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EL DEFENSOR DEL PUEBLO Y LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS SIN HOGAR Quiero, en primer lugar, agradecer sinceramente a FACIAM el haber invitado a la Institución del Defensor del Pueblo a participar en esta 3ª Jornada Técnica “Exclusión extrema en tiempos difíciles. Trabajo: desafíos y propuestas” ya que la situación en la que se encuentran las personas sin hogar es una de las formas más extremas de pobreza y exclusión social y sin duda merece la máxima atención por parte del Defensor del Pueblo, que ha de velar por la garantía de sus derechos. Quiero también felicitar a FACIAM y a las entidades que la componen por la organización de estas Jornadas y por el magnifico e imprescindible trabajo que cada día desempeñan para ayudar e incluir socialmente a la personas sin hogar. Antes de continuar mi intervención, creo conveniente explicar, de forma breve, qué es el Defensor del Pueblo, cuáles son sus atribuciones y funciones, y cómo las ejerce. Después expondré cuáles han sido sus actuaciones más relevantes en defensa de los derechos de las personas sin hogar, y finalmente explicaré cómo las entidades sociales pueden favorecer que los derechos de las personas sin hogar sean amparados por la Institución del Defensor del Pueblo. 1.- FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL DEFENSOR DEL PUEBLO El Defensor del Pueblo es un Alto comisionado de las Cortes Generales. Tiene como función la garantía de los derechos constitucionales de todas las personas en sus relaciones con las Administraciones públicas. Para ello recibe y estudia las quejas de cualquier persona física o jurídica que invoque un interés legítimo e investiga la correspondiente 1 actuación administrativa, con el fin de comprobar la adecuación de ésta a lo preceptuado en la Constitución y en la legislación vigente. El Defensor del Pueblo puede iniciar una investigación siempre que en un asunto esté involucrada un Administración pública (o sus agentes) y su actuación al respecto haya presuntamente incurrido en alguna irregularidad que pudiera vulnerar un derecho constitucional. En general constituye una irregularidad administrativa cualquier actuación administrativa contraria al Ordenamiento jurídico, como un retraso injustificado en resolver una solicitud o un procedimiento, la inhibición de sus potestades por parte de la Administración competente, la no ejecución de sus resoluciones o la ordenación de los servicios públicos de forma contraria a la legalidad. Los requisitos formales que deben cumplir las quejas son mínimos. Las quejas deben ir firmadas por el interesado, con indicación de nombre apellidos y un domicilio en escrito razonado, en papel común y en el plazo máximo de un año, contado a partir del momento en que tuviera conocimiento de los hechos objeto de la queja. Cualquier asociación u organización puede también presentar quejas relativas al ámbito de sus fines sociales. No se precisa abogado ni procurador, ni constituye impedimento la nacionalidad, residencia, sexo, minoría de edad, incapacidad legal, internamiento en un centro penitenciario o de reclusión o dependencia de una Administración o poder público. Pero sí es preciso invocar un interés legítimo. El domicilio se pide porque estamos obligados por La Ley Orgánica que regula nuestras funciones a informar al autor de la queja del desarrollo y resultado de nuestras gestiones, por tanto se pide para poder remitir información y comunicaciones: a esos efectos, puede servir el domicilio del centro de alojamiento temporal en el que se encuentre o pernocte la persona, el de una asociación que le ayude y se preste para recibir la correspondencia o por ejemplo un apartado de correos. 2 El Defensor del Pueblo puede también actuar por iniciativa propia, sin haber recibido queja alguna, iniciando investigaciones ante la Administración competente en asuntos en los que estime que pueden estar produciéndose actuaciones administrativas irregulares; son denominadas investigaciones de oficio. El Defensor resoluciones del en Pueblo fundamenta Derecho, y puede todas sugerir sus o actuaciones recomendar a y la administración investigada que modifique, revise o anule o sus actos y resoluciones y sus criterios de adopción, así como que derogue las disposiciones existentes y adopte nuevas medidas. Si llega al convencimiento de que el cumplimiento riguroso de una norma puede provocar situaciones injustas o perjudiciales para los ciudadanos puede sugerir al órgano legislativo competente o a la Administración su modificación. Sus facultades de investigación son amplísimas; de hecho todos los poderes públicos están obligados a auxiliar la Defensor del Pueblo en sus investigaciones, sin que ninguna administración, autoridad o funcionario pueda negarles ninguna información o documentación, debiendo atender nuestros requerimientos de informes de manera preferentes y urgente, normalmente el plazo máximo de 15 días. Las autoridades o funcionarios que entorpezcan su labor pueden incurrir en un delito de desobediencia