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f ... 1'*', .( j'''' ~~~ () UU-l. •.•.'w' I ¡.~~ Bogota, OC, 3 de agosto de 2009 " Excelentisimo Monseñor PRIMITIVO SIERRA CANO Representante Legal UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA SECCIONAL BUCARAMANGA Kilómetro 7 Vía Piedecuesta Teléfono: (7) 6796220 Ext 467 Bucaramanga - Santander REF. Remisión documentación. Respetado Monseñor, Adjunto a la presente me permito remitir copia de los siguientes documentos, celebrados en desarrollo del Encargo Fiduciario de la referencia, con su respectiva póliza y su carta de aprobación: DOCUMENTO OPERADOR Adicional No 1 y Otrosí No 3 PONTIFICIA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA PONTIFICIA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA PONTIFICIA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA PONTIFICIA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA Adicional No 1 y Otrosí No 3 Adicional No 1 y Otrosí No 3 Adicional No 1 y Otrosi No 3 CONTRATO NÚMERO POLlZA DE CUMPLIMIENTO POLlZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL 236095 M-0095/08 ,OE:b 1311311 M-0096/08 .031.\ 1311309 236079 M-Q094/08 .~o'3) 1311308 236077 M-0098/08 •• 031 1311310 236082 ~ Cualquier aclaración o ampliación que considere necesaria podrá ser solicitada mediante comunicación telefónica al 3485400 Ex!. 8538 ó escrita a los correos electrónicos abarreto@fiducíaria.com y mcamacho@fiduciaria.com Atentamente, ~IO ANDRÉS CAMACHO CHAHIN Abogado Unidad de Gestión Acción Social - Fiduciaria Bogotá S.A. Copia A.CCIÓN SOCIAL JUNTOS - FIP CALLE 67 No. 7 - 37 . Piso 3 . Bogotá, Colombia. (571) 348 5400 . www.fidubogota.com • Fidudaria Bogotá e ADICIONAL No 1 y OTRosí No. 3 AL CONTRATO DE PRESTACiÓN DE SERVICIOSOPERADORES SOCIALES • CONTRATO No M-0095/08 - NOMBRE DEL CONTRATISTA UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA - SECCIONAL BUCARAMANGA MODALIDAD PRESTACiÓN DE SERVICIOS OBJETO Ejecutar el componente de Acompañamiento Familiar y Comunitario y actividades relacionadas con gestión de oferta en el marco de la gestión de Logros Básicos de las familias que atenderá en la Micro-región 066 definida por JUNTOS Red de Protección Social para la Superación de la Pobreza Extrema, de acuerdo con las especificaciones determinadas por ACCiÓN SOCIAL - FIP. VALOR: HASTA POR LA SUMA DE DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL PESOS M/CTE ($2.230.880.000,00) VALOR INCLUIDA ADICiÓN: HASTA POR LA SUMA DE DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA MILLONES NOVENTA Y NUEVE MIL NOVESCIENTOS TREINTA y CUATRO PESOS M/CTE ($2.370.099.934.00) Oláb Entre los suscritos a saber: NOHORA PÁEZ FORTOUL, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía número 41.583.935, quien obra en su condición de Tercer Suplente del Presidente y por tanto Representante Legal de FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., sociedad anónima de servicios financieros, legalmente constituida mediante escritura pública número tres mil ciento setenta y ocho (3.178) del treinta (30) de septiembre de mil novecientos noventa y uno (1.991), otorgada en la notaría once (11) del Circulo Notarial de Bogotá D.C., con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., con permiso de funcionamiento concedido por la Superintendencia Bancaria (Hoy Superintendencia Financíera) mediante Resolución número tres mil seiscientos quince (3.615) del cuatro (4) de octubre de mil novecientos noventa y uno (1.991), identificada con NIT No. 800.142.383-7, lo cual se acredita con el certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Superintendencia Financiera, entidad que actúa única y exclusivamente en desarrollo del Encargo Fiduciario No. 657 de 2008 con mandato sin representación AGENCIA PRESIDENCIAL PARA LA ACCiÓN SOCIAL Y LA COOPERACiÓN INTERNACIONAL. FIP (ACCiÓN SOCIAL. RED JUNTOS), quien en adelante se denominará LA FIDUCIARIA Y por otra parte PRIMITIVO SIERRA CANO, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadania número 91.340.022, quien en su calidad de Rector, actúa en nombre y Representación Legal de la UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA - SECCIONAL BUCARAMANGA, Identificada con el NIT No. 890.902.922-6, entidad sin ánimo de lucro, con personeria jurídica reconocida mediante Resolución 48 de febrero 28 de 1937 expedida por el ministerio de Gobierno (hoy Ministerio del Interior y Justicia), todo lo cual se acredita con el certificado de Existencia y Representación Legal expedido el Subdirector de Inspección y Vigilancia del Viceministerio de Educación Superior del Ministerio de Educación Nacional, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar la presente modificación al contrato antes señalado, previas las siguientes consideraciones: e ) Calle 67 No. 7 - 37 • Piso 3 • Bogotá. Colombia' (57'.1 . )3485400 • www.fldubogota.com • CONSIDERACIONES: ;; • -. 1. Que mediante documento privado de fech~(once (11) de junio d~jdos milocha (200B), se celebró el contrato de Encargo Fiduciario con mandato sin representación No. 657 de 200B denominado FIDUBOGOTA FIDEICOMISO ACCION SOCIAL - RED JUNTOS, el cual tiene por objeto que LA FIDUCIARIA administre, suscriba los contratos y realice los pagos que se deriven de la ejecución de la estrategia JUNTOS: Red de Protección Social para la Superación de la Pobreza Extrema, de conformidad con los términos de referencia y la propuesta presentada por LA FIDUCIARIA. 2. Que el dia 9 de septiembre de 200B, LA FIDUCIARIA en desarrollo del Encargo Fiduciario con mandato sin representación No. 657 de 200B y EL CONTRATISTA se celebró el Contrato No M-0095/0B cuyo objeto consiste en "Ejecutar el componente de Acompañamiento Familiar y Comunitario y actividades relacionadas con gestión de oferta en el marco de la gestión de Logros Básicos de las famílías que atenderá en la Micro-región 066 definida por JUNTOS - Red de Protección Social para la Superación de la Pobreza Extrema, de acuerdo con las especificaciones determinadas por ACCIÓN SOCIAL - FIP", denominado para efectos del presente otrosí, "EL CONTRATO". 3. Que mediante documentos de fechas 12 y 1B de noviembre de 200B, se suscribieron los otrosi No 1 y No 2 respectivamente, al contrato referido en el numeral anterior. 4. Que mediante comuhicación de ACCiÓN SOCIAL :FIP- dirigida a la FIDUCIARIA, y recibida el dia 21 de julio de 2009, se solicita la modificación al contrato y la adición de recursos al mismo, teniendo en cuenta lo siguiente: "La solicitud de adición del rubro de movilidad se fundamenta entre otras consideraciones: 1. Que de acuerdo con la labor de los operadores sociales se ha evidenciado que la ubicación real de las familias difiere muchas veces con la ubicación suministrada por el Departamento Nacional de Planeación - DNP "ente responsable de suministrar el listado de la población sisben 1. 2. Que los operadores sociales han manifestado la necesidad de contar con estre rubro adicional para transportarse en las zonas rurales de los municipios, situación ésta verificada por la Coordinación Nacional de la Estrategia Juntos. 3. Que en las sesiones de seguimiento realizadas por el equipo de la Coordinación Nacional y por el equipo de campo ubicado en las Unidades Territoriales de Acción Social, se ha evidenciado la necesidad de adicionar el valor fijo del contrato. (. ..)" Asimismo, en dicha comunicación se solicita la modificación de los numerales 3.1. y 3.2. de la cláusula tercera del contrato, toda vez que "(.. .) Que en el desarrollo de la estrategia Juntos en el Departamento del Tolima (sic - debe entenderse Norte de Santander), microrregión 066, se han presentado inconvenientes en el cumplimiento de metas y en consecuencia el retardo para los desembolsos respectivos al operador, que no son inherentes a las partes, por lo que se genera la necesidad de elaborar una modificación al contrato No. M-000095/0B suscrito con la Universidad Pontificia Bolivariana que permita acordar las condiciones para los pagos segundo y tercero del valor fijo y segundo, tercero y de liquidación del valor variable y el cumplimiento de las metas finales del contrato (. ..)", indicando en el documento las causales que generan la presente comunicación. 5. La mencionada comunicación se encuentra acompañada por Solicitud de Modificación Contractual suscrita por el supervisor del contrato, la cual hace parte de las consideraciones de este documento. 6. Que con base en lo anteriormente expuesto, por ser procedente y teniendo en cuenta que el presente contrato se encuentra vigente, las partes acuerdan: ACUERDAN: CLÁUSULA PRIMERA: Adicionar al valor del contrato la suma de CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS MCTE ($139.219.934), por concepto de costos de movilidad de la operación en campo de acompañamiento social de JUNTOS. Por lo anterior la cláusula segunda (valor) del contrato y su numeral 2.1, quedará asi: \ , . Fidudaria Bogotá 6 "CLAUSULA SEGUNDA. - VALOR DEL CONTRATO: El valor del presente contrato será hasta por la suma DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA MILLONES NOVENTA Y NUEVE MIL NOVESCIENTOS TREINTA y CUATRO PESOSM/CTE ($2.370.099.934.00), incluidos todos los impuestos de Ley y gastos a que haya lugar Este valor se encuentra discriminado así: 2.1. Un valor fijo máximo hasta la suma de DOSCIENTOS VEINTlDOS MILLONES CUATROSCIENTOS MIL PESOS MCTE ($222.400.000,00) en contraprestación por la administración y gerencia del proyecto y un valor fijo máximo hasta la suma de CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS MCTE ($139.219.934,00) por concepto de costos de movilidad de la operación en campo del acompañamiento social de JUNTOS, por cuanto la microrregión asignada al operador social se encuentra en categoría de riesgo 1. Se aplica para ambos todos los impuestos de ley y gastos a que haya lugar. Este valor será independiente de los municipios y famílías que se vinculen a la estrategia. En dicho valor se tendrá en cuenta el personal mínimo requerido en el literal f del numeral 3.2 de los términos de referencia, excluyendo al coordinador local que hace parte del valor variable. Adicionalmente comprende todos los @st~ admin~fLativos y operativos, y otros de carácter fijo que considere el contratista. ' --~ (...)" '. cLÁUSULA SEGUNDA: Modificar la cláusula tercera (forma de pago) del contrato, la cual quedará así: • "CLAUSULA TERCERA. - FORMA DE PAGO: El valor del contrato será cancelado en dos ítems discriminados así: 3.1. El Valor Fijo del contrato será cancelado de acuerdo con la ejecución del contrato, de la siguiente manera: VALOR FIJO ADMINISTRACIÓN Y GERENCIA DEL PROYECTO MOMENTO DEL PAGO DEL VALOR FIJO DE ADMINISTRACiÓN Y GERENCIA DEL PROYECTO VALOR DEL PAGO DEL VALOR FIJO DE ADMINISTRACiÓN Y GERENCIA DEL PROYECTO CONDICiÓN PARA EL PAGO DEL VALOR FIJO DE ADMINISTRACiÓN Y GERENCIA DEL PROYECTO Una vez se seleccione, contrate y capacite en línea de base familiar a los cogestores del primer municipio vinculado. 