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CONVOCATORIA Medellín, a los 6 días del mes de julio de 2016. El 17 de diciembre de 2015 fue sancionado el Acuerdo 52 de 2015 por el Alcalde Municipal “Por medio del cual se adopta la Política Pública de las Organizaciones Sociales de la Sociedad Civil en el Municipio de Medellín”, publicado en la Gaceta No.4356 del 14 de enero de 2016. En el mencionado Acuerdo, en su artículo 45 establece que, sin perjuicio de la potestad reglamentaria permanente que tiene el Alcalde, éste debe reglamentarse dentro de los doce meses siguientes a su publicación. De conformidad con los artículos 40 a 42 del Acuerdo 52 de 2015 se debe institucionalizar y formalizar el Comité Coordinador que tendrá como función principal la ejecución, seguimiento y evaluación de los asuntos relacionados con la política pública. EN TAL SENTIDO, LA SECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL MUNICIPIO DE MEDELLÍN, CONVOCA PARA LA CONFORMACIÓN DE LA INSTANCIA DE IMPULSO Y GESTIÓN PARA LA POLÍTICA PÚBLICA DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES DE LA SOCIEDAD CIVIL: COMITÉ COORDINADOR, el cual estará integrado por: 1. 2. 3. 4. El Secretario de Participación Ciudadana o su delegado quien lo presidirá. Un representante de la Federación Antioqueña de ONG - FAONG. Un representante de Redes Sociales. Dos representantes de Organizaciones Sociales no agremiadas. El Secretario Técnico del Comité será el Líder de Proyecto del Equipo de Apoyo a Organizaciones, Redes Sociales y Conectividad quien tendrá voz pero no voto. Con el fin de garantizar la presencia de la totalidad de integrantes a las sesiones del Comité Coordinador, los representantes de la FAONG y los de las redes sociales y las organizaciones sociales no agremiadas deberán elegirse en dupla principal – suplente, para que éste último asista a las sesiones en caso de ausencia temporal o definitiva del representante principal. El Secretario de Participación Ciudadana podrá delegar la asistencia a las reuniones del Comité Coordinador en un empleado del nivel directivo o asesor de la Secretaría de Participación Ciudadana. Representante Federación Antioqueña de ONG -FAONG-. La Federación Antioqueña de ONG, elegirá su representante principal y su suplente, y lo comunicará a la Secretaría Técnica del Comité adjuntando los documentos soporte de la elección: El acta debidamente suscrita por el presidente y secretario de la reunión en la cual fueron elegidos. - Hoja de vida del principal y suplente elegidos. - Carta de aceptación de la elección del principal y el suplente. - Fotocopia de la cédula del principal y del suplente elegidos. Presentar relación de las organizaciones asociadas a la Federación Antioqueña de ONG. Redes Sociales. Se considera una red social, el espacio de articulación de organizaciones, grupos y líderes que mantienen dinámica de cooperación, unión e intercambio de recursos en pro de la consecución de objetivos comunes, a través de relaciones flexibles, abiertas y horizontales entre cada uno de los integrantes de un colectivo que le aportan a la construcción de un tejido social, es decir a la generación de vínculos que afiancen las relaciones de confianza y disminuyan las tensiones entre actores sociales. Elección de los representantes de las Redes Sociales. Las Redes Sociales que quieran postularse deberán acreditar, hasta el 29 de julio de 2016 y ante la Subsecretaría de Organización Social de la Secretaría de Participación Ciudadana de Medellín, los siguientes requisitos: Presentar una relación de los integrantes de la red y su estructura administrativa. Concepto de incidencia o impacto social y comunitaria en el territorio, demostrando legitimidad, representatividad y su trabajo con comunidad. (Para esto debe anexar fotos, registros de asistencias u otro que permita hacer la verificación). - Certificación del trabajo comunitario y social, además del liderazgo de la red en el territorio emitido por cualquier dependencia del Municipio de