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CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA ENTIDADES SOCIALES DE QUART DE POBLET POR EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE INTERVENCIÓN SOCIAL DURANTE EL EJERCICIO 2016 1. OBJETO Es objeto de la presente convocatoria la concesión de subvenciones por parte del Ayuntamiento de Quart de Poblet en concepto de colaboración en aquellos gastos inherentes al desarrollo de proyectos de intervención social por parte de las entidades sociales sin ánimos de lucro de Quart de Poblet que estén desarrollando estas actividades a lo largo del ejercicio 2016. No serán objeto de ayuda, aquellas actividades que de manera directa o indirecta, sean otorgadas por cualquier otro concepto presupuestario de este Ayuntamiento. 2. REQUISITOS DE LAS ENTIDADES SOLICITANTES Podrán solicitar estas ayudas las entidades sociales sin ánimo de lucro, debidamente legalizadas e inscritas en los registros correspondientes y cuyo domicilio social esté fijado en Quart de Poblet, la actividad se desarrolle principalmente en este municipio o aquellas otras en las que se aprecie el interés general para la población y participen en las actividades personas del municipio. 3. ÓRGANOS COMPETENTES En la instrucción, información, propuesta y resolución actuarán la Concejalía Delegada de Bienestar Social como instructora del procedimiento, como órgano informativo la Comisión Informativa de Bienestar Social y como órgano de resolución, la Junta de Gobierno Local. 4. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES El plazo de presentación de solicitudes se establece del 24 de febrero al 23 de marzo de 2016. 5. PLAZO DE RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la convocatoria. 6. DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR LAS ENTIDADES SOLICITANTES Documentación General: Instancia de solicitud firmada por la Presidencia de la entidad o por quien tenga conferida la delegación debidamente acreditada, en la que se hará constar el o los proyectos de actividades para los que se solicita Convocatoria de subvenciones en concurrencia competitiva para entidades sociales de Quart de Poblet por el desarrollo de proyectos de intervención social durante el ejercicio 2016 Página 1 de 7 la subvención. Cada entidad podrá solicitar hasta un máximo de cuatro proyectos. En caso de solicitar más de cuatro proyectos a esta convocatoria, sólo se atenderán los cuatro primeros por orden de registro de entrada del Ayuntamiento. Ficha individualizada por cada una de las actividades para las que se solicita subvención, con indicación de la financiación, si la hubiera, por parte de otras administraciones o entidades públicas o privadas. Certificado expedido por el/la secretario/a de la entidad acreditativo del acuerdo del órgano de Gobierno por el cual se decide la formulación de la solicitud. Programa detallado y presupuesto total desglosado de la actividad a realizar y para el cual se solicita la subvención. Ficha de mantenimiento de terceros. No será necesaria su aportación cuando los datos bancarios donde se desea recibir la subvención ya consten en el Ayuntamiento. Declaración responsable de hallarse el solicitante al corriente en las obligaciones tributarias y con la seguridad social. Además de la documentación prevista en el Artículo 9 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Quart de Poblet las entidades solicitantes deberán aportar: Compromiso de la entidad de desarrollar, programar, evaluar y aportar el personal y el material necesario para llevar adelante las actividades propias del Programa. Y en caso de no haber sido presentada ya al Ayuntamiento, deberán aportar la siguiente documentación: Presupuesto de ingresos ejercicio 2016. Presupuesto de gastos ejercicio 2016. Composición de la Junta Directiva actual. Copia del Acta de la Asamblea General Ordinaria en la que se han aprobado las cuentas de la entidad y el presupuesto del ejercicio 2016. Memoria detallada del ejercicio de 2015 en el que venga especificado el destino de las subvenciones percibidas de este Ayuntamiento. Certificado con el número de personas asociadas. Sin perjuicio de su presentación en papel por registro de entrada, toda la documentación se deberá aportar en formato digital, bien en soporte como CD, USB o similar, o bien por correo electrónico a la dirección socials@quartdepoblet.org Convocatoria de subvenciones en concurrencia competitiva para entidades sociales de Quart de Poblet por el desarrollo de proyectos de intervención social durante el ejercicio 2016 Página 2 de 7 7. CRÉDITO PRESUPUESTARIO El crédito presupuestario para la presente convocatoria es de veintiséis mil euros (26.000,00 €) que se encuentra previsto en la partida 480.00-2313 del presupuesto del Ayuntamiento de Quart de Poblet para el ejercicio de 2016. Esta cantidad se asignará a las entidades en función de los criterios que se desarrollan en esta convocatoria. 8. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS SUBVENCIONES Se considerarán intervenciones prioritarias: 1.