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Esperanza, 12 de mayo de 2015 Sr. Presidente de la CONAL Sr. Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca Dr. Gabriel Delgado Estuvimos leyendo el proyecto y nos permitimos hacer los siguientes comentarios. En nuestra visión creemos que no hay claridad respecto de lo que es y significan los suplementos dietarios y en razón de ello no se legisla de manera adecuada. En nuestra opinión es prioritario establecer una clara definición de los suplementos dietarios a la luz de lo que significa el cuidado de la salud en general y no tratarlo de manera aislada como, nos parece, se está haciendo. En este sentido, nos parece que sería más interesante plantear una idea más acabada de todas las partes que integran la cadena de salud de las personas. Sintéticamente, nos referimos a que cada eslabón de la cadena cumple un rol diferente. Estos eslabones son: 1.- Alimentos 2.- Suplementos dietarios 3.- Medicamentos alopáticos A su vez, cada uno de estos puede dividirse en los siguientes: 1.- Alimentos: proveen la nutrición básica para la subsistencia y entrañan dos categorías: 1.1- Alimentación básica 1.2- Alimentos funcionales: son los alimentos básicos más algunos agregados en bajas dosis que contribuyen a mejorar la calidad de vida de las personas. 2.- Suplementos dietarios: son la base aumentada de la prevención de las enfermedades crónicas o las generadas por el nuevo estilo de vida urbano y entrañan dos categorías: 2.1- Suplementación básica: integrado por ingredientes adicionales a los que proveen los alimentos tales como vitaminas, minerales y aminoácidos. 2.2- Suplementación compleja: integrado por hierbas que hacen aportes que no hacen los alimentos y que tienden a mejorar la calidad de vida las personas sin llegar a formar parte de la medicina alopática que se encarga de curar enfermedades. Tienen funcionalidad preventiva. 3.- Medicamentos alopáticos: se trata de los medicamentos de venta libre tales como digestivos, analgésicos, etc y los de venta bajo receta como antibióticos, ansiolíticos, etc. Si podemos lograr este encuadre, entonces sería más simple legislar pensando lo que cada producto persigue. También, de esta manera los consumidores podrían ver con más claridad cuál es el objetivo de cada producto y consecuentemente poder realizar un consumo más responsable. Nadie engaña ni nadie puede ser engañado. Los claims (comunicación para un consumo responsable) también podrían ser más claros porque a partir de aquí cada categoría tienen un fin específico: NATUFARMA S.A. – Simón de Iriondo 3326 – Esperanza – Santa Fe – Republica Argentina Los alimentos -> Nutrir Los suplementos -> Prevenir y ayudar Los medicamentos -> Curar Cadena de Prevención y Cura del colesterol. Suplementos dietarios Alimentación Consumo responsable de Grasas. Consumo de omega 3 como prevención ante el problema del colesterol. Medicamentos Consumo de estatinas como cura del colesterol. Cadena de Ayuda y Cura de la ansiedad. Alimentación Consumo normal + infusiones tradicionales. Suplementos dietarios Medicamentos Consumo de Extracto de valeriana como ayuda al estado de ansiedad. Consumo de Alprazolam como cura de la ansiedad. NATUFARMA S.A. – Simón de Iriondo 3326 – Esperanza – Santa Fe – Republica Argentina Cadena de Ayuda y Cura de la hipertensión. Suplementos dietarios Alimentación Consumo responsable bajo en sodio. Consumo de Extracto de Ajo como ayuda al control de la hipertensión. Medicamentos Consumo de valzartan como cura de la hipertensión. Cadena de Ayuda y Cura de la Diabetes. Alimentación Suplementos dietarios Medicamentos Consumo responsable bajo en azucares y harinas. Consumo de Extracto de Canela como ayuda al control de la diabetes. Consumo de Metformina como cura de la diabetes. Como dijimos antes, distintos eslabones de una misma cadena. Finalmente, nos parece que de esta manera quedaría más clara la discusión sobre si los suplementos son o no medicamentos. Claramente no son medicamentos ya que no buscan curar, sino por el contrario buscan prevenir o ayudar ante ciertas patologías que en caso de que las personas finalmente las alcancen, entonces deben recurrir a los medicamentos. NATUFARMA S.A. – Simón de Iriondo 3326 – Esperanza – Santa Fe – Republica Argentina En este sentido se propone el siguiente cambio en el artículo: “Podrán utilizarse los vegetales y/o hierbas mencionadas en el presente artículo, los cuales deberán ajustarse a las especificaciones, exigencias y limitaciones establecidas en el presente Código en cuanto a su contenido, variedades y partes utilizadas. Solamente será permitido el uso de estas hierbas y/o vegetales siempre y cuando el producto cumpla con los siguientes requisitos: a) Exista evidencia científica documentada de su rol fisiológico y/o nutricional. c) Su concentración de uso en el producto este de acuerdo a lo que los estudios científicos citados indiquen como actividad coadyuvante o preventivo.” En cuanto a la comunicación se propone lo siguiente: “Todas las afirmaciones o expresiones referidas a mejorar el rendimiento físico, leyendas o expresiones que hagan referencia a procesos metabólicos o fisiológicos deben estar en un todo de acuerdo a lo avalado por los estudios científicos presentados y aceptados para la aprobación del producto. Adicionalmente debe expresare con claridad que el producto ayuda o previene ante la patología indicada. Ni en la información contenida en el rótulo, incluidas las marcas, ni en la publicidad de los suplementos dietarios deberán figurar indicaciones terapéuticas atribuibles a los mismos u otras afirmaciones que no estén avaladas por los estudios científicos presentados para la aprobación de los productos y que por tanto puedan inducir a error o engaño en cuanto a las propiedades del producto.” De esta manera se guardaría total coherencia entre lo que se solicita para aprobar los productos y lo que luego es posible comunicar a los consumidores. En nuestra opinión, este es el punta pie para una legislación adecuada y vanguardista a la luz de lo que existe en el mundo. Para seguir discutiendo. Saludos cordiales. Fernando Perin Director Comercial Pablo Perin Director de Planta NATUFARMA S.A. – Simón de Iriondo 3326 – Esperanza – Santa Fe – Republica Argentina