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Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de Navarra 1 C/ Arrieta, 29 -1º Dcha. 31002. Pamplona. NAVARRA. Tfno.: 948-211655 Fax: 948-206001 E-Mail: gerencia@gradusocialesnavarra.org Web: www.gradusocialesnavarra.org Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de Navarra 2 Pag. 4.- PRESENTACIÓN. PRESIDENTE DEL C.O.G.G.S.S. NAVARRA Pág. 7.- JUNTA DE GOBIERNO Pág. 10.- COMISIONES Pág. 13.- INFORME DE SECRETARÍA / ACTIVIDAD COLEGIAL Pág. 33.- JORNADAS Y CURSOS Pág. 66.- ACTIVIDAD EDITORIAL Pág. 68.- REPERCUSIÓN EN PRENSA ESCRITA Pág. 74.- CUENTAS DEL EJERCICIO E INFORME DE TESORERÍA Pág. 91.- CÓDIGO DEONTOLÓGICO Pág. 104.- AGRADECIMIENTOS Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de Navarra 3 Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de Navarra 4 Un año más escribo una editorial para dar la bienvenida a aquellos lectores que se interesan por la actividad que desde el Colegio de Graduados Sociales de Navarra se realiza año tras año, para posicionar a nuestro colectivo, juntamente con la labor que efectúa el Consejo General, en el lugar que le corresponde por derecho propio. Desde la Junta de Gobierno del Colegio, seguimos trabajando con ilusión por intentar realizar actuaciones y actividades encaminadas a la constante acutalización-formación del colectivo de Graduados Sociales. Esta función nos parece de suma importancia, teniendo en cuenta los constantes cambios que se producen en las parcelas que afectan directamente a nuestro trabajo diario. Para lo cual, seguimos organizando junta a la Confederación de Empresarios de Navarra y bajo la dirección del Dr. D. José Luis Goñi Sein, Catedrático de Derecho de Trabajo y Seguridad Social de la Universidad Pública de Navarra, interesantes jornadas de gran utilidad para el desarrollo diario de nuestra actividad profesional. Jornadas tales como “impagos y retrasos en el abono de los salarios”, “La reducción de jornada por causas empresariales y en atención a la necesidades de conciliación del trabajador, “Las medidas de estímulo al emprendimiento y ayudas a la creación de Empleo”, “Trabajo a tiempo parcial, nuevo régimen laboral y de seguridad social”, etc. Asimismo, este año hemos podido organizar el Curso de Procedimiento Laboral 2013-2014, en colaboración con la Universidad Pública de Navarra y con la participación de los Magistrados de los Juzgados de lo Social de Navarra, bajo la dirección de Dña. Margarita Apilluelo y do Juan González Cantalapiedra. Dentro de esta labor formativa, se ha desarrollado durante los meses de Febrero y Marzo el Curso de Actualización en Derecho Laboral, con gran aceptación por parte de nuestro colectivo. Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de Navarra 5 Durante esta año 2013, hemos puesto en marcha en el Colegio el Servicio de Orientación Socio Laboral, dirigido a los ciudadanos de la Comunidad Foral, impartido por compañeros Graduaos Sociales, Ejercientes Libres, todos los miércoles en jornada de 10 a 14 horas. Este servicio ha tenido una gran aceptación entre los ciudadanos, teniendo en cuenta esta situación de crisis económica que venimos padeciendo y que además nos ofrece la posibilidad de mostrar cual es la labor que realizamos los Graduados Sociales. En cuanto al futuro la profesión deciros que pienso que tenemos un gran futuro, máxime, teniendo en cuenta el afán de superación para formarnos y estar al día. Algo que vengo observando en todos los actos, jornadas y curso que venimos organizando. Sabemos que la principal actividad del Graduado Social siempre ha sido la confección de nóminas y seguros sociales, la gestión en una palabra, pero no debemos olvidar que nuestra presencia en los Juzgados de lo Social, no es tan amplia como debería ser, aunque últimamente quiero destacar la mayor actuación de nuestros profesionales en dicha Jurisdicción, pues nuestra formación y preparación están al atura del resto de los profesionales actuantes. El asesoramiento y la asistencia jurídica son nuestras dos principales armas de trabajo. Asimismo quiero destacar que los Graduados Sociales en el Anteproyecto de Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, figuramos al mismo nivel que los Abogados, por lo que vamos a poder realizar dicha actividad social dentro de nuestra rama del derecho del trabajo y la seguridad social, en las mismas condiciones. No quiero finalizar sin agradecer a aquellas Entidades o Empresas que nos han mostrado su apoyo, sin el cual no sería posible llevara a cabo un buen número de las actuaciones que el Colegio ofrece: En primer lugar, a Caja Rural de Navarra, Mutua la Fraternidad Muprespa, Ferré i Associats, Atecna, Tirant Lo Blanch, Asem, Sernapre, Boletic, Datalia, Global Finanz, A3-Wolters Kluver…. La sociedad actual está en constante evolución, por lo que tenemos que estar atentos a todo cambio y evolucionar con la sociedad, aprender a adaptarse, defender nuestros objetivos y proyectar un futuro prometedor, estas son las claves que desde esta Junta queremos transmitir a todos los Graduados Sociales. Muchas gracias y un cordial saludo. Francisco Javier Plágaro Aróstegui PRESIDENTE. Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de Navarra 6 Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de Navarra 7 PRESIDENTE FRANCISCO J. PLAGARO AROSTEGUI C/. GARCIA NAJERA, 4-1º F 31008 PAMPLONA franciscoplagaro@newconta.es Tfno. (948) 27 86 16 VICEPRESIDENTE 1º DAVID DELGADO RAMOS Mº IRACHE, 47 Bajo Trasera 31011 PAMPLONA laboral@perezdelgadoasesores.es Tfno. (948) 25 63 90 Fax (948) 25 63 90 VICEPRESIDENTE 2º JOSE LUIS LARA ESPARZA C/ García el Restaurador nº 5, 1º A 31200 Estella joseluis@aselar.es Tel: 948 55 48 50 Fax: 948 55 69 16 SECRETARIA GENERAL ELENA CATALAN JIMENEZ PZA. OBISPO IRURITA, 4 OF. Izda. 31011 PAMPLONA dpcr.aseso@autovia.com Tfno. 948177475 FAX 948175143 TESORERO JOSE IGNACIO OCHOA GORRAIZ C/ PINTOR MAEZTU, 8 Bajo 31008 PAMPLONA indarraase@infonegocio.com Tfno. (948) 17 14 77 Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de Navarra 8 Fax (948) 17 66 9 VOCAL EJERCIENTE JAVIER DEL VILLAR ZARATIEGUI C/Miguel Astráin, nº 16 bajo 31006 Pamplona javierdelvillar@telefonica.net Tfno. (948) 23 2450 Fax (948) 23 24 50 VOCAL EJERCIENTE Mª ANGELES SASAL ELIZARI C/ GORRITI, 45 Bajo 31003 PAMPLONA mangeles@saez-sasal.com Tfno.(948)24 26 21 Fax (948) 24 26 21 VOCAL EJERCIENTE ALFONSO LARRAYOZ ECHARTE Av. Baja Navarra 47 31002 Pamplona. alfonso@medena.es Tel: 948172391 VOCAL EJERCIENTE JESÚS ÁNGEL GAMBRA BARBARIN Pol. Iruregaña, 7º, 1º 31195 Aizoain jesusangel-laboral@gespam.es tfno. 948272700 fax 948172000 VOCAL EJERCIENTE BLANCA E. VALENCIA SOLA C/Santxiki, nº 2 L. 2ª Planta, Oficina 7. 31192 Aranguren. blanca@soroban.es Tel.: 948 292536 Fax: 948 292537 VOCAL NO EJERCIENTE ANA ISABEL AZAGRA JIMÉNEZ PLAZA RUBEN BELOKI 6 PTA 31600 BURLADA aiazagra@live.com Tfno.: 948 – 13 41 58 Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de Navarra 9 Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de Navarra 10 1.- Comisión Permanente D. Francisco Javier Plágaro Aróstegui D. David Delgado Ramos D. José Luis Lara Esparza Dña. Elena Catalán Jiménez D. José Ignacio Ochoa Gorráiz 2.- Comisión de Ética y Deontología Profesional D. Francisco Javier Plágaro Aróstegui D. David Delgado Ramos Dña. Elena Catalán Jiménez 3.- Comisión de Formación, Jornadas y Eventos D. Jesús Ángel Gambra Barbarin D. Alfonso Larráyoz Echarte D. David Delgado Ramos Dña. Blanca E. Valencia Sola 4.- Comisión de Relaciones Externas D. José Ignacio Ochoa Gorráiz Dña. Blanca E. Valencia Sola D. Javier Del Villar Zaratiegui 5.- Comisión Tesorería y Convenios de Colaboración D. José Ignacio Ochoa Gorráiz D. Javier Del Villar Zaratiegui Dña. Blanca E. Valencia Sola D. Alfonso Larráyoz Echarte 6.- Comisión Atención al No Ejerciente y Bolsa de Empleo D. José Luis Lara Esparza D. Jesús Ángel Gambra Barbarin Dña. Ana Isabel Azagra Jiménez 7.- Comisión Relaciones Institucionales y Otras Entidades D. Francisco Javier Plágaro Aróstegui D. David Delgado Ramos Dña. Elena Catalán Jiménez Dña. Mª Ángeles Sasal Elizari Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de Navarra 11 De izda a Dcha: Jesús Ángel Gambra, José Ignacio Ochoa, Elena Catalán, Alfonso Larráyoz, Francisco Javier Plágaro, Javier Del Villar, Mª Ángeles Sasal y David Delgado. Ausentes: José Luis Lara, Blanca Valencia y Ana Isabel Azagra PERSONAL ADMINISTRACIÓN CRISTINA VILCHEZ GONZÁLEZ DE L. ADMINISTRATIVA secretaria@gradusocialesnavarra.org MERCEDES LANGARICA ROMERO GERENTE gerencia@gradusocialesnavarra.org C/ Emilio Arrieta, nº 29 – 1º Dcha 31002.- Pamplona Tlfnos: 948-211655; 948-211653 Fax: 948-206001 Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de Navarra 12 Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de Navarra 13 Boletín Laboral Desde el año 2005, en que se publicó el primer número, se viene elaborando semestralmente con una tirada de 1000 ejemplares de difusión nacional, se trata de una publicación ya consolidada, manteniendo una dinámica de trabajo que lleva a la consecución del objetivo marcado por la Junta de Gobierno, consiguiendo colaboraciones tanto de colegiados como de magistrados, funcionarios, catedráticos y en general expertos en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Página Web Implantada en el año 2007, vamos consiguiendo hacer de la Página Web, un medio de comunicación y de información para los colegiados. La modificación de la Ley de Colegios Profesionales derivada de la Ley Óminibus, encomienda nuevas funciones a la Web, pues a través de la Ventanilla Única se constituye en el vehículo fundamental de contacto entre el Colegio y los Colegiados. Noticias, reuniones, Cursos, Información de interés para nuestro colectivo. Ley Orgánica de Protección de datos La Empresa Navardata, acredita que la entidad “Colegio de Graduados Sociales de Navarra” está adaptada a la Ley Orgánica de Protección de Datos, conforme a lo establecido por la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre y el Reglamento 1.720/2007 y tras pasar satisfactoriamente en Enero de 2012, la correspondiente auditoría anual. Seguro de Responsabilidad Civil Este año continuamos con la compañía ZURICH, a través de la Correduría de Seguros Ferrè i Associats, con la que desde un principio mantenemos un acuerdo de costes muy ajustados, adaptándose de manera muy satisfactoria, gracias a su amplia experiencia, a las necesidades de nuestro Colectivo. El art. 75 de nuestros Estatutos indica la Responsabilidad Civil de los colegiados ejercientes, siendo exigible esta responsabilidad ante los Tribunales de Justicia. Este requisito debe cumplirlo y mantenerlo el colegiado durante toda su actividad profesional como efecto de garantía hacia terceros. Bolsa de Empleo A pesar de la difícil coyuntura económica, durante el año 2013, numerosas entidades se han puesto en contacto con este colegio para solicitar la incorporación a las mismas de Graduados Sociales o Diplomados en Relaciones Laborales, consiguiendo insertar profesionalmente a un buen número de colegiados, siendo para alguno de ellos su primer empleo o pasando a mejorar su situación laboral anterior. A pesar de que en nuestro ánimo está en poder aumentar las inserciones profesionales a la espera de una pronta recuperación económica. El proceso de la bolsa de empleo consiste en comprobar los perfiles de las solicitudes recibidas y presentar a la empresa los curriculum vitae de los posibles candidatos con los requisitos del puesto, siendo la empresa quien hace la selección final del candidato elegido. Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de Navarra 14 Vista fachada Colegio Navarra . Servicio de Recogida y Notificación de Recursos La Junta de Gobierno del Colegio, con fecha 15 de febrero de 2010, acordó poner a disposición de los colegiados de toda España el “Servicio de Recogida y Notificación de Recursos”. Este servicio consiste en recepcionar y enviar los recursos de los Tribunales de Justicia. Por lo tanto, para hacer uso de ello, el colegiado interesado deberá de solicitarlo por escrito al Colegio de Graduados Sociales de Navarra, indicando todos sus datos (número de colegiado, nombre, apellidos, dirección, teléfono, fax y correo electrónico). Por este servicio el Colegio facturará 50 € Reunión Comisión Sistema Red 24 de Junio Con carácter semestral, la comisión de la Junta de Gobierno que tiene asignada la relación con la Tesorería para los temas del Sistema Red, se reúne con los miembros dedicados a esta función de la Tesorería para tratar los temas relevantes, novedades y presentar sugerencias, ideas y quejas de los colegiados al respecto, y a su vez nos trasladan los avances y novedades de la aplicación. Esta comisión está formada por D. Fco. Javier Plágaro Aróstegui, Dña. Mª Ángeles Sasal Elizari, Dña. Elena Catalán Jiménez y D. David Delgado Ramos, siendo los dos primeros quienes acudieron en esta ocasión como representantes del Colegio, así como D. José Félix Músquiz Pérez de Zabalza, D. Francisco Javier Zudaire Barbarin y D. José Ramón Martínez Janáriz, en representación de la TGSS. Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de Navarra 15 Así, el pasado día 24 de Junio, a las 12 horas, en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Navarra, se celebró la última reunión hasta la fecha, reunión en la que se pasó revista a los datos estadísticos de utilización del Sistema RED, un 99,53% del potencial de uso; Al uso efectivo de las modalidades de pago, así como a los documentos TC2 enviados con error, los errores en la afiliación y a la nivelación para la corrección de dichos fallos. Seguidamente, se hizo un somero repaso a los Boletines de Noticias RED habidas hasta la fecha, destacando las Órdenes de cotización para el presente año 2013, las Órdenes para las comunicaciones NOTESS, la nueva versión de la Winsuite, la desaparición del epígrafe E, la cotización de la indemnización por despido, la presentación del Modelo FR10 de asignación de empresa a través del Sistema RED, las claves para las nuevas bonificaciones, entre lo más destacado. Se habló también de la jubilación activa, indicando la necesidad de solicitar al INSS, PREVIAMENTE, la compatibilidad del trabajo a realizar con la pensión de jubilación. Se manifestó por parte de la Tesorería la aplicación del Sistema CRETA, a partir del segundo semestre del año 2014, comenzando con una serie de pruebas para su aplicación paulatina en el 2015. A continuación facilitamos los siguientes datos: - Detalle de situación Colectivo de Graduados Sociales (Situación de Autorizados) correspondiente a los meses de Enero y Diciembre de 2013, para poder observar la evolución al inicio y al final de año. Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de Navarra 16 Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de Navarra 17 Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de Navarra 18 CICLO DESAYUNOS DE TRABAJO Como sabéis, con carácter mensual, vienen desarrollándose desde hace 6 años en la sede del Colegio, interesantes sesiones de trabajo bajo la denominación de “Desayunos de Trabajo”, donde los colegiados asistentes comparten sus experiencias y las dudas surgidas en el ejercicio diario de la profesión. Los temas a tratar son los que los propios asistentes proponen en cada momento según su libre criterio. La asistencia a estas sesiones de trabajo son libres y a la vista del éxito obtenido desde su inicio, podemos asegurar que resultan fructíferas y de gran utilidad para los profesionales ejercientes. Por ello, desde el Colegio, seguimos animándoos para que asistáis. De manera excepcional, dada la situación que se ha creado con el tema de la Ultraactividad de los Convenios Colectivos, se ha realizado una “reunión extraordinaria” el viernes 28 de Junio, por lo que en ese mes han tenido lugar dos reuniones de “Desayunos de Trabajo”. Como ya viene siendo habitual, realizaremos un descanso estival durante los meses de julio y agosto, y en septiembre con el comienzo de curso, retomaremos la actividad. En la fotografía, un momento del último “Desayuno de Trabajo” de la temporada, correspondiente al viernes 7 de Junio. Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de Navarra 19 SERVICIO DE ORIENTACIÓN JURÍDICO-LABORAL JUSTICIA GRATUITA Desde Enero se está trabajando intensamente desde el Colegio en la actividad de orientación jurídico-laboral al ciudadano. Con la intención de conseguir en un futuro la creación oficial de un “Turno de Oficio” (Justicia Gratuita) de contenido jurídico-laboral desempeñada por los Graduados Sociales. Para ello y como primer paso, desde diversos Colegios de Graduados Sociales de España, se está ofreciendo a la sociedad un servicio de orientación en materia jurídico-laboral, con la finalidad de que poco a poco se vaya creando esta necesidad social y concienciar al Ministerio de Justicia de la creación del Turno de Oficio para los Graduados Sociales con requisitos y funcionamientos similares al de los Abogados. Con esta finalidad, la Junta de Gobierno de este Colegio aprobó por unanimidad en sesión ordinaria del pasado 7 de noviembre del pasado 2012, la creación de la Oficina de Orientación Jurídico-Laboral al Ciudadano destinada a poner a disposición de aquéllas personas que así lo demanden un servicio gratuito de asesoramiento en materias laboral, jurídico laboral y de seguridad social, con el objeto de ofrecerles orientación ante asuntos ocasionales dirigida a resolverles las dudas legales en las citadas materias. Y del mismo modo, en junta de gobierno del martes 11 de diciembre de 2012 se aprobó el Reglamento de Funcionamiento de tal Oficina de Orientación jurídico-Laboral al Ciudadano de este Ilustre Colegio, que podéis consultar en la Web del Colegio, para que por favor, lo estudiéis con detenimiento y quienes estéis interesados en sumaros al grupo de colegiados que ya forman parte de este servicio podréis inscribiros como “Orientadores Voluntarios” todos los profesionales Colegiados Ejercientes que lo deseéis. COLEGIADOS ORIENTADORES ELENA SALINAS BARIAIN JOSE LUIS LARA ESPARZA CLOTILDE CERDÁ LICIÁN JUAN CARLOS MURUZABAL PÉREZ FRANCISCO J. PLAGARO AROSTEGUI BLANCA VALENCIA SOLA IRENE MILAGROS ARMENDARIZ DAVID DELGADO RAMOS ELENA CATALAN JIMENEZ FCO. JAVIER DUQUE ALONSO Como incentivo para estos orientadores, el Consejo General, la próxima edición de la Escuela Alonso Olea, estará destinada para aquellos colegiados que brindan sus servicios profesionales en sus respectivos Colegios en materia de Asistencia Jurídica Gratuita. De Enero a Diciembre, el grupo de Orientadores, compuesto por 12 colegiados ejercientes, han atendido de forma altamente satisfactoria, a juzgar por las encuestas realizadas, más de 200 consultas. Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de Navarra 20 Administración del Colegio - Atención a colegiados de forma personalizada, recepción de expedientes de nuevos colegiados, etc. Atención a colegiados telefónicamente, a través de correo electrónico, así como por medio de la Página Web. Correo diario a colegiados Atención a Proveedores de material de oficina, informática, folletos de cursos, etc. Venta de material a Colegiados y empresas. Seguimiento del Seguro de Responsabilidad Civil. Visado del correo electrónico y contestación individualizada a colegiados. Preparación y entrega de documentación a los alumnos de los Cursos en marcha. Mantenimiento de archivos contables y facturas. Mantenimiento y puesta al día de la página Web. Cursos, Convenios, actualidad, Calendario Laboral… Gestión de los expedientes tras su aprobación en Junta de Gobierno, contabilización, asignación del número, envío del censo al Consejo General, elaboración de saludas y archivo de los mismos. Convocatorias de Juntas de Gobierno y de Asambleas Generales, elaboración y envío. Mantenimiento de las bases de datos de la Escuela de Formación y del Colegio, así como la de la Biblioteca con censo informatizado de todos los libros. Registro de entrada y salida de todos los documentos. Comprobación diaria de todos los boletines BON y BOE. Vista parcial de las oficinas del Colegio Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de Navarra 21 Contabilidad Mantenimiento de albaranes, facturación a colegiados por Cursos, Facturación a colegiados por Material Colegial, Generación Trimestral de recibos por cuotas colegiales, Gestión de contabilidad adaptada al Plan General de Pymes, cerrada con la aprobación de la Asamblea General, Control de Inventario, Libros de Visita, Agendas y Recambios, Resto de Material Colegial. Jornadas Formativas/Informativas Desde diciembre del año 2006, el Colegio mantiene con la Confederación de Empresarios de Navarra (CEN) un acuerdo de colaboración para realización de Jornadas. El Director de las mismas es el catedrático de Dº del Trabajo y Seguridad Social de la UPNA, D. José Luis Goñi Seín, estrecho colaborador de este Colegio. Estamos muy satisfechos por la calidad e interés de las jornadas que vienen puntualmente desarrollándose, y agradecemos tanto a la CEN como al Prof. Goñi Seín su disposición y buen hacer para con este Colegio. Juntas de Gobierno Con carácter mensual, tiene lugar la Junta de Gobierno, en donde con el esfuerzo tanto por la asistencia como por el trabajo eficaz y altruista desarrollado por todos y cada uno de sus miembros, se tratan temas de importancia para el Colegio y los colegiados para la defensa de sus intereses. Temas como actividades, cursos, financiación, jornadas, formación, son entre otras las principales preocupaciones de la Junta de Gobierno. Junta de Gobierno. De izda. a dcha. Mª Ángeles Sasal, Francisco Javier Plágaro, Jesús Ángel Gambra, Blanca Valencia, Alfonso Larráyoz, David Delgado, Elena Catalán y José Ignacio Ochoa Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de Navarra 22 CONVENIOS DE COLABORACIÓN Con la finalidad de ofrecer a nuestros colegiados los servicios ofrecidos por empresas de referencia en su sector a precios y condiciones beneficiosas, el Colegio durante el año 2013, ha realizado los siguientes convenios de colaboración: BOLETIC. ES BOLETÍN DE NOTICIAS PERSONALIZADO El miércoles día 6 de Marzo, el Colegio firmó un convenio de colaboración con la empresa BOLETIC. ES BOLETIC.ES ofrece la posibilidad a las Asesorías/Despachos de disponer de su propio Boletín de Noticias personalizado con la imagen corporativa de la Asesoría/Despacho en formato electrónico. Una herramienta para potenciar la imagen del despacho, su comunicación con el exterior y como herramienta de fidelización con los clientes. Podéis solicitar una PRUEBA GRATUITA sin compromiso de vuestro propio boletín de noticias en la sección de "Ejemplos" de www.boletic.es La colaboración que se inicia permitirá a los colegiados, entre otras ventajas, beneficiarse de tarifas especiales para la contratación del servicio (Desde 25 €/mes dependiendo del formato. Más información a través del Colegio) WEB GRATUITA Todo colegiado que haya contratado el boletín de noticias en cualquiera de sus formatos, podrá solicitar GRATUITAMENTE el diseño, la elaboración y el mantenimiento de la WEB DE SUS ASESORÍA/DESPACHO. (Incluye alojamiento de la web, un dominio y correos electrónicos). A través de la Web del Colegio (www.gradusocialesnavarra.org), podréis consultar la presentación de este interesante producto.Si deseáis recibir más información, podéis poneros en contacto, indicando como referencia vuestra condición de colegiado: - Por teléfono: 941- 101 881 - Por e-mail: info@boletic.es - A través de la Web: www.boletic.es o a través del banner en la Web del Colegio. D. Francisco Javier Plágaro, Presidente del Colegio y D. Jorge G. Valdecantos, Director Comercial de Boletic.es Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de Navarra 23 RENOVACIÓN CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON CAJA RURAL DE NAVARRA El Colegio de Graduados Sociales de Navarra ha vuelto a renovar en el mes de Junio, el Convenio de Colaboración que tiene suscrito con Caja Rural de Navarra, cuya primera firma tuvo lugar en febrero de 2000, en la sede de dicha entidad financiera, sita en la Plaza de los Fueros nº 1 de Pamplona. D. Francisco Javier Plágaro Aróstegui, Presidente del Colegio y D. Fernando Soto Bea, en representación de Caja Rural de Navarra, refrendaron de nuevo dicho convenio por el cual, la entidad oferta sus productos y servicios financieros en condiciones beneficiosas para el Colegio y los colegiados que lo integran. Desde este año se ha incorporado el Programa Promueve que aporta importantes ventajas a los que cotizan por autónomos. Igualmente, recordar que desde el año pasado quedó incorporada una interesante cláusula referente a los créditos ICO, mediante la cual los colegiados podrán disponer de un servicio específico de asesoramiento, disfrutando de las referidas condiciones beneficiosas. Información ampliada en la página Web del Colegio: www.gradusocialesnavarra.org En la fotografía, D. Fernando Soto Bea, y D. Francisco Javier Plágaro Aróstegui. Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de Navarra 24 FIRMA ACUERDO ENTRE EL COLEGIO Y D. Francisco Javier Plágaro y Dña. Cristina Atienza El Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de Navarra acaba de suscribir recientemente un acuerdo con la Empresa DATALIA, Protección de Datos, S.L., para que ésta ofrezca sus servicios de adaptación a la Ley de Protección de Datos Personales (LOPD) a las empresas y profesionales de nuestro colectivo en condiciones ventajosas. Os recordamos que la LOPD afecta a cualquier profesional autónomo o empresa española que “tenga” un dato personal (nombre o teléfono o dirección,…) de cualquier cliente, proveedor o empleado. Todas estas empresas y profesionales, deben adaptarse plenamente a los requerimientos de la LOPD. La LOPD (Ley Orgánica de Protección de datos), es obligatoria desde 1999, y su incumplimiento lleva consigo multas de hasta 600.000 €. Todos nosotros por el simple hecho de tener datos de nuestros clientes, trabajadores, curriculums, tenemos la obligación de cumplir con esta normativa. Consciente del problema, el Colegio ha acordado con DATALIA, consultora experta en la materia, un convenio de colaboración con condiciones especiales para nuestros colegiados. Técnicos de DATALIA se pondrán en contacto con vosotros en breve con el fin de concertar una reunión. En ella se explicará en detalle cómo afecta la LOPD a cada empresa y profesional, se valorará la situación de cada uno realizando un presupuesto individualizado de adaptación a la ley. Si, previamente a la reunión, deseáis recibir mayor información, no dudéis en contactar con el Colegio, al margen de que DATALIA está a vuestra disposición en: Avenida de Portugal 18 5º P-Q 26001. Logroño (La Rioja) Tel. 941 234 110 F. 941 100 702 datalia@datalia.info Calle Monjardín 2 31004. Pamplona (Navarra) Tel. 948 10 23 10 info@lopdnavarra.com Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de Navarra 25 ACUERDO DE COLABORACIÓN CON LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH El 27 de Diciembre, se firmó en la Sede Colegial el Acuerdo de Colaboración entre el Colegio y la Editorial Tirant Lo Blanch, S.L., por el cual desde el día 2 de Enero todos los colegiados podrán acceder a través del acceso privado de la Web del Colegio a la Base de Datos TIRANT ASESORES, pudiendo disfrutar de un muy importante repertorio de contenidos, además del servicio de Consultoría Profesional, en todas las materias de Tirant Asesores, por lo que tenemos el convencimiento de que este Acuerdo resultará para el Colegiado de gran interés y utilidad. Contenidos: a) b) c) d) e) f) g) h) i) Legislación: Tratados y Convenios Internacionales, Comunitaria, Estatal, Autonómica, Foral y una gran cantidad de Ordenanzas Locales. Toda la Jurisprudencia incluida en Tirant Asesores y en la base de datos general. Todos los Formularios de cada una de las materias contratadas. Acceso a toda la Biblioteca sin coste añadido de cada una de las materias contratadas. La incorporación de Esquemas procesales y sustantivos de los ámbitos contratados (Procesal civil, Privado, Laboral y Financiero). Base de Datos de Consultas. Una completa base de datos Bibliográfica. Acceso a los Expedientes Modelo. Servicio de Novedades. Los Colegiados dispondrán de un boletín específico de novedades en el que encontrarán todas las novedades legislativas, jurisprudenciales, doctrinales y bibliográficas para que estén al tanto de lo que sucede en la actualidad jurídica. D. Francisco Javier Plágaro, Presidente del Colegio y D. Enrique Miguel Martínez Esparza, Delegado Comercial de la Editorial Tirant Lo Blanch La Editorial facilitará los siguientes servicios exclusivos: Servicio de atención al colegiado 12 por 365 (doce horas diarias todos los días del año). Servicio “Se lo buscamos”. Es un servicio para los colegiados a través del cual se pueden obtener documentos de Jurisprudencia y Legislación aunque no se hallen en la base de datos. Acceso a la base de datos sin limitación de usuarios concurrentes. Es decir, la aplicación estará operativa para todos los colegiados pertenecientes al CGS de Navarra de forma ilimitada y continua. Tirant Asesores permite un servicio de personalización de la información mediante el cual cada usuario puede “guardar” documentos, búsquedas o lo que desee de forma que convierte la Base de datos en su base de datos particular. Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de Navarra 26 AGENDA COLEGIAL AÑO 2013 Febrero 7.- Apertura curso organizado por el Colegio sobre actualización derecho Laboral, en la sede de Mutua Universal, en poligono Arazuri- Orcoyen. 8.- Reunión sede Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Sistema RED, a la que el Sr. Presidente asistió juntamente con la Secretaria General, Elena Catalán. - Reunión sede Colegio para presentar a la prensa el servicio de Asistencia Juridico-laboral, a impartir en el Colegio, por Orientadores Graduados Sociales, para los ciudadanos, asistencia gratuita. 13.- Reunión en la Universidad Pública de Navarra, a la que junto con el Presidente asistieron los responsables de la Escuela por parte del Colegio, D. Juan Gzlez. Cantalapiedra y D. Jesús Angel Gambra, a las jornadas sobre orientación profesional a los alumnos de Relaciones Laborales, impartir una charla sobre la profesión del Graduado Social y la colegiación. Reunión junto con la gerente, Dña. Mercedes Langarica en la sede del Colegio con directivos de la Mutua La Fraternidad- Muprespa, que quieren formalizar un convenio de colaboración con el Colegio de Graduados Sociales de Navarra. 15.- Reunión en Madrid del Pleno de Consejo, en el que se debatieron entre otras cuestiones, el presupuesto del 2012 y la propuesta de presupuesto para el 2013, lanzamiento de la plataforma para la formación a través de la Fundación Justicia Social, Imposición de medallas a compañeros que han cesado como miembros de la Comisión Permanente del Consejo General; la entrevista con el Ministro de Justicia, Sr. Gallardón para tratar el tema de la incorporación del colectivo a la Ley de Justicia Gratuita, (parece que hay posibilidades de que sí), el Recurso de Casación ( tema para largo), y la incorporación de un Graduado Social al Pleno del consejo General del Poder Judicial (tema que también habrá que continuar insistiendo, pero que sí hay un principio básico que la persona que se designe tiene que tener reconocido prestigio jurídico). Asimismo se trataron temas de protocolo dentro del colectivo en relación con el Presidente del Consejo. 19.- Reunión en sede colegial junto con la gerente, con representantes de Mutua Asepeyo, que están interesados en colaborar con el Colegio, para organizar eventos de interés para nuestro colectivo. Marzo 6.- Firma acuerdo con Boletic, que permite tener una Newletter con las asesorías. 11.- Asistencia a la jornada de la Cen sobre el afloramiento del empleo irregular, impartida por la inspectora de trabajo Doña Aña Saldaña. 14.- Asistencia a la imposición de la medalla de la Cruz de Peñafort al Presidente del Tribunal Superior de Justicia, Don Juan Manuel Fernández, con la presencia de distintas autoridades. 19.- Asistencia a la asamblea que celebró UNIPRO (Unión Interprofesional de Navarra), en la que se aprobaron los presupuestos para 2013. Se comentó incorporar a esa asociación al Consejo Económico y Social, si bien no se determinó nada. 22.- Reunión con el Director de Fremap, Javier Peralta, para estudiar una colaboración con el Colegio. 23.- Reunión con representantes de Mutua Navarra, para colaborar con el Colegio. 25.-Clausura del curso de actualización laboral que se celebraba en colaboración con Mutua Universal. Abril 11.- Reunión con Jose Antonio Jareño, de la aseguradora Global Finanz, que nos presentó una propuesta de seguro profesional. 15.-Presentación en la CEN de la jornada sobre la regulación del derecho de huelga impartido por el profesor Manuel Palomeque de la Universidad de Salamanca Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de Navarra 27 19.-Asistencia al acto académico del día de la Universidad Pública, acto al que acudió la gerente Doña Mercedes Langarica y en el que también se hizo entrega de la medalla de oro a D. Pedro Burillo López, primer Rector de la Universidad. 26.- Asistencia a la Universidad Pública al día de la Facultad de Ciencias Jurídicas, al que asistió la secretaria Doña Elena Catalán Jiménez. Mayo 22.- El Presidente informa que se amplía la composición de la Unión de Profesionales (UNIPRO) y se crea la comisión Interdepartamental de Suplicación Administrativa. 23.- Reunión De Francisco J. Plágaro, Mercedes Langarica, Juan González y Jesús Angel Gambra para preparar el curso de adaptación al grado en la UPNA, con Beatriz Rodríguez y José Luis Goñi 30.- En relación al curso de mediación Laboral, Mercedes Langarica y Elena Catalán se reunieron con Ricardo San Pablo, docente del centro de Estudios C.E.F. de Madrid que queda en informarnos si se entera del desarrollo de este curso. Junio 4.- Se celebró en CEN la jornada sobre “impago de Salarios y consecuencias”, expuesta por la magistrada del TSJ de Navarra Carmen Arnedo y presentada por el Vicepresidente del Colegio D. Jose Luis Lara. 10.- Reunión con la aseguradora AXA para retomar la coloración con el colegio. 19.- Renovación del seguro de responsabilidad civil con Ferré y Asociats . 24.- Firma de la renovación anual del Convenio con Caja Rural. D. Francisco Plágaro y Dña. Maria Angeles Sasal acuden a la reunión semestral del Sistema Red. Se expuso el sistema CRETA, que se implantará definitivamente en 2015. Septiembre 3.- D. Fco. Javier Plágaro, Jesús Ángel Gambra, Mercedes Langarica y Juan González se reunieron con Margarita Apilluelo y Beatriz Rodríguez, para organizar el curso de Procedimiento Laboral 2013-2014 13.- Don Francisco Javier Plágaro acudió a la apertura del Curso académico de la Universidad Pública de Navarra. Acudieron, entre otras autoridades, la presidenta de Gobierno, Dña. Yolanda Barcina. 24.- Presentación en la CEN de la nueva regulación de las Medidas para el Estímulo y el Emprendimiento al empleo, aprobado por RDL 4/2013. La conferencia fue desarrollada por nuestra compañera Elena Salinas Bariain. 26.- Presentación en el Tribunal Laboral de las nuevas formas de envío telemático de los expedientes de Regulación de Empleo, a través de la aplicación contrat@ 26 y 27.- Asistencia al Simposium de Mediación y Arbitraje organizado por el Consejo General de Graduados Sociales. Con la celebración de este tipo de actos, se pretende que los graduados sociales tengan cabida en la mediación laboral y así buscar apoyos entre los agentes sociales para que su definitiva regulación. Estuvieron presentes el Ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón y el Presidente del Tribunal Supremo, Gonzalo Moliner. Octubre 8.- Presentación en la CEN de la nueva regulación del Trabajo a Tiempo Parcial y el nuevo régimen de prestaciones de la seguridad social, interviniendo como ponente Luis Gabriel Mtnez. Rocamora, titular del Juzgado de lo Social número 2 de Pamplona. 16.- Asistencia al acto que se celebró en el salón de actos del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, Encuentro de Presidentes del TSJ de la Unión Europea, que contó con la presencia de la presidenta de Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de Navarra 28 Navarra, Yolanda Barcina, el ministro de justicia Alberto Ruiz Gallardón y el Presidente del TSJ, Juan Manuel Fernández. 18.- Asistencia en Mérida al Pleno del Consejo de Graduados Sociales. Al día siguiente se creó el Consejo Autonómico de Extremadura (lo conforman los colegios de Cáceres y Badajoz), siendo elegidos presidente del Consejo el Presidente de Badajoz, Juan Manuel Giraldo García y vicepresidente el de Cáceres Sr. D. F. Javier Ceballos Fraile. 26 y 27.- Asistencia al Congreso Europeo sobre la mediación familiar y laboral que se celebró en Madrid 25.- Se celebró en Mutua Universal una jornada sobre “Los toques y retoques de la reforma laboral”, cuyo ponente fue Antonio Sempere, catedrático del derecho del Trabajo y Seguridad Social. Noviembre 5.- Dentro de la programación de jornadas que se celebran en la CEN, en colaboración con el Colegio de Graduados Sociales de Navarra se celebró una jornada sobre las nuevas tasas judiciales y el recurso de suplicación, cuyo ponente fue el Presidente de la Sala de lo Social del TSJ Don Victor Cubero. 7.- En la sede del Colegio se celebró una jornada sobre la responsabilidad civil del Graduado Social, impartido por Francesc Solá Sugrañes, de la aseguradora Broker Graduado Social. 15.- Asistencia a un acto en el TSJ de Zaragoza, invitado por el Colegio de Graduados Sociales. Se llevó a cabo el acto de jura o promesa de los nuevos colegiados. Con posterioridad se llevó a cabo una conferencia por la magistrada de la sala de los Social del Tribunal Supremo, Doña Maria Luisa Segoviano. 22.- Asistencia a las jornadas celebradas en San Sebastián sobre temas de actualidad en Derecho del Trabajo y Seguridad Social. Intervino entre otros, el magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia. 25.- Firma del convenio con la empresa DATALIA, de protección de datos. 29.- Asistencia a la cena de hermandad celebrada en el colegio de graduados sociales de Vitoria. Asistieron distintas personalidades de la judicatura y política y se impusieron condecoraciones a colegiados. Diciembre 13.- Asistencia del presidente Fco. Javier Plágaro junto a la secretaria Elena Catalán a la cena anual de la judicatura en Pamplona. 16.- Reunión con UNIPRO en la que se trató la posibilidad de incluirlo en el Consejo Económico Social. Respecto al anteproyecto de colegiación. 20.- Reunión del Presidente en el Consejo General de Graduados Sociales en el que se trató entre otros temas, que en el anteproyecto de ley de colegiación se recoge que va a ser obligatoria para las profesiones jurídicas, técnicas y sanitarias. Se celebró cena de hermandad, en la que se entregaron condecoraciones a distintos compañeros de otros colegios. Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de Navarra 29 MOVIMIENTOS DE COLEGIADOS Altas de Colegiados año 2.013 E.L. E.E. N.E. EM. ENE 2 0 1 1 FEB 2 0 2 1 MAR 0 0 2 0 ABR 0 1 1 2 MAY 0 0 1 1 JUN 0 0 0 0 JUL 0 2 0 1 AGO 0 0 1 0 SEP 0 0 1 0 OCT 2 0 2 0 NOV 0 0 0 0 DIC 0 2 3 1 TOTAL 6 5 14 7 MAY 1 0 3 0 JUN 0 0 2 0 JUL 1 0 1 0 AGO 0 1 1 0 SEP 1 0 3 0 OCT 1 1 1 0 NOV 0 0 2 0 DIC 3 0 3 0 TOTAL 13 6 27 0 Total: 32 altas Bajas de Colegiados año 2.013 E.L. E.E. N.E. EM. ENE 1 2 4 0 FEB 2 1 5 0 MAR 0 0 2 0 ABR 3 1 0 0 Total: 46 bajas Número total de colegiados a 31 de diciembre. Evolución desde 2009 MODALIDAD/AÑO E. LIBRE E. EMPRESA NO EJERC. EMERITO TOTAL 31-12-2013 141 38 215 15 409 31-12-2012 148 39 228 8 423 31-12-2011 148 34 244 4 430 31-12-2010 146 39 245 0 430 Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de Navarra 31-12-2009 414 30 ACTA DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DEL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE GRADUADOS SOCIALES DE NAVARRA, CELEBRADA EN PAMPLONA EL DIA 17 DE MAYO DE 2013. En la ciudad de Pamplona, a 17 de mayo de 2013 reunidos en Asamblea los Sres. Colegiados del Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de Navarra, en la sede del Colegio de Médicos de Pamplona, en la Sala Urmeneta, sito en la Avda. Baja Navarra bajo la Presidencia de Don Francisco Plágaro y actuando de Secretaria D. Elena Catalán Jiménez se declara abierta la sesión, siendo las 19.30 horas En primer lugar el Sr. Presidente agradece a los asistentes su asistencia a la Asamblea, sometiendo a su consideración los siguientes puntos del orden del día: 1º- LECTURA Y APROBACIÓN EN SU CASO DEL ACTA DE LA ASAMBLEA ANTERIOR. La secretaria da lectura al acta de la Junta General Ordinaria de fecha 14 de junio de 2012, así como a la de la Junta General Extraordinaria del 20 de diciembre de 2012, quedando ambas aprobadas por unanimidad. 2º- PRESENTACION MEMORIA COLEGIAL Cuentas anuales y presupuesto para el ejercicio de 2013. Se da la palabra al Tesorero, Don Ignacio Ochoa que procede a hacer un análisis de las partidas de ingresos y gastos habidas durante el año 2012 y el presupuesto para el 2013. Empieza analizando la cuenta de pérdidas y ganancias, separando la que corresponde a la Escuela de Práctica Socio Laboral de la del Colegio, para conocer con mayor precisión el resultado global. Se acompaña documentación con las diferentes partidas. El curso de Procedimiento Laboral que se inició en 2011 y finalizó en 2012, arroja un resultado positivo, pero al imputar el ingreso en 2011, el año 2012 termina con un resultado negativo. Este año no se ha imputado el 10% de los gastos de la Escuela al Colegio, dado que el volumen de cursos que se han celebrado no justificaría el porcentaje indicado. Al día de hoy, los ingresos que se obtienen por cuotas colegiales y convenios de colaboración, cubren los gastos del colegio. A fecha 31 de diciembre de 2012, no tenemos ningún préstamo y las deudas que aparecen contablemente, se refieren a los impuestos de IRPF y las cuotas de seguridad social que se tienen que pagar en enero. Mantenemos en caja rural un plazo fijo de 40000 €. En cuanto a la situación patrimonial, que se refleja en el balance, indicar que sólo contamos con el equipamiento que hay en la sede del colegio. Las previsiones para el 2013 se mantienen en términos similares a los de 2012, según el presupuesto que se acompaña. Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de Navarra 31 Exposición por el Presidente de la actuación y desenvolvimiento del Colegio durante el año anterior, y de estado de las gestiones realizadas en defensa de los intereses de los colegiados. El presidente Don Francisco J. Plágaro, hace un resumen de los actos más relevantes a los que ha acudido en el último año: Mayo 2012: Acudió a Cádiz, a la Asamblea General de Graduados Sociales que se celebró en esta ciudad con ocasión de la celebración del 200 aniversario de la Constitución Española. Clausuró el acto de la ministra de trabajo Fátima Báñez. Noviembre 2012: Acudió a Valencia, al VII Encuentro entre los Consejos Generales del Poder Judicial y de Graduados Sociales. Doña Mercedes Langarica, como gerente del colegio, hace un breve repaso a las actividades desarrolladas en el Colegio a lo largo de 2012: Así cabe destacar, las actividades anunciadas en la página web, como canal de comunicación y participación entre los colegiados. Se mantienen los desayunos de trabajo un viernes al mes, las jornadas en la CEN, y la bolsa de empleo, que ha notado la influencia de la crisis. El número de colegiados se mantiene, a pesar de la actual situación, siendo su evolución la siguiente (2009:414; 2010 y 2011 : 430 y 2012: 424. 