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FIJAN PRECIOS PARA LIQUIDACIÓN DEL IMESI Decreto 269/003 Fíjanse los precios fictos y tasas para bebidas gravadas, tabacos, cigarrillos, lubricantes, grasas y azúcar a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno (IMESI). VISTO: lo dispuesto por el Titulo 11, artículo 8°, del Texto Ordenado 1996, los artículos 23°, 29° y 46° del Decreto N° 96/990, de 21 de febrero de 1990 y los Decretos N° 343/998, de 24 de noviembre de 1998 y 191/999, de 29 de junio de 1999.CONSIDERANDO: I) conveniente ajustar los precios del fabricante o importador a efectos de la inclusión en cada categoría, de las bebidas de los numerales 1) y 4) del artículo 1° del Titulo 11 del Texto Ordenado 1996.II) que corresponde asimismo fijar precios fictos y tasas para bebidas gravadas, tabacos, cigarrillos, lubricantes, grasas y azúcar a efectos de la liquidación del Impuesto Especifico Interno (IMESI) .ATENTO: a lo expuesto.EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA: ARTÍCULO 1°.- Fijanse las siguientes categorías por litro, a efectos de la determinación de los precios fictos del Impuesto Específico Interno correspondiente a los bienes de los numerales 1) y 4) del artículo 1° del Titulo 11 del Texto Ordenado 1996: a) BIENES DEL NUMERAL 1) Numeral 1 Tasa 20.20% Champagne Vermouth Demás bienes Categoría 1 Categoría 2 Categoría 3 Hasta $ 135 Hasta $ 75 Hasta $ 84 $ 135.01 a $ 335 $ 75.01 a $ 105 $ 84.01 a $ 110 $ 355 .01 y más $ 105.01 y más $ 110.01 y más b) BIENES DEL NUMERAL 4) Numeral 4 Categoría 1 Categoría 2 Categoría 3 Grapas, cañas y amargas Whiskies No especificados hasta 5% vol Demás bienes Hasta $ 58 $ 58.01 a $ 79 $ 79.01 y más Hasta $ 105 Hasta $ 49 $ 105.01 a $ 135 $ 49.01 y más $ 135.01 a $ 348 Hasta $ 73 $ 73.01 a $ 105 $ 105.01 y más Categoría 4 $ 348.01 y más Para la inclusión en cada categoría, se considerarán los precios del fabricante o importador, determinados de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 2° a 6° del Decreto N° 191/999, de 29 de junio de 1999.ARTÍCULO 2°.- Fíjanse los siguientes precios fictos, tasas e impuestos por litro, para la liquidación del Impuesto Específico Interno que grava las bebidas de origen nacional y extranjero para el semestre julio -diciembre de 2003.Numeral 1 .Tasa 20.20% Categoría 1 Ficto Impuesto Categoría 2 Ficto Impuesto Categoría 3 Ficto Impuesto Champagne Vermouth Demás bienes $ $ 117.91 23.82 60.08 12.13 80.15 16.19 $ $ 246.21 49.73 91.49 18.48 106.60 21.53 $ $ 389.70 78.72 122.90 24.82 160.28 32.37 La inclusión de las bebidas en la categoría correspondiente se hará considerando los precios del fabricante o importador establecidos por el artículo 1° de este Decreto.- Numeral 4 Categoría 1 Categoría 2 Categoría 3 Categoría 4 -Tasa 80 Ficto Imp+ad Ficto Imp+ad Ficto Imp+ad Ficto Imp+ad -Adicional 1,5% Grappas, cañas y amargas Whiskies No especificados bajo grado Demás bienes $ $ 36.76 29.84 $ $ 50.07 40.66 $ $ 73.51 59.69 54.49 44.24 48.94 39.74 79.26 64.36 99.43 80.73 104.06 84.49 70.98 57.64 106.48 86.47 141.97 115.29 $ $ 287.63 244.01 La inclusión de las bebidas en la categoría correspondiente se hará considerando los precios del fabricante o importador establecidos por el artículo 1° de este Decreto.A) BEBIDAS DE ORIGEN NACIONAL (Título 11, artículo 1º , Texto Ordenado 1996) Numeral 5 Nacionales Ficto % 17.12 Tasa % 23.5 Impuesto $ 4.02 Numeral 6 Base Jugos de fruta Aguas Minerales y Soda Alimentos líquidos Ficto % 12.08 4.08 9.13 10.5 10.5 13 Impuesto $ 1.27 0.43 1.19 Numeral 7 Maltas Alimentos líquidos Demás Nacionales Ficto % 14.20 9.13 9.13 Tasa % 13 13 21.5 Impuesto $ 1.85 1.19 1.96 Tasa % Los concentrados Pre y Post-Mix tributarán el impuesto en función de los litros de rendimiento correspondientes.Numeral 16 Amargos sin alcohol aperitivos no alcohólicos Ficto $ o 30.00 Tasa % 21.5 Impuesto $ 6.45 B) BEBIDAS DE ORIGEN EXTRANJERO En el caso de los numerales 5, 6, 7 y 16 el ficto para las bebidas importadas, equivaldrá al fijado para las de origen nacional multiplicado por el factor 2.ARTÍCULO 3°.- Fíjanse para los cigarrillos comprendidos en el Decreto N° 276/985, de 3 de julio de 1985, el precio ficto, tasa e impuesto que se detallan a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre julio -diciembre de 2003.- Cigarrillos Ficto $ 12.31 Tasa % 68.5 Impuesto $ 8.43 Decreto N° 276/985 ARTÍCULO 4°.- Fíjanse para los tabacos subastados como decomisos de Aduana, los precios fictos, tasa e impuestos, que se detallan a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre julio diciembre de 2003.- TABACOS Tipo Amarelinho Tipo Hebra Negra Tipo Hebra Blanca Ficto $ 9.00 8.00 8.00 Tasa % 27 27 27 Impuesto $ 2.43 2.16 2.16 Estos valores corresponden a paquetes de 45 gramos de contenido neto; para el caso de paquetes con declaración de contenido neto diferente, los precios fictos se calcularán en forma proporcional.ARTÍCULO 5°.- Fíjanse para los lubricantes y grasas, los precios fictos, tasa e impuestos, que se detallan a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre julio -diciembre de 2003.Ficto $ Lubricantes valor ficto por 52.17 litro Grasas valor ficto por kilo 67.88 Tasa % 32 Impuesto $ 16.70 32 21.72 ARTÍCULO 6°.- Fíjase para el azúcar refinado en envases o paquetes de hasta lO kilos, el precio ficto, tasa e impuesto, que se detallan a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre julio diciembre de 2003.- Azúcar Ficto $ 13.85 ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, etc. Tasa % 8 Impuesto $ 1.11