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Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales Sede México Maestría de Políticas Públicas Comparadas Institucionalidad de las políticas públicas de igualdad de género: Análisis comparado de los mecanismos nacionales de género en México y Perú Lidia Elisa Sihuacollo Mamani Directora: Dra. Gisela Zaremberg Tesis para optar el grado de Maestría en Políticas Publicas Comparadas* Cuarta Promoción 2010 – 2011 Línea de investigación: Género México D.F. Septiembre 2011 1 *Para cursar la Maestría se contó con la beca de la Cooperación Técnica Belga CTB. INDICE Agradecimiento Introducción 01 Justificación 03 Relevancia del tema –Problema publico a resolver 05 Pregunta de Investigación 06 Metodología de Investigación 08 Capítulo I Panorama de políticas sobre la institucionalidad de los mecanismos nacionales de políticas de género 1.1Estudios a nivel de América Latina sobre la institucionalidad de los mecanismos nacionales de género 12 1.2 Balance de su desarrollo: Distintas modalidades y nudos problemáticos 16 Capítulo II 2.1 Normativas Internacional regulatorias sobre la constitución de los mecanismos 19 2.2 Descripción y justificación desde el análisis de política pública de igualdad de género 24 2.3 Institucionalidad de los mecanismos nacionales de género 27 Capítulo III Análisis comparado de los mecanismos nacionales de políticas de género en México y Perú 3.1 Marco Normativo 3.1.1 Membresía que oculta las diferencias legales y de ubicación en el aparato estatal 32 2 3.1.2 Concepciones, visiones y objetivos que buscan los mecanismos 34 3.2 Estructura orgánica 3.2.1 Estructura política en México 3.2.1.1 INMUJERES, organismo de alto nivel 43 3.2.2 Estructura del Estado Peruano 3.2.2. Vice ministerio de la mujer, uno de los sectores del MIMDES 47 3.2.2 Diversas modificaciones legales de Organización de Funciones 3.3 Recursos humanos y monetarios 3.3.1 Recursos monetarios 3.3.1.1 Normativas legales que incorporan la equidad de género en México 55 3.3.1.2Bajos recursos monetarios muestran una débil institucionalidad del INMUJERES 3.3.1.3 Normativas que incorporan la equidad de género para el análisis del presupuesto público en el Perú 61 3.3.1.4Los recursos monetarios crecieron para el Vice Ministerio de la Mujer, pero… 63 3.3.2 Recursos humanos 3.3.2.1 Quienes lideran los mecanismos nacionales de género en México 68 3.3.2.2 Muchas Ministras no es señal de incorporación de mujeres en la toma de decisiones… 69 Capítulo IV Reflexiones Finales 71 Bibliografía 75 Anexos 3 ABREVIATURAS CEDAW Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer CEPAL Comisión Económica para América Latina INMUJERES Instituto Nacional de Mujeres LIO Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres OEA Organización Estados Americanos ONU Organización de Naciones Unidas PEF Presupuesto de Egresos de la Federación PNUD Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo PNCVFS Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual MIMDES Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ROF Reglamento de Organización y Funciones 4 DEDICATORIA A las organizaciones de mujeres y al movimiento feminista en el mundo que hicieron y hacen posible que hoy otras mujeres tengamos o disfrutemos de nuestros derechos. Como la educación, acceso negado a mis abuelas, mis tías y aún en este siglo a muchas de mis pares. Mujeres pobres e indígenas aymaras. Yo sigo en la lucha por la igualdad de todas. 5 AGRADECIMIENTO La culminación de esta investigación es producto de muchos vaivenes, incertidumbres, pero sobre todo resultado de mucho esfuerzo y sacrificios. Pero todo ello fue mitigado por la acogida en México, por las diversas muestras de cariño, acompañamiento y consejos brindados por el personal de FLACSO, desde los amigos de biblioteca, personal administrativo y el apoyo desde el primer momento del Director de la Maestría José del Tronco, y de su equipo Gabriela Martínez y Mabel Neves quienes me facilitaron mi estancia académica. ¿A quiénes agradecer? me resulta complicado pensarlo, son muchos, debo decir muchas personas me han apoyado de distintas maneras, tanto en México país que me ha acogido gratamente y donde tengo ya grandes amigos y amigas; amigas que hicieron de mis días los mejores y que en mis momentos de flaqueza estuvieran ahí como si fueran mi familia, en especial a mis grandes y entrañables amigas y amigos Paola Guerra, Norma Alcalá, Ileana Villalobos, Ivonne Álvarez, Ruth San Miguel, Michel Agreda, Gabriela Martínez, Jaime Paredes y Josefina Márquez. Desde mí querido país Perú. Agradecer a mi amigo Alejandro Santini, por su motivación y apoyo incondicional, su constante y diario aliento me fortalecía pero sobre todo hicieron que no me sintiera tan sola y lejana. A Diana y Milenta Miloslavich por su confianza, apoyo y acompañamiento constante y a mis amigas Grecia Rojas, Ángela Benavides, Yanina Hilario y a Ricardo Alejos por sus mensajes constantes y apoyo, siempre fueron necesarios a la distancia. Como olvidar a mi familia en especial a mis padres Agustín Sihuacollo y Felisa Mamani quienes se preguntan ¿porque aun no concluyo de estudiar y sobre todo porque irme tan lejos? para ello; Sin embargo siempre nos apoyan y seguro continuaran apoyándonos; 6 contra todo rezago cultural, conservador y machista. Invirtieron en la educación de sus hijas la mejor herencia que nos han dado. A mis hermanitas por quienes estoy enormemente orgullosa debo confesar que en principio me fue difícil decidirme dejar mi país por ellas, pensaba que pasaría si no estábamos juntas, que podría pasarles, nada: Todas han demostrado lo grande y maravillosas que son; estoy feliz¡¡¡ valió todo la inversión que hicimos pero hay que continuar aún nos falta mucho por aprender y crecer las quiero Olga, Norma, Fanny y Sonita mis grandes motivadoras. A nivel académico mi profundo agradecimiento a mi directora de tesis la Dra. Gisela Zaremberg a quien agradezco sus orientaciones y consejos, en especial por transmitirme mucha confianza e ilusión. A mis lectores por su apoyo incondicional José del Tronco gran maestro y excelente director; a Flerida Guzmán gran maestra y lectora, por su paciencia y sus constantes recomendaciones. A mi maestra Marta Subiñas gracias por el cariño y apoyo constante. 7 INTRODUCCIÓN Usualmente se le presta poca atención a las políticas públicas de igualdad de género, quizás porque no existe un convencimiento de que las desigualdades de género existentes son un problema público importante de las inequidades sociales. Aún se cree que es sólo un asunto de mujeres o para las mujeres. Existen diversas normativas que obligan a los gobiernos nacionales, regionales y locales a generar políticas públicas que permitan alcanzar la igualdad entre hombres y mujeres, sin embargo no se reconocen como un elemento fundamental y una estrategia para alcanzar el desarrollo de nuestros países, como lo señalan diversos organismos internacionales. Existe un desconocimiento de los diversos mandatos internacionales adoptados por nuestros Estados, como la convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) o la Declaración del Milenio, que es otro de los instrumentos internacionales en utilizar indicadores y metas cuantificables para medir el progreso que realizan los países para alcanzar la igualdad. En ésta, por ejemplo, se reconoce la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer como un fin específico y también como un instrumento para alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM). En los últimos años se ha presentado un avance significativo en el reconocimiento de las políticas de igualdad en todos los sectores del Estado a nivel internacional y nacional, un avance que se ha “institucionalizado” a partir de las luchas, organización y demandas del movimiento feminista y de las organizaciones de mujeres en el mundo. Sin embargo este proceso lleva en América Latina más de tres décadas y aún continúa, puesto que estas políticas aún no se institucionalizan o no se legitiman, cristalizan por completo como cosa pública y/u oficial. Debido quizás, como señala la OCDE (2010), a que los Ministerios en América Latina cuentan con una capacidad débil para administrar sus propias actividades de formulación, coordinación y ejecución de políticas. Para subsanar lo anterior se debe construir un marco institucional adecuado en el sector público, ya que actualmente se les presta poca atención a las estructuras institucionales o a la institucionalidad del sector encargado de políticas como los mecanismos nacionales de 8 género para la igualdad, se trata como un tema secundario y, peor aún, rara vez se contemplan como tema de debate. Los mecanismos nacionales de igualdad de género son los organismos centrales del diseño, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas de gobierno. Su rol fundamental es implementar e incorporar la perspectiva de la igualdad de género en todas las esferas políticas y en todos los niveles de gobierno. Conocer dónde están ubicados los mecanismos nacionales de políticas de género en la estructura del sector público, si cuentan con leyes que los respalden, así como con recursos humanos y monetarios para su ejecución no es un asunto secundario: nos muestra su rango institucional, su relevancia para el Estado y, con ello, la efectividad y eficacia de sus políticas. Para dar respuesta a estas interrogantes es necesario revisar algunos indicadores que nos permitan conocer el nivel institucional de estas instancias. Utilizaremos para ello los indicadores señalados por la CEPAL sobre la jerarquía institucional de los mecanismos de la mujer: el mecanismo nacional tiene rango Ministerial, con cuántos recursos monetarios cuenta el mecanismo. La presente tesis presenta los siguientes capítulos: En el Capítulo I se presenta el análisis y las experiencias de políticas más recientes e importantes sobre la institucionalidad de los mecanismos nacionales de género en América Latina. En el Capítulo II se aborda la normativa que regula la constitución y/o creación de los mecanismos nacionales de género, se hace una descripción de las políticas públicas de igualdad de género y se describen sus mecanismos. En el Capítulo III se aborda el análisis comparado entre los mecanismos nacionales de género existentes en los países de México y Perú a nivel de su marco normativo, estructura orgánica donde se encuentran ubicados y los recursos monetarios y humanos de que disponen. Finalmente, en el capítulo IV se presentan las conclusiones y recomendaciones de la tesis. 9 JUSTIFICACIÓN Esta tesis se propone analizar la institucionalidad de los mecanismos nacionales de igualdad de género en el Estado. Ésta no es una preocupación reciente, como lo muestran diversas investigaciones1 y estudios de organismos internacionales de la Organización de Naciones Unidas2. Desde su creación, los mecanismos nacionales son un elemento clave para la dirección, elaboración, ejecución y evaluación de políticas públicas en la búsqueda de la igualdad de género desde los Estados. Sin embargo, a más de tres décadas de su creación en América Latina, éstas no han resuelto del todo las causas estructurales de los problemas de las desigualdades de género, poniendo en debate la capacidad del Estado para superar las desigualdades en todas sus dimensiones. Los mecanismos nacionales en América Latina surgieron con diversos obstáculos, adoptando diversos tipos, marginados de las altas estructuras de la administración pública nacional, perjudicados por mandatos poco claros, falta de personal y capacitación, bajos recursos económicos y un apoyo insuficiente de los líderes políticos nacionales3, expuestos a cambios de políticas de gobiernos, movimientos internos que cambian o redefinen sus misiones, roles y posiciones jerárquicas, descontinuando o desestabilizando las políticas ya establecidas (CEPAL, 2006). Esto ha generado una frágil institucionalidad jurídica y política, así como una débil autonomía presupuestaria y apoyo administrativo técnico. Esta inestabilidad es mayor que en el caso de otras instituciones del poder ejecutivo, debido quizás a la reciente institucionalización de las problemáticas de la desigualdad de género como objeto de política pública (Rico, 2008). Estas instituciones remontan su creación al mandato internacional de Naciones Unidas como la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), adoptada en 1979 y ratificada por los gobiernos, reafirmándose en las siguientes décadas con los sucesivos consensos logrados en las conferencias mundiales 1 Realizadas por Guzmán (2001, 2006), Montaño (2006), Zaremberg (2007) y García (2009). CEPAL (2001, 2004, 2006). Comisión de la condición jurídica y social de la mujer. 54 período de sesiones, 2010. 3 Naciones Unidas: Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, 1995. 2 10 convocadas por la Organización de Naciones Unidas. En cada una de ellas el movimiento feminista retomó la exigencia de crear mecanismos donde no los hubiere, y fortalecerlos ya creados en rectores de políticas de igualdad y promotores de la transversalización del enfoque de género en políticas, planes y programas estatales. La Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer de 1995 señala en su Declaración Final que los Estados deberían crear o fortalecer los mecanismos nacionales para el adelanto de las mujeres sobre la base de un sólido compromiso político, ubicándolas en las instancias más altas posibles de gobierno. Para ello, el mecanismo nacional debería contar con mandatos y atribuciones claramente definidos, disponibilidad de recursos suficientes, y la capacidad y competencia para influir en cuestiones de políticas y formulación de legislaciones. Entre otros puntos, debería realizar un análisis de políticas y llevar a cabo funciones de fomento, comunicación, coordinación y vigilancia. De igual manera, la novena, décima y undécima Conferencia Regional de la Mujer de América Latina y el Caribe4organizadas por la Comisión Económica para América Latina (CEPAL)aprobaron y recomendaron a los gobiernos de la región como acuerdo “adoptar medidas en todos los ámbitos necesarios, incluidas medidas legislativas, presupuestarias y reformas institucionales, para reforzar la capacidad técnica y de incidencia política de los mecanismos gubernamentales para el adelanto de las mujeres, así como garantizar que alcancen el más alto nivel jerárquico en la estructura del Estado y se fortalezca la institucionalidad de género en su conjunto, a fin de que puedan cumplir sus mandatos” (Consenso de Quito, 2007). La intensa y prolongada labor del movimiento feminista y de actores de diversas esferas como las organizaciones de mujeres, académicas, organismos de Naciones Unidas, instituciones financieras internacionales y organismos no gubernamentales (Tepichin, 2010) ha permitido que se reconozca la igualdad de género como componente fundamental en el diseño de estrategias de desarrollo para alcanzar la igualdad en las agendas de las 4 Novena Conferencia Regional sobre la mujer de América Latina y el Caribe 2004,conocida como Consenso de México; Décima Conferencia regional sobre la mujer de América Latina y el Caribe 2007 reconocida como el Consenso de Quito; Undécima Conferencia regional sobre la mujer de América Latina y el Caribe 2010, Consenso de Brasilia. 11 políticas nacionales e internacionales, reconociendo plenamente las desigualdades de género como objeto de atención de las políticas públicas5. PROBLEMA PÚBLICO Sin embargo, a pesar de la adopción de los diversos compromisos asumidos por los Estados para alcanzar la igualdad y el desarrollo, América Latina es la región a nivel mundial con las mayores desigualdades e inequidades (OEA y PNUD, 2010).Varios estudios demuestran que las condiciones de vida de una gran parte de la población no han mejorado, y que las relaciones de género han sufrido pocas modificaciones favorables. De acuerdo al informe sobre equidad de género del Instituto de Investigación de las Naciones Unidas para el Desarrollo Social (2005), la ineficacia de las políticas, programas y acciones que se ejecutan, no han resuelto del todo las causas estructurales de los problemas de las desigualdades de género. Por ello, hoy en nuestra región los mayores problemas de nuestras democracias continúan siendo las desigualdades de clase, raza, etnia y género (CEPAL, 2006, OEA y PNUD, 2010), reflejados en las asimetrías de poder y ejercicio de derechos ciudadanos. Este desfase entre los diversos mecanismos establecidos y los resultados concretos sobre la situación desfavorable en la que viven las mujeres6 de América Latina (UNIFEM, 2010) se ve reflejado en desigualdades que se expresan en el acceso diferenciado a los recursos según origen socioeconómico, género, etnia, localización espacial y edad. El Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe (CEPAL, 2010) muestra que desde el punto de vista de la igualdad de género la democracia es deficitaria en la mayoría de los países de la región, puesto que la mitad de la población, es decir, las mujeres de todos los grupos sociales, no han logrado los mismos resultados, ni obtenido las mismas posibilidades que sus pares hombres en el ejercicio de su ciudadanía. La llamada 5 Organismos de Naciones Unidas como el programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), el Fondo de Naciones Unidas para la infancia (UNICEF) y el Fondo de Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM), hoy ONU MUJER, así como la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Banco Mundial (BM) y el Fondo Monetario Internacional (FMI) han incorporado este tema en sus agendas, informes y publicaciones recomendando a los países su aplicación como una estrategia de desarrollo. 6 UNIFEM, 2010 en la CEDAW señala que las mujeres siguen siendo objeto de importantes discriminaciones, y que esta discriminación viola los principios de la igualdad de derechos y del respeto de la dignidad humana. 12 feminización de la pobreza7 así como el analfabetismo y la violencia contra la mujer, son elementos de exclusión social que impiden la plena participación e inclusión de las mujeres en el desarrollo y el progreso de sus países. Estos fenómenos inhiben el desarrollo de las mujeres, sumiéndolas en una posición de franca desigualdad y discriminación. La falta de representación femenina8 en los procesos de toma de decisiones son muestras de atraso y fragilidad de nuestros sistemas democráticos. Estas diferencias constituyen los principales obstáculos al desarrollo social, económico y político de nuestros países, ya que impiden que alrededor de la mitad de la población ejerza plenamente sus derechos y despliegue sus capacidades y potencialidades. PREGUNTA DE INVESTIGACIÓN Y CASOS DE ESTUDIO Éste es un análisis de política comparada y documental. El propósito de este trabajo es analizar y explicar las diferencias, paradojas y similitudes entre políticas públicas similares en México y Perú, analizando la institucionalidad de los mecanismos nacionales de políticas de igualdad de género durante el último período de gobierno de ambos países. Para lograr nuestro propósito es importante entender el sentido de los mecanismos nacionales a cargo de las políticas y programas públicos para la igualdad de género. No cuestionamos la importancia de estas instituciones en las políticas públicas para el logro de la igualdad de género. Sin embargo, para que lleguen a buen término sus propósitos requieren contar con un alto rango jerárquico (dónde se ubica), mandato legal como reconocimiento de la autoridad (Ley de creación), y los elementos necesarios para poder ejecutar las diversas políticas públicas, es decir, el cuerpo administrativo (recursos humanos) y los recursos materiales (monetarios) (CEPAL, 1998). 7 Así, más del 50% de la población pobre en América Latina y el Caribe son mujeres. UNIFEM, en: http://www.eclac.org/mujer/reuniones/mesa38/UNIFEM.pdf 8 América Latina solo cuenta con 16% de mujeres ocupando cargos en los diferentes parlamentos de la región, cifra insuficiente para representar debidamente a la población femenina, y por tanto es un desafío regional el cumplimiento de las medidas de acción positiva para la inclusión de las mujeres en los parlamentos. Aún de mayor relevancia son los cambios culturales que falta por producirse en el acceso de las mujeres a la toma de decisiones al más alto nivel en todos los espacios: No solo a los puestos de presidencia (logrados) en varios países de la región (Argentina, Brasil, Chile, Costa Rica y Jamaica). CEPAL (2009). 13 Por ello nos cuestionamos ¿qué tipo y grado de institucionalidad existe en los mecanismos nacionales de políticas de igualdad de género en Perú y México? Los mecanismos nacionales a analizar son: a) El Instituto Nacional de Mujeres (INMUJERES) de México. Creado el 12 de enero del 2001 según la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, se establece como un órgano público descentralizado de la administración pública federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines. Su objeto es promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros, el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación equitativa en la vida política, cultural, económica y social del país. b) El Vice Ministerio de la Mujer, sector ubicado dentro del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES) del Perú. El MIMDES fue creado el 11 de julio del 2002mediante Ley Orgánica 27779, forma parte del poder ejecutivo y, de acuerdo a esta ley, constituye un pliego presupuestario con autonomía administrativa y económica. Su competencia es formular, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas de la mujer y desarrollo social promoviendo la equidad de género, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la niñez, la tercera edad y las poblaciones en situación de pobreza y pobreza extrema, discriminadas y excluidas. De acuerdo con lo señalado, se muestra una fuerte institucionalidad en el INMUJERES desde su diseño a nivel normativo y concepciones frente al VICE-MINISTERIO DE LA MUJER, instancia ubicada dentro de un Ministerio, mostrando una débil institucionalidad para el logro de la igualdad de la mujer. Por ello, exploraré y describiré la etapa de diseño de implementación del ciclo de las políticas públicas de las instancias nacionales de políticas de género a nivel de sus marcos normativos, presupuestarios y estructura organizativa en los entes rectores nacionales de México, a través del Instituto Nacional de Mujeres, y el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social en el Perú, como las instancias públicas ejecutoras de la política pública de igualdad de género en sus países. 14 METODOLOGÍA La política pública es un conjunto de acciones, decisiones coherentes y consistentes que se sustentan en una hipótesis causal formulada e implementada por la acción gubernamental, en la búsqueda de soluciones a los diversos problemas públicos que afectan a la sociedad en un determinado contexto. Según Astelarra (2005: 61), para analizar el desarrollo de las políticas públicas de género es necesario abordar tres temas diferentes: 1. El contenido de las políticas de género. Políticas públicas cuyas características propias vienen de objetivos que buscan y formas en que se implementan. 2. La incorporación de la discriminación de las mujeres como un tema de agenda pública. Para implementar políticas públicas con contenidos específicos es necesario que su temática sea considerada de relevancia y que justifique la intervención del Estado. 3. Construir una maquinaria institucional. Una vez que el Estado asume que debe implementar un tipo de política pública, se han de crear las instituciones públicas que serán responsables de esto. Para efectos de este trabajo realizaré un análisis comparado de las instancias nacionales de políticas públicas de género donde se combina el análisis de las políticas públicas con la utilización del método comparativo en ciencias sociales, buscando respuesta a la siguiente interrogante: qué factores ayudan a explicar el hecho de que una misma política pública –en este caso políticas de igualdad de género, arrojen diferentes resultados. 15 ANÁLISIS DOCUMENTAL Desde su creación, estas instituciones han variado en términos de rango o nivel, el campo de actuación y los recursos que poseen. En ese sentido, analizaré las dimensiones de: Cuadro 1: Dimensiones de análisis del grado de institucionalidad por niveles Nivel México Perú Normativo 1 2 Presupuestario 1 2 Estructura orgánica 1 2 Fuente: elaboración propia. A nivel Normativo: 1. Fuerte: cuenta con ley de creación. 2. Débil: no cuenta con una ley propia de creación. A nivel de Recursos Económicos: 1. Fuerte: cuenta con mayor presupuesto. 2. Débil: no cuenta o cuenta con poco presupuesto. A nivel de su estructura orgánica: 1. Fuerte: cuenta con una estructura orgánica interna con un Reglamento de Funciones o ley institucional. 2. Débil: no cuenta con una ley o un Reglamento de Funciones sino varias que muestran su débil institucionalidad orgánica. Tipo de rango o nivel de jerarquía. La ubicación al más alto nivel de jerarquía estatal de las instituciones a cargo de las políticas de igualdad de género es el marco fundamental de la estrategia eficiente de las políticas. Analizaré la ubicación jerárquica dentro del poder ejecutivo de las instituciones nacionales de políticas de género, lo que nos mostrará el tipo de institucionalidad legítima y estable - o no - de las mismas. Como se muestra en el cuadro N° 1 en ambos casos son instancias adscritas. En el caso de Perú depende del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, siendo 16 un Vice ministerio de la mujer creado por Ley N° 27779, ley del poder ejecutivo. En el caso del Instituto Nacional de Mujeres de México, es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines, señalados en el artículo 2 de la Ley del Instituto Nacional de Mujeres. Cuadro N° 2. Dimensiones a analizar sobre el tipo jerárquico de los mecanismos nacionales Países / tipo jerárquico México Perú Vice ministerio adscrito al * Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. Instituto Nacional de Mujeres * Fuente: Elaboración Propia Marco normativo de creación. La creación de la institución nacional de políticas de género requiere de una ley, pues sin ésta es más fácil suprimirla o cambiarla. La ley le da el reconocimiento y aprobación desde el poder legislativo a ser aplicado en el poder ejecutivo nacional. El INMUJERES en México fue creado por la Ley del Instituto Nacional de Mujeres, aprobada por el Congreso, que en su artículo primero señala: “las disposiciones de esta ley son de orden público y de observancia general en toda la República, en materia de equidad de género e igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, en los términos del Artículo Cuarto, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos” El MIMDES en Perú no cuenta con una ley de creación, sino con una ley “operativa”, mediante Ley Orgánica 27779, que en su artículo 20 señala su denominación Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y en el Artículo 34-A señala que: “diseña, propone y ejecuta la política de desarrollo social y humano promoviendo la equidad de género y la igualdad de oportunidades para la mujer, la niñez, la tercera edad y las poblaciones en situación de pobreza y pobreza extrema, discriminadas y excluidas.” La ley indica que forma parte del poder ejecutivo y constituye un pliego presupuestario con autonomía administrativa y económica. 17 Recursos humanos y monetarios. La implementación de las políticas públicas requieren ser definidas con recursos monetarios para aplicar los planes a desarrollar (Knoepfel, 2005 señalado por Guzmán 2007), por lo que me permitirá observar cuánto invierte el Estado para la ejecución o implementación de las políticas públicas de igualdad de género en México y Perú. De su estructura orgánica. INMUJERES es descentralizada, puede mostrar mayor descoordinación por su complejidad; MIMDES es centralizada. En el caso del Perú estamos ante una débil o menor institucionalidad del ente rector nacional de políticas de género, tanto en el plano normativo como presupuestario y en lo que hace su estructura orgánica. En el capítulo III se desarrollan cada una de los niveles hipotéticamente planteado. Niveles Normatividad Cuadro 3: Dimensiones a analizar México Perú Instituto Nacional de las Mujeres Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social Ley del Instituto Nacional de las Ley Orgánica que modifica la Mujeres. organización y funciones de los ministerios. Ley Nº 27779 Estructura orgánica Establecida en el capítulo II Ley del Instituto Nacional de las Mujeres Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES a través del Decreto Supremo N° 006-2007MIMDES. Ley N° 29597 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. Presupuesto Cuenta con patrimonio propio, señalado en el Art. 31 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres. El MIMDES constituye un pliego presupuestario, con autonomía administrativa y económica de acuerdo a ley9. Fuente: Elaboración propia en base a: www.inmujeres.gob.mx / www.mimdes.gob.pe 9 Artículo 7° naturaleza, en Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, Reglamento de organización y funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. 