3º-PROPOSICIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO Doña Mercedes Langarica, como gerente del colegio, informa como propuestas para el año 2013, seguir apostando por la formación. La adaptación al grado del título de Relaciones Laborales/Graduado Social, se ofertó desde la Universidad Francisco de Vitoria, a propuesta del Consejo General de Graduados Sociales. No se pudo realizar presencialmente en Pamplona, y en la actualidad lo están realizando en Madrid un grupo de colegiados. Se ha abierto el plazo de preinscripción en la Universidad Pública de Navarra hasta el 31 de mayo para adaptar el título al grado y próximamente habrá una reunión para concretar las condiciones del mismo. Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la presente acta en Pamplona a 17 de mayo de 2013. Fdo.: El Presidente Fdo.: La Secretaria D. Franscisco Javier Plágaro Dña. Elena Catalán Jiménez Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de Navarra 32 Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de Navarra 33 JORNADA TÉCNICA. EXPERTO SOCIAL Y EXPERTO FISCAL. THOMSON REUTERS ARANZADI Tal como se acordó en la Asamblea General Extraordinaria de Diciembre de 2012 en la que se aprobó la adquisición (inicialmente para un año) de las licencias de estos productos, el martes día 12 de Febrero de 2013, se realizó una Jornada Técnica en la Sede del Tribunal Laboral de Navarra, presentada por la Secretaria Gral. del Colegio, Dña. Elena Catalán Jiménez, en la que Dña. Esther Lamas Aldavero, técnico del Centro de Atención al Cliente de Thomson Reuters Aranzadi, realizó una explicación minuciosa y detallada de estas aplicaciones con la finalidad de dar a conocer a fondo ambos productos y poder sacar el máximo rendimiento a los mismos y en la que se atendió las numerosas dudas que se plantearon al respecto por parte de los colegiados asistentes. Elena Catalán Jiménez y Esther Lamas Aldavero Vista parcial público asistente JORNADA A3 NOM – WOLTERS KLUWER ARANZADI El jueves día 11 de Abril se desarrolló en la sede del Colegio una interesante jornada para resolver dudas de la aplicación del programa de Nóminas A3. Los colegiados asistentes, usuarios de la aplicación, pudieron plantear y resolver las cuestiones suscitadas en la utilización del programa. D. José Julio Olea Sainz de Baranda, en representación de A3 Software (Wolters Kluwer), respondió y aclaró las numerosas cuestiones que se le plantearon y emplazó a los asistentes a realizar futuras jornadas en el mismo sentido, con la finalidad de aprovechar al máximo los recursos que la aplicación ofrece. Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de Navarra 34 Jornada: Afloramiento del empleo irregular y medidas contra el fraude a la Seguridad Social. Pamplona 11 y 12 de Marzo en Pamplona y Tudela, respectivamente. "El empleo no declarado supone un atentado importante contra los derechos de los trabajadores" Ana Saldaña, inspectora de Trabajo y de la Seguridad Social en Navarra Esta conferencia a cargo de la Inspectora de Trabajo y de la Seguridad Social, Dña. Ana Saldaña y presentada por el Presidente del Colegio, Sr. D. Francisco Javier Plágaro Aróstegui, abrió el ciclo de las jornadas de estudio sobre el fraude en la Seguridad Social, derecho de huelga y la reducción de jornada e impago de salarios, dirigidas como es habitual por el profesor D. José Luis Goñi Seín, Catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad Pública de Navarra y organizadas por el Colegio Oficial de Graduados Sociales y la Confederación de Empresarios de Navarra. Medidas contra el fraude “Con los mismos medios pretendemos conseguir una mayor eficacia contra el empleo irregular” Ana Saldaña “El empleo no declarado supone un atentado importante contra los derechos de los trabajadores”, manifestó Saldaña, que además incidió en que el fraude en este ámbito también supone un perjuicio económico para los recursos públicos y una competencia desleal respecto a las empresas que cumplen sus obligaciones. Por todo ello, la inspectora puso de manifiesto cómo, a lo largo de la crisis, se han ido incrementando las medidas de lucha contra el empleo irregular. Por ejemplo, el Plan Nacional de Reformas, que el Gobierno presentó el año pasado, ya preveía un plan de lucha contra este fraude, con objetivos como el de aflorar la economía irregular o evitar el fraude de ley en, por ejemplo, la percepción de prestaciones por desempleo. Por ejemplo, y para contribuir a la eficacia de la inspección, Saldaña explicó cómo se han ido suscribiendo acuerdos de la inspección con distintas administraciones (Servicio Público de Empleo, FOGASA, Tesorería General de la Seguridad Social o incluso órganos jurídicos), aunque ésta ya reconoció que, en Navarra, “desde la inspección siempre hemos tenido una relación directa con todos los organismos”. Además, “se han incrementado de una forma extraordinaria las visitas de la inspección en materia de economía irregular”, explicó Saldaña, que señaló cómo, a nivel provincial, se ha creado un grupo de inspectores y subinspectores que se dedican exclusivamente a realizar visitas en sectores donde la economía irregular es mayor. A estos, habría que sumarles los inspectores de empleo que actúan por denuncia o los que hacen labores de inspección en materia de prevención de riesgos. Lo que lleva a que muchas empresas navarras hayan recibido múltiples visitas de la inspección para distintos asuntos. “A veces, es difícil que nos coordinemos”, reconoció Saldaña. Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de Navarra 35 Ley de lucha contra el empleo irregular y endurecimiento del Código Penal Respecto a las novedades legislativas, Saldaña se refirió la Ley Orgánica 7/2012, por la que se modifica el Código Penal en materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social. Entre otras reformas, esta norma modifica el artículo 307 del Código Penal, reduciendo a 50.000 euros la cuantía en la que constituye un delito el fraude a la Seguridad Social (antes de la norma, la cuantía estaba en 120.000 euros). La ley también añade un 307 bis, por el que se introduce el delito agravado de fraude a la Seguridad Social, que puede suponer pena de dos a seis años de prisión, en supuestos como el de que el fraude exceda de los 120.000 euros. Además, Saldaña recordó que “la existencia de un procedimiento penal por delito contra la Seguridad Social no paralizará el procedimiento administrativo para la liquidación y cobro de la deuda contraída, salvo que el juez lo acuerde previa prestación de garantía”. Otra norma analizada por la inspectora fue la Ley 13/2012, de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social, que, entre otras reformas, incrementa las sanciones en los casos de empleo de más de un trabajador en situación irregular y amplía el plazo de duración de las actuaciones inspectoras. Por ejemplo, las actuaciones comprobatorias podrán ampliar su límite por un periodo de nueve meses si concurren causas como casos que revistan de una especial dificultad o cuando se descubra que el sujeto inspeccionado ha obstruido u ocultado alguna de sus actividades. La ley también reforma el deber de vigilancia empresarial en sus cadenas de subcontratación. Por ejemplo, avanza que el Gobierno establecerá reglamentariamente un procedimiento de consulta telemática en el ámbito del Sistema de RED (Remisión Electrónica de Datos), para facilitar a los empresarios principales la información correspondiente al cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social de los contratistas y subcontratistas. Esta norma también reforma la Ley de la Seguridad Social, añadiendo una nueva obligación al empresario, que es la de comunicar, con carácter previo a que se produzcan, las variaciones realizadas en el calendario, o en el horario inicialmente previsto para cada uno de los trabajadores afectados, en los supuestos de aplicación de medidas de suspensión de contratos o de reducción de jornada. Reforma de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social Asimismo, esta Ley 13/2012 también endurece la Ley 8/1998, de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). Por ejemplo, según esta norma, las sanciones en materia de Seguridad Social cuando se deriven de actas de infracción y liquidación que se refieran a los mismos hechos y se practiquen simultáneamente, se reducirán automática al 50% de su cuantía si el sujeto infractor manifiesta su conformidad con la liquidación practicada, ingresando su importe en el plazo procedente. Sin embargo, la nueva norma establece que esta reducción sólo se aplicará si la liquidación supera el importe de la sanción propuesta inicialmente, evitando así que el infractor pueda reducir la multa inicial, tal y como explicó Saldaña. Además, se agrava la ley también en conceptos como el de retener indebidamente la cuota obrera, no ingresándola dentro de plazo. La infracción muy grave en este ámbito se sancionará con una multa en su grado máximo del 130 al 150% del importe de las cuotas de Seguridad Social no ingresadas y descontadas a los trabajadores o del exceso del descuento previsto legalmente, incluyendo recargos, intereses y costas. La ley 13/2012 también contempla la creación, en el seno de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social del Ministerio de Empleo, una Entidad Especial de Colaboración y Apoyo a los Juzgados y Tribunales y a la Fiscalía General del Estado para la lucha contra el empleo irregular y fraudes a la Seguridad Social, que dependerá orgánica y funcionalmente de la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de Navarra 36 "La regulación del derecho de huelga". Lunes 15 de Abril Continuando con el ciclo de jornadas que el Colegio tiene establecidas en Colaboración con la Confederación de Empresarios de Navarra, tal como informó en la presentación de esta jornada el Presidente del Colegio de Graduados Sociales, D. Francisco Javier Plágaro Aróstegui, en esta ocasión se trató de la regulación del derecho de huelga. "Hace falta una ley de huelga. Algo que sólo se reclama en épocas de conflictividad social" "La regulación del derecho de huelga es insuficiente", aseguró el catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Salamanca, Manuel Carlos Palomeque. Regulación derecho de huelga “La regulación del derecho de huelga actual plantea numerosos problemas” Manuel Carlos Palomeque Sin embargo, Palomeque explicó que la regulación actual, marcada por el Real Decreto 17/1977, de relaciones de trabajo (anterior a la Carta Magna, y que el propio Tribunal Constitucional declaró inconstitucional en varios de sus aspectos), hasta ahora “ha servido”, pero que “no da respuestas a las situaciones que debería resolver una legislación moderna”. Por eso, el catedrático reclamó que, en la línea de lo que reclama la Constitución Española, en su artículo 28.2, el legislador regule este derecho, que, al ser un derecho constitucional, debería tener forma de Ley Orgánica. A pesar de ello, y de que “es un debate que, jurídicamente, está constantemente abierto”, Palomeque lamentó que, en el plano político, “sólo surgen las voces para regular el derecho de huelga cuando la conflictividad es elevada”. Por ejemplo, el Gobierno socialista elaboró un Proyecto de Ley de Huelga en 1992 que no llegó a publicarse porque se disolvieron las cortes para convocar elecciones anticipadas y, tras éstas, el proyecto no se retomó. Aun y todo, el experto reconoció que el actual Gobierno, que cuenta con la mayoría absoluta suficiente para aprobar una Ley Orgánica, “no parece que tenga voluntad de regularla”. La crisis ha multiplicado la conflictividad social Y es que, contra lo que pueda parecer, el catedrático reconoció que “la crisis económica ha disminuido el número de huelgas convencionales (de trabajadores que utilizan la huelga como herramienta de presión a una empresa, con el fin de defender sus intereses) salvo en las grandes organizaciones”. Según Palomeque, “el trabajador se lo piensa más antes de secundar una huelga”. Por ello, “el uso de la huelga se ha trasladado a otras formas de protesta con menos perjuicio para los convocantes como son las manifestaciones”. En definitiva, “la crisis ha multiplicado la conflictividad social, pero no la utilización de la huelga, salvo en casos concretos”.A este respecto, Palomeque incidió en cómo ha cambiado la esencia de la huelga como herramienta de presión colectiva desde el Real Decreto de 1977. “Ha evolucionado el sistema productivo del país y el carácter de los conflictos se ha transformado”, explicó el catedrático. Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de Navarra 37 Así, en su origen, “la huelga era un instrumento eficaz como medio de presión colectiva en el sector industrial”, y, actualmente, se ha dado una “tercialización” del conflicto, afectando a actividades variadas de las empresas y a los servicios públicos y que, “aunque puede demostrarse la eficacia de la huelga en conflictos como el de Iberia, produce rechazo”. Por eso, el conflicto que antes afectaba a los dos polos de empresarios y trabajadores, ahora “afecta también a gente que no es la que tiene la competencia para resolver esa situación”. Además, en estos supuestos, el derecho de huelga puede entrar en conflicto con el que tienen los ciudadanos a la libre circulación, a la educación o a la salud, por el que estos “pueden convertirse en rehenes de la práctica huelguística”. Establecimiento de los servicios mínimos Por este motivo, el propio artículo 28.2 de la Constitución señala que la ley que regule el derecho de huelga deberá establecer “las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad”. Sin embargo, la regulación que se ha venido haciendo “ha convertido el establecimiento de servicios mínimos en un conflicto muchas veces superior que la naturaleza de la huelga en sí”. “El establecimiento de servicios mínimos es una fórmula inadecuada, que genera mucha judicialización, y, salvo los casos en los que hay acuerdo, es insatisfactoria”, señaló Palomeque, para el que “la práctica es, desde 1977, desmedida”, ya que, “cuando no hay acuerdo (la ley ni siquiera impone que lo haya), en numerosos casos la Administración ha fijado servicios mínimos que son prácticamente los propios de un día normal, y, aunque los trabajadores recurran la decisión, los tribunales acaban sentenciando ya una vez pasado el día de la huelga”. Por ello, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado en algunas sentencias en cuanto a la proporcionalidad de los servicios mínimos. En la norma, “tampoco hay una lista de cuáles son los servicios esenciales”, añadió el experto. Servicios de seguridad y mantenimiento Otra fuente de conflictividad añadida, derivada de la mala regulación, es la del establecimiento de servicios de seguridad y mantenimiento. Según el artículo 6.7 del Real Decreto de relaciones laborales, durante la huelga, “se habrá de garantizar la prestación de los servicios necesarios para la seguridad de las personas, el mantenimiento de los locales, maquinaria, instalaciones, materias primas y cualquier otra atención que fuese precisa para la ulterior reanudación de las tareas de la empresa”. Tal y como señaló Palomeque, “el daño de la huelga ha de ser proporcional, por lo que éste no puede ser más del necesario”. De esta forma, habrá que mantener los servicios cuya paralización puede “perjudicar la actividad futura de la empresa”. Según el catedrático, “estos servicios son menos visibles en una actividad de oficina que en una industrial”. Por otra parte, “genera un elemento de conflicto adicional, completamente inconveniente y generado por la regulación”, porque la empresa tenderá a que los servicios sean prácticamente los de un día normal y los trabajadores tratarán de minimizarlos. Sin embargo, “la ley atribuye al empresario la propuesta, y, por ejemplo, corresponde a éste la designación de los trabajadores que deberán efectuar estos servicios”. "Reducción de jornada" "En reducción de jornada, el enfoque ya no es el de la conciliación sino el de las necesidades productivas" Luis Antonio Fernández Villazón, profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Oviedo La reducción de la jornada laboral puede ser entendida tanto desde la óptica de la flexibilidad empresarial como por la de las necesidades del trabajador en conciliación. "Dos mundos en los que las partes están obligadas a entenderse", según el profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Oviedo, Luis Antonio Fernández Villazón. Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de Navarra 38 D. Luis A. Fernández en un momento de su exposición junto a D. Francisco Javier Plágaro, Presidente del Colegio de Graduados Sociales, quien corrió a cargo de la presentación de la Jornada. Sin embargo, éste advierte de que, a raíz de la última reforma laboral, “el centro de atención ya no lo constituye el trabajador, sino la empresa y sus necesidades productivas”. Así lo aseguró el profesor en la jornada acerca de las novedades laborales en materia de reducción de jornada, organizada por el Colegio Oficial de Graduados Sociales de Navarra y la Confederación de Empresarios de Navarra (CEN), el lunes 6 de mayo. Fernández Villazón explicó que la fórmula de la reducción de jornada por causas empresariales ya estaba contemplada en nuestro ordenamiento antes de las reformas laborales de 2010 y de 2012, en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores. En cambio, “la nueva normativa no sólo nos resalta que la figura existe, sino que la fomenta dándole una redacción más clara, más flexible y que garantiza incentivos para el empresario que se acoja”. Reducción de jornada “La reforma laboral ha dificultado el ejercicio del derecho a la conciliación” Luis Antonio Fernández Villazón Sin embargo, el experto destacó que existen algunos problemas de encaje de este artículo con otros relacionados, como es el artículo 41, de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Por este motivo, Fernández Villazón advirtió de la conveniencia de llevar a cabo las reducciones de jornada por la vía del 47 y no la del 41, ya que este último “sólo permite modificar la distribución de la jornada, y no otros aspectos”. Éste también recordó que, desde la puesta en marcha de la reforma laboral, “se aprecia una reducción de los casos de modificación sustancial de condiciones de trabajo con reducción de jornada que llegan a los tribunales, lo que parece deberse al éxito que se ha tenido en el fomento de la medida”. Del mismo modo, el académico recordó que, en este ámbito, también opera el artículo 12.4 del Estatuto de los Trabajadores, que impide la conversión unilateral de contratos a tiempo completo a parcial y viceversa. Diferencias entre reducción de jornada y modificación sustancial A continuación, Fernández Villazón realizó una comparativa entre las dos vías. Por ejemplo, la medida del 47 siempre es necesariamente temporal y, sin embargo, la del 41 puede ser indefinida. Por otra parte, así como las causas que operan en la modificación sustancial son flexibles y previstas para cambios de menor entidad y necesidades ordinarias de la empresa, en la reducción del 47 son causas más exigentes. “Comparables con la del despido colectivo”, añadió el experto. Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de Navarra 39 Del mismo modo, el procedimiento del 47 es más estricto, ya que requiere de un control administrativo del proceso, algo que no se da en el 41. Del mismo modo, para la reducción de jornada siempre es necesario un periodo de consultas, mientras que en la modificación la consulta sólo es necesaria cuando afecte a un número determinado de trabajadores. Además, la reducción de jornada cuenta con unos límites, ya que el mínimo ha de ser del 10%, mientras que el máximo de jornada que ha de efectuarse está en el 70%. Por otra parte, en la modificación sustancial de las condiciones de trabajo el límite mínimo podría ser incluso menor. Sin embargo, Fernández Villazón recordó que hay un límite implícito que es el de que no puede alterarse el objeto del contrato. Reducción de jornada y conciliación laboral y familiar En cuanto a la reducción de jornada por motivo de la conciliación laboral y familiar, Fernández Villazón reconoció que la reforma laboral del año pasado ha sido “ambivalente” en esta materia, ya que, por un lado, ha introducido mejoras en la conciliación, así como, por otro lado, también ha endurecido el ejercicio del derecho. Por ejemplo, la norma reconoce la reducción de jornada por lactancia como un derecho indistinto tanto del padre como de la madre, tal y como ya recoge la sentencia de 1 de julio de 2010 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, así como extiende el permiso por lactancia a supuestos de acogimiento. Además, la reforma laboral también amplía la conciliación a nuevos sujetos, como los enfermos de cáncer o las víctimas del terrorismo. El profesor de la Universidad de Oviedo, sin embargo, advirtió de la paradoja de que “aunque se hayan ampliado las causas para acogerse a la conciliación, se ha dificultado más el ejercicio del derecho”. Por ejemplo, éste señaló que la reducción de la jornada ha pasado a ser “diaria” en guarda legal, lo que perjudica la acumulación del permiso, que, en todo caso, podrá ser pactado entre empresa y trabajador. Asimismo, aunque se haya reconocido que el permiso de lactancia es un derecho indistinto entre hombres y mujeres, no es conjunto, por lo que la norma contempla que sea sólo uno de ellos el que pueda disfrutarlo. Otra dificultad al disfrute del derecho introducido por la reforma laboral, que señaló Fernández Villazón, es que aunque la determinación horaria del disfrute de la reducción sigue siendo facultad del trabajador, puede ser modalizada por la negociación colectiva. En concreto, la reforma de 2012 contempla como la negociación colectiva puede intervenir también en el régimen del artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, que se refiere a los supuestos de lactancia, guardia legal, cuidado de familiares, hijos prematuros o con enfermedad grave. Sin embargo, el experto apuntó que el 37.6 no prevé la intervención de los pactos de empresa. De hecho, Fernández Villazón sostuvo que “el artículo 37 del ET es un aluvión donde cada legislador ha añadido elementos distintos”, dando lugar a un “artículo muy complejo y variopinto”. El experto también incidió en el problema de productividad de España, que se caracteriza por contar con jornadas laborales extensas. “Necesitamos más horas para hacer lo mismo”, aseguró. Según él, esto se debe a la “obsesión por el presentismo”, en lugar de que los trabajadores se enfoquen más en cumplir los objetivos de la empresa. En este sentido, Fernández Villazón señaló que, al disminuir la capacidad para conciliar, “se sigue ahondando en este modelo de baja productividad”. Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de Navarra 40 “La jurisprudencia relacionada con los impagos y retrasos en el abono de los salarios." La Confederación de Empresarios de Navarra (CEN) y el Colegio Oficial de Graduados Sociales de Navarra organizaron, el pasado 4 de junio, una jornada acerca de la regulación y la jurisprudencia relacionada con los impagos y los retrasos en el abono de los salarios, a cargo de la magistrada de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, Carmen Arnedo y presentada por D. José Luis Lara Esparza, Vicepresidente del Colegio de Graduados Sociales de Navarra. Arnedo reconoció que, a causa de la crisis económica, “el impago de sueldos se ha convertido en una constante frecuente”. Aunque los retrasos en el pago de los salarios perjudique al trabajador, muchos trabajadores esperan a que la situación se normalice y que así el empresario pueda ponerse al corriente de pago. Sin embargo, si ese retraso es constante, la magistrada explicó los distintos mecanismos que prevé la ley para proteger al trabajador. Por ejemplo, el trabajador puede denunciar al empresario ante la Inspección de Trabajo, por “infracción muy grave por el retraso continuado del abono de salarios”, algo que “no es ninguna broma”, tal y como advirtió Arnedo, ya que puede conllevar una multa de hasta 187.515 euros. Por otra parte, el trabajador también puede reclamar los salarios pendientes de pago ante la jurisdicción social. Impagos y retrasos “El retraso en el pago de los salarios se ha convertido en una situación bastante frecuente” Carmen Arnedo También, en virtud del artículo 50.1.B del Estatuto de los Trabajadores, la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado es una causa justa para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato. “El trabajador siempre está facultado para rescindir su contrato de trabajo, pero, al entenderse que el empresario no habría cumplido sus obligaciones del contrato, la extinción sería la equivalente a un despido improcedente, por lo que conllevaría la indemnización máxima (actualmente, en 33 días por año trabajado)”. En cuanto a la doctrina judicial, Arnedo explicó que la sentencia del Tribunal Supremo, de 25 de enero de 1999, incide en que, “para que prospere esta rescisión, se exige que el incumplimiento empresarial sea suficientemente grave”, por lo que no cabría aquí un mero retraso esporádico. Así, la sentencia fija tres criterios para determinar la gravedad: objetivo, temporal y cuantitativo. Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de Navarra 41 “Hace falta que el retraso no sea una situación aislada, sino grave y persistente en el tiempo”, señaló la magistrada del Tribunal Superior de Justicia de Navarra. Además, según entiende el Tribunal Supremo, “el empresario, que tiene mecanismos frente a la crisis como la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, no puede decidir de forma unilateral no hacer frente al pago de los salarios”. Por otra parte, la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de diciembre de 2012, objetiva esta tendencia que la jurisprudencia ya venía aplicando y determina que un incumplimiento no es grave cuando el retraso no supere los tres meses. Sin embargo, Arnedo reconoció que uno de los problemas que derivan de esta aplicación es el hecho de si el trabajador que interpone la demanda debe seguir trabajando para la empresa o suspenderlos hasta que se dicte sentencia. En este sentido, el Tribunal Supremo venía reconociendo que “la extinción indemnizada tiene carácter constitutivo, por lo que el trabajador estaría obligado a prestar sus servicios hasta que no haya un pronunciamiento firme”. Así también se pretende que, si el contrato finalmente no se rescindiera, “que la relación laboral siga viva”. En cambio, frente a este criterio tradicional, una doctrina más reciente del Tribunal Supremo, de 20 de julio de 2012, ha alterado esta visión. Concretamente, la sentencia analiza el caso de un trabajador que estuvo nueve meses sin cobrar el salario, así que, antes de demandar a la empresa, presentó una papeleta de conciliación, en la que advertía a la empresa de que, si en ocho días, no se le abonaban los salarios pendientes de pago, no ocuparía su puesto de trabajo y que incluso aceptaría cualquier oferta de empleo que otra empresa le presentara, ya que, tal y como argumentaba, necesitaba el dinero para vivir él y su familia. En este supuesto, el Tribunal Supremo estimó la demanda de extinción, y aunque reconoce los criterios de la doctrina tradicional, no los considera “determinantes”. Así, además de acogerse al 50.1.B del Estatuto de los Trabajadores, también aplica el artículo 1124 del Código Civil, donde “se admite la resolución de forma unilateral de un contrato”, por lo que “exigir siempre que el trabajador preste sus servicios puede ser una postura demasiado rígida”. Por otra parte, Arnedo también informó de que es posible pedir una extinción indemnizada del contrato de trabajo aunque la empresa se halle inmersa en un proceso de despido colectivo, pero que sólo en lo referente a acciones individuales o plurales, no colectivas. Además, el contrato deberá estar vivo en el momento en el que se dicte la sentencia. La magistrada también aportó algunos apuntes en relación con el papel del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), que “asume el pago de los salarios en ciertas condiciones y con limitaciones cuantitativas”. Por ejemplo, “para que el Fogasa sea declarado responsable subsidiario del pago de salarios deberá haber una declaración de insolvencia empresarial o de concurso de acreedores”. Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de Navarra 42 CEN y el Colegio de Graduados Sociales repasan las distintas ayudas al emprendimiento La Confederación de Empresarios de Navarra (CEN) y el Colegio Oficial de Graduados Sociales de Navarra organizaron, el pasado martes, 24 de septiembre, una jornada acerca de "las medidas de estímulo al emprendimiento y ayudas a la creación de empleo", donde se repasaron algunas de las últimas novedades al respecto que se han introducido en la normativa. Estímulos al emprendimiento “Para optar a la tarifa plana, el autónomo no tendrá que tener trabajadores por cuenta ajena” Elena Salinas La charla corrió a cargo de la graduada social de la Asesoría Salinas, Elena Salinas, que se refirió a que, en esta materia, “hay una evolución constante y continua”. Por ejemplo, las últimas normas que han introducido apoyos al emprendimiento y la creación de empleo son el Real Decreto-Ley 4/2013 (22 de febrero) o la Ley 11/2013 (26 de julio), ambas enmarcadas dentro de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 20132016. Esta Estrategia se puso en marcha con los objetivos de mejorar la empleabilidad de los jóvenes, aumentar la calidad y estabilidad en el empleo, promover la igualdad de oportunidades en el acceso al mercado, así como de fomentar el espíritu emprendedor. Se cuenta para ello con unas líneas de actuación basadas en 100 medidas (15 de ellas “de choque” y 85 con resultados a medio y largo plazo). Una de las medidas de apoyo el emprendimiento, según explicó Salinas, es mediante la aplicación de reducciones y bonificaciones en la Seguridad Social a aquellos jóvenes que se empleen por cuenta propia. En concreto, aquellos menores de 30 años (35, si son mujeres), que se hayan incorporado al RETA después de la entrada en vigor del Estatuto del Trabajo Autónomo (12/10/2007), dispondrán de una reducción del 30% de la cuota de contingencias comunes, en función de la base de cotización elegida y del tipo de cotización aplicable, incluido el de Incapacidad Temporal, durante los 15 meses siguientes al alta. Además, tras ese periodo, se aplicará una bonificación también del 30% durante otro periodo de 15 meses. Por otra parte, la norma también introduce la posibilidad de acogerse a una “tarifa plana” de cincuenta euros en la cotización a la Seguridad Social, para nuevos autónomos menores de treinta años que inicien una actividad por cuenta propia, durante los primeros seis meses. Estos trabajadores habrán de estar en alta inicial en el RETA o no haber estado en alta durante los cinco años inmediatamente anteriores. Otra ayuda que explicó Salinas durante la jornada fue la de la compatibilización de la percepción por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia, para menores de 30 años. Uno de los requisitos de esta medida es que el joven no tenga trabajadores a su cargo. Además, la ayuda deberá solicitarse a la entidad gestora en un plazo de quince días desde la fecha de inicio de actividad, aunque la compatibilidad surgirá desde la fecha de inicio. Por otra parte, mientras dure la compatibilidad, no se exigirá al beneficiario que cumpla con las obligaciones de demandante de empleo. En la jornada, también se analizaron las posibilidades de capitalización de la prestación por desempleo, que quedan ampliadas con la nueva normativa. Por ejemplo, los jóvenes podrán capitalizar su desempleo para destinar hasta el 100% a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en los doce meses anteriores a realizar la aportación, siempre que realicen una actividad profesional o laboral con carácter indefinido. Además, para las personas que realicen una actividad por cuenta ajena se exigirá el mantenimiento de la actividad por un mínimo de 18 meses. Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de Navarra 43 Asimismo, la capitalización de la prestación también podrá destinarse a gastos de constitución y puesta en funcionamiento de una entidad, al pago de tasas o a servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender. Estímulos a la contratación Otra línea de ayudas, destacada por Salinas, fue la de los estímulos a la contratación. Por ejemplo, en lo referente a incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa, los empresarios que celebren estos contratos tienen una reducción del 100% en la cuota empresarial por contingencias comunes (del 75% si la empresa es de 250 trabajadores o más). Así, los trabajadores deberán compatibilizar el empleo con la formación o justificar haberla cursado en los seis meses previos a la celebración del contrato. A su vez, la formación, que no tendrá que estar vinculada específicamente al puesto de trabajo objeto de contrato podrá ser la acreditable oficial o promovida por los servicios públicos de empleo, o bien una formación e idiomas o tecnologías de la información y la comunicación de una duración mínima de 90 horas en cómputo anual. Por otra parte, los trabajadores tendrán que ser menores de 30 años (o menores de 35 si tienen reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%). También se apoya la contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos. En concreto, la reducción en la cuota empresarial por contingencias comunes también será del 100%, durante el primer año contrato, para aquellas empresas que contraten a un menor de 30 años de forma indefinida. Otro requisito deberá ser que la empresa tenga nueve trabajadores o menos en plantilla. Sin embargo, quedarán excluidas aquellas empresas y autónomos que hubieran adoptado, en los seis meses previos, decisiones extintivas improcedentes, producidas desde el 24 de febrero de este año y que pretendan cubrir puestos de trabajo del mismo grupo profesional afectado por la extinción y para el mismo centro de trabajo. Tanto el Real Decreto-Ley 4/2013, como la Ley 11/2013, incluyen también incentivos a la contratación en “nuevos proyectos de emprendimiento joven”. Por ejemplo, tendrán derecho a una reducción del 100% de todas las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y las cuotas de recaudación conjunta, durante los doce meses siguientes a la contratación, los trabajadores por cuenta propia menores de 30 años, y sin trabajadores asalariados, que, a partir del 24 de febrero de este año, de forma indefinida, mediante un contrato de trabajo a tiempo completo o parcial, a personas desempleadas de edad igual o superior a 45 años, inscritas ininterrumpidamente como desempleadas en la oficina de empleo al menos durante 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación o que resulten beneficiarios del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo. Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de Navarra 44 Trabajo a tiempo parcial "La finalidad social con la que fue concebido el trabajo a tiempo parcial no funciona" Luis Gabriel Martínez Rocamora, magistrado del juzgado de lo social n°2 de Pamplona "El contrato a tiempo parcial está planteado como una posibilidad que puede beneficiar tanto a empresarios como a trabajadores: permite conciliar su tiempo al trabajador y también es una alternativa para el empresario en situaciones que no requieran de un trabajador a tiempo completo". Así lo explicó el magistrado del juzgado de lo social n°2 de Pamplona, Luis Gabriel Martínez Rocamora, durante la jornada acerca de la regulación del trabajo a tiempo parcial, que celebraron la Confederación de Empresarios de Navarra (CEN) y el Colegio de Graduados Sociales de Navarra el pasado 8 de octubre y el 7 de noviembre en la Asociación de Empresarios de la Ribera (AER) en Tudela. Trabajo a tiempo parcial “Cualquier consideración de los contratos a tiempo parcial afecta más a la mujer” “ La finalidad social con la que fue concebido el trabajo a tiempo parcial no funciona” Luis Gabriel Martínez Rocamora Rocamora, sin embargo, consideró que “esa finalidad social con la que fue concebida el trabajo a tiempo parcial no funciona”. Es decir, “la gente no se mata por trabajar a tiempo parcial, porque también conlleva un salario parcial”. Además, el magistrado reconoció que el trabajo a tiempo parcial suele presentarse más en coyunturas problemáticas, como las derivadas de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Por otra parte, “el trabajo a tiempo parcial no es un instrumento ideal, sino que frecuentemente es un refugio obligado para la mujer, que desgraciadamente, en la práctica, es la que asume las funciones de responsabilidad familiar”. Rocamora reconoció además que esto es así debido a las “deficiencias en la regulación en materias de conciliación”. De modo que, cuando se acepta un trabajo a tiempo parcial, se debe muchas veces a que “o es la única opción o es la única alternativa flexible para atender las cuestiones familiares”. De hecho, Rocamora señaló que el 87,5% de los trabajos a tiempo parcial corresponden a mujeres, frente al tan sólo 12,5% de hombres. Por este motivo, “esta modalidad de contratos entronca también con el principio de igualdad, en la medida en que es la mujer la que mayoritariamente es la afectada por la regulación del contrato”. La regulación del trabajo a tiempo parcial, discriminatoria En este sentido, Rocamora se refirió a las recientes sentencias, tanto del Tribunal Supremo como del Tribunal Europeo de Justicia, que señalaron qué regulación de la Seguridad Social en España era discriminatoria porque las carreras de cotización del trabajo a tiempo parcial implicaban una pensión menor. Por este motivo, este mismo verano, se aprobó el Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social. A raíz de este decreto, que ahora ha pasado al parlamento para tramitarse como proyecto de ley, los trabajadores a tiempo parcial podrán acceder a la pensión con tan sólo 7,5 años cotizados. Rocamora explicó que “se ha cambiado el cálculo de la proporcionalidad estricta reduciendo la carencia exigida en cuanto hay Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de Navarra 45 menos jornada efectuada". Sin embargo, el juez fue crítico al adelantar que “el tomate va a llegar con los pleitos en los que las vidas laborales combinen trabajos a tiempo parcial con a tiempo completo”. Tal y como adelantó el magistrado, el Real Decreto va a generar mucha jurisprudencia, porque “la nueva regla va a generar una avalancha de demandas de muchas personas a las que en su día se les denegó la pensión”. Sin embargo, Rocamora advirtió que, quizá para evitar un mayor coste para el sistema, “el legislador ha sido listo y ha incluido que se podrán pedir las pensiones denegadas, pero no se refiere a las que no llegaron a solicitarse”. A pesar de ello, el magistrado adelantó que él entiende que también se podrán reclamar las no solicitadas. En el supuesto de cumplirse el período mínimo exigido con arreglo a la nueva regulación, el hecho causante se entenderá producido en la fecha originaria, sin perjuicio de que los efectos económicos del reconocimiento tengan una retroactividad máxima de tres meses desde la nueva solicitud, con el límite en todo caso de la fecha de entrada en vigor. A este respecto, Rocamora reconoció que “la retroactividad máxima de tres meses choca con esa tacha de nulidad radical por inconstitucionalidad que predica la propia norma”. Otro aspecto por el que el trabajo a tiempo parcial puede chocar con el de igualdad es el de la posible discriminación que pueda darse con los trabajadores a tiempo completo. En este sentido, Rocamora señaló que la igualdad es “absoluta en aquellos derechos no cuantificables”, como puede ser el de libertad sindical, pero “proporcional en los que dependan del tiempo de trabajo”, como la cuantía salarial o el límite de horas extra. Trabajo a tiempo parcial frente a modificación sustancial El magistrado también admitió que la reforma laboral ha generado una “situación de especial e intensa adaptabilidad a la empresa”. Por ejemplo, con la introducción de horas complementarias y extraordinarias en los trabajos a tiempo parcial, o con la nueva distribución irregular de la jornada, “podemos ver que el trabajo a tiempo parcial no pasa de ser un instrumento barato de gestión flexible del tiempo de trabajo”. Según explicó Rocamora, el contrato de trabajo a tiempo parcial viene regulado por el Real Decreto 15/98 y por el 12.4 del Estatuto de los Trabajadores (ET). Este último artículo, además, contempla la posible conversión de un contrato de tiempo parcial a tiempo completo y viceversa. Según el ET, el cambio “siempre tendrá que ser voluntario por parte del trabajador”. Además, deberá haber una “garantía de indemnidad frente al despido en el caso de que no aceptara el cambio”. Sin embargo, Rocamora distinguió esta figura de la conversión con la de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, recogido en el artículo 41, que permite reducir jornada (con el límite del 12.4, ya que no se puede modificar unilateralmente la esencia de un contrato) siempre que concurran probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Un proceso “adecuado al concepto de flexibilidad” en el que, además, según señaló Rocamora, hay un “adecuado control judicial”. Además, éste subrayó que la modificación, como solución “transitoria”, puede ser mejor que una conversión definitiva. Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de Navarra 46 Las tasas judiciales, a debate en una charla organizada por CEN y el Colegio de Graduados Sociales La Confederación de Empresarios de Navarra y el Colegio de Graduados Sociales de Navarra organizaron, el pasado martes, 5 de noviembre, una jornada relativa a las tasas judiciales, a cargo del magistrado y presidente de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, Víctor Cubero. La jornada fue presentada por D. Francisco Javier Plágaro Aróstegui, Presidente del Colegio de Graduados Sociales. Real Decreto Ley 3/2013 Sobre la Ley de tasas (Ley 10/2012, de 20 de noviembre), y Real Decreto Ley 3/2013, de 22 de febrero Víctor Cubero Real Decreto 3/2013 Modificación del régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita Éste explicó la ley de tasas (Ley 10/2012, de 20 de noviembre), así como el más reciente Real Decreto Ley 3/2013, de 22 de febrero, que corrigió varias imprecisiones de la anterior ley, así como anticipa pistas de cuál puede ser la vía a seguir ante la próxima reforma de la Ley 1/1996, de asistencia jurídica gratuita. Con todo ello, Cubero reconoció que, a raíz de las implantaciones de las tasas, ha habido “mucha polémica” y “mucha propuesta ciudadana”. Sin embargo, éste advirtió de que las tasas judiciales han existido siempre en la historia de los tribunales. Así, Cubero explicó que, cuando se dictó la Constitución, ya existía un Real Decreto de 1959, que implantaba un sistema de tasas judiciales, y que incluso el personal de la Administración, como los secretarios judiciales, podían cobrar abonos en su sueldo cuantas más tasas recaudaran. “Las tasas judiciales existen desde la creación de los tribunales” Víctor Cubero Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de Navarra 47 El magistrado reconoció que históricamente la implantación de tasas también ha tenido siempre un gran rechazo social, y se refirió a un alegato del filósofo inglés Jeremy Bentham, en el que se refiere a la Justicia como la garantía de todos los demás derechos, como la libertad, el honor y la vida. Por lo tanto, según Bentham, “una denegación de la Justicia es la quintaesencia misma del daño”, porque desprotege del conjunto de derechos que la Justicia debería proteger. Sufragar los gastos de la Justicia y descongestionar la carga de los tribunales Cubero se remitió al diccionario para referirse a la tasa como “un tributo o impuesto exigido para la prestación de determinados servicios”. Por este motivo, una de las justificaciones a esta norma ha sido la de que se hace necesario “sufragar los gastos de la Justicia”, así como la “descongestión de la vorágine de trabajo que tenemos a diario en los tribunales”. De hecho, el artículo 31.1. de la Constitución ya dice que “todos tenemos que contribuir al sostenimiento de los servicios públicos”, con un sistema tributario que, a su vez, tendrá que responder a los criterios de “igualdad y progresividad”. Sin embargo, por la otra parte, también se encuentra el artículo 24 de la Constitución, que se refiere a la “tutela judicial efectiva”, por la que todo ciudadano tiene derecho a ser parte en un proceso público “sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa”. Por ello, el presidente de la Sala de lo Social también reconoció que se produce, por tanto, una paradoja: “cabe deducir que la implantación de tasas judiciales más que un efecto disuasorio y recaudatorio, sí que podría establecer una diferencia proscrita en la Constitución”. Concretamente, en el artículo 14 de la misma, que se refiere a la igualdad de los españoles ante la ley, ya que las tasas podrían suponer una discriminación a la persona según su capacidad económica. Según Cubero, otro de los efectos de la aplicación de estas tasas es la de que se prima la “autocomposición”. Es decir, que, ante un litigio, las partes no acudan a los tribunales, y que resuelvan su conflicto con otras opciones, como la del arbitraje. “Se está promocionando la mediación hasta en materia penal”, aseguró el magistrado, que, sin embargo, reconoció que estas fórmulas extrajudiciales todavía son minoritarias: “hoy en día no hay una cultura suficiente para que la ciudadanía acuda a estos medios”. Sentencia 20/2012 del Tribunal Constitucional Precisamente, y a raíz de las referidas dudas que el sistema de tasas despertó acerca de su constitucionalidad, el 16 de febrero del año pasado se pronunció el Tribunal Constitucional (TC), en su sentencia 20/2012. Tal y como explicó Cubero, en esta sentencia, el TC reconoció que, aunque la Justicia se defina como gratuita, no es gratis. Sin embargo, también ha de respetarse el derecho de acceso a la justicia. Por lo tanto, el Tribunal estimó que, “siempre y cuando se tengan en cuenta ambos parámetros, la implantación de tasas es una decisión que se corresponde al legislador ordinario”. En este mismo sentido, una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, del pasado 9 de junio, acerca de la legislación polaca también acepta la implantación de tasas en la administración de Justicia. Acuerdo del pleno no jurisdiccional de la Sala Cuarta del Supremo (5 de junio) Sin embargo, Cubero explicó que se han generado dudas acerca de aspectos concretos como el de la aplicación de tasas respecto a los recursos de suplicación y casación en el orden social. Un aspecto que fue resuelto por la sala cuarta del Tribunal Supremo, el pasado 5 de junio, en el acuerdo del pleno no jurisdiccional que determinó que estas tasas, en recursos de casación y suplicación en el orden social, no son exigibles ni a los trabajadores ni a los sindicatos. En este acuerdo, el Tribunal Supremo se remite al artículo 119 de la Constitución en la que se recoge que “la justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en toda caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar”. Un derecho que ya se configuró en la Ley 1/1996, que, en su artículo 2, hace referencia expresa, como beneficiarios a la asistencia jurídica, y “con independencia de la inexistencia de recursos, a “los trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social, tanto para la defensa en juicio como para el ejercicio de acciones para la efectividad de los derechos laborales en los procedimientos concursales”. Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de Navarra 48 Sin embargo, posteriormente, la Ley 10/2012 implantó las tasas judiciales y, tal y como recoge el preámbulo de esta norma, reconoce que “la regulación de la tasa judicial no es sólo una cuestión meramente tributaria, sino también procesal”. Es decir, no se trata sólo de un tributo más, porque, “si el impago de la tasa impide la tramitación del proceso”, se puede decir que se trata de un requisito “que condiciona el ejercicio de la tutela judicial efectiva residenciada en la Constitución, lo que exigiría en todo caso una interpretación restrictiva de las normas procesales de juego”. Sentencia 20/2012 del Tribunal Constitucional Precisamente, y a raíz de las referidas dudas que el sistema de tasas despertó acerca de su constitucionalidad, el 16 de febrero del año pasado se pronunció el Tribunal Constitucional (TC), en su sentencia 20/2012. Tal y como explicó Cubero, en esta sentencia, el TC reconoció que, aunque la Justicia se defina como gratuita, no es gratis. Sin embargo, también ha de respetarse el derecho de acceso a la justicia. Por lo tanto, el Tribunal estimó que, “siempre y cuando se tengan en cuenta ambos parámetros, la implantación de tasas es una decisión que se corresponde al legislador ordinario”. En este mismo sentido, una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, del pasado 9 de junio, acerca de la legislación polaca también acepta la implantación de tasas en la administración de Justicia. Acuerdo del pleno no jurisdiccional de la Sala Cuarta del Supremo (5 de junio) Sin embargo, Cubero explicó que se han generado dudas acerca de aspectos concretos como el de la aplicación de tasas respecto a los recursos de suplicación y casación en el orden social. Un aspecto que fue resuelto por la sala cuarta del Tribunal Supremo, el pasado 5 de junio, en el acuerdo del pleno no jurisdiccional que determinó que estas tasas, en recursos de casación y suplicación en el orden social, no son exigibles ni a los trabajadores ni a los sindicatos. En este acuerdo, el Tribunal Supremo se remite al artículo 119 de la Constitución en la que se recoge que “la justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en toda caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar”. Un derecho que ya se configuró en la Ley 1/1996, que, en su artículo 2, hace referencia expresa, como beneficiarios a la asistencia jurídica, y “con independencia de la inexistencia de recursos, a “los trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social, tanto para la defensa en juicio como para el ejercicio de acciones para la efectividad de los derechos laborales en los procedimientos concursales”. Sin embargo, posteriormente, la Ley 10/2012 implantó las tasas judiciales y, tal y como recoge el preámbulo de esta norma, reconoce que “la regulación de la tasa judicial no es sólo una cuestión meramente tributaria, sino también procesal”. Es decir, no se trata sólo de un tributo más, porque, “si el impago de la tasa impide la tramitación del proceso”, se puede decir que se trata de un requisito “que condiciona el ejercicio de la tutela judicial efectiva residenciada en la Constitución, lo que exigiría en todo caso una interpretación restrictiva de las normas procesales de juego”. INFORMACIÓN JORNADAS FACILITADA POR CEN Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de Navarra 49 JORNADA DE ENCUENTRO DE GRADUADOS SOCIALES DE NAVARRA 2013 Pamplona, 17 de Mayo de 2013 Un año más, numerosos colegiados asistimos al Encuentro Anual de Graduados Sociales, organizado por el Colegio, repitiendo el marco de la sede del Colegio de Médicos de Pamplona, tras la excelente experiencia de ediciones anteriores. Por la mañana y presentadas por el Presidente del Colegio de Graduados Sociales de Navarra, Sr. D. Francisco Javier Plágaro Aróstegui, en el Salón de Actos, se desarrollaron las tres ponencias previstas, interviniendo en primer lugar el Sr. D. Javier Zubicoa León, Director del Servicio de Trabajo del Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo del Gobierno de Navarra. Cuya ponencia versó sobre “La evolución de los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) en Navarra desde el comienzo de la crisis a la actualidad” Sr. Zubicoa León Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de Navarra 50 Posteriormente intervino el Sr. Sr. D. Luis Pérez Capitán, Director de RRHH de Correos, quien realizó una brillante exposición sobre “Los Despidos Colectivos. La gestión de las Mutuas en las bajas de trabajadores en ERE” Sr. Pérez Capitán Las ponencias concluyeron con la intervención del Sr. D. Juan M. González Cantalapiedra, Graduado Social, Licenciado en Ciencias del Trabajo. Profesor Asociado de la Universidad Pública de Navarra, cuya charla titulada " La situación de Jubilación tras las modificaciones introducidas por el RDL 5/2013, respecto de la Ley 27/2011 de Actualización, adecuación y modernización del Sistema de Seguridad Social”, dio lugar a múltiples intervenciones por parte de los asistentes ante la nueva situación de las condiciones para las pensiones de jubilación. Sr. González Cantalapiedra Mesa Ponencias Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de Navarra 51 Vista público asistente Ya por la tarde, en el Salón Urmeneta del Colegio de Médicos se desarrolló la anual Junta General de Colegiados. Este año, el orden del día vino marcado por la preceptiva memoria colegial anual, tal como se recoge en la Ley de Colegios Profesionales. Quedaron aprobadas por unanimidad las actas correspondientes tanto a la Junta General Ordinaria de fecha 14 de junio de 2012, como a la de la Junta General Extraordinaria del 20 de diciembre de 2012. Quedaron aprobadas igualmente las cuentas del 2012 y el presupuesto para el 2013. El Tesorero, Sr. Ochoa informa de que a día de hoy los ingresos que el colegio obtiene por cuotas colegiales y convenios de colaboración, cubren los gastos del colegio, no existiendo deudas y manteniendo el equilibrio entre ingresos y gastos. El Sr. Plágaro, Presidente del Colegio informó que el número de colegiados pese a la situación por la que atravesamos se mantiene estable y que en el ánimo de la Junta está el continuar apostando por la formación como principal objetivo, tanto a nivel de facilitar la obtención del Grado a través de la Universidad Pública en el Curso 2013-2014, como a través de cursos de especialización y formación contínua. Mesa presidencia Asamblea General Y por la noche, continuando en el mismo “escenario”, tuvo lugar la Cena de Hermandad de Colegiados. A la finalización de dicha cena, los colegiados ejercientes merecedores, recibieron sus correspondientes Medallas del Consejo General y del Colegio, respectivamente en virtud del Reglamento de Honores y Recompensas de dichos Consejo General y Colegio de Navarra. Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de Navarra 52 Este año los condecorados han sido Dña. Rosa Mugueta Sanz, D. Angel Vicente Navarro Paños, Dña. Mª José Pérez Zudaire y D. Eduardo Moreno Purroy con la Medalla al Mérito Colegial en su categoría de Plata, por sus 25 años colegiados como ejercientes en el Colegio de Navarra. Dña. Rosa Mugueta y D. Francisco Javier Plágaro Igualmente, recibieron una mención especial los siguientes colegiados que han adquirido la condición de Eméritos hasta el 31 de Diciembre de 2012 y que son los siguientes: D. Pedro Mª Úcar Ayerra D. Juan Legorburu Barbolla D. Pablo González Correro D. Joaquín Esteban López D. Javier Soria Martín D. Francisco Javier Sagüés Sala D. Francisco Ocaña Aguirre D. Jesús Moreno Hernando D. Jesús Moreno Hernando y D. Francisco Javier Plágaro Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de Navarra 53 Mesa Presidencial Cena de Hermandad Para concluir la velada, No faltó el sorteo de productos y servicios ofrecidos generosamente por nuestros colaboradores. Jaime Urtasun (ATECNA), hace entrega del premio a los siguientes colegiados: Elena Salinas, José Luis Lara, Isabel Lojo y Mª Ángeles Sasal Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de Navarra 54 MiKel Martínez Esparza (TIRANT LO BLANCH) hace entrega del premio a los colegiados Miguel Ángel Gorgojo y José Ignacio Ochoa Sirvan estas líneas de agradecimiento a todos vosotros, Sr. Presidente del TSJ de Navarra, Magistrados, Inspectores de Trabajo, Autoridades, Ponentes, Colegiados, Colaboradores y Asistentes en general por vuestra presencia y participación, que han hecho posible un año más la realización de estas jornadas. Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de Navarra 55 Envío telemático de las medidas de despido colectivo, suspensión de la relación laboral y reducción de jornada previsto en la Orden ESS/982/2013. El pasado día 16 de Septiembre, se celebró en el Tribunal Laboral de Navarra una jornada impartida por D. Ignacio Catalán Librada, D. Miguel Ángel Crespo Larrañaga y D. José Mª Misiego Fernández, Director, Jefe Sección Prestaciones y Subdirector Provincial de Prestaciones, respectivamente del Servicio Público de Empleo Estatal en Navarra, en el que se expuso el nuevo servicio para realizar a través de internet las modificaciones o variaciones previas de las suspensiones o reducciones de jornadas, previstas en la orden 982/2013. Consiste en ofrecer la posibilidad de comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), por parte de las empresas y con carácter previo a su efectividad, la información relativa a las medidas de despido colectivo, suspensión de la relación laboral y reducción de jornada, aunque en ningún caso podrá hacerse extensiva dicha comunicación al pago de las prestaciones por desempleo que puedan derivarse de la aplicación de las medidas citadas. Esta comunicación se puede efectuar utilizando la aplicación de la tecnología XML, mediante el tratamiento de ficheros en formato XML cuya gestión de envío es manual. Para utilizar la aplicación Certific@2, las personas usuarias deben disponer de autorización para la transmisión telemática de datos a los Servicios Públicos de Empleo, obtenida previamente conforme lo definido en la aplicación Contrat@, o de firma electrónica expedida por alguna de las autoridades de certificación. Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de Navarra 56 Para los ficheros XML enviados a través del acceso a la aplicación Certific@2, se realizan dos niveles de control: • Control de formato. Se realiza en tiempo real, en el mismo momento en el que se envía el fichero. En caso de detectarse error, se especifica éste y el fichero no es enviado para su procesamiento en el SEPE. En caso contrario el fichero se envía al SEPE para su procesamiento. • Resto de controles. Se realizan cuando el fichero ha sido enviado al SEPE. Como resultado de este segundo nivel de control, se procederá a enviar un correo electrónico informando del resultado definitivo del proceso: procesado correctamente o rechazado, en cuyo caso se adjuntarán los errores detectados. La comunicación sobre las medidas de despido colectivo, suspensión de la relación laboral y reducción de jornada se puede realizar durante las 24 horas del día, todos los días del año. La comunicación al SEPE de la información contenida en esta órden, no conlleva el pago de las prestaciones por desempleo. Para ello, las empresas deberán realizar la comunicación a través de los cauces disponibles en la aplicación Certicad@2. Hay un teléfono para consultas el 901119999 y un correo electrónico dp31ERE@sepe.es. “Toques y Retoques de la Reforma laboral “ El pasado día 25 de octubre se celebró en la Sede de Mutua Universal una jornada sobre los “Toques y Retoques de la Reforma laboral “ impartida por Don Antonio V. Sempere Navarro, catedrático de Derecho de Trabajo en virtud del acuerdo alcanzado con la Editorial Aranzadi y el Colegio de Graduados Sociales de Navarra. D. Francisco Javier Plágaro, Presidente del Colegio y D. Antonio Sempere en un momento de su intervención La ponencia se centró básicamente en comentar los últimos pronunciamientos judiciales, en materia laboral y de seguridad social, haciendo el ponente, en su brillante exposición una mención especial aquellos que recojan aspectos de la última reforma laboral. Periodo de prueba y maternidad: El tribunal Constitucional en sentencia del 10 de octubre de 2013 establece que el desistimiento del empresario por no superar el periodo de prueba una mujer embarazada no supone en si mismo un despido nulo. Habrá en cada caso que determinar si ha habidos otras razones ajenas a la no superación del periodo de prueba para determinar si estamos ante un despido discriminatorio y en consecuencia nulo. Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de Navarra 57 Respecto al despido objetivo citó varias sentencias entre las que cabe destacar: El regulado en el artículo 52.d) por faltas de asistencia al trabajo, justificadas pero intermitentes, la STJUE de 11 de abril 2013 ,al hilo del caso de dos trabajadoras despedidas por inasistencia al trabajo a causa de dolencias dorsolumbares (no generadoras de incapacidad), el Tribunal de Luxemburgo entiende que el concepto de «discapacidad» abarca la enfermedad de larga duración (curable o no) que comporta limitaciones en la vida profesional. Un despido basado en la alteración de la salud padecida ya no será improcedente, sino nulo; la extinción por causas objetivas (si las ausencias intermitentes traen su causa de la enfermedad asimilada) puede merecer esa misma consideración Con respecto a los despidos regulados en los artículos 51 y 52.c del Estatuto, varios fueron las sentencias mencionadas: TS 16/4/2013: En las empresas de menos de 25 trabajadores, la empresa está obligada a abonar el 60% de dicha indemnización, y en el supuesto en que el salario diario esté por encima del doble del salario mínimo interprofesional, la parte de indemnización que no va hacerse cargo el FOGASA ( en 2013 es de 50.09€ día) TSJ Pais Vasco de 15/1/2013: En los supuestos en los que se lleven a cabo despidos colectivos con acuerdo, y la empresa se comprometa a pagar más de 20 días mediante pago fraccionado, la sentencia establece que siempre que se acuerde un despido colectivo, debe haber una carta comunicando el despido a cada trabajador siguiendo el procedimiento del artículo 53 del Estatuto, indicando que le abonan el 60%. Con respecto al fraccionamiento del pago sólo será posible si existen dificultades de tesorería acreditadas por la empresa. Citó también la reciente sentencia del TSJ Madrid de 9/4/2013, que el despido colectivo tramitado por TELEMADRID. Establece que si bien existía causa económicas para llevar a cabo despidos al amparo del artículo 51 del ET, la medida fue desproporcionada. No hubo una conexión causa-decisión razonable y el número de despidos fue excesivo. Esa desproporción ha supuesto la declaración de improcedencia de los despidos. En el mismo sentido se pronuncia la sentencia del TSJ del País Vasco de fecha 9/7/2013. Vista parcial del público asistente En relación a la proporcionalidad de los despidos, mencionó la sentencia del TSJ Valencia de 9/7/2013, en la cual se enjuicia no sólo la existencia o no de la causa sin o también el número de despidos ajustados a derecho, a partir de los cuales un número mayor daría lugar a la improcedencia de los mismos. Mencionó también la sentencia del TSJ Valencia de 16/10/2012, que justica la rescisión de los contratos de 5 futbolistas, para posteriormente contratar a 17 nuevos, más baratos. Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de Navarra 58 En lo referente a las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo en lo concerniente a la reducción de jornada, citó la sentencia del TS de 26 de abril de 2013. En ella, se determina que la reducción de jornada recogida en el artículo 47 del ET (entre el 10% y el 70%) no debe ser utilizada cuando esta medida es definitiva. Tampoco, la conversión de un tiempo completo a tiempo parcial puede realizarse por la via del artículo 41 del ET, como modificación sustancial de las condiciones de trabajo, por la prohibición recogida en el artículo 12.4 del ET. La transformación de un contrato a tiempo completo a tiempo parcial sólo cabe, según recoge la sentencia mencionada, mediante acuerdo entre partes-novación contractual, con reducción de salario, sin derecho al desempleo ni indemnización. Caso de no alcanzar este acuerdo únicamente cabe el despido por causas objetivas, según el artÍculo 52.c) del ET. La sentencia del TSJ del País Vasco del 19/3/2013 aborda la supresión:bono por la empresa de los productos consumidos por los trabajadores en las áreas de descanso. La empresa lo comunica sin seguir el procedimiento recogido en el artículo 41 del Estatuto. El sindicato demandante presenta papeleta de conciliación dentro del plazo de 1 año y la sentencia entiende nula la medida, por no haber seguido el procedimiento mencionado. Para finalizar, cabe destacar la sentencia de 23/7/2013 de la Audiencia Nacional que declara la vigencia ultraactiva del convenio hasta su sustitución por otro, dado que así se disponía en el mismo, pues la redacción del art. 86.3 ET introducida por la Ley 3/2012 establece la ultraactividad limitada a un año solo en defecto de pacto en contrario, sin introducir precisión alguna respecto del momento en que tal pacto haya de suscribirse. Jornada realizada en colaboración de “LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL PROFESIONAL COLEGIADO ANTE CLIENTES Y TERCEROS“ El pasado día 7 de Noviembre, tuvo lugar en la sede del Colegio una muy interesante ponencia realizada por el Sr. D. FRANCESC SOLÀ SUGRAÑES, Miembro de la Asociación Española de Abogados especializados en responsabilidad civil y seguros, y Director Técnico de Broker Graduado Social, quien expuso una aproximación al concepto y alcance de la responsabilidad del profesional colegiado ante el Cliente y su aseguramiento en materia de responsabilidad civil: Concepto, Requisitos, RC Contractual-Extracontractual. Objetivo, Alcance, Asegurados, Delimitación Temporal. Profesionalización del conflicto. Análisis detallado de nuestra póliza Se trató de una conferencia con asistencia limitada de colegiados para una mayor profundización y personalización en los temas objeto de consulta. Fueron numerosas las dudas planteadas al ponente, ya que el tema es de gran relevancia para la actividad diaria del profesional Graduado Social. Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de Navarra 59 CURSO DE ACTUALIZACIÓN DE DERECHO LABORAL: LA REFORMA LABORAL DE 2012: PRINCIPALES NOVEDADES Y CRITERIOS DE APLICACIÓN. Francisco Javier Plágaro, Presidente del Colegio y D. Carlos González, Juez de lo Social nº3 Organizado por Colegio Oficial de Graduados Sociales de Navarra, en colaboración con tuvo lugar en la Sede de Arazuri-Orcoyen ente el 7 de febrero y el 27 de marzo, un curso fundamental en estos convulsos momentos legislativos, dirigido a Graduados Sociales/Diplomados en Relaciones Laborales, Licenciados en Derecho y Responsables de Recursos Humanos, Agentes u operadores sociales, jurídicos o económicos en el ámbito de las relaciones laborales. Con unos ponentes de excepción, en este curso de actualización de derecho laboral se examinaron las principales instituciones y conceptos de derecho laboral. Los ponentes expusieron la actual regulación legal, con especial estudio de la situación normativa tras la reformas de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y La Ley 3/2012, de Reforma Laboral. Analizando en profundidad instituciones y conceptos esenciales del derecho del trabajo, y las principales novedades que introdujo en el ordenamiento jurídico laboral el RDLey 3/2012, de 10 de febrero, y las modificaciones definitivas de la Ley 3/2012, de 6 de julio. Además de dar noticia de los aspectos principales de la reforma, el objetivo principal del curso ha consistido en dar respuesta a dudas que se plantean sobre el alcance de la misma. Para ello se analizaron las primeras resoluciones dictadas por los Juzgados y Tribunales de lo Social sobre la Reforma Laboral, y especialmente los criterios interpretativos de los Tribunales de Navarra. Con un desarrollo de las sesiones fundamentalmente práctico, basado en la metodología del caso, una vez expuestas las principales características de las instituciones analizadas. Dividido en tres partes, que se corresponden con la intervención de los ponentes, magistrados de los juzgados de lo social, conduciendo a los asistentes en el estudio de los temas seleccionados, con dos partes diferenciadas; una primera en la que se han expuesto los conceptos, principios y requisitos de Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de Navarra 60 cada institución analizada, y la segunda, centrada en la exposición y resolución de varios casos reales en los que se aplican esas instituciones laborales. La visión se ha complementado con el estudio de los aspectos procesales, de imprescindible conocimiento para la realización integral del asesoramiento que incumbe a los Graduados Sociales y para la propia defensa en juicio de los derechos e intereses de sus clientes que legalmente tienen reconocida. Ponentes: Ilmo. Sr. D. Carlos González González. Magistrado del Juzgado de lo Social núm. 3 de Pamplona Ilma. Sra. Doña Isabel Olábarri Santos Magistrada del Juzgado de lo Social núm. 1 de Pamplona Ilmo. Sr. Don Luis Gabriel Martínez-Rocamora Magistrado del Juzgado de lo Social núm. 2 de Pamplona PROGRAMA: ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES NOVEDADES DE LA REFORMA LABORAL DE 2012: 1.- En el acceso al empleo y modalidades contractuales. 2.- En la flexibilidad interna. 3.- En la flexibilidad de salida. 4.- En la negociación colectiva. . DESPIDOS COLECTIVOS Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR CAUSAS OBJETIVAS: PROBLEMAS PRÁCTICOS. 1. Las causas del despido y su acreditación. 1.1 ¿Introduce la reforma la presunción de existencia de la causa? 1.2 Examen especial de las causas económicas: criterios judiciales de valoración y prueba. 1.3 Control judicial y razonabilidad: la nueva redacción de las causas y la supresión de las referencias a la razonabilidad. Problemas aplicativos. 1.4 Trámites y documentación exigible. 1.5 Intervención de la Autoridad Laboral y de la Inspección de Trabajo. 1.6 Determinación de los umbrales numéricos del despido colectivo: recientes pronunciamientos de los Tribunales. 1.7 Acciones ejercitables y legitimación activa, pasiva y litis consorcio pasivo necesario. La posición de la empresa. Intervención en el proceso de los trabajadores como coadyuvantes. 1.8 El procedimiento judicial: órganos competentes; medidas cautelares; prueba; contenido de la sentencia, efectos jurídicos y recursos. La problemática del despido por fraude de ley. 1.9 Despido por absentismo. 1.10 Resolución contractual a instancia del trabajador. El examen conjunto con el despido. 1.11 La limitada responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial: problemas que se plantean y sus criterios de actuación. 1.12 La limitada responsabilidad del Estado en el abono de salarios de tramitación. 1.13 Los despidos del personal del sector público: causas y requisitos. 1.14 Selección de los trabajadores afectados: ¿qué se está alegando en los juicios tras la reforma? 1.15 Efectos del despido colectivo anulado. 1.16 Incidencia de la declaración de concurso. EJERCICIO DE LA FACULTAD DISCIPLINARIA POR EL EMPRESARIO: PROBLEMAS APLICATIVOS. 1.- El régimen legal disciplinario 1.1 Principios aplicables a la potestad disciplinaria. 1.2 Requisitos para el ejercicio legítimo de la facultad disciplinaria. Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de Navarra 61 1.3 Impugnación judicial: demanda, trámites, prueba, contenido de la sentencia y recursos. 1.4 Examen de los casos reales que se plantean ante los Tribunales. 2.- El despido disciplinario. 2.1 Ejercicio de la facultad disciplinaria: la elección de la sanción adecuada y la teoría gradualista. 2.2 Redacción de la carta y su importancia. 2.3 Caducidad y ejercicio de la acción. 2.4 El juicio por despido: demanda, tramitación, prueba, contenido de la sentencia y recursos. 2.5 Examen de los casos reales que se plantean ante los Tribunales. RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL EN MATERIA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y EN OTROS ÁMBITOS: CUESTIONES SUSTANTIVAS Y PROCESALES 1. Ámbitos de responsabilidad empresarial en materia de accidentes de trabajo. 1.1 Los ámbitos de responsabilidad y la jurisdicción competente: hacia la unidad jurisdiccional. 1.2 Responsabilidad civil: título de imputación, alcance, requisitos, acciones ejercitables y cuantificación de los daños y perjuicios. 1.3 Responsabilidad en materia de Seguridad Social: en particular los recargos de prestaciones por omisión de medidas de seguridad. 1.4 Los casos reales que se plantean ante los Tribunales. 2. Los otros supuestos de responsabilidad empresarial y su problemática sustantiva y procesal. FLEXIBILIDAD INTERNA: CUESTIONES PRÁCTICAS Y SU RESOLUCIÓN 1. Flexibilidad Interna en las relaciones laborales 1.1 Clasificación profesional y movilidad funcional. 1.2 Movilidad geográfica. 1.3 Modificación Sustancial de las condiciones de trabajo. 1.4 Suspensión del contrato de trabajo y reducción de jornada. 1.5 La reforma y su incidencia en el régimen jurídico de las vacaciones y en la reducción de jornada por cuidado de hijos. 1.6 Examen de los casos reales que se plantean ante los Tribunales. NEGOCIACIÓN COLECTIVA 1. El nuevo derecho de negociación colectiva: los aspectos principales de la reforma laboral y su adecuación constitucional. 2. La prioridad aplicativa del convenio de empresa. 3. Descuelgue de las condiciones establecidas en convenio. 4. La ultraactividad y sus problemas aplicativos. 5. Los aspectos procesales de la reforma en la negociación colectiva: en particular la impugnación judicial de los laudos arbitrales. 6. Otras cuestiones de interés. Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de Navarra 62 Un total de 40 alumnos asistieron a este interesante Curso CURSO DE PROCEDIMIENTO LABORAL 2013/2014 Tras la excelente acogida obtenida en las anteriores ediciones, la Dirección de la Escuela tiene la satisfacción de volver a realizar este Curso en su edición 2013/2014, quedando integrado con espíritu de continuidad y de impartición anual, por tener el firme convencimiento de que va a seguir siendo un curso demandado dentro de nuestro colectivo, pues en esta época de crisis la necesidad de diversificar y ampliar las actividades laborales es patente más que nunca. Para esta nueva edición hemos vuelto a contar con la inestimable colaboración de los Magistrados de lo Social de Navarra, que nos ofrece un programa detallado y minucioso de 250 horas, encaminado a abordar un más que interesante curso, destinado a profesionales Graduados Sociales, Diplomados y Grado en Relaciones Laborales, Licenciados en Ciencias del Trabajo y Licenciados y Grado en Derecho. Igualmente, volvemos a contar con D. Santiago Salazar Cubero, Doctor en Comunicación por la Universidad de Navarra, quien ha sido el conductor de las 28 horas impartidas en materia de Oratoria Judicial. Con inicio el 4 de octubre y finalización el 6 de junio de 2014, como ya es habitual se desarrolla en horario de viernes y sábados con la finalidad de interrumpir lo menos posible la actividad laboral de los alumnos, el curso tiene lugar entre la Universidad Pública de Navarra y el Palacio de Justicia. El procedimiento del curso consiste en la preparación de casos por los alumnos guiados por un tutor, Graduado Social y asesorados por un profesor de la Universidad Pública de Navarra así como por el propio Magistrado, para culminar, tras dicha preparación del caso, con la simulación de un Juicio sobre el mismo, simulación que se realiza asemejándose lo más posible a la realidad, es decir, en la Sala de Vistas del Palacio de Justicia de Pamplona, ataviados con togas y bajo la dirección de un Magistrado de lo Social. En resumen, se trata de un curso hasta ahora único en España por su sistemática del caso, eminentemente práctico, habiendo resultado los anteriores cursos de gran satisfacción tanto para los alumnos como para los docentes, en el que como ellos mismos dicen, han aprendido todos, por lo que esperamos que este curso en el que estamos inmersos tenga los mismos resultados. PROGRAMA 1.- CURSO GENERAL DE ORATORIA (28 HORAS) 2.- CURSO DE PROCEDIMIENTO LABORAL (150 HORAS) 3.- FORMACIÓN ON LINE (72 HORAS) Se estudiarán y analizarán de forma individualizada y en grupo las siguientes cuestiones de procedimiento a través de casos reales planteado según las diversas modalidades procesales que se indican: Visión general del proceso laboral y desarrollo del juicio tras las últimas reformas legales Competencia de los órganos de la jurisdicción laboral Las partes procesales Proceso ordinario y la resolución de contrato Evitación del proceso y acumulación de acciones Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de Navarra 63 --------------------Prueba. Excepciones procesales. Despido disciplinario Vacaciones, clasificación profesional. ---------------------Movilidad geográfica. Modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Suspensión de contrato y reducción de jornada. Despido objetivo y colectivo Presentación teórica de la movilidad, modificación, suspensión contrato, reducción jornada y despido objetivo colectivo ---------------------Responsabilidad empresarial: los distintos tipos de reclamaciones Seguridad Social: prestaciones de desempleo y jubilación La responsabilidad en materia de prevención de riesgos laborales ---------------------El juicio, la demanda y despido Preparación del juicio, desarrollo y derechos fundamentales ---------------------Derecho de Seguridad Social y en especial incapacidades Prestaciones de Seguridad Social: riesgo común y riesgo profesional ---------------------Conflictos colectivos e impugnación de convenios Procedimiento de ejecución y tercerías Sanciones ---------------------Derechos fundamentales y derecho sindical Seguridad Social: incapacidad temporal ----------------------Reducciones de jornada y diversos tipos de excedencias Recargo y procedimiento de oficio -----------------------Recurso de reposición y suplicación; aclaración y complemento de sentencias; Recursos contra las resoluciones del Secretario Judicial -----------------------El Curso finalizará el día 6 de junio, día en el que todos y cada uno de los alumnos tendrá que defender un caso a modo de DICTAMEN FINAL, en la Sala de vistas de los Juzgados de lo Social, ante la presencia de un Tribunal compuesto por el Presidente del Colegio de Graduados Sociales, los Jueces de lo Social y el Decano de Ciencias Jurídicas de la Universidad Pública de Navarra. Como ya viene siendo habitual, los alumnos dispondrán de un acceso individualizado a la Base de Datos Westlaw de Aranzadi para trabajar con ella en los casos planteados durante todo el Curso. Los alumnos: Andonova Yordanova, Ivanka Bengoa Viscarret, Javier Goldaracena Catalán, Mª José Hernández Jiménez, Beatriz Jurado Cabanillas, Mª José Ochoa García, Iosune Palacios Dronda, Paula Salinas Bariain, Elena Vela Fernández, José Ramón Arregui Azpilicueta, María Briñas Martín, María Estrella Gómez Laurenz, Azucena Irala Sanz, Ignacio E. Lara Esparza, José Luis Ochoa Santos, Israel Sáiz Delgado, Elma Vaquero Saénz, Andrea Villafranca Rodrigo, Pilar Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de Navarra 64 En las fotografías: 1.- Margarita Apilluelo Martín, Prof. Derecho Trabajo y Seguridad Social de la Universidad Pública de Navarra y Codirectora de la Escuela de Práctica Socio Laboral en el momento de la presentación del Curso el día 4 de Octubre. 2.- Beatriz Rodríguez Sanz de Galdeano, Doctora en Derecho por la UPNA y miembro del equipo de Dirección de la Escuela de Práctica Socio Laboral, junto con Margarita Apilluelo. 3.- Vista parcial de los alumnos. Los Docentes: Sr. D. Santiago Salazar Cubero, Doctor en Comunicación por la Universidad Pública de Navarra. Sr. D. Carlos González González, Magistrado de lo Social de Navarra. Sr. D. Luis Gabriel Martínez Rocamora, Magistrado de lo Social de Navarra. Sra. Dña. Isabel Olábarri Santos, Magistrada de lo Social de Navarra. Sra. Dña. Carmen Arnedo Díez, Magistrada Tribunal Superior de Justicia de Navarra Sr. D. Juan Tomás Rodríguez Arano, Abogado. Vicedecano del MICAP Tutora On Line: Sra. Dña. Margarita Apilluelo Martín Los Profesores UPNA: Sra. Dña. Beatriz Rodríguez Sanz de Galdeano. Sra. Dña. Margarita Apilluelo Martín. Sra. Dña. Elisa Sierra Hernáiz. Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de Navarra 65 Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de Navarra 66 Anualmente, y con carácter semestral el colegio edita dos revistas, con una tirada de 1000 ejemplares que se distribuyen entre todos los Colegiados, Colegios Profesionales navarros, Colegios de Gdos. Sociales de todas las provincias españolas, principales Empresas navarras, y todos aquéllos puntos de la Administración que tienen relación con nuestra actividad profesional. Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de Navarra 67 Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de Navarra 68 Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de Navarra 69 Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de Navarra 70 Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de Navarra 71 Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de Navarra 72 Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de Navarra 73 Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de Navarra 74 Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de Navarra 75 Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de Navarra 76 Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de Navarra 77 MEMORIA PYME CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO CERRADO EL 31 DE DICIEMBRE 2013 “COLEGIO GRADUADOS SOCIALES DE NAVARRA” 1.- BASES DE PRESENTACION DE LAS CUENTAS ANUALES a) Imagen Fiel Los estados financieros reflejan la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados del colegio, preparándose a partir de los registros contables del colegio y se presentan de acuerdo con la legislación mercantil vigente y con las normas establecidas en el Plan General de Contabilidad (Pymes), por reunir los requerimientos normativos que se contemplan para la aplicación de dicho Plan. b) Principios Contables Ha sido posible aplicar los principios de empresa en funcionamiento, devengo, uniformidad de criterios, prudencia, no compensación de partidas e importancia relativa. c) Aspectos críticos de la valoración y estimación de la incertidumbre No existen riegos futuros asociados a situaciones de incertidumbre que puedan suponer cambios significativos en el valor de activos y pasivos del próximo ejercicio, más allá de la situación económica general, ni situaciones que aportan dudas significativas sobre la posibilidad de que la empresa siga funcionando normalmente. d) Comparación de la información No se han producido modificaciones en la estructura de las Cuentas Anuales siendo, por tanto, posible la comparación de las cifras del ejercicio que se cierra con el inmediatamente precedente. e) Elementos recogidos en varias Partidas Todos los elementos patrimoniales están recogidos en una única partida del Balance. f) Cambios en criterios contables. No se han producido cambios en criterios contables. g) Corrección de errores. Las Cuentas Anuales del ejercicio 2013 no presentan ajustes realizados para la corrección de errores de ejercicios precedentes. Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de Navarra 78 2.- DISTRIBUCION DE RESULTADOS Información sobre la propuesta de distribución de beneficios, de acuerdo con el siguiente esquema: BASES DE REPARTO IMPORTE 2012 Resultado del ejercicio APLICACIÓN A IMPORTE 2013 -5.931,44 IMPORTE 2012 A Otras Reservas 11.601,06 IMPORTE 2013 -5.931,44 11.601,06 No se han distribuido dividendos a cuenta en el ejercicio. 3.- NORMAS DE VALORACION 1. Inmovilizado intangible. El inmovilizado intangible se encuentra valorado a su precio de adquisición o coste de producción. Únicamente se incorporan al inmovilizado aquellas adiciones que incrementan la capacidad de los activos y mejoren su productividad o alarguen su vida útil, dando de baja el valor de elementos sustituidos, si los hubiera. Se aplica el criterio de amortizar en base a los porcentajes establecidos en los artículos 14-15 y 16 de la Ley Foral 24/1996 de 30 de diciembre, y desarrollados en el Capítulo I del Decreto Foral 282/1997 de 13 de octubre que aprueba el Reglamento del Impuesto de Sociedades. No se cuenta con elementos del inmovilizado intangible que cuenten con una vida útil indefinida. No ha correspondido realizar correcciones valorativas por deterioro, tampoco reversión de estas mismas correcciones contabilizadas en ejercicios anteriores. 2. Inmovilizado material. El inmovilizado material se encuentra valorado a su precio de adquisición o coste de producción. Los costes de mantenimiento se consideran gastos del ejercicio. Únicamente se incorporan al inmovilizado aquellas adiciones que incrementan la capacidad de los activos y mejoren su productividad o alarguen su vida útil, dando de baja el valor de elementos sustituidos, si los hubiera. No se cuenta con inversiones inmobiliarias ni con elementos del inmovilizado intangible que cuenten con una vida útil indefinida. Los contratos de arrendamiento financiero se han contabilizado por el valor razonable del bien arrendado y se registran por la naturaleza del bien arrendado, reconociendo la deuda Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de Navarra 79 con los arrendadores por el mismo importe, incluyendo los intereses devengados en el pago de cada cuota. Se aplica el criterio de amortizar en base a los porcentajes establecidos en los artículos 14-15 y 16 de la Ley Foral 24/1996 de 30 de diciembre, y desarrollados en el Capítulo I del Decreto Foral 282/1997 de 13 de octubre que aprueba el Reglamento del Impuesto de Sociedades. No ha correspondido realizar correcciones valorativas por deterioro, tampoco reversión de estas mismas correcciones contabilizadas en ejercicios anteriores. 3. Terrenos y construcciones como inversiones inmobiliarias y contratos de arrendamiento financiero. El criterio para calificar unos terrenos o construcciones como inversiones inmobiliarias o no depende de la afectación que tenga el inmueble, en caso de no resultar afecto al objeto social de la actividad se califica como inversión inmobiliaria. Los costes de mantenimiento se consideran gastos del ejercicio. Únicamente se incorporan al inmovilizado aquellas adiciones que incrementan la capacidad de los activos y mejoren su productividad o alarguen su vida útil, dando de baja el valor de elementos sustituidos, si los hubiera. Los contratos de arrendamiento financiero se han contabilizado por el valor razonable del bien arrendado y se registran por la naturaleza del bien arrendado, reconociendo la deuda con los arrendadores por el mismo importe, incluyendo los intereses devengados en el pago de cada cuota. Se aplica el criterio de amortizar en base a los porcentajes establecidos en los artículos 14-15 y 16 de la Ley Foral 24/1996 de 30 de diciembre, y desarrollados en el Capítulo I del Decreto Foral 282/1997 de 13 de octubre que aprueba el Reglamento del Impuesto de Sociedades. 