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LA TEORIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL C.P.C. José Sergio Ledezma Martínez El tema de la seguridad social, en cualquier sociedad resulta por demás relevante, es cierto que en muchas ocasiones nos ocupamos de las aplicaciones prácticas del tema, observando lo que disponen las leyes al respecto, sin embargo en esta como en todas las áreas del conocimiento es importante conocer las razones de lo que hacemos, nuestro punto de partida para el presente trabajo es entonces el concepto y origen de la seguridad social. La seguridad social no existe porque si, sino que debe observarse que de manera tan ancestral el hombre ha buscado estar protegido de las contingencias a que se enfrenta, a veces conocidas y en un gran número a las desconocidas, la vida por si representa riesgos en su ambiente a los que el hombre debe estar atento, ya sea de manera individual o colectiva, en las gran mayoría de las ocasiones y por la naturaleza del propio Estado, le corresponde a éste encontrar los mecanismos o instrumento para proteger a sus integrantes. El hombre solo, difícilmente podría hacer frente a las contingencias y está perfectamente probado que con la unión de todos en solidaridad es factible prevenir los accidentes o enfermedades de los individuos, donde el Estado otorga de manera general las condiciones para cumplir con ese objetivo, sin embargo para ello el individuo debe continuar cumpliendo con su responsabilidad identificando en todo tiempo que el Estado es solo coadyuvante en esta tarea. Al hombre le preocupa desde siempre de una manera importante la seguridad, no solo en el aspecto económico sino social, su futuro en lo general. Le preocupa la tranquilidad que puede tener para lograr un desarrollo real que le permita en todo tiempo estar libre de los peligros que representa la inseguridad, la propia vida. La seguridad social tiene sin duda su origen en la consciencia de la inseguridad, esto es, el hecho de que las personas sepamos que alrededor, en las actividades que realizamos existen riesgos, luego a través de la organización colectiva existan políticas sociales que nos ayudan a prevenir, en ello es nuevamente observable que nada se puede hacer solo. Menciona de manera acertada Antonio Vázquez Vialard, que la seguridad social debe ser concebida no solo como un sistema de distribución de la riqueza, sino como una idea fuerza que da sentido a la convivencia social (vivir juntos). Así como ésta se traduce en un beneficio para quienes la integran, ya que pone a su disposición un amplio servicio de provisiones que posibilitan alcanzar niveles de existencia que sin ellas no podrían disfrutar, impone también un débito: compartir con otros las restricciones que la vida los somete. En cuanto a los objetivos de la seguridad social, Sergio Sandoval Hernández, citado por Ángel Guillermo Ruiz Moreno, refiere: “Los objetivos de la seguridad social son de índole mediato e inmediato; el objetivo mediato es la transformación de nuestra cultura y de los sistemas de organización colectiva, no siempre justos, tratando de lograr un cambio cualitativo en la mentalidad y organización humanas. Luego, el objetivo inmediato consiste en buscar la realización plena del ser humano, el derecho a la salud, al amparo a sus medios de subsistencia y la garantía a los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo.”1 Así, en todo tiempo se busca la creación de sistemas de bienestar social, lo que implica que en ellos deban observarse características como: a) Son programas obligatorios establecidos en la legislación b) Su creación, administración y regulación está encargada al gobierno c) Su financiamiento se obtiene total o parcialmente de las contribuciones realizadas por los patrones, trabajadores y Estado. d) Tiene cobertura para la familia del trabajador, sin tener que demostrar situación financiera o económica del afiliado. 1 Ruíz Moreno, Ángel Guillermo. Nuevo Derecho de la Seguridad Social. Ed. Porrúa, México 2009, 14ª. Ed. Pág. 5 e) Los beneficios y el método para su determinación se encuentran establecidos en ley, y f) Los beneficios pueden estar vinculados a las contribuciones del afiliado o ser independientes de éstas y se busca redistribuir los recursos de los trabajadores de altos ingresos con los de bajos ingresos. La seguridad social según la Organización Internacional del Trabajo (OIT): “Es la protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos.” 2 El objetivo de la seguridad social es, de acuerdo con esta organización: “Velar porque las personas que están en la imposibilidad -sea temporal o permanente- de obtener un ingreso, o que deben asumir responsabilidades financieras excepcionales, puedan seguir satisfaciendo sus necesidades, proporcionándoles, a tal efecto, recursos financieros o determinados bienes o servicios.”3 La seguridad social es de real apoyo en el desarrollo de un país, considerando que en un mayor o menor nivel existe pobreza y en