18 CAPITULO I EXPERIENCIAS DE POLÍTICAS SOBRE LA INSTITUCIONALIDAD DE LOS MECANISMOS NACIONALES DE POLÍTICAS DE GÉNERO Estudios a nivel de América Latina sobre la institucionalidad de los mecanismos nacionales de género Los países de América Latina, cuentan desde la década de los ochenta con mecanismos nacionales responsables de formular y coordinar políticas públicas a favor de la igualdad de género. Estas se afianzaron en la década del noventa por la demanda, organización, trabajo e incidencia del movimiento feminista10 en las conferencias y convenciones internacionales a favor de la igualdad de género convocadas por Naciones Unidas11, como señala Guzmán (2003), en coyunturas extraordinarias donde las demandas de la sociedad civil y, particularmente, de los distintos movimientos feministas, tuvieron una mayor receptividad por parte de los actores políticos y de las autoridades públicas, creándose los mecanismos nacionales en circunstancias de cambios significativos del clima político nacional, alternancias parlamentarias o de gobierno y campañas de fuerte presión por los movimientos de mujeres. La misma autora señala que los mecanismos institucionales asumieron distintas modalidades o tipos de rango tales como: secretarías de la mujer (Brasil, Paraguay, República Dominicana, Guatemala), consejos (Argentina, Colombia, Ecuador), vice ministerios (Perú y Bolivia) o institutos (México, Costa Rica, Nicaragua, Panamá, Venezuela). La institucionalidad de los mecanismos nacionales de políticas de igualdad de género en América Latina cuenta con diversos tipos de jerarquía y grados de autonomía. Solo países como Chile, Brasil, Costa Rica, Guatemala, Honduras, Paraguay, República Dominicana y Venezuela cuentan con una posición jerárquica ministerial y/o les permiten a 10 En el siglo XX, los movimientos feministas recuperaron y articularon un nuevo modo de nociones de cara al ideario moderno. En especial, libertad, autonomía, igualdad y derechos. Sus prácticas políticas y culturales interpelaron los fundamentos de las instituciones modernas, el imaginario de lo público y privado fundado en una noción dual del poder –poder político y poder jerárquico-, los criterios de inclusión y exclusión que moldearon las modalidades históricas de la ciudadanía en América Latina y el orden cultural de género fuertemente asimétrico y discriminatorio que estructuró y permeó a la experiencia moderna en la región. 11 Conferencias Internacionales de la Mujer realizadas en 1975, 1985, 1995 y las Conferencias Regionales de la Comisión Económica para América Latina –CEPAL- desarrolladas en México, Perú, Ecuador y Brasil. 19 su autoridad máxima participar del gabinete ministerial y un significativo 60% de los mecanismos de países como Bolivia, Argentina, Cuba, El Salvador, Nicaragua, Panamá, Uruguay, Colombia, Ecuador, México, Perú y Puerto Rico se encuentran como dependencias o entidades adscritas a un ministerio o presidencia. Estudios e investigaciones principalmente elaborados por la Comisión Económica para América Latina –CEPAL- en las últimas dos décadas muestran un balance sobre las debilidades y limitaciones, así como los logros alcanzados y los desafíos aún pendientes para lograr una verdadera institucionalidad de los mecanismos de igualdad de género en la región, ya que aún se encuentran en un proceso de institucionalización, entendida esta como un proceso donde las demandas de las mujeres ingresan en las rutinas y normas de las instituciones públicas (Guzmán, 2001). Los estudios sobre la situación de la institucionalidad de género en el Estado para América Latina datan de 1998. Realizado por la CEPAL, este diagnóstico de la situación existente en la región analiza los datos del “Directorio de organismos nacionales a cargo de las políticas y programas para las mujeres de América Latina y el Caribe”. El documento examina la institucionalidad de los mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer, considerando su mandato legal y ubicación en el aparato estatal, sus recursos humanos, los fondos que disponen, las funciones estatales que asumen y la transversalidad del conjunto de programas para la equidad existentes en cada país. Señala que “es por medio de una institucionalidad legítima y estable que el Estado puede cumplir con su función de legitimación del acuerdo o concertación social e influir con un interés amplio. Ello significa que las distintas instituciones de la estructura estatal deben tener un acceso continuo y garantizado a los instrumentos y recursos del poder del Estado, entre otros, un mandato legal con legitimidad y los recursos humanos y financieros necesarios para ejercer coacción y desempeñar un abanico de funciones suficientemente amplio para conseguir los resultados deseados”. Sin embargo el estudio mostró que: 1. A nivel del mandato legal y ubicación en el aparato estatal, solo la quinta parte de las oficinas nacionales de la mujer en América Latina y el Caribe se encontraban con un rango jerárquico en la estructura del Estado, insuficiente para asegurar una cierta autonomía y un nivel de poder que les permita hacer respetar sus decisiones, 20 como entidad autónoma por ley o como dirección nacional adscrita a la presidencia a cargo de una ministra de Estado. Cerca de la mitad de los mecanismos en los países se encontraba en el nivel medio y otro tercio continuo en el nivel bajo. 2. A nivel de los recursos humanos, se encontró que en un 30% de los países de la región, las oficinas nacionales de la mujer contaban con un máximo de cinco funcionarios, incluido el personal de servicios generales. En otro grupo de países que representa el 23% del total trabajaban con más de 50 personas. 3. A nivel de recursos financieros, se encontró que solo 3 países de un total de 39 estudiados disponían de presupuesto propio (Argentina, Chile y Costa Rica) todos encabezados por una ministra de Estado. Un 44% de países se encontraban en una situación de variabilidad e inseguridad, debido a que el gobierno reevalúa periódicamente la asignación de los fondos. 4. A nivel de funciones estatales asumidas, se identificó que solamente Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, México y Uruguay desempeñaban en su conjunto las funciones de la promoción, la coordinación, la regulación, la ejecución, el monitoreo y la asesoría. Siendo una función por excelencia en todos los países la promoción, cerca del 80% de los países desempeñan la función de coordinación. Guzmán señalaba el 2001 y el 2006 que la situación de los mecanismos de género en América Latina era zigzagueante debido a que estaban expuestos a la inestabilidad o a los efectos de los cambios políticos en momentos en que se modifican las correlaciones de fuerza o se cambia de gobierno, redefiniéndose sus misiones, sus posiciones jerárquicas, discontinuando las políticas que los mecanismos promovieron y hasta rediscutirse sus responsabilidades. Lo que demostraba aún la “débil apropiación por parte del Estado, de la equidad como objeto de política y del género como factor fundamental a considerar en el análisis de lo que sucede en los ámbitos de actuación del gobierno y de los otros poderes del Estado” (Guzmán; 2006:4) Montaño (2006) señala que un porcentaje significativo de los mecanismos nacionales de la mujer en América Latina se encontraban en una posición jerárquica que permite a su 21 autoridad máxima participar en el gabinete ministerial. Sin embargo, sus misiones institucionales enfrentaban una serie de obstáculos y resistencias, derivados del bajo desarrollo de los países, las desigualdades sociales, la debilidad e inestabilidad institucionales, la escasa sensibilidad frente a la discriminación y la falta de una cultura de igualdad, las normas mostraron sus limitaciones cuando no son permanentes y definitivas. El análisis realizado señala que algunos países cuentan con marcos constitucionales o leyes nacionales que respaldan la existencia de los mecanismos y la necesidad de políticas de igualdad, aunque algunos simplemente cuenten con acuerdos políticos y ni siquiera están en las leyes que norman el poder ejecutivo o figuran con mandatos suficientes para un adecuado ejercicio de sus funciones. Los mecanismos no cuentan con recursos financieros y técnicos suficientes, la mayoría recibe recursos del presupuesto nacional, pero estos son considerados por la mayoría insuficientes para el cumplimiento de sus mandatos. Sin embargo Montaño también identifico progresos12 en cuanto a la mayor jerarquía y las capacidades de los mecanismos nacionales para la igualdad de género a nivel legislativo y político, “los más duraderos se ven reflejados en reformas constitucionales que consagran el principio de igualdad e incorporan los tratados de derechos humanos con rango constitucional” (Montaño; 2006:) En el 2010 la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, señaló que los mecanismos nacionales de igualdad de géneros seguían tropezándose con obstáculos en el cumplimiento de sus mandatos, en particular con la escasez de recursos humanos y financieros. En algunos casos, estaban marginados dentro de la estructura gubernamental y sujetos a frecuentes cambios en la configuración organizativa. Su capacidad de coordinación, supervisión y rendición de cuentas sigue siendo deficiente y el escaso apoyo político reduce también su eficacia. En algunos casos, los mecanismos nacionales han recurrido a los donantes internacionales para llevar a cabo su trabajo, lo cual genera preocupación sobre su dependencia y sostenibilidad. 12 Caminos hacia la Equidad de género en América Latina y el Caribe Pág. 80-81 22 Balance de su desarrollo: Distintas modalidades y similares nudos problemáticos Se abordan los resultados encontrados en tres investigaciones o estudios de caso por países realizados en el proceso de institucionalización de los mecanismos nacionales de género identificando algunos nudos problemáticos de ese proceso. Desde el 2000, Brasil cuenta con un mecanismo de alto nivel, constituido por ley. Su autoridad tiene rango ministerial en la Secretaria Especial para la Mujer. La persona designada tiene vínculos sólidos con el sistema político y la presidencia, así como un capital político propio. Tiene una institucionalidad estatal importante así como un Estado descentralizado consolidado y cuenta con una fuerza de organizaciones sociales, redes y ONG y otros que por derecho propio tienen interlocución con el Estado (Montaño, 2003). En Paraguay, el proceso de institucionalización del organismo nacional creado para fomentar el avance de la perspectiva de género en las instituciones se inicia en los noventa con la creación de una oficina de la mujer con rango ministerial, que actúa en la intermediación entre la sociedad y el estado. Para el caso de Venezuela, García (2003) señala que el Instituto Nacional de la Mujer arrastra aún muchas fallas, asumidas de los anteriores organismos creados como mecanismos, por lo que existe una débil capacidad para la verdadera institucionalización de las políticas públicas de género. Sin embargo, las autoras (García, Guzmán y Montaño) señalan que pese a los avances existen algunos problemas que enfrentan los mecanismos de Brasil, Paraguay y Venezuela que se resumen en el siguiente cuadro. 23 Cuadro N° 4: Institucionalidad de los mecanismos nacionales de género Rasgos identificados Creación Rango Situación identificada Brasil 1985 como Consejo Nacional de los Derechos de la Mujer / 2002 se crea la Secretaría de los Derechos de la Mujer – SEDIM/ Lula Secretaría especial de políticas para las mujeres Ministerial Debilidad política, con escasa iniciativa gubernamental. La secretaría tiene baja intensidad de poder. Paraguay Venezuela 1992 Secretaría de la Mujer Instituto Nacional de la Mujer Ministerial Capacidad técnica insuficiente, bajo presupuesto, funcionamiento tradicional. Instituto Falta de capacidad para avanzar en la institucionalización desconocimiento del enfoque de género en las políticas públicas. Fuente: Elaboración propia en base a la información de las Políticas públicas de Género: CEPAL, caso Brasil (2003) y caso Paraguay (2003b); García (2003) caso Venezuela. A pesar de la existencia de los diversos mecanismos institucionales de políticas de género, como se ha señalado en América Latina, las políticas públicas para enfrentar las desigualdades de género se desarrollan de manera heterogénea y en diversos sectores, por lo que su funcionamiento eficiente de las políticas de igualdad de género parecieran estar condicionados por numerosos factores. Como señala García (2008), algunos principalmente de carácter estructural vinculado a la forma en las que se crearon, su evolución como política en todas las épocas, aparentemente se ha caracterizado en nuestra región por un proceso acumulativo de agregaciones sucesivas, donde la organicidad o coherencia lógica interna del sistema de política parece no haber estado presente. Esto es mucho mayor que en el caso de otras instituciones del poder ejecutivo debido quizás a su reciente institucionalización de las problemáticas de la desigualdad de género como objeto de política pública (Rico, 2008). Aunque las políticas públicas de América Latina parecen mostrar rasgos característicos de una informalidad institucional generalizada, mucho más marcada en países cuyas estructuras son frágiles como señala CEPAL (2004), existe resistencia institucional a la 24 planeación y a la evaluación de las políticas públicas, desconexión entre los procesos de planeación y los presupuestales, rígidos sistemas de control que obstaculizan la acción del aparato gubernamental, inestabilidad de los cargos ministeriales, que expresan una inestabilidad de las políticas públicas y la tendencia de elaborar y cambiar las agendas públicas en función de los deseos de cada nuevo gobierno. 25 CAPITULO II NORMATIVA INTERNACIONAL REGULATORIAS DE LAS POLÍTICAS DE CONSTITUCIÓN DE LOS MECANISMOS El marco normativo de la institucionalidad de los mecanismos nacionales de políticas de igualdad de género se encuentra establecido en un marco regulatorio internacional compromisos vinculantes asumidos por nuestros Estados-, generando marcos normativos nacionales de llegada a nivel regional o federal y local. La convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW por sus siglas en inglés), aprobada en 1979 por La Asamblea General de Naciones Unidas, es el instrumento jurídico internacional al que se adhieren los Estados, comprometiéndose a garantizar el ejercicio de los derechos establecidos, y adoptar todas las medidas necesarias para asegurar el disfrute de los mismos. La CEDAW incorpora la mitad femenina de la humanidad a la esfera de los derechos humanos en sus distintas manifestaciones. Su espíritu tiene génesis en los objetivos de las Naciones Unidas: reafirma la fe en los derechos humanos fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona humana, y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres. Así mismo, la CEDAW define el significado de la igualdad e indica cómo lograrla. En este sentido, establece no sólo una declaración internacional de derechos para la mujer, sino también un programa de acción para que los Estados partes garanticen el goce de los mismos. Sobre el rol de los Estados, dicha Convención indica que éstos adoptarán todas las medidas necesarias para eliminar los obstáculos que impiden el ejercicio pleno de derechos a la igualdad, adoptar medidas de acción positiva para acelerar la igualdad de hecho entre el hombre la mujer, e incorporar y promover el uso del lenguaje inclusivo en todas las comunicaciones y documentos oficiales. La norma establece criterios claros para la actuación del Estado en todos sus niveles, con el fin de lograr el cumplimiento del objetivo de la ley. Así mismo, formula lineamientos para los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, así como para el sistema de administración de justicia y los organismos constitucionales autónomos. Buscando institucionalizar en todos los ámbitos de la 26 actuación estatal la responsabilidad para el logro de la igualdad, señala explícitamente el rol de los mecanismos nacionales de las políticas de igualdad como entes rectores. En su artículo 2 señala que los Estados partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas; convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a: a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada, el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación d) Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar porque las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer g) Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer México y Perú - los casos comprendidos en este análisis de política (ver cuadro N° 5) firmaron y ratificaron la convención, por lo que existe un compromiso vinculante de ambos Estados para alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres. CEDAW Firma Ratifica Cuadro N° 5: Firma y ratificación de la CEDAW México Perú 17 de julio de 1980 23 de julio de 1981 Ratificó la Convención el 23 Ratifica la convención el 13 de marzo de 1981, año en el de septiembre de 1982 que entró en vigor en el país. Fuente: Elaboración propia en base a la información de www.un.org/womanwatch/daw/cedaw 27 Por otro lado, la Declaración del Milenio representa uno de los acuerdos internacionales más relevantes de los últimos años, donde se reconoce la igualdad como un valor fundamental señalando que debe garantizarse la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres; en el mismo texto llama a los Estados a “promover la igualdad entre los sexos y la autonomía de la mujer como medios eficaces para combatir la pobreza, el hambre, las enfermedades y de estimular un desarrollo verdaderamente sostenible”. De esta forma, se reconoce la igualdad entre hombres y mujeres como una herramienta para poder lograr los demás objetivos planteados, así como un fin en sí mismo. (CEPAL; 2007: 11) Otros instrumentos normativos no menos relevantes son los compromisos no vinculantes asumidos en las Conferencias Mundiales de la Mujer (hasta el momento se han realizado cuatro) y Conferencias regionales de la Mujer realizados por la CEPAL (se han realizado 11 hasta el momento). La Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer (Beijing, 1995) es la más importante porque, a partir de ella, La Plataforma de Acción declara como objetivo estratégico la realización de políticas de Estado en favor de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, reiterando dar impulso a la creación de mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer encargados de formular planes de igualdad de oportunidad entre los géneros, monitorear su cumplimiento e institucionalizar la perspectiva de género en las políticas públicas. En la Plataforma de Acción aprobada en Beijing se exige la puesta en marcha de políticas estratégicas caracterizadas por: 1. Ser acciones afirmativas para eliminar las inequidades en las relaciones de género 2. Dar cobertura universal y nacional, afectando no sólo a los grupos de mujeres, sino al conjunto de la población 3. Ser compromisos gubernamentales vinculantes para el conjunto de las instituciones públicas 4. Constituir políticas de Estado que convoquen a una convergencia entre las distintas fuerzas políticas, las organizaciones de la sociedad civil y los organismos gubernamentales para asegurar su cobertura y sostenibilidad. 28 Las esferas de preocupación y atención de la Plataforma de Acción de Beijing son: - La mujer y la pobreza - La educación y la capacidad de la mujer - La mujer y la salud - La violencia contra la mujer - La mujer y los conflictos armados - La mujer y la economía - La participación de la mujer en el poder y la adopción de decisiones - Los mecanismos institucionales para el adelanto de la mujer - Los derechos humanos de la mujer - La mujer y los medios de comunicación - La mujer y el medio ambiente - La niña Estos compromisos y recomendaciones se ratificaron en el XXIII período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, realizado en Nueva York el año 2000: “Las mujeres en el año 2000: equidad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”. Los mecanismos nacionales de igualdad de género son los organismos centrales de coordinación de las políticas de gobierno. Su rol fundamental es implementar e incorporar la perspectiva de la igualdad de género en todas las esferas de políticas y en todos los niveles de gobierno. Para lograr el funcionamiento eficaz de los mismos es preciso señalar que el inciso “h” de la Plataforma de Acción de Beijing establece: a. Se les considere en las instancias más altas de gobierno que sea posible y que estén bajo la responsabilidad de un ministro del gabinete; b. Se disponga de suficientes recursos presupuestales y capacidad profesional; c. Haya oportunidades para ejercer influencia en las políticas gubernamentales. 29 El artículo 202 señala que “al abordar la cuestión de los mecanismos para la promoción del adelanto de la mujer, los gobiernos y otros agentes deben fomentar la formulación de políticas activas y visibles para la incorporación de una perspectiva de género en todas las políticas y programas de modo que, antes de que se adopten las decisiones, se realice un análisis de sus posibles efectos para uno y otro sexo”. Sin embargo, para que una situación de tal organicidad pueda tener un adecuado punto de partida, resulta indispensable señalar que en los países el principio de igualdad debe estar expresado en el más alto nivel, es decir, en la Constitución y las leyes, las cuales deben responder coherentemente a lo que plantea el artículo 2 de la CEDAW: 2a.- Consagrar en su constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de igualdad del hombre y de la mujer 2b.- Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer. 2c.- Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los hombres. 2d.- Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar porque las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación. Lo señalado muestra las bases orgánicas y jurídicas de las políticas de igualdad de género. Las leyes de igualdad de género o de oportunidades deben constituirse en matriz explicita de conceptos, objetivos y mandatos de las políticas gubernamentales en la materia, así como los deberes e iniciativas de otros poderes públicos. A nivel nacional se cuenta con fuentes vinculantes como las constituciones políticas, las leyes de igualdad, las leyes de creación de las instancias nacionales de género, los planes nacionales de igualdad de género, entre otras. 30 Normatividad Constitución Nacional Ley de creación de mecanismo nacional para la igualdad de género Ley de igualdad Cuadro N° 6: Marco normativo por país México Perú La Constitución de los Estados Unidos Mexicanos señala en su Artículo 1° que queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Ley del Instituto Nacional de las Mujeres. La Constitución Política del Perú señala en su Artículo 2° que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole. Ley Orgánica que modifica la organización y funciones de los ministerios. Ley Nº 27779 Ley General para la Igualdad Ley de Igualdad de entre Mujeres y Hombres. Oportunidades entre Mujeres y Hombres. Ley Nº 28983 Fuente: elaboración propia en base a la información de Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (México) Ley Orgánica que modifica la organización y funciones de los ministerios y Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres (Perú) Descripción y justificación desde el análisis de política pública de igualdad de género Las políticas públicas son un conjunto de acciones y decisiones coherentes y consistentes, que se sustentan en una hipótesis causal formulada e implementada por la acción gubernamental en la búsqueda de soluciones a los diversos problemas públicos que afectan a la sociedad en un determinado contexto. Las teorías feministas señalan que el estudio de las políticas públicas es fundamental porque expresan la voluntad del Estado y reflejan sus prioridades de acción. De igual forma, muestran la importancia de la acción gubernamental en tanto permite el despliegue de esfuerzos a gran escala, pudiendo alcanzar una amplia cobertura, una labor constante de largo plazo, y la legitimidad que un problema público necesita para ser atendido eficazmente (Stromquist, 2006). 31 Los estudios de políticas públicas consideran que la política es un proceso que se desenvuelve por etapas, cada una de las cuales posee sus actores, restricciones, decisiones, desarrollo y resultados propios, que influye en las demás y es afectada por lo que sucede en cada una de ellas (Aguilar, 2007 citado en Del Castillo y Méndez, s/f: 8). Según Astelarra (2005: 63), “es necesario superar los abordajes que consideran a las políticas públicas como hechos dados y secuenciales”, por lo que propone encarar un análisis sistémico que advierta que toda política pública crea un cuadro normativo de acción, combina elementos de poder público y experticia, y constituye un orden integrado por elementos centrales que constituyen su sustancia visible: recursos financieros (presupuesto), intelectuales (experticia que los actores de las políticas movilizan), reglamentarios y materiales. El género en las políticas públicas comenzó a ser considerado e incorporado por los Estados a partir de las Declaraciones de las Conferencias Internacionales de la Mujer 1975, 1985 y 1995. El instrumento jurídico internacional que establece las políticas para institucionalizar la igualdad de género en todos los ámbitos de actuación del Estado es la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW). Sus Artículos 2 y 3 establecen que los Estados deben adoptar todas las medidas que sean necesarias para poner término a los actos discriminatorios; en ese sentido clasifica como áreas de preocupación: a) mecanismos institucionales para el adelanto de la mujer, b) pobreza, c) educación, d) trabajo, e) participación política, f) salud, g) violencia y h) mujer rural (CEPAL; 2007:19) En las últimas décadas se han dado en el marco del desarrollo de “la trama institucional orientada a formular y ejecutar políticas de equidad de género. En todos los países se ha asumido que la ansiada igualdad solo puede ser el fruto de una constelación de esfuerzos, lo que implica una construcción institucional innovadora, el logro de consensos sociales y políticos, la eliminación de discriminaciones de jure y de facto, una enorme voluntad política y un sostenido esfuerzo que posibilite el acceso a recursos en los ámbitos más 32 críticos para superar la discriminación, como el de las políticas económicas y de la profundización de la democracia”(CEPAL, 2010: 15). Lo anterior muestra que analizar la institucionalidad de género en el Estado supone ingresar en el ámbito de las instituciones técnico – políticas de la administración pública. Como señala Rico (2008), la institucionalidad se refiere a la cristalización de una determinada concepción sobre la igualdad de género que, para ser implementada, exige la creación de instancias dentro del Estado, y para ello requiere del establecimiento de normas y reglas, reclama la asignación de recursos y atribuciones. Estos complejos problemas colocan en tensión la capacidad de los Estados y la acción gubernamental para transformar los marcos jurídicos, políticos y económicos, así como las prácticas culturales y sociales que perpetúan la desigualdad entre mujeres y hombres (CEPAL, 1998, 2010). Sujeto a lo anterior, la institucionalidad de las políticas de género como estrategia tiene el propósito de cambiar las desigualdades establecidas entre hombres y mujeres, poniendo énfasis en los cambios institucionales necesarios para modificar la condición social, económica y política de las mujeres, y recortar brechas de desigualdad manifiesta y persistente. Sin embargo, las políticas públicas para enfrentar las desigualdades de género se han desarrollado de manera heterogénea, en diversos sectores y con una baja intensidad, debido a diversos factores multidimensionales, políticos, sociales, económicos y culturales que afectan o se encuentran instalados en las instituciones gubernamentales y en la idiosincrasia de los funcionarios públicos. El resultado son políticas públicas ineficientes e ineficaces, o que no ven al género (García; 2006 señalado en el Informe Regional de Derechos Humanos y Justicia de Género; 2008: 13). Las políticas públicas de género, en general, son muy asistencialistas. Las mujeres son vistas como sectores vulnerables de la población, no como ciudadanas y agentes de derechos, por lo que no se atienden necesidades estratégicas como garantizar la igualdad de oportunidades. Los organismos rectores de las políticas públicas de género no se 33 comunican al mismo nivel con el resto del aparato del Estado y generan, por tanto, acciones aisladas13. Institucionalidad de los mecanismos nacionales de género A nivel mundial se reconocen plenamente las desigualdades de género como objeto de atención de las políticas públicas14 por parte de los países y los diversos Organismos Internacionales15. Se ha colocado el tema de la igualdad de género en las agendas de las políticas nacionales e internacionales, reconociéndose como componente fundamental en el diseño de estrategias de desarrollo para alcanzar la igualdad. Esto se ve expresado en la adopción de una serie de medidas a nivel jurídico, político, social e institucional dirigidas a mejorar las condiciones de los géneros, en especial el de las mujeres. Por esta razón, también, los países han creado instancias responsables de los asuntos relacionados con la mujer y la igualdad de género. El marco normativo de la institucionalidad de los mecanismos nacionales de políticas de igualdad de género se encuentra establecido en el marco de regulación internacional dado por la CEDAW. Éste señala que el rol del Estado es adoptar todas las medidas necesarias para eliminar los obstáculos que impiden el ejercicio pleno del derecho a la igualdad, adoptar medidas de acción positiva para acelerar la igualdad de hecho entre el hombre y la mujer, e incorporar y promover el uso del lenguaje inclusivo en todas las comunicaciones y documentos oficiales. La norma establece criterios claros para la actuación del Estado en todos sus niveles, formulando lineamientos para el poder ejecutivo, legislativo y el sistema de administración de justicia, así como para los organismos constitucionales autónomos. Buscando institucionalizar en todos los ámbitos de la actuación estatal la responsabilidad 13 Cecilia Barraza, directora de la Corporación Humanas-Colombia. Barraza en declaración a SEMLAC: http://www.redsemlac.net/web/index.php?option=com_content&view=article&id=394:america-latina-debilespoliticas-publicas-de-genero-en-seis-paises&catid=47:genero&Itemid=66 14 ES el tercer objetivo mundial a alcanzar; En los Objetivos del Milenio Organismos de Naciones Unidas como: el programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), el Fondo de Naciones Unidas para la infancia (UNICEF) y el Fondo de Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM) hoy ONU MUJER, así como la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Banco Mundial (BM) y el Fondo Monetario Internacional (FIM) han incorporado este tema en sus agendas, informes y publicaciones. 