400/0 del contrato. Al mes tres contrato. 30% del valor fijo del contrato. 30% de las familias con Línea de Base en el sistema de información del primer municipio. 30% del valor fijo del contrato. Al menos el 75% de las familias a atender con Línea de Base en el sistema del primer municipio. (3) del inicio Al mes nueve (9) del inicio del contrato. del valor fijo del Aprobación de la póliza, y 100% de los cogestores seleccionados, contratados y capacitados en línea de base familiar del primer municipio. VALOR FIJO GASTOS DE MOVILIDAD DE LA OPERACIÓN EN CAMPO MOMENTO DEL DESEMBOLSO DEL VALOR FIJO DEL RUBRO DE MOVILIDAD DE LA OPERACiÓN EN CAMPO PORCENTAJE DE DESEMBOLSO A LA LEGALIZACiÓN DEL OTROsí MES NUEVE (9) DEL INICIO DEL CONTRATO 50% 50% 3 Calle 67 No. 7 - 37 • Piso 3 • Bogotá. Colombia. (571) 348 5400 • www.fidubogota.com \ '. • Fiduciaria Bogotá Las condiciones para el pago del valor fijo podrán ser ajustadas en Comités Operativos con autorización del supervisor del contrato, teniendo en cuenta las condiciones especificas del territorio, lo cual no exime del cumplimiento de la totalidad de las Condiciones establecidas para los pagos, al finalizar el contrato. 3.2 El Valor Variable será desembolsado de acuerdo con la vinculación a JUNTOS de cada municipio de la Microregión, procedimiento que se encuentra condicionado con la suscripción del Convenio entre el Municipio y ACCIÓN SOCIAL - FIP Y el desembolso de los recursos de contrapartida aportados por el municipio a ACCIÓN SOCIAL - FIP; pues con dichos recursos se calcula el número de familias a vincular en el municipio y el número de cogestores y coordinadores locales a seleccionar, contratar, capacitar y administrar. Por lo tanto, el Valor Variable del contrato será cancelado de acuerdo con la ejecución del contrato asi: El plan de desembolsos del ítem 'lariable de administración, se llevará a cabo de la siguiente manera: • MOMENTO DEL DESEMBOLSO DEL VALOR VARIABLE DE ADMINISTRACiÓN VALOR DEL DESEMBOLSO DEL VALOR VARIABLE DE ADMINISTRACiÓN CONDICION PARA EL DESEMBOLSO DEL VALOR VARIABLE DE ADMINISTRACiÓN Una vez se seleccione y contrate a los cogestores, y se capacite a los cogestores del primer munícipio vinculado. 50% del total del valor variable del ítem de administración y honorarios de cogestores de acuerdo con el valor unítario y el número real cogestores en el municipio y coordinadores locales contratados para la microrregión . Acta de Inicio de Actividades del primer Municipio suscrita y 100% de los cogestores seleccionados, contratados y capacitados en línea de base familiar del primer municipio vinculado Al mes cinco (5) a partir de la Suscripción del Acta de Inicio de Actividades del primer municipio vinculado 30% del total del valor variable del ítem de administración y honorraios de cogestores sociales de acuerdo con el valor unitario y el número real coordinadores locales y cogestores contratados para la microrregión. 30% de las familias con Línea de Base en el sistema de información del primer municipio vinculado. Al mes nueve (9) a partir de la Suscripción del Acta de Inicio de Actividades del primer municipio vinculado. Liquidación 15% del total del valor variable del ítem de administración y honorarios de cogestores sociales de acuerdo con el valor unitario y el número real de cogestores en el municipio y coordinadores locales. 5% del total del valor variable del item de administración y honorarios de cogestores de acuerdo de acuerdo con el valor unitario y el número real de coordinadores locales y cogestores contratados para la microrregión. Al menos el 75% de las familias a atender con Línea de Base en el sistema del primer municipio vinculado. Al menos el 90% de las familias a atender con Línea de Base en el sistema del primer municipio del primer municipio vinculado. Para cada municipio por separado se tendrá un plan de desembolsos por los ítems variables de selección y contratación, capacitación, servicios de cogestores sociales y adquisición de equipos de cómputo, que se llevará a cabo de la siguiente manera: 4 Calle 67 No. 7 • 37 • Piso 3 • Bogotá. Colombia • (571) 348 5400 • wwwJidubogota.com ($ Fiduciaria Bogotá MOMENTO DEL DESEMBOLSO DEL VALOR VARIABLE PARA CADA MUNICIPIO VALOR DEL DESEMBOLSO DEL VALOR VARIABLE PARA CADA MUNICIPIO o 100% del valor variable de los ítems de y contratación de acuerdo con el valor unitario y el número real de cogestores en CONDIC!ON PARA EL DESEMBOLSO DEL VALOR VARIABLE PARA CADA MUNICIPIO selección Una vez se seleccione y contrate a los cogestores, y se capacite a los cogestores en el primer taller. el municipio. 100% del o valor variable del Item de capacitación (línea base) de acuerdo Con el valor unitario por dia y el número real de cogestores en el municipio, y 50% del valor variable del ítem de servicios de cogestores Sociales de acuerdo con el valor unitario yel número real de cogestores en el municipio. o o Al mes cinco (5) a partir de la Suscripción del Acta de Inicio de Actividades del Municipio Al mes nueVe(9) a partir de la Suscripción del Acta de Inicio de Actividades del Municipio . . 5°/Ó Liquidación • 100% del valor variable del Item de equipos de cómputo de acuerdo con el valor unitario (previa presentación de factura) y el número real de computadores adquiridos. 30% del valor variable del item de servicios de cogestores sociales de acuerdo con el valor unitario y el número real de cogestores en el municipio. 15% del valor variable del Item de servicios de cogestores sociales de acuerdo Con el valor unitario y el número real de cogestores en el municipio. del valor cogestores Y el número MUNICIPIO variable MES5 MES9 del municipio de las familiascon línea base familiaren el sistemade infonnación del municipio Abrego 7% de las familiascon línea base familiar en el sistema de información Cachira del municipio f" Convención EICannen EITarra Hacari .----- 1:'1La Playade Belén SanCalixto Teorama 35% 23% 34% de las familias con línea base familiar en el sistema de ¡nfonnación I 75% de las familiascon linea base 175% linea base familiar en el sistema de infonnacióndel municipio Al menosel 50% de las familiascon linea basefamiliar en el sistemade infonnacióndel municipio Al menosel 90% de las familiascon linea basefamiliar en el sistemade infonnacióndel municipio de Insfamiliascon linea base i inforTnnción del municipio 25% de Al menosel 90% de las familiascon d~: municipio I en el sistema infonnacióndel municipio Al menosel 90% de las familiascon linea basefamiliar en el sistemade infonnacióndel municipio 75% de las familias con línea base fa~;1¡2r en el sistema de 29% de las familiascon linea base )75% famiiiaren el sistemade infonnación linea base familiar familiar en el sistema de infof1TiF.lción-del municipio f 1 LIQUIDACION Al menosel 90% de las familiascon informacióndel municipio linea base familiar en el sistema de in/onnacióndel municipio de.las familiascon línea base familia,en el sistemade Al menosel 90% de las familiascon información linea base familiar del municipio de las familiascon línea base familiar en el sistema de información del municipio - A 75% de las familias con línea base fami!;ar en el sistema de 29% de las familias con línea base familiar en el sistema de información! de acuerdosde corresponsabilidadfinnadosen el municipio. Ver cuadro Liquidación Al menosel 90% de las familiascon linea basefamiliar en el sistemade infonnaGióndel municipio del municipio 38% A mes (9) familiar en el sistema de informaCión del municipio del municipio Tibú de .la5familiascon linea base infonnacióndel municipio del municipio Ver cuadro Al menosel 60% de las familiascon 75% de Ié)s familias con línea base familiar en el sistema de 14% de las familiascon linea base familiar en el sistema de información A mes (5) Al menosel 90% de las familiascon linea basefamiliar en el sistemade infonnacióndel municipio de las familiascon línea base faniiliar en el sistema de infoml?ción del municipio acuerdosde corresponsabilidad finnadosen el municipio Ver cuadro 35% de.lrm familias con línea base félrr¡¡'~i~r en- el sistema de municipio. del municipio 100% cogestores selecCionados, contratados y capacitados en linea de base familiar. En el segundo mes los equipos de cómputo deben estar dispuestos en el municipio. Al menosel 60% de las familiascon linea basefamiliar en el sistemade infonnacióndel municipio 25% 39% de las familias con línea base familiar en el sistema de información de del Suscrita y de los fami:iar en el sistema de información del municipio infor'niacióndel municipio de acuerdosde corresponsabilidadfinnadosen el 147 de servicios de con el valor unitario en el municipio. 