- Integración sociolaboral de las personas con discapacidad 2.- Fomento de actividades sensibilización, de ocio y tiempo libre de: a.- Personas con discapacidad. b.- Personas en situación de exclusión social. 3.- Proyectos de promoción e inserción social de personas pertenecientes a colectivos de exclusión social (menores en riesgo social, población reclusa y ex-reclusa, minorías étnicas, etc.). 4.- Proyectos de sensibilización en materia de accesibilidad universal. 5.- Adecuación de la actividad a los objetivos del Ayuntamiento en materia de inclusión social Quedan excluidos de la presente Convocatoria - Los proyectos que no se dirijan a los colectivos previstos o que no se encuadren en las tipologías contempladas. - Los proyectos de infraestructuras que supongan inversión en inmuebles (adquisición, construcción o reforma). - Los proyectos que se refieran a actividades exclusivamente recreativas o festivas. - Los proyectos subvencionados por otras convocatorias o convenios municipales. La valoración de los proyectos presentados se hará por una comisión de valoración compuesta por la concejala de bienestar social y dos funcionarios del Ayuntamiento. Los criterios para la asignación de subvenciones son: 1. Número de personas participantes en el proyecto, hasta 15 puntos. 2. Porcentaje de aportación de recursos propios por parte de la entidad solicitante, hasta 10 puntos. 3. Búsqueda y obtención de recursos externos por parte de la entidad solicitante, hasta 10 puntos. 4. Grado de adecuación del proyecto al objeto y finalidad previstas en la presente convocatoria hasta 40 puntos. 5. Valoración de resultados del proyecto realizado al amparo de la anterior convocatoria reflejados en la correspondiente memoria, hasta 10 puntos. Convocatoria de subvenciones en concurrencia competitiva para entidades sociales de Quart de Poblet por el desarrollo de proyectos de intervención social durante el ejercicio 2016 Página 3 de 7 6. Déficit de actividades análogas en el municipio, hasta 15 puntos Se requerirá un mínimo de 50 puntos para que un proyecto pueda ser subvencionado. La determinación de la cuantía a conceder a cada actividad se realizará de la siguiente manera: A la puntuación de los proyectos que tengan 50 o más puntos se le restará 49, quedando de esta manera la puntuación de cada proyecto a los efectos del cálculo de la cuantía económica. La dotación presupuestaria total asignada a la convocatoria se dividirá por la suma de las puntuaciones obtenidas por los proyectos que hayan obtenido una puntuación igual o superior a 50 puntos (una vez restado 49 a cada proyecto), obteniéndose el valor en euros de cada punto (Valor Punto). Dicho Valor Punto se multiplicará por la puntuación obtenida por cada programa (una vez restado 49 a cada proyecto) para asignarle el importe total de la subvención que se le conceda. En ningún caso se podrá asignar una cuantía superior a la solicitada. Si la asignación a un proyecto resultase superior a la cantidad solicitada, la diferencia entre éstas se podrá redistribuir entre los programas cuya cantidad asignada sea inferior a la solicitada. La redistribución de las diferencias producidas por este motivo se realizará siguiendo el mismo procedimiento, participando únicamente los proyectos cuya cantidad asignada sea inferior a la solicitada o al tope establecido en las presentes bases. Todas las operaciones se expresarán en números con dos decimales exceptuándose la asignación final que se redondeará a enteros. 9. NORMAS PARA LA ADJUDICACIÓN Las subvenciones que se conceden estarán sujetas a las siguientes normas: a) El otorgamiento tendrá carácter voluntario y eventual. b) El importe de la subvención no excederá en ningún caso el porcentaje solicitado sobre el total del coste del proyecto. c) No será exigible su aumento o revisión. d) El Ayuntamiento podrá comprobar en cualquier momento por los medios que estime oportunos, la inversión de las cantidades otorgadas en relación con sus adecuados fines. 10. ADJUDICACIÓN DEL CONCURSO Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Concejalía de Bienestar Social, órgano instructor, procederá al estudio y valoración de las solicitudes y de la documentación complementaria, requiriendo en su caso a los/as beneficiarios/as, para que subsanen y complementen la documentación aportada. Convocatoria de subvenciones en concurrencia competitiva para entidades sociales de Quart de Poblet por el desarrollo de proyectos de intervención social durante el ejercicio 2016 Página 4 de 7 La Concejalía de Bienestar Social hará propuesta para ser informada por la Comisión Informativa de Acción Social. La Junta de Gobierno Local dictará la resolución del concurso, concediendo en todo o en parte, o denegando las solicitudes formuladas. El plazo de resolución será máximo de seis meses a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de concesión de subvención. La resolución pone fin a la vía administrativa. 11. ABONO DE LAS SUBVENCIONES El pago de las subvenciones se realizará en las siguientes fases: 1.- un 80% a la concesión de la misma. 