tipificado en el artículo 502 del Código Penal. No obstante, las Administraciones a las que dirigimos alguna recomendación, sugerencia no tienen la obligación de cumplirlas. Sí deben contestarnos, aceptándola o rechazándola. En caso de que las rechacen, han de exponer las razones que les llevan a ello. Cuando las aceptan hacemos un seguimiento para comprobar que las cumplen y si las rechazan solemos reiterarlas pasado cierto tiempo si el problema persiste. Con alguna frecuencia sucede que recomendaciones o sugerencias que habían sido rechazadas son posteriormente aceptadas 3 en todo o en parte. La proporción de recomendaciones y sugerencias finalmente aceptadas supera el 75%. En suma, las resoluciones que adopta el Defensor del Pueblo no son vinculantes. Tienen eso sí fuerza persuasiva, ni más ni menos que la fuerza que les da su calidad argumentativa y jurídica y la naturaleza imparcial y de "alta magistratura constitucional de defensa de los derechos" que tiene la Institución. El Defensor del Pueblo no está sujeto a mandato imperativo alguno, no recibe instrucciones de ninguna autoridad y ha de desempeñar sus funciones con autonomía y según su criterio. Su actuación ha de ser imparcial y ha de centrarse en la defensa de los derechos y libertades constitucionales, que pueden considerarse un mínimo común denominador valido para todos, expresión de la dignidad humana con independencia de opiniones e ideologías. Que la Institución sea percibida como imparcial resulta imprescindible para que los ciudadanos confíen en ella y pueda así cumplir sus funciones constitucionales. Que sus actuaciones sean ejemplo de rigor jurídico es esencial para que las Administraciones acaten sus resoluciones, logrando eficacia en su tarea. Esa es su fuerza persuasiva, la fuerza argumentativa de sus decisiones. A ello se añade que anualmente el Defensor del Pueblo envía un informe de gestión a las Cortes Generales, en el que se relatan las irregularidades que cometen las Administraciones públicas cada año. Por otra parte, el Defensor realiza informes monográficos sobre la actuación de las administraciones públicas en sectores, a su juicio, especialmente sensibles. El informe anual y los informes monográficos sirven también para persuadir a las Administraciones públicas para que revisen y mejoren su actividad, ya que prefieren no aparecer retratadas como Administración que en ocasiones actúan irregularmente y menos 4 aún como Administraciones que entorpecen la labor del Defensor del Pueblo. Para completar el cuadro de las facultades del Defensor del Pueblo simplemente, he de recordar que la Constitución le otorga legitimación para interponer ante el Tribunal Constitucional los recursos de inconstitucionalidad y amparo. Esta es una nota distintiva que no comparte con los defensores de la inmensa mayoría de países, a excepción de Portugal. 2.- ACTUACIONES DEL DEFENSOR DEL PUEBLO EN DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS SIN HOGAR Formulada esta presentación general de la Institución, me referiré ahora a nuestras actuaciones más relevantes en defensa de los derechos de las personas sin hogar. Para facilitar la exposición la estructuraré en cuatro partes: A) Percepción de la Institución de la situación de las personas sin hogar y fundamento de nuestras actuaciones respecto a sus derechos. B) Actuaciones en materia de asistencia e inclusión social a las personas sin hogar. C) Actuaciones en casos de personas en riesgo de exclusión social y sobre rentas mínimas. D) Actuaciones en materia de vivienda. A) Percepción de la Institución de la situación de las personas sin hogar y fundamento de nuestras actuaciones respecto a sus derechos En el Informe anual a las Cortes Generales correspondiente a 2011, la Defensoría ya denunciaba que en España hay entre 30.000 y 50.000 personas sin techo, y aproximadamente 1.500.000 que habitan infraviviendas o viviendas en condiciones muy deficientes o que 5 necesitan acceder a una vivienda adecuada o temen verse desahuciadas. La percepción desde la Institución del Defensor del Pueblo es que en los últimos cinco años han aumentado considerablemente la pobreza y la exclusión social, y por tanto el número de personas sin hogar. La grave y prolongada situación de crisis esta provocando la aparición de nuevos pobres como los parados de larga duración que han agotado el subsidio de desempleo, las familias con todos sus miembros en paro y sin ingresos, o personas que han perdido su casa por ejecuciones hipotecarias. Los pensionistas, con frecuencia, son los que soportan a la familia pero también están asistiendo a la reducción de su poder adquisitivo. En paralelo se produce la invisibilidad de los pobres clásicos (personas sin hogar, enfermos con sida, drogodependientes, inmigrantes, etc.). La fuerte presión para atender los nuevos estados de necesidad está mermando la atención-contención a aquellas situaciones. En este contexto, las Administraciones públicas están reduciendo ayudas y servicios sociales, así como su alcance material y temporal debido a las medidas de estabilidad presupuestaria y de contención del gasto público. Muchos Ayuntamientos han agotado recursos y sus trabajadores sociales derivan a las personas en situaciones de necesidad a las organizaciones y entidades sin ánimo de lucro. Según datos que comunicó Cáritas a la Defensora del Pueblo en una reunión celebrada el 17 de septiembre de 2012, el 68% de las personas que acuden a Cáritas proceden de los servicios sociales municipales. Por otra parte, las ayudas de la Administración Central, Comunidades Autónomas y Ayuntamientos a las entidades sociales se han reducido en gran medida, siendo preocupantes los impagos. 