15 34 para el logro de la igualdad, explícitamente señala el rol de los mecanismos nacionales de las políticas de igualdad como entes rectores. Estas instancias reconocidas a nivel mundial por el Plan de Acción Mundial de la Mujer16 (1995) como “Mecanismos Nacionales para el Adelanto de la Mujer”17son elementos claves para la promoción de la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de la mujer. Sin embargo, han asumido distintas modalidades en cada país. García (2010) señala que la CEPAL ha distinguido tres tipos de instituciones a cargo de la igualdad y no discriminación, que corresponden a tres jerarquías de acuerdo con el rango que tienen en la estructura de los poderes públicos: 1° Ministerio o entidad cuyo titular tiene rango ministerial. 2° Entidad adscrita a la Presidencia o mecanismo cuyo titular es directamente responsable ante la Presidencia (Institutos nacionales, secretarías y otras figuras) 3° Entidades dependientes de un Ministerio (viceministerio, subsecretaría, institutos, consejos y otras figuras) Según este diagnóstico, los diversos mecanismos para fomentar la igualdad entre los géneros siguen con diversos retos y obstáculos en el cumplimiento de sus mandatos, marginados de las estructuras gubernamentales y sujetos a cambios frecuentes en su estructura organizativa y en otros aspectos. Por ello, en la reunión de la CEPAL sobre la incorporación de la Mujer de América Latina y El Caribe al desarrollo Económico y Social, llamado Consenso de Quito (2008), se aprobó el siguiente acuerdo: 16 La Plataforma de Acción es un programa encaminado a crear condiciones necesarias para la potenciación del papel de la mujer en la sociedad a nivel mundial y en diversas esferas. 17 Son los organismos centrales de coordinación de políticas de los gobiernos. Su tarea principal es prestar apoyo en la incorporación de la perspectiva de la igualdad de géneros en todas las esferas de política y en todos los niveles de gobierno. Para lograr un funcionamiento eficaz de los mecanismos nacionales es preciso que: a) Se los considere en las instancias más altas de gobierno que sea posible, y que estén bajo la responsabilidad de un ministro del gabinete; b) Existan mecanismos o procesos institucionales que agilicen, según proceda, la planificación descentralizada, la aplicación y la vigilancia con miras a lograr la participación de las organizaciones no gubernamentales y organizaciones comunitarias, empezando por las de base; c) Se disponga de suficientes recursos presupuestarios y capacidad profesional; d) Haya oportunidades para ejercer influencia en la formulación de todas las políticas gubernamentales. 35 Adoptar medidas en todos los ámbitos necesarios, incluidas medidas legislativas, presupuestarias y reformas institucionales, para reforzar la capacidad técnica y de incidencia política de los mecanismos gubernamentales para el adelanto de las mujeres, así como garantizar que alcance el más alto nivel jerárquico en la estructura del estado y se fortalezca la institucionalidad de género en su conjunto, a fin de que puedan cumplir sus mandatos (Consenso de Quito, 2008) Según la CEPAL (1998) son elementos claves de la institucionalidad: el rango jerárquico donde se ubican, el mandato legal como reconocimiento de la autoridad y los elementos necesarios para ejercer coacción, es decir el cuerpo administrativo (recursos humanos) y los recursos materiales (presupuesto). La institucionalidad de género en el Estado se remite a los significados que orientan el diseño de las instancias, leyes, normas y recursos destinados a mejorar la condición de la mujer, pues están sujetos a la lógica propia de cada sistema político, a la legitimidad de la pluralidad y a la valoración de la equidad (Tarres, 2007) Sin embargo el documento de la XI Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe (2010) señala que la institucionalidad de los mecanismos nacionales de igualdad de género enfrenta enormes desafíos, debido a que las nuevas institucionalidades de género en la sociedad y en el Estado interpelan las ideas y los comportamientos tradicionales en el campo de las relaciones de género que no respetan los derechos, así como las concepciones sobre los modelos de desarrollo, la democracia y la gobernabilidad. Cuando los mecanismos se crean en sociedades muy desiguales o fragmentadas, con Estados débiles, poco democráticos o ineficientes, se caracterizan por su inercia y la resistencia al cambio en las concepciones que sustentan las políticas, la cultura organizacional y las formas de gestión, e incluso por la falta de personas calificadas para la tarea y la escasa experiencia sobre políticas de género. Por lo que se señala que “la acción que los mecanismos puedan tener en cada país va a depender, entonces, de las características de los Estados, de las relaciones entre los poderes del Estado, de la legislación y de los procedimientos administrativos, de las concepciones que sustentan las distintas políticas y, sobre todo de la legitimidad, el conocimiento especializado sobre el tema y la autoridad política al respecto”. 36 Por medio de una alta institucionalidad legítima y estable, el Estado puede cumplir con su función de legitimidad del acuerdo o concertación social, e influir para que los intereses de un grupo o grupos se formulen como un interés social. Para ello se debe tener una institución ubicada en la alta estructura de la administración estatal, es decir, un mandato legal con legitimidad y acceso garantizado y continuo de recursos humanos y financieros para ejercer las políticas y desempeñar funciones amplias, que ayuden a conseguir los resultados esperados. Éstos representan los elementos favorables para la institucionalidad de los mecanismos nacionales de género, lo que muestra el compromiso del Estado y el reconocimiento del mecanismo como sector clave para la solución de los problemas de desigualdad social. La CEDAW señala que el grado de institucionalidad de los mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer es un elemento importante para la aplicación de las políticas públicas de género que permitan atender las áreas de preocupación ya señaladas. En la actualidad, todos los países de América Latina y el Caribe cuentan con mecanismos nacionales de igualdad de género o para el adelanto de la mujer. Sin embargo, un elemento que refleja el grado de apropiación de la política de igualdad como objeto de política en cada uno de los países es la situación de estos mecanismos (Guzmán, 2006), ya que las dificultades que enfrenten tendrán un impacto directo en los avances que puedan realizar para promover los derechos de las mujeres (Montaño, 2006). CEPAL (2010) señala que en los últimos años se han jerarquizado algunos mecanismos nacionales para la igualdad de género a partir de la ampliación de sus mandatos, adopción de leyes de igualdad, implementación de presupuestos con enfoque de género, y la perspectiva de género en los sistemas de planificación. Si bien algunos países18 cuentan con mecanismos nacionales con rango ministerial, en general se mantienen como parte de ministerios sociales y se asocian a programas asistenciales o familiares, donde no se les reconoce autonomía de gestión ni capacidad normativa o presupuestal. 18 Brasil, Chile, Costa Rica, Guatemala, Haití, Honduras, Paraguay, Venezuela y República Dominicana. 37 Las instancias de adelanto de la mujer pueden asumir un papel relevante, pero para ello es imprescindible su fortalecimiento institucional y financiero, y su relanzamiento con un papel protagónico con el objetivo de desarrollar acciones sustantivasen el diseño, gestión y evaluación de programas cuyas principales destinatarias son las mujeres, segúnconcluye el Informe Regional de Derechos Humanos y Justicia de Género (2008). 38 CAPÍTULO III ANÁLISIS COMPARADO DE LOS MECANISMOS NACIONALES DE POLÍTICAS DE GÉNERO EN MÉXICO Y PERÚ Marco Normativo Membresías que ocultan su ubicación y posición en el aparato estatal El grado de aprobación de los mecanismos de política igualdad de género en los países se refleja en la ubicación de los mismos en el aparato estatal ¿dónde están ubicados? ¿Qué rango tiene el mecanismo? Su estabilidad y sostenibilidad dependen de su origen de creación: ¿son creados por Ley? ¿Su creación fue discutida y aprobada por el poder legislativo? Un indicador de la institucionalidad del mecanismo nacional de género es que sea creado por Ley, lo que muestra la aprobación del poder legislativo y le asegura “cierta” sostenibilidad en tanto sólo podría ser suprimido por otra ley, que tendría que ser a su vez debatida y discutida en el congreso o en la cámara de diputados. Esto muestra, también la voluntad política y convicción de los diversos partidos políticos miembros de los congresos, así como la participación ciudadana a través de la incidencia de la sociedad civil en la búsqueda de la igualdad entre los géneros. El Instituto Nacional de Mujeres19 (INMUJERES) es la institución gubernamental mexicana encargada a nivel federal de crear una cultura de igualdad que propicie el desarrollo integral de las mujeres mexicanas, permita que ambos géneros ejerzan plenamente todos sus derechos en condiciones de igualdad, y que participen equitativamente en la vida política, cultural, económica y social del país. Esta instancia fue creada mediante la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, aprobada por mayoría el 12 de enero de 200120 por todas las fracciones parlamentarias representadas 19 20 En adelante INMUJERES o Instituto Nacional de Mujeres. Publicado en el Diario Oficial de la Federación. 39 en el Congreso de la Unión. La normativa señala en su Artículo 2° que “se crea el Instituto Nacional de las Mujeres como un organismo público descentralizado de la administración pública federal, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines” En el Perú la institución encargada de ejecutar las políticas de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres como política pública es el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social21 (MIMDES). Este ministerio es parte del Poder Ejecutivo22, creado por Ley Orgánica 27779 que modifica la Organización y Funciones de los Ministerios23, cambiando la organización del Consejo de Ministros del Perú24.El MIMDES es creado el 11 de julio del 2002, constituye un pliego presupuestario con autonomía administrativa y económica, su competencia es “formular, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas de la mujer y desarrollo social promoviendo la equidad de género, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la niñez, la tercera edad y las poblaciones en situación de pobreza y pobreza extrema, discriminadas y excluidas”. Pareciera que la membresía nos muestra claramente el rango ministerial del MIMDES. Sin embargo, este ministerio cuenta con dos sectores que le son dependientes: uno encargado de la mujer (el Viceministerio de La Mujer), y otro encargado de lo social (Vice ministerio de Desarrollo Social).Ambos son de carácter nacional25 regional26 y local (provincias y distritos) de acuerdo a las diversas normativas nacionales existentes. 21 En Adelante MIMDES Según la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo Ley N° 29158, se señala que el Poder Ejecutivo está integrado por: La presidencia de la Republica; El Consejo de Ministros; La presidencia del Consejo de Ministros; los Ministerios y Entidades públicas del Poder Ejecutivo. 23 Publicado en el diario oficial El Peruano. 24 Reunión de todos los Ministros de Estado. Este consejo se encuentra presidido por el Presidente del Consejo de Ministros, quien es nombrado directamente por el Presidente de la República del Perú. 25 La Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece en su Art. 26° como competencia exclusiva del Gobierno Nacional, el diseño de políticas nacionales y sectoriales. 26 La Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que es competencia exclusiva del gobierno nacional definir, normar y gestionar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales se formulan considerando los intereses generales del estado y la diversidad de las realidades regionales. El mismo dispositivo agrega que los Gobiernos Regionales definen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y especificas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales. 22 40 Cuadro Nº 7: Ubicación de los mecanismos Indujeres Viceministerio de la mujer MIMDES Creación legal Ley de Instituto Nacional de Mujeres. Ley orgánica Nº 27779 que modifica la organización y funciones de los Ministerios. Mecanismo Órgano público descentralizado de la administración pública federal, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines. Viceministerio del sector mujer, dependiente del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, rector de los sectores mujer y desarrollo social, con personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestario, generador de políticas orientadas al bienestar social. Fuente: Elaboración propia en base a la información de la Ley de Instituto Nacional de Mujeres y la Ley orgánica que modifica la organización y funciones de los Ministerios. Como se observa en el cuadro, la ubicación de las instancias de género en la estructura de la administración pública estatal también varía. Así, el Viceministerio de la Mujer es parte de un Ministerio que aplica políticas asistencialistas a diversos sectores excluidos. Por ello, el Comité para La Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer en su quinto informe (2002) describe como esfera de preocupación “que el Ministerio no tenga ni el papel que le corresponde como organismo rector y normativo en la formulación y desarrollo de políticas y programas que promuevan la igualdad, ni presupuesto suficiente”. La CEDAW vuelve a llamar la atención sobre la misma situación en el año del 2006, señalando que el mecanismo nacional de la mujer en el Perú carece de poder de decisión, y de recursos financieros y humanos suficientes. Concepciones, visiones y objetivos que buscan los mecanismos Las políticas contienen principios, conceptos, objetivos y sujetos de intervención. Si éstos no son claros y no están bien establecidos y explícitamente definidos, su interpretación puede ser errática (García, 2009), su sentido indeterminado, o abierto a la interpretación de los y las funcionarios que ejecutan o desarrollan las políticas. 41 En el 2001 se introdujeron reformas a la Constitución Mexicana en sus Artículos 1 y 2, consignando la no discriminación por motivos de género. Igualmente, el Plan Nacional de Desarrollo 2007-201227 establece el eje de igualdad de oportunidades como una de sus cinco estrategias para avanzar en la transformación de México. La Ley del Instituto Nacional de Mujeres establece como sujetas28 de derecho a todas “las mujeres mexicanas y extranjeras que se encuentren en el territorio mexicano y de las mexicanas en el extranjero, sin importar su origen étnico, edad, estado civil, idioma, cultura, condición social, discapacidad, religión o dogma”. A través de sus unidades o direcciones generales y órganos administrativos, planea y conduce sus actividades conforme a los objetivos, estrategias y programas establecidos en el marco de la Ley General de Planeación, el Plan Nacional de Desarrollo, y las políticas y programas que determinen las disposiciones jurídicas aplicables. Su objetivo general29es promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros, el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres, y su participación equitativa en la vida política, cultural, económica y social del país, bajo los siguientes criterios: • Transversalidad en las políticas públicas con perspectiva de género en las distintas dependencias y entidades de la Administración pública federal, a partir de la ejecución de programas y acciones coordinadas o conjuntas. • Federalismo en el desarrollo de programas y actividades, para el fortalecimiento institucional de las dependencias responsables de la equidad de género en los estados y municipios. • Fortalecimiento de vínculos con los poderes legislativo y judicial a nivel federal y estatal. 27 http://pnd.presidencia.gob.mx/ Señalada en su Artículo 3º 29 Señalado en su Artículo 4º 28 42 Las atribuciones del Instituto se encuentran señaladas en su Artículo 730, y sus competencias se encuentran descritas en su Reglamento Interior31 La Constitución Política del Perú señala en su Artículo 2º la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole. En el 2007 se aprobó la Ley 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres (LIO), que establece lineamientos para la elaboración de políticas públicas en los ámbitos nacional, regional y local, a fin de eliminar la discriminación por sexo. El mismo año,el Consejo de Ministros definió, estableció y aprobó 12 Políticas Nacionales de cumplimiento obligatorio para las entidades del Gobierno Nacional a través del Decreto Supremo 027-2007-PCM32, las que competen al sector mujer son: 1. Promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en las políticas públicas, planes nacionales y prácticas del Estado, así como en la contratación de servidores públicos y el acceso a los cargos directivos. 2. Impulsar en la sociedad, en sus acciones y comunicaciones, la adopción de valores, prácticas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminación de las mujeres y la erradicación de la violencia familiar y sexual. 3. Garantizar el ejercicio pleno de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las mujeres. 4. Promover el acceso de las mujeres a instancias de poder y toma de decisiones en la sociedad y en la administración pública. 5. Atender prioritariamente a las familias en situación de extrema pobreza, pobreza o riesgo social, así como a las familias dirigidas por mujeres. 30 http://inmujeres.gob.mx/images/stories/normateca/Normas/Ley_del_Instituto_Nacional_de_las_Mujeres.pdf http://www.ordenjuridico.gob.mx/Federal/Combo/R-295.pdf 32 Definiéndola como toda norma que con ese nombre emite el Poder Ejecutivo en su calidad de ente rector, con el propósito de definir objetivos prioritarios, lineamientos y contenidos principales de políticas públicas así como los estándares nacionales de cumplimiento y provisión que deben ser alcanzados para asegurar una adecuada prestación de los servicios y el normal desarrollo de las actividades privadas. 31 43 Al revisar las diversas normativas existentes en el caso del MIMDES (tres leyes y tres decretos supremos aprobados desde el 2002 a la fecha) se presenta una falta de claridad que genera cierta confusión, dando pie a ciertas interrogantes importantes en su desempeño. El Decreto Supremo N° 011-2004-MIMDES señala los objetivos, visión, misión, funciones, estructura orgánica entre otros acápites del Ministerio de la Mujer y Desarrollo social. Sin embargo, el portal Web33 del MIMDES señala como misión “Ministerio rector de políticas públicas en materia de equidad de género, protección y desarrollo social de poblaciones vulnerables y que sufren exclusión, garantizando el ejercicio de sus derechos a fin de ampliar sus oportunidades, mejorar su calidad de vida y promover su realización personal y social” y como visión “Al 2011, las políticas y los programas bajo rectoría del MIMDES son reconocidos por su efectividad en la mejora de la calidad de vida de las personas y familias en situación de pobreza y exclusión social, en base a su participación; mediante una gestión descentralizada de programas de protección social, que involucra a actores públicos, privados y sociedad civil”. Esto puede señalar desconocimiento de las normativas legales ya existentes dadas por el estado peruano. Como se muestra en el cuadro Nº 2, lo más preocupante es hacia dónde va el Ministerio como organismo rector, promotor y articulador de políticas y planes nacionales de la mujer y desarrollo social; claramente señala que busca contribuir “a superar la inequidad, la exclusión y la pobreza, especialmente entre hombres y mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores, niñez, familia y otros grupos vulnerables, en un país integrado con paz, democracia y cohesión social, mediante el desarrollo de capacidad humanas, el desarrollo territorial…” su misión, visión y objetivos están formulados en una concepción de políticas sociales que brinda atención a diversos grupos vulnerables (niños, y niñas, adolescentes, discapacitados, adultos mayores y poblaciones nativas) La mujer está ubicada en este sector vulnerable. Al respecto, el Comité de la CEDAW resalta la preocupación y elabora recomendaciones en el sentido de evitar la perpetuación de visiones estereotipadas acerca del papel de las mujeres y los hombres, y de prestar un apoyo efectivo a la potencialidad política y económica de la mujer (Informe Regional de 33 Señalando como fuente el Plan Estratégico Institucional 2009 – 2011 aprobado con Resolución Ministerial Nº 092-2009-MIMDES. 44 Derechos Humanos y Justicia de Género 2008, 59). El mismo MIMDES señala en suInforme de Evaluación Anual del cumplimiento de las Políticas Nacionales del Sector (2007), que existe un “desconocimiento del tema de igualdad de oportunidades y equidad de género por parte de los Sectores e Instituciones del Estado…”, lo que se ratifica en el Informe del Sector del 2009 recomendando: • Elaborar instrumentos normativos y técnicos para la formulación, implementación y evaluación de políticas públicas con equidad de género, así como materiales, guías y otras herramientas dirigidas al personal de la administración pública, con contenidos adecuados a las necesidades derivadas del desarrollo de sus funciones y competencias según Sector correspondiente. • Garantizar la competencia del personal político y técnico para incorporar el principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en la administración pública. En el Tercer Informe de Cumplimiento de la Ley de Igualdad de Oportunidades y avances entre Mujeres y Hombres, realizado por el Vice Ministerio de la Mujer en el 2009, se concluye que: (Hay una falta de) fortalecimiento de capacidades de los recursos humanos en todas las entidades del gobierno nacional, regional, local y del Estado en su conjunto con enfoque de género, derechos humanos e interculturalidad, para garantizar así la ejecución de políticas y la provisión de servicios estatales con esos enfoques. Lo señalado muestra que las políticas están centradas en un Ministerio de Desarrollo Social o de Asuntos Sociales. Dada la complejidad del problema de las desigualdades de género y el impacto en la vida de la población en general, es importante la reestructuración y el fortalecimiento institucional de la instancia de la Mujer, es decir, del Vice Ministerio de la Mujer, acorde a lo señalado por la CEDAW en su informe del 2002 donde se recomienda al Estado Peruano que asigne al Ministerio mayor autoridad en el marco de las instituciones del Estado para velar por la incorporación efectiva de la perspectiva de género en todos los sectores de gobierno, y por la promoción de la igualdad de género. El instrumento de 45 carácter vinculante para los Estados, CEDAW, establece en su artículo 15° que los Estados “reconocerán a la mujer la igualdad con el hombre ante la ley”. Cuadro Nº 8: comparando las instancias nacionales de género Inmujeres Vice Ministerio de la Mujer Mimdes Sujeto de Todas las mujeres mexicanas y No se señala específicamente. extranjeras que se encuentren en el intervención territorio mexicano y de las mexicanas en el extranjero. Misión Institución del Gobierno Federal encargada de dirigir la política nacional para lograr la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, a través de la institucionalización y transversalización de la perspectiva de género en las acciones del Estado mexicano. Sector integrado, moderno y articulador, liderando las políticas del sector descentralizadamente y contribuyendo a la superación de la pobreza, inequidad y exclusión, orientado a las personas en situación de pobreza y grupos vulnerables, con un enfoque de desarrollo humano integral y de equidad, generando igualdad de oportunidad entre mujeres y hombres. Visión Instancia rectora de la política nacional en materia de igualdad de género, que fomenta nuevas relaciones entre mujeres y hombres de manera equitativa, que transforma la cultura y las estructuras del Estado para que las mujeres disfruten del pleno ejercicio de sus derechos humanos. Organismo rector, promotor y articulador de políticas, planes y programas sociales nacionales de mujer y desarrollo social, que contribuyen a superar la inequidad, la exclusión y la pobreza, especialmente entre hombres y mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores, niñez, familia y otros grupos vulnerables, en un país integrado con paz, democracia y cohesión social, mediante el desarrollo de capacidad humanas, el desarrollo territorial y el fortalecimiento del capital social. Fuente: Elaboración propia en base http://www.mimdes.gob.pe/files/rof/rof_final.pdf a la información de www.inmujeres.gob.mx / Según la ley mencionada, los objetivos del MIMDES se enmarcan dentro de los ejes de política nacional para la superación de la pobreza. El Vice Ministerio de la Mujer tiene un rol rector de políticas del sector mujer y, como se señala en sus objetivos, formula, ejecuta y monitorea las políticas públicas dirigidas hacia ese sector, especialmente de la Dirección 46 de la Mujer y del Programa Nacional Contra La Violencia Familiar y Sexual, únicos organismos que dirigen sus acciones hacia la igualdad entre hombres y mujeres. En el caso del INMUJERES, su función es promover, coordinar y difundir las políticas públicas dirigidas hacia las mujeres, según se expresa en la Ley del INMUJERES. Las diferencias entre ambos se pueden observar en el cuadro N° 9: 47 Cuadro Nº 9: Objetivos del sector Inmujeres Vice Ministerio de la Mujer - Mimdes I. La promoción, protección y difusión de los derechos de las mujeres y de las niñas consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales ratificados por México, en particular los derechos humanos y libertades fundamentales de las mujeres. La promoción, seguimiento y evaluación de las políticas públicas, y la participación de la sociedad, destinadas a asegurar la igualdad de oportunidades y la no discriminación hacia las mujeres. II. La coordinación, seguimiento y evaluación de los programas, proyectos y acciones, y la concertación social indispensable para su implementación. La ejecución de la política de coordinación permanente entre las dependencias y entidades de la administración pública Federal, así como de las autoridades estatales, municipales y de los sectores social y privado en relación con las mujeres. La evaluación de los programas, proyectos y acciones para la no discriminación y la equidad de género, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el ámbito de sus respectivas competencias. III. La promoción de la cultura de la no violencia, la no discriminación contra las mujeres y de la equidad de género para el fortalecimiento de la democracia. La representación del Gobierno Federal en materia de equidad de género y de las mujeres ante los gobiernos estatales y municipales, organizaciones privadas, sociales y organizaciones internacionales, y IV. La promoción y monitoreo del cumplimiento de los tratados internacionales celebrados en términos de los dispuesto por el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La ejecución de programas de difusión e información para las mujeres de carácter gratuito y alcance nacional, que informen acerca de los derechos de las mujeres, procedimientos de impartición de justicia y, proporcionen orientación sobre el conjunto de políticas públicas y programas de organismos no gubernamentales y privados para la equidad de género. Fuente: Elaboración propia en base a http://www.mimdes.gob.pe/files/rof/rof_final.pdf la Formular políticas y normas orientadas a promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, incluyendo acciones afirmativas de carácter temporal para revertir situaciones de discriminación contra las mujeres; Contribuir a desarrollar capacidades y facilitar los procesos de emprendimiento social de los pobres a través de una adecuada educación, nutrición, protección y promoción familiar, procesos de integración y promoción de una cultura de paz; Contribuir a desarrollar capacidades y superar la pobreza, promoviendo la igualdad y generación de oportunidades con un enfoque territorial a través del desarrollo y mejora de la infraestructura básica y