Download R E S O L U C I Ó N D E C O N C E S I Ó N
Document related concepts
no text concepts found
Transcript
EJEMPLAR PARA EL INTERESADO Tipo de Comunicación: Correo electrónico. Interesado: MALLORCA VEGAN, S.L. CALLE POU DEN VERDERA, NO. 33 COLONIA ST JORDI SALINES (SES) 07638 ILLES BALEARS Agente - 0581 (9) Fernández de Bethencourt, Marcos C/ Goya, 127,4 Izq. Madrid 28009 MADRID Expediente Modalidad: MARCA NACIONAL Número: 3109363 / 9 Distintivo Solicitado: MALLORCA VEGAN Clases Solicitadas: 29, 30, 43 Tipo: MIXTA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN Publicado el suspenso del presente expediente de MARCA NACIONAL en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (B.O.P.I.) de 30/05/2014 conforme a lo previsto en el art. 21 de la Ley 17/2001, de Marcas, (B.O.E. Núm, 294, de 8 de diciembre), y habiendo contestado el interesado a dicho suspenso, en virtud de lo establecido en el art. 22 de la citada Ley de Marcas, se acuerda la CONCESIÓN de la marca nacional solicitada con base a los siguientes MOTIVOS: Subsana la prohibición de los art. 5.1 f) y g) de la Ley de marcas 17/2001, de 7 de diciembre al limitar los productos en la lista de productos presentada en fecha 27/06/2014. Se estima la convivencia de la marca solicitada con las marcas oponentes: M1764429 "MALLORCA M (mixta)" y otras marcas del mismo oponente señaladas en el acuerdo de suspenso, por sus diferencias de conjunto fonético-denominativas y gráficas; considerando que no existe riesgo de confusión en el público ni asociación con las marcas anteriores. En cuanto al renombre invocado por la oposición de la marca oponente, cabe decir que la protección reforzada del renombre sólo puede proyectarse cuando existe un riego de confusión o asociación entre marcas, y no existiendo tal riesgo, no puede esgrimirse el argumento de renombre para desvirtuar el juicio sobre la compatibilidad de las marcas. En consecuencia, se acuerda lo siguiente: 1º .- Tener por limitadas o modificadas, a petición del solicitante, las clases siguientes a los productos/servicios que se indican: CL. 29 para "productos vegetales preparados; productos vegetales para uso alimenticio; grasasvegetales para cocinar; frutas (excepto almendras y olivas) y verduras, hortalizas ylegumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; hamburguesas vegetales; patésvegetales; jaleas, confituras, compotas, mermeladas, gelatina para alimentos; huevos,leche, yogurt, queso, mantequilla, nata y productos lácteos; croquetas alimenticias;caldos; concentrados de zumos vegetales para alimentos; concentrados (caldos); sopasvegetales; preparaciones para hacer sopa; extractos de algas para uso alimenticio;ensaladas de verduras; ensaladas de fruta (macedonias), frutas confitadas y escarchadas(excluyendo almendras y olivas); conservas de verduras y hortalizas; alimentos congelados,alimentos preparados y platos precocinados a base de: frutas (excluyendo almendras yolivas), verduras, legumbres y hortalizas; patatas fritas; todos estos productosprocedentes de mallorca y con excepción expresa de sobrasadas de mallorca, almendras demallorca, aceite de mallorca y informacion@oepm.es www.oepm.es Pág. 1 de 3 Pº DE LA CASTELLANA Nº 75 28071 MADRID TELF.: 902 15 75 30 EJEMPLAR PARA EL INTERESADO Expediente Modalidad: MARCA NACIONAL Número: 3109363 / 9 Clases Solicitadas: 29, 30, 43 aceituna de mallorca/aceituna mallorquina/oliva demallorca/oliva mallorquina." 2º .- Tener por limitadas o modificadas, a petición del solicitante, las clases siguientes a los productos/servicios que se indican: CL. 30 para "café, té, cacao, azúcar, tapioca, sagú, sucedáneos del café; chocolate y bebidas abase de chocolate; arroz, productos de arroz y preparaciones hechas a base de arroz noincluidas en otras clases; pan; pan de especias; bollos; budines; pizzas; sándwiches;bizcochos, tortas, galletas, galletitas saladas, barquillos, crêpes, masa para pasteles,productos de pastelería y de confitería (excluyendo ensaimadas); masa de harina; masa paraproductos de pastelería y repostería; harinas alimenticias, productos harineros,preparaciones hechas con cereales, cereales tostados, copos de cereales, maíz molido,avena molida, alimentos a base de avena, harina de cebada, cebada molida, harina de flor,sémola para la alimentación humana, couscous (sémola), sémola de alforfón (de trigosarraceno o trigo negro), fideos, pastas, almidón y féculas alimenticias; glucosa y glutenpara uso alimenticio; helados comestibles y yogourt helado; crema inglesa; miel, jaleareal para uso alimenticio, jarabe de melaza; levaduras, polvos de hornear; mostazas,salsas (condimentos), mayonesa, ketchup, salsas de tomate, salsa de soja, salsas parasazonar, salsas de frutas y salsas o aliños para ensaladas; condimentos y especias;sazonamientos; mezclas de especias; sal, pimienta, azafrán, curry, chow-chow (condimento),alcaparras, curcuma y preparaciones aromáticas para uso alimenticio; vainilla(aromatizante); vainillina (sucedáneo de la vainilla); malta para la alimentación;espesantes para la cocción de productos alimenticios; toda clase de vinagres (incluido elvinagre de cerveza); hielo; todos estos productos procedentes de mallorca y con excepciónexpresa de ensaimadas de mallorca." 