6 Estamos, en suma, ante un fenómeno de desestructuración del tejido social y de cronificación en la situación de pobreza. La Institución del Defensor del Pueblo ha intervenido ante las Administraciones públicas en defensa de los derechos de las personas sin hogar desde el inicio de su actividad y ha denunciado en su resoluciones y en sus informes anuales que envía a las Cortes Generales el alto número de personas que no tienen vivienda, y el de quienes la tienen pero en condiciones indignas La dignidad humana comprende inherentemente no solo derechos inmateriales, sino también derechos materiales, sin los que resulta difícil asegurar la dignidad de la existencia. Tras la alimentación y el vestido, la vivienda es el tercer bien material básico. El ser humano necesita la protección, el abrigo y la intimidad de una vivienda digna y adecuada. Además, la vivienda es el espacio físico idóneo para el desarrollo de las personas y de las familias, el lugar donde se aplican fórmulas de convivencia constituyentes de las estructuras sociales elementales. El lugar donde las familias y personas pueden relacionarse con una mínima autonomía e independencia. El artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y la Carta Social Europea de 1961 ya proclamaron que la vivienda es un bien necesario. También lo hace la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Su artículo 34.3 dispone que con el fin de combatir la exclusión social y la pobreza, la Unión reconoce y respeta el derecho a una ayuda social, y a una ayuda de vivienda para garantizar una existencia digna a todos aquellos que no dispongan de recursos suficientes. La Carta de Derechos Fundamentales se ha incorporado al Tratado de Lisboa y por tanto es derecho interno de los país miembros. 7 El artículo 10.1 de la Constitución proclama que la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son el fundamentos del orden político y la paz social. A su vez, el artículo 9.2 compele a los poderes públicos a promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo sean reales y efectivas, a remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y a facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política económica, cultural y social. El artículo 47 reconoce el derecho de todos los españoles a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, y el artículo 39 declara que los poderes públicos aseguran la protección social y económica de la familia. Estos preceptos constituyen el basamento en que fundamenta el Defensor del Pueblo sus actuaciones en defensa de las personas sin hogar. Por otra parte, aunque el Defensor del Pueblo es totalmente consciente de la actual situación económica y de las dificultades existentes, parece necesario mantener medidas específicas de protección de las personas que se hayan en situación de extrema pobreza y vulnerabilidad y también de las que están en riesgo de exclusión social. En ese sentido, hay que mencionar que la Ley de Bases de Régimen Local de 1985 atribuye a los municipios el ejercicio de competencias en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas en lo relativo a la prestación de servicios sociales y de promoción y reinserción social (art. 25.2), imponiendo a los municipios de más de 20.000 habitantes la obligación de prestar servicios sociales, ya sea de por sí o asociados (art. 26.1). B) Actuaciones en materia de asistencia e inclusión social a las personas sin hogar 8 La Institución no recibe de forma directa demasiadas quejas de personas sin hogar. Algunos ejemplos de personas sin hogar que se dirigen directamente a nosotros son el mendigo sin hogar que denunciaba detenciones reiteradas por la policía local sin fundamento legal, o el ciudadano que ante la imposibilidad de pagar el alquiler ha decidido vivir y pernoctar en el coche, por lo que es multado con una cantidad que no puede afrontar (la pernocta en el coche en cualquier lugar constituye infracción en algunas Comunidades Autónomas por razones de interés turístico y puede ser sancionada). La Institución sí recibe bastantes quejas de terceras personas que denuncian la situación de personas en la calle o la inexistencia o falta de capacidad de los centros de alojamiento. Las asociaciones y organizaciones que trabajan con colectivos en riesgo de exclusión social también se dirigen a la Institución denunciando problemas generales y casos concretos. Además, el Defensor inicia investigaciones de oficio a