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UNIVERSIDAD DEL CAUCA CONSEJO SUPERIOR ACUERDO No. xxx DE 2.003 (xx de xxx ) Mediante el cual se establecen las condiciones y requisitos para el ingreso y ascenso en el escalafón docente de la Universidad del Cauca. El CONSEJO SUPERIOR de la Universidad del Cauca, en uso de su competencia funcional y en especial de las que confiere el artículo 13 del Acuerdo 105 de 1.993 ACUERDA ARTICULO 1: Para los efectos de ingreso y ascenso en el escalafón docente, los profesores de la Universidad del Cauca se regirán por los procedimientos y requisitos previstos en el presente Acuerdo. ARTICULO 2: Se entiende por escalafón docente el sistema de clasificación de los profesores de la Universidad en correspondencia con el tiempo de servicios prestados a la institución, su preparación académica, la experiencia docente, profesional e investigativa, la producción académica y las distinciones y/o reconocimientos recibidos. ARTICULO 3: Son objetivos del escalafón docente: a. Estimular la actividad académica (docente, investigativa, proyección social) y de producción intelectual del profesorado. b. Reconocer las capacidades, calidades y méritos individuales por un medio de un sistema de clasificación ascendente. c. Garantizar un sistema de remuneración y de estabilidad de los profesores acorde con las categorías establecidas para tal fin. d. Fomentar la participación de los profesores en actividades de capacitación científica, tecnológica y pedagógica, en correspondencia con la formación disciplinar y/o profesional y las necesidades, posibilidades y prioridades de la institución. e. Propender por la conformación de la comunidad docente de la institución. f. Propiciar la búsqueda de la excelencia académica de la institución. ARTICULO 4: Según la naturaleza de su vinculación, los profesores de la Universidad se clasifican en: Profesores de Planta. Son aquellos que se vinculan a la institución mediante concurso público de méritos o convocatoria pública. Profesores Ocasionales. Son aquellos que se vinculan de tiempo completo o medio tiempo de manera temporal o transitoria para el desarrollo de actividades académicas cuya ejecución sea inferior a un año. Profesores Catedráticos. Son aquellos que se vinculan temporal o transitoriamente con la institución para desarrollar actividades académicas con intensidades horarias iguales o inferiores a diez (10) horas semanales. ARTICULO 5: Según la pertenencia al escalafón, los profesores de planta vinculados mediante concurso público de méritos al servicio de la Universidad se clasificación en escalafonados y no escalafonados. Mediante el cual se establecen las condiciones y requisitos para el ingreso y ascenso en el escalafón docente de la Universidad del Cauca. 2 Los profesores escalafonados son aquellos de dedicación exclusiva, tiempo completo o medio tiempo inscritos en el escalafón, previo el lleno de todos los requisitos exigidos. Los profesores no escalafonados son aquellos que se encuentran prestando sus servicios en la modalidad de año previo. ARTICULO 6: El escalafón docente comprende las siguientes categorías: Para profesores sin título universitario: Experto I Experto II Experto III Para profesores con título universitario: Auxiliar Asistente Asociado Titular ARTICULO 7: Se denomina profesor Experto al docente sin título profesional universitario que se vincula a la institución en la modalidad de planta u ocasional para desempeñar funciones de docencia, investigación y proyección social en áreas de la ciencia, la técnica y las artes. Para ser Experto I se requiere: a. Acreditar experiencia debidamente certificada de por lo menos cinco (5) años en el ejercicio de la ciencia, la técnica o el arte objeto de su vinculación, o acreditar título de tecnólogo o de técnico profesional expedido por una institución legalmente reconocida por el Estado y que se encuentre registrada en el Sistema de Nacional de Información de la Educación Superior –SNIES. b. Comprobar que ha laborado al menos un (1) año como profesor de la Universidad del Cauca o su equivalente para los profesores de medio tiempo. c. Haber obtenido un puntaje igual o superior a ochenta (75) puntos en la evaluación de las actividades asignadas. d. Atender a satisfacción la actividad de inducción al trabajo en la Universidad del Cauca y el Diplomado en Docencia Universitaria. Para ser Experto II se requiere: a. Acreditar por lo menos tres (3) años de experiencia docente evaluadas satisfactoriamente