75% de las familias con línea base familiar en el sistema de información del municipio 21% Inicio Item Sociales de acuerdo real de cogestores 33% de las familiascon línea base familiar en el sistema de información Oceña del Acta de Actividades Municipio en el sistema de infonnacióndel municipio Al menosel 50% de las familiascon linea basefamiliar en el sistemade infonnacióndel municipio 5 Calle67No.7-37' Piso.3' Bogotá. Colombia' (571)3485400' www-fidubogota.com 6 • Fiduciaria Bogotá a VALOR VARIABLE ITEM DE CAPACITACIÓN POR CADA MUNICIPIO MOMENTO DEL DESEMBOLSO DEL VALOR VARIABLE DEL ITEM DE CAPACITACiÓN PARA CADA MUNICIPIO VALOR DEL DESEMBOLSO DEL VALOR VARIABLE DEL ITEM DE CAPACITACiÓN PARA CADA MUNICIPIO o Una vez finalizada respectiva capacitación. la CONDICION PARA EL DESEMBOLSO DEL VALOR VARIABLE DEL ITEM DE CAPACITACiÓN PARA CADA MUNICIPIO 100% del valor variable del ítem de capacitación de 100% de los cogestores acuerdo con el valor unitario por día y el número real de capacitados el tema respectivo. coqestores en el municipio. PARA GRAFO PRIMERO: LA FIDUCIARIA pagará las sumas de que trata la presente cláusula con cargo a los recursos que conforman el Encargo Fiduciario con mandato sin representación No. 657 de 2008. • PARA GRAFO SEGUNDO: En cualquier caso en el que no se pueda ejecutar total o parcialmente el contrato se pagará el valor del servicio efectivamente prestado y recibido a satisfacción por el supervisor y aprobado por ACCIÓN SOCIAL - FIP. PARA GRAFO TERCERO: En caso que en un municipio no se lleve a cabo el acompañamiento durante el término de ejecución del contrato, se realizará el pago de lo correspondiente al tiempo realmente laborado. PARA GRAFO CUARTO: La gestión de los desembolsos se realizará una vez el supeNisor del contrato, envíe el certificado de supervisión donde conste el cumplimiento de las actividades en el cual se recomienda a la Coordinación Territorial de JUNTOS dar trámite al pago de los recursos. PARAGRAFO QUINTO: LA FIDUCIARIA, previa instrucción de ACCION SOCIAL-FIP, desembolsará al CONTRATISTA cada pago del contrato, previo cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Presentación de certificado de pago de aportes parafiscales del mes inmediatamente anterior, suscrito por el Representante Legal o el Revisor Fiscal en caso de que la empresa cuente con éste, de acuerdo con la normatividad vi~ente. 2. Presentación de la factura o cuenta de cobro correspondiente al servicio prestado evidenciado en la solicitud el ítem, y si este es Variable o Fijo. Esta factura deberá estar dirigida a FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. - ENCARGO FIDUCIARIO FIDUBOGOTA FIDEICOMISO ACCIÓN SOCIAL - RED JUNTOS con el Nit No 800.142.383-7. 3. Presentación de formatos por cada pago, de acuerdo con lo establecido por la Coordinación Nacional JUNTOS de ACCIÓN SOCIAL - FIP. 4. Certificación de cumplimiento del objeto del contrato y recibo a satisfacción por parte del supervisor del contrato designado por ACCIÓN SOCIAL - FIP Y aprobado por la Coordinación Territorial de JUNTOS. 5. Para los desembolsos correspondientes al 30%, 15% y 5% del ítem 2.2.1.3) La Administración o supervisión de los cogestores, los cuales de acuerdo con la presente cláusula se realizarán al mes cinco (5) a partir de la Suscripción del Acta de Inicio de Actividades del Primer Municipio vinculado, al mes nueve (9) de la Suscripción del Acta de Inicio de Actividades del Primer Municipio vinculado y a la liquidación del contrato respectivamente, el CONTRATISTA deberá presentar la certificación y la relación de las retenciones de impuestos que haya 6 \ Calle 67 No. 7 - 37 • Piso 3 • Bogotá. Colombia. (571) 348 5400 • www.fldubogota.com . ;1. .•. ) • , Fidudaria Bogotá practicado debidamente suscritas por el Revisor Fiscal o por Contador Público si es del caso, así como la documentación requerida para tal efecto por ACCIÓN SOCIAL -FIPPara los desembolsos correspondientes al 30%, 15% Y 5% del ítem (2.2.2) Los servicios de los Cogestores Sociales, los cuales de acuerdo con la presente cláusula se realizarán al mes cinco (5) a partir de la Suscripción del Acta de Inicio de Actividades del Municipio, al mes nueve (9) a partir de la Suscripción del Acta de Inicio de Actividades del Municipio y a la liquidación del contrato respectivamente, el CONTRATISTA deberá presentar la certificación y la relación de las retenciones de impuestos que haya practicado debidamente suscritas por el Revisor Fiscal o por Contador Público si es del caso, así como la documentación requerida para tal efecto por ACCIÓN SOCIAL -FIP-. PARÁGRAFO SEXTO: Los pagos serán realizados dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que ACCIÓN SOCIAL - FIP radique la instrucción en las instalaciones de LA FIDUCIARIA Y los soportes de la misma sean correctos. PARÁGRAFO 'SÉPTlMO: Estas sumas serán las únicas a pagar y cubrirán el total de gastos y costos en los que incurra el contratista para el cumplimiento del presente contrato, de acuerdo con lo señalado en éste documento y los Términos de Referencia. En cualquier caso en el que no se pueda ejecutar totalmente el contrato se pagará el valor del servicio efectivamente prestado y recibido a satisfacción por el supervisor. • PARÁGRAFO OCTAVO: Todo pago que deba realizarse al contratista debe ser previamente autorizado por ACCION SOCIAL - FIP Y deberá realizarse únicamente en la cuenta que para tal efecto informe el CONTRATISTA a LA FIDUCIARIA, al mómento de la suscripción del presente contrato. PARÁGRAFO NOVENO: No obstante la forma de pago prevista, ésta queda subordinada a la aprobación del Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC y su giro respectivo por parte de la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. PARÁGRAFO DÉCIMO: EL CONTRATISTA se obliga a declarar y pagar el impuesto de Industria y Comercio por la actividad que realice en la ciudad en donde desarrolle la actividad contratada, siempre que esté obligado conforme a la normatividad vigente sobre la materia .. En consecuencia, deberá presentar a LA FIDUCIARIA la constancia de pago correspondiente. De no hacerlo, LA FIDUCIARIA no expedirá los paz y salvos que co"espondan. PARÁGRAFO DÉCIMO P~/MERO: Para efectos de los pagos, EL CONTRATISTA podrá abrir un encargo fiduciario en la CARTERA COLECTIVA ABIERTA SUMAR administrada por LA FIDUCIARIA a donde ésta realizará la correspondiente transferencia de los recursos. Para tal efecto, EL CONTRA TISTA deberá (i) diligenciar el formato de vinculación al Fondo y (ii) adjuntar la documentación solicitada para dar cumplimiento a las normas sobre prevención de lavado de activos. Hasta tanto dichos requisitos no se hayan perfeccionado, no se procederá a realizar el giro correspondiente. La apertura y manejo de este encargo fiduciario no genera ningún costo para el contratista. PARÁGRAFO DÉCIMO SEGUNDO: En su calidad de adherente a la CARTERA COLECTIVA ABIERTA SUMAR, EL CONTRATISTA declara conocer y aceptar los términos del reglamento del mismo. CLAUSULA TERCERA: La presente adición y modificación, forma parte integral del Contrato señalado al inicio del presente documento. Las demás cláusulas del mismo contrato y de sus otrosí, que no han sido adicionadas, modificadas o aclaradas mediante el presente documento, permanecen inalterables y conservan plena vigencia, en todo lo que no resulte contrarío a lo aquí establecido. 7 Calle 67 No. 7 - 37 • Piso.3 • Bogotá • Colombia. (571) 348 5400 • www.fidubogota.com <$ • Fiduciaria Bogotá " CLAUSULA CUARTA: La presente modificación se entiende perfeccionada con la firma de las parles contratantes y requiere por parle del contratista, la ampliación de las garantías contempladas en la cláusula décima segunda del contrato y la respectiva aprobación de las mismas por parle de LA FIDUCIARIA. Para constancia de lo anterior se firma por las parles contratantes en Bogotá, a los ~elrrr\1"e€:) mes de l.lIllJO de dos mil nueve (2009). LA FIDUCIARIA, ( ~)diasdel EL CONTRATISTA, ~ NOHORA PÁEZ FORTOUL C.C.41.583.935 Representante LegJlI UCIARIA BOGOTA S.A Entidad que actúa única y exclusivamente en desarrollo del Encargo Fiduciario FIDUBOGOTA FIDEICOMISO ACCiÓN SOCIAL - RED JUNTOS \o ~ ~- ~ PRIMITIVO SIERRA CANO C.C.91.340.022 Representación Legal UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA - SECCIONAL BUCARAMANGA • 8 Calle 67 No. 7 - 37 • Piso 3 • Bogotá • Colombia • (571)348 5400 • www.fldubogota.com ...ICO .' 1ABREGO ;35,2c>~: CACHIRA 14,11% 12,70% 3,00% 19,08% 28,00% 3,20% 1,30% 8,30% 7,50% ,39% CONVENCIÓN EL CARMEN EL TARRA HACARí LA PLAYA OCAÑA AN CALlXTO EORAMA IBÚ • • 1,43% 0,00% 1,28% 1,19% 0,00% 0,48% 2,17% 0,38% 1,15% 1,67% 0,00% V Page 1 of 1 Wjndows Uve Hotmail / • ;[Windows Live m Hotmail gloria.salazar.d iaz@h ... Nuevo I Principal Perfil Eliminar Correo no deseado Responder Gente Responder a todos Correo 1 Fotos Más.., Marcar como'" Reenviar Buscar en ( MSN .., Mover a .., I Band. entrada (5 .. -_ .._.---~~~ Informe de metas micro 66 Correo no deseado Borradores Enviados De: Enviado: martes, 15 de septiembre de 2009 06:36:51 p.m. Para: Agregar una cuenta de correo electrónico gloria salazar (gloria.salazar.diaz@hotmail.com); Zaira Gomez (zaigomez12@yahoo.es) Eliminados Administrar carpetas .s;;¡¡¡. adrian palomino (apac_22@hotmail.com) Buenas noches Dra. Gloria . en el siguiente cuadro muestro la información Lugares relacionados solicitada 27 DE AGOSTO DE Hoy 15 DE SEPTIEM 2009 Lista de contactos Calendario e Privacidad MUNICIPIO F.F CON LBF Yo CON LBF % ABREGO 2680 905 33,77% 944 35,21 CACHIRA 581 82 14,11% 82 14,1 CONVENCiÓN 1313 150 11,42% 167 12,71 EL CARMEN 1135 588 51,81% 601 53,01 ELTARRA 650 124 19,08% 124 19,0: HACARí 1003 276 27,52% 291 28,01 LA PLAYA 633 323 51,03% 337 53,21 OCAÑA 7965 3259 140,92% 3287 141,31 ~AN CALlXTO 891 331 37,15% 341 38,31 IfEORAMA 1351 484 35,83% 507 37,51 ~IBÚ 1003 ~4 14,39% 44 4,39' AMÚÑY\I p~ A~vCLt'"'vVo- C~ ~ RED JUNTOS MÍ0Vor~066 Tcl,;: 3005694926 - 5698040 • Connect to the next generation of MSN Messenger Get it now! I ( Page 1 of 1 DE SEPTIEMBRE DE 2009 MUNICIPIO .",Q.O V-\BREGO CACHIRA CONVENCiÓN EL CARMEN EL TARRA CON LBF % IcON LBF % 2680 581 ~ 82 35,20% 14,11% 944 35<2'0%:' ., . 0,00% 1313 167 12,70% 91 167 15,70% 12,70% 1135 601 124 53,00% 19,08% 601 53,00% 1,59% 0,00% ~ 0,00% 124 19,08% 0,00% 0,00% HACARí LA PLAYA %.- OCAÑA sAN CALlXTO .",~ ¡rEORAMA 891 1351 IrIBÚ 1003 ., -- INCREMENTO F.F 650 1003 ,/1- 22 DE SEPTIEMBRE DE 2009 - 291 28,00% 291 28,00% 633 337 53,20% 53,20% 0,00% 7965 3287 ,341 41,30% 331' 3287 41,30% 0,00% 38,30% 341 0,00% ::,07 37,50% 4,39% 512 51 38,36~ . 37,90% ¡44 F.F= FAMILIAS FINANCIADAS 5,70% 0,40% 1,31% • <3 Fiduciária Bogo~á 80got8D.C., 30 de julio de 2009 Señor R~pr~sent9nte,~~g91 MºNSEѺR\ggIMITIYO.