio y la Televisión de titularidad estatal. Informe General sobre menores y televisión en Andalucía Sección II. Derechos y deberes Consejo Audiovisual de Andalucía Principios Deontológicos Art. 9. Los profesionales de la información audiovisual están obligados a respetar los principios y normas de carácter deontológico que se enumeran a continuación. Estas normas vinculan también a los directivos y responsables editoriales de las diferentes sociedades de la Corporación RTVE y a todo el personal que colabore bajo cualquier título o aporte cualquier contenido informativo. Las empresas y sus responsables editoriales no realizarán encargo profesional alguno que pudiera suponer la violación de estos deberes. (…) 15.Tratarán con especial cuidado toda información que afecte a menores, evitando difundir su identificación e imagen cuando aparecen como víctimas, testigos o inculpados en causas criminales, sobre todo en asuntos de especial trascendencia social, como es el caso de los delitos sexuales. 247 ANEXO III: OTRAS TABLAS Tabla 33: Volumen de emisión de programas infantiles Horas totales emitidas LA BANDA 364:37:43 MEGATRIX CLUB 243:44:34 LOS LUNNIS 240:48:44 DORAEMON, GATO CÓSMICO 183:43:00 SHIN-CHAN 147:32:12 BOLA DE DRAGÓN 144:03:10 BIRLOKUS KLUB 83:40:18 OLIVER Y BENJI 72:52:44 CINE 72:13:26 ZONA DISNEY 71:47:54 LOS LUNNIS: SERIES, ESPECIALES Y OTROS 59:23:26 KITERETSU 54:59:06 DETECTIVE CONAN 49:17:06 MIRMO 46:01:30 EL SHOW DE LA PANTERA ROSA 42:01:55 POKEMON 37:49:20 NARUTO 33:09:49 Consejo Audiovisual de Andalucía Programa 249 Anexo III: Otras tablas Consejo Audiovisual de Andalucía Programa 250 Horas totales emitidas LAS TORTUGAS NINJA 32:09:38 TRANSFORMERS 31:50:24 DORA LA EXPLORADORA 26:44:55 BANDOLERO 23:04:21 MINKY MOMO 21:45:43 TOMMY & OSCAR 21:33:31 LA LEYENDA DEL DRAGÓN 21:31:32 COSAS DE LOCOS 20:51:30 DUEL MASTERS 20:35:28 FLIPPER Y LOPAKA 20:16:43 MARSUPILAMI 20:01:04 LET’S & GO 19:51:48 PATATAS Y DRAGONES 19:41:12 CAILLOU 19:24:30 TOTALLY SPIES 18:03:12 MEGAMAN NT WARRIOR 17:41:48 DO RE MI 17:11:18 SAGWA,LA GATA SIAMESA 17:05:55 AMERICAN DRAGON: JAKE LONG 16:59:41 CABALLEROS DEL ZODIACO 16:33:38 KUZCO: UN EMPERADOR EN EL COLE 16:07:34 DANIEL EL TRAVIESO 15:13:26 BABAR 15:00:57 COSMIC COWBOYS 14:59:09 LA PANDILLA SOBRE RUEDAS 14:56:26 MINIMAN 14:37:26 LAS AVENTURAS DE LA PEQUEÑA CARPA 14:24:25 KIM POSSIBLE 14:18:59 MISTER BOGUS 14:13:57 Informe General sobre menores y televisión en Andalucía Horas totales emitidas EN BUSCA DE CARMEN SANDIEGO 13:58:26 LAZY TOWN 13:52:49 SUPERMAN 13:44:55 POCOYO 13:24:13 SAKURA, CAZADORA DE CARTAS 12:32:33 LOS HOOBS 12:10:36 EL MUNDO MÁGICO DE BRUNELESKY 11:53:15 PINGU 11:45:17 GALACTICS FOOTBALL 11:36:14 TODOS VIVIMOS AQUÍ 11:28:33 BILL BODY 11:06:13 NINJA HATTORI 10:58:38 LAS AVENTURAS DEL JOVEN MOZART 10:57:46 LOLA Y VIRGINIA 10:47:30 TITEUF 10:35:16 MAR 10:26:40 KIKA SUPERBRUJA 9:57:55 KID PADDLE 9:42:42 LOS ANIMALES DEL BOSQUE 9:23:51 EL PEQUEÑO GEORGE 9:09:09 CAZADORES DE DRAGONES 8:58:18 CYBERCHASE 8:52:13 ARTHUR 8:12:05 SHERLOCK HOLMES EN EL SIGLO XXII 8:08:15 POWER RANGERS: FUERZA SALVAJE 8:01:16 LA HORA WARNER 7:55:40 LOS MINI MONSTRUOS 7:51:20 DON QUIJOTE DE LA MANCHA 7:44:18 THE BATMAN 7:03:22 Consejo Audiovisual de Andalucía Programa 251 Anexo III: Otras tablas Consejo Audiovisual de Andalucía Programa 252 Horas totales emitidas SHAMAN KING 6:58:01 LAS 100 PRUEBAS DE EDDIE MCDOWD 6:52:26 ¡QUÉ ANIMALES! 6:38:22 OVEJA EN LA CIUDAD 6:36:40 PIMPA 5:28:44 ANDALUNA Y SAMIR 5:09:56 VAMPIROS, PIRATAS Y ALIENÍGENAS 4:47:43 THE WAY THINGS WORK 4:46:48 JUEGA CONMIGO SÉSAMO 4:43:06 X-MEN: EVOLUTION 4:23:13 TOM Y JERRY 3:26:25 LOS PICAPIEDRA 3:22:17 ALIENATORS 3:05:50 DOCE REINOS 2:54:59 GASPARÍN Y LOS ÁNGELES 2:41:08 BABY LOONEY TUNES 2:27:40 PIT Y KANTROP 2:26:58 VEO VEO 2:25:53 FIMBLES 2:13:32 TROLLZ 2:12:40 BATMAN DEL FUTURO 2:07:48 JACOB TWO-TWO 1:53:07 DOCTOR SNUGGLES 1:32:50 HEIDI 1:31:41 EL RATONCITO PÉREZ 1:29:00 ZOO LANE 64 1:28:28 EL GATO ISIDORO 1:27:10 LAS SUPER NENAS 1:10:34 BEYBLADE 1:10:32 Informe General sobre menores y televisión en Andalucía Horas totales emitidas INSPECTOR GADGET 1:02:54 ART ATTACK 0:59:43 CUATROSFERA 0:57:43 BRIGADA SEPULTUREROS 0:53:13 MULAN 0:50:04 LOS CONSEJOS DE BRUNELESKY 0:49:29 EL MUNDO SECRETO DE ALEX MACK 0:48:43 MONA LA VAMPIRA 0:48:03 WINX CLUB 0:47:38 LOS MONSTRUOS DE BRADY 0:47:16 CODIGO LYOKO 0:47:08 FANCY LALA 0:46:53 QUE VIVA EL AGUA 0:46:18 EL TRITÓN DE NED 0:44:22 BERNIE 0:39:59 LOONEY TUNES 0:27:09 LOS CHICOS DEL FUEGO 0:23:17 LA LEY DE UEKI 0:23:13 HANNAH MONTANA 0:23:06 THE UGLY DUCKLING 0:23:00 LA HISTORIA INTERMINABLE 0:22:53 GARFIELD Y SUS AMIGOS 0:21:29 MEDABOTS 0:21:21 SCOOBY DOO 0:21:15 DROOPY 0:20:25 MERRIE MELODIES 0:19:52 SI BUSCAS AYUDA, AQUÍ TIENES A KERO 0:10:06 SPIKE Y TIKE 0:06:48 Total Consejo Audiovisual de Andalucía Programa 2921:22:16 253 Anexo III: Otras tablas Tabla 34: Audiencias promedio de programas infantiles por cadenas Programa Antena 3 Canal Canal Sur 2 TV And. La PromeTele 5 TVE 1 Sexta dio 10,40 10,40 CYBERCHASE 10,14 10,14 9,25 8,69 8,40 8,40 9,13 8,35 KITERETSU 8,02 8,02 KID PADDLE 7,82 7,82 BEYBLADE 7,20 7,20 LAS AVENTURAS DE LA PEQUEÑA CARPA 6,91 6,91 DETECTIVE CONAN 6,44 6,44 5,83 5,56 5,56 5,56 3,03 EL MUNDO SECRETO DE ALEX MACK DORAEMON, GATO CÓSMICO 5,23 GALACTICS FOOTBALL 3,27 EN BUSCA DE CARMEN SANDIEGO MEDABOTS 5,50 5,50 DO RE MI 5,45 5,45 WINX