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C. DIPUTADOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO PRESENTES LA FRACCIÓN PARLAMENTARIA DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, conformada por los diputados ENRIQUE AUBRY DE CASTRO PALOMINO y FELIPE DE JESÚS HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, integrantes de la LIX Legislatura del Congreso del Estado de Jalisco, en ejercicio de las facultades que nos confieren los artículos 28 fracción I, de la Constitución Política, así como los artículos 22 fracción I; 147 fracción I, 150, 152, 153 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, ambos ordenamientos del Estado de Jalisco, nos permitimos proponer el siguiente ACUERDO LEGISLATIVO, mediante el cual se eleva iniciativa de ley al Honorable Congreso de la Unión, en la cual se reforman diversos artículos de la Ley Federal de Radio y Televisión y la Ley General de Salud, bajo la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En los diferentes estaciones de radio y canales de televisión abierta que transmiten su señal en las entidades federativas del país, podemos dar cuenta de los múltiples anuncios comerciales que promueven el consumo de medicamentos, entre los que destacan aquellos para las afecciones o síntomas que más padece la población, como tos, gripe, migraña, dolores musculares o de estómago, etc. Con este bombardeo de anuncios, se favorece la automedicación entre la población, principalmente en la de bajos recursos, siendo de todos conocido que esto puede traer graves consecuencias de salud, al consumir un medicamento que no es el indicado para la afección que realmente puede tener una persona. Cada ser humano tiene un organismo que funciona de manera diferente al del otro y por tanto sus reacciones ante un 1 medicamento, puede ser distinta, razón por la cual se hace necesario la consulta de un médico. El dolor de cabeza es un malestar muy común y seis de cada diez personas lo padecen constantemente, por causas tales como malos hábitos alimentarios, estrés, problemas visuales, de sueño u otras razones. Para aliviarlo, los mexicanos tenemos el hábito de recurrir a cualquier medicamento, siendo ésta la afección por la cual con mayor frecuencia nos automedicamos, aun a sabiendas que podemos sufrir reacciones adversas en el organismo. Con la automedicación en ciertos casos se pueden disminuir algunos de los síntomas que son los referidos en anuncios publicitarios, pero en realidad nada puede sustituir a la valoración hecha con responsabilidad y profesionalismo por parte de los médicos generales o especialistas, quienes están plenamente capacitados para realizar un exploración general sobre nuestro cuerpo, inclusive ordenar que se realicen estudios clínicos de acuerdo a los síntomas que presenta el enfermo, con base en esto puede diagnosticar la enfermedad y determinar el medicamento que se debe consumir, la dosis y por cuanto tiempo. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), la automedicación es la "selección y uso de los medicamentos, que no requieren prescripción, por parte de las personas, con el propósito de tratar enfermedades o síntomas que ellos mismos pueden identificar". La automedicación o auto-prescripción es un grave problema hoy en día. Esto no sólo sucede en México, sino en muchos otros países. Este problema afecta a gran parte de la población, incluyendo a personas de todas las edades y de todos los niveles sociales. El término de automedicación abarca a todos los medicamentos que se consumen sin prescripción médica, lo cual quiere decir que no sólo tomar medicamentos para curar gripe o dolor de estómago es automedicarse, sino también incluyen a productos farmacéuticos como son los sedantes, antigripales, antidiarreicos, antiácidos estomacales, productos que combaten la irritación de los ojos, las infecciones vaginales “leves”, los que 2 evitan la tos seca o con flemas, etc., éstos son solo algunos de muchos medicamentos que se anuncian en radio y televisión. Es oportuno destacar que no estamos en contra de la comercialización de estos productos, tampoco de que se realicen anuncios comerciales para promover su venta y consumo, lo que tratamos de erradicar es que se