~IERRA CANO UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA - SECCIONAL BUCARAMANGA. Tel: 7)6796220 Ext. 467 - 465 Bucaramanga - Santander Asunto: Contratos Nos M-OQ94/08,M-0095/08, M-0096/08 y M-0098/08 Cordial saludo. Mediante la presente, nos permitimos informar que una vez revisadas las Pólizas de Cumplimiento a favor de Particulares ylas Pólizas de Responsabilidad Civil Extracontractual expedidas por LlBERTY SEGUROS S.A., que se relacionan a continuación, se encuentran acorde con lo estipulado en los contratos del asunto. • "1 DOCUMENTO CONTRATO NÜMERO PO LIZA DE RESPONSABILIDAD POLlZA DE, CUMPLIMIENTO CIVIL "=.15'=. 131;131~ 1311309, 1311308 1311310 _ i:t ~ •••• --ni'n'-rw= -.... "' __ . RB2360_9_5F_". 2360791 236077 236082 I i 1 ~, J J Por lo tanto, la aprobación de dichos certificados de las pólizas quedan aprobados a partir de la fecha de la presente comunicación. Atentamente, ~l -- MARIO ANDRES CAMACHO CHAHIN Abogado Unidad de Gestión Acción Social- Fiduciaria 80g0t8 S.A. Copia: ACCiÓN SOCIAL JUNTOS - FIP C,He 6?No 7 ..3 J • Píso 3 • Bogotá' Colombia • (S71) 343 540() • w\"'w.fidubO~lota.(om ~Liberty ~ Seguros S.A. Suc. '.....ilS} {}g~ BU • NIT. 860.039.988-0 titt~i~ Y feth!~e el~!diti~ Vi~~r.(i~ ~UCARA~A~5A - 2009-01-24 ~esde: 2008-09-10-24:00 - Hasta: 201Z-10-10-24:00 Tasador gireccion : UN!V£RSI9A~ PONTIfiCIA BULIVAR!ANA : ~!LU"E1RO 7 \llAP!£OECUESIA Afianzado : UNIVERSIDAD POnTifICIA BOL!VARIANA Clave lnterse~iarl~ 08045 - ~ULr!S£5URGS ASES Nit.: B9Q.9Q2.922-~ Te le fono: OQOQÚb19b2Z0 Asequraoo Y Beneficiario: "FIOUB050TA" fIDUCIAR!A BOSOTA S.A. 9ireccion CALLE b1 ! 7 - 37, PISO 3 Ciudad: BOSilIA, D.C. CONDICIONES 5ENERALES: fEBRERO 9E 200a Contrato No. SIN • AMPARO CU~PL!"IENTO ~EL CONTRATO SALARIOS Y PRESTACIONES SUCIAL£S CALIDAD 9£ LOS SERVICIOS TOTAL ~R.ASESURADO COP ¡e/o,401 6ASTnS: CUP VR.ASE5UflAlm 1. Ni t.: VIGENCIA COP 414,Ol~)99~ ZQ~8-Q9-1Q2QiQ-Q2-1Q ] eop :m)(09) 993 ZOO!H}9-1O ZOI2-lQ-IO t' :m,009, 993/Z009-01HO 2010-0'1-1O! COP PRiMA 19,O.:H 83,532 27 ,843 948,039,973.bO IYA: tnP 210,1!12 PRESl~C.9E SERVICIO • ~ OBJETO DE lA ~Ü9!fICAC!nN: A SOLICITUD DEL ASEGURADO Y SEGUN ADICIONAL HO. 1 y OTROSI NO. 3 AL CONTRATO DE PRESTAC!ON DE SERVIC!OS, SE AU~EHTA El VALOR ASEGURADO DE LAS GARANIIAS DE ~CUERDD AL PRESENTE ANEXO. ESTA POlIZA fnR~A PARlE EXPIDAN CON EX!S!R EL SE EXPIDE EN CONS!9ERACIOH A LAS DECLARACIONES HECHAS POR EL TonADOR EN LA SOLICITUD DE SEGURO, LA CUAL InTE£RAHTE DE LA PDL!IA. lA MUflAEH EL PAGO DE LA PR!nA DE LA POlIlA O DE LOS CERT!fICADOS O ANEXOS aUE St fUNDAnENI0 EN .EN ELLA, PRODUC!RA LA TERnlNACION AUTOnATICA DEL CONTRATO Y DARA DERECHO AL ASEGURADOR PARA PASO DE L~ PRInA y 9£ lOS GASTOS CAUSADUS CON üCASION 9E LA EXPED!C!OH DEL CONTRATO. {ART. lQbB. C.Co}. Sucursal 60LonS£6 LTDA - CALLE 52 A NO. 31 - 1~5 Te!. b459724 • t91TUHSTA-M IA!IAOO IJ 11111 1111I Re\". 2007-04 677102:8 .• ellG-OI FI6967 Libertv A Seguros S.}\. .l. \Iiernbro dÚGrup,:) l.Jl:'eny .t\lutual C,"'ERTIFlCACION "{ 11{L'U'F'\r ~'LL-1..:...t.'\...l 1 ,1';«~TlorJ~ ;..".J...::".i~.!1."_~_ -!--J ~ 1\ ;.2HJ"")..:~ l~ ~n...h'¡:;;¡n;n ,"",~n.t•••n"":;~n ~r,~n¡lnpn.dl'!O'TI' ~'" n U()l 1", A.D'I<' ¡;;;ii't'~T;n.•. ) ~~'!~ ..lll"t:!'"G\.l~.!;~\-J..(t.p'.!llllQ. '=:'~J:ll~';'l--.,.,l.i..t ~: l~- a ~i.~.1. __L •.J.V~ -.~.B; ~L''-V~~..l.''-_ CU~!PLL!í'rrn-NTO A FAVOR nEEl'ITIDADES P..A..RTIClJLARF-S NO. i3H3li se. encuentra pagada?TI tig tf)tª1id~d '}IQI valor de.; $220,872,= tJi\1.VERSIDA n PONTIFICIA. ~m.e~~ i B()LIV_AFJ..AJ.~A NIT: 890.9U2.922=6 • 200S"£J9=10 A 2010=02=10 flENE-fIClA.RIO FIDUClA...lUA. EcYJ(}TA S.A. 'NIT:800.142.383=7 Oficina Principal Calle 72 No. 10-071~ogot;i,D.e. ..Colombia Te!': 310 3300 ,vwvv.libertycolombia.com.co NIT. 860.039.988-0 L ~',,~". ,~Uü,:i-ul _ tO-LOOZ ',\al! ,9B w-~:m:J 8 .£O"~l.,) In 11111111 ')1 HOOWOl -- -~ ISI • . '1 ~ :;¡ o~ mZ nO om rZ on ,,>: ~~ "Q ~ ilLb~v9 "¡al ;01 - 1£ "uN Ü l~ 311üj - üüil 935*0109 1£s;n3ns 'a9ul 'iH~¡ "¡Oj'] 'ul\:llHMú} l3ü M}DlüidB VI 3\l ¡.¡üiSli:1uNU] S(}üliSmn SOlSlJ9 SOl 3ü A ljimid til 3i! fi9l3d 13 Hi9iB ü!:ilJ¿ Hfiü~Hng3S\i lli fiHj3Niü üHvü A üitiHi¡.¡fiJ13ü lJjitüwn¡filJ¡.¡Oijü¡'¡¡WH3i\j1 \jHi]fiüul:id'\jll} M} N3 üi¡.¡3wüü¡'¡fij NOJ Müüidl3 35 1fin Sú13Nü ü Süüüj131il:i3j Sul 3\l ti li1ilfid \j1 30 lj~il:id\jI 36 u9üd lj'¡'¡jtiHfi~\jI "¡¡1110d \jI 3ü 3i¡.¡tiHS3i¡'¡i 3iHü¿ liwHtij lüf¡j ül ¡nHfi9jS 3ü üfiiljllOS ül ¡'¡jl:iuüü~ul 13 Hud SüHjiH S3¡.¡fiijljH\jlj3üSül ü NfiijüH3üiS¡'¡uj N3 3üidX3 35 \jlilfid \jiS3 'OX3¡'¡ü3iN3S3l:id IV üul:i3fijv3ü Sliii¡'¡lil:ili9 Sli1 36 üüüHfi53Sv MülvA 13 3ü ¡'¡QijüiS3l:id3ü filliHiNuj l~ i "uN iSüH10 A 1 "uN 1ijNuijlüv Nfi93S ~ üüvHfi53Sv 136 üfiilJilüS v üi¡'¡3~nü 3S ISQijiAH3S ~iüij1jjHiüüii Vl Jü ¡BfiO uaq'qz o "~!"Hi u duJ uu"uuü'üUü'üt lüiJuS üüüiHfi93S 36 v~jiSiS 13 ~3 Súüij31HüiS3 S3ii~il Sill 3ú úS33i3 W3 H:hhllMi }.jI} fllwW51 mq",!¡,¡ 1. iJi duJ.oo"fjOO'ooü'ur 00" iüúS 13 ij3 Á Súlfi3iH3f1 36 úHfi93S 13 N3 Su6ü9Húiú S3ii~11 Sill 36 ilS3JX3 rll\Jl¡'¡S i GIll~\I!1i ! íil duj w"OOü'i,JOO'Uij íj¡j" fllWUS1 O~PH¡ ! 0'1 dOJ 00'000'000'001 00" ñ\WUS l o~!u1¡'¡1. 01 dOJ OO"tbb'b06'ltl OO"OOO'tl 00" lliiiJfiOi tiiiUid m:Hn -na o~üa~~!in;nJ v9itvwvHvjna:p£vn'!J :"~'!N .33Sti SüHíl93Slilíllol G~R,!paJOluI ~vo¡:¡u v¿-iO-bOul pFpa;'Oital' £'i3aj "OO'tl SnUjlil\HldSúH ¡, SújHnW SfiiSlJt1 üH3dú \jEnlH3S03 3iN3S3Hd ü¡ lvMHllljd 11i1IJ ütiüil¡GtiS¡'¡udS'3a N3 ~H3du uHvd~v 3ia3S3Hd 13 Smdúlid úN S3Nu13üH3du k S3HúHvl 'SOlú3Hd 6liVdW H3üNVHiliS ji) 31¡¡üN :oósan¡ ¡al' llQP3iO.H\i SfiüviJ3jv SuH3:lH31 :O¡l£¡~!~auaa viS3i'l1}\l3Id viñ ¡ fiHi3~OlI~ : UG'!)3aJ'!ü tiHvIBvAilna viJijI1Nnd üvülSH3ñiltn: npFJnnaSv vl"~3ílJ3ü3Id \Hñ l OHBIti}lIl: vNviHvhi10B tiljijliNfió 6ljijiSH3ñlNfi : 01-l0-ul0l:F~stH uop"3aJ,!ü JGptlOl -'OU:M ul-bO-ilüOl:apsa¡¡ 'fp»ili!i\ vl-N-b\}(ll - tiSNlJljljHI}:liii:l DA.}:J uOP1padxo üifi3HiildÑiü 0-886'6£0'098 • Smdúlid Súlfl:lHi3f! SüiSli\;Hl140JilnS A S\1iSmllH!ii}j Á aOul 3ü Ollfif :S31tiH3N39 S3NOijiüNuJ av £l~iod :'~!N ull9b¡~uuuuu:nUG}a1ai q~Zlb'lOb"uba mMill93SV"HA v9itvUvHvjng:ptpn¡j Oll9bl9000íiO:ouo~aial 9-llb'ZUb"ubS dU) ~wllid ~SlUSV5uu"üuu'tZ dW :ViIi oo9't :MSVó li ltu!VA op ¡,>poi Wilid iifij ftüIJijjHiiiüi 3i üi3ifii 11A13 üvani&'VSiüdS3li 16 liüliAUOü 1tililJlJliUm:mIUB 1. p'fpr,1J Ji ,m"IDd '1.L"l y S so.nili;)S ~ Á¡l;)qn:~ ÜJ¡ nd:~~J "~;,: ,. ..... , , • ~tigerty" Seguros S.A. lv.Hcnlbro del (irupo Llberty .£vlutuai CEn.TIF1CACION LffiERTY SEGlJROS S,A'i c~:rti.fic.a que la. prima R~pfin~?lbllilliid Cl\'ii Extrncfinhmctrnd c{lrre5f,i(mdien!~ a la Pófu'Ji N'o.2J6.fi9~tieriViHi& de cmnpUm!ent-ü Nfi.1JUlH, .se Cilc.uentra pag-ada 00 gU totalldii.d poi' valOr de: $26.680.= L~1J\I'ERSIDi~D PONTfr?ICIA. BOLIVi\PJ...t\NA. 8.90.902.922--6 VIGENCV\ • • -,;rAY -,u A C<E,r'Tm A;r V ru.£OJ.:'\,. n.:} ...•. JUY<..,'"U)O d~ 2008-09-10 / 2010-02-10 $237J'09,993,= Oficina PrLncípal CaBe 72 No. 10-07 Bogotá, D.C. - Colombia Tel.: 3103300 www.libertycolombia.com.co NIT. 860.ü39.988-0 -e fiduciaria Bogotá Bogotá OC, e 30 de julio de 2009 Señor Representante Legal MONSEÑOR PRIMITIVO SIERRA CANO UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA Te!' 7) 6796220 Ext. 467 - 465 - SECCIONAL BUCARAMANGA. Bucaramanga - Santander Asunto: Contratos Nos M-0094!08, M-0095f08, M-0096f08 y M-OOg8/De Cordial saludo. Mediante la presente, nos permitimos informar que una vez revisadas las Pólizas de Cumplimiento a favor de Particulares y las Pólizas de Responsabílidad Civil Extracontractual expedidas por lIBERTY SEGUROS S.fI..; que se relacionan a continuación, se encuentran acorde con lo estipulado en los contratos del asunto. r-- _ _ _........... ¡ .....• -..••.•-........ DOCUMENTO CONTRATO -l_.. l. _..,._ __._._ NÚME_~~._ M.0095/08: i J ¡ __ .. POLlZA DE CUMPLIMIENTO I POLlZA DE RESPONSABILIDAD ._ j.._.......__ ~~~~..... ¡ ~ia~::1=1!!!::•••:=-]ftl[~j~l~_:.--j I AdiCional No 1v Otrosi No 3 1311311 ¡ 236095 Por lo tanto, la aprobación de dichos certificados de las pólizas quedan aprobados a partir dala fecha de la presente comu n icacian. f.I.tentamente, i O /'' ' \ L--- ."------'----... MARIO ANDRES CAMACHO CHAHIN Abogado Unidad de Gestión Acción Social - Fiduclana Bogotá S.A. Copia ACCI(}NSOCIALJI1t"lOS . FiP ¡ - •.. .- ',1.1 t ~;;. Suco aa.u >.. !}8!J t ª~, " PfiU,~i 'J 1~~~31 ¡¡n$~!J ~Liberty ~Seguros Sed., 1 "',.. ...";~ S.A. NIT. 860,039,988-0 PUlIlA DE5£tiUIl9 lE tlJft.lftlElTU PARAPAIllItulA!IES ti"'. 1 fetbl'_e erpedicion BUCARA"Aft6A - 2009-07-24 Des~e: 2QG8-0~-10-1.:OQ - Hasta: 2Ul1-10-IQ-24:00 el¡ve Vivenci¡ 0804:> - lo.aoor 9ireccion : UNIVERSIDAD PONTIfICIA BOLIVARIANA : K!lOftETRO 7 VLA PIEDECUESTA Afianzado : UNIVERSIDAD PONTiFiCIA BOLIVARIANA Hit.: 890.902.922-6 Teletono:OOOOQ61962Z0 Asegurado Y eeneficiario: "flOOBOllOTA" fIDUCIARiA BOllOTA S.A. Direccion CALLE 67 I 7 - 31, PISO 3 Ciudad: B06QTA, D.C. CONDICIONES'SEHERAlES: f£BRERO DE 2008 ContratoNo. SIN VR.ASE5UflADO IU'PAR{l CUftPllftIENTODEL CONTRATO SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES CALIDAD DE LOS SERVICiOS TOTAL VR.ASESURADO COP PRUIA: COP lnterl2diario lUILTISESUROS ASES COP COP COP 414,019,986 :m ,009,993 237,009,993 Hit.: VI60lCIA 2008-09-10 2QIQ-1}2-10 20Q8-0~-10 2012-10-10 2009-09-10 2010-09-10 PRlftA 19,O:n 83,:>32 21,843 948,039,973.60 ..,:¡ 190,4016ASTOS: CII' lYA: toP 220,812 ::» (,) ::» PR£STAC.9E SERVICIO : C OBJETO DE LA ftODlflCACIOH: A SOLICITUD DEL ASESURADO y SEGUN ADICIONAL NO. 1 Y OTROSI HO. ~ Al CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS, SE AUftENTA EL VALOR ASESURADO DE LAS 6ARAHIIAS Df ACUERDO Al PRESENTE ANEXO. ES1A POllZA FORftA PARTE EXPIDAN CON EXI61R EL (AlU. lOb8. SE EXPIDE EN CONS1DERACION A LAS ,!NTE6RANTE DE LA POllZA. lA nORA FUN9AftEHTO EH EN ELLA, PROUUC1RA PASO DE LA PRlftA Y DE lOS e.co). ' en I DECLARACIONES HECHAS POR EL TOftADOR EH lA SOlICITUD DE SEGURO, LA CUAL EH El PASO DE lA PRI"A DE LA POlIZA U DE lOS CERTifICADOS O AHtIOS OUE SE LA TERftIHAC10H AUTOflAIICA DEL CONTRATO Y DARA DERECHO Al ASEGURADOR PARA &ASTOS CAUSADOS CON OCAS10H DE LA llPEU1CION Dfl CONTRA lO. Sucursal 6Ol0NSE6 UDA - CALLE 52 A HO. JI - lO:> Tel. 64:>9724 ~tmlTUlISTfHlFlAllAllO 111111111111I Rev, 2007-04 67740Z8 4 ;áa: CUG-Ol Fl6'i67 1 ., Ita" LB Afielo llol1ta 1 . 