3º La concesión de la marca solicitada para todos los productos/servicios originariamente solicitados en las clases siguientes: 43 4º La concesión de la marca solicitada en las clases siguientes y para los productos/servicios siguientes: Clase 29 : productos vegetales preparados; productos vegetales para uso alimenticio; grasasvegetales para cocinar; frutas (excepto almendras y olivas) y verduras, hortalizas ylegumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; hamburguesas vegetales; patésvegetales; jaleas, confituras, compotas, mermeladas, gelatina para alimentos; huevos,leche, yogurt, queso, mantequilla, nata y productos lácteos; croquetas alimenticias;caldos; concentrados de zumos vegetales para alimentos; concentrados (caldos); sopasvegetales; preparaciones para hacer sopa; extractos de algas para uso alimenticio;ensaladas de verduras; ensaladas de fruta (macedonias), frutas confitadas y escarchadas(excluyendo almendras y olivas); conservas de verduras y hortalizas; alimentos congelados,alimentos preparados y platos precocinados a base de: frutas (excluyendo almendras yolivas), verduras, legumbres y hortalizas; patatas fritas; todos estos productosprocedentes de mallorca y con excepción expresa de sobrasadas de mallorca, almendras demallorca, aceite de mallorca y aceituna de mallorca/aceituna mallorquina/oliva demallorca/oliva mallorquina. (por limitación/modificación del solicitante) Clase 30 : café, té, cacao, azúcar, tapioca, sagú, sucedáneos del café; chocolate y bebidas abase de chocolate; arroz, productos de arroz y preparaciones hechas a base de arroz noincluidas en otras clases; pan; pan de especias; bollos; budines; pizzas; sándwiches;bizcochos, tortas, galletas, galletitas saladas, barquillos, crêpes, masa para pasteles,productos de pastelería y de confitería (excluyendo ensaimadas); masa de harina; masa paraproductos de pastelería y repostería; harinas alimenticias, productos harineros,preparaciones hechas con cereales, cereales tostados, copos de cereales, maíz molido,avena molida, alimentos a base de avena, harina de cebada, cebada molida, harina de flor,sémola para la alimentación humana, couscous (sémola), sémola de alforfón (de trigosarraceno o informacion@oepm.es www.oepm.es Pág. 2 de 3 Pº DE LA CASTELLANA Nº 75 28071 MADRID TELF.: 902 15 75 30 EJEMPLAR PARA EL INTERESADO Expediente Modalidad: MARCA NACIONAL Número: 3109363 / 9 Clases Solicitadas: 29, 30, 43 trigo negro), fideos, pastas, almidón y féculas alimenticias; glucosa y glutenpara uso alimenticio; helados comestibles y yogourt helado; crema inglesa; miel, jaleareal para uso alimenticio, jarabe de melaza; levaduras, polvos de hornear; mostazas,salsas (condimentos), mayonesa, ketchup, salsas de tomate, salsa de soja, salsas parasazonar, salsas de frutas y salsas o aliños para ensaladas; condimentos y especias;sazonamientos; mezclas de especias; sal, pimienta, azafrán, curry, chow-chow (condimento),alcaparras, curcuma y preparaciones aromáticas para uso alimenticio; vainilla(aromatizante); vainillina (sucedáneo de la vainilla); malta para la alimentación;espesantes para la cocción de productos alimenticios; toda clase de vinagres (incluido elvinagre de cerveza); hielo; todos estos productos procedentes de mallorca y con excepciónexpresa de ensaimadas de mallorca. (por limitación/modificación del solicitante) Esta resolución se publicará en el B.O.P.I. de fecha 01/08/2014, pudiendo interponerse contra la misma recurso de alzada ante la Sra. Directora de la Oficina Española de Patentes y Marcas, en el plazo de UN MES a contar desde la fecha de la citada publicación. AVISO : Una vez efectuada la indicada publicación de la resolución de concesión en el B.O.P.I., deberá ser recogido el título registro de la presente marca nacional. El registro de la misma se otorga por diez años contados desde la fecha de presentación de la solicitud (05/02/2014), debiendo renovarse por períodos sucesivos de diez años. Madrid, 28 de julio de 2014 EL EXAMINADOR PROPONENTE ENRIQUE MARTINEZ CONFORME EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO P.D. EL JEFE DEL SERVICIO DE EXAMEN (Resolución de 03/09/2007) PALOMA HERREROS informacion@oepm.es www.oepm.es Pág. 3 de 3 Pº DE LA CASTELLANA Nº 75 28071 MADRID TELF.: 902 15 75 30