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Cuestión 155 Conflictos entre Marcas y Denominaciones Sociales y Nombres Comerciales _____________________________________________________________________ Congreso de Melbourne, 23 - 30 de marzo 2001 Q155 Cuestión Q155 Conflictos entre Marcas y Denominaciones Sociales y Nombres Comerciales RESOLUCIÓN AIPPI Considerando: (a) que la Resolución adoptada previamente en Madrid en 1970 en relación con la Cuestión 41, constata que un nombre comercial es un nombre usado en el mercado, concretamente un signo que distingue a una empresa dedicada a la fabricación o venta de productos o al suministro de servicios, y puede comprender apellidos, denominaciones de fantasía, designaciones de actividades comerciales, un elemento característico, una abreviación, un símbolo o cualquier otro signo identificador de la empresa; (b) que una denominación social es la denominación legal de una empresa y puede ser utilizada como nombre comercial; (c) que existe una extrema diversidad entre los países en relación con los requisitos necesarios para adoptar denominaciones sociales o nombres comerciales y que se constata que en algunos países una denominación social o un nombre comercial es protegido desde su adopción y en otros países es protegido desde el momento en que es utilizado en el mercado; (d) la importancia de reconocer una protección adecuada de las denominaciones sociales y los nombres comerciales; (e) que, al igual que en el caso de las marcas, la protección otorgada a una denominación social o a un nombre comercial depende del grado de su carácter distintivo intrínseco o adquirido; (f) que dependiendo del país, es posible objetar el uso o registro de una denominación social o de un nombre comercial sobre la base de una marca similar anterior que se preste a confusión; 1 (g) que dependiendo del país, es posible objetar el uso o registro de una marca sobre la base de una denominación social o nombre comercial similar anterior que se preste a confusión. Adopta la siguiente resolución: 1 Los derechos de marca anterior pueden usarse para contestar el registro y/o uso de una denominación social o un nombre comercial idéntico o similar que se preste a confusión siempre que exista una identidad o similitud entre los productos o servicios de la marca anterior y las actividades realizadas bajo la denominación social o el nombre comercial. Deberán tenerse en cuenta otros criterios, incluidos, cuando sean relevantes, la dilución, el riesgo de asociación, así como la reputación o notoriedad de la marca anterior. 2 Un derecho anterior reconocido sobre una denominación social o un nombre comercial puede ser utilizado para impedir el uso y/o registro de una marca idéntica o similar que se preste a confusión siempre que exista un identidad o similitud de las actividades realizadas bajo la denominación social o el nombre comercial anterior y los productos o servicios de la marca. Deberán tenerse en cuenta otros criterios, incluidos, cuando sean relevantes, la dilución, el riesgo de asociación, así como la reputación o notoriedad de la denominación social o del nombre comercial anterior. Para los fines del presente apartado, la mera inscripción de una denominación social o de un nombre comercial, sin ser utilizados, no confiere un reconocimiento de derechos. 3 Además de los principios señalados en los apartados 1 y 2 anteriores, los mismos principios que se aplican a los conflictos existentes entre marcas deberían ser aplicados para resolver los conflictos que afecten a las denominaciones sociales y a los nombres comerciales. 4 Los principios aplicados para resolver los conflictos entre denominaciones sociales, nombres comerciales y marcas podrían utilizarse para resolver los conflictos entre nombres de dominio y marcas, y entre nombres de dominio, denominaciones sociales y nombres comerciales, y viceversa. ********* 2