2360 S •..... . N1T. 860.039.988-0 Pil.UA lE 1E"'11l1Al CIVil EIlRACOltTRACTUAlDERIYADAD£ AlElO lE .lfltAClOI ttIIPft11lA Q1RIIU£110 Ciedatl '1 fttU '2 el,editíOft BUCARA"AN6A - 2009-07-24 Clave laterlefilrio . Desd~: 2008-09-10 00;00.- Hasta:ZOlO-OZ-l0 24.00. fecha d~ Novedad 2009-01-24 0804~ - ftUlTISE&UR05 ASES Vi'~tí¡ TOlador Oir~ccion ; UNIVERSIDAD PONTIfiCIA BOLIVARIANA : lllOftETRO 7 VIA PIEDECUESTA Aseg~radl); Direccion ; Beneficiarío: l.Iireccióndel Ciudad:9UCARA~AH6A Nit.; 890.902.922-6 T~t~fono:OOOOOó19ó2Z0 Ciudad:BUCARAftAH6A Telefono;000OOó79ó220 Nit.: UNtVERSIl)Al)PUNTlflCIA BOLIVARIANA KllOftETRO 7 VIA PIEDECUESfA TERCEROS AfECTADOS Riesgo: NORTE DE SANTANDER Poliza de tuapliaiento 80- CUMIHCUlMES 6ENERAlES: JUlIO DE 2006 13U311 PRlftl AI!PAIlB PREDIOS, LABURES y OPERAWlt!ES 231,009,1193.00 VR.ASEIilIUOO COI' 10 1 "inilo Z SMlV CONTRATiSTAS y SUBCOHIRATISTAS lOO,OOO,OOO.OO COP 10 l "inito 1 SftftlV 1Q X "ini.o 1 S"fllV YEIHCULOSPROPiOS y N9 PROPWS 90,000,000.00 COP 890.90£.1122-6 IQUCIIlU. 23,000.00 .00 .00: EL PRESENTE A"PARO OPERA EN EXCESO DE LOS LlflHES OTOR6AOOS lfl EL SESURO !,lE VEK!{;Ul.OS y EH E.L SlJIn .. ''''-RESPONSABILIDAD {;I'IiL PAfRONAl JO,OOO,OOO.OO COP 10 ~ "tnllO 1 S"PIlV .00 LA PRESENTE COBERTURA OPERA EN EICESO DE LOS LIftlTES ESTABLECIDOS EH El SISIEftA DE SESURIDAD SOCIAL (l.EY 190/1~93} 5AST05 ftEDU':OSy HUSPHALARWS ,tUM: COP . 23,000.00 10,000,000.90 &ASTOS: CUP <) IVA: toP "inillo ti VAl. A PAGAR: ONETO DE LA ftOtlFltACIOll: A suucmm DEL ASE6URADO y SE5UH AlHClOftAL NO. 1 Y OTllOSI NO. 3 Al CONTRATODE PRESIACION .00 m:: SERVICIOS, SE AUftEfHA El VALOR AS££URADO 9£ lAS 6ARAHlIAS 9E ACt~RDO AL PRESENTE ANEIO. ESTA POlIZA SE UPIO£. EtI COMSIDERAClOHA lAS DEClARAClOHES !tECHAS POR El lO"ADOH EH LA SOllClTUD DE SE6UROt lA CUAl ------' FORftA PARTE IHTEaRANTE DE LA PotiZA. LA ftORA EN EL PASO DE LA PRIftA DE LA POllZA U 9£ LOS CERTIFICADOS {)ANEIOS Ut~ SE EXPIDAN CON FUNDAftEHIO EN EN ELLAtPRODUCIRA LA TERftlNACION AUIOftAll{;AUEl CONTHAI0 y DARA 9tRECHO Al ASE6UHADOR PARA Hi6i!! EL PAliO DE LA PRUIA V DE LOS GASTOS CAUSAUOS tON OCASlUH UE lA HPt:DltlON UEl COlURAT9. (ARl. lObeo C.Co). Sucursal SUlONSE6 lTDA - CAllÉ 32 A NO. 31 - lQ~ 1~1. b459Jl4 111111111111 Rev. 2007-04 6774034 8 CUG-Ol F16967 .~ ,\ (3 Fidudaria Bogotá OTRosi No. 2 AL CONTRATO DE PRESTACiÓN DE SERVICIOS - OPERADORES SOCIALES • CONTRATO No M-0095/08 NOMBRE DEL CONTRATISTA UNIVERSIDAD PONTIFICIA SECCIONAL BUCARAMANGA MODALIDAD PRESTACiÓN DE SERVICIOS OBJETO Ejecutar el componente de Acompañamiento Familiar y Comunitario y actividades relacionadas con gestión de oferta en el marco de la gestión de Logros Básicos de las familias que atenderá en la Micro-región 066 definida por JUNTOS - Red de Protección Social para la Superación de la Pobreza Extrema, de acuerdo con las especificaciones determinadas por ACCiÓN SOCIAL FIP. . BOLIVARIANA Entre los suscritos a saber: NOHORA PÁEZ FORTOUL, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía número 41.583.935, quien obra en su condición de Tercer Suplente del Presidente y por tanto Representante Legal de FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., sociedad anónima de servicios financieros, legalmente constituida mediante escritura pública número tres mil ciento setenta y ocho (3.178) del treinta (30) de septiembre de mil novecientos noventa y uno (1.991), otorgada en la notaría once (11) del Circulo Notarial de Bogotá D.C., con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., con permiso de funcionamiento concedido por la Superintendencia Bancaria (Hoy Superintendencia Financiera) mediante Resolución número tres mil seiscientos quince (3.615) del cuatro (4) de octubre de mil novecientos noventa y uno (1.991), identificada con NIT No. 800.142.383-7, lo cual se acredita con el certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Superintendencia Financiera, entidad que actúa única y exclusivamente en desarrollo del Encargo Fiduciario No. 657 de 2008 con mandato sin representación AGENCIA PRESIDENCIAL PARA LA ACCiÓN SOCIAL Y LA COOPERACiÓN INTERNACIONAL. FIP (ACCiÓN SOCIAL. RED JUNTOS), quien en adelante se denominará LA FIDUCIARIA Y por otra parte Monseñor PRIMITIVO SIERRA CANO, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 91.340.022, quien en su calidad de Rector, actúa en nombre y Representación Legal de la UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA - SECCIONAL BUCARAMANGA, Identificada con el NIT No. 890.902.922-6, entidad sin ánimo de lucro, con personería jurídica reconocida mediante Resolución 48 de febrero 28 de 1937 expedida por el ministerio de Gobiemo (hoy Ministerio del Interior y Justicia), todo lo cual se acredita con el certificado de Existencia y Representación Legal expedido el Subdirector de Inspección y Vigilancia del Viceministerio de Educación Superior del Ministerio de Educación Nacional, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar la presente modificación al contrato antes señalado, previas las siguientes consideraciones: CONSIDERACIONES: 1. Que mediante documento privado de fecha once (11) de junio de dos mil ocho (2008), se celebró el contrato de Encargo Fiduciario con mandato sin representación No. 657 de 2008 denominado FIDUBOGOTA 81COMISO ACCiÓNSOCIAL- REDJUNTOS,el cual tiene por objetoéLA FIDUCIA~IA adminiS;~~ p~." ~ ~'1r@'~~il;,<¡&\r"'Hlj !.-,.";';':":':;'':::'';' 'M; .~,J iJ r~!lJ ¡e.MIl -..~.'"N~"';'.I,.~ Calle 67 No. 7 -37. Piso 3 • Bogotá. Colombia. (571)3485400. www.fJdubogota.com •••' . " -".-•..~•..,,-' 1 i '. • Fiduciaria Bogotá" suscriba los contratos y realice los pagos que se deriven de la ejecución de la estrategia JUNTOS: Red de Protección Social para la Superación de la Pobreza Extrema, de conformidad con los términos de referencia y la propuesta presentada por LA FIDUCIARIA. 2. Que el día 9 de septiembre de 200B, LA FIDUCIARIA en desarrollo del Encargo Fiduciario con mandato sin representación No. 657 de 200B y EL CONTRATISTA se celebró el Contrato No M-0095/0B cuyo objeto consiste en "Ejecutar el componente de Acompañamiento Familiar y Comunitario y actividades relacionadas con gestión de oferta en el marco de la gestión de Logros Básicos de las familias que atenderá en la Microregión 066 definida por JUNTOS - Red de Protección Social para la Superación de la Pobreza Extrema, de acuerdo con las especificaciones determinadas por ACCIÓN SOCIAL - FIP", denominado para efectos del presente otrosí, "EL CONTRATO". 3. Que mediante comunicación de fecha 1B de Noviembre de 200B, ACCiÓN SOCIAL -FIP- remitió a la FIDUCIARIA la solicitud de modificación al contrato. 4. Que en la cláusula segunda del CONTRATO, se dispuso que el valor del contrato estaría conformado por un valor fijo y un valor variable, que mediante el presente otrosí es necesario realizar una modificación al numeral 3.2. de la Cláusula Tercera del contrato con el fin de aclarar lo referente a la forma de pago del ítem del valor variable. • 5. Que en desarrollo del contrato de encargo fiduciario No 657 de 200B, LA FIDUCIARIA siguiendo las instrucciones de ACCION SOCIAL -FIP- (FIDEICOMITENTE), adelantó el proceso de contratación FIP No. 063-200B,el cual antecedió al contrato No 0-0122/0B suscrito con ASSENDA SA ACCiÓN SOCIAL - FIP, a través de ASSENDA SA capacitará a EL CONTRATISTA ya los Cogestores, en la correcta utilización de los Dispositivos Móviles de Captura. 6. Que con base en lo anteriormente expuesto, por ser procedente y teniendo en cuenta que el presente contrato se encuentra vigente, las partes acuerdan: ACUERDAN: CLÁUSULA PRIMERA: Modificar el numeral 3.2. de la cLÁUSULA TERCERA (FORMA DE PAGO) correspondiente al valor variable, así como el numeral 5 de su PARAGRAFO QUINTO, los cual quedarán así: 3.2 El Valor Variable será desembolsado de acuerdo con la vinculación a JUNTOS de cada municipio de la micro-región, procedimiento que se encuentra condicionado con la suscripción del Convenio entre el Municipio y ACCiÓN SOCIAL - FIP Y el desembolso de los recursos de contrapartida aportados por el municipio a ACCiÓN SOCIAL - FIP; pues con dichos recursos se calcula el número de familias a vincular en el municipio y el número de cogestores y coordinadores locales a seleccionar, contratar, capacitar y administrar. Por lo tanto, el Valor Variable del contrato será cancelado de acuerdo con la ejecución del contrato así: El plan de desembolsos del ítem variable de administración, se llevará a cabo de la siguiente manera: ICO~TEC e 2 \ Calle 67 No. 7.37 • Plso3 • Bogotá. Colombia. (S71}3485400 • www.fldubogota.com --'--~- , I Fiduciaria Bogotá '.' VALOR DEL DESEMBOLSO DEL VALOR VARIABLE DE ADMINISTRACIÓN CONDICION PARA EL DESEMBOLSO DEL VALOR VARIABLE DE ADMINISTRACiÓN 50% del total del valor variable del item de administración de acuerdo con el valor unitario y el número real coordinadores locales contratados para la microregión. Acta de Inicio de Actividades del primer Municipio suscrita y 100% de los cogestores seleccionados, contratados y capacitados en línea de base familiar del primer municipio vinculado MOMENTO DEL DESEMBOLSO DEL VALOR VARIABLE DE ADMINISTRACIÓN Una vez se seleccione y contrate a los cogestores, y se capacite a los cogestores del primer municipio vinculado. • Al mes cinco (5) a partir de la Suscripción del Acta de Inicio de Actividades del primer municipio vinculado. 30% del total del valor variable del item de administración de acuerdo con el valor unitario y el número real coordinadores locales contratados para la microregión. • Al mes nueve (9) a partir de la Suscripción del Acta de Inicio de Actividades del primer municipiovinculado. 