productiva, la generación del empleo, el mejor acceso al mercado y el desarrollo de capacidades económicas para la competitividad; Mejorar y asegurar el acceso de los grupos vulnerables y en situaciones de emergencia a los servicios sociales brindados por el MIMDES, como forma de contribuir a la reducción de la extrema pobreza; Contribuir a superar las diversas formas de inequidad, exclusión y violencia social, especialmente de la infancia, la adolescencia, la mujer y el adulto mayor ejerciendo su función rectora en el marco de un sistema descentralizado de garantías para el desarrollo humano y social que articule los esfuerzos del Estado, la sociedad civil y el sector privado. Establecer un sistema del sector para la provisión servicios sociales que implemente los Planes Nacionales, reestructurando las actuales formas de financiamiento, monitoreo, articulación y ejecución de los programas sociales a su cargo e implementar una gerencia social participativa por resultados. Asimismo, implementar un sistema de gestión descentralizada con un enfoque territorial de los programas sociales del sector, en el marco del proceso de modernización de la gestión del estado; así como consolidar al MIMDES como un organismo rector, moderno, eficiente y eficaz en su organización que garantice la transparencia, la neutralidad política y la ética en la gestión pública promoviendo servidores públicos consientes y responsables. información de de www.inmujeres.gob.mx / 48 Estructura orgánica La CEPAL señala que la gran mayoría de las oficinas gubernamentales de igualdad de género (o de la mujer) de la región están ubicadas en niveles medios y bajos de la jerarquía del Estado, y por ello no cuentan con la capacidad ejecutiva o ésta es muy limitada. ¿Por qué es importante saber dónde están ubicadas estas instancias? Los mecanismos nacionales deben tener un rango jerárquico alto en la estructura del Estado, suficiente para asegurar su autonomía y un nivel de poder que le permita hacer respetar sus decisiones ante los demás organismos del aparato estatal. Esta demanda continúa, siendo la más reciente expresión dada en el Consenso de Quito en el marco de la Décima Conferencia Regional sobre la Mujer (2007) y el Consenso de Brasilia de la Undécima Conferencia Regional sobre la Mujer (2010), en donde entre otros compromisos fundamentales los Estados se comprometieron a “adoptar medidas en todos los ámbitos necesarios, incluidas medidas legislativas, presupuestarias y reformas institucionales, para reforzar la capacidad técnica y de incidencia política de los mecanismos gubernamentales para el adelanto de las mujeres, así como garantizar que alcancen el más alto nivel jerárquico en la estructura del Estado y se fortalezca la institucionalidad de género en su conjunto, a fin de que puedan cumplir sus mandatos” Estructura política en México La estructura del sistema político y administrativo del estado mexicano es una organización federal caracterizada por la independencia institucional y las facultades autónomas de subsistemas territoriales (Estados) constitucionalmente garantizadas (Lalander, 2000 en FLACSO 2011: 10). La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala el ordenamiento jurídico superior de la nación, y establece como forma de organización política del Estado Mexicano en una república representativa, democrática y federal34. El 34 Señalados en los artículos 40 y 41 de su Carta Magna como fundamentos del sistema federal “Art: 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental” 49 mecanismo que opera dentro de la estructura federal es la descentralización del poder con un gobierno doble o, mejor dicho, una descentralización política y administración mediante una distribución de competencias. Por ello, el estado federal conserva su representación jurídica y política internacional y los Estados federados mantienen su autonomía interna. El Estado Federal Mexicano está integrado por 32estados, 2392 municipios y un Distrito Federal (Ciudad de México) que funge como sede de los poderes federales. La forma de gobierno del Estado Mexicano tiene como base el principio de división de competencias entre los poderes ejecutivo, legislativo y judicial como instancias diferenciadas de autoridad, cuyas facultades y atribuciones se encuentran jurídicamente reguladas y delimitadas. En México existe una forma de gobierno presidencial, esto es, la jefatura y conducción del gobierno son responsabilidad del titular del ejecutivo federal (presidente de la República), quien es también jefe de estado y de las fuerzas armadas. INMUJERES, organismo de alto nivel El Instituto fue diseñado “como la mayoría de los organismos descentralizados, para contar con un órgano de gobierno denominado Junta de Gobierno que, en su caso singular, fuera presidido por una titular de la Presidencia cuyas responsabilidades involucran no sólo el Gobierno, sino también su conducción operativa. Esta característica era necesaria para que esta figura de la Presidencia pudiera situarse, como era la intención, al más alto nivel posible en la jerarquía de la Administración Pública Federal, similar a la ministerial” (INMUJERES, 2006:35) En su junta de gobierno participan los y las titulares de las dependencias de la Administración Pública Federal que trabajan en la modificación de las políticas públicas federales para incorporar el enfoque de género. Igualmente, garantiza la presencia y participación permanente de distintos sectores sociales y de la academia. La ley del INMUJERES contempla en su estructura orgánica la participación de representantes de sociedad civil, como organizaciones no gubernamentales promotoras del avance de la igualdad de género, y mujeres representantes del ámbito académico y de organizaciones defensoras de los derechos de la mujer. 50 Esta participación se considera a partir de la creación de los órganos auxiliares: el Consejo Social y el Consejo Consultivo. La participación ciudadana constituye un elemento fundamental entre la relación Estado-Sociedad generando su involucramiento en los asuntos de la Administración Pública, tomando o siendo participes de las decisiones en los asuntos del gobierno; éste es un elemento fundamental para la gobernanza y la vida democrática de los países. Así, la Estructura Orgánica y Funcional del Instituto Nacional de las Mujeres cuenta con los siguientes Órganos de administración: 1 La Junta de Gobierno; 2 La Presidencia; 3 La Secretaría Ejecutiva; 4 El Consejo Consultivo; 5 El Consejo Social, y 6 La Contraloría Interna El ámbito de competencia del Instituto se encuentra señalado en su reglamento interior Artículo 7.- El Instituto Nacional de las Mujeres cuenta con los siguientes órganos y unidades administrativas: I. De los Órganos: 1. De la Junta de Gobierno • Secretaría Técnica. • Pro secretaría Técnica. 2. De la Presidencia. 3. De la Secretaría Ejecutiva. 4. De los Órganos Auxiliares: • El Consejo Consultivo. • El Consejo Social. 5. Del Órgano Interno de Control. II. Las Direcciones Generales: 1. Dirección General de Administración y Finanzas: • Dirección de Finanzas. 51 • Dirección de Administración. • Dirección de Recursos Humanos. 2. Dirección General de Institucionalización de la Perspectiva de Género: • Dirección de Cultura Institucional. • Dirección de Institucionalización y Promoción de la Perspectiva de Género en Estados y Municipios. • Dirección de Igualdad y Equidad de Género en las Políticas Públicas. • Dirección de Capacitación y Profesionalización. 3. Dirección General de Transversalización de la Perspectiva de Género: • Dirección de Desarrollo Humano Sustentable. • Dirección de Seguimiento del Sistema de Violencia. • Dirección de Participación Social y Política • Dirección de Desarrollo de Programas Institucionales. 4. Dirección General de Evaluación y Desarrollo Estadístico: • Dirección de Evaluación. • Dirección de Documentación e Información. • Dirección de Estadística. 5. Dirección General Adjunta de Asuntos Internacionales: • Dirección de Asuntos Internacionales. 6. Dirección General Adjunta de Comunicación Social y Cambio Cultural: • Dirección de Editorial y Arte. • Dirección de Comunicación Social. • Dirección de Difusión e Imagen. III.) De las Coordinaciones: 1. Coordinación de Asuntos Jurídicos: • sub. coordinación de Asuntos Jurídicos. • Asesoras y Asesores Jurídicos. 2. Coordinación de Asesores: • sub. coordinación de Asesores. 3. Coordinación de Relaciones Institucionales. 52 Así mismo, el Instituto cuenta con las unidades subalternas que figuren en su presupuesto, cuyas funciones deberán especificarse y regularse en el Manual de Organización General del propio Instituto. Las funciones del INMUJERES se encuentran claramente establecidas en elArtículo 7 de su Ley de creación. De entre las veinticinco que se mencionan en dicho documento, señalaremos a continuación sólo algunas que consideramos más resaltables: I. Apoyar la formulación de políticas públicas gubernamentales e impulsar las de la sociedad, para alcanzar la equidad de género II. Impulsar la incorporación de la perspectiva de género en la planeación nacional del desarrollo, programación y presupuesto de egresos de la federación III. Estimular la incorporación de la perspectiva de género en las políticas públicas y en la elaboración de programas sectoriales o, en su caso, institucionales específicos, así como en las acciones de las dependencias y entidades de la administración Pública Federal centralizada y paraestatal IV. Impulsar la incorporación de la perspectiva de género en el programa anual de cada Dependencia y Entidad de la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal, así como de los sectores en general vinculados con estos instrumentos, para la ejecución de sus programas sectoriales o, en su caso, institucionales específicos V. Procurar, impulsar y apoyar el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres, así como el fortalecimiento de mecanismos administrativos para el mismo fin X. Promover entre los tres Poderes de la Unión y la sociedad, acciones dirigidas a mejorar la condición social de la población femenina y la erradicación de todas las formas de discriminación contra las mujeres, en los ámbitos de la vida social, económica, política y cultural XV. Propiciar las condiciones necesarias para legitimar, ante las instituciones del Estado, la relevancia de impulsar políticas públicas con perspectiva de género, que contribuyan a la superación de las diversas formas de discriminación contra las mujeres y promuevan las condiciones sociales adecuadas para garantizar a las mujeres el ejercicio efectivo de sus derechos XVI. Actuar como órgano de consulta, capacitación y asesoría de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de las autoridades estatales, municipales, y de los sectores sociales y privado, en materia de equidad de género y de igualdad de oportunidades para las mujeres, cuando así lo requieran 53 Estructura del Estado Peruano La Constitucional Política del Perú señala que su gobierno es unitario, representativo y descentralizado. La Ley Orgánica del Poder Ejecutivo Ley 29158, señala que el poder ejecutivo está integrado por la presidencia de la república, el consejo de ministros, la presidencia del consejo de ministros, y los ministerios y entidades públicas del poder ejecutivo. Todas las entidades públicas del poder ejecutivo se encuentran adscritas a un ministerio; una de sus funciones35 es “planificar, normar, dirigir, ejecutar y evaluar su aplicación y supervisar su cumplimiento” Dentro de ellos, los Ministerios son órganos del Poder Ejecutivo que comprenden uno o varios sectores. Considerando su homogeneidad y finalidad36, éstos diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo su dirección. Los Ministerios son confiados a los Ministerios de Estado, quienes son responsables de la dirección y gestión de los asuntos públicos de su competencia. En cada uno de ellos se establece su Ley de Organización y Funciones. Los Reglamentos de organización y funciones de los Ministerios son aprobados por Decreto Supremo. Viceministerio de la mujer, uno de los sectores del MIMDES La Ley 27793 Ley de organización y funciones37 del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social en su Artículo 1° sobre el Objeto de la Ley señala que “la presente Ley determina y regula el ámbito, estructura orgánica básica, competencia y funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, organismo rector del sector Mujer y Desarrollo Social, creado por Ley 27779, que forma parte del Poder Ejecutivo y que constituye un pliego presupuestal con autonomía administrativa y económica, de acuerdo a ley” Sobre su competencia, la Ley señala en su Artículo 2 “el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social formula, aprueba, ejecuta y supervisa las políticas de mujer y desarrollo social promoviendo la equidad de género, es decir, la igualdad de oportunidades entre 35 Establecida en su Artículo 6. Establecida en su Artículo 22 inciso 2. 37 Según la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158 en su Artículo 24 de Estructura orgánica señala que el Reglamento de Organización y Funciones establece la estructura orgánica de los Ministerios y las funciones y atribuciones de sus órganos. Se aprueba mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. 36 54 hombres y mujeres, igualdad de oportunidades para la niñez, la tercera edad y las poblaciones en situación de pobreza y pobreza extrema, discriminadas y excluidas”38 Sus funciones están en concordancia con la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo39; Su estructura organizacional se encuentra sistematizada de manera descriptiva en el manual de procedimientos del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA; aprobada mediante Decreto Supremo N° 011-2004-MIMDES y dispuesto en la Ley 27444 Ley de procedimientos administrativos generales. El MIMDES, para cumplir sus objetivos funcionales cuenta con la siguiente estructura orgánica según la Ley 29597 Ley de Organización y Funciones: Alta dirección Despacho ministerial. Despacho viceministerial de la mujer. Despacho viceministerial de desarrollo social. Secretaría general. Órgano de control institucional Oficina general de auditoría interna Órganos de administración interna (Señalada en la Ley N° 29597 de octubre del 2010) Organismos públicos descentralizados Oficina nacional de cooperación popular – COOPOP Programa de apoyo al repoblamiento y desarrollo de zonas de emergencia – PAR Programa nacional de asistencia alimentaría – PRONAA Consejo nacional de integración de la persona con discapacidad – CONADIS Patronato del parque de las leyendas – PATPAL Instituto nacional de bienestar familiar – INABIF Fondo nacional de compensación y desarrollo social - FONCODES 38 Ley Orgánica de Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. Ley Nº 27793 http://www.mimdes.gob.pe/attachments/821_Ley%2027793.pdf 39 Artículo 23 sobre funciones de los Ministerios, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno establecido en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29158. http://www.pcm.gob.pe/InformacionGral/sgp/2007/lope.pdf 55 Programas nacionales Programa nacional de wawawasi Programa nacional contra la violencia familiar y sexual. Según lo señala la Ley de Organización y Funciones 2010, la alta dirección del MIMDES cuenta con un gabinete de asesores especializados para la conducción estratégica de las políticas a su cargo y para la coordinación con el poder legislativo. Actualmente se debe indicar que la acción del MIMDES se encuentra contextualizada en un particular triple proceso de modernización40, descentralización41 y reestructuración sectorial42que afecta las posibilidades de incidencia real y efectiva. Los permanentes cambios ministeriales, la descentralización de los programas sociales, entre otros factores, afectan la sostenibilidad de su actuación y podrían traer como consecuencia una mayor fragmentación de la administración estatal del Ministerio. El 7 de enero del 2005 fue publicado en el Diario Oficial el Peruano el Decreto Supremo N° 011-2004-MIMDES, en el que se aprueban el Reglamento de organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. Este Reglamento parece ser el más completo, ya que contiene la naturaleza, visión, misión, objetivo, funciones y estructura orgánica de tal instancia. El 2007 se modifica el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES a través del Decreto Supremo N° 006-2007-MIMDES; en el artículo 4 se señala como competencia del MIMDES “ejercer rectoría en el ámbito nacional sobre las políticas y actividades que desarrollan las entidades públicas y privadas y de la sociedad civil referidas a: 40 Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, http://www.pcm.gob.pe/InformacionGral/sgp/2005/Ley_Modernización_Reglamento.pdf 41 Ley Nº 27658 Ley Nº 27680, Ley de reforma constitucional del capítulo XIV, del título IV, sobre descentralización http://www.descentralizacionperu.com/ley_descentralizacion/download/Ley_de_Reforma.doc 42 Mediante Resolución Ministerial Nº 596-2006-MIMDES. Se aprobó el Plan Estratégico Sectorial 2007-2010. Definidas en Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM. Que define y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento nacional. 56 a. El desarrollo de la mujer y el fortalecimiento de la familia. b. Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres; c. Atención integral al niño y al adolescente; d. Promoción, atención y defensa de los derechos de personas adultas mayores; e. Respeto a los derechos fundamentales de los grupos poblacionales en condición de pobreza, pobreza extrema, discriminación o violencia familiar, social, política y en alto riesgo nutricional; f. Promoción, atención y apoyo a la población en riesgo; g. Promoción, defensa y afirmación de derechos de las personas con discapacidad; h. Promoción, defensa, afirmación de derechos y desarrollo con identidad de los pueblos andinos, amazónicos y afro peruano; i. La política Nacional de población; y j. Las demás que determinen las disposiciones legales vigentes. Este Decreto Supremo también prevé las funciones y estructura orgánica del MIMDES. En el 2010 se aprobó la Ley N° 29597 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; en ésta se definen las áreas programáticas de acción del Ministerio, se regula su naturaleza jurídica, competencias exclusivas y competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales, funciones, estructura orgánica básica y relaciones con otras entidades. Estas diversas modificaciones no sólo se muestran en las funciones del Ministerio sino también en las metas e indicadores a cumplir, aprobándose cada año Resoluciones Ministeriales distintas para su medición. Entre las recomendaciones se encuentran: ‐ Elaboración de instrumentos normativos y técnicos para la formulación, implementación y evaluación de políticas públicas con equidad de género; así como de materiales, guías y otras herramientas dirigidos al personal de la administración 57 pública con contenidos adecuados a las necesidades derivadas del desarrollo de sus funciones y competencias según Sector correspondiente. ‐ Garantizar la competencia del personal político y técnico para incorporar el principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en la administración pública. ‐ Elaboración de instrumentos de evaluación que permitan dar cuenta de los avances sectoriales como a nivel del Estado del Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, que estarán vinculados y alineados para dar cuenta al seguimiento del Plan Nacional de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres 2006-2010 y la Ley de Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres; permitiendo asía estos instrumentos elaborar el informe de evaluación anual de la LIO que debe ser presentada anualmente por el gobierno. Así, las metas e indicadores de desempeño del Sector Mujer y Desarrollo Social correspondientes al año 2007, fueron aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 1672008-MIMDES; para el 2008 se cuenta con la Resolución Ministerial Nº 388-2008- MIMDES, en la que se aprobaron 05 materias con 10 indicadores priorizados. Mediante Resolución Ministerial 026-2009-MIMDES, se aprobaron metas y 12 indicadores de desempeño del sector mujer y desarrollo social, de los cuales 07 corresponden a la Materia de Igualdad entre Hombres y Mujeres según el Informe de Evaluación Anual del cumplimiento de las Políticas Nacionales en Materia de Igualdad de Hombres y Mujeres (2009). Las líneas en materia de igualdad de hombres y mujeres son: ‐ Promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en las políticas públicas, planes nacionales y prácticas nacionales así como en la contratación de servidores públicos y acceso a cargos directivos. ‐ Impulsar en la sociedad, en sus acciones y comunidades la adopción de valores, prácticas actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres para garantizar el derecho a la no discriminación de las mujeres y la erradicación de la violencia familiar y sexual. 58 ‐ Garantizar el ejercicio pleno de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las mujeres. ‐ Promover el acceso a las mujeres en las instancias de poder y toma de decisiones en la sociedad y en la administración pública. Las funciones del Viceministerio de la Mujer se encuentran establecidas en el reglamento de organización y funciones (ROF), señalando las siguientes áreas programáticas: ‐ Desarrollo Integral de la Mujer e igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. ‐ Desarrollo y atención integral de niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores y fortalecimiento de la familia. ‐ Prevención de la violencia familiar, sexual y hacia la mujer y protección y atención a las personas afectadas. ‐ Protección social de poblaciones en situaciones de riesgo, vulnerabilidad y abandono. ‐ Desarrollo y protección de las personas con discapacidad. Según se observa, se han aprobado dos leyes de Organización y Funciones; uno primero en el 2002 y otro segundo en el 2010. Sin embargo, durante ese lapso también se aprobaron tres Decretos Supremos en los que se presentan los reglamentos de organización y funciones (ROF) para2002, 2005 y 2007 según la Ley Orgánica del poder ejecutivo43. 43 Los Reglamentos de Organización y Funciones de los Ministerios son aprobados por Decreto Supremo. 59 Cuadro Nº 10: Cuadro comparativo sobre organización interna de los mecanismos Instancia / Funciones 2001 Inmujeres Mimdes Ley del Instituto Nacional de Mujeres. 2002 Ley 27779. Ley Orgánica que modifica la organización y funciones de los Ministerios publicado en el diario oficial El Peruano. Ley N° 27793 Ley de organización y funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. Decreto Supremo Nº 008-2002MIMDES. Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. 2005 Reglamento Interior del Instituto El 7 de enero del 2005 es publicado en el Nacional de las Mujeres. Publicado en Diario Oficial el Peruano el Decreto el Diario Oficial de la Federación el 23 Supremo N° 011-2004-MIMDES. de junio de 2005. 2007 El 2007 se modifica el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES a través del Decreto Supremo N° 0062007-MIMDES. Texto único de procedimientos administrativos – TUPA; aprobado mediante Decreto Supremo N° 0112004-MIMDES y dispuesto en la Ley 27444 Ley de procedimientos administrativos generales 2009 2010 Reglamento Interior del Instituto Nacional de las Mujeres, última reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de marzo de 2009. El 2010 se aprobó la Ley N° 29597 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. Fuente: Elaboración propia en base a www.inmujeres.gob.mxhttp://www.mimdes.gob.pe/files/rof/rof_final.pdf la información de 60 RECURSOS HUMANOS Y MONETARIOS Recursos monetarios En América Latina los mecanismos nacionales de género presentan otro problema central. La CEPAL (1998 y 2006) señala que el presupuesto de los mecanismos nacionales de políticas de género no es suficiente para cubrir los gastos corrientes de los organismos, menos aún para que se amplíen su esfera de acción. Se debe contar con recursos monetarios necesarios para llevar a cabo las políticas de género de manera eficaz, extendida y sostenible en el tiempo. El presupuesto estatal es otra categoría esencial de recursos de poder, no sólo por el valor financiero que representa, sino porque visibiliza las prioridades políticas del gobierno; el nivel de gasto depende de la prioridad operativa asignada a ciertas aéreas por el consenso nacional (CEPAL, 1998). Para implementar las políticas públicas se requiere de recursos monetarios que permitan aplicar los planes de acción (Knoepfel, 2005). Contar con recursos económicos propios u autónomos es entonces un factor que muestra el grado de institucionalidad y sostenibilidad de los mecanismos nacionales. La CEDAW establece medidas que pueden ser adoptadas en el ámbito presupuestal para garantizar los derechos de las mujeres. Así, en su artículo 3° se señala que los Estados “tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre”44. La Plataforma de Acción de la Mujer de Beijing señala en su primer capítulo que se deben movilizar recursos suficientes a nivel nacional e internacional, así como recursos nuevos y adicionales para los países en desarrollo, a través de todos los mecanismos de financiación existentes, incluso las fuentes multilaterales, bilaterales y privadas para el adelanto de la 44 Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Adoptada por Asamblea General de Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979. 61 mujer, recursos financieros para fortalecer la capacidad de las instituciones nacionales, regionales e internacionales. Igualmente se indica que los mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer son los organismos centrales de coordinación de políticas de los gobiernos. Su tarea principal es prestar apoyo en la incorporación de la perspectiva de la igualdad de género en todas las esferas de política y en todos los niveles de gobierno para lograr un funcionamiento eficaz de los mecanismos es preciso que disponga de suficientes recursos presupuestarios y capacidad profesional. También señala que las organizaciones regionales e internacionales, en particular las instituciones de desarrollo y sobre todo el INSTRAW, UNIFEM (ahora ONU MUJER) y los donantes bilaterales, deben brindar asistencia financiera y asesoramiento a los mecanismos nacionales. Normativas legales que incorporan la equidad de género en México En México los mandato normativos del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) son: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en su artículo 4 señala que el varón y la mujer son iguales ante la ley y fundamenta en su artículo 74° que son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria señala en su artículo 1°, que los sujetos obligados a cumplir las disposiciones de esta Ley deberán observar que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género. En su artículo 75° establece que los subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual las dependencias y entidades que los otorguen deberán procurar que el mecanismo de distribución, operación y administración otorgue acceso equitativo a todos los grupos sociales y géneros. El Presupuesto de Egresos de la Federación para el 2008 señala en su artículo 25° que el Ejecutivo Federal impulsará la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres a través de la incorporación de la perspectiva de género en el diseño, elaboración y aplicación de los programas de la Administración Pública Federal. 62 Para la aplicación de estas normativas se cuenta con el Instituto Nacional de las Mujeres creado como organismo público descentralizado de la administración pública federal, con personería jurídica y patrimonio propio. En el artículo 31° de la ley del INMUJERES, sección del Patrimonio, Presupuesto y Control de los Recursos del Instituto Nacional de las Mujeres, se señala que el Instituto contará con patrimonio propio y se integrará: I. Con los derechos y bienes muebles e inmuebles que le sean asignados por el sector público; los que les sean transmitidos por el sector privado y las aportaciones que se adquieran por cualquier título; II. Con los fondos nacionales o extranjeros obtenidos para el financiamiento de programas específicos; III. Recursos que obtenga de las actividades a que se refiere el artículo 7, fracciones VII, XX y XXI, y IV. Las aportaciones, donaciones, legados y demás liberalidades que reciba de personas Físicas y morales. En su Artículo 32° señala que el Presupuesto de Egresos de la Federación deberá contener las partidas y previsiones necesarias para sufragar los gastos derivados de su operación, sin perjuicio de que le sean asignadas partidas adicionales. Bajos recursos monetarios muestran una débil institucionalidad del INMUJERES El presupuesto anual del INMUJERES tuvo en los últimos años un incremento del 33% en términos absolutos, pasando de$ 205, 690,674 en el 2007a $ 626, 019,991 al 2011. Sin embargo, en términos relativos éste se ha mantenido estable en los últimos años como porcentaje del presupuesto total general del Estado Mexicano, no llegando a representar ni el 1% del presupuesto total de egresos nacionales, según se muestra en el cuadro N° 11. Las desigualdades de género aparecen como uno de los ejes en el Plan Nacional de Desarrollo 2007 – 2012; siendo éste el documento rector de la planeación de las políticas públicas y de la formulación del presupuesto público en México, que expresa y determina las prioridades para el sexenio de gobierno. Ante las cifras expuestas, cabe preguntarnos cómo transformar o modificar las desigualdades entre hombres y mujeres si no existe 63 voluntad e intencionalidad política explicita de resolver los diversos problemas que enfrentan las mujeres en México, cómo señalar que existe una institucionalidad en el INMUJERES si éste no cuenta con recursos monetarios para hacerla efectiva o cristalizarla. Cuadro N° 11: Porcentaje del presupuesto total federal por año del INMUJERES Año fiscal Presupuesto total de la federación Presupuesto en pesos mexicanos asignado 2007 2,260,412,500,000.00 % Del presupuesto total general 205,690,674 0.009% 2008 2,569,450,200,000.00 528,474,789 0.020% 2009 2,846,697,000,000.00 685,683,258 0.024% 2010 3,176,332,000,000.00 567,353,649 0.017% 2011 3,438,895,500,000.00 626,019,991 0.018% Fuente: Elaboración propia en base a la información del Presupuesto de egresos de la federación para el ejercicio fiscal 2011, 2010, 2009, 2008, 2007. Al desglosar el presupuesto total asignado al INMUJERES por año pueden observarse algunas diferencias, según se presenta en el cuadro N° 12. En el 2007 el 55% del presupuesto total estuvo destinado a servicios de personal, 35% a servicios generales para el funcionamiento del instituto (teléfono, internet, luz, etc.) Quedando menos del 10% del presupuesto para la ejecución de sus actividades a nivel nacional. En los años 2008 y 2009 el mayor porcentaje del gasto estuvo destinado a otros gastos corrientes, los cuales alcanzaron el 54% y 45% respectivamente. A partir del 2010 al 2011 el presupuesto estuvo concentrado en servicios generales, 48% y 44% respectivamente del presupuesto total con que contó el INMUJERES. 