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COMISIÓN EUROPEA COMUNICADO DE PRENSA Bruselas, 25 de julio de 2012 Escándalo del LIBOR: la Comisión propone una actuación a escala de la UE para combatir los acuerdos de fijación de precios El reciente escándalo del LIBOR ha suscitado grave preocupación sobre la falsedad de los tipos de interés interbancario estimados que se presentan. Cualquier manipulación o intento de manipulación de estos índices de referencia fundamentales repercute gravemente en la integridad del mercado y puede provocar pérdidas importantes para los consumidores y los inversores o falsear la economía real. La Comisión Europea ha decidido hoy afrontar este tipo de manipulación del mercado mediante la modificación de las propuestas de Reglamento y de Directiva sobre las operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado, sanciones penales incluidas, que se presentaron inicialmente el 20 de octubre de 2011 (véanse IP/11/1217 y IP/11/1218). Las enmiendas de hoy prohíben claramente la manipulación de los índices de referencia, incluidos el LIBOR y el EURIBOR, y tipifican estas manipulaciones como delito. La Vicepresidenta Viviane Reding, Comisaria de Justicia de la UE, ha declarado lo siguiente: «La confianza pública se ha hundido a raíz de los últimos escándalos de manipulaciones graves de los tipos de interés interbancarios. La UE debe actuar para poner fin a las actividades delictivas en el sector bancario y el Derecho penal puede tener un efecto disuasivo. Este es el motivo de que propongamos hoy una normativa de la UE para hacer frente a este tipo de abuso del mercado y colmar algunas lagunas en la normativa. Un rápido acuerdo sobre estas propuestas contribuirá a la recuperación de la muy necesaria confianza de la población y los inversores en este sector crucial de la economía.». Michel Barnier, Comisario de Mercado Interior y Servicios, ha declarado, por su parte, lo siguiente: «Las investigaciones internacionales en curso sobre la manipulación del LIBOR han revelado un nuevo ejemplo de conducta escandalosa de los bancos. Deseo asegurarme de que nuestras propuestas legislativas sobre el abuso del mercado prohíben plenamente prohibir estas prácticas. Por eso he hablado del tema con el Parlamento Europeo y he actuado con rapidez para modificar nuestras propuestas, a fin de garantizar que la manipulación de los valores de referencia sea claramente ilegal y se castigue penalmente en todos los países». IP/12/846 Antecedentes Un índice de referencia es cualquier índice o cifra publicada que se calcule mediante la aplicación de una fórmula al valor de uno o varios activos o precios subyacentes, incluidos los precios estimados, los tipos de interés u otros valores, o las investigaciones por las que se determina el importe debido en virtud de un instrumento financiero. Los activos o precios subyacentes contemplados en los índices de referencia pueden incluir los tipos de interés o materias primas como el petróleo, siempre que estos determinen el importe debido en virtud de un instrumento financiero, por ejemplo, un derivado. La Comisión ha adoptado hoy dos propuestas modificadas. La primera es una propuesta modificada que introduce los cambios siguientes en la propuesta de Reglamento sobre las operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado, adoptada por la Comisión el 20 de octubre de 2011: Modificación del ámbito de aplicación de la propuesta de Reglamento para que incluya los índices de referencia. Modificación de las definiciones para que incluyan una definición de los índices de referencia basada en una versión ampliada de la definición utilizada en la propuesta de Reglamento relativo a los mercados de instrumentos financieros (MiFIR). Se incluyen índices de referencia tales como el tipo de interés de referencia y los índices de referencia de las materias primas. Modificación de la definición del delito de manipulación del mercado (artículo 8) para que abarque la manipulación de los índices de referencia mismos, así como las tentativas de manipulación de esta clase. Modificación de los considerandos para justificar la ampliación del ámbito de aplicación y del delito de manipulación del mercado a los índices de referencia. La Comisión ha adoptado al mismo tiempo una propuesta modificada que introduce las enmiendas siguientes en la propuesta de Directiva sobre las sanciones penales contra las operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado: Modificación de las definiciones para incluir una definición de los índices de referencia. Modificación del delito de manipulación del mercado para incluir la manipulación de los índices de referencia. Modificación del delito de incitación, complicidad y tentativa para incluir estas conductas en relación con la manipulación de los índices de referencia. La Comisión no se propone establecer los tipos de sanciones penales y sus niveles mínimos en este momento, pero desea exigir a cada Estado miembro que fije sanciones penales en su legislación nacional que cubran la manipulación de los índices de referencia. En su propuesta original de Directiva, la Comisión proponía acometer una examen sobre todo de la conveniencia de introducir normas comunes mínimas sobre los tipos de sanciones penales y sus niveles en el plazo de cuatro años a partir de la entrada en vigor de la Directiva. Véase también MEMO/12/595. 2 Más información Comisión Europea - Abuso del mercado http://ec.europa.eu/internal_market/securities/abuse/index_en.htm Comisión Europea – Política de Derecho penal: http://ec.europa.eu/justice/criminal/criminal-law-policy (véase IP 11/1049) Página web de la Vicepresidenta Viviane Reding, Comisaria de Justicia de la UE: http://ec.europa.eu/reding Página web de Michel Barnier, Comisario de Mercado Interior y Servicios de la UE http://ec.europa.eu/commission_2010-2014/barnier/index_en.htm Personas de contacto: Stefaan De Rynck (+32 2 296 34 21) Mina Andreeva (+ 32 2 299 13 82) Carmel Dunne (+32 2 299 88 94) Audrey Augier (+32 2 297 16 07) 3