CLUB 5,40 5,40 5,06 5,24 TITEUF ART ATTACK Consejo Audiovisual de Andalucía La 2 MARSUPILAMI NINJA HATTORI 6,70 5,15 5,15 X-MEN: EVOLUTION 5,10 BANDOLERO 3,68 5,10 5,13 5,01 MIRMO 4,76 4,76 CAZADORES DE DRAGONES 4,71 4,71 GARFIELD Y SUS AMIGOS 4,70 4,70 MINKY MOMO 4,68 4,68 LAS 100 PRUEBAS DE EDDIE MCDOWD 4,66 4,66 DON QUIJOTE DE LA MANCHA 4,54 4,54 POKEMON 5,39 LA BANDA 254 Cuatro 3,06 4,57 1,71 4,45 4,31 Informe General sobre menores y televisión en Andalucía Antena 3 Canal Canal Sur 2 TV And. Cuatro La 2 La PromeTele 5 TVE 1 Sexta dio SAKURA, CAZADORA DE CARTAS 4,25 4,25 SI BUSCAS AYUDA, AQUÍ TIENES A KERO 4,00 4,00 COSAS DE LOCOS 3,75 3,75 TOTALLY SPIES 3,72 3,72 EL PEQUEÑO GEORGE 3,65 3,65 LA PANDILLA SOBRE RUEDAS 3,42 3,42 DUEL MASTERS 3,33 3,33 LA LEY DE UEKI 3,30 3,30 3,54 3,24 SHAMAN KING 3,21 3,21 SCOOBY DOO 3,20 3,20 3,04 3,18 SAGWA, LA GATA SIAMESA 0,84 VAMPIROS, PIRATAS Y ALIENÍGENAS MEGATRIX CLUB 3,55 3,08 3,08 AMERICAN DRAGON: JAKE LONG 3,08 MULAN 3,00 FLIPPER Y LOPAKA 5,79 0,40 3,80 0,00 CINE 2,48 3,93 BOLA DE DRAGÓN SHIN-CHAN 2,98 3,85 1,28 2,97 2,97 2,93 2,93 2,91 2,91 KIM POSSIBLE 2,86 TOMMY & OSCAR 2,85 MONA LA VAMPIRA 2,65 CODIGO LYOKO 2,05 2,79 2,50 2,50 2,40 3,26 DOCE REINOS DOCTOR SNUGGLES 2,30 TRANSFORMERS 2,05 2,86 2,65 ZONA DISNEY PATATAS Y DRAGONES 3,00 2,97 EL TRITÓN DE NED 3,08 2,40 2,28 2,39 2,36 2,36 2,30 2,37 2,30 Consejo Audiovisual de Andalucía Programa 255 Anexo III: Otras tablas Programa Antena 3 Canal Canal Sur 2 TV And. INSPECTOR GADGET Cuatro La 2 La PromeTele 5 TVE 1 Sexta dio 2,27 2,27 KUZCO: UN EMPERADOR EN EL COLE EL GATO ISIDORO 2,20 2,15 2,15 MEGAMAN NT WARRIOR 2,06 2,06 SHERLOCK HOLMES EN EL SIGLO XXII 2,05 2,05 ZOO LANE 64 2,01 2,01 GASPARÍN Y LOS ÁNGELES 1,87 1,87 MISTER BOGUS 1,75 1,75 1,61 1,68 ¡QUÉ ANIMALES! 2,23 SUPERMAN 1,63 1,63 BERNIE 1,60 1,60 MAR 1,59 OLIVER Y BENJI 1,59 2,22 ANDALUNA Y SAMIR 1,45 JACOB TWO-TWO 1,40 COSMIC COWBOYS 1,40 1,23 1,40 1,18 1,20 Consejo Audiovisual de Andalucía 1,20 1,15 1,12 BILL BODY 1,23 1,20 TOM Y JERRY VEO VEO 1,56 1,41 KIKA SUPERBRUJA LAS AVENTURAS DEL JOVEN MOZART 0,01 1,34 DROOPY 256 2,20 1,15 1,12 1,11 1,11 1,10 1,10 MERRIE MELODIES 1,07 NARUTO 1,06 1,07 1,06 LA HORA WARNER 1,01 1,01 PINGU 3,55 0,92 0,97 DORA LA EXPLORADORA 0,00 0,95 0,94 LAZY TOWN 0,88 0,88 Informe General sobre menores y televisión en Andalucía Antena 3 Canal Canal Sur 2 TV And. Cuatro LA LEYENDA DEL DRAGÓN La 2 La PromeTele 5 TVE 1 Sexta dio 0,80 CUATROSFERA 0,80 0,80 LAS TORTUGAS NINJA 0,80 0,79 LOS LUNNIS: SERIES Y OTROS 0,35 0,79 1,65 0,79 TROLLZ 0,77 0,77 POCOYO 0,70 0,70 LOS CONSEJOS DE BRUNELESKY 0,67 0,67 CAILLOU 0,65 0,65 LOS LUNNIS 0,64 0,64 LET’S & GO 0,64 EL SHOW DE LA PANTERA ROSA BABAR 0,63 0,30 0,63 1,53 0,62 LOS PICAPIEDRA 0,61 ALIENATORS LOS HOOBS 0,60 0,10 THE WAY THINGS WORK FANCY LALA 0,64 0,61 0,60 0,68 0,59 0,58 0,58 0,50 0,50 LOONEY TUNES 0,50 0,50 THE BATMAN 0,50 0,50 ARTHUR 0,50 0,50 MINIMAN 0,45 0,45 BIRLOKUS KLUB 0,45 0,45 LOS MONSTRUOS DE BRADY 0,45 PIMPA 0,39 PIT Y KANTROP 0,37 0,37 LOLA Y VIRGINIA 0,36 0,36 CABALLEROS DEL ZODIACO 0,45 0,00 0,35 0,38 0,35 BATMAN DEL FUTURO 0,32 0,32 BABY LOONEY TUNES 0,31 0,31 Consejo Audiovisual de Andalucía Programa 257 Anexo III: Otras tablas Programa Antena 3 Canal Canal Sur 2 TV And. Cuatro La 2 La PromeTele 5 TVE 1 Sexta dio SPIKE Y TIKE LOS MINI MONSTRUOS HEIDI 0,29 0,16 0,28 0,27 0,26 BRIGADA SEPULTUREROS 0,26 0,23 THE UGLY DUCKLING 0,23 0,20 0,20 LAS SUPER NENAS 0,17 0,17 POWER RANGERS: FUERZA SALVAJE 0,17 0,17 TODOS VIVIMOS AQUÍ 0,15 0,15 0,15 QUE VIVA EL AGUA 0,13 OVEJA EN LA CIUDAD 0,13 0,11 0,11 EL RATONCITO PÉREZ 0,10 0,10 HANNAH MONTANA 0,10 0,10 JUEGA CONMIGO SÉSAMO 0,06 0,06 DANIEL EL TRAVIESO 0,04 0,04 EL MUNDO MÁGICO DE BRUNELESKY 0,01 LOS ANIMALES DEL BOSQUE 0,01 0,01 0,01 LA HISTORIA INTERMINABLE 0,00 0,00 LOS CHICOS DEL FUEGO 0,00 0,00 Promedio Consejo Audiovisual de Andalucía 0,30 0,27 FIMBLES 258 0,30 2,44 3,00 4,93 2,13 0,71 0,12 0,50 1,78 2,92 Informe General sobre menores y televisión en Andalucía Tabla 35: Promedios de publicidad por productos y sectores Alimentación Producto Promedio por cadena y día Aceites de oliva 0:00:07 Aceitunas 0:00:04 Alimentos humedos para gatos 0:00:03 Alimentos secos para gatos 0:00:06 Alimentos secos para perros 0:00:04 Arroz 0:00:03 Atún en conserva 0:00:03 Barritas cereales 0:00:04 Batidos 0:00:17 Bombones 0:00:06 Cacao soluble 0:00:20 Cafés solubles puros 0:00:03 Caldos concentrados 0:00:05 Caramelos 0:00:04 Caramelos balsamicos 0:00:08 Cereales desayuno 0:00:34 Chicles con azucar 0:00:05 Chicles sin azucar 0:00:06 Chocolate en tableta 0:00:09 Chocolatinas y barras de chocolate 0:00:02 Cremas de cacao 0:00:08 Cubiertas de chocolate 0:00:05 Embutidos cocidos 0:00:08 Ensaladas 0:00:04 Frutas y verduras 0:00:07 Frutos secos 0:00:07 Galletas normales (“maria”) 0:00:06 Galletas rellenas 0:00:18 Consejo Audiovisual de Andalucía Sector 259 Anexo III: Otras tablas Sector Consejo Audiovisual de Andalucía Alimentación (continuación) 260 Producto Promedio por cadena y día Galletas saladas 0:00:03 Gelatinas en polvo 0:00:04 Golosinas de chocolate 0:00:10 Helados de hogar 0:00:05 Helados de impulso 0:00:03 Jamon cocido 0:00:03 Jamon curado 0:00:07 Larga duracion (uht-ambiente) 0:00:05 Leche condensada 0:00:03 Leche entera (larga-vida) 0:00:02 Leche fresca (corta-vida) 0:00:05 Leches infantiles 0:00:06 Legumbres