consecuencia, grupos vulnerables así que debemos considerar a la seguridad social como un instrumento válido para el combate a la pobreza por el gran potencial que puede representar buscando siempre mejorar las condiciones de vida de determinados grupos de una población, como sería en primer término los trabajadores como asegurados, los beneficiarios de éstos y los adultos mayores beneficiados por las pensiones. El sistema de seguridad social de un determinado país se caracteriza, entre otros elementos, por el tipo y la amplitud de los servicios que proporciona, por la 2 3 Administración de la Seguridad Social, OIT, 1991 Ídem definición de los proveedores y los beneficiarios de estos servicios y su forma de financiamiento. La seguridad sociales es un instrumento mediante la cual los individuos aseguran el derecho fundamental a la salud, al trabajo, a la vivienda y a una vejez digna, así en la búsqueda de esos objetivos, la mayoría de los países buscan que mediante las diversas leyes se garantice este derecho, haciendo los mejores esfuerzos, pero, sin duda en algunos momentos o los aspectos políticos o económicos de cada uno, hacen que no se cumplan de manera cabal al distraer las atenciones a puntos que hacen que muchos caigan en el incumplimiento. Hoy, entre lo legal y lo real, existe gran diferencia ya que en lo práctico no se ha alcanzado el nivel de satisfacción que siguiere el tema de la seguridad social y que desde luego merece todo ser humano y que debe ser garantizado por el Estado, no se ha logrado la universalidad buscada ni la seguridad integral. Así, en el aspecto legal podemos ubicar a la seguridad social dentro del derecho social que Recoge el conjunto de los llamados derechos sociales, garantías constitucionales que el legislador consagra en contraposición de las garantías individuales, así en las garantías sociales se ubican, el derecho a la salud, a la vivienda y a la educación y donde de manera importante debe recalcarse que sin las garantías individuales no podrían existir las sociales. La seguridad Social se identifica en una sociedad a través de diversas formas, como lo es en primer término la asistencia médica en lo general y las prestaciones especiales que se dan en dinero, así en algunos aspectos se dan en lo general a la población a través de programas establecidos para el desarrollo social y que se otorgan de manera discrecional, cumpliendo en este aspecto con el principio básico de la solidaridad y otros que son de manera obligatoria, como aquellos aspectos que protegen a personas que se encuentran vinculados por virtud de una relación laboral, en todo caso, buscando el bienestar social. Al efecto se tienen esfuerzos especiales, no solo en el ámbito nacional sino que trasciende a lo internacional a través de diversos organismos como la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Organización de las Naciones Unidas (ONU), e instituciones supranacionales, como la Asociación Internacional de Seguridad Social (AISS), la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS) y la Conferencia Interamericana de Seguridad Social (CISS). En la carta internacional de los derechos del hombre se dispone de manera expresa: Artículo 22. Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad. El Convenio sobre la seguridad social (norma mínima, 1952 (número 102), es el convenio de la OIT que trata el tema de la seguridad social, considerando los aspectos que debe tomar en cuenta cada país miembro, basado siempre en los principios fundamentales, y que contemplan las siguientes ramas: asistencia médica prestaciones monetarias de enfermedad prestaciones de desempleo prestaciones de vejez prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedad profesional prestaciones familiares prestaciones de maternidad prestaciones de invalidez prestaciones de sobrevivientes Si bien el convenio número 102 considera todas estas ramas, atendiendo a las características de cada uno, los Estados Miembros solamente necesitan ratificar tres de ellas, lo que ha permitido que la extensión de tales áreas sea progresiva en cuanto a la cobertura de la seguridad social en los países que lo ratifican, en muchos de los casos, aún y cuando se exigen esta ramas en niveles de prestaciones mínimas, muchos países miembros han establecido niveles más altos. Los objetivos mínimos del Convenio se refieren, para cada una de las nueve ramas, al porcentaje de la población protegida por sistemas de seguridad social, al nivel de la prestación mínima que se garantiza a las personas protegidas, así como a los requisitos para tener derecho a prestaciones y el periodo de derecho a las prestaciones. El Convenio núm. 102 no prescribe la manera de lograr estos objetivos, sino que deja una cierta flexibilidad a los Estados Miembros. Los objetivos pueden alcanzarse a través de: Regímenes universales; Regímenes de seguridad social con componentes relacionados con los ingresos o de tasa fija o ambos; Regímenes de asistencia social. Los principios establecidos en