64 Cuadro N° 12: Distribución de gasto por año del INMUJERES Año Fiscal Gasto Total Gastos Corrientes Servicios Personales Materiales y Suministros Servicios Generales Gastos de inversión Otros de corrientes Inversión Física 2011 626,019,991 141,255,092 189,812,838 272,623,976 13,818,440 8,509,645 2010 567,323,649 142,510,679 138,140,192 269,330,500 17,342,278 ---- 2009 685,683,258 151,815,111 5,472,138 199,885,469 328,510,540 ---- 2008 528,474,789 124,058,560 3,026,136 112,911,991 287,878,102 600,000 2007 205,690,674 112,562,997 3,131,934 500,000 72,232,613 17,263,130 Fuente: Elaboración propia en base a la información de presupuesto de egresos de la federación para el ejercicio fiscal 2011, 2010, 2009, 2008, 2007. Según la Secretaria de Hacienda, los recursos del INMUJERES como ente rector y coordinador de la políticas públicas hacia la mujer han sido distribuidos en mayor medida en los últimos cuatro años en la denominación Mujeres en el Ejercicio de sus Derechos Humanos; en el 2010 éste representó el 96% del presupuesto anual y para el 2011, el 95.5%. Esto pareciera indicar la presencia de mayor presupuesto para la ejecución de acciones del INMUJERES, sin embargo esta partida está a su vez subdividida en tres programas cuyos fondos son distribuidos entre las diversas organizaciones de la sociedad civil, municipios locales y distintos institutos federales a nivel nacional. El INMUJERES cumple entonces y sobre todo un papel coordinador y no ejecutor de políticas. Los programas con los que cuenta el INMUJERES para el cumplimiento del ejercicio de sus derechos humanos, son: • Promoción y coordinación de las acciones para la equidad de género Su objetivo es otorgar financiamiento a las organizaciones de la sociedad civil, a fin de favorecer el desarrollo de diversos proyectos cuyo propósito es mejorar las condiciones de vida de la población femenina. 65 • El Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género, se constituyó en el año 2008 con el nombre del Fondo para la Transversalidad de la Perspectiva de Género en respuesta a los compromisos internacionales asumidos por el Gobierno Mexicano, dando cumplimiento a lo establecido en la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y la Ley de Acceso a las mujeres a una vida libre de violencia, marcos normativos que obligan al Gobierno a implementar políticas públicas con perspectiva de género. En 2009 se fusiona con el Fondo de Apoyo a los Mecanismos para el Adelanto de las Mujeres en las Entidades Federativas para la Atención Integral de las Mujeres Víctimas de Violencia de Género. Su fin es favorecer el desarrollo de acciones y proyectos orientados a la disminución de las brechas de género para alcanzar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida, a partir de la Institucionalización de la Perspectiva de Género en las acciones de gobierno en los ámbitos estatales, municipales y en las 32 entidades federativas, a través del fortalecimiento de las Instancias de las Mujeres en las Entidades Federativas como instancias rectoras de la política de igualdad en sus respectivas entidades. A través del Programa de Fortalecimiento se permite que los Institutos de las Mujeres en los Estados tengan incidencia en la incorporación de la perspectiva de género en materia de políticas públicas y cultura institucional en los ámbitos estatales y municipales, contribuyendo con ello a fortalecer la instrumentación de la Política Nacional de Igualdad en las Entidades Federativas. • El INMUJERES creó el 2005 el Fondo de Inicio y Fortalecimiento para las Instancias Municipales de las Mujeres, a través del cual se promovía el inicio y fortalecimiento de los institutos municipales de las mujeres con el fin de trabajar a favor de la no discriminación, la igualdad de oportunidades y trato entre géneros, así como el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres y su partición equitativa en la vida política, cultural, económica y social del país. 66 A partir del 2008 se reformula la estrategia, dando mayor importancia al ámbito local como parte primordial para lograr una transformación en las políticas públicas de los municipios que posibiliten el desarrollo local incluyente. Con este propósito se crea el Fondo para Desarrollo de las Instancias Municipales de las Mujeres (FODEIMM), distribuido a las 32 instancias de las mujeres de las entidades federativas, quienes son las responsables de la ejecución, operación y seguimiento de la propuesta que se presenta para el ejercicio de los recursos autorizados por el Fondo. Así, nuevamente observamos el papel del INMUJERES como una instancia de coordinación. La distribución presupuestal de los programas se observa en el cuadro siguiente: Cuadro N° 13: de distribución del gasto por año del INMUJERES Denominación / 2007 2008 2009 2010 2011 12,887,919 14,237,969 15,071,745 12,994,549 Año fiscal Servicios de apoyo 14,052,453 administrativo Mujeres en el Ejercicio de sus Derechos Humanos • • • Promoción y coordinación de las acciones para la equidad de género Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género Fortalecimiento a las Políticas Municipales de Igualdad y Equidad entre Mujeres y Hombres. 185,135,538 Administración Pública Función pública y buen gobierno Total 6,502,683 509,432,956 664,538,602 545,205,115 597,648,019 508,832,956 664,538,602 275,874,615 333,533,688 199,330,500 202,623,976 70,000,000 70,000,000 6,153,914 6,906,687 7,046,789 6,867,778 6,153,914 6,906,687 7,046,789 6,867,778 205,690,674 528,474,789 685,683,258 567,323,649 626,019,991 Fuente: Elaboración propia en base a la información de presupuesto de egresos de la federación para el ejercicio fiscal 2011, 2010, 2009, 2008, 2007. 67 Normativas que incorporan la equidad de género para el análisis del presupuesto público en el Perú La Constitución Política del Perú señala en su Artículo 2º que nadie debe ser discriminado por motivo de sexo, de igual manera, expresa los lineamientos generales para que el Presupuesto Nacional se ejecute con equidad y eficiencia. Así, en el artículo 77° se dispone que “el presupuesto asigna equitativamente los recursos públicos, su programación y ejecución responden a los criterios de eficiencia de necesidades sociales básicas y de descentralización”. En el 2007, a través del Decreto Supremo 027-2007-PCM, se aprobaron 12 Políticas Nacionales de cumplimiento obligatorio para las entidades del Gobierno Nacional, siendo las que competen al sector mujer: a) promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en las políticas públicas, planes nacionales y prácticas del Estado, así como en la contratación de servidores públicos y el acceso a los cargos directivos; y b) garantizar el ejercicio pleno de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las mujeres. En este contexto normativo de asignar recursos a las necesidades de políticas públicas nacionales para garantizar la igualdad de género o entre los sexos, se cuenta con el Vice Ministerio de la Mujer del MIMDES, instancia que formula, aprueba, ejecuta y supervisa las políticas de mujer y desarrollo social promoviendo la equidad de género, es decir, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, en concordancia con la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. De igual manera se cuenta con La Ley 29083, Ley que modifica el artículo 47º de la Ley 28411, Ley general del Sistema Nacional de presupuesto, donde se establece disposiciones específicas para realizar un análisis de género en el presupuesto público. Para tal efecto se señala expresamente: 68 - En la evaluación presupuestal de ejecución del Presupuesto del Sector Público, las entidades públicas deben incorporar la incidencia en políticas de equidad de género, y; - El Poder Ejecutivo definirá, progresivamente, las entidades públicas y los programas, actividades y proyectos que incorporen en la evaluación presupuestal dicha incidencia. De esta manera, esta norma incorpora para el análisis del presupuesto público el enfoque de género, pero sólo en una de las etapas del presupuesto, como es la evaluación presupuestal, es decir, luego de haberse ejecutado. Sin embargo, existen algunos retos, como señala en una entrevista Cecilia Aldave, Vice Ministra de la Mujer 200945: “creo sí que hay resistencia en algunos funcionarios, pero tampoco existen las herramientas técnicas para dar operatividad a lo que está establecido en la norma. Me explico. Creamos la norma pero no los instrumentos técnicos y ésa es la responsabilidad que tenemos, desde el Viceministerio de la Mujer y desde la sociedad civil, en general, de formar profesionales que -más allá de la parte discursiva o reivindicativa de igualdad de oportunidades y de la promoción de las mujeres-, de formar equipos técnicos que puedan implementar y dar operatividad a lo que tenga que ver con presupuesto e inversión pública que son temas técnicos... En este desafío estamos en el Perú” Cada año se incrementa los recursos monetarios en el vice ministerio de la mujer, pero cuanto es realmente para las mujeres del Perú El presupuesto anual en términos absolutos del Vice Ministerio de la Mujer ha sido zigzagueante. Así, de contar con S/. 904,286.000 en el 2007, éste se redujo a S/. 538,053.000, incrementándose nuevamente en casi un 50% en el 2009 llegando a S/. 719,450.000 en el 2011. Sin embargo, en términos relativos el presupuesto del sector mujer del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social en los últimos dos años (2010 y 2011) no llega al 1% del presupuesto general del sector público del Perú. 45 http://www.cedal.org.pe/descargas/mdesarrollo/REVISTA%20MUJERES%20VII.pdf 69 En términos absolutos pareciera que este sector cuenta con mayor presupuesto que el sector social, sin embargo como observaremos en los siguientes cuadros esto realmente no es así. Cuadro N° 14: Porcentaje del sector mujer frente al Presupuesto nacional Año fiscal Presupuesto General Presupuesto del Vice ministerio de la Mujer % Del presupuesto total general 2007 61 626 985 652,00 904,286.000 1.5% 2008 71 049 786 794,00 538,053.000 0.8% 2009 72 355 497 884,00 1 058,328.000 1.4% 2010 81 857 278 697,00 670,797.000 0.8% 2011 88 460 619 913,00 719,450.000 0.8% Fuente: Elaboración propia en base a la información de la Ley del Presupuesto del sector público para el año fiscal 2011, 2010, 2009, 2008, 2007. Los recursos monetarios crecieron para el Vice Ministerio de la Mujer, pero… El Vice Ministerio de la Mujer, mecanismo encargado del sector Mujer dependiente del MIMDES, ha contado en los últimos años con menor presupuesto en términos absolutos. Si en el 2009 contaba con S/. 1 058,328.00, lo que representa en términos relativos el 79.6% del presupuesto total del MIMDES, para el 2010 y 2011 éste se redujo a 670,797.000 y 719,450.000. En términos relativos pareciera que cuenta con mayor presupuesto, 48.3% en el 2010 y 59.9% en el 2011 del presupuesto general. 70 Cuadro N° 15: Presupuesto total del Vice Ministerio de la Mujer frente al Mimdes Mimdes Año Presupuesto total del MIMDES fiscal Presupuesto total del % Vice ministerio 1,373,233.000 Total del Presupuesto del de la mujer sector 904,286.000 65.9% 2007 2008 975,623.000 538,053.000 55.1% 2009 1,329,054.390 1 058,328.000 79.6% 2010 1,386,771.905 670,797.000 48.3% 2011 1,199,323.170 719,450.000 59.9% Fuente: Elaboración propia a partir del Portal de transparencia del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. www.mimdes.gob.pe y del Ministerio de Economía y Finanzas www.mef.gob.pe Sin embargo, este interesante incremento de recursos para el sector mujer está distribuido entre las diversas dependencias que tiene a cargo. No debemos olvidar que el Vice Ministerio de la Mujer cuenta con tres direcciones generales y tres programas nacionales: • Dirección General de la Mujer 9 Dirección de igualdad de oportunidades 9 Dirección de derechos y ciudadanía de las mujeres. • Dirección General de la Familia y la Comunidad 9 Dirección de niñas, niños y adolescentes 9 Dirección de personas Adultos Mayores 9 Dirección a apoyo y Fortalecimiento a la Familia. • Dirección General de Desplazados y Cultura de Paz 9 Dirección de apoyo a los desplazados 9 Dirección de Promoción y Cultura de Paz • El Programa Nacional para el Bienestar Familiar 71 • El Programa Nacional Wawawasi • El Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual Como se observa, el sector mujer sólo cuenta con dos instancias que trabajan directamente en temas para la mujer o la igualdad de género: • La Dirección General de la Mujer y • Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual – PNCVFS ¿Con cuántos recursos cuentan estas dos únicas organizaciones para alcanzar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres? Observando el cuadro siguiente y comparando con el presupuesto total del Vice Ministerio de la Mujer, es decir, del sector encargado de las políticas de la mujer, vemos que sólo corresponde al 4.4% y 5.1% para el 2010 y 2011; es decir, en términos relativos el presupuesto fue incrementándose en los últimos dos años. Sin embargo, no debemos olvidar que alrededor del 50% se van en sueldos y salarios, es decir, que el presupuesto para las acciones directas para alcanzar la igualdad es ínfimo. Cuadro N° 16: Presupuesto del sector Mimdes para alcanzar la igualdad en el Perú Asistencia Social/ Presupuesto por año en términos absolutos y relativos Año Fiscal 2007 % 2008 % 2009 % 2010 % 2011 Promoción de la mujer 1014179 4800610 1 255 967 2477171 1 982 210 Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual 7368310 10888164 15 913 563 27594060 35 192 381 Total 8382489 0.9 15688774 2.9 17169530 1.6 30071231 4.4 37174591 Fuente: Elaboración propia a partir del Portal del Ministerio de Economía y Finanzas46 46 http://www.mef.gob.pe/contenidos/presu_publ/sectr_publ/presu_2011/anexos/Anexo3.pdf 72 % 5.1 A esto se añade que a partir del 2007 el MIMDES firmó un convenio con la Cooperación Técnica Belga (CTB), quien por cuatro años donaría un total de 1965000 EUR hasta agosto del 2011; este fondo es ejecutado por el Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual PNCVFS. Igualmente, mediante Resolución Ministerial 053-2011-MIMDES se aceptó la donación efectuada por el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer UNIFEM, destinada a financiar las actividades del Plan Anual de Trabajo MIMDES. Esta donación se realizó a la Dirección General de la Mujer, la suma de CIENTO VEINTISÉIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 126 370,00); y al Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual – PNCVFS por el monto de SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 69 750,00). El literal d) del numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley № 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las incorporaciones de mayores fondos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, son aprobados mediante Resolución del Titular de la Entidad cuando provienen de los recursos financieros distintos a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, que no hayan sido utilizados al 31 de diciembre del año fiscal. El presupuesto no es neutral en cuanto a género, pero los recortes presupuéstales se traducen en acciones de gobierno que tienen consecuencias sociales mayores que pueden ahondar en las desigualdades de género. Como señala la CEPAL, el origen de los fondos financieros es un indicador significativo del grado de institucionalidad del organismo estatal porque refleja su prioridad. Contar con presupuesto propio es entonces una dimensión imprescindible. El apoyo de los fondos de http://www.mef.gob.pe/contenidos/presu_publ/sectr_publ/presu_2010/anexos/Anexo3.pdf http://www.mef.gob.pe/contenidos/presu_publ/sectr_publ/presu_2009/anexos/Anexo3.pdf http://www.mef.gob.pe/contenidos/presu_publ/sectr_publ/proye_2008/Anexos/Anexo2.pdf http://www.mef.gob.pe/contenidos/presu_publ/sectr_publ/presu_2007/anexos/Anexo2.pdf 73 Cooperación Internacional sólo completan el presupuesto, al mismo tiempo, éstas muestras de apoyo evidencian la gran debilidad institucional porque no son sostenibles en el largo plazo. A nivel nacional, el MIMDES señala en su página Web47 que el 2008, 2009 y el 2010 sólo se ejecutó el 92%, 93,5% y el 93.2% del presupuesto total asignado. En las conclusiones del Informe del sector 2007 del MIMDES se señalan algunos factores que limitaron el cumplimiento óptimo de las Políticas Nacionales en ese período, entre los que se encuentran: 9 Escaso interés y compromiso de autoridades regionales por la inclusión de las políticas del Sector, siendo evidente el sesgo de las autoridades por orientar su gestión a la infraestructura. 9 Recursos presupuéstales insuficientes que no permiten realizar o dar sostenibilidad a las actividades programadas. 9 Demora en trámites administrativos que no permiten llevar a cabo adecuadamente las actividades programadas, generando en muchos casos postergar actividades previamente programadas, lo que conlleva a una mala imagen de nuestra institución. 9 Limitada capacidad de oferta de servicios brindados por el MIMDES. Limitado presupuesto para implementación de nuevos servicios que permita ampliar la capacidad de oferta a nivel nacional. 9 Personal insuficiente, lo que limita el cumplimiento de las actividades programadas así como a darle sostenibilidad a las mismas. 47 http://www.mimdes.gob.pe/files/transparencia/ppto/ejec_ppto2009_IVtrim.pdf 74 Recursos Humanos Quiénes lideran los mecanismos nacionales de género en México La encargada de liderar el INMUJERES en México, se le denomina Presidenta (del Instituto), su nombramiento y facultades se encuentran establecidas en la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres Artículo 15°. Para asumir dicho cargo la Ley señala que se requiere: • Ser ciudadana (o) mexicana (o) por nacimiento, en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos; • No haber sido condenada (o) por delito intencional alguno, o inhabilitada (o) por la Contraloría de la Federación; • Haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiere conocimiento y experiencia en materia administrativa; • Haber destacado por su labor a nivel nacional o estatal, en favor de la equidad de género, o en actividades relacionadas con la promoción de la igualdad de oportunidades para las mujeres y demás materias objeto de esta Ley. Según el Artículo 18° de la Ley del INMUJERES, la Presidenta de este instituto durará en su cargo tres años, siendo ratificada únicamente por un segundo periodo de tres años; en todo caso, el periodo no excederá del correspondiente al ejercicio constitucional del Presidente de la República que otorgó el nombramiento. Las presidentas que ocuparon en los dos últimos gobiernos duraron los seis años estipulados por la ley; esto muestra una coherencia legal, y permite al mismo trabajar a mediano y largo plazo por la igualdad de género, sin tener movidas ni cambios que no permitan la sostenibilidad de la instancia. 75 Cuadro N° 17: Periodo y Tiempo de gestión en el INMUJERES Gobierno Vicente Fox Presidenta Patricia Espinosa Torres Periodo 2001 - 2006 Tiempo 6 años Felipe Calderón Rocío García Gaitán 2007 - 2012 6 años Fuente: Elaboración propia Muchas Ministras no es señal de incorporación de mujeres en la toma de decisiones… La Ministra es el titular del sector; dirige, aprueba los planes de actuación y asigna los recursos necesarios para su ejecución dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes; dirige y supervisa las acciones de los organismos públicos descentralizados y en el caso del Vice ministro(a) son las autoridades inmediatas al ministerio, les corresponde orientar, ejecutar y supervisar la política de desarrollo del sector del área de su competencia. Así, el mecanismo de políticas de género en el Perú contó con 9 Ministras de la mujer entre los años 2001 al 2011, aproximadamente una ministra por año. La ministra con mayor tiempo en el ministerio contó con sólo 18 meses para su gestión y la de menor tiempo fue de 8 meses. Los cambios ministeriales tienen un impacto mayor sobre la estabilidad institucional, y la continuidad de la misión y de la agenda política de los mecanismos de género. Gobierno Alejandro Toledo (2001 – 2006) Cuadro N° 18: Periodo y Tiempo de gestión en el Mimdes Ministras Periodo Cecilia Blondet Ana Elena Townsend Nidia Puelles Ana María RomeroLozada Alan García (2006 – 2011) 28 de julio de 2001 - 12 de julio de 2002 Julio del 2002 – 19 de marzo del 2003 2003 23 de marzo de 2003 - 28 de julio de 2006 Tiempo 12 meses 9 meses 4 días 9 meses Virginia Borra 28 de julio de 2006 - 20 de diciembre de 2007 18 meses Susana Pinilla 20 de diciembre de 2007 - 14 de octubre de 2008 14 de octubre de 2008 - 11 de junio de 2009 12 de junio de 2009 - 14 de septiembre de 2010 14 de septiembre de 2010 – hasta Julio del 2011. 11 meses Carmen Vildoso Chirinos Nidia Vílchez Yucra Virginia Borra 9 meses 18 meses 11 meses hasta julio del 2011. Fuente: Elaboración propia 76 La última Ley sobre organización y funciones48 aprobada el 2010 señala sólo las funciones del despacho de la Viceministra, sin hacer referencia a la duración del cargo: • La instancia o el mecanismo encargado sobre las políticas de igualdad de género es el Vice Ministerio de la Mujer; Ley N° 29597 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. 48 http://www.mimdes.gob.pe/files/transparencia/info_adicional/Ley_29597_LOF.pdf 77 REFLEXIONES FINALES Alcanzar, una alta institucionalidad de los mecanismos de género exige un trabajo y enfoque estratégico conjunto, reconociendo la situación real de las mujeres, la coyuntura y realidad de nuestros países. Recursos humanos y monetarios Tanto el INMUJERES como el MIMDES cuentan con autonomía presupuestaria o representan un pliego presupuestario, cuentan con normativa nacional para garantizar la igualdad entre hombres y mujeres, cuyo mandato obliga la aplicación de los recursos monetarios vía los mecanismos nacionales ya existentes. El presupuesto del INMUJERES como se ve en los cuadros analizados es bajo, sin embargo este debe responder a su función, este ente nacional es promotor y coordinador, mas no se señala en sus funciones el de ejecutor de políticas públicas. Por otra parte en los últimos años de este último Gobierno en el Perú, el presupuesto anual se ha ido incrementando para el Vice Ministerio de la Mujer, sin embargo - como se muestra en el capítulo III - este sector encargado de la Mujer sólo cuenta con dos instancias para ello: la Dirección nacional de la Mujer y el Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y sexual, que sólo representan el 4% del presupuesto del vice ministerio, no llegando siquiera al 1% del total del sector MIMDES. Éste es un sector ejecutor de políticas a nivel nacional, por lo que necesita recursos suficientes para cumplir con los mandatos normativos ya establecidos. El INMUJERES cuenta con una Ley que establece requisitos para cubrir el cargo de Presidenta, que tiene rango de Ministra a nivel Internacional y cuya función es por 3 años, pudiendo ser ratificada por el Presidente de la República para cumplir un segundo período y permanecer así en el cargo hasta por un sexenio presidencial. En el Perú, sin embargo existe mucha inestabilidad de las Ministras de la Mujer; ellas han sido removidas de sus cargos aproximadamente cada 8 a 12 meses, contando con 5 Ministras en un periodo de gobierno el cual tiene una duración de 5 años; es decir, durante el actual mandato se contó con una ministra, diferente cada año. 78 Como se ha mostrado, existe una débil institucionalidad del Ministerio de la Mujer y Desarrollo social. Así, se concluye como parte de las recomendaciones del propio MIMDES al Consejo de Ministros en su Informe Anual del cumplimiento de las Políticas Nacionales en Materia de Igualdad de Hombres y Mujeres, 2009 “promover el compromiso político e institucional por parte de los diversos sectores para el cumplimiento de lo establecido en el Decreto Supremo N° 027-2007-PCM que conlleven a la implementación de acciones estratégicas para el cumplimiento del conjunto de las políticas nacionales”. A nivel del Marco Normativo A nivel normativo México contempla la igualdad entre los géneros desde su Constitución Mexicana, consignando la no discriminación por motivos de género; de igual manera en el Plan Nacional de Desarrollo 2007 – 2012 la igualdad de oportunidades se encuentra reconocida como uno de sus ejes principales. Este país también ha ratificado el marco normativo internacional de la CEDAW, que es el marco internacional que propicia y manda la creación de mecanismos nacionales de género; los marcos normativos nacionales ya señalados muestran el compromiso por el trabajo en la búsqueda de la igualdad entre mexicanos y mexicanas. El mecanismo nacional encargado de cumplir con estos mandatos internacionales y nacionales es el INMUJERES, creado por Ley aprobada en el congreso por la mayoría de las fracciones parlamentarias. En el 2007 el Consejo de Ministros de Perú definió y aprobó 12 Políticas Nacionales de cumplimiento obligatorio para las entidades del Gobierno Nacional a través del Decreto Supremo 027-2007-PCM; las que competen al sector mujer son: promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en las políticas públicas, planes nacionales y prácticas del Estado, igualmente se cuenta con una Ley de Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres que es marco de políticas públicas de igualdad a nivel nacional. El mecanismo nacional para cumplir con el mandato normativo nacional para alcanzar la igualdad entre hombres y mujeres es el Vice Ministerio de la Mujer, organismo dependiente del Ministerio de la Mujer y Desarrollo, el cual fue creado por una Ley Orgánica. 79 La misión, visión y objetivos del Ministerio de la Mujer están claramente concebidos en una concepción de políticas sociales o asistencia social que brinda atención a diversos grupos vulnerables como personas con discapacidad, adultos mayores, niñez, familia y otros grupos vulnerable. La mujer está ubicada en este sector vulnerable, no como sujeta de derechos, menos como factor principal que aporta al desarrollo social, económico y político del país. La factibilidad política es otro punto importante, para reconocer y señalar que existe una alta institucionalidad, para ello es necesario contar con: a) una verdadera voluntad política para avanzar; b) canales de expresión del sector afectado de manera participativa y democráticamente; y c) normativas legales aprobadas por Ley y reconocidas por el Estado. Estructura orgánica El Vice Ministerio de la Mujeres una instancia dependiente del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, encargado del sector mujer y de otros sectores como personas adultas mayores, menores de 3 años, niñas, niños y adolescentes, etc., considerados como sectores vulnerables por su propia Ley Orgánica de Funciones. Al revisar su misión, visión y objetivos encontramos que en el caso de Perú éstas se encuentran establecidas en las Leyes Orgánicas de Organización y Funciones así como en sus Decretos Supremos; esto llama la atención porque se cuenta con seis en conjunto desde la creación del MIMDES en el 2002. De igual manera, se cuenta con tres decretos supremos para Organización y Funciones del MIMDES. Los diversos indicadores que muestran el avance de las políticas establecidas en las normativas aprobadas variaron por las diversas Resoluciones Ministeriales dadas en los años 2001, 2008 y 2009, por lo que los informes no cuentan con una continuidad que muestre los avances o dificultades cada año. El mecanismo nacional de la Mujer en Perú debe ser fortalecido para cumplir con lo establecido en la Constitución Política del Perú y poder garantizar el ejercicio pleno de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las mujeres. 80 Finalmente cabe señalar que, los resultados obtenidos en este trabajo dan un panorama general del grado de institucionalidad en los mecanismos de género de los países analizados. Ello abre otras líneas de investigación para profundizar su análisis con otros ejes temáticos, para futuras investigaciones, que nos permitan seguir contribuyendo a la búsqueda de la igualdad. 