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NUEVO ROTULADO NUTRICIONAL DE ALIMENTOS PARA LA FDA Y EL MERCOSUR ACIDOS GRASOS TRANS. Raúl Uicich CESNI En el mes de julio ha coincidido el final de una larga discusión con respecto a la inclusión o no del contenido de ácidos grasos trans en el rotulado de los alimentos en U.S.A. y el MERCOSUR. Algo sobre esto habíamos anticipado en nuestro artículo anterior sobre rotulado de alimentos y nos referiremos a las dos resoluciones. 1.- La Food and Drug Administration (FDA) de U.S.A. Con fecha 9 de Julio de 2003 ha publicado una modificación sobre el rotulado nutricional de alimentos. Esta reglamentación será efectiva a partir del 1 de enero de 2006. En ella se establece que deberán ser declarados los ácidos grasos trans (TFA) en la etiqueta nutricional de alimentos convencionales y suplementos dietarios, en una línea inmediatamente inferior a la de declaración de ácidos grasos saturados. Esta medida intenta proveer información al consumidor para que mantenga una sana práctica dietaria. Al mismo tiempo abrió un período hasta el 9 de octubre para recibir información y datos que potencialmente puedan ser utilizados para establecer nuevos claims sobre contenido de nutrientes sobre TFA y acerca de incluir o no los TFA con los ácidos grasos saturados. Al respecto, el Center for Science in the Public Interest (CSPI), uno de los impulsores de la medida, ha expresado su satisfacción con la medida, aunque indicó que es más débil que la propuesta en 1999 donde se indicaba incorporar la cantidad de TFA en el contexto de una dieta diaria al incluirlos con los ácidos grasos saturados para los cuales hay un Valor Diario recomendado (Daily Value) de < 20 g por día. De este modo el consumidor podría tener en cuenta las dos grasas indicadas como causantes de enfermedades cardíacas. Esta forma de expresión fue aprobada recientemente en Canadá. El nuevo rotulado permitirá comparar un producto gramo a gramo con respecto al contenido de TFA pero el consumidor posiblemente no tenga idea sobre qué significa esa cantidad. Por ejemplo, 5 gramos puede no significarle mucho, pero lo es. Además, la FDA está promoviendo la inclusión en el rotulado de la frase “La ingesta de grasas trans deberá ser lo más baja posible”, tal como lo ha propuesto el Institute of Medicine of the National Academy of Sciences (U.S.A.) el pasado año. La declaración de TFA deberá hacerse aún cuando no se incluyan ácidos grasos mono o poliinsaturados y serán listados como “trans fat” o “trans”, expresados como gramos por porción con aproximación de 0,5 g por debajo de 5 g y con aproximación de 1 g si el contenido es mayor de 5 g. Si la porción contiene < 0,5 g puede expresarse como “0 g”, aunque si el alimento convencional contiene < 0,5 de trans por porción, la declaración no es requerida, salvo que se incluyan claims referidos al contenido de grasas, ácidos grasos o colesterol. En los suplementos dietéticos “0 g” o “No es fuente significativa de....” no está permitido. Si un suplemento contiene < 0,5 g por porción, el contenido de trans no deberá incluirse. Con respecto al “% Valor Diario” no se incluirá nada porque aún no existen recomendaciones. 2.- Con respecto al MERCOSUR Se ha establecido que a partir de julio de 2005 el rotulado de alimentos debe contener el valor energético, carbohidratos, proteínas, grasas y fibra alimentaria debiéndose expresar por porción e incluir el tamaño de la misma. A partir de julio de 2007 de deberá agregar la siguiente información: grasas saturadas, grasas trans y sodio. Con respecto a los AGT hay una diferencia entre las reglamentaciones mencionadas. En la de FDA el límite para poder colocar “cero” es < 0,5 g/porción mientras que en la reglamentación del MERCOSUR el límite es de < 0,1g/porción. Podemos agregar que, al igual que en U.S.A. los TFA se declaran separadamente de las grasas saturadas. Sin embargo, en la resolución del MERCOSUR quedan fijados valores diarios de referencia de 22 g para grasas saturadas y 2 gramos para grasas trans. Es de esperar que estas modificaciones contribuyan a orientar al consumidor para poder elegir el producto que considere más adecuado para su salud. Pero este objetivo será logrado si ese consumidor recibe información adecuada que lo oriente hacia una dieta balanceada y saludable. Debería ser responsabilidad de las autoridades realizar campañas de difusión para lograr que los consumidores cuenten con los recursos que le permitan comprender el significado de los rótulos nutricionales de los alimentos.