4. Permutas. El bien material recibido se valorará por el valor de mercado (el estimado según valor de adquisición, amortización,...) del bien entregado, más las contrapartidas monetarias. Si se produjesen diferencias de valor al realizarse la permuta, éstas se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias. 5. Actualización de valor en elementos patrimoniales. No se optado por actualizar el valor de los elementos patrimoniales de la Sociedad desde su constitución hasta hoy. 6. Instrumentos financieros. Activos financieros: El criterio de calificación de los activos financieros es el enmarcado en la la NRV 9ª del PGC, aplicable como supletoria del PGC de Pymes, por lo tanto no existen activos financieros disponibles para la venta al no contar ni con inversiones mantenidas hasta el vencimiento, más allá de posibles compras obligatorias de participaciones en cooperativas de Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de Navarra 80 crédito para la obtención de pasivos financieros, ni ostenta participaciones en sociedades del grupo o asociadas. Los activos financieros, además de las partidas a cobrar fruto de la relación comercial, que la sociedad pueda ostentar o haber ostentando a lo largo del ejercicio son activos financieros mantenidos para negociar y no mantenidos para la venta al no constituir esta actividad su objeto social y no tener intención de mantener en el tiempo los mismos sino su enajenación inmediata al adquirirse por un exceso puntual de tesorería. Dichos activos financieros son corregidos al cierre del ejercicio, a su valor razonable de mercado o al valor teórico contable, según corresponda, si resultara diferente al valor reseñado en contabilidad, ajustando el mismo en la cuenta de pérdidas y ganancias por lo que no se hace necesario contabilizar correcciones valorativas por deterioro. Pasivos financieros: EL Colegio no cuenta con pasivos financieros mantenidos para negociar, conteniendo todos los pasivos financieros únicamente débitos y partidas a pagar, bien sean débitos por operaciones comerciales o no comerciales, sin que el vencimiento de los primeros sea superior a un año en cualquier caso. Así los pasivos financieros se encuentran valorados por el valor razonable de la contraprestación recibida ajustado por los costes de transacción directamente atribuibles. El Colegio no hace uso de la posibilidad de de cargar a pérdidas y ganancias del ejercicio los costes de transacción. Otros instrumentos financieros: En este apartado figuran, bien en el activo o en el pasivo las fianzas y depósitos recibidos o constituidos por el valor entregado o recibido. 7. Valores de capital propio. El colegio no cuenta ni a contado desde su constitución con capital propio. 8. Existencias Debido a la actividad que realizan, la sociedad no cuenta con existencias. 9. Transacciones en moneda extranjera. El Colegio no ha realizado durante el ejercicio ninguna operación con moneda diferente al euro, así que no se han producido diferencias de cambio. 10. Impuesto Sobre Beneficios Se reconoce como impuesto devengado la suma del impuesto corriente y el impuesto diferido, el impuesto corriente es el resultado de aplicar el tipo impositivo a la base imponible del ejercicio reducido por las deducciones en la cuota que fiscalmente correspondan sin aplicar las retenciones y pagos a cuenta. El impuesto diferido (6301000) se emplea para reflejar: 1) El valor de aquellas pérdidas procedentes de ejercicios anteriores y del corriente (En caso de resultado negativo) que resultan deducibles, resultando un 20 % de estas bases negativas, contabilizándose en la cuenta 4745000 (Saldo 0,00 €). Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de Navarra 81 2) El importe de las deducciones pendientes de aplicar por insuficiencia de cuota y la diferencia, contabilizándose en la cuenta 4742000 (Saldo 0,00 €). 3) La diferencia producida por las diferencias temporarias aplicables en el Impuesto sobre beneficios, contabilizándose el Impuesto diferido en la 4790000 y el Impuesto anticipado en la 4740000 (Saldo 0,00 €). Al cierre del ejercicio se revisan estas partidas para comprobar su vigencia, actualizándose en el caso de que no fuera así. También se evalúa si los activos por impuestos diferidos que no se reconocieron en su momento por no parecer probable su recuperación futuro lo son ahora, como para proceder a su activación. No corresponde contabilizar los derechos por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar ni Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio en aplicación del criterio de prudencia al no preverse beneficios de forma fehaciente en próximos ejercicios. 11. Ingresos y Gastos Se ha imputado siguiendo el principio del devengo y el de correlación de ingresos y gastos, atendiendo al principio de prudencia. 12. Provisiones y contingencias Las posibles provisiones a 31 de Diciembre de este ejercicio corresponden a provisiones de clientes por dudoso cobro, optando por dotar la provisión por la totalidad de lo adeudado al transcurrir 6 meses desde el vencimiento de la obligación, y no contando con expectativas fundadas de cobro. 13. Subvenciones, donaciones y legados No figuran donaciones o legados. Las subvenciones no reintegrables se valoran por el importe o valor razonable del bien recibido. Se imputan a resultados proporcionalmente a la amortización practicada al bien subvencionado. Las subvenciones a loa explotación se imputan a resultados según sea la finalidad de la misma: las destinadas a cubrir déficits del ejercicio se imputan a resultado del mismo; si lo son para cubrir déficits de ejercicios futuros, se imputarán dichos ejercicios; si financian gastos específicos se imputarán a resultados en la medida en que éstos se produzcan. 14. Negocios conjuntos El Colegio no ha participado en ningún negocio conjunto frente a terceros. 15. Criterios empleados en transacciones entre partes vinculadas No figuran saldos de ejercicios anteriores por operaciones comerciales con alguna parte vinculada, ni se han producido en el presente ejercicio operaciones de tal naturaleza con partes vinculadas. Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de Navarra 82 4.- ACTIVO INMOVILIZADO Estado de movimientos del inmovilizado intangible, material, e inversiones inmobiliarias del ejercicio actual Inmovilizado intangible Inmovilizado material Inversiones Inmobiliarias Saldo Inicial Bruto del Ejercicio 0,00 8.143,51 0,00 (+) Entradas 0,00 0,00 0,00 (-) Salidas. 0,00 0,00 0,00 Saldo Final Bruto del Ejercicio 0,00 8.143,51 0,00 Amortización Acumulada, Saldo Inicial 0,00 5.030,04 0,00 Dotación amortización del ejercicio 0,00 822,62 0,00 Aumentos por adquisiciones o traspasos 0,00 0,00 0,00 Disminuciones por salidas, bajas o traspasos 0,00 0,00 0,00 Amortización Acumulada, Saldo Final 0,00 5.852,66 0,00 Estado de movimientos del inmovilizado intangible, material, e inversiones inmobiliarias del ejercicio anterior Inmovilizado intangible Inmovilizado material Inversiones Inmobiliarias Saldo Inicial Bruto del Ejercicio 0,00 8.143,51 0,00 (+) Entradas 0,00 0,00 0,00 (-) Salidas. 0,00 0,00 0,00 Saldo Final Bruto del Ejercicio 0,00 8.143,51 0,00 Amortización Acumulada, Saldo Inicial 0,00 3.346,60 0,00 Dotación amortización del ejercicio 0,00 1.683,44 0,00 Aumentos por adquisiciones o traspasos 0,00 0,00 0,00 Disminuciones por salidas, bajas o traspasos 0,00 0,00 0,00 Amortización Acumulada, Saldo Final 0,00 5.030,04 0,00 El Colegio no cuenta con inmovilizado intangible con vida útil indefinida ni se han producido correcciones valorativas por deterioro, no tiene formalizados contratos de arrendamiento financiero, tampoco se ha realizado actualizaciones de valor de los elementos que integral el inmovilizado del Colegio. 5.- ACTIVOS FINANCIEROS Se presentarán cada una de las categorías de estos activos, salvo inversiones en el grupo, multigrupo y asociadas, ya que no tiene relación con ninguna sociedad que pueda ostentar esta calificación. INSTRUMENTOS FINANCIEROS A LARGO PLAZO Instrumentos de Valores representativos Créditos, Derivados y otros Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de Navarra 83 patrimonio 2012 de deuda 2013 2012 2013 2012 2013 Act. Financieros mant. para negociar. 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 Activos financieros a coste amortizado. 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 Activos financieros a coste 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 Total INSTRUMENTOS FINANCIEROS A CORTO PLAZO Instrumentos de patrimonio 2012 Valores representativos Créditos, Derivados y otros de deuda 2013 2012 2013 2012 2013 Act. Financieros mant. para negociar. 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 Activos financieros a coste amortizado. 0,00 0,00 0,00 0,00 40.000,00 40.000,00 Activos financieros a coste 0,00 0,00 0,00 0,00 828,52 755,15 0,00 0,00 0,00 0,00 40.828,52 40.755,15 Total MOVIMIENTOS CUENTAS CORRECTORAS REPRESENTATIVAS DE LAS PÉRDIDAS POR DETERIORO ORIGINADAS Instrumentos de patrimonio L/P Valores representativos Créditos, Derivados y otros de deuda C/P L/P C/P L/P C/P Perdida por deterioro inicio del ej. 13 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 (+) Corrección valorativa por deterioro 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 (-) Reversión del deterioro 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 (-) Salidas y reducciones 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 Perdida por deterioro al final del ej. 13 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 MOVIMIENTOS CUENTAS CORRECTORAS REPRESENTATIVAS DE LAS PÉRDIDAS POR DETERIORO ORIGINADAS EJ. ANT. Instrumentos de patrimonio L/P Valores representativos Créditos, Derivados y otros de deuda C/P L/P C/P L/P C/P Perdida por deterioro inicio del ej. 12 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 (+) Corrección valorativa por deterioro 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 (-) Reversión del deterioro 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 (-) Salidas y reducciones 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 Perdida por deterioro al final del ej. 12 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de Navarra 84 6.- PASIVOS FINANCIEROS INSTRUMENTOS FINANCIEROS A LARGO PLAZO Deudas con Entidades de Crédito 2012 2013 Obligaciones y otros valores negociables 2012 2013 Derivados y otros 2012 2013 Pasivos financieros a coste amortizado 0,00 0.00 0,00 0,00 0,00 0,00 Pasivos finan. mantenidos negociar 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 Total INSTRUMENTOS FINANCIEROS A CORTO PLAZO Deudas con Entidades de Crédito 2012 2013 Obligaciones y otros valores negociables 2012 2013 Derivados y otros 2012 2013 Pasivos financieros a coste amortizado 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 Pasivos finan. mantenidos negociar 0,00 0,00 0,00 0,00 4.166,28 3.823,88 0,00 0,00 0,00 0,00 4.166,28 3.823,88 Total Vencimiento de las deudas al cierre del ejercicio en años 1 2 3 4 5 6 o más Deudas con entidades de crédito 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 Acreedores por arrend. financiero 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 Otras deudas 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 3.823,88 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 400,51 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 3.423,37 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 3.823,88 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 Acreedores comer. no corrientes Acreedores comer. y otras op. Proveedores Otros acreedores Total Líneas de descuento y pólizas de crédito al cierre del ejercicio Entidades de crédito Límite concedido Dispuesto Disponible Total líneas de descuento Total pólizas de crédito 0,00 0,00 Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de Navarra 0,00 0,00 85 La empresa no cuenta con deudas que impliquen una garantía real. Los préstamos pendientes de pago al cierre del ejercicio no tienen ningún impago de cuota, ya sea de intereses o de principal a lo largo de este el ejercicio. 7. - INGRESOS Y GASTOS DETALLE DE LA CUENTA DE PyG CONCEPTO 2012 2013 0,00 0,00 0,00 0,00 - nacionales 0,00 0,00 - adquisiciones intracomunitarias 0,00 0,00 - importaciones 0,00 0,00 0,00 0,00 15.787,78 2.235,01 15.787,78 2.235,01 15.787,78 2.235,01 - adquisiciones intracomunitarias 0,00 0,00 - importaciones 0,00 0,00 0,00 0,00 76.321,79 78.686,81 0,00 0,00 76.321,79 78.686,81 4. Venta de bienes y prestación de servicios producidos por permuta de bienes no monetarios y servicios 0,00 0,00 5. Resultados originados fuera de la actividad normal de empresa incluidos en otros resultados. 0,00 0,00 1. Consumo de mercaderías a) Compras, netas de devoluciones y cualquier descuento, de las cuales: b) Variaciones de existencias 2. Consumo de materias primas y otras materias consumibles a) Compras, netas de devoluciones y cualquier descuento, de las cuales: - nacionales b) Variaciones de existencias 3. Otros gastos de explotación a) Pérdidas y deterioro de operaciones comerciales b) Resto de gastos de explotación 8.- SUBVENCIONES, DONACIONES Y LEGADOS El colegio no cuenta ni con subvenciones, donaciones ni legados. 9.- OPERACIONES CON PARTES VINCULADAS No figuran saldos de ejercicios anteriores por operaciones comerciales con alguna parte vinculada, ni se han producido en el presente ejercicio operaciones de tal naturaleza, los cargos de administradores del colegio no son remunerados, son gratuitos. 10.- OTRA INFORMACIÓN Número medio de personas empleadas en el curso del ejercicio, por categorías 2012 2013 Altos directivos 0,00 0,00 Resto de personal directivo 0,00 0,00 Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de Navarra 86 Técnicos y profesionales científicos e intelectuales y de apoyo 0,00 0,00 Empleados de tipo administrativo 2,00 2,00 Comerciales, vendedores y similares 0,00 0,00 Resto de personal cualificado 0,00 0,00 Trabajadores no cualificados 0,00 0,00 Total empleo medio…….………………………………………………………. 2,00 2,00 El Colegio entiende que la información ya suministrada refleja suficientemente la imagen fiel del patrimonio, la situación financiera y los resultados. 11.1– INFORMACIÓN SOBRE MEDIO AMBIENTE. El Colegio no cuenta con ninguna partida de naturaleza medioambiental que deba ser incluida en la memoria y consecuentemente no ha incurrido en gastos para la mejora y protección del medio ambiente, no se ha visto obligada a dotar provisiones para cubrir riesgos por actuaciones medioambientales ni ha tenido que hacer inversiones por razones medioambientales. 11.2– INFORMACIÓN SOBRE DERECHOS DE EMISIÓN DE GASES DE EFECTO INVERNADERO. El Colegio no cuenta con derechos de emisión de gases de efecto invernadero durante el periodo de vigencia del Plan Nacional de asignación conforme a la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. Así, el Colegio no cuenta con ninguna partida en balance que contenga estos derechos, no se han derivado gastos por emisiones de gases de efecto invernadero, no ha correspondiendo dotar provisión por déficits de derechos emisión, no se han formalizado contratos a futuro relativos a derechos de emisión de gases de efecto invernadero, no se han percibido subvenciones por este concepto ni se han producido contingencias relacionadas con sanciones o medidas de carácter provisiones en los términos previsto en la Ley 1/2005. 12.- INFORMACIÓN PROVEEDORES. SOBRE APLAZAMIENTOS DE PAGO EFECTUADOS A PAGOS REALIZADOS Y PENDIENTES DE PAGO EN LA FECHA DE CIERRE DEL BALANCE 2012 IMPORTE 2013 % IMPORTE % 81.572,24 100,00 % 74.819,16 100,00 % 0,00 0,00 % 0,00 0,00 % Total pagos del ejercicio 81.572,24 100,00 % 74.819,16 100,00 % Aplazamientos que a la fecha de cierre sobrepasen el plazo máximo legal 0,00 0,00 % 0,00 0,00 % Dentro del plazo máximo legal Resto Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de Navarra 87 COLEGIO DE GRADUADOS SOCIALES DE NAVARRA PRESUPUESTO AÑO 2014 Saldo Subcuenta Descripción 60200000 COMPRA DE OTROS APROVISIONAMIENTOS 602 60705000 607 62100000 621 62200000 622 62300000 62300001 623 62400000 624 62500000 625 62600000 626 Total Grupo .................................. DOCENTES Y DIRECCIÓN ESCUELA Total Grupo .................................. ARRENDAMIENTOS Y CANONES Total Grupo .................................. REPARACION Y CONSERVACION Total Grupo .................................. SERVICIOS PROFESIONALES INDEPENDIENTES CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS DE G.SOC Total Grupo .................................. TRANSPORTES Total Grupo .................................. PRIMAS DE SEGUROS Total Grupo .................................. SERVICIOS BANCARIOS Y SIMILARES Total Grupo .................................. Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de Navarra Deudor 200,00 200,00 27.000,00 27.000,00 19.000,00 19.000,00 2.500,00 2.500,00 900,00 13.000,00 13.900,00 0,00 0,00 1.300,00 1.300,00 70,00 70,00 88 Acreedor 62700000 PUBLICIDAD Y PROPAGANDA 62700001 GASTOS REPRESENTACION JUNTA 62700002 GASTOS REPRESENTACION PRESIDENTE 62700003 GASTOS REPRESENTACION GERENTE 62700004 GASTOS REPRESENTACION JORNADAS 62700005 GASTOS REPRESENTACION DESAYUNOS 120,00 62705000 PUBLICIDAD Y PROPAGANDA ESCUELA 120,00 62705004 GASTOS REPRESENTACION CLAUSURA 1.010,00 627 7.000,00 200,00 1.600,00 50,00 4.700,00 Total Grupo .................................. 14.800,00 62800001 COMUNICACIONES 2.700,00 62800002 ELECTRICIDAD 1.050,00 62800003 AGUA - BASURA 628 Total Grupo .................................. 62900001 MATERIAL DE OFICINA 62900002 SUSCRIPCIONES 62900003 APARCAMIENTOS 62900004 SERVICIOS DE LIMPIEZA 62900005 CORREOS 62900007 CURSOS DE FORMACION 62900010 OTROS GASTOS DIVERSOS 62905001 MATERIAL DE OFICINA ESCUELA 62905003 APARCAMIENTOS ESCUELA 62905010 OTROS GASTOS DIVERSOS ESCUELA 629 63000000 630 64000000 640 64200000 642 66900000 669 Total Grupo .................................. GASTO IMPUESTO DE SOCIEDADES Total Grupo .................................. SUELDOS Y SALARIOS Total Grupo .................................. SEGURIDAD SOCIAL A CARGO DE LA EMPRESA Total Grupo .................................. OTROS GASTOS FINANCIEROS Total Grupo .................................. Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de Navarra 750,00 4.500,00 800,00 5.000,00 70,00 800,00 600,00 5.000,00 90,00 200,00 20,00 1.000,00 13.580,00 0,00 0,00 36.100,00 36.100,00 10.900,00 10.900,00 600,00 600,00 89 67800000 GASTOS EXTRAORDINARIOS 678 Total Grupo .................................. 68100000 AMORTIZACION INMOVILIZADO MATERIAL 681 Total Grupo .................................. 70000001 0,00 0,00 800,00 800,00 CUOTAS COLEGIALES 700 90.000,00 Total Grupo .................................. 70500001 INGRESOS POR CALENDARIOS LABORALES 70500002 INGRESOS POR AGENDAS COLEGIALES 70500003 INGRESOS POR SERVICIOS DIVERSOS 70500004 COLABORACION COLEG. SELLADO LIBROS 70500005 INGRESOS POR PUBLICACIONES 70500006 INGRESOS ENCUENTROS COLEGIO (CENA) 70500007 INGRESOS COLABORACIONES DIVERSAS 70500008 INGRESOS POR FORMACION 70505000 INGRESOS POR SERVICIOS DIVERSOS 70505001 MATRICULAS CURSO GENERAL 70505002 MATRICULAS MODULOS DEL CURSO 70505003 MATRICULAS CURSO DE PROCEDIMIENTO 705 90.000,00 0,00 400,00 0,00 500,00 300,00 1.500,00 0,00 12.000,00 0,00 7.500,00 0,00 20.500,00 Total Grupo .................................. 42.700,00 INGRESOS POR CONVENIOS DE COLABORACION 75900001 759 15.300,00 Total Grupo .................................. 76900000 15.300,00 OTROS INGRESOS FINANCIEROS 769 650,00 Total Grupo .................................. 77800000 650,00 INGRESOS EXTRAORDINARIOS 778 0,00 Total Grupo .................................. RESULTADO DEL EJERCICIO 0,00 3.400,00 TOTALES: Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de Navarra 148.650,00 90 148.650,00 CÓDIGO DEONTOLÓGICO Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de Navarra 91 CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LOS GRADUADOS SOCIALES 1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. 2. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES. 3. OBLIGACIONES DEL GRADUADO SOCIAL EN RELACIÓN CON EL COLEGIO. 4. OBLIGACIONES EN LAS RELACIONES ENTRE LOS COLEGIADOS. 5. OBLIGACIONES EN SU RELACIÓN CON LOS CLIENTES. 6. OBLIGACIONES EN RELACIÓN CON LOS TRIBUNALES Y LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 7. OBLIGACIONES EN SUS RELACIONES CON LA PARTE ADVERSA. 8. DEL SECRETO PROFESIONAL. 9. DE LA VENIA. 10. DE LA PUBLICIDAD. 11. ENTRADA EN VIGOR. 1.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. 1.1. Las Normas Deontológicas contenidas en esta disposición, aprobadas por el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España y consentidas por todos los Colegios de Graduados Sociales, tienen como finalidad garantizar la correcta ejecución de la profesión de Graduado Social, estableciendo normas generales de conducta y actuación profesional a las que todo Graduado Social colegiado debe someterse. Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de Navarra 92 1.2. Estas Normas Deontológicas son aplicables a todo Graduado Social colegiado, sea cual fuere el Colegio al que pertenezca y la modalidad de colegiación, sin perjuicio de las exclusivamente exigibles a los Graduados Sociales ejercientes, por cuenta propia o ajena, bien lo hagan individualmente, bien a través de despachos colectivos o de las sociedades profesionales previstos en la Ley y en los Estatutos Generales, sin perjuicio de que cada Colegio pueda ampliarlas o complementarlas con sus propias normas específicas, fruto de sus propias tradiciones, las cuales deberán ser, en la medida de lo posible, interpretadas y aplicadas de conformidad con las de este Código. 1.3. Sin perjuicio de los deberes establecidos en este Código, los Graduados Sociales estarán obligados también al más estricto cumplimiento de todas aquellas normas relativas a la profesión, ya sean las del ordenamiento jurídico general o las del específico de la organización colegial. 1.4. Todos los Graduados Sociales colegiados deberán conocer las presentes Normas Deontológicas sin que su ignorancia exima de su cumplimiento. La inobservancia de estas normas por el Graduado Social constituye una infracción disciplinaria en los términos y con el alcance previstos en los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales, aprobados por Real Decreto 1415/2006, de 1 de diciembre. 