consecuencia de noticias que recogen los medios de comunicación o de datos que nos hacen llegar las entidades que trabajan en este ámbito. Desde el ángulo de la ayuda e inclusión social, nuestras investigaciones se han centrado en la existencia de campañas de frío, la existencia y capacidad de alojamientos de emergencia y de estancia temporal para personas sin hogar, el funcionamiento de estos centros y los servicios que incluyen, programas de integración y acompañamiento social destinados a estas personas, capacidad, apertura y horarios de comedores sociales y coordinación de servicios. También hemos hecho seguimientos de cierres temporales de centros (por obras o adjudicaciones como por ejemplo en 2010 el Centro de acogida San Isidro) o definitivos (como el Centro Don de María de Madrid en 2009), al objeto de asegurarnos de que no suponían merma en el número de plazas residenciales existentes ni en los servicios y programas de atención e inclusión social. El Centro de San Isidro fue visitado por la Defensora en agosto de 2012. 9 Menciono a título ilustrativo algunos ejemplos. Debido a la inexistencia de dispositivos de alojamiento de emergencia y de estancia temporal para las personas sin hogar nos dirigimos en 2010 al Ayuntamiento de Vigo. La investigación finalizó en diciembre 2011, tras aprobar la Junta de Gobierno Local un convenio de colaboración con Emaus Fundación Social para la puesta en funcionamiento y gestión de un centro de acogida polivalente. Si conocemos el fallecimiento en la calle de personas sin hogar iniciamos una investigación de oficio ante el Ayuntamiento donde haya acontecido el fallecimiento con el fin de ser informados sobre la existencia de plazas y/o centros de alojamiento, así como las circunstancias del caso concreto y si a Administración municipal ha adoptado medidas para ayudarles y asistirles o al menos las ha ofrecido. En esta línea de actuación, en 2011 nos dirigimos al Ayuntamiento de A Coruña ya que habían fallecido en dos semanas tres personas sin hogar. Pedimos información sobre la existencia de plazas para poder albergar a estas personas, la existencia de centros de alojamiento de emergencia y de alojamiento temporal de titularidad municipal para personas sin hogar, y sobre la gestión del Servicio Municipal de Urgencias Sociales; y también las características y protocolo del plan de emergencia ambulante y otros aspectos relacionados con las personas sin hogar. Ese Ayuntamiento nos informó sobre los recursos y equipamientos con que cuenta la ciudad, tanto de titularidad pública como privada, y de los programas y servicios dirigidos a las personas sin hogar, explicando que en las fechas en que se produjeron los fallecimientos había plazas libres en los albergues y que los fallecidos estaban acogidos a programas de asistencia. Dado que existían servicios municipales suficientes para evitar estos trágicos sucesos, y que se les había ofrecido información y alternativas, esta Institución consideró correcta la actuación municipal y concluyó su investigación. 10 También en 2011 y en el caso de un fallecimiento de un anciano sin hogar en Oviedo, el Ayuntamiento de dicha localidad informó de las actuaciones realizadas desde los Servicios Sociales Municipales y el Área de Seguridad Ciudadana. El fallecido había rechazado reiteradamente la utilización de los recursos de alojamiento que le ofrecían. En consecuencia, el Ayuntamiento consideró su situación como de grave riesgo y lo comunicó a la Fiscalía y al Juzgado de Instrucción a fin de que autorizaran la adopción de medidas necesarias en orden a la protección del interesado, pero antes se produjo el fallecimiento. Como consecuencia, el Ayuntamiento de Oviedo y la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Asturias han acordado un mecanismo para agilizar las actuaciones en casos similares y la posible adopción de medidas cautelares que eviten este tipo de muertes. En 2012 hemos iniciado una investigación de oficio ante la situación en que se encuentra una persona inmigrante de 35 años que sufrió una hemiplejía como consecuencia de una embolia y se encuentra hospitalizada en Vigo sin alternativas de alojamiento a fecha de su alta médica. Carece de permiso de residencia y de tarjeta sanitaria, encontrándose con diversas dificultades para poder acreditar su identidad. Al salir del Centro Penitenciario de Alcalá-Meco, le facilitaron un NIE y un número de la Seguridad Social, que resultaron no ser operativos. Además, desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud, el acceso a la asistencia sanitaria para estas personas es solo para urgencias, por lo no tienen derecho a la atención médica posterior pautada, y sólo les queda recurrir a las organizaciones sociales y humanitarias. En relación determinadas a la reforma personas sanitaria como y la consecuencia atención del Real sanitaria a Decreto-ley 16/2012, la Institución ha recomendado al Ministerio de Sanidad, 11 Servicios Sociales e Igualdad que adopte las medidas complementarias necesarias que permitan asegurar el acceso efectivo a la protección