el Convenio núm. 102 son: La garantía de prestaciones definidas; La participación de los empleadores y de los trabajadores en la administración de los regímenes; La responsabilidad general del Estado en lo que se refiere a las prestaciones concedidas y a la buena administración de las instituciones; y El financiamiento colectivo de las prestaciones por medio de cotizaciones o de impuestos. PRINCIPIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL La seguridad social descansa en principios o fundamentos básicos a decir, universalidad, integridad, solidaridad, equidad, unidad y obligatoriedad, por ello en todo sistema debe procurarse cumplir con ellos y con la intención de resumir sus alcances se dice que: Universalidad. Implica que exista cobertura de todas las personas, ya sea por aportaciones de los patrones, trabajadores y Estado a través de instituciones establecidas para ello o bien por el Estado para el caso de que no exista una relación laboral, que deberá cubrir todas las contingencias a las que está expuesto el ser humano. Integridad. Los sistemas de seguridad deben contemplar una cobertura de todos los riesgos a que se encuentra expuesto el hombre. La equidad como principio implica excluir toda discriminación por razón de edad, sexo, estado civil o actividad ocupacional, por lo que la seguridad social debe amparar igualitariamente a hombres, mujeres, niños y ancianos ente las contingencias que pudieran sufrir, sea en las misma condiciones o diferentes sin importar las desigualdades económicas y sociales. Solidaridad. Aportar y recibir prestaciones de acuerdo a las posibilidades de uno, así que en determinado momento, se observa que ello implica la distribución equitativa del costo del sistema; el esfuerzo de toda la comunidad en su propio beneficio, esfuerzo al que deben contribuir todos y cada cual de acuerdo a sus capacidades y necesidades; consiste en materializar uno de los lineamientos básicos del Derecho Social: brindar mayor protección a los menos favorecidos. Unidad. La seguridad debe ser administrada por un solo ente y en base a una sola ley. La obligatoriedad, implica en primer término la responsabilidad del Estado que es a quien le corresponde garantizar en toda su extensión el derecho a la seguridad social y que por disposición legal es forzoso para las instituciones a fin de cumplir con los objetivos. Pasando al punto del seguro social, es de comentarse que la seguridad social es un aspecto amplio que busca proteger a toda la sociedad, que este concepto se compone de diferentes elementos: el seguro social, la asistencia social, las prestaciones que se financian con los ingresos generales del Estado, las asignaciones familiares y que el seguro social es un instrumento de la seguridad social enfocado solo a algunos que tienen características especiales, como el hecho de ser trabajador o beneficiario de estos. Los antecedentes esenciales del seguro social se dan en México a partir de 1909 donde en el “Manifiesto político” Benito Juárez Maza planteaba la necesidad de expedir leyes sobre accidentes de trabajo y disposiciones que permitieran hacer efectiva la responsabilidad de las empresas en los casos de accidente, ello debido a que en el caso de que un trabajador sufriera un siniestro en el desempeño de su trabajo, sin duda lo haría obteniendo un beneficio para el patrón, por tanto en él debía recaer la responsabilidad. El tratadista Néstor de Buen afirma: “…es de justicia señalar que una formula parecida a las anteriores se había seguido en la Ley sobre Accidentes de trabajo promulgada por el General Bernardo Reyes, Gobernador del Estado de Nuevo León, el 9 de noviembre de 1906, y en cuyo artículo 4º se consagraba la amplia responsabilidad patronal derivada de los accidentes, consistentes en el pago de la asistencia médica y farmacéutica y gastos de inhumación, en su caso, así como de pensiones temporales para los incapacitados o sus beneficiarios”4 En la búsqueda de esa protección a los trabajadores fue que en el texto original de la fracción XXIX del artículo 123 se establecía: “Se considera de utilidad social el establecimiento de cajas de seguros populares, de invalidez, de vida, de cesación involuntaria de trabajo, de accidente y de otros fines análogos, por lo cual, tanto el Gobierno Federal como el de cada Estado, deberán fomentar la organización de instituciones de esta índole para infundir e inculcar la previsión social popular. 