en conserva 0:00:04 Linea alimentación 0:00:07 Linea alimentación infantil 0:00:03 Linea cafe 0:00:03 Linea caramelos y golosinas 0:00:05 Linea cereales desayuno 0:00:36 Linea chocolate 0:00:03 Linea de carnicos 0:00:04 Linea de helados 0:00:08 Linea de infusiones 0:00:03 Linea de leche 0:00:16 Linea de salsas 0:00:04 Linea dieteticos y adelgazantes 0:00:04 Linea dulces navidad 0:00:03 Linea galletas 0:00:06 Linea mayonesas 0:00:04 Informe General sobre menores y televisión en Andalucía Alimentación (continuación) Producto Promedio por cadena y día Linea pastas alimenticias 0:00:05 Linea postres frescos 0:00:10 Linea quesos 0:00:02 Linea varios alimentación 0:00:07 Margarinas 0:00:03 Mousse 0:00:02 Natillas y cremas 0:00:06 Otros aceites 0:00:02 Otros aperitivos 0:00:06 Otros chocolate 0:00:13 Otros conservas 0:00:04 Otros galletas 0:00:12 Otros golosinas 0:00:02 Otros postres frescos 0:00:03 Pan de molde 0:00:08 Pastas secas 0:00:03 Pasteleria y bolleria hogar 0:00:18 Pasteleria y bolleria infantil 0:00:27 Patatas fritas 0:00:07 Pates y foie (carne y pescado) 0:00:09 Pescados congelados 0:00:01 Pescados y mariscos 0:00:03 Pizzas refrigeradas 0:00:06 Platos preparados congelados 0:00:03 Platos preparados deshidratados 0:00:04 Platos preparados refrigerados 0:00:01 Queso en bloque 0:00:06 Queso en porciones 0:00:03 Consejo Audiovisual de Andalucía Sector 261 Anexo III: Otras tablas Sector Alimentación (continuación) Producto Queso fresco tipo “petit” 0:00:14 Quesos para untar 0:00:07 Quesos rallados 0:00:03 Refrigerados y cong. Semiprep. 0:00:05 Salchichas 0:00:05 Sopas y cremas deshidratadas 0:00:04 Sopas,cremas refrigeradas 0:00:05 Sucedaneos de cafe 0:00:03 Tomate frito 0:00:04 Varios cafe 0:00:02 Vegetales en conserva 0:00:01 Yogur con fermentos 0:00:25 Yogur liquido 0:00:05 Yogur natural 0:00:08 Yogur sabor 0:00:13 Consejo Audiovisual de Andalucía Total Alimentación 262 Automocion Promedio por cadena y día 0:06:40 Concesionarios automoviles (segun marcas/modelos) 0:00:03 Derivados turismo 0:00:03 Linea neumaticos 0:00:03 Neumaticos automoviles turismo 0:00:04 Turismos 1 micro 0:00:03 Turismos 2 pequeño 0:00:11 Turismos 3 medios 0:00:18 Turismos 4 medio alto 0:00:14 Turismos 8 monovolumen 0:00:04 Turismos 9 todo terreno 0:00:04 Total Automocion 0:00:48 Informe General sobre menores y televisión en Andalucía Bebidas Producto Aguas minerales 0:00:12 Cerveza nacional 0:00:03 Cerveza sin alcohol 0:00:11 Energeticas 0:00:09 Linea de bebidas 0:00:03 Otros zumos 0:00:13 Refrescos cola 0:00:10 Refrescos con alcohol 0:00:03 Refrescos de te 0:00:04 Refrescos fruta con gas 0:00:05 Refrescos fruta sin gas 0:00:03 Refrescos lima - limon 0:00:13 Zumos fruta 0:00:09 Total Bebidas Belleza e higiene Promedio por cadena y día 0:00:56 Absorventes de incontinencia 0:00:05 Aceites infantiles 0:00:04 Acondicionadores y suavizantes 0:00:17 Adhesivos dentadura postiza 0:00:03 Anticeluliticos 0:00:02 Antiestrias 0:00:03 Cepillos dentales 0:00:04 Ceras 0:00:04 Champu anticaspa 0:00:05 Champu baño infantil 0:00:01 Champus 0:00:09 Colonias infantiles 0:00:04 Colonias y perfumes femeninos 0:00:05 Colonias y perfumes masculinos 0:00:04 Consejo Audiovisual de Andalucía Sector 263 Anexo III: Otras tablas Sector Consejo Audiovisual de Andalucía Belleza e higiene (continuación) 264 Producto Promedio por cadena y día Compresas 0:00:03 Crema y gel de afeitar 0:00:03 Cremas adelgazantes 0:00:05 Cremas nutritivas e hidratantes 0:00:16 Cremas y lociones cuerpo 0:00:07 Cremas y lociones manos 0:00:01 Dentifricos 0:00:13 Desodorante roll-on 0:00:03 Desodorante spray y vaporizador 0:00:09 Elixires 0:00:01 Fijadores y moldeadores 0:00:05 Gel y jabon liquido 0:00:06 Institutos estetica 0:00:09 Jabon y gel baño infantil 0:00:03 Laca de uñas 0:00:09 Lacas 0:00:06 Leche para el cuerpo 0:00:05 Linea de belleza e higiene 0:00:01 Linea de champu 0:00:05 Linea desodorantes 0:00:01 Linea higiene de la boca 0:00:08 Linea higiene femenina 0:00:04 Linea jabones y geles 0:00:07 Linea productos cabello 0:00:15 Linea productos solares 0:00:03 Linea tratamiento de belleza 0:00:03 Lineas de cuidados del cuerpo 0:00:03 Maquillaje cara y piel 0:00:06 Informe General sobre menores y televisión en Andalucía Belleza e higiene (continuación) Producto Maquillaje depilatorio 0:00:04 Maquillaje labios 0:00:07 Maquinillas y hojas de afeitar 0:00:07 Mascara pestañas 0:00:12 Mascarillas para el pelo 0:00:04 Otros adelgazantes 0:00:04 Otros depilatorios 0:00:09 Otros desodorantes 0:00:05 Otros higiene de la boca 0:00:03 Otros higiene femenina 0:00:06 Otros tratamientos de belleza 0:00:06 Pañales infantiles 0:00:08 Productos despues del sol 0:00:03 Protectores del sol 0:00:03 Sales y refrescantes 0:00:03 Tampones 0:00:04 Tintes y colorantes 0:00:09 Toallitas humedas infantiles 0:00:04 Tratamientos de belleza masculina 0:00:05 Tratamientos faciales especificos 0:00:29 Total Belleza e higiene Construccion Promedio por cadena y día 0:03:22 Agencias y agentes de prop. Inmob. 