de la salud para colectivos en situación vulnerable, que han quedado excluidos del concepto de asegurado o beneficiario, al objeto de garantizar el cumplimiento por parte de las administraciones de la obligación que les compete en materia de protección de salud pública. El Defensor del Pueblo también ha recomendado que, en el marco del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, se dicten las instrucciones precisas y tendentes a la adecuada atención de aquellas personas con padecimientos graves, en consonancia con lo dispuesto, entre otros instrumentos, en el Convenio Europeo de Derechos Humanos. La clausura de centros residenciales de titularidad municipal de atención a personas drogodependientes también ha sido objeto de investigaciones (por ejemplo el cierre del Centro Terapéutico El Batán en Madrid de la Agencia Antidroga). La Institución no pretende ni puede decantarse por unos determinados criterios clínico-asistenciales, ni enjuiciar a priori un nuevo modelo terapéutico para la atención a las personas drogodependientes, pero debe interesarse por la situación en la quedan las personas asistidas si se cierra un centro de esta características, en atención a su situación de vulnerabilidad y de riesgo de exclusión social. La Defensoría ha hecho también seguimientos de los planes de inclusión social para personas sin hogar ante algunos Ayuntamientos. En concreto, la Institución del Defensor del Pueblo se interesó por el Plan de Inclusión Social de la Ciudad de Madrid 2010-2012, tras la publicación por el entonces Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad de un documento marco que sirviera de guía y orientación sobre la configuración de una Red Municipal de atención a personas sin hogar, integrada en el sistema público de servicios sociales. 12 El Ayuntamiento de Madrid envió un extenso informe del Plan, en el que sostenía que en materia de intervención con las personas sin hogar, había alcanzado el 80% de las actuaciones previstas. La Institución tiene previsto solicitar al Ayuntamiento que nos informe sobre la evaluación final del mismo a mediados de 2013. C) Actuaciones en casos de personas con hogar pero en riesgo de exclusión social La Institución del Defensor del Pueblo recibe un gran número de quejas de ciudadanos en riesgo de exclusión social, que tienen graves dificultades económicas y no saben dónde acudir. En el contexto actual de crisis económica que se prolonga este el número de quejas de esta naturaleza ha aumentado considerablemente. Debido al marco competencial antes descrito, según el cual nuestra función es esencialmente supervisora de la actuación administrativa, les orientamos para que se dirijan a los Servicios Sociales de su Ayuntamiento al objeto de que obtengan ayuda e información sobre los recursos a los que puedan acudir y las posibles prestaciones a las que tengan derechos percibir tanto a nivel autonómico como local. Sólo en el caso de que denuncien una mala o irregular atención por parte de los servicios sociales podríamos intervenir dirigiéndonos al Ayuntamiento o a la Comunidad Autónoma correspondiente. En cuanto a rentas mínimas, a menudo se dirigen a nosotros personas por la excesiva demora en la resolución de la concesión o denegación de la prestación o porque, una vez reconocida la ayuda, no le abonan la cantidad concedida. En estos casos nos dirigimos a las Consejerías competentes dentro de cada Comunidad Autónoma, solicitando información concreta sobre la tramitación de citada prestación, y en ocasiones además información general sobre el procedimiento para la gestión de las solicitudes, así como las posibles dificultades que causen los retrasos mencionados; número de solicitudes de esta prestación con 13 resolución favorable pero no abonadas; y dotación presupuestaria para el año en curso. Las quejas que se admiten por demora con la Consejería correspondiente normalmente se acaban solucionado. Pero es frecuente, que las Comunidades Autónomas asuman, con esta y también con otro tipo de prestaciones, que las ayudas se conceden pero que las abonarán una vez dispongan de la dotación presupuestaria suficiente En 2001 el Defensor del Pueblo formuló una Recomendación a la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Extremadura porque una instrucción interna limitaba temporalmente a un máximo de cuatro prórrogas el reconocimiento del derecho a las ayudas para la integración en situaciones de exclusión social, sin que ello estuviera previsto en el Decreto que las regulaba. Sugerimos que se dejara sin efecto la Instrucción ya que ninguna disposición administrativa puede vulnerar los preceptos de otra de rango superior. Lo prohíben los principios de jerarquía normativa, publicidad de las normas, seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, recogidos en el artículo 9.3 de la Constitución y, más en concreto, el artículo 51 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La Recomendación fue aceptada por la Junta de Extremadura. D) Actuaciones en materia de vivienda Desde otro ángulo, nuestra intervención en defensa de las personas sin hogar se ha centrado en la efectividad del derecho a la vivienda. Desde nuestra perspectiva las personas que padecen la falta de un lugar donde habitar no ven satisfecho su derecho a la vivienda, reconocido en el artículo 47 de la Constitución. 