Medellín que tenga conocimiento del trabajo de la organización o por la Junta Administradora Local o la Junta de Acción Comunal o Asocomunal. - Tiempo de existencia, la cual debe ser mínimo de un (1) año. La Subsecretaría de Organización Social de la Secretaría de Participación Ciudadana de Medellín, revisará el cumplimiento de cada uno de estos requisitos y emitirá concepto de elegibilidad de postulados, el cual publicará a través de acto administrativo. El 5 de agosto de 2016 se citará a audiencia a los postulados declarados elegibles, para que entre ellos definan quienes serán sus representantes. De esa audiencia se levantará acta. Elección de los representantes de las organizaciones sociales no agremiadas. Los representantes de las organizaciones sociales no agremiadas en la Federación Antioqueña de ONG, que quieran postularse deberán acreditar, hasta el 29 de julio de 2016 y ante la Subsecretaría de Organización Social de la Secretaría de Participación Ciudadana de Medellín, los siguientes requisitos: Certificado o documento vigente expedido por autoridad competente, donde conste la existencia y/ó representación legal y los miembros que componen la organización. Estar al día con las obligaciones ante la Gobernación de Antioquia (para quienes tienen esta obligación). Concepto de incidencia o impacto social y comunitaria en el territorio, demostrando legitimidad, representatividad y su trabajo con comunidad. (Para esto debe anexar fotos, registros de asistencias u otro que permita verificación). Certificación del trabajo comunitario y social, además del liderazgo de la organización en el territorio emitido por cualquier dependencia del Municipio de Medellín que tenga conocimiento del trabajo de la organización o por la Junta Administradora Local, o la Junta de Acción Comunal o Asocomunal. - Tiempo de existencia, la cual debe ser mínimo de dos (2) años. La Subsecretaría de Organización Social de la Secretaría de Participación Ciudadana de Medellín, revisará el cumplimiento de cada uno de estos requisitos y emitirá concepto de elegibilidad de postulados, el cual publicará a través de acto administrativo. El 5 de agosto de 2016 se citará a audiencia a los postulados declarados elegibles, para que entre ellos definan quienes serán sus representantes. De esa audiencia se levantará acta. Aquellas Organizaciones Sociales elegidas en representación de las Redes Sociales, no podrán ser postuladas en representación del sector de las Organizaciones Sociales no agremiadas. Aquellas Organizaciones Sociales elegidas en representación del sector de las Organizaciones Sociales no agremiadas, no podrán ser postuladas en representación del sector de las Redes Sociales. Documentos soporte. Los elegidos por las redes sociales y organizaciones no agremiadas deberán presentar: - Hoja de vida del principal y suplente elegidos. Carta de aceptación de la elección del principal y el suplente. Fotocopia de la cédula del principal y del suplente elegidos. Período de los integrantes del Comité Coordinador: Los representantes principal y suplente de la Federación Antioqueña de ONG, Redes Sociales y Organizaciones Sociales no agremiadas, tendrán un período de dos (2) años contado a partir de su posesión y podrán ser reelegidos. Funcionamiento. El Comité será convocado y presidido por el Secretario de Participación Ciudadana o su delegado y deberá establecer su reglamento interno. El quórum deliberatorio se conformará mínimo con cuatro de los integrantes permanentes del Comité y las decisiones se tomarán por mayoría simple. Nota: Las organizaciones no agremiadas y redes sociales interesadas en participar en esta convocatoria, podrán traer, hasta el 29 de julio de 2016 (4.00 p.m.), la documentación a la oficina de la Subsecretaría de Organización Social del Municipio de Medellín, Sector la Alpujarra, Edificio Plaza la Libertad, Piso 14, Torre A, Carrera 53ª #42-161, o enviar al correo electrónico: organizaciones.redes@medellin.gov.co, hasta el 29 de julio de 2016 (4.00 p.m.).