0:00:10 Cristales 0:00:06 Cubiertas 0:00:06 Linea de construccion 0:00:03 Otros materiales de construccion 0:00:02 Pinturas y barnices 0:00:02 Total Construccion 0:00:08 Consejo Audiovisual de Andalucía Sector 265 Anexo III: Otras tablas Sector Consejo Audiovisual de Andalucía Cultura, enseñanza y medios de comunicación 266 Producto Centros de enseñanza 0:00:04 Conciertos 0:00:07 Cromos 0:00:03 Diarios 0:00:11 Diccionarios 0:00:01 Ediciones cd-rom 0:00:02 Enseñanza a distancia 0:00:05 Espectaculos deportivos 0:00:05 Fasciculos 0:00:02 Fasciculos con audio video 0:00:07 Libros por titulos 0:00:07 Linea de cultura, enseñanza y medios comunicacion 0:00:07 Museos, exposiciones y galerias 0:00:10 Otros coleccionables 0:00:08 Otros espectaculos 0:00:08 Otros productos editoriales impresos 0:00:01 Peliculas de cine 0:00:38 Peliculas y series en cualquier soporte 0:00:20 Radios 0:00:23 Revistas 0:00:16 Television 0:00:13 Titulos musicales (lanzamientos) 0:00:33 Total Cultura, enseñanza y medios de comunicación Deportes y tiempo libre Promedio por cadena y día 0:02:26 Accesorios muñecos y muñecas 0:00:08 Accesorios para consolas 0:00:03 Adhesivos y pegamentos 0:00:02 Consolas domesticas videojuegos 0:00:05 Herramientas de bricolaje 0:00:03 Informe General sobre menores y televisión en Andalucía Producto Deportes y tiempo libre (continuación) Juegos de construcciones 0:00:07 Juegos de mesa 0:00:18 Juegos de preescolar 0:00:08 Juegos para consolas 0:00:20 Linea juegos y juguetes 0:00:13 Linea videojuegos y juegose ordenador 0:00:09 Lineas de ocio telefonico 0:00:14 Modelismo y maquetas 0:00:02 Muñecos y muñecas 0:02:02 Otros juegos y juguetes 0:00:21 Otros parques de ocio 0:00:03 Parques tematicos y de atracciones 0:00:06 Total Deportes y tiempo libre Distribucion y restauracion Promedio por cadena y día 0:03:21 Cadenas comida rapida / domicilio 0:00:32 Cadenas y tiendas de aliment. Y bebidas 0:00:31 Cadenas y tiendas de deportes 0:00:06 Cadenas y tiendas de electrodomesticos 0:00:06 Cadenas y tiendas de ferreteria y bric. 0:00:05 Cadenas y tiendas de informatica 0:00:02 Cadenas y tiendas de muebles 0:00:07 Cadenas y tiendas de optica 0:00:06 Cadenas y tiendas de repar. Automovil 0:00:03 Grandes almacenes 0:00:14 Grandes superficies espec. (Juguetes, bricolaje, muebles,...) 0:00:05 Hipermercados 0:00:16 Otros cadenas y tiendas de distribucion 0:00:01 Restaurantes 0:00:04 Televenta/venta por telefono 0:02:59 Total Distribucion y restauracion 0:03:54 Consejo Audiovisual de Andalucía Sector 267 Anexo III: Otras tablas Sector Producto Energia Electricidad 0:00:03 Gas 0:00:11 Gasolinas 0:00:04 Publicidad institucional sector petroleo 0:00:01 Total Energia Equipos de oficina, comercio Consejo Audiovisual de Andalucía 268 0:00:13 Impresoras 0:00:02 Ordenadores personales portatiles 0:00:09 Otros maquinas de oficina 0:00:04 Programas informaticos 0:00:01 Total Equipos de oficina, comercio Finanzas y seguros Promedio por cadena y día 0:00:09 Creditos, consumo y personales 0:00:56 Fondos de pensiones/jubilacion 0:00:07 Hipotecarios 0:00:18 Imposiciones y depositos 0:00:04 Institucional aseguradoras 0:00:17 Institucional/banca/caja 0:00:13 Libretas de ahorro 0:00:29 Obligaciones 0:00:03 Otros seguros/prevision 0:00:05 Otros servicios financieros 0:00:03 Programas de fidelizacion 0:00:04 Seguro automovil 0:00:29 Seguro hogar 0:00:03 Seguros medicos-salud 0:00:06 Tarjetas de debito/monedero 0:00:02 Total Finanzas y seguros 0:02:32 Informe General sobre menores y televisión en Andalucía Hogar Producto Aire acondicionado 0:00:05 Batidoras y robots cocina 0:00:03 Camaras video 0:00:03 Cepillos dentifricos 0:00:04 Cocinas y placas 0:00:06 Colchones 0:00:03 Depiladores electricos y calienta ceras 0:00:03 Frigorificos 0:00:03 Hornos 0:00:04 Lavavajillas 0:00:07 Linea grandes electrodomesticos 0:00:09 Linea muebles 0:00:07 Papel higienico 0:00:05 Rollos de plastico 0:00:06 Sartenes 0:00:04 Secadoras 0:00:03 Secadores y moldeadores del cabello 0:00:04 Tv no portatil 0:00:09 Total Hogar Limpieza Promedio por cadena y día 0:00:35 Abrillantadores de suelos 0:00:04 Ambientadoes electricos 0:00:03 Ambientadores en spray o pistola 0:00:06 Ambientadores solidos 0:00:08 Antipolillas 0:00:04 Descalcificadores (todo tipo) 0:00:03 Detergentes lavadora convencional 0:00:15 Detergentes lavadora liquidos 0:00:02 Estropajos 0:00:07 Consejo Audiovisual de Andalucía Sector 269 Anexo III: Otras tablas Sector Limpieza (continuación) Consejo Audiovisual de Andalucía Objetos personales 270 Salud Producto Promedio por cadena y día Fregonas 0:00:07 Insecticidas hogar y plantas 0:00:14 Lavado vajillas a mano normal 0:00:09 Lejia ropa blanca 0:00:02 Limpiadores cocina baño 0:00:04 Limpiadores multiuso 0:00:04 Limpiadores suelos 0:00:05 Limpiadores vitroceramica 0:00:04 Linea lavado vajillas 0:00:10 Linea limpiadores 0:00:15 Otros lavado ropa 0:00:08 Otros limpiadores 0:00:07 Otros utiles de limpieza 0:00:03 Suavizantes 0:00:06 Total Limpieza 0:01:19 Cristales de gafas 0:00:06 Gafas de sol 0:00:03 Lentes de contacto y accesorios 0:00:02 Otros optica 0:00:02 Relojes de pulsera 0:00:01 Total Objetos personales 0:00:04 Analgesicos 0:00:15 Antiacnes 0:00:04 Anticatarrales y antigripales 0:00:05 Antisepticos bucofaringeos 0:00:06 Antitusigenos 0:00:04 Apositos y vendajes 0:00:03 Colirios 0:00:04 Informe General sobre menores y televisión en Andalucía Producto Salud (continuación) Laxantes 0:00:04 Linea varios salud y parafarmacia 0:00:03 Otros medicamentos 0:00:04 Otros varios salud y parafarmacia 0:00:08 Preparados adelgazantes 0:00:05 Productos antitabaco 0:00:02 Reconstituyentes y energeticos 0:00:07 Vitaminas 0:00:10 Total Salud Servicios publicos y privados Promedio por cadena y día 0:00:48 Asociaciones beneficas 0:00:12 Campañas censos 0:00:04 Campañas consumo 0:00:07 Campañas educacion / cultura / investig. 