2.- el 20% restante, previa justificación de la efectiva ejecución del 100% de la subvención concedida. 12. OBLIGACIONES DE LOS/AS BENEFICIARIOS/AS Los/las perceptores/as de las subvenciones vienen obligados/as a: a) Asumir a su cargo la exclusiva responsabilidad de los proyectos para los que fuera concedida subvención. Asimismo serán a su cargo los medios personales y materiales que se precisen para su cumplimiento, incluidos las obligaciones fiscales y de seguridad social que se deriven del mismo. b) Indicar en la realización del proyecto que el mismo está subvencionado por el Ayuntamiento de Quart de Poblet, incluyendo el logo del Ayuntamiento en los materiales de difusión que se elaboren. c) Comunicar cualquier eventualidad que se produzcan en la ejecución del proyecto subvencionado, siempre que suponga una modificación sustancial del mismo. d) Renunciar total o parcialmente a la subvención concedida cuando no se ejecute el proyecto o cuando por la percepción de otros ingresos de cualquier naturaleza se hubiera cubierto el importe total de los gastos. e) Renunciar parcialmente a la subvención concedida cuando el pago de la misma suponga, junto con los otros ingresos de cualquier naturaleza, una cantidad superior a la total de los gastos. f) Presentar tras la realización de la actividad, una memoria de la misma, así como justificación del gasto realizado. g) Sin perjuicio de su presentación en papel por registro de entrada, toda la documentación se deberá aportar en formato digital, bien en soporte como CD, USB o similar, o bien por correo electrónico a la dirección socials@quartdepoblet.org El Ayuntamiento de Quart de Poblet se reserva el derecho de realizar un seguimiento de las actividades subvencionadas, pudiendo exigir una explicación detallada del gasto, incluso con prueba documental. Convocatoria de subvenciones en concurrencia competitiva para entidades sociales de Quart de Poblet por el desarrollo de proyectos de intervención social durante el ejercicio 2016 Página 5 de 7 13. NORMAS PARA LA JUSTIFICACIÓN Las asociaciones que resulten adjudicatarias de las subvenciones a las que se refieren las presentes bases, vendrán obligadas a presentar la justificación del gasto en la siguiente forma: La justificación del gasto correspondiente al 100% del coste del proyecto sobre el que se calcula la subvención concedida, se deberá presentar dentro de los treinta días siguientes a la realización de la actividad, quedando sujetos los/las perceptores/as al régimen de responsabilidades que establece la normativa vigente. Las facturas o recibos originales deberán presentarse junto a la memoria justificativa para ser compulsadas y corresponderse con el contenido del proyecto y actividades para el que se solicite la subvención; las facturas se deberán presentar relacionadas también por proyectos y actividades. Además, se tendrá que rellenar el Formulario de Evaluación, que se encontrará en las dependencias del Ayuntamiento y que se presentará con la documentación de la justificación de la subvención. Se consideran gastos elegibles asignados al proyecto: - Costes de personal. - Materiales y suministros. - Gastos administrativos y de gestión directamente relacionados con el proyecto siempre que no superen el 10 % de la ayuda solicitada. Con carácter general se consideran costes no elegibles: - Gastos corrientes de mantenimiento de la entidad solicitante. - Amortización de operaciones crediticias, gastos o costes financieros. - Gastos de adquisición, construcción o reforma de inmuebles y gastos de instalaciones. En cualquier caso, las actividades subvencionadas habrán de estar realizadas y justificadas antes del 15 de enero del año siguiente al de su concesión anteriormente señalado. 14. CONTROL FINANCIERO Los procedimientos de control financiero, reintegro y revisión de actos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, publicada en el B.O.E. nº 276, de 18 de noviembre de 2003, resultan de aplicación a las presentes bases. 15. LEGISLACIÓN APLICABLE En todo lo no previsto en las presentes bases, se estará a lo dispuesto en Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administración Común, modificada por la Ley 4/1999 Convocatoria de subvenciones en concurrencia competitiva para entidades sociales de Quart de Poblet por el desarrollo de proyectos de intervención social durante el ejercicio 2016 Página 6 de 7 de 13 de enero, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la ley de Subvenciones, en la Ordenanza Municipal aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 30 de noviembre de 2004, en los términos establecidos en la disposición transitoria segunda, con las modificaciones publicadas en el BOP en fecha 10 de abril de 2008, y demás disposiciones legales aplicables. Quart de Poblet, 8 de enero de 2016 Fdo.- Maite Ibáñez Martínez Concejala de Bienestar Social Convocatoria de subvenciones en concurrencia competitiva para entidades sociales de Quart de Poblet por el desarrollo de proyectos de intervención social durante el ejercicio 2016 Página 7 de 7