15% del total del valor variable del item de administración de acuerdo con el valor unitario y el número real de coordinadores locales contratados para la microregión. Liquidación 5% del total del valor variable del ítem de administración de acuerdo con el valor unitario y el número real de coordinadores locales contratados para la microregión. TOTAL 6 60% de las familias con Línea de Base y Plan Familiar en el sistema de información del primer municipio vinculado, 100% de los cogestores capacitados en Plan Familiar y sesiones de seguimiento a logros básicos y el 50% de las familias con Plan Familiar Construido; mínimo 4 sesiones del primer municipio vinculado 100% de las familias a atender con Línea de Base en el sistema y 100% de las familias con Plan Familiar, además, primera sesión seguimiento a logros básicos para e161% y segunda sesión de seguimiento para el 32% de las familias en el sistema de Información del primer municipio vinculado. De acuerdo con tabla de sesiones establecida en el literal h) del numeral 3.2. de los presentes Pliegos de Condiciones y de acuerdo con el momento de ingreso del primer municipio vinculado 100% del valor variable de administración del contrato Para cada municipio por separado se tendrá un plan de desembolsos por los ítems variables de selección y contratación, capacitación, servicios de cogestores sociales y adquisición de equipos de cómputo, que se llevará a cabo de la siguiente manera: e Calle 67 No. 7 .37 • Piso 3 • Bogotá. Colombia. (571)348 5400 • www.fidubogota.com .' Fidudaria Bogotá MOMENTO DEL DESEMBOLSO DEL VALOR VARIABLE PARA CADA MUNICIPIO VALOR DEL DESEMBOLSO DEL VALOR VARIABLE PARA CADA MUNICIPIO o o Una vez se seleccione y contrate a los cogestores, y se o capacite a los cogestores en el primertaller. o o . Al mes cinco (5) a partir de la Suscripción del Acta de Inicio de Actividadesdel Municipio o • 100% del valor variable de los items de selección y contrataciónde acuerdo con el valor unitario y el número real de cogestoresen el municipio. 100% del valor variable del ítem de capacitación (linea base) de acuerdo con el valor unitario por día y el número real de cogestores en el municipio,y 50% del valor variable del item de servicios de cogestores sociales de acuerdo con el valor unitario y el número real de cogestores en el municipio. 100% del valor variable del ítem de equipos de cómputo de acuerdo con el valor unitario (previa presentación de factura) y el número real de comoutadoresadauiridos. 30% del valor variable del ítem de servicios de cogestores sociales de acuerdo con el valor unitario y el número real de cogestores en el municipío. 100% del valor variable del ítem de capacitación (Plan Familiar y sesiones de seguimiento a logros básicos) de acuerdo con el valor unitario por día y el número real de cogestoresen el munícipio 15% del valor variable del item de servicios de Al mes nueve(9) a partir de la cogestores sociales de acuerdo con el valor unitario y Suscripción del Acta de Inicio de Actividadesdel Municipio el número real de cogestoresen el municipio. Liquidación 5% del valor variable del item de servicios de cogestores sociales de acuerdo con el valor unitario y el número real de cogestoresen el municipio. TOTAL 100% del valor variable de selección y contratación, capacitación, servicios de cogestores y adquisición de equipos de cómputo del contrato e CONDlCION PARA EL DESEMBOLSO DEL VALOR VARIABLE PARA CADA MUNICIPIO Acta de Inicio de Actividades del Municipio suscrita y 100% de los cogestores seleccionados, contratados y capacítados en línea de base familiar. En el segundo mes los equipos de cómputo deben estar dispuestos en el municipio 60% de las familias con Línea de Base y Plan Familiar en el sistema de información del municipio, 100% de los cogestores capacitados en Plan Familiar y sesiones de seguimiento a logros básicos y el 50% de las familias con Plan Familiar Construido; mínimo 4 sesiones comunitarias 100% de las familias a atender con Línea de Base en el sistema y 100% de las familias con Plan Familiar, además, primera sesión seguimiento a logros básicos para el 61% Ysegunda sesión de seguimiento para el 32% de las familias en el sistema de Informacióndel municipio. De acuerdo con tabla de sesiones establecida en el literal h) del numeral 3.2. de los Términos de Referencia y de acuerdo con el momento de inqreso del municipio. 4 Calle 67 No. 7 .37 • Piso 3 •. Bogotá. Colombia. (571)3485400 • www.fidubogota.com r Fiduciaria Bogotá (3 ( ...) PARÁGRAFO QUINTO: LA FIDUCIARIA, previa instrucción de ACCION SOCIAL-FIP, CONTRATISTA cada pago del contrato, previo cumplimiento de los siguientes requisitos: desembolsará al ( ...) 5. Para los desembolsos correspondientes al 30%, 15% Y 5% del ítem 2.2.1.3) La Administración o supervisión de los cogestores, los cuales de acuerdo con la presente cláusula se realizarán al mes cinco (5) a partir de la Suscripción del Acta de Inicio de Actividades del Primer Municipio vinculado, al mes nueve (9) de la Suscripción del Acta de Inicio de Actividades del Primer Municipio vinculado y a la liquidación del contrato respectivamente, el CONTRATISTA deberá presentar la certificación y la relación de las retenciones de impuestos que haya practicado debidamente suscritas por el Revisor Fiscal o por Contador Público si es del caso, así como la documentación requerida para tal efecto por ACCiÓN SOCIAL -FIP-. • Para los desembolsos correspondientes al 30%, 15% Y 5% del item (2.2.2) Los servicios de los Cogestores Sociales, los cuales de acuerdo con la presente cláusula se realizarán al mes cinco (5) a partir de la Suscripción del Acta de Inicio de Actividades del Municipio, al mes nueve (9) a partir de la Suscripción del Acta de Inicio de Actividades del Municipio y a la liquidación del contrato respectivamente, el CONTRATISTA deberá presentar la certificación y la relación de las retenciones de impuestos que haya practicado debidamente suscritas por el Revisor Fiscal o por Contador Público si es del caso, así como la documentación requerida para tal efecto por ACCiÓN SOCIAL -FIP- . CLAUSULA SEGUNDA: Modificar el numeral 6.2.5. de la CLAUSULA SEXTA. (OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA), el cual quedará así: 6.2.5. Convocar a los cogestores sociales, preparar la logística para los eventos de capacitación y llevar a cabo el proceso de formación y capacitación de los cogestores. El CONTRATISTA deberá llevar a cabo mínimo tres (3) eventos de capacitación de hasta 4 días cada uno para un total máximo de doce (12) días, para los cogestores sociales de cada municipio. El CONTRATISTA decidirá el lugar y la logística requerida para los procesos de capacitación (por costos se esperaría que el operador desplace su personal a cada municipio). Sin embargo, deberá tener en cuenta que cada sesión de capacitación deberá llevarse a cabo con máximo cuarenta (40) cogestores sociales. Para dichos eventos, el CONTRATISTA deberá cumplir el Protocolo de Capacitación presentado en el Anexo 4 de los Términos de Referencia. Será obligación del CONTRATISTA asegurar la participación del total de los cogestores sociales, en el 100% de las horas y temáticas desarrolladas en los procesos de capacitación. ACCiÓN SOCIAL -FIP- suministrará todo el material, los contenidos y las metodologías para los eventos de capacitación. Para el cumplimiento de esta labor ACCiÓN SOCIAL -FIP- capacitará al personal del operador quien llevará a cabo el proceso de formación a los cogestores sociales. Estas personas a capacitar por Calle 67 No. 7.37. Piso 3 • Bogotá. Colombia. (571)348 5400 • www.fidubogota.com .. Fiduciaria Bogotá e-o (3 ACCiÓN SOCIAL -FIP- deben ser en todo momento los Coordinadores Locales y el Coordinador General del Proyecto. ACCiÓN SOCIAL -FIP- supervisará al CONTRATISTA en la preparación, ejecución y desarrollo de los procesos de capacitación que se programen. El CONTRATISTA debe dar inicio a la capacitación del 100% de los cogestores sociales en un plazo de 5 días calendario después de contratados los cogestores. PARÁGRAFO: ACCiÓN SOCIAL - FIP, a través de ASSENDA SA capacitará a EL CONTRATISTA ya los Cogestores, en la correcta utilización de los Dispositivos Móviles de Captura, para lo cual ASSENDA SA suministrará el material requerido. El CONTRATISTA deberá proporcionar la logística requerida y garantizar la asistencia del 100% de los cogestores. Las capacitaciones para los cogestores de cada municipio serán programadas por ACCiÓN SOCIAL - FIP en coordinación con ASSENDA SA e informadas a EL CONTRATISTA. Estas capacitaciones se encuentran contempladas dentro de los doce (12) dias máximos de capacitación que deberá recibir cada cogestor social. CLAUSULA TERCERA: La presente modificación, forma parte integral del Contrato señalado al inicio del presente documento. Las demás cláusulas del mismo contrato y de sus modificaciones, permanecen inalterables y conservan plena vigencia, en todo lo que no resulte contrario a lo aquí establecido. • CLAUSULA CUARTA: La presente modificación se entiende perfeccionada con la firma de las partes contratantes. Para constancia de lo anterior se firma por las partes contratantes en Bogotá, a los dieciocho días del mes de nov¡ern~ de dos mil ocho (2008). LA FIDUCIARIA, :.'- .... ,., ....1" f ~"""', ~ ( ."' .• ~, . EL CONTRATISTA, ~!itf~¡~tt~\¡£~J~;~ 1 •. . ! L~!!,~~~!~!fbd== NOHORA PÁEZ FORTOUL C.C. 41.583.935 \ Representante Legal FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A Entidad que actúa única y exclusivamente en desarrollo del Encargo Fiduciario FIDUBOGOTA FIDEICOMISO ACCiÓN SOCIAL - RED JUNTOS ~ (lEL) ~;:z:".~ PRIMITIVO SIERRA CANO C.C. 91.340.022 Representación Legal UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLlVARIANASECCIONAL BUCARAMANGA ~':"N.~et~ . 