fomente la automedicación y este mal ejemplo puede ser imitado por los jóvenes y niños, creando hábitos poco recomendables para su salud, por lo cual deben existir notas informativas o recomendaciones en los mensajes comerciales, que hagan referencia a que cualquier tipo de medicamento debe ser recomendado o preferentemente prescrito por un médico, previa valoración de la persona enferma, y no obstante que no se exija una receta médica para vender muchos de estos productos, debe puntualizarse que la automedicación es dañina y puede resultar contraproducente y en algunos casos puede agravar la enfermedad que se padece. Según cifras de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) del 2007-2008, en México el 50% de las personas adultas se automédica, lo que se ha convertido en un problema de salud, ya que la población no toma en cuenta que en un corto o largo plazo esto puede traer complicaciones severas en la salud o incluso, causar la muerte. La investigadora del Departamento de Psicología Básica del Centro Universitario de Ciencias de la Salud (CUCS), Rosa Martha Meda Lara, señaló que el exceso de publicidad de estos productos, especialmente, en la televisión también ha promovido este fenómeno. “Según lo que hemos analizado, los medios tienen un impacto importante, ya que ahí recomiendan el uso de medicamentos de acuerdo a diversos síntomas. El hecho de que aparezcan personajes importantes como artistas para el uso de ciertos analgésicos o antibióticos hace que los sujetos los vean como ejemplos y recurran a la automedicación”. Explicó que en México la población recurre a productos como la aspirina para cualquier síntoma y pueden existir organismos alérgicos a ése y otros productos, cuyo consumo no adecuado puede producir enfermedades o llevar a la muerte. 3 “Por ejemplo, el Sedalmerc está comprobado que puede causar adicción y alteraciones en el páncreas. La gente lo consume y se siente activa y si lo toman con refresco de cola hacen combinaciones de cafeína más otros fármacos que tienen consecuencias en el organismo”. Señaló que ni los medios de comunicación ni la Secretaría de Salud han tenido campañas para poner en alerta a las personas para que sean más cuidadosas de los anuncios o publicidad para evitar que lleguen a tener enfermedades crónicas. “Lo ideal es que existiera una regulación para la publicidad de estos productos, es un reto que se tiene. Toda la automedicación puede traer algún tipo de consecuencias, a corto sería por ejemplo alguien alérgico a la aspirina y que no sabe, puede padecer hasta un accidente cerebro vascular. Además, se ha comprobado el incremento de afectaciones en el organismo como en el páncreas o hígado por exceso de medicamentos”. Meda Lara explicó que otro de los factores que influyen en la automedicación, son los consejos de otras personas como la familia, así como el aspecto económico al carecer de recursos para asistir a la consulta médica. “Lo ideal sería que hubiera una autorregulación por la Secretaría de Salud en el sentido de que los medios incluyan leyendas sobre el uso de esos productos, así como campañas desde la primaria en donde se concientice a la población de no recurrir a la automedicación”.1 “La automedicación: Los fármacos, como sustancias químicas que son, tienen unos efectos deseables sobre la salud, pero también pueden tener efectos indeseables. Por ello han de ser usados de manera responsable y consultando siempre al médico ante cualquier duda. La automedicación responsable según la OMS es aquella en la que las personas tienen el derecho y la responsabilidad de participar individual y colectivamente en el cuidado de su salud. Por ello el paciente debe tener conocimientos mínimos sobre las patologías menores y sobre las enfermedades crónicas que él mismo padezca, para poder hacer un uso adecuado de ciertos medicamentos que se expenden sin receta por considerarse que su uso responsable es eficaz y seguro para el consumidor. En esta línea son esenciales los conocimientos sobre prevención de enfermedades, que se aplican a la alimentación, la vivienda o el trabajo. El farmacéutico puede recomendar pero le faltan los conocimientos en medicina y la capacidad de diagnóstico que sólo tiene el médico. Debemos saber que la prescripción de un determinado medicamento la realiza el médico 1 UdeG/medios/29 de enero del 2010/Laura Sepúlveda. 