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¿Quién puede beneficiarse del Salario Social? Las personas de 25 años o más que reúnan los siguientes requisitos: 6/ Acreditar una búsqueda activa de empleo y participar en el programa personalizado de incorporación social. 1/ Estar empadronadas en un Concejo asturiano. 2/ Haber residido en Asturias, de forma ininterrumpida, durante los dos años anteriores a la presentación de la solicitud. Excepto en los siguientes casos: a) Emigrantes asturianos/as y sus descendientes. b) Personas que hayan tenido que abandonar Asturias por motivos laborales, formativos, de tratamiento socio-sanitario, medidas de protección en procedimientos judiciales, malos tratos, violencia doméstica o de género. c) Personas procedentes de otras Comunidades Autónomas, que por situaciones de malos tratos, hayan sido admitidas en la Red de casas de acogida del Principado de Asturias. 3/ La unidad de convivencia debe estar constituida con seis meses de antelación. 4/ Haber solicitado previamente, a las personas y organismos correspondientes, las pensiones y prestaciones vigentes a las que tuviera derecho. Incluidas las acciones legales derivadas del impago de los derechos de alimentos. 5/ Carecer de recursos económicos superiores a los módulos establecidos en el artículo 4 de la Ley 4/2005. (ver tabla anexa) También podrán ser titulares los mayores de edad, menores de 25 años, que cumpliendo los requisitos anteriores, constituyan una unidad económica de convivencia independientemente en alguna de las siguientes situaciones: Orfandad absoluta Discapacidad en grado reconocido igual o superior al 45% Tengan menores o personas dependientes a su cargo Acrediten relación matrimonial o afectiva análoga y permanente Sean víctimas de violencia doméstica o de género Concluyan su estancia en instituciones tutelares de menores, de reforma de menores o penitenciarias En el 2011 el salario social complementa los ingresos de la unidad de convivencia hasta alcanzar las siguientes cuantías mensuales: Nº Personas Cuantía ordinaria Cuantía incrementada* 1 442,96 465,11 2 540,41 567,43 3 611,28 641,84 4 682,14 716,25 5 713,16 748,82 6 o más 730,88 767,42 Mínimo 44,30 46,51 *Las cuantías incrementadas se aplicarán a las unidades de convivencia que estén integradas al menos por una persona: 1/ Menor de 25 años. 2/ Mayor de 64 años. 3/ Con un grado de discapacidad igual o superior al 45%. 4/ Con un grado de dependencia reconocido según la Ley de Promoción de la Autonomía Personas y Atención a las personas en Situación de Dependencia. ¿Qué es el Salario Social? Es una prestación económica periódica, subsidiaria y complementaria de de otros ingresos o prestaciones, dirigida a aquellas personas que en el Principado de Asturias no dispongan, por sí mismas o en su unidad de convivencia, de recursos mínimos necesarios para cubrir sus necesidades básicas. Para más información 012 Centro de servicios sociales municipales Consejería de Bienestar Social y Vivienda C/ Alferez Provisional, s/n 33005 Oviedo ¿Dónde se solicita? salario social básico LEY 4/2005, 28 DE OCTUBRE En los Centros de Servicios Sociales y en las Unidades de Trabajo Social del Concejo en el que reside la persona solicitante. Diseñu Forma / D.L.: AS En estos Centros se ofrece información y se recogen las solicitudes qu posteriormente serán resueltas por la Consejería de Bienestar Social y Vivienda. ¿Quién puede beneficiarse del Salario Social? Las personas de 25 años o más que reúnan los siguientes requisitos: 6/ Acreditar una búsqueda activa de empleo y participar en el programa personalizado de incorporación social. 1/ Estar empadronadas en un Concejo asturiano. 2/ Haber residido en Asturias, de forma ininterrumpida, durante los dos años anteriores a la presentación de la solicitud. Excepto en los siguientes casos: a) Emigrantes asturianos/as y sus descendientes. b) Personas que hayan tenido que abandonar Asturias por motivos laborales, formativos, de tratamiento socio-sanitario, medidas de protección en procedimientos judiciales, malos tratos, violencia doméstica o de género. c) Personas procedentes de otras Comunidades Autónomas, que por situaciones de malos tratos, hayan sido admitidas en la Red de casas de acogida del Principado de Asturias. 3/ La unidad de convivencia debe estar constituida con seis meses de antelación. 4/ Haber solicitado previamente, a las personas y organismos correspondientes, las pensiones y prestaciones vigentes a las que tuviera derecho. Incluidas las acciones legales derivadas del impago de los derechos de alimentos. 