14 Según este precepto constitucional, todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Para ello, los poderes públicos han de promover las condiciones necesarias y establecer las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir al especulación. Es preciso explicar que en nuestra Constitución el derecho a la vivienda se encuentra dentro del Capítulo tercero del Título I , denominado "De los principios rectores de la política social y económica” y no se configura como un derecho subjetivo, de eficacia inmediata, al no conferir a sus titulares una acción ejercitable en orden a la obtención directa de una vivienda digna y adecuada. Requieren de un desarrollo legislativo para poder ser alegados ante los Tribunales ordinarios. El artículo 53.3 de la Constitución dispone que el reconocimiento, el respeto y la protección de los principios rectores de la política social y económica han de informar la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen Es decir, el derecho a la vivienda se configura como de eficacia limitada en cuanto requiere ulterior intervención del poder público, en especial del legislativo, para ver completada su efectividad. Si los poderes públicos no promueven las condiciones necesarias y establecen las normas pertinentes para ello, los ciudadanos no tienen acción ante los Tribunales para exigirlo directamente. El derecho a la vivienda no goza de un procedimiento especifico de protección ante los Tribunales ordinarios basado en los principios de preferencia y sumariedad y no puede ser objeto de recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, como sí lo tienen las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y en la Sección primera del Capítulo primero (art. 53.2). 15 El artículo 47, interpretado junto al 10.1 y el 9.2 antes citados, actúa pues como un mandato a los poderes públicos: están obligados a definir y ejecutar las políticas necesarias para hacer efectivo aquel derecho, configurado como un principio rector o directriz constitucional que tiene que informar la actuación de aquellos poderes (STC 152/ 1988, de 20 de julio, FJ 2). El fin del artículo 47 CE no es directamente asegurar con carácter universal y desde una perspectiva jurídicopatrimonial la titularidad de un inmueble destinado a vivienda, en régimen de propiedad, ni de arrendamiento, ni de otro título legítimo de ocupación, sino asegurar a los ciudadanos mediante prestaciones indirectas la posibilidad de acceder a ese bien, de usarlo, de poder disfrutarlo. Que el derecho sólo pueda ser alegado ante el juez de acuerdo con lo que dispongan las leyes que lo desarrollen no quiere decir que no pueda ser alegado en absoluto. Este derecho social queda formalizado en una auténtica norma jurídica, de rango constitucional, que es una norma positiva, no una mera declaración programática.. El mandato constitucional a los poderes públicos de hacer efectivo el derecha al vivienda es imperativo. Además se encuentra protegido por el principio general de rigidez constitucional, por la posibilidad de cuestionar la inconstitucionalidad de una norma con rango legal que lo vulnere, y la labor del Defensor del Pueblo que abarca todos los derechos comprendidos en el Título I. De ahí que esta Institución insista ante las distintas administraciones públicas en que se haga efectivo ese derecho, cuya índole prestacional exige la actuación positiva de los poderes públicos, para remover los obstáculos para garantizar una vivienda digna y adecuada a todos y en especial a quien la necesita y no puede obtenerla razonablemente por otros medios. Con esa finalidad se han de abrir directa o indirectamente vías para acceder a ella y cuando es absolutamente necesario procurarla directamente. 16 Además la obligación de promover las condiciones necesarias y establecer las normas pertinentes para hacer efectivo el derecho del artículo 47 CE se ha establecido en los estatutos de autonomía de las comunidades autónomas, que han asumido competencia exclusiva en la materia; en consecuencia, también tienen la iniciativa legislativa, la correspondiente potestad reglamentaria y la función de inspección. Ha sido esa potestad autonómica la que ha implantado instrumentos legislativos de ordenación de esta materia estatutaria. Dentro de los principios rectores de las políticas públicas, esas disposiciones legales recogen el acceso a una vivienda digna en condiciones de igualdad mediante la generación de suelo residencial y la promoción de vivienda de protección pública y protegida (VPP), con especial atención a los grupos sociales más desfavorecidos. Este conjunto de normas ha establecido las bases necesarias para lograr la efectividad del derecho y ha desarrollado políticas activas en coordinación con las otras administraciones. Aunque el derecho se proclama