4 teniendo en cuenta la clínica de cada paciente, su estado de salud, sus circunstancias fisiológicas, sus antecedentes de otras patologías, su historial alérgico, la medicación que toma actualmente, etc.”2 Por otro lado, también abundan comerciales en radio y televisión de productos que dicen ser de origen natural, así como suplementos y complementos alimenticios que prometen mejoría o cura a enfermedades, en los cuales inclusive se presentan testimonios de personas que argumentan haber ingerido un producto y haber tendido resultados sorprendentes, maravillosos o milagrosos, situación que también alienta a que se consuman estos productos, sin que exista de por medio la valoración de un profesional de la medicina, que avale o recomiende la ingesta de estos remedios, suplementos o complementos alimenticios. Ciertamente señalan en su publicidad que no son medicamentos o medicina y muchas veces aparecen en los envases o empaques la leyenda “la ingesta de este producto es responsabilidad de quien lo recomienda o lo consume”, eximiéndose de cualquier responsabilidad ante el consumo del producto, además de los efectos que puedan causar en quien lo ingiere, no obstante esto, los efectos de la publicidad suelen ser mas fuertes. Para ilustrar lo anterior es oportuno recurrir a las definiciones de estos conceptos. Complemento alimenticio.- A pesar de que no hay una definición para denominar un complemento alimenticio, no obstante, se debe comprender por complementos a: Las sustancias o productos que contienen aquellos nutrimentos necesarios para completar el requerimiento dietético de una persona. Donde una dieta puede ser complementada diariamente con nutrimentos específicos según las necesidades de cada persona. Suplemento alimenticio.- El término suplemento alimenticio se refiere a los productos cuya finalidad de uso sea incrementar la ingesta dietética total, complementaria o suplir algunos de sus componentes a base de: Hierbas, Extractos vegetales, Alimentos tradicionales, Alimentos deshidratados, Concentrados de frutas, adicionados o no, de vitaminas o minerales, que se puedan presentar en forma farmacéutica. 2 Pulevasalud.com 5 Beneficios: Ya sean los complementos como los suplementos alimenticios pueden acrecentar el: Valor calórico, Valor nutrimental, Optimizar la digestibilidad, Mejorar la absorción de nutrimentos y Perfeccionar el metabolismo de sustancias dentro del cuerpo. Recomendación: Una dieta equilibrada acompañada de ejercicio y estilo de vida saludable pueden ser suficientes para llevar a definitivamente una correcta provisión.3 Lo que respecta a la actividad de las empresas de radio y televisión en el país, regida principalmente por la Ley Federal de Radio y Televisión, la cual en sus artículos 4 y 5 señala que la televisión y la radio, constituyen una actividad de interés público que compete al Estado proteger y vigilar, su función social es: Contribuir al fortalecimiento de la integración nacional y al mejoramiento de las formas de convivencia humana, afirmar el respeto a los principios de la moral social, la dignidad humana y los vínculos familiares. Evitar influencias nocivas o perturbadoras al desarrollo armónico de la niñez y la juventud. Contribuir a elevar el nivel cultural del pueblo y a conservar las características nacionales, a las costumbres del país y sus tradiciones, la propiedad del idioma y a exaltar los valores de la nación mexicana. Fortalecer las convicciones democráticas, la unidad nacional y la amistad y cooperación internacionales. La Ley Federal de Radio y Televisión, señala en torno a la publicidad, particularmente de medicina y productos para la salud, los requisitos que deben tener, así mismo señala la atribución que tiene la Secretaría de Salud, para autorizar los anuncios comerciales: Artículo 12.- A la Secretaría de Salubridad y Asistencia compete: I.- Autorizar la transmisión de propaganda comercial relativa al ejercicio de la medicina y sus actividades conexas; II.- Autorizar la propaganda de comestibles, bebidas, medicamentos, insecticidas, instalaciones y aparatos terapéuticos, tratamientos y 3 Cuidado de la Salud.com /06 de agosto 2009. 