4 DE BUEN LOZANO, Néstor, Seguridad Social. Editorial Porrúa, México 1995, pág. IX Con la intención de sentar las bases para la creación de la Ley del Seguro Social, fue que el 6 de septiembre de 1929 se pública en el Diario Oficial de la Federación la nueva redacción de la fracción XXIX del artículo 123, para quedar de la siguiente manera: “Se considera de utilidad pública la expedición de la Ley del Seguro Social y ella comprenderá seguros de invalidez, de vida, de cesantía involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, y otras con fines análogos.” En la creación del Seguro Social en 1942, se incorporan conceptos y alcances que dan a conocer la esencia de la seguridad social encaminada a un sector de la población en búsqueda de la protección de los aspectos más elementales que tiene un trabajador, por lo que se tomó en consideración en primer momento que en el desempeño de sus labores el obrero se halla constantemente amenazado por multitud de riesgos objetivamente creados por el equipo mecánico que maneja, o por las condiciones del medio en que actúa, y cuando tales amenazas se realizan, causando accidentes o enfermedades, fatalmente acarrean la destrucción de la base económica de la familia. Lo mismo ocurre con otros riesgos no considerados como profesionales, tales como las enfermedades generales, la invalidez, la vejez, o la muerte prematura, que si bien a todo ser humano amenazan, es entre los trabajadores donde mayores estragos causan cuando se realizan, por cuanto a que para el hombre que no tiene otro ingreso que la retribución del esfuerzo personal que desarrolla, todo acontecimiento que paralice su actividad aniquila sus posibilidades de adquisición. Así entonces se consideró igualmente el hecho de que el régimen del Seguro Social representaba para tales efectos un complemento del salario en la medida en que otorga prestaciones que el obrero tendría que obtener de su único ingreso, por lo cual constituye un excelente vehículo para estabilizar el tipo de vida de la capa económica débil de la población, estabilización a la que debe aspirarse tanto porque su logro vendría a satisfacer nobles aspiraciones de la convivencia humana, cuanto porque al elevar las condiciones de la vida del sector mayoritario de la nación, automáticamente se operaria un crecimiento vigoroso de la economía general del país. La experiencia que hasta esa época se observaba llevaba también a la conclusión de que el Seguro Social debía establecerse con el carácter de obligatorio, para garantizar la estabilidad y la permanencia del sistema y también para extenderlo al mayor número posible de las personas que deben quedar comprendidas en él, colocándose el Estado dentro de la posición tutelar que, tanto la Constitución de 1917 entre nosotros, cuanto los principios universales del derecho moderno, le reconoce en aquellas cuestiones de vital interés público. El carácter obligatorio del Seguro Social hace imposible el hecho de que la falta de previsión, y más concretamente la falta de pago de primas, ocasione, como ocurre en los seguros privados, la perdida de los derechos del asegurado, pues el aseguramiento y el pago de cuotas es forzoso. A partir de ese momento se daba la justificación real de que la implantación del Seguro Social interesaba de manera especial a las empresas, porque, creando en el obrero un estado de tranquilidad respecto a trascendentales incertidumbres, aumenta su capacidad de rendimiento, evita innumerables posibilidades de conflictos y tiende a crear un mejor entendimiento que permite el desarrollo de nuestra economía. El surgimiento de los sistemas de protección a los trabajadores y por disposición constitucional se convierte en un derecho irrevocable, donde el Estado debe observar el cabal cumplimiento, abarcando esa protección ante las contingencias que conlleva el hecho de prestar un servicio en beneficio de otros. Hoy la Ley del seguro social expresa de manera clara que “ La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo…” sin embargo resulta evidente que tales objetivos no se han cumplido a cabalidad y en ello debe continuarse con los esfuerzos a través del cumplimiento de la responsabilidad que a cada uno corresponde. LEY DE 1943 Así el 19 de enero de 1943 se publica en el Diario Oficial de la Federación la Ley del Seguro Social. Según su exposición de motivos, “garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo”, son la finalidad de esta ley que establece el Seguro Social y crea el Instituto Mexicano del Seguro Social IMSS, como un organismo público descentralizado, con personalidad y patrimonio propio para administrarlo y organizarlo. Su órgano de gobierno está integrado, de manera igualitaria, por representantes de los trabajadores, de los patrones y del Gobierno Federal. Esta Ley establecía a favor de los trabajadores y su familia, servicios médicos y prestaciones económicas; los primeros comprendían enfermedades profesionales y accidentes de trabajo y los segundos subsidios, ayudas, asignaciones y pensiones. Se permitieron los servicios médicos complementarios como subrogación de los institucionales con la reversión de una parte de la cuota, se establecieron las bases para la incorporación paulatina de los trabajadores, con una atención adecuada en los servicios; posteriormente clara visión y espíritu humanista dio fundamento e impulso a los seguros de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, de enfermedad y maternidad, así como de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte. Este ordenamiento condicionó el otorgamiento