respecto de todos los españoles, es evidente sin embargo que adquiere una especial significación respecto de quienes carecen de medios económicos suficientes para acceder a una vivienda en el mercado libre, con lo que se cualifica el deber de las administraciones de generar las «condiciones necesarias» que permitan que el derecho sea efectivo para todos. Siendo la vivienda una necesidad social común, sin embargo mientras unos están en condiciones de satisfacerla por sus propios medios, otros necesitan protección especial o amparo cualificado de los poderes públicos, para remover los obstáculos existentes. Tratándose de personas con recursos económicos suficientes, las actuaciones son las de planeamiento urbanístico y las dirigidas a la vivienda de promoción libre; mientras para quienes carezcan de tales recursos la actividad de las administraciones añadirá la promoción pública y un régimen de ayudas que fomenten el acceso (en propiedad o en alquiler) dando prioridad y dotando de financiación al acceso a la vivienda protegida en alquiler para las unidades 17 familiares con rentas más bajas, o satisfaciendo el derecho de forma transitoria mediante el alojamiento. Examinando la normativa promulgada por las Comunidades Autónomas se observa que con ella han pretendido facilitar el acceso a la vivienda pública en condiciones de igualdad y, para la consecución de este objetivo, han establecido ayudas a los colectivos más necesitados y sistemas de adjudicación diferenciados por el procedimiento de sorteo, por situación de especial necesidad y por emergencia social. Sin embargo, constata esta Institución que no solo no se ha alcanzado aún el objetivo marcado, sino que, al contrario, se ha alejado en los últimos años, ya que la demanda de VPP ha tenido un considerable aumento por factores derivados de la crisis económica, como son el aumento del paro, la reducción de los ingresos familiares en las economías más frágiles, la incertidumbre en la compra de vivienda libre, la importante restricción del crédito por las entidades bancarias, principalmente. También se ha alejado el objetivo de atender las necesidades de vivienda pública o de carácter social debido a que su oferta por las administraciones ha sido muy escasa, ante las restricciones presupuestarias y porque las decisiones de los empresarios del sector se han visto retenidas por el estrechamiento de la rentabilidad de la inversión en vivienda libre. Ello justifica que hayamos insistido en la imperiosa necesidad de continuar avanzando y profundizando en la búsqueda de soluciones con que aproximarse de nuevo al objetivo de que no haya ciudadanos sin vivienda, y en particular de dar satisfacción al cien por cien de la demanda de vivienda protegida. Para ello, y consecuentemente, hemos insistido en la mejora de la regulación de la oferta de vivienda protegida, de modo que se ajuste al máximo a las necesidades actuales y reales de quienes carecen de ella; y en el fomento de la accesibilidad universal a 18 la vivienda. Esta Institución reconoce que no es posible destinar todos los recursos a la completa satisfacción de esa necesidad, los fondos públicos no son ilimitados y también sirven para atender otras finalidades. Ahora bien, la distribución del gasto público, la potestad presupuestaria pese a ser discrecional no debe ejercerse sin tener a la vista las necesidades sociales prioritarias sobre aquellas otras necesidades postergables o incluso prescindibles si no son legalmente obligatorias. Por otra parte, hemos señalado que si bien el fomento del acceso a la vivienda con protección pública se suele realizar por vía presupuestaria interviniendo en la promoción, construcción o financiación de tales viviendas, sea de forma directa o mediante convenios con otras administraciones públicas o con entidades privadas, hay también otros medios para lograrlo desvinculados de esas limitaciones, es decir que no suponen gasto alguno. En ese sentido, hemos venido insistiendo a las administraciones en la necesidad de políticas más eficaces, políticas activas en coordinación con otras administraciones y de acuerdo con la necesaria planificación derivada de un conocimiento exhaustivo de la demanda real de vivienda; es decir de la necesidad social de vivienda. Para ello, las administraciones pueden coadyuvar a resolver la escasez de viviendas con una más eficaz lucha contra el fraude en las viviendas de protección pública, o contra el creciente número de viviendas ocupadas sin título legítimo, con mejora de los medios personales y materiales para tramitar con rapidez la recuperación posesoria de las viviendas de su patrimonio que estén actualmente vacantes, con el fin de que sean nuevamente adjudicadas a quienes están esperando una, o con medidas destinadas a reducir la demora en la entrega de llaves a quienes resultaron adjudicatarios, etcétera. En este orden de ideas, la Institución ha iniciado una investigación de oficio sobre las viviendas de protección pública vacías que existen en España con la idea de elaborar un informe monográfico con propuestas 19 para