6 artículos de higiene y embellecimiento y de prevención o de curación de enfermedades; III.- Promover y organizar la orientación social en favor de la salud del pueblo; IV.- Imponer las sanciones que correspondan a sus atribuciones, y V.- Las demás facultades que le confiera la ley. Artículo 67.- La propaganda comercial que se transmita por la radio y la televisión se ajustará a las siguientes bases: I.- Deberá mantener un prudente equilibrio entre el anuncio comercial y el conjunto de la programación; II.- No hará publicidad a centros de vicio de cualquier naturaleza; III.- No transmitirá propaganda o anuncios de productos industriales, comerciales o de actividades que engañen al público o le causen algún perjuicio por la exageración o falsedad en la indicación de sus usos, aplicaciones o propiedades. IV.- No deberá hacer, en la programación referida por el Artículo 59 Bis, publicidad que incite a la violencia, así como aquélla relativa a productos alimenticios que distorsionen los hábitos de la buena nutrición. Artículo 69.- Las difusoras comerciales exigirán que toda propaganda de instalaciones y aparatos terapéuticos, tratamientos y artículos de higiene y embellecimiento, prevención o curación de enfermedades, esté autorizada por la Secretaría de Salubridad y Asistencia. En relación al contenido de estos artículos, debe puntualizarse que si bien la función social de la radio y televisión es, a grandes rasgos, la de cultivar valores y promover la cultura, no debemos olvidar que ésta como cualquier actividad comercial, tiene el fin de generar ganancias económicas. No debemos omitir la responsabilidad que tiene el Estado de procurar que cualquier transmisión de radio o televisión tenga un efecto orientado a las buenas costumbres y hábitos de salud recomendables para la población, habrá defensores de las empresas televisoras o radiodifusoras que digan que no tiene por obligación educar a sus 7 televidentes o radioescuchas, pero de alguna manera todo programa o transmisión que sea vista o escuchada, educa, pero como en las escuelas o en el hogar, puede educar bien o mal, afectando el animo de la población para tomar la desiciòn al momento de consumir un producto, en este caso para la salud, que puede verse influenciada por la recomendación que haga de una determinada marca una figura pública, como lo puede ser un cantante, actor o deportista, creando la sensación de confianza en quien consume el producto recomendado. Por su parte la Ley General de Salud, señala respecto de los anuncios y comerciales de medicamentos las siguientes disposiciones: Artículo 300.- Con el fin de proteger la salud pública, es competencia de la Secretaría de Salud la autorización de la publicidad que se refiera a la salud, al tratamiento de las enfermedades, a la rehabilitación de los inválidos, al ejercicio de las disciplinas para la salud y a los productos y servicios a que se refiere esta Ley. Esta facultad se ejercerá sin perjuicio de las atribuciones que en esta materia confieran las leyes a las Secretarías de Gobernación, Educación Pública, Comercio y Fomento Industrial, Comunicaciones y Transportes y otras dependencias del Ejecutivo Federal. Artículo 301. Será objeto de autorización por parte de la Secretaría de Salud, la publicidad que se realice sobre la existencia, calidad y características, así como para promover el uso, venta o consumo en forma directa o indirecta de los insumos para la salud, las bebidas alcohólicas, así como los productos y servicios que se determinen en el reglamento de esta Ley en materia de publicidad. Artículo 301 bis.- Las disposiciones reglamentarias determinarán los productos y servicios en los que el interesado sólo requerirá dar aviso a la Secretaría de Salud, para su difusión publicitaria. Artículo 302.- Los gobiernos de las entidades federativas coadyuvarán con la Secretaría de Salud en las actividades a que se refiere el Artículo anterior, que se lleven a cabo en sus respectivas jurisdicciones territoriales. Artículo 303.