0:00:04 Campañas elecciones 0:00:11 Campañas imagen de las instituciones 0:00:19 Campañas limpieza y ecologia 0:00:03 Campañas promocion de la calidad 0:00:09 Campañas sanidad 0:00:07 Campañas trafico 0:00:03 Centros medicos y residencias 0:00:38 Empresas de consultoria / asesoria 0:00:10 Empresas de franquicia 0:00:04 Ferias 0:00:03 Linea campañas interes publico 0:00:03 Otros campañas interes publico 0:00:20 Total Servicios publicos y privados 0:01:38 Consejo Audiovisual de Andalucía Sector 271 Anexo III: Otras tablas Sector Producto Telecomunicaciones e internet Aparatos de telefonia movil 0:00:08 Operadores de telefonia fija 0:00:24 Otros operadores de telefonia 0:00:16 Servicios integrados 0:00:20 Telefonia movil 0:00:20 Total Telecomunicaciones e internet 0:01:08 Calzado deportivo 0:00:23 Calzado infantil 0:00:10 Linea calzado 0:00:01 Linea prendas deportivas 0:00:06 Ropa interior femenina 0:00:03 Textil y vestimenta Total Textil y vestimenta Transporte, viajes y turismo Consejo Audiovisual de Andalucía 272 0:00:33 Agencias y tour operadores 0:00:05 Ferrocarriles 0:00:11 Hoteles y cadenas hoteleras 0:00:01 Lineas aereas 0:00:06 Mensajeria y transporte urgente 0:00:01 Oficinas de turismo / zonas turisticas. Internacional 0:00:03 Oficinas de turismo / zonas turisticas. Nacional 0:00:16 Viajes turismo 0:00:04 Total Transporte, viajes y turismo Varios Promedio por cadena y día 0:00:21 Loterias 0:00:03 Mensajes a moviles 0:01:06 Otros publicidad sin clasificar 0:00:02 Premios, certamenes y concursos 0:00:05 Publicidad compartida varios sectores 0:00:11 BIBLIOGRAFÍA BÁSICA AGUADED, J.I.: Convivir con la televisión: Familia, educación y recepción televisiva. Barcelona, Paidos, 1999. AZNAR, H.: Ética de la comunicación y nuevos retos sociales. Barcelona, Paidos, 2005. BERMEJO BERROS, J.: Mi hijo y la televisión. Madrid, Ed. Pirámide, 2006. CENTRO DE INVESTIGACIONES SOCIOLÓGICAS: La televisión y los niños. Boletín del CIS nº 26, estudio nº 2391, 2000. CHACÓN MEDINA, A.: La infancia ante los nuevos medios: la televisión. Granada, www.etic@.net, 2005. CONFERENCIA MINISTERIAL EUROPEA DE LA O.M.S. CONTRA LA OBESIDAD: Carta Europea contra la obesidad, www.naos.aesan.msc.es, Estambul, 15-17 de noviembre de 2006. DUFOUR, D.R.: Vivir en el rebaño creyéndose libres, en Le monde diplomatique, edición española, enero de 2008. Consejo Audiovisual de Andalucía CONSELL DE L’AUDIOVISUAL DE CATALUNYA: Libro blanco: la educación en el entorno audiovisual. Barcelona, www.audiovisualcat.net, 2003. FERREROS, M.L.: Enséñale a ver la tele: La guía útil para enseñar a tus hijos a ver televisión. Barcelona, Planeta, 2005. 273 DE MIGUEL: Los niños y niñas y la televisión en las transformaciones de la vida cotidiana en el umbral del s. XXI, Madrid. CIS, 2002. DEL RÍO, P., ÁLVAREZ, A. y DEL RÍO, M.: El efecto pigmalión en televisión. Universidad de Salamanca y Fundación Infancia y Aprendizaje, http:// vlex.com/vid/200526, Red digital, nº 4, octubre de 2003. Bibliografía Básica GARCÍA GALERA, M.C.: Televisión, violencia e infancia. El impacto de los medios. Barcelona, Gedisa, 2000. GARCIA MATILLA, L. et al.: Teleniños públicos, teleniños privados. Madrid, Ediciones de la Torre, 1995. IMBERT, G.: El zoo visual. Barcelona, Gedisa, 2003. LES ASSOCIÉS D’EIM: Les Dirigeants face au changement. Paris, Huitième Jour, 2004. MARTA LAZO, C.: La televisión en la mirada de los niños. Madrid, Ed. Fragua, 2005. MARTA LAZO, C.: “Agentes mediadores y responsables del consumo infantil de televisión: familia, escuela y medios de comunicación”, Revista Comunicación y Hombre, nº 1, Madrid, Universidad Francisco de Vitoria, 2005. MERAYO, A. (ed.): El gato en el microondas. Enseña a tu hijo a convivir con los medios. Barcelona, Nabla Ediciones, 2007. MIRET GARCÍA, M.: Los hijos y la televisión, guía para padres. Asociación de Edu-Comunicadores, www.cyara.net/edu/articulos/tv_guia_padres.html, 2005. RTVA: Libro de Estilo de Canal Sur y Canal 2 Andalucía. www.canalsur.es, 2004. SALGADO CARRIÓN, J.A.: La presencia de la televisión en los hábitos de ocio de los niños. Madrid, Fundación Autor, 2006. SCHOR, J.B.: Nacidos para comprar, Barcelona, Paidos, 2006. Consejo Audiovisual de Andalucía URRA, J., CLEMENTE, M. y VIDAL, M.A.: Televisión: Impacto en la infancia. Madrid, Siglo Veintiuno de España Editores, 2000. 274 VIÑAS; A.: El Consejo Superior del Audiovisual francés y la protección de los menores en la programación televisiva. Comunicación para el Congreso Iberoamericano de Comunicación y Educación, 2003. ÍNDICE DE LEGISLACIÓN VIGENTE SOBRE MENORES Y TELEVISIÓN NORMAS ESTATALES........................................................................................... Constitución Española............................................................................ Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen.... Ley 46/1983, de 26 de diciembre, reguladora del Tercer Canal de Televisión...................................................................................... Ley 10/1988, de 3 de mayo, de Televisión Privada.................................. Ley 34/1988, de 11 de noviembre de 1988, General de Publicidad........ 