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CALP INFORMA INCREMENTOS TARIFARIOS EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES El cuadro tarifario fue modificado a partir del 26/02/2016 por la Resolución del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos N° 22/16 – Boletín Oficial N° 27.730 y CALP LTDA no tiene ninguna injerencia en su determinación. El precio de la generación de electricidad fue incrementado por la Nación a partir del 01/02/2016 por la Res. 06/2016 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación. Por el desfasaje en la fijación de los precios de generación desde el 01/02/2016 y siendo que CALP puede trasladar dichos precios a partir del 26/02/2016; la Cooperativa se ve afectada por dicho incremento, ocasionándole un importante quebranto. El nuevo cuadro tarifario crea planes de estímulo al ahorro de energía en los servicios residenciales T1R, y además crea la Tarifa Social (T.S.). Habrá 6 tramos divididos en 2 grupos: A.- Primer Grupo i. Tarifa Plena (ahorro inferior al 10% que en igual período de 2015) ii. Plan Estímulo 1 (quienes ahorran entre el 10% y el 20%) iii. Plan Estímulo 2 (quienes ahorran más del 20%) B.- Segundo Grupo i. Tarifa Social Consumo mayor a 150 kWh/mes y mayor que en 2015 ii. Tarifa Social Consumo mayor a 150 kWh/mes y menor que en 2015 iii. Tarifa Social Consumos menores a 150 kWh/mes El precio va disminuyendo desde la Tarifa Plena hasta la Tarifa Social de consumos inferiores a 150 kWh/mes. T.S. (Tarifa Social) El Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de la Nación, a través del SINTyS (Sistema de Identificación Nacional, Tributario y Social) y el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Pcia. de Bs. As. -OCEBA- son los encargados de encasillar a los usuarios como de Tarifa Social. El mismo se hace en base a los datos impositivos, económicos y sociales de cada usuario. Entre los beneficios de la Tarifa Social está la exclusión de algunos impuestos y resoluciones provinciales. El padrón de incluídos viene del OCEBA, pero los usuarios que se consideren alcanzados, pueden realizar el trámite fácilmente accediendo a la Web del Ministerio de Energía y Minería de la Nación y entrando a: www.minem.gob.ar/formulario/ Los empleados de CALP LTDA guiarán al usuario que lo solicite, pero no tienen influencia alguna en el resultado de la consulta. El mismo está sujeto a la determinación de las Autoridades. CONDICIONES PARA ACCEDER A LA TARIFA SOCIAL Es aplicable a aquellos titulares del servicio que sean: Beneficiarios de programas sociales. Jubilados y/o pensionados que perciban haberes mensuales brutos por un total menor ó igual a dos veces la jubilación mínima nacional $8.598,12 vigente hasta febrero 2016 inclusive, según Resolución A 396/2015 de la Administración Nacional de la Seguridad Social. Trabajadores con remuneraciones mensuales brutas por un total menor ó igual a dos Salarios Mínimo, Vital y Móvil (SMVM): $12.120 según Resolución A 4/2015 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente a partir de enero 2016. Personas con discapacidades reconocidas por el Estado. Contribuyentes inscriptos en el Monotributo Social. Empleados del servicio doméstico. Personas que cobren Seguro de Desempleo. ESTARÁN EXCLUIDOS DE LA T.S.: ? Quienes posean más de un inmueble. ? Quienes posean un vehículo de hasta 15 años de antigüedad ó tengan aeronaves ó embarcaciones. ? Los titulares de T1RE (USUARIOS ESTACIONALES) estarán excluídos de la TS, pero mantendrán el PLAN ESTÍMULO por menor consumo. ? Las TG, T2 y T3 (comerciales e industriales) no poseen ni T.S. ni PLAN ESTÍMULO. ADEMÁS: Se eliminan el PUREE (Programa Uso Racional de la Energía) y el ICM (Incremento del Costo Mayorista) CUADRO COMPARATIVO ENTRE LA TARIFA ANTERIOR Y LA ACTUAL SE INCLUYEN ALGUNOS EJEMPLOS