- La Secretaría de Salud coordinará las acciones que, en materia de publicidad relacionada con la salud, realicen las instituciones 8 del sector público, con la participación que corresponda a los sectores social y privado, y con la intervención que corresponda a la Secretaría de Gobernación. Artículo 304.- La clave de autorización de la publicidad otorgada por la Secretaría de Salud, en su caso, deberá aparecer en el material publicitario impreso, pero no formando parte de la leyenda precautoria. Las resoluciones sobre autorizaciones de publicidad que emita la Secretaría de Salud, no podrán ser utilizadas con fines comerciales o publicitarios. Artículo 305.- Los responsables de la publicidad, anunciantes, agencias de publicidad y medios difusores, se ajustarán a las normas de este título. Artículo 306.- La publicidad a que se refiere esta Ley se sujetará a los siguientes requisitos: I. La información contenida en el mensaje sobre calidad, origen, pureza, conservación, propiedades nutritivas y beneficios de empleo deberá ser comprobable; II. El mensaje deberá tener contenido orientador y educativo; III. Los elementos que compongan el mensaje, en su caso, deberán corresponder a las características de la autorización sanitaria respectiva, IV. El mensaje no deberá inducir a conductas, prácticas o hábitos nocivos para la salud física o mental que impliquen riesgo o atenten contra la seguridad o integridad física o dignidad de las personas, en particular de la mujer; V. El mensaje no deberá desvirtuar ni contravenir los principios, disposiciones y ordenamientos que en materia de prevención, tratamiento de enfermedades o rehabilitación, establezca la Secretaría de Salud, y VI. El mensaje publicitario deberá estar elaborado conforme a las disposiciones legales aplicables. Artículo 310.- En materia de medicamentos, remedios herbolarios, equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales e insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos y de curación y agentes de diagnóstico, la publicidad se clasifica en: 9 I. Publicidad dirigida a profesionales de la salud, y II. Publicidad dirigida a la población en general. La publicidad dirigida a profesionales de la salud deberá circunscribirse a las bases de publicidad aprobadas por la Secretaría de Salud en la autorización de estos productos, y estará destinada exclusivamente a los profesionales, técnicos y auxiliares de las disciplinas para la salud. La publicidad a que se refiere el párrafo anterior, no requerirá autorización en los casos que lo determinen expresamente las disposiciones reglamentarias de esta Ley. La publicidad dirigida a la población en general sólo se efectuará sobre medicamentos de libre venta y remedios herbolarios, y deberá incluirse en ella en forma visual, auditiva o ambas, según el medio de que se trate, el texto: Consulte a su médico, así como otras leyendas de advertencia que determine la Secretaría de Salud. Ambas se limitarán a difundir las características generales de los productos, sus propiedades terapéuticas y modalidades de empleo, señalando en todos los casos la conveniencia de consulta médica para su uso. Artículo 311.- Sólo se autorizará la publicidad de medicamentos con base en los fines con que estos estén registrados ante la Secretaría de Salud. Artículo 312.- La Secretaría de Salud determinará en qué casos la publicidad de productos y servicios a que se refiere esta Ley deberá incluir, además de los ya expresados en este Capítulo, otros textos de advertencia de riesgos para la salud. De lo anteriormente expuesto puede inferirse que la salud de los mexicanos, es altamente afectada por la automedicación, y esta práctica está siendo favorecida por el gran número de los mensajes comerciales transmitidos en radio y televisión, haciendo de esta mala práctica una costumbre que afecta la salud de los mexicanos, pues estos anuncios deberían acompañarse de información o recomendaciones mas claras y contundentes, que no solo puedan ser leídas, sino escuchadas en el mismo anuncio. 