de pensiones a una cotización mínima de 700 semanas, las cuales fueron reducidas por una reforma posterior a 500 semanas. LEY DE 1973 Después de algunos análisis en el cumplimiento de los objetivos de la ley y en búsqueda de una legislación que fuera acorde con la realidad nacional, que hiciera frente a los crecientes requerimientos de los grupos socialmente protegidos se dio vida a la ley de 1973, creando el seguro de guarderías para hijos de aseguradas, incorporó también el régimen voluntario y las prestaciones sociales e igualmente dio cobertura especial a los grupos campesinos organizados, instituyendo el Programa de Solidaridad Social “IMSS-COPLAMAR” En el afán de caminar hacia una seguridad social integral abarcó los rubros importantes del seguro social: Un sistema de salud Un sistema de pensiones; y Un sistema de prestaciones sociales LEY DE 1997 Con la idea de hacer frente a la crisis que vivía el Instituto Mexicano del Seguro Social, se hicieron esfuerzos amplios para justificar la creación de la nueva ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995, pretendiendo su entrada en vigor el 1 de enero de 1997, como en ella se contemplaba como estrategia importante un nuevo sistema pensionario y para definir dicho sistema y homologar las leyes del ISSSTE e INFONAVIT, se difirió su entrada en vigor hasta el 1 de julio de 1997. Fue en 2001, donde se reconocen algunas deficiencias de la ley por lo que para fortalecerle como un ente fiscal se dan algunas modificaciones a la misma, así de acuerdo a la exposición de motivos planteada se establecen algunos objetivos, a decir: El establecimiento claro de la naturaleza jurídica del IMSS, marco del patrimonio y el ámbito de operación del mismo. La estructuración, control, generación, registro y sistematización de las reservas técnicas del Instituto, a fin de que corresponda al esquema de institución pública con manejo de seguros para el que fue concebido originalmente a sus derechohabientes y también al Estado que ha sido el garante del sistema de seguros del IMSS; El incremento y homologación del parámetro de actualización de las pensiones otorgadas de acuerdo a la ley vigente hasta el 30 de junio de 1997 con el de la ley en vigor; La incorporación de las interpretaciones jurisprudenciales de la ley que ha realizado el Poder Judicial Federal; La adecuación de la fórmula para el cálculo de la prima de riesgo en el seguro de riesgos de trabajo en cumplimiento de lo establecido por la propia Ley del Seguro Social en 1995; La instrumentación del IMSS de las facultades tanto recaudatorio, como de ejercicio de gastos, que son inherentes a su característica de organismo fiscal autónomo; La incorporación de un sistema de registro moderno, integral, oportuno y confiable de las actividades para la salud de la población derechohabientes, en beneficio de ésta y de quienes son responsables de la misma ; La conclusión y regulación en la Ley, de actividades que el IMSS ha venido desarrollando en beneficio de la población en general; El fortalecimiento de Consejo Técnico de ese Instituto, órgano tripartito al que concurren los sectores público, social y privado, como órgano de gobierno, de administración y de representación legal del mismo; La propuesta de la sistematización del desarrollo y profesionalización del personal de confianza del Instituto, sin afectar intereses del personal sindicalizado; La adecuación, con un enfoque de eficiencia y eficacia de la estructura y de cobertura geográfica del mismo Instituto; Un régimen transitorio en el que destaca principalmente un período para proceder a la constitución y fondeo del nuevo régimen de reservas técnicas, y el establecimiento de un programa de facilidades para patrones y sujetos obligados de la ley que espontáneamente regularicen sus adeudos con el Instituto, generados hasta el 30 de septiembre del 2001. También dentro del régimen transitorio se plantea establecer medidas en apoyo de los jubilados y pensionados del IMSS. Como se observa, la seguridad social es mucho más que la Ley del Seguro Social y las aplicaciones prácticas en cuanto a dar de alta a un trabajador, determinar las cuotas, hacer el entero, calcular recargos, usar el SUA, pagar una multa, etc, detrás del concepto existe la responsabilidad primaria del Estado de brindar protección a la población, en un primer término sin importar el tipo de relación que tengan para con otros, ya que en si la seguridad social es universal, La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado. Por otro lado ubicar que tratándose del seguro social, no debe confundirse con el Instituto Mexicano del Seguro Social, ya que en sí, el seguro social es un instrumento de la seguridad social establecido como un servicio público de carácter nacional en los términos de la Ley, sin perjuicio de los sistemas instituidos por otros ordenamientos para el cumplimiento de los objetivos del Estado. Hasta aquí, la primer entrega de la teoría de la seguridad social, continuaremos en las siguientes.