5/ Carecer de recursos económicos superiores a los módulos establecidos en el artículo 4 de la Ley 4/2005. (ver tabla anexa) También podrán ser titulares los mayores de edad, menores de 25 años, que cumpliendo los requisitos anteriores, constituyan una unidad económica de convivencia independientemente en alguna de las siguientes situaciones: Orfandad absoluta Discapacidad en grado reconocido igual o superior al 45% Tengan menores o personas dependientes a su cargo Acrediten relación matrimonial o afectiva análoga y permanente Sean víctimas de violencia doméstica o de género Concluyan su estancia en instituciones tutelares de menores, de reforma de menores o penitenciarias En el 2011 el salario social complementa los ingresos de la unidad de convivencia hasta alcanzar las siguientes cuantías mensuales: Nº Personas Cuantía ordinaria Cuantía incrementada* 1 442,96 465,11 2 540,41 567,43 3 611,28 641,84 4 682,14 716,25 5 713,16 748,82 6 o más 730,88 767,42 Mínimo 44,30 46,51 *Las cuantías incrementadas se aplicarán a las unidades de convivencia que estén integradas al menos por una persona: 1/ Menor de 25 años. 2/ Mayor de 64 años. 3/ Con un grado de discapacidad igual o superior al 45%. 4/ Con un grado de dependencia reconocido según la Ley de Promoción de la Autonomía Personas y Atención a las personas en Situación de Dependencia. ¿Qué es el Salario Social? Es una prestación económica periódica, subsidiaria y complementaria de de otros ingresos o prestaciones, dirigida a aquellas personas que en el Principado de Asturias no dispongan, por sí mismas o en su unidad de convivencia, de recursos mínimos necesarios para cubrir sus necesidades básicas. Para más información 012 Centro de servicios sociales municipales Consejería de Bienestar Social y Vivienda C/ Alferez Provisional, s/n 33005 Oviedo ¿Dónde se solicita? salario social básico LEY 4/2005, 28 DE OCTUBRE En los Centros de Servicios Sociales y en las Unidades de Trabajo Social del Concejo en el que reside la persona solicitante. Diseñu Forma / D.L.: AS En estos Centros se ofrece información y se recogen las solicitudes qu posteriormente serán resueltas por la Consejería de Bienestar Social y Vivienda. ¿Quién puede beneficiarse del Salario Social? Las personas de 25 años o más que reúnan los siguientes requisitos: 6/ Acreditar una búsqueda activa de empleo y participar en el programa personalizado de incorporación social. 1/ Estar empadronadas en un Concejo asturiano. 2/ Haber residido en Asturias, de forma ininterrumpida, durante los dos años anteriores a la presentación de la solicitud. Excepto en los siguientes casos: a) Emigrantes asturianos/as y sus descendientes. b) Personas que hayan tenido que abandonar Asturias por motivos laborales, formativos, de tratamiento socio-sanitario, medidas de protección en procedimientos judiciales, malos tratos, violencia doméstica o de género. c) Personas procedentes de otras Comunidades Autónomas, que por situaciones de malos tratos, hayan sido admitidas en la Red de casas de acogida del Principado de Asturias. 3/ La unidad de convivencia debe estar constituida con seis meses de antelación. 4/ Haber solicitado previamente, a las personas y organismos correspondientes, las pensiones y prestaciones vigentes a las que tuviera derecho. Incluidas las acciones legales derivadas del impago de los derechos de alimentos. 5/ Carecer de recursos económicos superiores a los módulos establecidos en el artículo 4 de la Ley 4/2005. (ver tabla anexa) También podrán ser titulares los mayores de edad, menores de 25 años, que cumpliendo los requisitos anteriores, constituyan una unidad económica de convivencia independientemente en alguna de las siguientes situaciones: Orfandad absoluta Discapacidad en grado reconocido igual o superior al 45% Tengan menores o personas dependientes a su cargo Acrediten relación matrimonial o afectiva análoga y permanente Sean víctimas de violencia doméstica o de género Concluyan su estancia en instituciones tutelares de menores, de reforma de menores o penitenciarias En el 2011 el salario social complementa los ingresos de la unidad de convivencia hasta alcanzar las siguientes cuantías mensuales: Nº Personas Cuantía ordinaria Cuantía incrementada* 1 442,96 465,11 2 540,41 567,43 3 611,28 641,84 4 682,14 716,25 5 713,16 748,82 6 o más 730,88 767,42 Mínimo 44,30 46,51 *Las cuantías incrementadas se aplicarán a las unidades de convivencia que estén integradas al menos por una persona: 1/ Menor de 25 años. 2/ Mayor de 64 años. 3/ Con un grado de discapacidad igual o superior al 45%. 