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SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS PUERTO REAL 2013 Jornadas Servicios Sociales Comunitarios SISTEMA PÚBLICO DE SERVICIOS SOCIALES Ley 2/1988 de Servicios Sociales de 4 de Abril de Servicios Sociales de Andalucía Garantiza un sistema público de servicios sociales Dispone recursos, acciones y prestaciones a las personas y grupos para su pleno desarrollo. Dirigidos a la prevención, tratamiento y eliminación de las causas que conducen a la exclusión. Decreto 11/1992 de 28 de Enero por el que se establece la naturaleza y prestaciones de los Servicios Sociales Comunitarios Articulo 1: Los Servicios Sociales Comunitarios constituyen la estructura básica del Sistema Público de servicios sociales y están dirigidos con carácter integral y polivalente a todos los ciudadanos como primer nivel de actuación para el logro de unas mejores condiciones de vida de la población. Articulo 2: Los Servicios Sociales Comunitarios prestarán los siguientes servicios: Información, valoración, orientación y asesoramiento Ayuda a domicilio Convivencia y Reinserción social Cooperación social Prestaciones complementarias NECESIDAD DE NUEVAS LEYES DE SERVICIOS SOCIALES Asociación de Directoras y Gerentes de Servicios Sociales Qué son los servicios sociales comunitarios Son la estructura básica del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía Orientados a la obtención de mayor bienestar social y calidad de vida de la población, para el pleno desarrollo de los individuos y grupos mediante una atención integrada y polivalente. Los servicios sociales se estructuran en dos niveles: Servicios Sociales Comunitarios ciudadanía en general. » dirigidos a la Servicios Sociales Especializados » dirigidos a sectores de población con necesidades de atención específica. Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía Qué son los servicios sociales comunitarios Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía ORGANIZACIÓN TERRITORIAL Unidades de trabajo social (UTS) Centro de servicios sociales comunitarios Competencias de los ayuntamientos en los servicios sociales comunitarios La Ley de Servicios Sociales de Andalucía determina, de forma clara, las competencias de cada una de las Administraciones en materia de Servicios Sociales Comunitarios. El artículo 19 de la Ley de Servicios Sociales establece como competencia de los Ayuntamientos, por delegación de la Junta de Andalucía, la gestión de los Centros de Servicios Sociales Comunitarios en los municipios de más de 20.000 habitantes FINANCIACIÓN Qué servicios se prestan desde los Servicios Sociales Comunitarios Los servicios que se prestan son los contemplados en la Ley de Servicios Sociales de Andalucía y en el Decreto 11/1992, de 28 de enero, en el que se establece la naturaleza y prestaciones de los Servicios Sociales Comunitarios. Servicio de INFORMACIÓN, VALORACIÓN, ORIENTACIÓN Servicio de AYUDA A DOMICILIO Servicio de CONVIVENCIA Y REINSERCIÓN SOCIAL Servicio de COOPERACIÓN SOCIAL Servicio de PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS Servicio de información, valoración, orientación y asesoramiento. Constituye la puerta de entrada a la red pública de Servicios Sociales. En este Servicio se llevan a cabo las primeras atenciones y prestaciones a la población, así como los contactos de gestión con los demás recursos sociales. Se ha de pasar por este Servicio antes que por cualquier otro. Servicio de ayuda a domicilio Consiste en prestar una serie de atenciones de carácter doméstico, social y de apoyo personal a familias y personas con el objetivo de facilitar una autonomía en su medio habitual. Este Servicio está reglamentado en la Orden de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía Servicio de convivencia y reinserción social Mediante el mismo se pretende la incorporación de todas las personas a la vida comunitaria, haciendo especial hincapié en las acciones de carácter preventivo. Servicio de cooperación social Su finalidad es la promoción y potenciación de la vida comunitaria, impulsando el asociacionismo. Servicio de prestaciones complementarias Son prestaciones de carácter económico y complementarias a las ayudas técnicas o de servicios. Entre ellas destacan: Las Ayudas de Emergencia Social > destinadas a paliar contingencias extraordinarias que deben ser atendidas de forma inmediata. Las Ayudas Económicas Familiares > prestaciones temporales de carácter preventivo que se conceden a familias para la atención de las necesidades básicas de menores a su cargo, con el fin de evitar su institucionalización. El derecho ciudadano a los servicios sociales Asociación estatal de Directoras y Gerentes de Servicios Sociales