159 160 160 160 160 161 161 161 162 162 162 164 165 165 166 Consejo Audiovisual de Andalucía RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL DE LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL MENOR......................................................................................................... Naciones Unidas........................................................................................... Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966............................................... Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966................. Convención de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, de 20 de noviembre de 1989, corroborada por nuestro país el 30 de noviembre de 1990...................................................................... Parlamento Europeo..................................................................................... Resolución A 3 - 0172/92 de 8 de julio de 1992..................................... Resolución A 3 - 0172/92 de 21 de septiembre de 1992........................ Directiva 2007/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, por la que se modifica la Directiva 89/552/CEE del Consejo sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva................................................................. 275 Índice de Legislación vigente sobre menores y televisión Consejo Audiovisual de Andalucía Ley 25/1994, de 12 de julio, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la directiva 89/552/CEE, de televisión sin fronteras, modificada por la ley 22/1999, de 7 de junio, por la que se incorpora al ordenamiento español la directiva 97/36/CE..... Ley 37/1995, de 12 de diciembre, reguladora de las Telecomunicaciones por Satélite................................................... Ley 41/1995, de 22 de diciembre, de régimen jurídico del servicio de Televisión Local por Ondas Terrestres........................................... Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor y de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil...................................................................... Ley 15/2001, de 9 julio, de Fomento y Promoción de la Cinematografía y el Sector Audiovisual................................................................. Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de Información y de Comercio Electrónico........................................ Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones......... Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género......................................... Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal.......................................................................................... Real Decreto 410/2002, de 3 de mayo, por el que se desarrolla el apartado 3 del artículo 17 de la Ley 25/1994, de 12 de julio, modificada por la Ley 22/1999, de 7 de junio, y se establecen criterios uniformes de clasificación y señalización para los programas de televisión............................................................... Real Decreto 945/2005, de 29 de julio, Reglamento General de prestación del servicio de televisión digital terrestre.................... Real Decreto 920/2006, de 28 de julio, Reglamento general de prestación del servicio de difusión de radio y televisión por cable............................................................................................. 276 NORMAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.............................. Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía........................................................... Ley 1/1998, de 20 de abril, de los derechos y la atención al menor....... Ley 1/2004, de 17 diciembre, de Creación del Consejo Audiovisual de Andalucía..................................................................................... Ley 6/2005, de 8 de abril, que regula la Actividad Publicitaria de las Administraciones Públicas de Andalucía...................................... Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía................................................................ 166 169 169 170 171 171 173 173 175 175 177 178 180 180 181 182 183 184 Informe General sobre menores y televisión en Andalucía Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género......................... Ley 18/2007, de 17 de diciembre, de la radio y televisión de titularidad autonómica gestionada por la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA).................................... Decreto 1/2006, de 10 de enero, que regula el régimen jurídico de las televisiones locales por ondas terrestres en Andalucía................. Decreto 219/2006, de 19 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y de Funcionamiento del Consejo Audiovisual de Andalucía............................................................. 185 186 186 187 Consejo Audiovisual de Andalucía OTRA NORMATIVA AUTONÓMICA...................................................................... 188 Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la Comunicación Audiovisual de Cataluña....................................................................................... 