4/ Con un grado de dependencia reconocido según la Ley de Promoción de la Autonomía Personas y Atención a las personas en Situación de Dependencia. ¿Qué es el Salario Social? Es una prestación económica periódica, subsidiaria y complementaria de de otros ingresos o prestaciones, dirigida a aquellas personas que en el Principado de Asturias no dispongan, por sí mismas o en su unidad de convivencia, de recursos mínimos necesarios para cubrir sus necesidades básicas. Para más información 012 Centro de servicios sociales municipales Consejería de Bienestar Social y Vivienda C/ Alferez Provisional, s/n 33005 Oviedo ¿Dónde se solicita? salario social básico LEY 4/2005, 28 DE OCTUBRE En los Centros de Servicios Sociales y en las Unidades de Trabajo Social del Concejo en el que reside la persona solicitante. Diseñu Forma / D.L.: AS En estos Centros se ofrece información y se recogen las solicitudes qu posteriormente serán resueltas por la Consejería de Bienestar Social y Vivienda. ¿Quién puede beneficiarse del Salario Social? Las personas de 25 años o más que reúnan los siguientes requisitos: 6/ Acreditar una búsqueda activa de empleo y participar en el programa personalizado de incorporación social. 1/ Estar empadronadas en un Concejo asturiano. 2/ Haber residido en Asturias, de forma ininterrumpida, durante los dos años anteriores a la presentación de la solicitud. Excepto en los siguientes casos: a) Emigrantes asturianos/as y sus descendientes. b) Personas que hayan tenido que abandonar Asturias por motivos laborales, formativos, de tratamiento socio-sanitario, medidas de protección en procedimientos judiciales, malos tratos, violencia doméstica o de género. c) Personas procedentes de otras Comunidades Autónomas, que por situaciones de malos tratos, hayan sido admitidas en la Red de casas de acogida del Principado de Asturias. 3/ La unidad de convivencia debe estar constituida con seis meses de antelación. 4/ Haber solicitado previamente, a las personas y organismos correspondientes, las pensiones y prestaciones vigentes a las que tuviera derecho. Incluidas las acciones legales derivadas del impago de los derechos de alimentos. 5/ Carecer de recursos económicos superiores a los módulos establecidos en el artículo 4 de la Ley 4/2005. (ver tabla anexa) También podrán ser titulares los mayores de edad, menores de 25 años, que cumpliendo los requisitos anteriores, constituyan una unidad económica de convivencia independientemente en alguna de las siguientes situaciones: Orfandad absoluta Discapacidad en grado reconocido igual o superior al 45% Tengan menores o personas dependientes a su cargo Acrediten relación matrimonial o afectiva análoga y permanente Sean víctimas de violencia doméstica o de género Concluyan su estancia en instituciones tutelares de menores, de reforma de menores o penitenciarias En el 2011 el salario social complementa los ingresos de la unidad de convivencia hasta alcanzar las siguientes cuantías mensuales: Nº Personas Cuantía ordinaria Cuantía incrementada* 1 442,96 465,11 2 540,41 567,43 3 611,28 641,84 4 682,14 716,25 5 713,16 748,82 6 o más 730,88 767,42 Mínimo 44,30 46,51 *Las cuantías incrementadas se aplicarán a las unidades de convivencia que estén integradas al menos por una persona: 1/ Menor de 25 años. 2/ Mayor de 64 años. 3/ Con un grado de discapacidad igual o superior al 45%. 4/ Con un grado de dependencia reconocido según la Ley de Promoción de la Autonomía Personas y Atención a las personas en Situación de Dependencia. ¿Qué es el Salario Social? Es una prestación económica periódica, subsidiaria y complementaria de de otros ingresos o prestaciones, dirigida a aquellas personas que en el Principado de Asturias no dispongan, por sí mismas o en su unidad de convivencia, de recursos mínimos necesarios para cubrir sus necesidades básicas. Para más información 012 Centro de servicios sociales municipales Consejería de Bienestar Social y Vivienda C/ Alferez Provisional, s/n 33005 Oviedo ¿Dónde se solicita? salario social básico LEY 4/2005, 28 DE OCTUBRE En los Centros de Servicios Sociales y en las Unidades de Trabajo Social del Concejo en el que reside la persona solicitante. Diseñu Forma / D.L.: AS En estos Centros se ofrece información y se recogen las solicitudes qu posteriormente serán resueltas por la Consejería de Bienestar Social y Vivienda.