6 'It;;;I Calle 67 No. 7 .37 • Piso 3 • Bogotá. Colombia. (571)3485400 • www.fidubogota.com r ¡. t Ji Fidudaria Bogotá " OTRosí NO.1 AL CONTRATO DE PRESTACiÓN DE SERVICIOS - OPERADORES SOCIALES • -< CONTRATO No M.0095/08 NOMBRE DEL CONTRATISTA UNIVERSIDAD PONTIFICIA SECCIONAL BUCARAMANGA MODALIDAD PRESTACiÓN DE SERVICIOS OBJETO Ejecutar el componente de Acompañamiento Familiar y Comunitario y actividades relacionadas con gestión de oferta en el marco de la gestión de Logros Básicos de las familias que atenderá en la Micro-región 066 definida por JUNTOS - Red de Protección Social para la Superación de la Pobreza Extrema, de acuerdo con las especificaciones determinadas por ACCiÓN SOCIAL FIP. BOLIVARIANA Entre los suscritos a saber: NOHORA PÁEZ FORTOUL, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía número 41.583.935, quien obra en su condición de Tercer Suplente del Presidente y por tanto Representante Legal de FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., sociedad anónima de servicios financieros, legalmente constituida mediante escritura pública número tres mil ciento setenta y ocho (3.178) del treinta (30) de septiembre de mil novecientos noventa y uno (1.991), otorgada en la notaria once (11) del Circulo Notarial de Bogotá D.C., con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., con permiso de funcionamiento concedido por la Superintendencia Bancaria (Hoy Superintendencia Financiera) mediante Resolución número tres mil seiscientos quince (3.615) del cuatro (4) de octubre de mil novecientos noventa y uno (1.991), identificada con NIT No. 800.142.383-7, lo cual se acredita con el certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Superintendencia Financiera, entidad que actúa única y exclusivamente en desarrollo del Encargo Fiduciario No. 657 de 2008 con mandato sin representación AGENCIA PRESIDENCIAL PARA LA ACCiÓN SOCIAL Y LA COOPERACiÓN INTERNACIONAL. FIP (ACCiÓN SOCIAL. RED JUNTOS), quien en adelante se denominará LA FIDUCIARIA Y por otra parte Monseñor PRIMITIVO SIERRA CANO, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 91.340.022, quien ensu calidad de Rector, actúa en nombre y Representación Legal de la UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA - SECCIONAL BUCARAMANGA, Identificada con el NIT No. 890.902.922-6, entidad sin ánimo de lucro, con personeria jurídica reconocida mediante Resolución 48 de febrero 28 de 1937 expedida por el ministerio de Gobierno (hoy Ministerio del Interior y Justicia), todo lo cual se acredita con el certificado de Existencia y Representación Legal expedido el Subdirector de Inspección y Vigilancia del Viceministerio de Educación Superior del Ministerio de Educación Nacional, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar la presente modificación al contrato antes señalado, previas las siguientes consideraciones: Calle67 No. 7- 37 • Piso 3 • Bogotá. Colombia. (571)3485400. www.fldubogota.com • Fiduciaria Bogotá G país de los beneficiarios de juntos, a través de DMC de acuerdo con las especifícaciones determinadas por ACCiÓN SOCIAL -FIP". 6.2. Que la utilización de los Dispositivos Móviles de Captura (DMC'S), resulta más eficiente para la estrategia JUNTOS, toda vez que puede existir mayor celeridad por parte del Cogestor en la digitación de la información de cada una de las fichas de las sesiones familiares, y así poder atender el mayor número de familias en un tiempo menor, y mejorando la calidad de las visitas de aquellas que requieren un mayor acompañamiento. 6.3. Que esta tecnología definida para el desarrollo del componente de acompañamiento permitirá: a) Mejorar la productividad en términos de tiempos y costos de los Cogestores sociales. b) Mejorar la calidad y seguridad de la información levantada por ellos. c) Aumentar la confiabilidad de los datos que requieren las diferentes entidades y programas que se vinculen a JUNTOS para atender a las familias beneficiarias; d) Reducir la complejidad de la gestión, al disminuir el uso de medios fisicos para el manejo de información y datos. Esta tecnología, adicionalmente permite cumplir las metas trazadas en menor tiempo. • 6.4. Que teniendo en cuenta lo anterior, y con el fin de facilitar la recopilación y diligenciamiento de la información requerida por ACCiÓN SOCIAL-FIP - RED JUNTOS, LA FIDUCIARIA de acuerdo con las instrucciones de ACCION SOCIAL -FIP- (FIDEICOMITENTE) entregará en calidad de préstamo de uso a EL CONTRATISTA, bajo los parámetros, previsiones, condiciones y obligaciones que a continuación se fijarán, al CONTRATISTA Dispositivos Móviles de Captura. 7. Que en la entrega material que realizará ACCiÓN SOCIAL-FIP - RED JUNTOS al CONTRATISTA, se identificará el número y la relación de los DMC'S entregados a EL CONTRATISTA, para que a su vez éste los facilite a los Cogestores Sociales. Lo anterior, se hará constar en acta de entrega, suscrita entre EL CONTRATISTA, el supervisor del presente contrato y ASSENDA SA LQue con base en lo anteriormente expuesto, por ser procedente y teniendo en cuenta que elpresente contrato se encuentra vigente, las partes acuerdan: Teniendo en cuenta lo anterior, las partes ACUERDAN: CLÁUSULA PRIMERA: Eliminar la frase "(. ..) en contraprestación por los servicIos de selección, contratación, administración y capacitación de los cogestores sociales, asi (...)" del numeral 2.2.1 de la cLÁUSULA SEGUNDA (VALOR DEL CONTRATO) del CONTRATO, por lo anterior dicho numeral quedará asi: "2.2.1 Hasta la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES OCHENTA MIL PESOS MICTE ($234.080.000,00L por los ítems que a continuación se relacionan": 3 Calle 67 No. 7 - 37 • Piso 3 • Bogotá. Colombia' (571) 348 5400 • www.fídubogota.com f Con formato: Numeración y i'-----_._._-_._-_.------_._! viñetas ! r • Fiduciaria Bogotá e específicas del territorio, lo cual no exime que al finalizar el contrato, se cumpla con la totalidad de las condiciones establecidas para los pagos. CLÁUSULA TERCERA: Modificar los cuadros de la cLÁUSULA TERCERA (FORMA DE PAGO) Y adicionar el numeral número 5 al PARAGRAFO QUINTO de la misma cláusula: "( ...) MOMENTO DEL PAGO DEL VALOR FIJO VALOR DEL PAGO DEL VALOR FIJO CONDICiÓN PARA EL PAGO DEL VALOR FIJO Una vez se seleccione, Aprobación de la póliza, y 100% de los contrate y capacite en línea 40% del valor fijo del cogestores seleccionados, contratados y de base familiar a los contrato. capacitados en línea de base familiar del primer cogestores del primer municipio. municipio vinculado. • Al mes tres (3) del inicio del 30% del valor fijo del 30% de las familias con Línea de Base en el contrato. contrato. sistema de información del primer municipio. 100% de las familias a atender con Linea de Base en el sistema y 100% de las familias con Plan Familiar, además, primera sesión Al mes nueve (9) del inicio del 30% del valor fijo del seguimiento a logros básicos para el 61% y contrato. contrato. segunda sesión de seguimiento para el 32% de las familias en el sistema de Información del I primer municipio. 100% del valor fijo del TOTAL i contrato I (...) MOMENTO DEL DESEMBOLSO DEL VALOR VARIABLE PARA CADA MUNICIPIO VALOR DEL DESEMBOLSO DEL VALOR VARIABLE PARA CADA MUNICIPIO o o Una vez se seleccione y contrate a los cogestores, y capacite se a los cogestores en el primer o taller. 100% del valor variable de los items de selección y contratación de acuerdo con el valor unitario y el número real de cogestores en el municipio. 100% del valor variable del item de capacitación (linea base) de acuerdo con el valor unitario por dia y el número real de cogestores en el municipio, y 50% del valor variable de los items de administración y honorarios de cogestores de acuerdo con el valor unitario y el número real de cogestores en el municipio y coordinadores locales. 100% del valor variable del ítem de CONDICION PARA EL DESEMBOLSO DEL VALOR VARIABLE PARA CADA MUNICIPIO Acta de Inicio de Actividades del Municipio suscrita y 100% de los cogestores seleccionados, contratados y capacitados en línea de base familiar. En el segundo mes los equipos de cómputo deben estar dispuestos en el municipio. 'eQ ~------_!.\ o Calle 67 NOJ-37 • Piso 3 • Bogotá. Colombia. (571) 3485400 • www.fidubogota.com 5 " • Fiduciaria Bogotá G 6.2.8.3 Diseño de Plan de Cobertura: El Plan de Cobertura consiste en programar la entrada de las familias escalonadamente en 4 cohortes o grupos (cuyos porcentajes están definidos en la metodología suministrada por el Equipo de JUNTOS - Acción Social -FIP-), distribuir las familias a los cogestores sociales responsables, y programar las visitas de los cogestores de por lo menos los cuatro (4) primeros meses (líneas de base y planes familiares de las cohortes 1 y 2). El tiempo estimado para esta actividad será aprobado en comité operativo y tendrá en cuenta las características de la zona pero en ningún caso podrá ser superior a 35 dias después de perfeccionado el contrato. Se deberá construir de acuerdo con los lineamientos enunciados en el Anexo 05 de los pliegos de condiciones. De todos modos para el caso de familias desplazadas dada su condición de inscripción permanente dará lugar a la posibilidad de ajustar permanentemente el Plan de Cobertura para lo cual también debe consultarse el protocolo establecido por el Sistema de Atención a Población en Situación de Desplazamiento. El Plan de Cobertura deberá ser actualizado cada vez que sea necesario (por ejemplo: entrada de segunda, tercera o cuarta cohorte, inicio de sesiones de Plan Familiar o de seguimiento, entre otros). 