81 BIBLIOGRAFÍA Aguilar, Luís F. (2004). “Recepción y desarrollo de la disciplina de política pública en México. Un estudio introductorio”, en: Sociológica, año 19, núm. 54. Enero-abril 2004. pp. 15-38. Astelarra, Judith (2005). Veinte años de políticas de igualdad. Madrid. Articulación Regional Feminista de Derechos Humanos y Justicia de Género (2008) Informe Regional de Derechos Humanos y Justicia de Género. Banco Mundial, Gobierno de España (2010). La formulación de políticas en la OCDE: Ideas para América Latina. Comisión Económica para América Latina y el Caribe - CEPAL (2010). ¿Qué Estado para qué igualdad? Brasilia. 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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. VICENTE FOX QUESADA. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO 'EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES Capítulo 1 Disposiciones Generales Artículo 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de observancia general en toda la República, en materia de equidad de género e igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, en los términos del Artículo Cuarto, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 2.- Se crea el Instituto Nacional de las Mujeres como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines. Artículo 3.- Son sujetos de los derechos que esta Ley garantiza todas las mujeres mexicanas y extranjeras que se encuentren en el territorio nacional, y las mexicanas en el extranjero, sin importar origen étnico, edad, estado civil, idioma, cultura, condición social, discapacidad, religion o dogma; quienes podrán participar en los programas, setvicios y acciones que se deriven del presente ordenamiento. Artículo 4.- El objeto general del Instituto es promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros; el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación equitativa en la vida política, cultural, económica y social del país, bajo los criterios de: Transversalidad, en las políticas públicas con perspectiva de género en las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a partir de la ejecución de programas y acciones coordinadas o conjuntas. Federalismo, en lo que hace al desarrollo de programas y actividades para el fortalecimiento institucional de las dependencias responsables de la equidad de género en los estados y municipios. Fortalecimiento de vínculos con los Poderes Legislativo y Judicial tanto federal como estatal. Artículo 5.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por: Instituto: el Instituto Nacional de las Mujeres. Junta de Gobierno: la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de las Mujeres. Presidencia: la Presidencia del Instituto Nacional de las Mujeres. Secretaria Ejecutiva: la persona titular de la Secretaria Ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres. Consejo Consultivo: el Consejo Consultivo del Instituto Nacional de las Mujeres. Consejo Social: el Consejo Social del Instituto Nacional de las Mujeres. Género: concepto que refiere a los valores, atributos, roles y representaciones que la sociedad asigna a hombres y mujeres. Equidad de género: concepto que refiere al principio conforme al cual hombres y mujeres acceden con justicia e igualdad al uso, control y beneficios de los bienes y setvicios de la sociedad, incluyendo aquéllos socialmente valorados, oportunidades y recompensas, con la finalidad de lograr la participación equitativa de las mujeres en la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar. Perspectiva de género: concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la equidad de género. Artículo 6.- El Instituto tendrá como objetivos específicos los siguientes: La promoción, protección y difusión de los l. derechos de las mujeres y de las niñas consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Viernes 12 de enero de 2001 DIARIO OFICIAL tratados internacionales ratificados por México, en particular los derechos humanos y libertades fundamentales de las mujeres. La promoción, seguimiento y evaluación de las politicas públicas, y la participación de la sociedad, destinadas a asegurar la igualdad de oportunidades y la no discriminación hacia las mujeres; II. La coordinación, seguimiento y evaluación de los programas, proyectos y acciones, y la concertación social indispensable para su implementación. La ejecución de la política de coordinación permanente entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de las autoridades estatales, municipales y de los sectores social y privado en relación con las mujeres. La evaluación de los programas, proyectos y acciones para la no discriminación y la equidad de género, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el ámbito de sus respectivas competencias; III. La promoción de la cultura de la no violencia, la no discriminación contra las mujeres y de la equidad de género para el fortalecimiento de la democracia. La representación del Gobiemo Federal en materia de equidad de género y de las mujeres ante los gobiernos estatales y municipales, organizaciones privadas. sociales y organismos internacionales, y IV. La promoción y monitoreo del cumplimiento de los tratados internacionales celebrados en términos de lo dispuesto por el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La ejecución de programas de difusión e información para las mujeres de carácter gratuito y alcance nacional, que informen acerca de los derechos de las mujeres, procedimientos de imparticion de justicia y, proporcionen orientación sobre el conjunto de políticas públicas y programas de organismos no gubernamentales y privados para la equidad de género. (Primera Sección) 3 Artículo 7.- El Instituto tendrá las siguientes atribuciones: l. Apoyar la formulación de politicas públicas gubernamentales e impulsar las de la sociedad, para alcanzar la equidad de género; II. Impulsar la incorporación de la perspectiva de género en la planeación nacional del desarrollo, programación y presupuesto de egresos de la federación; III. Estimular la incorporación de la perspectiva de género en las políticas públicas y en la elaboración de programas sectoriales o, en su caso, institucionales específicos, así como en las acciones de las dependencias y entidades de la administración Pública Federal centralizada y paraestatal; IV. Impulsar la incorporación de la perspectiva de género en el programa anual de cada Dependencia y Entidad de la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal, así como de los sectores en general vinculados con estos instrumentos, para la ejecución de sus programas sectoriales o, en su caso, institucionales específicos; V. Procurar, impulsar y apoyar el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres, así como el fortalecimiento de mecanismos administrativos para el mismo fin; VI. Proponer, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Nacional para la no Igualdad de Oportunidades y Discriminación contra las Mujeres y, evaluar periódica y sistemáticamente la ejecución del mismo; VII. Establecer y concertar acuerdos y convenios con las autoridades en los tres niveles de gobierno para promover, con la participación, en su caso, de los sectores social y privado, las políticas, acciones y programas que se establezcan en el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres; VIII. Propiciar y en su caso, participar en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores en la firma y cumplimiento de los instrumentos acordados en el ámbito internacional y regional, relacionados con la igualdad de oportunidades y no discriminación contra las mujeres; Viernes 12 de enero de 2001 DIARIO OFICIAL IX. Difundir y dar seguimiento al cumplimiento de las obligaciones contraídas con gobiernos o entidades de otros países o con organismos internacionales relacionados con la equidad de género y las mujeres; X. Promover entre los tres Poderes de la Unión y la sociedad, acciones dirigidas a mejorar la condición social de la población femenina y la erradicación de todas las formas de discriminación contra las mujeres, en los ámbitos de la vida social, económica, política y cultural; XI. Establecer vínculos de colaboración con las Cámaras de Diputados y de Senadores del H. Congreso de la Unión, con los Congresos de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para impulsar acciones legislativas que garanticen el acceso equitativo y no discriminatorio al desarrollo, y la tutela de sus derechos humanos; XII. Establecer relaciones permanentes con las autoridades responsables de la procuración de justicia y de la seguridad pública de la Federación y Entidades Federativas, para proponer medidas de prevención contra cualquier forma de discriminación femenina; XIII. Establecer vínculos de colaboración con las instancias administrativas que se ocupen de los asuntos de las mujeres en las entidades federativas para promover y apoyar, en su caso, las políticas, programas y acciones en materia de equidad de género y de igualdad de oportunidades para las mujeres; XIV. Concertar y suscribir acuerdos de colaboración con organismos gubernamentales, no gubernamentales, públicos y privados, nacionales e internacionales y con la banca multilateral, para el desarrollo de proyectos que beneficien a las mujeres; XV. Propiciar las condiciones necesarias para legitimar, ante las instituciones del Estado, la relevancia de impulsar políticas públicas con perspectiva de género, que contribuyan a la superación de las diversas formas de discriminación contra las mujeres y, promuevan las condiciones sociales adecuadas para garantizar a las mujeres el ejercicio efectivo de sus derechos; (Primera Sección) 4 XVI. Actuar como órgano de consulta, capacitación y asesoría de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de las autoridades estatales, municipales, y de los sectores social y privado, en materia de equidad de género y de igualdad de oportunidades para las mujeres, cuando así lo requieran; XVII. Promover la ejecución de acciones para el reconocimiento y la visibilidad pública de las mujeres, así como para la difusión a nivel nacional e internacional de las actividades que las benefician; XVIII. Promover estudios e investigaciones para instnimentar un sistema de información, registro, seguimiento y evaluación de las condiciones sociales, políticas, económicas y culturales de las mujeres en los distintos ámbitos de la sociedad; XIX. Participar y organizar reuniones y eventos para el intercambio de experiencias e información tanto de carácter nacional como internacional sobre los temas de las mujeres; XX. Promover, difundir y publicar obras relacionadas con las materias objeto de esta Ley; XXI. Promover las aportaciones de recursos provenientes de dependencias e instituciones públicas; organizaciones privadas y sociales; organismos internacionales y regionales; gobiernos de otros países y particulares interesados en apoyar el logro de la equidad de género; XXII. Impulsar la cooperación nacional e internacional, para el apoyo financiero y técnico en la materia de equidad de género, de conformidad con las disposiciones aplicables; XXIII. Emitir informes de evaluación periódica para dar cuenta de resultados en el cumplimiento de los objetivos, estrategias y políticas del Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres; XXIV. Actualizar periódicamente el diagnóstico sobre la situación de las mujeres, en relación con los avances del programa y la operatividad del mismo, y XXV. Las demás que le señale el Estatuto Orgánico del Instituto. Viernes 12 de enero de 200 1 DI Articulo 8.- Las oficinas centrales del Instituto Nacional de las Mujeres tendrán su domicilio legal en la Ciudad de México, Distrito Federal. Artículo 9.- El Instituto Nacional de las Mujeres se integrará con una Junta de Gobierno, una Presidencia, una Secretaría Ejecutiva y las estructuras administrativas que establezca su Estatuto Orgánico. Asimismo, contará con dos organos auxiliares de carácter honorífico, que serán: el Consejo Consultivo y el Consejo Social. Capítulo II De la Estructura Orgánica y Funcional del Instituto Nacional de las Mujeres Artículo 10.- El Instituto contará con los siguientes organos de administración: l. La Junta de Gobierno; II. La Presidencia; IIl. La Secretaria Ejecutiva; IV. El Consejo Consultivo; V. El Consejo Social, y VI. La Contraloria Interna La Presidencia y la Secretaria Ejecutiva contarán con las estructuras administrativas que se establezcan en el Estatuto Orgánico del Instituto. Artículo 11.- En las situaciones de orden legal no previstas en el presente ordenamiento o en los Convenios y Tratados Internacionales suscritos por el Gobierno Mexicano en la materia y ratificados por el Senado de la República, de conformidad con el articulo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo que no se opongan a la presente Ley se aplicarán de manera supletoria la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el Código Civil Federal, asi como los principios generales de derecho. Artículo 12.- La Junta de Gobierno estará integrada por: l. El o la titular de la Presidencia del Instituto Nacional de las Mujeres; II. Las y los vocales propietarios, quienes tendrán derecho a voz y voto, que se mencionan a continuación: a) Las y los titulares de las siguientes dependencias y entidades de la Administración Pública Federal: - Gobernación; - Relaciones Exteriores; - Hacienda y Crédito Público; - Desarrollo Social; (Primera Sección) 5 1 0 OFICIAL - III. Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; - Comercio y Fomento Industrial; - Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural; - Educación Pública; - Contraloria y Desarrollo Administrativo; - Salud; - Trabajo y Previsión Social; - Reforma Agraria; - Procuraduría General de la República; - Instituto Nacional Indigenista, Y el - Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF). b) Ocho integrantes del Consejo Consultivo y ocho del Consejo Social, quienes durarán en su encargo tres años. En ambos casos, se tratará de mujeres, ciudadanas mexicanas en pleno ejercicio de sus derechos, que provengan de organizaciones sindicales, campesinas, no gubernamentales, empresariales, profesoras e investigadoras, representativas en la docencia, investigación de instituciones públicas, profesionistas, empleadas, maestras y en general, mujeres representativas de los diferentes sectores de la sociedad en los términos a los que hacen referencia los artículos 23 y 25 de esta Ley; Las y los invitados permanentes, quienes tendrán derecho a voz pero sin voto, que se mencionan a continuación: a) Dos representantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y dos representantes del Consejo de la Judicatura Federal; b) Dos integrantes de los tres grupos parlamentarios con mayor representación en la Cámara de Diputados y uno de cada uno de los otros grupos parlamentarios. Esta misma fórmula se aplicará en la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión. Viernes 12 de enero de 2001 DIARIO OFICIAL La Junta de Gobierno, con la aprobación de la mayoria de sus asistentes, de acuerdo al tema que se trate en su agenda, podrá invitar a los representantes de otras dependencias e instituciones públicas federales, estatales o municipales, así como a organizaciones privadas y sociales, no comprendidas en el articulo anterior, los que tendrán derecho a voz y no a voto en la sesión o sesiones correspondientes. En la primera reunión de la Junta de Gobierno se establecerán los lineamientos para designar a las mujeres vocales propietarias señaladas en la fracción II, inciso b) y se definirá la duración de su encargo y los casos en que podrán ser reelectas. Las y los integrantes de la Junta de Gobierno, podrán ser suplidos por los representantes que al efecto designen, los cuales deben ser de nivel administrativo inmediato inferior al que ocupen las y los vocales titulares. En la segunda sesión de trabajo de la Junta de Gobierno, la Presidencia del Instituto propondrá una Secretaria Técnica y una Prosecretaria. Artículo 13.- Para el cumplimiento de las atribuciones del Instituto, la Junta de Gobierno tendrá las siguientes facultades: Integrar por consenso y de no alcanzar el l. mismo, por acuerdo de las tres quintas partes de la totalidad de sus integrantes, una tema que someterá a la consideración del Presidente de la República, a efecto de que designe a la Presidencia del Instituto Nacional de las Mujeres; II. Establecer, en congruencia con los programas sectoriales, las politicas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse el Instituto; III. Aprobar el presupuesto, informes de actividades y estados financieros anuales del Instituto, y autorizar su publicación previo informe de los comisarios y del dictamen de los auditores externos; IV. Autorizar la creación de comités de apoyo y grupos de trabajo temporales; Aprobar, de acuerdo con las leyes aplicables, V. las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos y acuerdos que deba celebrar el Instituto; VI. Establecer, observando la ley, las normas necesarias para la adquisición, arrendamiento y enajenación de inmuebles que el Instituto requiera; VII. (Primera Sección) 6 Nombrar a las vocales propietarias a que se refiere el articulo 12, fracción II, inciso b) de esta Ley; VIII. Designar y remover, a propuesta de la Presidencia, a las y los servidores públicos de los niveles administrativos inferiores al de aquélla; IX. Designar y remover, a propuesta de la Presidencia, a la Secretaria Técnica y a la Prosecretaria; X. Aprobar el reglamento interior, la organización general del organismo y los manuales de procedimientos; XI. Aprobar en términos de ley, el Estatuto Orgánico del Instituto y los apéndices administrativos que correspondan; XII. Fijar las condiciones generales de trabajo; XIII. Analizar y, en su caso, aprobar los informes periódicos que rinda la Presidencia, con la intervención que corresponda al Comisario; XIV. Aprobar la aceptación de herencia, legados, donaaones y demás liberalidades; XV. Conocer y aprobar los convenios de colaboración que hayan de celebrarse con dependencias y entidades públicas; XVI. Expedir la convocatoria para la integración del Consejo Consultivo y del Consejo Social, y XVII. Las demás que le atribuyan esta Ley y el Estatuto Orgánico del Instituto. Articulo 14.- La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias por lo menos cuatro veces por año, y las extraordinarias que convoque la Presidencia o, cuando menos, una tercera parte de sus integrantes. La convocatoria será notificada con una antelación de cuando menos tres días hábiles, para sesiones ordinarias, y de un día para las extraordinarias. La inasistencia de sus integrantes deberá comunicarse a la Presidencia con cuarenta y ocho horas antes de la celebración del evento, en el caso de sesiones ordinarias, y para las extraordinarias, doce horas antes. La Junta de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes. Las resoluciones se tomarán por votación mayoritaria de los presentes y la Presidencia tendrá voto de calidad en caso de empate. Viernes 12 de enero de 2001 DIARIO OFICIAL Asistirán a las sesiones de la Junta de Gobierno, con voz pero sin voto, la Secretaria Ejecutiva del Instituto; la Secretaria Técnica y la Prosecretaria de la Junta de Gobierno, así como la o el Comisario Público del instituto Nacional de las Mujeres. Los acuerdos de la Junta de Gobierno versarán sobre los asuntos incluidos en el orden del día, salvo supuestos de urgencia que se darán a conocer a la Junta de Gobierno con ese carácter. VII. Formular anualmente el proyecto de presupuesto del Instituto, para someterlo a la aprobación de la Junta de Gobierno; VIII. Ejercer el presupuesto del Instituto con sujeción a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables; IX. Presentar a la Junta de Gobiemo para su aprobación, los proyectos de programas, informes y estados financieros del Instituto y los que específicamente le solicite aquélla; Capitulo III Proponer a la Junta de Gobierno el nombramiento o remoción de la Secretaria Ejecutiva y los dos primeros niveles de servidores del Instituto, la fijación de sueldos y demás prestaciones conforme a las asignaciones globales del presupuesto de gasto corriente aprobado por el propio órgano y nombrar al resto del personal administrativo del Instituto; Del Nombramiento y Facultades de la Presidencia del Instituto Nacional de las Mujeres ! i Artículo 15.- Para la Presidencia del Instituto Nacional de las Mujeres, se requiere: l. Ser ciudadana (o) mexicana (o) por nacimiento, en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos; II. No haber sido condenada (o) por delito intencional alguno, o inhabilitada (o) por la Contraloría de la Federación; Haber desempeñado cargos de alto nivel III. decisorio, cuyo ejercicio requiere conocimiento y experiencia en .materia administrativa; IV. Haber destacado por su labor a nivel nacional o estatal, en favor de la equidad de género, o en actividades relacionadas con la promoción de la igualdad de oportunidades para las mujeres y demás materias objeto de esta Ley, y No encontrarse en uno o en varios de los V. impedimentos establecidos en la fracción III del artículo 21 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales. Artículo 16.- La Presidencia del Instituto tendrá las siguientes facultades: l. Formar parte de la Junta de Gobierno, con derecho a voz y voto; II. Administrar y representar legalmente al Instituto; III. Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes al objeto del Instituto; IV. Instrumentar, ejecutar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos de la Junta de Gobierno; Presentar a consideración y, en su caso, V. aprobación de la Junta de Gobierno el Estatuto Orgánico del Instituto, así como los apéndices administrativos; Formular los programas institucionales de VI. corto, mediano y largo plazos; (Primera Sección) 7 XI. Suscribir en su caso, los contratos que regulen las relaciones laborales de la entidad con sus trabajadores; XII. Establecer los sistemas de control necesarios para alcanzar las metas u objetivos propuestos: XIII. Establecer los mecanismos de evaluación que destaquen la eficiencia y la eficacia con que se desempeñe el Instituto y presentar a la Junta de Gobierno, una vez al año, la evaluación de gestión, con el detalle que previamente se acuerde por la propia Junta de Gobierno, escuchando al Comisario Público; XIV. Someter a la Junta de Gobiemo el informe anual sobre el desempeño de las funciones del Instituto, invitando a dicha sesión al Presidente de la República, al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a los Presidentes de la Junta de Coordinación Política del H. Congreso de la Unión y darlo a conocer a la sociedad mediante su publicación; xv. Proporcionar la información que soliciten las o los Comisarios Públicos propietario y suplente; Recabar información y elementos estadísticos sobre las funciones del Instituto, para mejorar su desempeño, y XVI. XVI l. 1 Las demás que le confiera la presente Ley o las derivadas de los acuerdos de la Junta de Gobierno. Viernes 12 de enero de 2001 Artículo 17.- El Presidente de la República nombrará a la Presidencia, de una terna integrada por consenso; y de no alcanzarse el mismo, por acuerdo de las tres quintas partes de la totaiidad de los integrantes de la Junta de Gobierno. Artículo 18.- La Presidencia durará en su cargo tres años, pudiendo ser ratificada únicamente por un segundo periodo de tres años; en todo caso, el periodo no excederá del correspondiente al ejercicio constitucional del Presidente de la República que otorgó el nombramiento. Capítulo IV Del nombramiento y Facultades de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres Artículo 19.- La Presidencia del Instituto propondrá a la Junta de Gobierno el nombramiento o remoción de la Secretaria Ejecutiva, la cual debe reunir para su designación, los siguientes requisitos: 1. Ser ciudadana (o) mexicana (o) por nacimiento, en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos; II. Haber recibido título de nivel licenciatura debidamente acreditado por las universidades y demás instituciones de educación superior; Haber desempeñado cargos de nivel técnico III. y decisorio, cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia en materia administrativa, y IV. Contar con experiencia en materia de la equidad de género o de las causas de las mujeres, a nivel estatal, nacional o internacional, así como en actividades relacionadas con las materias objeto de esta Ley. Artículo 20.- La Secretaría Ejecutiva tendrá las siguientes facultades y obligaciones: Proponer a la Presidencia del Instituto, las 1. politicas generales que en materia de equidad de genero y de igualdad de oportunidades y de trato para las mujeres habrá de seguir el Instituto ante los Órganos gubernamentales y las organizaciones privadas o no gubernamentales, nacionales e internacionales; II. (Primera Sección) 8 DIP 10 OFICIAL Someter a la consideración de la Presidencia del Instituto, proyectos de informes anuales, así como los especiales que serán presentados a la junta de Gobierno; 111. Auxiliar a la Presidencia en la administración, organización y operación del Instituto, en los términos que establezca el Estatuto Orgánico, y IV. Las demás que le confiera el Estatuto Orgánico del Instituto. Capítulo V Del Consejo Consultivo y del Consejo Social del Instituto Nacional de las Mujeres Artículo 21.- El Instituto contará con dos órganos auxiliares de carácter honorífico, representativos de la sociedad civil: .un Consejo Consultivo y un Consejo Social. Artículo 22.- El Consejo Consultivo será un órgano asesor y promotor de las acciones que se emprendan en beneficio de las mujeres en el marco de esta Ley. Estará integrado por un número no menor de diez ni mayor de veinte mujeres, cuyas participantes no percibirán retribución, emolumento o compensación alguna y se seleccionarán entre las mujeres representativas de los diferentes sectores de la sociedad, de organizaciones políticas y privadas, de asociaciones civiles, así como de instituciones académicas, quienes serán designadas por las organizaciones representativas de defensa de los derechos de las mujeres y propuestas a la Junta de Gobierno del Instituto. La Junta de Gobierno determinará en el Estatuto Organico del Instituto la estructura, organización y funciones del Consejo Consultivo, el cual será dirigido por una Consejera Presidenta. Artículo 23.- Las integrantes del Consejo Consultivo durarán en su encargo tres años, pudiendo permanecer un periodo más. Las nuevas integrantes deberán representar a organizaciones distintas de las representadas en el periodo inmediato anterior. Al término de su encargo, el Consejo Consultivo presentará un informe anual a la Junta de Gobierno. Artículo 24.- El Consejo Social será un Órgano de análisis, evaluación y seguimiento de las políticas públicas, programas, proyectos y acciones que se emprendan en beneficio de las mujeres en el marco de esta Ley. Éste se integrará por un número no menor de diez ni mayor de veinte mujeres representativas de los sectores público, privado y social, que se hayan distinguido por sus tareas a favor del impulso a la equidad de genero. La Junta de Gobierno determinará en el Estatuto Organico .del Instituto la estructura, organización y funciones del Consejo Social, el cual será dirigido por una Consejera Presidenta. Viernes 12 de enero de 2001 Artículo 25.- Las integrantes del Consejo Social durarán en su encargo tres años, pudiendo permanecer un periodo más. Las nuevas integrantes deberán representar a organizaciones distintas de las representadas en el periodo inmediato anterior. Al término de su encargo, el Consejo Social presentará un informe anual a la Junta de Gobierno. Articulo 26.- El Consejo Consultivo colaborará con el Instituto en los casos siguientes: l. (Primera Sección) 9 DIP 10 OFICIAL Fungir como órgano de asesoría y consulta del Instituto en lo relativo al Programa Nacional para la lgualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres y en los demás asuntos en materia de equidad de género y mujeres que sean sometidos a su consideración; II. Impulsar y favorecer la participación de los ' sectores interesados en las acciones relacionadas con el objeto de esta Ley; III. Promover vínculos de coordinación con los responsables de las iniciativas a favor de la equidad e igualdad de oportunidades de las mujeres en las instancias de gobierno, así como con los sectores y organizaciones de la sociedad en general; IV. Apoyar el fortalecimiento de las organizaciones de mujeres y de las que trabajen a favor de las mujeres, y V. Las demás que determine el Estatuto Orgánico del lnstituto y demás disposiciones aplicables. Artículo 27.- El Consejo Social colaborará con el Instituto en los casos siguientes: l. Dar seguimiento al cumplimiento de las políticas públicas, programas, proyectos y acciones que se emprendan en beneficio de las mujeres, en el marco de esta Ley; II. Vigilar el cumplimiento de los compromisos del Estado Mexicano a nivel nacional e internacional, relacionados con la equidad de género y las mujeres; III. Elaborar y presentar a la Junta de Gobierno los informes de evaluacion en las materias objeto de esta Ley; IV. Proponer medidas para modificar las políticas, estrategias, programas, proyectos y acciones derivados de esta Ley; V. Proponer mecanismos que propicien el fortalecimiento y actualización de los sistemas de información desagregados por género de los distintos sectores de la sociedad, y VI. Las demás que determine el Estatuto Orgánico del Instituto y demás disposiciones aplicables. Capítulo VI De la Colaboración de los tres Poderes de la Unión Artículo 28.