como profesor universitario de tiempo completo o su equivalente para medio tiempo. b. Haber elaborado y sustentado ante homólogos de la universidad u otros instituciones de educación superior un trabajo que constituya un aporte significativo a la docencia, la ciencia, la técnica o las artes. c. Atender a satisfacción actividades de capacitación en el campo pedagógico programados por la institución con una intensidad no inferior a cuarenta y cinco (45) horas. Para ser experto III se requiere: a. Acreditar por lo menos seis (6) años evaluados satisfactoriamente como profesor universitario de tiempo completo o su equivalente para medio tiempo. b. Haber elaborado y sustentado ante homólogos de la Universidad u otras instituciones de educación superior dos (2) trabajos que constituyan un aporte significativo a la ciencia, la técnica o las artes. Mediante el cual se establecen las condiciones y requisitos para el ingreso y ascenso en el escalafón docente de la Universidad del Cauca. 3 c. Atender a satisfacción actividades de capacitación en el campo pedagógico programados por la institución con una intensidad no inferior a noventa (90) horas adicionales. Parágrafo. Para efecto de los ascensos en las categorías de Experto, los trabajos que presenten los profesores deben ser adicionales o diferentes de aquellos previamente reconocidos o que se presenten para efectos de reconocimiento de productividad académica. ARTICULO 8: Todo profesor que se vincule a la Institución tendrá un período de prueba de un (1) año. En este período de prueba, el profesor no pertenece al escalafón y es de libre nombramiento y remoción. Terminado este período, el profesor podrá solicitar su ingreso al escalafón en la categoría que le corresponda. El profesor en período de prueba será objeto de evaluación permanente del desempeño a partir de la fecha de vinculación, por parte de la Facultad a la cual se adscribe. La evaluación deficiente del desempeño por alteración grave de las actividades académicas su cargo, determinará la desvinculación de la institución, previa solicitud y sustentación de las autoridades de la Facultad ante el Consejo Superior, por intermedio de la Vicerrectoría Académica. PARÁGRAFO. Para efectos salariales, el profesor en año previo podrá asimilarse a las categorías del escalafón, previo cumplimiento de todos los requisitos exigidos para cada una de las categorías. ARTICULO 9: Para ingresar al escalafón en la categoría de Auxiliar se requiere: a. Estar vinculado como profesor de planta y haber laborado por lo menos un (1) año como profesor de tiempo completo o su equivalente para medio tiempo. b. Haber obtenido una evaluación igual o superior a ochenta y cinco (85) puntos c. Atender a satisfacción la actividad de inducción al trabajo en la Universidad del Cauca y el Diplomado en Docencia Universitaria. Para el ingreso a categorías superiores del escalafón docente deberán tenerse en cuenta, además de los estipulado en el presente artículo, los requisitos y condiciones para la promoción y ascenso en cada una de las categorías señaladas en el presente estatuto. ARTICULO 10: Para ser Profesor Asistente se requiere: a. Acreditar por lo menos tres (3) años evaluados satisfactoriamente como profesor universitario de tiempo completo o su equivalente para medio tiempo. b. Atender a satisfacción actividades de capacitación en el campo pedagógico programados por la institución con una intensidad no inferior a cuarenta y cinco (45) horas adicionales. ARTICULO 11: Para ser Profesor Asociado se requiere: a. Acreditar por lo menos seis (6) años evaluados satisfactoriamente como profesor universitario de tiempo completo o su equivalente para medio tiempo. b. Haber elaborado y sustentado ante homólogos de la Universidad u otras instituciones de educación superior, un trabajo adicional que constituya un aporte significativo a la docencia, la ciencia, la técnica, las humanidades o las artes. c. Atender a satisfacción actividades de capacitación en el campo pedagógico programados por la institución con una intensidad no inferior a cuarenta y cinco (45) horas adicionales. ARTICULO 12: Para ser Profesor Titular se requiere: Mediante el cual se establecen las condiciones y requisitos para el ingreso y ascenso en el escalafón docente de la Universidad del Cauca. 