2.- PRINCIPIOS FUNDAMENTALES. Son principios fundamentales que deben presidir el ejercicio profesional del Graduado Social los siguientes: 2.1. Independencia. La independencia del Graduado Social en el ejercicio de su profesión, llevándola a cabo sin estar sometido a ninguna presión y sin resultar afectado por sus propios intereses o influencias exteriores, constituye la garantía de que los intereses del cliente serán defendidos con objetividad. 2.2. Integridad. El Graduado Social debe ser éticamente íntegro, veraz, leal y diligente en el desempeño de su función. 2.3. Dignidad. El Graduado Social debe actuar conforme a las normas de honor y de dignidad de la profesión. Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de Navarra 93 2.4. Interés del cliente. El Graduado Social debe defender con diligencia los intereses de su cliente, incluso cuando éstos resulten contrapuestos a los suyos propios, a los de un colega o a aquéllos de la profesión en general. 2.5. Secreto profesional. El Graduado Social tiene el derecho y el deber de guardar secreto profesional de todos los hechos y noticias que conozca por razón de su actuación profesional, en los términos posteriormente regulados en este Código. 2.6. Incompatibilidades. El Graduado Social debe respetar el régimen de incompatibilidades vigente en cada momento para el ejercicio de la profesión. 2.7. Responsabilidad social. El Graduado Social debe tener presente en todo momento el carácter de su cometido como servicio a la sociedad. 2.8. Inviolabilidad. La inviolabilidad del Graduado Social en sus actuaciones ante la Administración de Justicia ampara su libertad de expresión y el derecho a la defensa, que deberán ser ejercidos de forma responsable. 3.- OBLIGACIONES DEL GRADUADO SOCIAL EN RELACIÓN CON EL COLEGIO. El Graduado Social está obligado: 3.1. A cumplir los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales y los Estatutos del Consejo Autonómico y del Colegio al que pertenezca, así como los Reglamentos de Régimen Interior, las disposiciones generales o particulares, acuerdos y decisiones adoptados por los órganos corporativos dentro de su competencia. 3.2. A cumplir las Normas vigentes de aplicación a la profesión de Graduado Social. 3.3. A participar y colaborar, en la forma reglamentariamente prevista, en las tareas, actos y órganos colegiales y en especial: a) A asistir personalmente, salvo imposibilidad justificada, a las Juntas Generales que se celebren en el Colegio y a participar en las elecciones que reglamentariamente deben llevarse a cabo. Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de Navarra 94 b) A atender, con la máxima diligencia, las comunicaciones y citaciones emanadas de los órganos de gobierno del Colegio, o de sus miembros, en el ejercicio de sus funciones. 3.4. A desempeñar con celo y eficacia los cargos para los que fuesen elegidos y a participar en las comisiones cuando fueran requeridos para ello por la Junta de Gobierno. 3.5. A contribuir al mantenimiento económico de las cargas colegiales y a satisfacer, dentro del plazo reglamentario, las cuotas, derramas y demás cargas sociales y contribuciones económicas de carácter corporativo a las que la profesión se halle sujeta. 3.6. A guardar consideración, respeto y lealtad a los titulares de los órganos de gobierno del Consejo General y del respectivo Colegio, cumpliendo los acuerdos adoptados por los mismos y a los miembros que los compongan cuando actúen en tal calidad. 3.7. A comunicar al Colegio las circunstancias personales de relevancia que afecten a su situación profesional y, en especial, a comunicar las suplencias en las funciones profesionales por motivo de enfermedad, ausencia o cualquier otra causa. 3.8. A denunciar al Colegio todo acto de intrusismo del que tenga conocimiento así como los casos de ejercicio ilegal de la profesión. 3.9. A participar en la Secretaría del respectivo Colegio los cambios de domicilio dentro del plazo de los treinta días siguientes a que el mismo se haya producido. 3.10. A comparecer ante la Junta de Gobierno o ante las comisiones del Colegio cuando fuesen requeridos para ello. 3.11. Si fuera miembro de la Junta de Gobierno del Colegio o miembro del Pleno del Consejo General deberá de guardar secreto de las deliberaciones y asuntos que se traten en la Junta o en el Pleno. 4.- OBLIGACIONES EN LAS RELACIONES ENTRE LOS COLEGIADOS. 4.1. Las relaciones entre Graduados Sociales deben estar presididas por la integridad, la veracidad, la lealtad y el mutuo respeto. 4.2. Los Graduados Sociales, en sus relaciones y en interés de sus respectivos clientes, deberán actuar encaminados a evitar procedimientos judiciales inútiles. Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de Navarra 95 4.3. El Graduado Social se abstendrá de efectuar alusiones personales en perjuicio de otros colegiados, evitando especialmente toda manifestación personal respecto del Graduado Social que defienda intereses contrapuestos. 4.4. El Graduado Social deberá exigir de sus clientes el debido respeto hacia los Graduados Sociales defensores de intereses contrapuestos a los suyos. 4.5. El Graduado Social con mayor experiencia profesional deberá prestar desinteresadamente orientación y consejo a los colegiados de reciente incorporación que lo soliciten. Recíprocamente, éstos tienen el derecho y el deber de requerir consejo y orientación a los Graduados Sociales experimentados a fin de evitar que por desconocimiento o error resulte dañado el interés del cliente. 4.6. El Graduado Social deberá abstenerse de cualquier práctica de competencia ilícita. 4.7. El Graduado Social deberá solicitar la venia del compañero en los casos y en la forma prevista en la Norma 9 de este Código. 4.8. Todo Graduado Social deberá actuar profesionalmente en toda ocasión bajo su nombre y apellidos, sin perjuicio de la posibilidad de ejercicio de la profesión en despachos colectivos o mediante sociedades profesionales, en los términos previstos en la Ley y en los Estatutos Generales, sin encubrir con su actuación o con su firma comportamientos ilegales o contrarios a los deberes profesionales ni actuaciones de personas que no estén debidamente legitimadas para el ejercicio de la profesión, así como actividades intrusistas de cualquier tipo. En todo caso el Graduado Social debe procurar desarrollar su ejercicio profesional bajo la leyenda “Graduado Social”, que deberá anteponer a otras de legítimo uso como la de Asesor en la materia correspondiente. Es decir, el Graduado Social ha de velar para que tanto en su placa identificativa de la actividad profesional, como en las tarjetas de visita, como en cualquier otro signo publicitario, figure como leyenda, a continuación del nombre, “Graduado Social”, incluyendo, en su caso, el escudo colegial. 4.9. Las reuniones profesionales entre Graduados Sociales habrán de celebrarse en el despacho de aquél con mayor antigüedad en el Colegio, salvo que éste decline el ofrecimiento. Aquellas reuniones a las que asistan sus respectivos clientes habrán de celebrarse en un lugar que no suponga situación privilegiada para ninguno de los intervinientes. 4.10. El Graduado Social debe atender con la máxima urgencia al compañero que le visite en su despacho o le llame a su teléfono, y con preferencia a cualquier otra persona Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de Navarra 96 que guarde espera. En caso de imposibilidad de atención inmediata, deberá dejar momentáneamente sus ocupaciones para dar la oportuna explicación al compañero. 4.11. En todo caso, el Graduado Social deberá atender de inmediato las comunicaciones por cualquier medio que reciba de otro Graduado Social. 4.12. El Graduado Social que esté negociando con un compañero la solución extrajudicial de un asunto deberá notificar al compañero el cese de dicha negociación antes de presentar la reclamación judicial. 5.- OBLIGACIONES EN SU RELACIÓN CON LOS CLIENTES. 5.1. El Graduado Social ejercerá en todo momento su profesión con el debido decoro, dignidad y máxima profesionalidad. 5.2. El Graduado Social ofrecerá al cliente sus conocimientos, su experiencia y la dedicación necesaria para la adecuada gestión de los asuntos que se le encarguen, así como las indicaciones y consejos que puedan ser necesarios para la mejor solución de los mismos. 5.3. La relación del Graduado Social con el cliente tiene que fundarse en una recíproca confianza y lealtad. 5.4. El Graduado Social sólo podrá encargarse de un asunto por mandato del cliente o por encargo de otro Graduado Social u otro profesional. 5.5. Cuando legal o colegialmente se encuentre establecido un sistema de asistencia a quienes carezcan de recursos, el Graduado Social estará obligado a representar a los respectivos interesados en los casos y términos previstos por la Ley y en las propias normas colegiales. 5.6. El Graduado Social es libre de aceptar o rechazar los asuntos que se le encomienden, sin necesidad de expresar los motivos de su decisión, salvo en el caso de la norma anterior en que deberá justificar su decisión conforme a la normativa vigente. 5.7. El Graduado Social deberá ponderar el resultado previsible del asunto encomendado y su costo aproximado y, cuando éste resulte desproporcionado con dicho resultado previsible, deberá expresar al cliente su opinión al respecto. Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de Navarra 97 5.8. Todo Graduado Social deberá actuar con la debida competencia profesional y dedicación al asunto encomendado y no deberá aceptar mayor número de encargos que aquellos que pueda atender debidamente ni que superen la capacidad, medios y conocimiento de que disponga. 5.9. El Graduado Social está obligado a proteger los intereses de su cliente velando por ellos en la medida en que no se opongan a sus deberes profesionales. 5.10. El Graduado Social no debe aceptar asuntos respecto de los que mantenga intereses contrapuestos. En especial: a) No debe aceptar asuntos en los que la parte contraria esté asistida por otro Graduado Social u otro profesional con el que comparta despacho profesional o esté integrado en la misma sociedad de profesionales. b) No debe aceptar el asunto de un nuevo cliente si existe el riesgo de violación del secreto de las informaciones dadas por un antiguo cliente, o si el conocimiento de los asuntos de su antiguo cliente puede favorecer al nuevo cliente de forma injustificada. 5.11. El Graduado Social que renuncie a la dirección de los asuntos de un cliente, siempre y cuando legalmente se pueda, habrá de ejecutar antes de su cese los actos necesarios para evitar la pérdida de derechos de aquél. 5.12. El Graduado Social no debe obtener clientela de forma desleal. Son actos de captación desleal de clientela: a) Utilizar procedimientos publicitarios contrarios a la ética profesional. b) Hacer uso de sistemas de mediación o comisión contrarios a la normativa de libre competencia. 5.13. El Graduado Social nunca procederá al cobro de sus honorarios con cargo a cantidades recibidas por cuenta del cliente, salvo autorización expresa de éste, ni retendrá documentación del cliente bajo pretexto de tener pendiente el cobro de honorarios. 5.14. El Graduado Social conservará bajo su custodia la documentación original que le haya entregado su cliente, por un plazo máximo de cinco años desde la fecha en que se verifique la transmisión del documento, salvo que hayan pactado expresamente un plazo mayor. Con el fin de salvaguardar la integridad y confidencialidad de estos documentos, implantará todas aquellas medidas que resulten necesarias. Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de Navarra 98 El plazo recogido con carácter de máximo en el párrafo anterior se entiende de aplicación sin perjuicio de lo establecido por cualesquiera normas específicas o pactos contractuales que regulen o establezcan un plazo distinto al establecido en este artículo. De igual modo la custodia y la eventual devolución de los documentos al cliente, deberán llevarse a cabo con arreglo a dichas normas. 6.- OBLIGACIONES EN RELACIÓN CON LOS TRIBUNALES, LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y LAS ENTIDADES GESTORAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. 6.1. Son obligaciones del Graduado Social para con los Órganos Jurisdiccionales, las Administraciones Públicas y las Entidades Gestoras de la Seguridad Social: a) Guardar la probidad, lealtad y veracidad en cuanto al fondo de sus declaraciones o manifestaciones y el respeto en cuanto a la forma de su intervención. b) La estricta colaboración para el cumplimiento de los fines jurisdiccionales, administrativos y de la Seguridad Social. c) Guardar el debido respeto a los funcionarios y a todas las personas al servicio de las Administraciones Públicas y la Seguridad Social o que participan en la Administración de Justicia y exigir la reciprocidad en tal corrección. d) Exigir a los clientes el respeto y trato correcto con los titulares de los órganos administrativos, los funcionarios de la Administración Pública o de la Seguridad Social y con los Magistrados, Jueces, Fiscales, Secretarios Judiciales y demás personas que intervienen en la Administración de Justicia. e) Cumplir y hacer cumplir el principio de legalidad, incluso a costa de sacrificios y contratiempos. f) Contribuir a la diligente tramitación de los asuntos y procedimientos con estricta observancia de los términos legales correspondientes. 6.2. En el curso de las declaraciones, vistas y otros actos ante los Juzgados y Tribunales el Graduado Social ha de conciliar, en todo caso, la defensa de los intereses que le Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de Navarra 99 son confiados con una absoluta corrección para la parte contraria y para el profesional que la represente, evitando toda alusión personal hacia éste último o hacia la autoridad judicial. 6.3. El Graduado Social ha de poner especial cuidado en el cumplimiento del horario establecido en las Administraciones Públicas y en los señalamientos y diligencias judiciales, así como exigir su cumplimiento por parte de los organismos administrativos y la Administración de Justicia. 6.4. Si el Graduado Social considera que la Autoridad, funcionario, Tribunal o Juzgado ante el que intervenga profesionalmente limita su independencia o libertad para cumplir sus deberes profesionales o no le guarda la consideración debida al prestigio y dignidad de su profesión, podrá hacerlo constar así ante el propio órgano administrativo, Juzgado o Tribunal y dar cuenta de ello a la Junta de Gobierno de su Colegio, quien deberá prestarle su amparo cuando resulte justificado y necesario. 6.5. El Graduado Social tiene derecho a la plena libertad en la elección de la línea de asistencia de los derechos e intereses de sus clientes sin más limitaciones que las establecidas en las Leyes penales y en estas normas deontológicas. 6.6. El Graduado Social que, por cualquier circunstancia, no pueda o haya decidido no concurrir a una citación administrativa o de una entidad gestora de la Seguridad Social, en representación de su cliente, o a una diligencia judicial, deberá comunicarlo con la debida antelación al respectivo organismo o Juzgado y, en su caso, al compañero o compañeros que asimismo intervengan, para evitarles esperas innecesarias. De igual manera ha de proceder cuando le conste la inasistencia de sus representados. 6.7. Es obligación del Graduado Social poner en conocimiento de la Junta de Gobierno las conductas, tanto de los Graduados Sociales como de los miembros de la Administración Pública, Entidades Gestoras de la Seguridad Social y Administración de Justicia que infrinjan las normas. 6.8. El Graduado Social, deberá usar toga en sus intervenciones ante órganos jurisdiccionales en audiencia pública o en actos solemnes judiciales siempre que así lo exijan las normas o la costumbre del lugar. 6.9. El Graduado Social, cuando sea requerida su intervención para la defensa jurídica gratuita en los términos previstos en la Ley reguladora, la prestará con escrupuloso cumplimiento de su deber en la mejor protección de los intereses de esa persona. 6.10. El Graduado Social mantendrá las necesarias relaciones de cooperación con los miembros de las otras profesiones jurídicas. Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de Navarra 100 7.- OBLIGACIONES EN SUS RELACIONES CON LA PARTE ADVERSA. 7.1. El Graduado Social deberá abstenerse de toda relación con la parte contraria cuando ésta esté dirigida por otro Graduado Social u otro profesional, en cuyo caso deberá mantener siempre con éste las relaciones derivadas del asunto. 7.2. En caso de que la parte contraria no esté asesorada por otro Graduado Social u otro profesional deberá evitar abusos en los tratos y propuestas que le efectúe y deberá recomendarle que obtenga el asesoramiento de un Graduado Social. 7.3. En todo caso, el Graduado Social deberá dar a la parte contraria un trato considerado y cortés, evitando acciones que le puedan suponer una lesión injusta. 8.- DEL SECRETO PROFESIONAL 8.1. El Graduado Social tiene le derecho y la obligación de guardar secreto profesional respecto de los hechos de los que tenga conocimiento por razón de cualquiera de las modalidades de actuación profesional. 8.2. El secreto profesional exige del Graduado Social la no revelación de hechos, datos, o informaciones de carácter reservado o confidencial, ya procedan de su cliente, del contrario o de otro compañero, que haya obtenido por razón del ejercicio de su profesión en el marco de los asuntos de su cliente. 8.3. El Graduado Social deberá hacer respetar el secreto profesional a sus empleados y a cualquier persona física o jurídica que colabore con él en su actividad profesional. 8.4. La obligación de respetar el secreto profesional subsistirá incluso después de haber cesado en la prestación de servicios. Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de Navarra 101 8.5. El Graduado Social no podrá grabar, sin la conformidad expresa de todos los Graduados Sociales y profesionales que participen, las conversaciones mantenidas por cualquier medio con éstos. Tales grabaciones quedarán comprendidas en el secreto profesional y no podrán hacerse públicas bajo ningún concepto. 8.6. El Graduado Social deberá abstenerse de entregar a su cliente las cartas, comunicaciones o notas que reciba del Graduado Social o del profesional que asista a la otra parte con motivo de un asunto profesional, salvo que resulte expresamente autorizado por éste. 8.7. El Graduado Social que se vea perturbado en el mantenimiento del secreto profesional deberá comunicarlo con la máxima urgencia a la Junta de Gobierno de su Colegio. 8.8. El Graduado Social sólo podrá quedar dispensado de guardar secreto profesional, mediante autorización expresa y motivada del Presidente de su Colegio, en los siguientes casos: a) Cuando previamente hubiera sido relevado del mismo por el interesado o sus herederos. b) Cuando se trate de evitar una lesión de suma gravedad y notoriamente injusta para el propio Graduado Social o un tercero, limitándose la autorización respecto de aquellos hechos o informaciones estrictamente precisas para impedir la lesión. 9.- DE LA VENIA 9.1. Cuando un Graduado Social al encargarse de la dirección de cualquier tema profesional o de los asuntos de un cliente, o después de iniciada la misma, tuviera conocimiento de que antes había sido encomendado ese tema o asumidos tales asuntos por otro compañero, deberá guardar hacia éste la oportuna consideración, informándole de su decisión y solicitándole la venia por escrito o por cualquier otro modo que acredite dicha solicitud. 9.2. El Graduado Social de quien se solicite la venia deberá otorgarla con la mayor urgencia. En el caso de que no haya recibido el importe de sus honorarios, debidamente facturados, el Graduado Social lo pondrá en conocimiento del que le suceda y, en su caso, del Colegio a los efectos de la colaboración de aquél en la percepción de tales honorarios. 9.3. Las cuestiones que puedan suscitarse en relación con la solicitud de otorgamiento de la venia deberán ser resueltas por la Junta de Gobierno del Colegio, la cual podrá autorizar la intervención de un nuevo Graduado Social en los asuntos del cliente de otro compañero, aún cuando éste hubiera denegado la Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de Navarra 102 venia, sin perjuicio de su derecho al ejercicio de las acciones precisas para el cobro de los honorarios pendientes de pago. 10.- DE LA PUBLICIDAD 10 Los actos de publicidad que realicen los Graduados Sociales deberán someterse en lo dispuesto a la normativa aplicable y en todo caso deberán respetar las siguientes normas: a) La publicidad habrá de ser de carácter informativo y no persuasivo. b) No contendrá comparaciones con otro profesionales, sean o no Graduados Sociales. c) No contendrá referencias a ventaja en el coste de los servicios. d) Deberá indicar su carácter de publicidad. e) Deberá ser veraz, sin que pueda contener resultados imposibles de cumplir. 11.- COMISIÓN DEONTOLÓGICA En el seno del Consejo General se constituirá una Comisión Deontológica que velará por el cumplimiento del presente Código, de oficio o a instancia de cualquier Colegio, de cualquier Graduado Social, de cualquier persona que mantenga una relación profesional con un Graduado Social. 12.- ENTRADA EN VIGOR Las normas contenidas en este Código Deontológico entrarán en vigor a la fecha siguiente de su inserción en la página WEB del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España. Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de Navarra 103 AGRADECIMIENTOS El Colegio Oficial de Graduados Sociales de Navarra, quiere agradecer la inestimable colaboración prestada por las siguientes firmas para la realización de sus actividades, tales como jornadas de trabajo, seminarios, cursos… Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de Navarra 104