- El Instituto solicitará a las y los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las y los titulares de los órganos de impartición de justicia federal, así como las y los titulares de la Junta de Coordinación Política de ambas Cámaras del Congreso de la Unión la información pertinente en materia de equidad de género y de las mujeres, así como su colaboración dentro del área de su competencia, en la elaboración, ejecución y seguimiento del Programa para la lgualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres. Artículo 29.- Las autoridades y servidores públicos estatales y municipales proporcionarán al Instituto la información y datos que éste les solicite, en los términos de los acuerdos que al efecto se celebren. Capítulo VI1 Del Cumplimiento del Programa Nacional para la lgualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres Articulo 30.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los órganos de impartición de justicia federal, así como las Cámaras del Congreso de la Unión, en el ejercicio de sus atribuciones y funciones incorporarán el enfoque de genero en sus políticas, programas y acciones institucionales. Como resultado de la evaluacion del Programa Nacional para la lgualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres, el Instituto podrá emitir opiniones y propuestas dirigidas a los legisladores, autoridades, y servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior, relacionadas con la ejecución del citado Programa. Capítulo Vlll Del Patrimonio, Presupuesto y Control de los Recursos del Instituto Nacional de las Mujeres Artículo 31.- El Instituto Nacional de las Mujeres contará con patrimonio propio y se integrará: l. Con los derechos y bienes muebles e inmuebles que le sean asignados por el sector público; los que les sean transmitidos por el sector privado y las aportaciones que se adquieran por cualquier título; Viernes 12 de enero de 2001 3 OFICIAL 1o II. Con los fondos nacionales o extranjeros obtenidos para el financiamiento de programas específicos; III. Recursos que obtenga de las actividades a que se refiere el artículo 7, fracciones VII, xxyxxI,y Las aportaciones, donaciones, legados y demás liberalidades que reciba de personas físicas y morales. IV. Artículo 32.- El Presupuesto de Eyresos de la Federación deberá contener las partidas y previsiones necesarias para sufragar los gastos derivados de su operación, sin perjuicio de que le sean asignadas partidas adicionales. Artículo 33.- La gestión del lnstituto estará sometida al régimen del PresupuestoAnual de la Administración Pública Federal. Artículo 34.- El Instituto queda sometido a las reglas de contabilidad, presupuesto y gasto público aplicables a la Administración Pública Federal. Capítulo IX Del Régimen Laboral Artículo 35.- Las relaciones laborales entre el Instituto y sus trabajadores se regirán por el Apartado "A" del Artículo 123 de la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos. TRANSITORIOS PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- En tanto el Presidente de la República nombra a la Presidencia del Instituto, de conformidad con el artículo 17 de la presente Ley; ésta no se considerará integrante de la Junta de Gobierno. TERCERO.Los recursos materiales y presupuestales con los que actualmente cuenta la Coordinación General de la Comisión Nacional de la Mujer, como Órgano desconcentrado de la Secretaria de Gobernación, pasarán a formar parte del organismo descentralizado denominado lnstituto Nacional de las Mujeres. Los derechos laborales del personal que se transfiere al Instituto Nacional de las Mujeres serán reconocidos con estricto apego a la Ley en sus derechos y prestaciones. CUARTO.- Una vez que entren en vigor las reformas y adiciones que derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se incorporará a la Junta de Gobiemo 1 (Primera Sección) de este lnstituto la Secretaría de Seguridad Pública y se modificará la denominación correspondiente a las Secretarias vigentes. QUINTO.- En un plazo de diez días hábiles a partir de la vigencia de este ordenamiento, las Comisiones de Equidad y Género de ambas Cámaras del H. Congreso de la Unión, por consenso, y de conformidad con el articulo 12, fracción II, inciso b) de esta Ley, designarán cada una, por unica vez, a cuatro integrantes para formar el Consejo Social y a otros cuatro para el Consejo Consultivo, ocho en total por cada Cámara, los que formarán parte de la Junta de Gobierno. Al término de su encargo, y en ocasiones sucesivas, el Estatuto Orgánico del Instituto preverá la forma de nombramiento. SEXTO.- La Junta de Gobierno del Instituto deberá quedar constituida en un plazo no mayor de sesenta dias hábiles, contados a partir de la vigencia de este ordenamiento. SÉPTIMO.- La primera sesión de la Junta de Gobierno, será presidida por unica vez, por el Presidente de la República, quien nombrará en esta ocasión a la Presidencia del Instituto Nacional de las Mujeres, de una terna que someta a su consideración la propia Junta. OCTAVO.- La Junta de Gobierno aprobará y expedirá el Estatuto Orgánico del Instituto en un plazo no mayor de 120 días hábiles, contados a partir de la fecha de su instalación. NOVENO.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a la presente Ley y, específicamente, la Sección VI del Capitulo VI del Reglamento Interior de la Secretaria de Gobernación, relativo a la Coordinación General de la Comisión Nacional de la Mujer, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 31 de agosto de 1998. México, D.F. a 21 de diciembre de 2000.- Dip. Ricardo Francisco García Cervantes, Presidente.Sen. Enrique Jackson Rarnírez, Presidente.- Dip. Manuel Medellin Milán, Secretario.- Sen. Sara Castellanos Cortés, Secretaria.- Rúbricas". En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Articulo 89 de la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diez dias del mes de enero de dos mil uno.- Vicente Fox Quecada.- Viernes 12 de enero de 2001 DIANO OFICIAL 11 Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda.- Rúbrica. (Primera Sección) Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres ¡Conócela! Instituto Nacional de las Mujeres INMUJERES Primera edición: julio de 2007 Alfonso Esparza Oteo 119 Col. Guadalupe Inn C.P. 01020, México, D.F. www.inmujeres.gob.mx Impreso en México/Printed in Mexico í n d i c e Presentación 5 Introducción 7 Glosario 9 Contenidos y disposiciones jurídicas ¿Cuál es el objetivo de esta ley? 11 ¿Qué principios rigen su aplicación? 11 ¿Quiénes se benefician con la aplicación de esta ley? 12 ¿Qué sanciones se establecen para las personas que incumplan los principios y programas señalados en esta ley? 12 ¿Cómo se coordinarán las instituciones para la aplicación de esta ley? 12 ¿Cuáles son las competencias de los tres ámbitos de gobierno en la aplicación de esta ley? 14 ¿Qué acciones y lineamientos establece la Política Nacional en Materia de Igualdad entre Mujeres y Hombres? 16 ¿Cuáles son los instrumentos para la aplicación de la Política Nacional en Materia de Igualdad entre Mujeres y Hombres? 16 ¿Qué es y cuáles son los objetivos del Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres? 17 ¿Qué disposiciones se establecen para la coordinación interinstitucional del Sistema Nacional y con el sector privado? 18 ¿Cuál es el papel del INMUJERES en el Sistema y en el Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres? 18 ¿Cuáles son las funciones de la Junta de Gobierno del INMUJERES en el Sistema Nacional? 19 ¿Qué aspectos se consideran para la elaboración y ejecución del Programa Nacional? 20 ¿Cuáles son los ejes temáticos de la Política Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres? 20 ¿Qué objetivos y acciones establece la ley en materia de acceso 21 a la igualdad de oportunidades económicas? ¿Qué objetivos y acciones establece la ley para garantizar la participación 22 y representación política equilibrada entre mujeres y hombres? ¿Qué objetivos y acciones establece la ley para garantizar la igualdad en el acceso y disfrute de los derechos sociales? 23 ¿Qué objetivos y acciones establece la ley en materia de igualdad en la vida civil? 24 ¿Qué objetivos y acciones se promueven en esta ley para eliminar los estereotipos de género? 25 ¿Qué derechos se establecen en esta ley con respecto al acceso a la información de los programas e instrumentos de la política de igualdad, así como a la participación social? 26 ¿Qué acciones se plantean para dar seguimiento y observancia a la aplicación de esta ley? 27 Presentación La Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres representa, en muchos sentidos, la formalización de los logros alcanzados en la lucha contra la discriminación y a favor de la igualdad entre las mujeres y los hombres mexicanos. Su importancia no sólo reside en su apego al artículo cuarto de la Constitución Mexicana y en cumplir los tratados internacionales suscritos por México, sino, y principalmente, porque por primera vez se sientan las bases jurídicas para la coordinación, colaboración y concertación entre los tres órdenes de gobierno para garantizar la igualdad sustantiva, eliminando toda forma de discriminación basada en las diferencias sexuales conforme lo establece el primer artículo de esta ley. Para lograrlo, la ley estipula puntualmente la creación de tres instrumentos: el Sistema Nacional para la Igualdad, el Programa Nacional para la Igualdad y la observancia al cumplimiento de los mismos. Dentro de este sistema, el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) coordina las acciones de los tres ámbitos de gobierno, en tanto que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos actúa como entidad de seguimiento, evaluación y monitoreo de las acciones que lleven a cabo las demás entidades de la administración pública. En cumplimiento al derecho a la información, que forma parte de los seis ejes que rigen las políticas de igualdad entre mujeres y hombres, el Inmujeres presenta la edición que hoy tienen en sus manos y con la cual se busca dar respuesta a las diversas inquietudes que la ley ha originado desde su entrada en vigor. Para el Inmujeres, la divulgación de un documento de esta naturaleza entre las y los funcionarios de la administración pública federal, estatal y local, es un paso fundamental para cristalizar las metas que nos hemos propuesto con esta ley. Conocerla, y más aún, reflexionar sus contenidos, nos permitirá responder a los desafíos que se plantean en ella, y cuya trascendencia desborda los límites del mismo ordenamiento. Estoy segura de que los y las funcionarias que colaboran en la administración pública federal, estatal y municipal, hallarán en este material una pauta de análisis y reflexión para lograr el propósito principal que le dio origen: la igualdad entre mujeres y hombres. María del Rocío García Gaytán Presidenta del Instituto Nacional de las Mujeres Introducción ¿Qué es una acción afirmativa? ¿En qué consiste la Política Nacional en Materia de Igualdad entre Mujeres y Hombres? ¿Qué es el Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres? ¿Quiénes lo componen? La respuesta a estas y otras preguntas se presentan en esta edición de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, cuyos artículos se han reorganizado para responder a las preguntas más usuales desde su promulgación en 2006. Sin omitir ningún artículo, salvo los dos últimos de tipo transitorio, se ha respetado la esencia de cada uno. En algunos casos, señalados con corchetes, se indica si se omiten o agregan algunas palabras, para facilitar la comprensión del documento. Si la lectora o lector considera necesario consultar la ley original, se incluye la referencia de título y capítulo al que corresponde cada artículo. De igual manera, ponemos a su disposición la dirección electrónica donde pueden consultarla. Para el Instituto Nacional de las Mujeres, la difusión de este documento entre las y los funcionarios de la administración pública de los tres niveles de gobierno, constituye una de las acciones más importantes para alcanzar las metas que persigue esta ley. www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIMH.pdf Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres ¡Conócela! Glosario En el artículo 5 de la Ley se definen los siguientes términos: Acciones afirmativas: Es el conjunto de medidas de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de hecho entre mujeres y hombres. *Discriminación: Es toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera (CEDAW, 1979). *Equidad: Implica reconocer condiciones y aspiraciones diferenciadas para lograr el ejercicio de iguales derechos y oportunidades para mujeres y hombres, asimismo, significa implementar mecanismos de justicia distributiva, tales como las acciones afirmativas que aseguran el acceso y disfrute igualitario a bienes, recursos y decisiones. *Igualdad: Es un principio jurídico universal reconocido en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), ratificada por México. Por igualdad de género entendemos: la “ausencia de total discriminación entre los seres humanos, en lo que respecta a sus derechos”. Cada hombre, mujer, niño y niña tiene derecho a estar libre de cualquier forma de discriminación por motivos de género, raza, etnia, orientación sexual u otra condición. Lo anterior se encuentra establecido en * Estos conceptos no se encuentran en el texto original, sin embargo, se incluiyen con el propósito de facilitar la comprensión de estos términos en la ley. 10 Instituto Nacional de las Mujeres Programa Nacional: la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en pactos internacionales, en la Convención Internacional de los Derechos del Niño y en otros instrumentos internacionales. Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Sistema Nacional: Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Transversalidad: Es el proceso que permite garantizar la incorporación de la perspectiva de género con el objetivo de valorar las implicaciones que tiene para las mujeres y los hombres cualquier acción que se programe, tratándose de legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales en las instituciones públicas y privadas. Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres ¡Conócela! Contenidos y disposiciones jurídicas ¿Cuál es el objetivo de esta ley? La […] ley tiene por objeto regular y garantizar la igualdad entre mujeres y hombres y proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la Nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres. Sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional. ¿Qué principios rigen su aplicación? [Los principios rectores que deberán ser observados en la elaboración y ejecución de las políticas públicas serán:] • • • • La igualdad La no discriminación La equidad Y […] aquellos que contiene la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Articulado Título I Capítulo primero Disposiciones generales Artículo 1 Articulado Título I Capítulo primero Disposiciones generales Artículo 2 […] La igualdad entre mujeres y hombres implica la eliminación de toda forma de discriminación en cualquiera de los ámbitos de la vida que se genere por pertenecer a cualquier sexo. Véase Glosario. Artículo 6 11 12 Instituto Nacional de las Mujeres Articulado Título I Capítulo Primero Disposiciones generales Artículo 3 Articulado Título I Capítulo Primero Disposiciones generales ¿Quiénes se benefician con la aplicación de esta ley? [La aplicación de la ley beneficia a todas] las mujeres y los hombres que se encuentren en [el] territorio nacional, que por razón de su sexo, independientemente de su edad, estado civil, profesión, cultura, origen étnico o nacional, condición social, salud, religión, opinión o capacidades diferentes, se encuentren con algún tipo de desventaja ante la violación del principio de igualdad […]. ¿Qué sanciones se establecen para las personas que incumplan los principios y programas señalados en esta ley? […] [Las sanciones serán las dispuestas por] la Ley Federal de Responsabilidades de [las y] los Servidores Públicos y, en su caso, por las leyes aplicables de las entidades federativas que regulen esta materia. Artículo 3 Artículo 4 Articulado Título II Capítulo Primero De la distribución de competencias y coordinación interinstitucional Artículo 7 En [los casos] no previstos en [la] ley, se aplicará en forma supletoria y en lo conducente, las disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado mexicano y los demás ordenamientos aplicables en la materia. ¿Cómo se coordinarán las instituciones para la aplicación de esta ley? a) La Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios ejercerán sus atribuciones en materia de esta ley[,] de conformidad con la distribución de competencias previstas en la misma y en otros ordenamientos aplicables a los tres órdenes de gobierno. Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres ¡Conócela! b) La Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios establecerán las bases de coordinación para la integración y funcionamiento del Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Artículo 8 c) La Federación, a través de la Secretaría que corresponda según la materia de que se trate, o de las instancias administrativas que se ocupen del adelanto de las mujeres, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación con la coparticipación del Instituto Nacional de las Mujeres, a fin de: Artículo 9 • Fortalecer sus funciones y atribuciones en materia de igualdad; • Establecer mecanismos de coordinación para lograr la transversalidad de la perspectiva de género en la función pública nacional; • Impulsar la vinculación interinstitucional en el marco del Sistema; • Coordinar las tareas en materia de igualdad mediante acciones específicas y, en su caso, afirmativas que contribuyan a una estrategia nacional y • Proponer iniciativas y políticas de cooperación para el desarrollo de mecanismos de participación igualitaria de mujeres y hombres, en los ámbitos de la economía, toma de decisiones y en la vida social, cultural y civil. d) Para la celebración de convenios o acuerdos de coordinación, deberán tomarse en consideración los recursos presupuestarios, materiales y humanos, para el cumplimiento de la […] ley, conforme a la normatividad jurídica, administrativa y presupuestaria correspondiente. Artículo 10 e) Se preverá que en el seguimiento y evaluación de los resultados que se obtengan por la ejecución de los convenios y acuerdos a que se refiere este capítulo, intervenga el área responsable de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de acuerdo con las atribuciones que su propia ley le confiere. Artículo 11 13 14 Instituto Nacional de las Mujeres Articulado Título II Capítulo Segundo Del Gobierno Federal ¿Cuáles son las competencias de los tres ámbitos de gobierno en la aplicación de esta ley? a) [Al Gobierno Federal le corresponde:] • Conducir la Política Nacional en Materia de Igualdad entre Mujeres y Hombres; • Elaborar la Política Nacional en Materia de Igualdad, a fin de cumplir con lo establecido en la […] ley; • Diseñar y aplicar los instrumentos de la Política Nacional en Materia de Igualdad garantizada en esta ley; • Coordinar las acciones para la transversalidad de la perspectiva de género, así como crear y aplicar el Programa, con los principios que la ley señala; • Garantizar la igualdad de oportunidades, mediante la adopción de políticas, programas, proyectos e instrumentos compensatorios como acciones afirmativas; • Celebrar acuerdos nacionales e internacionales de coordinación, cooperación y concertación en materia de igualdad de género; • Incorporar en los Presupuestos de Egresos de la Federación la asignación de recursos para el cumplimiento de la Política Nacional en Materia de Igualdad, y • Los demás que esta ley y otros ordenamientos aplicables le confieren. Artículo 12 Título II Capítulo Tercero Del Gobierno Federal Artículo 14 b) [A] los Congresos de los Estados […] y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, [les corresponde:] […] Expedir las disposiciones legales necesarias para promover los principios, políticas y objetivos que sobre la igualdad entre mujeres y hombres prevén la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta ley. Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres ¡Conócela! c) Corresponde a las y los titulares de los Gobiernos Estatales y del Distrito Federal: Artículo 15 • Conducir la política local en materia de igualdad entre mujeres y hombres; • Crear y fortalecer los mecanismos institucionales de promoción y procuración de la igualdad entre mujeres y hombres, mediante las instancias administrativas que se ocupen del adelanto de las mujeres […]; • Elaborar las políticas públicas locales, con una proyección de mediano y largo alcance, debidamente armonizadas con los programas nacionales, dando cabal cumplimiento a la ley; y • Promover, en coordinación con las dependencias de la Administración Pública Federal, la aplicación de la […] Ley [General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.] d) [A los gobiernos municipales les corresponde:] […] • Implementar la política municipal en materia de igualdad entre mujeres y hombres, en concordancia con las políticas nacional y locales correspondientes; • Coadyuvar con el Gobierno Federal y con el gobierno de la entidad federativa correspondiente, en la consolidación de los programas en materia de igualdad entre mujeres y hombres; • Proponer al Poder Ejecutivo de la entidad correspondiente, sus necesidades presupuestarias para la ejecución de los programas de igualdad; • Diseñar, formular y aplicar campañas de concientización, así como programas de desarrollo de acuerdo [con] la región […] y • Fomentar la participación social, política y ciudadana dirigida a lograr la igualdad entre mujeres y hombres, tanto en las áreas urbanas como en las rurales. Título II Capítulo Cuarto De los Municipios Artículo 16 15 16 Instituto Nacional de las Mujeres Articulado ¿Qué acciones y lineamientos establece la Política Nacional en Materia de Igualdad entre Mujeres y Hombres? Título III Capítulo Primero De la Política Nacional en Materia de Igualdad La Política Nacional en Materia de Igualdad entre Mujeres y Hombres deberá establecer las acciones conducentes a lograr la igualdad sustantiva en [los] ámbito[s] económico, político, social y cultural. Artículo 17 • Fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida; • Asegurar que la planeación presupuestal incorpore la perspectiva de género, apoye la transversalidad y prevea el cumplimiento de los programas, proyectos y acciones para la igualdad entre mujeres y hombres; • Fomentar la participación y representación política equilibrada entre mujeres y hombres; • Promover la igualdad de acceso y el pleno disfrute de los derechos sociales para las mujeres y los hombres; • Promover la igualdad entre mujeres y hombres en la vida civil, y • Promover la eliminación de estereotipos establecidos en función del sexo. Articulado La Política Nacional […] deberá considerar los siguientes lineamientos: ¿Cuáles son los instrumentos para la aplicación de la Política Nacional en Materia de Igualdad entre Mujeres y Hombres? Título II Capítulo Segundo De los instrumentos de política en materia de igualdad entre mujeres y hombres [Se prevé la creación de tres instrumentos:] Artículos 18 y 20 […] a) El Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; […] El Ejecutivo Federal es el encargado de la aplicación del Sistema y el Programa, a través de los órganos correspondientes. Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres ¡Conócela! b) El Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres: Artículo 18 […] El Instituto Nacional de las Mujeres, a través de su Junta de Gobierno […] tendrá a su cargo la coordinación del Sistema, así como la determinación de lineamientos para el establecimiento de políticas públicas en materia de igualdad, y las demás que sean necesarias para cumplir con los objetivos de la […] ley. Artículo 21 c) La Observancia en Materia de Igualdad entre Mujeres y Hombres: Artículo 18 […] La Comisión Nacional de los Derechos Humanos [es] la encargada de la observancia en el seguimiento, evaluación y monitoreo de la Política Nacional en Materia de Igualdad entre Mujeres y Hombres. ¿Qué es y cuáles son los objetivos del Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres? Artículo 22 Articulado El Sistema Nacional […] es el conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos que establecen las dependencias y las entidades de la Administración Pública Federal entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos sociales y con las autoridades de los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, a fin de efectuar acciones de común acuerdo[,] destinadas a la promoción y procuración de la igualdad entre mujeres y hombres. Título III Capítulo Tercero Del Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres El Sistema Nacional tiene los siguientes objetivos: Artículo 23 • Promover la igualdad entre mujeres y hombres y contribuir a la erradicación de todo tipo de discriminación; • Contribuir al adelanto de las mujeres; • Coadyuvar a la modificación de estereotipos que discriminan y fomentan la violencia de género; • Promover el desarrollo de programas y servicios que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres; Artículo 26 17 18 Instituto Nacional de las Mujeres Articulado Título III Capítulo Tercero Del Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres Artículo 27 Artículo 28 ¿Qué disposiciones se establecen para la coordinación interinstitucional del Sistema Nacional y con el sector privado? Los gobiernos de los Estados y del Distrito Federal coadyuvarán, en el ámbito de sus respectivas competencias y en los términos de los acuerdos de coordinación que celebren con el Instituto o, en su caso, con las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, a la consolidación y funcionamiento del Sistema Nacional. Así mismo, planearán, organizarán y desarrollarán en sus respectivas circunscripciones territoriales, sistemas estatales de igualdad entre mujeres y hombres, procurando su participación programática en el Sistema Nacional. La concertación de acciones entre la Federación y el sector privado, se realizará mediante convenios y contratos, los cuales se ajustarán a las siguientes bases: • Definición de las responsabilidades que asuman las y los integrantes de los sectores social y privado; y • Determinación de las acciones de orientación, estímulo y apoyo que dichos sectores llevarán a cabo en coordinación con las instituciones correspondientes. Articulado Título III Capítulo Tercero Del Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres Artículo 24 ¿Cuál es el papel del INMUJERES en el Sistema y en el Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres? [Se establece que la Junta de Gobierno del INMUJERES será la encargada de coordinar] […] las acciones que el Sistema Nacional genere, sin perjuicio de las atribuciones y funciones contenidas en su ordenamiento, y expedirá las reglas para la organización y el funcionamiento del mismo, así como las medidas para vincularlo con otros [ordenamientos] de carácter nacional o local. Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres ¡Conócela! ¿Cuáles son las funciones de la Junta de Gobierno del INMUJERES en el Sistema Nacional? A la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de las Mujeres corresponderá: • Proponer los lineamientos para la Política Nacional en los términos de las leyes aplicables y de conformidad con lo dispuesto por el Ejecutivo Federal. • Coordinar los programas de igualdad entre mujeres y hombres de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los agrupamientos por funciones y programas afines que, en su caso, se determinen. • Promover, coordinar y realizar la revisión de programas y servicios en materia de igualdad. • Determinar la periodicidad y características de la información que deberán proporcionar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con sujeción a las disposiciones generales aplicables. • Formular propuestas a las dependencias competentes sobre la asignación de los recursos que requieran los programas de igualdad entre mujeres y hombres. • Apoyar la coordinación entre las instituciones de la Administración Pública Federal para formar y capacitar a su personal en materia [de] igualdad entre mujeres y hombres. • Impulsar la participación de la sociedad civil en la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres. • Las demás […] que se requieran para el cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional y las que determinen las disposiciones generales aplicables. Articulado Título III Capítulo Tercero Del Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres Artículo 25 19 20 Instituto Nacional de las Mujeres Articulado ¿Qué aspectos se consideran para la elaboración y ejecución del Programa Nacional? Título III Capítulo Cuarto Del Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres El Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres será propuesto por el Instituto Nacional de las Mujeres y tomará en cuenta las necesidades de los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, así como las particularidades de la desigualdad en cada región. Este Programa deberá integrarse al Plan Nacional de Desarrollo, así como a los programas sectoriales, institucionales y especiales a que se refiere la Ley de Planeación. Artículo 29 Los programas que elaboren los gobiernos de los Estados y del Distrito Federal, con visión de mediano y largo alcance[s], indicarán los objetivos, estrategias y líneas de acción prioritarias, tomando en cuenta los criterios e instrumentos de la Política Nacional de Igualdad en congruencia con los programas nacionales. El Instituto Nacional de las Mujeres deberá: Artículo 30 • Revisar el Programa Nacional [para la Igualdad entre Mujeres y Hombres] cada tres años. Artículo 31 • Los informes anuales del Ejecutivo Federal deberán contener el estado que guarda la ejecución del Programa, así como las demás acciones relativas al cumplimiento de lo establecido en la […] ley. Articulado Título IV Capítulo Primero De los objetivos y acciones de la política nacional de igualdad entre mujeres y hombres Artículo 32 ¿Cuáles son los ejes temáticos de la Política Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres? La Política Nacional […] definida en el Programa Nacional y encauzada a través del Sistema Nacional, deberá desarrollar acciones interrelacionadas para alcanzar los objetivos que deben marcar el rumbo de la igualdad entre mujeres y hombres, conforme a los objetivos operativos y acciones específicas a que se refiere este título. Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres ¡Conócela! [Para lograr tal fin, la ley señala 6 ejes temáticos, que son:] Artículo 32 1. Igualdad en la vida económica nacional 2. Igualdad en la participación y representación política 3. Igualdad en el acceso y el pleno disfrute de los derechos sociales 4. Igualdad en la vida civil 5. Derecho a la eliminación de estereotipos […] en función del sexo 6. Derecho a la información y a la participación social ¿Qué objetivos y acciones establece la ley en materia de acceso a la igualdad de oportunidades económicas? a) [Objetivos:] […] • Establecimiento y empleo de fondos para la promoción de la igualdad en el trabajo y los procesos productivos; • Desarrollar acciones para fomentar la integración de políticas públicas con perspectiva de género en materia económica, y Articulado Título IV Capítulo Segundo De la igualdad entre mujeres y hombres en la vida económica nacional Artículo 33 • Impulsar liderazgos igualitarios. b) Las autoridades y organismos públicos desarrollarán las siguientes acciones: • Promover la revisión de los sistemas fiscales para reducir los factores que relegan la incorporación de las personas al mercado de trabajo, en razón de su sexo; Estos seis ejes se describen con mayor detalle en los artículos 33 a 45 del texto original. Artículo 34 21 22 Instituto Nacional de las Mujeres • Fomentar la incorporación a la educación y formación de las personas que en razón de su sexo están relegadas; • Fomentar el acceso al trabajo de las personas que en razón de su sexo están relegadas de puestos directivos, especialmente; • Apoyar el perfeccionamiento y la coordinación de los sistemas estadísticos nacionales, para un mejor conocimiento de las cuestiones relativas a la igualdad entre mujeres y hombres en la estrategia nacional laboral; • Reforzar la cooperación entre los tres órdenes de gobierno, para supervisar la aplicación de las acciones que establece el presente artículo; • Financiar las acciones de información y concientización destinadas a fomentar la igualdad entre mujeres y hombres; • Vincular todas las acciones financiadas para el adelanto de las mujeres; • Evitar la segregación de las personas por razón de su sexo, del mercado de trabajo; • Diseñar y aplicar lineamientos que aseguren la igualdad en la contratación del personal en la administración pública; • Diseñar políticas y programas de desarrollo y de reducción de la pobreza con perspectiva de género, y • Establecer estímulos y certificados de igualdad que se concederán anualmente a las empresas que hayan aplicado políticas y prácticas en la materia. Artículo 34 Articulado Título II Capítulo Tercero De la participación y representación política equilibrada de las mujeres y los hombres Artículo 35 ¿Qué objetivos y acciones establece la ley para garantizar la participación y representación política equilibrada entre mujeres y hombres? a) [Objetivos:] [En lo que respecta a la participación y representación política igualitaria, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres establece que] la Política Nacional propondrá los mecanismos de operación adecuados para la participación equitativa entre mujeres y hombres en la toma de decisiones políticas y socioeconómicas. Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres ¡Conócela! b) [Acciones:] Artículo 36 […] • Favorecer el trabajo parlamentario con la perspectiva de género; • Garantizar que la educación en todos sus niveles se realice en el marco de la igualdad entre mujeres y hombres y se cree conciencia de la necesidad de eliminar toda forma de discriminación; • Evaluar por medio del área competente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la participación equilibrada entre mujeres y hombres en los cargos de elección popular; • Promover [la] participación y representación equilibrada entre mujeres y hombres dentro de las estructuras de los partidos políticos; • Fomentar la participación equitativa de mujeres y hombres en altos cargos públicos; • Desarrollar y actualizar estadísticas desagregadas por sexo, sobre puestos decisorios y cargos directivos en los sectores público, privado y [en] la sociedad civil, y • Fomentar la participación equilibrada y sin discriminación de mujeres y hombres en los procesos de selección, contratación y ascensos en el servicio civil de carrera de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial. ¿Qué objetivos y acciones establece la ley para garantizar la igualdad en el acceso y disfrute de los derechos sociales? a) [Objetivos:] […] • Mejorar el conocimiento y la aplicación de la legislación existente en el ámbito del desarrollo social; Articulado Título IV Capítulo Cuarto De la igualdad de acceso y el pleno disfrute de los derechos sociales para las mujeres y los hombres Artículo 37 23 24 Instituto Nacional de las Mujeres Artículo 37 Artículo 38 • Supervisar la integración de la perspectiva de género al concebir, aplicar y evaluar las políticas y actividades públicas, privadas y sociales que impactan la cotidianeidad, y • Revisar permanentemente las políticas de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia de género. b) [Acciones:] […] • Garantizar el seguimiento y la evaluación de la aplicación en los tres órdenes de gobierno, de la legislación existente, en armonización con instrumentos internacionales; • Promover el conocimiento de la legislación y la jurisprudencia en la materia en la sociedad; • Difundir en la sociedad el conocimiento de sus derechos y los mecanismos para su exigibilidad; • Integrar el principio de igualdad en el ámbito de la protección social; • Impulsar acciones que aseguren la igualdad de acceso de mujeres y de hombres a la alimentación, la educación y la salud; • Promover campañas nacionales de concientización para mujeres y hombres sobre su participación equitativa en la atención de las personas dependientes de ellos. Articulado Título IV Capítulo Quinto De la igualdad entre mujeres y hombres en la vida civil Artículo 39 ¿Qué objetivos y acciones establece la ley en materia de igualdad en la vida civil? a) [Objetivos:] […] • Evaluar la legislación en materia de igualdad entre mujeres y hombres; • Promover los derechos específicos de las mujeres como derechos humanos universales, y • Erradicar las distintas modalidades de violencia de género. Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres ¡Conócela! b) [Acciones:] • Mejorar los sistemas de inspección del trabajo en lo que se refiere a las normas sobre la igualdad de retribución; • Promover investigaciones con perspectiva de género en materia de salud y de seguridad en el trabajo; • Impulsar la capacitación [de] las autoridades encargadas de la procuración y administración de justicia en materia de igualdad entre mujeres y hombres; • Apoyar las actividades de interlocución ciudadana respecto a la legislación sobre la igualdad para las mujeres y los hombres; • Reforzar la cooperación y los intercambios de información sobre los derechos humanos e igualdad entre hombres y mujeres con organizaciones no gubernamentales y organizaciones internacionales de cooperación para el desarrollo; • Impulsar las reformas legislativas y políticas públicas para prevenir, atender, sancionar y erradicar [la violencia contra las mujeres] en los ámbitos público y privado; • Establecer los mecanismos para la atención de las víctimas en todos los tipos de violencia contra las mujeres, y • Fomentar las investigaciones en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres. ¿Qué objetivos y acciones se promueven en esta ley para eliminar los estereotipos de género? a) [Objetivos:] […] Será objetivo de la Política Nacional la eliminación de los estereotipos que fomentan la discriminación y la violencia contra las mujeres. Artículo 40 Articulado Título IV Capítulo Sexto De la eliminación de estereotipos establecidos en función del sexo. Artículo 41 25 26 Instituto Nacional de las Mujeres Artículo 42 b) [Acciones:] • Promover acciones que contribuyan a erradicar toda discriminación, basada en estereotipos de género; • Desarrollar actividades de concientización sobre la importancia de la igualdad entre mujeres y hombres; • Vigilar la integración de una perspectiva de género en todas las políticas públicas. Articulado Título IV Capítulo Séptimo Del derecho a la información y la participación social en materia de igualdad entre mujeres y hombres Artículo 43 Artículo 44 Artículo 45 ¿Qué derechos se establecen en esta ley con respecto al acceso a la información de los programas e instrumentos de la política de igualdad, así como a la participación social? a) Toda persona tendrá derecho a que las autoridades y organismos públicos pongan a su disposición la información que le soliciten sobre políticas, instrumentos y normas sobre igualdad entre mujeres y hombres. b) El Ejecutivo Federal, por conducto del Sistema, de acuerdo [con] sus atribuciones, promoverá la participación de la sociedad en la planeación, diseño, aplicación y evaluación de los programas e instrumentos de la política de igualdad entre mujeres y hombres a que se refiere esta ley. c) Los acuerdos y convenios que en materia de igualdad celebren el Ejecutivo y sus dependencias con los sectores público, social o privado, podrán versar sobre todos los aspectos considerados en los instrumentos de política sobre igualdad, así como coadyuvar en labores de vigilancia y demás acciones operativas previstas en esta ley. Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres ¡Conócela! ¿Qué acciones se plantean para dar seguimiento y observancia a la aplicación de esta ley? Articulado [La observancia, el seguimiento, evaluación y monitoreo de la Política Nacional en Materia de Igualdad entre Mujeres y Hombres estará a cargo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos la cual tendrá facultades para recibir quejas, formular recomendaciones y presentar informes especiales en la materia objeto de esta ley.] Título V Capítulo Primero De la observancia en materia de igualdad entre mujeres y hombres La observancia tendrá por objeto la construcción de un sistema de información con capacidad para conocer la situación que guarda la igualdad entre hombres y mujeres, y el efecto de las políticas públicas aplicadas en esta materia. Artículos 46 y 49 La observancia deberá ser realizada por personas de reconocida trayectoria y especializadas en el análisis de la igualdad entre mujeres y hombres. Artículo 47 La observancia […] consistirá en: Artículo 48 • Recibir información sobre medidas y actividades que ponga en marcha la administración pública en materia de igualdad entre mujeres y hombres; • Evaluar el impacto en la sociedad de las políticas y medidas que afecten a las mujeres y a los hombres en materia de igualdad; • Proponer la realización de estudios e informes técnicos de diagnóstico sobre la situación de las mujeres y hombres en materia de igualdad; • Difundir información sobre los diversos aspectos relacionados con la igualdad entre mujeres y hombres, y • Las demás que sean necesarias para cumplir los objetivos de esta ley. 27 La Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres ¡Conócela!, se terminó de imprimir en el mes de julio de 2007, en Talleres Gráficos de México, Av. Canal del Norte 80, Col. Felipe Pescador, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06280, México D.F. Tels. 57 04 74 00, 57 89 90 11 y 57 89 91 10 ventas@tgm.com.mx El tiraje consta de 10 mil ejemplares LEY Na 2 i i i 9 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la RepúMica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY O R G ~ I C AQUE MODIFICA LA ORGANIZAC~NY FUNCONES DE LOS UllNiSiERlOS Artículo 19- Objeto de la Ley Sustituyense los Artlculos 209, 2IQ,2aQ.30P. 32*, 339 y 34Qde la Ley del Poder Ejecutivo, aprobada por el Decreto Legislativo Ng560 y sus modificatorias, por los siguientes: 'Articulo m.-Número y denominacián de los MInlsterios Los ministerios son los siguientes: 1 . Ministerio de Economía y Finanzas Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Deíensa Ministerio de Justicia Ministerio del Inierior Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo Ministerio de la Producción Ministerio de Comercia Exterior y Turismo Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social 10. Ministerio de Salud 1 1 . Ministerio de Educación 12. Ministerio de Transportes y Comunicaciones 13. Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento 14. Ministerio de Energia y Minas 15. Ministerio de Agricultura 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. Articulo 219.- Denominación y funciones del Minlsterio de Relaclones Exteriores El Ministerio de Relaclones Exleriores ejerce la representación del Estado en el ambito internacional a travk de su servicio exterior. Protege y promueve los derechos e intereses permanentes del Estado, de sus nacionales ante la Comunidad Internacional y de los penianos radicados en el exterior. Diseiia la polltica exterior y asegura su gesti6n coordinada y coherente de conformidad con las directivas del Presidenle de la República y la politica general del Estado. Forrnaliza la relación del Estado con otros Estados y con organismos internacionales. Negocia y suscribe Tratados. además de otros instrumentos internacionales y vela por su cumplimiento, en coordinación con los sectores correspondientes. Apoya la promoción comercial, turistica, cuttural, de inversiones y de imagen del Penj en el exterior. Articulo 289.- Denominación y funciones del Minlsterlo de Trabajo y Promocion del Empleo El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo diseña y promueve las políticas activas de empleo a fin de obtener un mejoramiento en su calidad y cantidad; desarrolla mecanismos que aseguren la productividad y empleabilidad de la fuerza laboral; fomenta el dialogo social; y diseña. propone y supervisa el cumplimiento de las normas y leyes la. borales. Artículo SOR.- Denominoción y funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Sanwmlento El Ministerio devivienda, Construcción y Saneamiento regula y ejecuta las políticas en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento. Artículo 32P.-Denominación y funciones del Ministerio de Transportes y Comunlcaclones El Mnisterio de Transportes y Cornunicaaones integra interna y externamente al pals. para lograr un racional ordenamiento territorial vindando ks áreas de recursos, producción. mercados y centros poblados, a través de h regulación. promoción, ejecuci6n y supervisión de la infra&ctura de transportes y comunicaciones. Artículo 339.- Denominecián y funciones del Minlsterio de la Producclán El Ministerio de la P r o d u c c ~ formula, aprueba y silpeMsa las políticas de alcance nacional aplicables a las actividades extractivas y produtiwas comenzando en los sectores industria y pesquerla. promoviendo su competitwidad y el incremento de la producción as1 como el uso raciónal de los recursos y la protección del medio ambiente. A tal efecto dicta normas de alcance nacional y supervisa su cumplimiento. Articulo Me.- Denominacián y hincloner del Ministerio de Comerclo Exterior y Turismo El Ministerlo de Comercio Exterior y Turismo define. dirige, ejecuta. coordlna y supervisa la política de comercio exterior y la de turismo. nene la responsabilidad en materia de la promoción de las exportaciones y de las negociaciones comerciales internacionales. en coordinacidn con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Economía y Finanzas y los demas sectores del gobierno en el ambito de sus respectivas competencias. Asimismo. está encargado de la regulación del comercio exterior. EITitular del sector dirige las negociaciones comerciales internacionales del Estado, y esta facultado para suscribir convenios en el marco de su competencia. En materia de turismo promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fin de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción. orientación y regulación de la artesanía." Articulo 20.- Incorpora articulo en la Ley del Poder Ejecutivo Incorpórasa el siguiente articulo en la Ley del Poder Ejecutivo. aprobada por el Decreto Legislativo NP560 y sus modificatorias: 'Articulo 349-A.- Denominaclón y funciones del Ministerio de la Mujer y üesarrollo Social El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social diseña. propone y ejecuta la polltica de desarrollo social y humano promoviendo la equidad de génem y la igualdad de oportunidades para la mujer, la niñez, la tercera edad y las poblaclones en situación de pobreza y pobreza extrema. discriminadas y excluidas." DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera.Plazo para l a reorganización de los Minlsterloe En un plazo de tres años contados a partir de la vigencia de la presente ley, el Poder Ejecutivo culminara la reorganización de los Ministerios. Seaunde.- Plazo para presentar Proyectos de Ley de reorganización de Mlnlsterior El Poder Ejecutivo. dentro de un plazo máximo de quince (15) días de entrada en vigencia de la presente ley, deberá remitir al Poder Legislativo los proyectos de leyes de organización y funciones de los Ministerios de la Producción. de Comercio Exter¡¡ y Turismo, de la Mujer y Desarrollo Social, y de Vivienda, Construcción y Saneamiento. m.Propue8ha Nonnatlvar La Secretaria de la Gesti6n P ú M i de la Prsidencia del Consejo de Ministros se encarga de elaborar las propuestas normatives necesarias para la apllcacibn de lo dispueslo en la presente norma. as¡ como para la reestruduracl6r1, simplllcaci6n e integraci6o de los procesos administrativos del Poder Ejecutivo, la organización del mismo y su reestructuración de acuerdo e los procesos de rnodernizacibn de la gesilbn del Estado y de descentralizacibn. Cw3a.- Vigencla de la Ley y proceso L adecuac16n Los Ministerios continuaen rigibndose por la Ley del Poder Ejecvtim, aprobada por el Decreto Legislativo NQ 560 y sus normas mod'iticatories y mmplementarias. en tanto se aprueben las leyes modificatoriascorrespandientes. Wnga.- Plazo para iniegmr a loa de& sectores productlvor La integración de b s otros sectores productivas en el Mhristerio de la Producción se malizard a propuesta del Poder Ejecutivo en el plazo m i m o de dos anos. Comuniquese al s e h r Presidenle de h RepÚMicapara su promulgaclón. En Lima, a los diez dlas del mes de julio de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENW PEASE GARC~A Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lime, a los diez dlas del mes de julio del a& dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Condihrcional de la Republica ROBERTO OANINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros rnexiadas necesatias que pemdan remover los obs-s que impiden el ejercicio p b n de ~ este derecho, w n el ftn de erradicartodas las formas de LEY W 28983 POR CUANTO' El Gongresb as la Repúbtrca ha dado \a Ley sigutente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA: Ha dado ia Ley mgulenfe: .- Del objeto y dmbito de aplIcacibn de la ~ e y La presente Ley tlene par objeto estsbkcec el marco nonnativo. insübeional y de poiiticas pijblicas en I u ~ ámbitos nawonal, regional y b l , para gamntirar a rnuletes y hombres el e~e~ciwo de sus derechos a fa rgualdad, dQnidab, libre desarrolb, brenestar y autonomfa, i m p r d i d ia cliscrtmnacibn en todas b s esferas de su vida, p U b b y pwada, propendiendo a 14 plena bualdad. discnmmacibn. 2 Adaptar medidas de acción positiva de ca-r temporal. encam~nadasa acelerar la igualdad de hecho enve la mujer y el hombre, hs que no se constderariin disuiminatDnas 3, Incorporar y promover el usa de lenguaje indusrvo en todas las cmní&onm e%Cntas y doaunenlos que se elaboren en t ~ d a slas gnstandas y nivebs de gobimo. m 50.- De 1us IlneamientBs del Pader LegWthro Pata los efectos de9 cumpfirnienta de la presente Ley, serán lineam,entos del Poder Legislativo fds sguisntes: a) Apmhar nomas que garanticen b s derechos de igualdad enire m j f f e s y hombrss, a nivel labord, ewnóm"co, cultwal, social, poilSiso y en cualquier otra estata; acorde mn b s comprom¡sos y tra(ados internacrcnaba que incorporan la equidad de genero. la indusen d e l y ¡a iguaMad de aportunidades, asumidos y raütJmdos por el Estado peruano, debiendo derogjs, mnoditimr o dejar sin efecto taa nomas que pmducan discriminadh. b) Fisca1itar la apiicatih y am i @m i ento de ias nomas y p o l l que ~ garanlin le iguaktati de oportunidades y la equidad de g&nera, -0 F.- De ios Itasemferntoa del Poder Ejecutivo,gotiiwnos rsglonalas y goMsmos locales El Poder Ejecueivo, gobiernos regionalesy gobiernos locales. en todos 10s oidciares. adoptsin paliticas, pfanas y pogramss, Integrando los prlnciplos de fa presente Ley de manera transversal Para tal d&o. son iineamíentos: a) Pmmovw y garantizar b parflcipdún piena y efectiva de mujeres y hambres en ta consoldacian de¡ sistema Bem&aco. b) Garantizar la pa n y el desarrollo de ias me!anismm de vlgtlancja audedana para el cumpl'miento de laa poliücas de igualdad de opottuniddes entre mujeres y hombres. 3 1 La presente Ley se b m im los pmKjpiog Rtndamarrtafes de ~gualdad.respeto p o r la libertad, dignidad. segirridad, vida mana, aai como el sczcanaurniento del +ar&cter pluWHural y rnulttfingifa de la n a ~ %peruana, 3.2EI Estado imput~ala igualdad de oportunidades enira mujeres y hwnbtas, msrdsmndo b6sícarnentt3tos ctguientes pnncigim. a) El r w n m i e n t o de ler ecquidad de ~&nero, &sterrandb pWcas, mmpaones y tenguajes que justñípuan la supwioridad de alguno de los sexo%, as1 carno t&o üpo de disrrim8naah y exctaJsión seXual o m a i . b) La p r e & M de ¡os derechos humanos, Bn so concspei6n intwsai, resaltandolos derecha de las mujeres a lo largo de w ticlo de, vida. e) El r e ~ p t r a b la realidad plundtural, multiiingh? y mutiétnb, promoviendo la irdusíbn sociat ia intefci1ffuralidad. el di&fogo s intarcarnbb en mdmones de equidad, democracia y ennquecimtenlo mutuo, d) El rmnodmienta y respeto a bs nitias, ntfies. adblescenles. jovenes, personas aduHas y personas adutlas mayores. personas UM d14capacidado grupos ebrios mas afectados por la discrirninacíon. y dj e) f) e.Del ml del btado Es rnl del Estada, para fos efectos de b presente Ley: 1 Promover y garantizar la rgualdad de oportunidades enire mtllemc y hornhs, adoptando todas las g] 8n todas sus f~mrsls en tCdDB 108 esgaCKis. en espausl ba ejmde mtra laa muisrrps. Fomenlar el acceso a ~ r a productivos. r ~ ~ financieros, c i e n t f z 3 m - i ~ y de W i o s para fa prodoccíPn Y Wulacibn de úsnas. nte a las mujeres en sihia&n ,teniendo en cuenta la d m n d s 6 geogrMa, Btnicu-cultural. lingúlstica y las mas afectadas PGT la viden& @h. Promover la paftiupaá6n económica, social y patitlca de las mujef%s rurales. indigenas, am9zónKasy afroperuanasasicomo suhtegradbn en 10s espacios de decidbn de las orgarrítdiciones munitatias, asodativas. de, prodi~atibny atrasas. garantmndo su acceso a una remuni?radón jusia, indemrhcbnes, beneacios fsbwaies y de seguridad social. de acuerdo a ley, en igualdad de condicipnes con los hWnbCfJ5, GoraviBzar e! derecho a un babajo produaivo, ejercido en condiciones da h r t a d . eqddad, seguridad y dignkfad humana, inwrpoiando medidas dingides a witar tualptdw t t ~ i p de discrirninacícjn laboral, entre mujeres y hombres. en al acceso al empleo, en %aform;tcibn. pmrnoUbn y candicimss de trabajo, y en una idbntim remuneración por trabajo de Igualvalor Se incluye entra toa derechos laborates h pmteccibn Frente al hostigamtento sexual y la atmonimcibn de las responsabilidades familiares y laborales. Pmrnover b famialuacibn de fas irabajadorasy los trabajadores da la etonomla infonnai en las zonas urbanas y rurales h) Garanttzar un trato no discnminatwio a las trabajadaras del hogar i) Garantizar el derecho a la salud en manto a fa disponibiiidad, caiidad, acepbbiiidad y accesibilrdad a los sem'ci~s, con especial enfasrs en la vigewta de los derechos sexuales y reproductms, la prevencitrn dei embarazo adolewnte, y en particular el derecho a la maternidad segura. j) Garantizar que b s pmgramas de salud den &rtura integral a la poblacrOn en sstuación de fsxtrama pobreza y pobreza, en %tos ríesgoas de enfemnedad y matemtdad, sin diecBmmaciSrs alguna, de acuerdo a ley. k) Garantitaf 9 a w s Q a Ia edu& pWka y b pemnenua en todas b s etapas def sistema educativo, en condiciones de igualdad entre mujeres y hombres, mpecialmente en fas zonas iral le^ ~~ürnOVknd0 6 -0 V, vakxadfl de kis identidades cabrales. if Pmm6v~refdesordlo plena y equitativo de todos Iw niños. nifias y adolescentes, asegurandotes una eiducacion sexual integgalcon caldad científica y elica. m) Perfeccionar el sistema de esladfsffcg okial, morporando datos desagregados por wxo. Qrea gtoog~ifica,ststfa,discapacídad y edad. . -. ü e los lineamlentos del Poder Judiclal y del Sistema de A d m i n Q W ó n de Justicia Para lot e%c&ss del Wmplim-mto do la presente Ley, serán IinearPrientoS dtJ Poder Judicial y del Sistema ds administrw50n de Justicia, los siguientes: l 4 a) Garantizar el acceso a la justiua en igualdad de cm&un dieades. *mpJsándose !a mwiificacián de cbncepciones, actitudes y valores díscrimhatorias ds ios operadores de justine. b) tmplernentar políticas que pennttan el desarroilo de proeedlrnientosjustos, efecüvos y oporíunos para la denuncia y sancibn de todas las formas de violencia sexual; asimismo, fa reparaUPn def daño y el resarcimiento de las personas afectadas. eliminarado los obstaculas pata si acl;e?so a la jusjkia, en parücular de las rnojerea rurales, indígenas, amazbnicas y afrowruanas. C) Oesarrdlaf pmgmmos c!e fami~uci<ki y capaertacion daf personal de la adrnrnistrscion de justcia y de los funcionarios mcargados de la apiicaci6n de b ley, incorporandom d i o s programas. contenidos sobe glnero, Inte&raHdad y derrocho6 humanos de las mujeres y hombres. -.-Da loa lineamlentw de los Organismos ComtitucionaM Autónwnas Para los efectos del wmplimunto de ia presente by, san barnientos de tos siguientes Organismo$ ConsfihicbnalesAutónomos: a) De la Defensorla del Pueblo.. Reportar al Con~reso de la Repúbiica, en SIJinf~mi? anoat. $cm avances en el cunplimien'ic de la presente Ley. b) Del sistema electoral competente. lrn$4ementar acciones edircaüvas y de premaeiMt de fa participación politica de ia mujer en et ejerucio del &echo de sukagio, como e k W a y c o m candidata, así como en el u w de mecanismos de parttupaciónciudadana c) -1 RiyiSro Nacional de IdenuiiÜSn y Estado Md: Conduir con las acam3.s para la adeuiada identilicaa6n de fa pabbcibn que se encuentra marginada del reg:stro de ciudadmas. espedaknente las mujeres y nríias. Tados Ics Organismos ConsmonaJes &atntrjmos. en d deserrollo de sus funciones. apiicaidn los principtos y nomas esta-- de la Ley m ta presente Ley. .-bieumpilmiento de Las biposielones Para el cumplimiento de la presente Ley. a) El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social es el ente rector, enencargado de la igualdad de oportunl&des para la muw en M alntrdo, es el responSaMe de mrdinar y viplar la apiicadhn de la presente Ley por parte de k s entidades del &m pWiico y privada. en (os &rnbrto%nauonal, regional y iocaL b) La PiWdencía d d C M W I de Ministros susptpnta ante tl Pleno del C o n g m de t Repníblica. anuaimente. en eI marco de la cekbmdm del "tlfa Intmacionel de la Mujer", los avances en el cumplimientode la presente Ley, c) La presidencta de 10s gobiernos regionalas hduErá tos avances del cumplimiento de la presente Ley. da acuerdo can lo previsto en la Ley Ofgisnica de Gobiernos Regianda, & & Dtiiu cumpilmlento da la Ley Los Rrnclonarios o seNidom pbblica6 deben cumplir con b bispuesto en la presente Ley, bajo respansabitidad. DlSPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANS?TORSAS PRIMERA.- El Ministerio de Economía y Finanzas adecaatá la a M a d referida en la presente L@ydentro del dasifuncbional progmafico, de acuerdo a los procedimientos presupuestaiesvogentasS SEGUN0A.- El Plan Nacional de Ipu2tlded de Oportunidades esltle mujeres y varones -20~6-2090. aprobado p a Decreta Supremo ff 009-2005-MIMOES, mantiene su vigencia en et marco de la ajetcucí0n de la presente Ley Cclmuniquess el senw Presidente de la RepUMica para su promulgaár5n. En LKM.a loa doce dias CMmes de matzo de das mil siste. MERCEDES CABANltlAS BUSTAhflANTE PmsitSenta del Congreso de te Repiibfica LUISA AIIARIACUCUUZATORRE Congzesa de la República Tstc~iwa Vttepmsidanta dd AL S E W R PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REF~BLICA Mmdo se publique y cumpla. Da& ttri la Casa áe Gobierno, en tima. a tos quince días del m e s de marzo del ario das míl siete. A ~ A NWIA P ~ R U Presidente CansMufAonalde b RepCfMica JORGE DEL CASTILLO GALVEZ Presidente del Consejo de Mínisfros