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CRITERIOS DE ASIGNACIÓN DE VIVIENDAS El Convenio detalla en su cláusula 3ª los requisitos de elegibilidad del Fondo Social de Vivienda. En base a estos criterios de elegibilidad, el Convenio indica en su cláusula 5ª que las entidades adheridas al mismo deberán llevar a cabo la priorización de dichos criterios. BMN tomará en consideración para esta priorización las condiciones objetivas que agravan los supuestos de vulnerabilidad. En este sentido se consideran como criterios de priorización los siguientes: CONCURRENCIA DE SUPUESTOS. Cuántos más supuestos concurran, mayor prioridad. Nº DE MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR. A mayor nº de miembros, mayor prioridad. INGRESOS NETOS DE LA UNIDAD FAMILIAR. A menores ingresos, mayor prioridad. En base a estos criterios se llevará a cabo la priorización de las solicitudes. Otros criterios como el grado de discapacidad, dependencia u otras condiciones que se detallen en los informes presentados por los servicios sociales, se considerarán adicionalmente en el proceso de priorización de solicitudes.