dar uso social a estas viviendas y atender la demanda de quienes necesitan una, en especial la necesidad de las personas que no tienen hogar. Finamente, en materia de infravivienda, es necesario mencionar que desde 2009 mantenemos abierta una investigación con el Ayuntamiento de Madrid respecto a la situación social y legal de la población asentada en los terrenos conocidos como El Gallinero, su acceso a las prestaciones sanitarias, a la educación y al empleo, y la escolarización de los menores. En la actualidad hemos sugerido a la Alcaldía que suspenda las derribos y desalojos pues no hay urgencia ya que la ejecución del PAU de Valdecarros está paralizada debido a la crisis y hemos propuesto que estudie el Plan social de realojo que propone la Asociación Voluntarios por El Gallinero junto con las parroquias San Carlos Borromeo y Santo Domingo de La Calzada (en síntesis propone que los afectados construyan ellos mismos unas casas dignas y adecuadas y adaptadas a su tipo vida y la esencia de la comunidad, en una parcela de suelo pública cercana que les fuera cedida, tras la firma de un compromiso social). Asimismo, hemos sugerido a la Alcaldía que paralice también los derribos en la Cañada Real Galiana, hasta que se haya aprobado el Acuerdo marco social de las administraciones con competencia en la materia sobre la Cañada al que obliga la Disposición adicional primera de la Ley 2/2011, para resolver todas las cuestiones derivadas de la ocupación, desafectación y destino de los terrenos de la Cañada Real Galiana, dando en todo el proceso participación a las personas afectadas. He de citar también que en el informe elaborado por la Institución y titulado “Crisis económica y deudores hipotecarios” hemos recomendado regular las hipotecas de forma que se limiten los intereses y gastos de demora, la regulación de un procedimiento específico para la 20 insolvencia de las personas físicas que no excluya las ejecuciones hipotecarias y permita al deudor de buena fe quedar liberado de las deudas tras el concurso, la dación en pago en algunos casos, permitir al los deudores de buena fe que han perdido su vivienda continuar utilizándola mediante un precio asumible, la negociación y conciliación previa al lanzamiento hipotecario a los efectos de intentar evitarlo, entre otras. 3.- CÓMO LAS ENTIDADES SOCIALES PUEDEN FAVORECER QUE LA DERECHOS DE LAS PERSONAS SIN HOGAR SEAN AMPARADOS POR LA INSTITUCIÓN DEL DEFENSOR DEL PUEBLO. Quiero acabar esta ponencia señalando que el acercamiento de la Institución del Defensor del Pueblo a la realidad de las personas cuyos derechos ampara es sin duda necesario y muy enriquecedor para nuestra labor. Lo ilustra el hecho de que mi participación en esta Jornada ha tenido ya como consecuencia que nos planteemos nuevos temas de investigación de oficio. La documentación que nos ha enviado FACIAM también nos está haciendo reflexionar sobre cómo incidir en nuestras investigaciones de forma más concreta en la lucha preventiva contra las causas estructurales que originan el sinhogarismo y en cómo exigir de las administraciones que incorporen enfoques integrales y coordinados de inclusión social para su erradicación. Hay que avanzar hacia una política integral de erradicación del sinhogarismo, mediante la lucha preventiva contra sus causas estructurales y la garantía del acceso a los derechos sociales básicos a todas las personas en riesgo de exclusión social: vivienda digna, protección de la salud y prestaciones sanitarias especialmente para el caso de las enfermedades mentales y drogodependencias, acceso a la educación, garantía de rentas mínimas y acceso al empleo. 21 Es pues del máximo interés de la Institución conocer las estrategias y planes de acción, los documentos, informes, conclusiones de seminarios, congresos y jornadas de las entidades sociales que trabajan sobre el terreno con las personas sin hogar. La Institución del Defensor del Pueblo puede así conocer cuáles son los problemas concretos a los que se enfrenta las personas sin hogar, y las demandas y soluciones que se proponen desde las organizaciones sociales, lo cual amplia nuestros enfoques y perspectivas y nos permite detectar situaciones en las que la actuación administrativa pueda vulnerar derechos humanos y en las que, dentro de nuestro marco competencial, debemos y podemos intervenir (en general en este ámbito porque la Administración inhiba sus potestades, no haga todo lo que se deba o lo haga sin la necesaria y exigible eficacia). Las organizaciones sociales pueden presentar quejas en el ámbito de sus fines sobre problemas generales o concretos que puedan suponer la vulneración de los derechos de las personas sin hogar, o hacernos llegar esas cuestiones a través de reuniones y las líneas abiertas de comunicación a los efectos de que las estudiemos y podamos valorar la pertinencia de una intervención del Defensor del Pueblo. También pueden informar y asesorar a las personas sin hogar para que presenten quejas por sí mismas. Muchas gracias Concepció Ferrer i Casals Adjunta Segunda del Defensor del Pueblo 22