10 Puede concluirse de los razonamientos antes expuestos, que en los mensajes comerciales transmitidos en la Republica Mexicana por televisión y radio, no hay leyendas, letreros o recomendaciones que alerten a la población de los riesgos de automedicarse o consumir algún suplemento o complemento alimenticio, cuando no lo necesita o cuando puede resultar contraproducente tomarlo al ser susceptible a determinada sustancia. En consecuencia de la problemática planteada, la salud de los mexicanos de cualquier latitud del territorio nacional, no está siendo debidamente tutelada por las leyes federales que señalan las condiciones en las cuales deben de emitirse los mensajes comerciales antes señalados, los cuales, como ya se dijo, deben incluir leyendas o mensajes escritos y de voz, que contribuyan a que no se siga dando el fenómeno de la automedicación entre la población mexicana. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 150, 152, 153 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco, los suscritos Diputados integrantes de la Fracción Parlamentaria del PVEM, sometemos a consideración de esta H. Asamblea Legislativa, la siguiente iniciativa de: ACUERDO LEGISLATIVO PRIMERO.- Se propone enviar al Honorable Congreso de la Unión, las siguientes reformas al artículo 12, de la Ley Federal de Radio y Televisión: Artículo 12.- A la Secretaría de Salud compete: I.- (…); II.- Autorizar la propaganda de comestibles, bebidas, insecticidas, instalaciones y aparatos terapéuticos, tratamientos y artículos de higiene y embellecimiento y de prevención o de curación de enfermedades, medicamentos, así como los complementos vitamínicos o suplementos alimenticios sean de origen natural, homeopático o cualquier otro contenido en esta Ley; III.- a V.- (…). 11 TRANSITORIOS: ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor 30 días naturales siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. ARTÍCULO SEGUNDO.- La Secretaría de Salud, previamente de la entrada en vigor de las reformas propuestas a la Ley General de Salud y la Ley de Radio y Televisión, deberá realizar las adecuaciones a los Reglamentos respectivos para que no sean contrarias a las reformas señaladas. SEGUNDO.- Se propone enviar al Honorable Congreso de la Unión, las siguientes reformas a los artículos 310, párrafos cuarto y quinto; y 312; de la Ley General de Salud: Artículo 310.- (…): I. y II (…). Párrafos segundo y tercero... La publicidad dirigida a la población en general sólo se efectuará sobre medicamentos de libre venta y remedios herbolarios, y deberá incluirse en ella en forma visual y auditiva, según el medio de que se trate, el texto: No se automedique, consulte a su médico y entérese de los efectos secundarios que puede llegar a tener en su organismo, antes de consumir el producto, así como otras leyendas de advertencia que determine la Secretaría de Salud. Ambas se limitarán a difundir las características generales de los productos, sus propiedades terapéuticas y modalidades de empleo, señalando en todos los casos la importancia y conveniencia de consulta médica para su uso. Artículo 312.- La Secretaría de Salud determinará en qué casos la publicidad de productos y servicios a que se refiere esta Ley deberá incluir, además de los ya expresados en este Capítulo, otros textos de advertencia de riesgos para la salud, alertando a la población los riesgos que pueden traer a la salud la automedicación, así mismo promoverán la prevención de las enfermedades por medio de la práctica del deporte y una alimentación sana y balanceada, destacando todos los beneficios y las bondades de llevar una vida sana. TRANSITORIOS: ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor 30 días naturales siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. 12 ARTÍCULO SEGUNDO.- La Secretaría de Comunicaciones y Transportes previamente de la entrada en vigor de las reformas propuestas a la Ley General de Salud y la Ley de Radio y Televisión, deberá realizar las adecuaciones a los Reglamentos respectivos para que no sean contrarias a las reformas señaladas. TERCERO.- Instrúyase al Secretario General del Congreso del Estado de Jalisco, para que remita la presente iniciativa a la Cámara de diputados del Honorable Congreso de la Unión para la continuación del proceso legislativo. A T E N T A M E N T E: Congreso del Estado de Jalisco Guadalajara, Jalisco, a 10 de Febrero de 2011 ________________________________________ DIP. ENRIQUE AUBRY DE CASTRO PALOMINO _________________________________________ DIP. FELIPE DE JESÚS HERNÁNDEZ SÁNCHEZ 13