188 277 ÍNDICE DE CÓDIGOS DEONTOLÓGICOS APLICABLES EN ESTE ÁMBITO CÓDIGOS DEONTOLÓGICOS............................................................................... Código de autorregulación sobre contenidos televisivos e infancia....... Criterios orientadores para la clasificación de programas televisivos (Anexo – apartado IV.2 Código de regulación sobre contenidos televisivos e infancia)................................................................... Criterios orientadores para la clasificación de programas de Televisión en Canal Sur Televisión y Canal 2 Andalucía................................. Criterios interpretativos en materia de publicidad televisiva y menores. Código deontológico para publicidad infantil........................................ Código de Autorregulación Publicitaria de la Federación Española de Bebidas Espirituosas (extracto)..................................................... Código PAOS: Código de Autorregulación de la Publicidad de Alimentos Dirigida a Menores, Prevención de la Obesidad y Salud (Extracto)............................................................................ 193 193 CÓDIGOS DEONTOLÓGICOS DE LOS PROFESIONALES........................................ Código Deontológico Europeo de la Profesión Periodística (extracto).... Código Deontológico de la Federación de Asociaciones de la Prensa de España (extracto)..................................................................... Directrices y principios para el reportaje de asuntos que involucren niños (Federación Internacional de Periodistas)............................ 234 234 203 207 208 219 227 230 235 LIBROS DE ESTILO............................................................................................... 237 Libro de Estilo de Canal Sur y Canal 2 Andalucía (extracto) . ................ 237 Libro de Estilo de la BBC (extracto)........................................................ 240 ESTATUTOS DE REDACCIÓN................................................................................ 246 Estatuto de Información de la Corporación RTVE (aprobado en referéndum por los trabajadores de RTVE el 18 de abril de 2008) (extracto)............................................................................ 246 Consejo Audiovisual de Andalucía 234 279 ÍNDICE DE TABLAS 51 54 57 58 59 62 64 65 66 69 71 71 73 74 79 83 91 92 94 94 101 103 112 113 Consejo Audiovisual de Andalucía Tabla 1: Horario de protección reforzada de menores.......................... Tabla 2: Programas infantiles más emitidos.......................................... Tabla 3: Volumen de programación infantil por categorías (duración total).................................................................... Tabla 4: Categorías de programación infantil según horario (%).......... Tabla 5: Programación infantil por cadenas y fechas (%)..................... Tabla 6: Programación juvenil más emitida por cadenas....................... Tabla 7: Programación juvenil por países productores y cadenas (%).... Tabla 8: Programación juvenil por categorías y países productores (%). Tabla 9: Programación juvenil por categorías y horario (%)................................ Tabla 10: Tipo de programación de las cadenas en horario reforzado.. Tabla 11: Promedio de publicidad por cadenas.................................... Tabla 12: Publicidad por cadenas según fechas.................................... Tabla 13: Publicidad por sectores en horario reforzado........................ Tabla 14: Publicidad por sectores en horario completo........................ Tabla 15: Publicidad por anunciantes................................................... Tabla 16: Publicidad por productos...................................................... Tabla 17: Programas infantiles de mayor audiencia entre los menores de 13 años........................................................................... Tabla 18: Programas de mayor audiencia entre los menores de 13 años... Tabla 19: Audiencias infantiles 4-12 años por cadenas (programación infantil)......................................................... Tabla 20: Audiencias infantiles 4-12 años por cadenas (programación general)........................................................ Tabla 21: Audiencias juveniles de programación juvenil....................... Tabla 22: Audiencias juveniles de programación general...................... Tabla 23: Ubicación de los televisores en el hogar (% acumulable)...... Tabla 24: Ubicación de los aparatos de televisión según nivel de estudios conjuntos de los progenitores (% acumulable)........ 281 Índice de Tablas Consejo Audiovisual de Andalucía Tabla 25: Promedio de horas diarias de consumo televisivo según hábitat y fecha..................................................................... Tabla 26: Horas de visionado según tipología familiar (dialogantes/autoritarios)...................................................... Tabla 27: Motivos para ver televisión de la audiencia infantil............... Tabla 28: Persona que ejerce el control sobre el consumo televisivo infantil................................................................................. Tabla 29: Normas más frecuentes respecto al consumo televisivo infantil (varias opciones)....................................................... Tabla 30: Relación entre control del consumo televisivo y resultados escolares.............................................................................. Tabla 31: Relación entre ubicación de televisor en dormitorio y resultados escolares............................................................. Tabla 32: Relación entre consumo televisivo y resultados escolares...... Tabla 33: Volumen de emisión de programas infantiles........................ Tabla 34: Audiencias promedio de programas infantiles por cadenas... Tabla 35: Promedios de publicidad por productos y sectores................ 282 114 114 115 117 118 121 122 122 249 254 259 ÍNDICE DE GRÁFICOS 55 56 56 57 58 60 61 64 66 67 67 75 75 76 77 77 78 81 82 82 83 86 86 87 88 Consejo Audiovisual de Andalucía Gráfico 1: Producción de programación infantil por zonas (incluyendo contenedores)................................................ Gráfico 2: Producción de programación infantil por países (excluyendo contenedores)............................................... Gráfico 3: Producción de programación infantil por zonas geográficas (excluyendo contenedores)............................................... Gráfico 4: Volumen de programación infantil por categorías (%)......... Gráfico 5: Programación infantil por categorías (excluyendo contenedores)............................................... Gráfico 6: Programación infantil por cadenas y fechas......................... Gráfico 7: Programación infantil por cadenas y horario....................... Gráfico 8: Programación juvenil por países productores....................... Gráfico 9: Programación juvenil por cadenas....................................... Gráfico 10: Programación juvenil por cadenas y fechas....................... Gráfico 11: Programación juvenil por cadenas y horario...................... Gráfico 12: Publicidad de alimentación entre semana.......................... Gráfico 13: Publicidad de alimentación los fines de semana................ Gráfico 14: Publicidad por sectores en laborables de 8 a 9 horas......... Gráfico 15: Publicidad por sectores en laborables de 17 a 20 horas..... Gráfico 16: Publicidad por sectores en festivos de 9 a 12 horas........... Gráfico 17: Publicidad por sectores..................................................... Gráfico 18: Publicidad por anunciantes en laborables de 8 a 9 horas... Gráfico 19: Publicidad por anunciantes en laborables de 17 a 20 horas.. Gráfico 20: Publicidad por anunciantes en festivos de 9 a 12 horas..... Gráfico 21: Publicidad por anunciantes............................................... Gráfico 22: Publicidad por productos en laborables de 8 a 9 horas...... Gráfico 23: Publicidad por productos en laborables de 17 a 20 horas.. Gráfico 24: Publicidad por productos en festivos de 9 a 12 horas........ Gráfico 25: Publicidad por productos.................................................. 283 Consejo Audiovisual de Andalucía Índice de Gráficos 284 Gráfico 26: Audiencias de programación infantil por cadena y fecha... Gráfico 28: Audiencia Media de televisión (%). Menores de edad, Andalucía 1er semestre 2007............................................. Gráfico 27: Audiencias de programación infantil por cadena y horario. Gráfico 29: Curvas de audiencia infantil por tramos horarios y cadenas... Gráfico 30: Audiencias infantiles sobre programación general (géneros televisivos).......................................................... Gráfico 31: Audiencias infantiles sobre programación general (tipo de programa)........................................................... Gráfico 32: Audiencias infantiles de programas contenedores............. Gráfico 33: Audiencias juveniles por cadenas (programación juvenil)... Gráfico 34: Audiencias juveniles por cadenas (programación general). Gráfico 35: Audiencias juveniles de programación juvenil por cadena y fecha............................................................................. Gráfico 36: Audiencias juveniles de programación general por género. Gráfico 37: Audiencias juveniles de programación general por tipo de programa......................................................................... Gráfico 38: Número de televisores por hogar...................................... Gráfico 39: Consumo televisivo infantil según fechas.......................... Gráfico 40: Opinión sobre programación infantil................................. Gráfico 41: Tareas más frecuentes de los menores de 12 años mientras ven televisión..................................................... Gráfico 42: Hogares en los que se ejerce algún control sobre el consumo televisivo infantil................................................ Gráfico 43: Principal responsabilidad en el control de los contenidos televisivos que ven los menores........................................ Gráfico 44: Grado de cumplimiento del horario de protección de menores........................................................................... Gráfico 45: ¿Se controlan adecuadamente los siguientes aspectos de la oferta televisiva dirigida a los niños?............................. Gráfico 46: ¿Con qué frecuencia se producen los siguientes hechos en la publicidad dirigida a niños y adolescentes?.............. Gráfico 47: ¿Está de acuerdo o en desacuerdo con las siguientes frases?............................................................................. Gráfico 48: Resoluciones del Consejo relacionadas con los menores.... Gráfico 49: Temática de las Resoluciones del Consejo Audiovisual de Andalucía......................................................................... 95 96 96 97 98 99 100 105 105 106 107 107 112 113 115 116 117 118 119 120 120 121 133 134