4 a. Acreditar por lo menos diez (10) años evaluados satisfactoriamente como profesor universitario de tiempo completo o su equivalente para medio tiempo, de los cuales al menos cuatro (4) en la categoría de Asociado. b. Haber elaborado y sustentado ante homólogos de la Universidad u otras instituciones de educación superior dos (2) trabajos adicionales diferentes que constituyan un aporte significativo a la docencia, la ciencia, la técnica, las humanidades o las artes. c. Atender a satisfacción actividades de capacitación en el campo pedagógico programados por la institución con una intensidad no inferior a noventa (90) horas adicionales. PARÁGRAFO: Para efectos de ascenso a la categoría de Titular, la Universidad reconocerá como uno de los trabajos, la sustentación y aceptación de la tesis doctoral. El profesor deberá anexar a la solicitud escrita, la certificación de sustentación y aceptación y copia del documento. ARTICULO 13: Para efectos de la presentación y sustentación de los trabajos ante homólogos, el profesor deberá presentar solicitud por escrito a la Vicerrectoría Académica, anexando copia de los documentos sometidos a evaluación. La Vicerrectoría elegirá y designará los jurados evaluadores entre profesionales de reconocido prestigio nacional o internacional. Se buscará que la evaluación se adelante preferencialmente, por profesionales externos a la institución de la lista definidas para efectos por Colciencias o que al menos uno de ellos sea externo. ARTICULO 14: Los trabajos requeridos para el ascenso a las categorías de Asociado o Titular podrán ser presentados y sustentados por el docente en Congresos, Seminarios, Simposios, Foros, Talleres o Eventos de naturaleza académica, a nivel regional, nacional o internacional. En este caso el profesor deberá presentar solicitud por escrito, anexando la certificación de aceptación de la presentación del trabajo e información pertinente del Evento, que permita establecer su naturaleza y el nivel académico del mismo. Para efectos de aceptación de los trabajos presentados en Eventos con fines de ascenso, el profesor deberá anexar las evaluaciones de los mismos. La Vicerrectoría facilitará a los organizadores los instrumentos que permitan orientar el proceso de evaluación de los trabajos. PARÁGRAFO. Para ascender a las categorías de Asociado y Titular, los trabajos que presenten los profesores deben ser adicionales o diferentes de aquellos previamente reconocidos o que se presenten para efectos de reconocimiento de productividad académica. ARTICULO 15: Los profesores catedráticos podrán ser asimilados para efectos salariales en las categorías previstas en el presente estatuto, previo el lleno de los requisitos establecidos para la promoción y ascenso a cada una de ellas. Para efectos del cálculo del tiempo equivalente de permanencia en cada categoría, se computará de la siguiente manera: Las vinculaciones entre cinco (5) y diez (10) horas semanales se computarán como equivalentes a un cuarto de tiempo completo. Las vinculaciones inferiores a cinco (5) horas semanales se computarán como equivalente a un sexto de tiempo completo. ARTICULO 16: Los profesores ocasionales de tiempo completo y medio tiempo se asimilarán para efectos salariales a las categorías previstas en el presente estatuto, Mediante el cual se establecen las condiciones y requisitos para el ingreso y ascenso en el escalafón docente de la Universidad del Cauca. 5 previo el lleno de todos y cada uno de los requisitos exigidos para la promoción y ascenso en cada una de las categorías. ARTICULO 17: Cumplido los requisitos reglamentarios, corresponde al Consejo Académico expedir el acto administrativo que dispone el ingreso o ascenso en el escalafón, previo concepto del Comité de Personal Docente Central y sustentación motivada de la Vicerrectoría Académica. ARTICULO 18: La pertenencia al escalafón le confiere estabilidad a los profesores con dedicación exclusiva, tiempo completo y medio tiempo. La estabilidad se pierde cuando se presenten evaluaciones deficientes en dos períodos anuales en un lapso no superior a tres años. La pérdida de la estabilidad implica la exclusión del escalafón y la Universidad podrá prescindir de los servicios de profesores que la pierdan, mediante la declaratoria de insubsistencia. ARTICULO 19: El presente Acuerdo sustituye el Capítulo V. Del Escalafón del Profesor del Acuerdo 024 de 1993 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y en especial los Acuerdos 048 de 1994, 003, 010 y 014 de 1995. COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE Se expide en Popayán, en el Salón de los Consejos de la Universidad a los XXX días del mes de XXX de 2.003. Presidente