6.2.8.4 Inicio de visitas a las viviendas de las familias. Para desarrollar el componente de acompañamiento, el operador deberá trabajar de acuerdo con las metodologías, documentos, fichas, formatos, entre otros, definidos y entregados por Acción Social-FIP-. • ~I Para un municipio donde la duración del contrato de los cogestores sea de 12 meses, el operador deberá realizar un mínimo de sesiones familiares de acuerdo con el siguiente cuadro: COHORTE Línea de base Cohorte Cohorte Cohorte Cohorte 2 sesiones 2 sesiones 2 sesiones 2 sesiones 1 2 3 4 Plan Familiar 2 sesiones 2 sesiones 2 sesiones 2 sesiones eguimiento 4 sesiones 3 sesiones 3 sesiones 2 sesiones Cada familia de la primera cohorte deberá recibir por lo menos 8 sesiones familiares distribuidas en 3 bloques: Levantamiento de Línea de Base (2 sesiones), elaboración del Plan Familiar (2 sesiones), y seguimiento al Cumplimiento de los Logros Básicos (4 sesiones), los cuales se describen en la metodología de Acompañamiento de JUNTOS. Adicionalmente, estas familias de la primera cohorte deberán participar en por lo menos una (1) sesión comunitaria. De acuerdo con el cuadro anterior, las cohortes 2, 3 Y 4 repiten la misma lógica de Acompañamiento. Esta distribución y número de sesiones podrá cambiar de acuerdo con la información suministrada por ACCION SOCIAL -FIP- en el Comité Operativo, y/o de acuerdo con las condiciones de cada territorio. Para los municipios donde los contratos con los Cogestores Sociales tengan una duración inferior a los 12 meses, ACCiÓN SOCIAL determinará en el marco de un comité operativo el número de sesiones de acompañamiento que el operador deberá realizar. PARÁGRAFO PRIMERO: Los cogestores cuya duración de contrato sea de 12 meses serán aquellos que desarrollen labores en los municipios que estén vinculados a la estrategia y con los cuales se de inicio a la ejecución del contrato con el CONTRATISTA. Los demás cogestores 7 ~1~Ne~t %~~ Q_::' ------_\' --"\ Calle 67 No. 7 - 37 • Piso 3 • Bogotá' Colombia' (571) 348 5400 • www.fidubogota.com • fiduciaria Bogotá e a. Con las especificaciones técnicas establecidas en el Anexo No. 6 de los Términos de Referencia. b. La propiedad de los equipos de cómputo que se .adquieran en virtud del contrato con el operador serán de propiedad del municipio. Para lo cual el CONTRATISTA (Operador) deberá realizar la entrega del equipo de cómputo al municipio de acuerdo con las instrucciones que para tal efecto le imparte ACCiÓN SOCIAL, remitiendo para tal efecto copia del respectivo documento donde se verifica la entrega a ACCION SOCIAL y LA FIDUCIARIA: El Municipio y el CONTRATISTA deberán velar y garantizarla seguridad y utilización exclusiva de estos equipos para el desarrollo de JUNTOS. De esta manera, el CONTRATISTA deberá asegurar que el sistema de información esté al dia en el cargue de los datos de las familias por parte de los cogestores sociales en cada municipio. El CONTRA TISTA será responsable por toda la información de las familias a su cargo guardando principios de confidencialidad en el manejo de la información con especial cuidado en la población en situación de desplazamiento. • ACCiÓN SOCIAL -FIP- realizará permanentes pruebas de control de calidad a la información que se encuentra en el sistema . 6.2.12. ACCiÓN SOCIAL-FIP - RED JUNTOS entregará a EL CONTRATISTA Dispositivos móviles de Captura con las siguientes características: Marca, Hewelt Packard, modelo ¡PAC series 610C "Business Navigator" y/o 216 "Enterprise", equipos que cuentan con Sistema operativo Windows Mobile 5.0; 2 Baterías internas recargables de Litio-Ion de 2200 mAh; 1 ta~eta SD de 2GB; 2 lápices ópticos; 1 adaptador de CA con cable de alimentación; 1 cable de sincronización/carga; 1 kit de documentación; 1 CD y Auriculares estéreo para el modelo 610c para la gestión de la información en campo. La cantidad de DMC' S, referencias y valor de los mismos se hará constar en acta de entrega suscrita entre el supervisor del contrato, ASSENDA S.A. y EL CONTRATISTA. Se entregará a EL CONTRATISTA 1 DMC por cada cogestor social contratado para atender la Microrregión. 6.2.12.1. DESTINACiÓN: EL CONTRATISTA para mejorar la productividad, en términos de tiempos y costos, aumentar la calidad y seguridad de la información gestionada por los Cogestores, incrementar la confiabilidad de los datos que requieren las diferentes entidades y programas vinculados a JUNTOS, reducir la complejidad de la gestión, al disminuir el uso de medios fisicos para el manejo de información y datos, y para cumplir las metas trazadas en menor tiempo, destinará exclusivamente los bienes muebles objeto de la presente cláusula para que los Cogestores Sociales digiten y gestionen, en la Microregión objeto del presente contrato, cada una de las fichas de las sesiones, desarrollen el componente de acompañamiento a las familias asignadas e ingresen datos al sistema de información de ACCiÓN SOCIAL-FIP -RED JUNTOS. 8 ~~ 6.2.12.2. ESTADO DE LOS BIENES: ACCiÓN SOCIAL-FIP - RED JUNTOS, a través de ASSENDA SA garantiza que, al momento de la entrega, los bienes aludidos en esta cláusula 9 Calle67 No. 7 - 37 • Piso 3 • Bogotá' Colombia. (571) 348 5400 • www.fidubogota.com .. , • Fiduciaria Bogotá G d. Permitirá a ACCiÓN SOCIAL-FIP - RED JUNTOS las revisiones y mantenimientos periódicos de los equipos o cuando así lo determine ACCiÓN SOCIAL-FIP -RED JUNTOS Y al finalizar el contrato. e. Restituirá los bienes dentro de los diez (10) días siguientes a la terminación del plazo o del contrato de prestación de servicios de Cogestores sociales o a la fecha del requerimiento que le formule ACCiÓN SOCIAL-FIP - RED JUNTOS. f. No variará y velará para que no se varíe la destinación y uso propuesto para los equipos, supervisando siempre su correcta utilización por parte de los Cogestores Sociales. g. Incluirá en los contratos de los Cogestores sociales las cláusulas respectivas, que respalden el uso correcto y adecuado de Jos DMC. h. EL CONTRATISTA no podrá ceder los DMC'S a persona alguna, natural o jurídica, temporal o definitivamente. 6.2.12.8. OBLIGACIONES DE ACCiÓN SOCIAL-FIP - RED JUNTOS. En desarrollo y cumplimiento de la presente cláusula, ACCiÓN SOCIAL-FIP - RED JUNTOS se compromete a cumplir las siguientes obligaciones: • a. Entregará los DMC' S a EL CONTRATISTA, en forma real, oportuna y en perfecto estado de funcionamiento, a través de ASSENDA SA l b. Sin perjuicio de la actividad de vigilancia sobre los equipos que le compete a EL CONTRATISTA, ACCiÓN SOCIAL-FIP-RED JUNTOS impartirá todas las órdenes, directrices y advertencias para que no se varíe la destinación de los bienes ni se desplacen fuera de su ubicación, sin autorización escrita o de EL CONTRATISTA o de ACCiÓN SOCIAL-FIP - RED JUNTOS. c. Entregará a EL CONTRATISTA toda la documentación (manuales suministrados por el fabricante), software y demás accesorios pertenecientes a los bienes, para su normal operación y utilización. d. Capacitará, través de ASSENDA SA a EL CONTRATISTA Y a los Cogestores, sobre la correcta utilización de los DMC'S. e. Requerirá a EL CONTRATISTA para que se verifique la entrega de los bienes en la forma estipulada en el literal e) del numeral 6.2.11.7., a través de ASSENDA SA f. Suministrará, a través de ASSENDA SA, a EL CONTRATISTA el soporte técnico necesario para la operación de los DMC'S. 11 Calle 67 No. 7 - 37. Piso 3. Bogotá. Colombia. (571) 348 5400. www.fidubogota.com • Fiduciaria Bogotá e Impuesto de Timbre será liquidado y descontado sobre cada factura o cuenta de cobro presentada por el CONTRATISTA a la tarifa que se encuentre vigente al momento de hacer el pago. CLAUSULA SEXTA: La presente modificación, forma parte integral del Contrato señalado al inicio del presente documento. Las demás cláusulas del mismo contrato, permanecen inalterables y conservan plena vigencia. CLAUSULA SEPTlMA: La presente modificación se entiende perfeccionada con la firma de las partes contratantes. Para constancia de lo anterior se firma por las partes contratantes en Bogotá, a los,;::lcce días del mes de iL';¡6f)\'Yt de dos mil ocho (2008). EL CONTRATISTA, LA FIDUCIARIA, PRIMITIVO SIERRA CANO NOHORA PÁEZ FORTOUL J\ (j z.. C.C.91.340.022 C.C.41.583.935 Representación Legal UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOllVARIANASECCIONAL BUCARAMANGA \ Representante Legal \ FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A Entidad que actúa única y exclusivamente en desarrollo del Encargo Fiduciario FIDUBOGOT A FIDEICOMISO ACCiÓN SOCIAL - RED JUNTOS 13 Calle 67 No. 7.37 • Piso 3 • Bogotá. Colombia. (571) 348 5400 • www.fldubogota.com ! 'J' Fiduciaria Bogotá ~ 6 Bogotá D.C., 16 de septiembre de 2008 Señor Representante Legal MONSEÑOR PRIMITIVO SIERRA CANO UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA - SECCIONAL BUCARAMANGA Tel: 7) 6796220 Ext. 467 - 465 Bucaramanga - Santander . M-0095/08 Referencia: Cordial saludo. Mediante la presente,/ nos permitimos informar que una vez revisadas la Póliza de Cumplimiento a favor de Particulares No 1311311 y Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual No 236095 expedidas por L1BERTY SEGUROS S.A., se encuentran acorde con lo estipulado en el contrato de la referencia, por lo tanto dichas pólizas fueron aprobadas. Atentamente, t1 ---:- C-- MARIO ANDRES CAMACHO CHAHIN Abogado Unidad de Gestión Acción Social- Fiduciaria Bogotá S.A. Copia: ACCiÓN SOCIAL JUNTOS - FIP e Calle ó7 No. 7 - 37 • Piso 3 • Bogotá' Colombia' (571) 348 5400 • \.•.• 'ww-fidubogota.(om It 1-11 :r I .1¡~ -,--------~---------'--------1 ! l' ¡Suc. lj;dlO ¡ OR/\¡ 11/\ !.i. 1" ~l/ 1 ""u '-'--'----'------'---- polin ~Liberty I I ¡ A(1e~l) , I Ii Se~I!lp 111' 1\ ~ •••. ".; •.~ Seguros S.A.I ~ ----1 '. PIlUZA DE S£6UIID D£ OJIPlIftl£!lTIl : UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA : ~IlOl'lETRO 7 VIA PIEDECU£STA Atlan!a10 : UNIVERSIDAD PONTIFICIA ,., ...,.... PARA PARTlQl.AI!£S (iud~ Y fecha.fe elpedici~ BUCARAnAHSA - 2008-09-1b YiqeRcia Desde: 200B-09-10-24:00 - Hasta: 2012-10-10-24:00 Fecha de Novedad Talador Vireccion ".' (laye lnteraediario 0804J - "UlT!SE6UROS ASES Nit.: 890.902.922-ó Telefnno:QOOOOb79óZ20 BOLIVARIANA AseguradO Y Beneficiario: FIDUCIARIA B060TA S.A. Direccion CALLE 67 ~ 7 - 37, PISO j CONDICIONES 6ENERAlES: FEBRERO DE 2008 Contrato No. SIN Al'IPARO CUl'IPlIl'IIENTODEL CONTRATO SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES CAl!DAD DE lOS SERVICIOS TOTAL VR.ASE6URADO Ciutlad: BOEOJA, V,C. VR.ASE6URADO mp 44b,176,000 COP 123,088,000 771 _ .....• ,ORR ... "' ..• ,MO cup COP ..•...•.• lit t.: VIfiENCIA 2008-09-10 2010-02-10 2008-09-10 2012-10-10 200Q-09-10 2010-00.-10 PRIMA 1, 2t.o, 406 I 1,,A "'~"'v <;71-\ ••• , .••l. •••• 892,3J2,OOO.00 PRl!'!A: C!.!P PRESTAf..uE SERVICIO : f. OBJETO DE LA PDlIZA: GARANT!ZAR C!JI'PU"IENTO DEL CONTRATO, SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIAÚS, CAl!!lA!,\DE LOS SER'IIWJS,EN Ol:.SARRGLLO !lE COHTRATO S/N REFERENTE A EJECUTAR EL CO~PONENTE DE ACO~PA;A~IENTO fA"ILIAR y conUNITAR!G y ACTIV!DADES RELACIONADAS CON 6ESTION DE OFERTA EN EL l'IARCODE lA 6EST!ON DE L06ROS BASICOS DE LAS fAl'IIlIAS'QUE ATENDERA EN LA MICRO-REfiION 066 DEFINIDA POR JUNTOS-RED DEPROTECCION SOCIAL PARA LA SUPERACION DE lA POBREZA ElTREMA y DEMAS ESPECIFICACIONES DEL MISMO. ESTA POLIlA FORMA PARTE EXPI!lP~ CON EXI6!R EL 5E EXP!!)!:.EN CONSIIlERACION A LAS INTE5RANTE !lE lA POLIZA. LA MORA FUNDAMENTO EN EN ELLA, PRODUC!RA PA60 DE LA PR!MA Y DE LOS DECLARACIONES HECHAS POR EL fOMADOR EN LA SOL!CITUD DE SEGURO, LA CUAL EN EL PA60 DE LA PRIMA DE LA POLIZA O DE LUS CERT!F!CADOS O A~E!OS OUE SE LA TERnlNACION AUTOMATICA DEL CONTRATO ~ DARA DERECHO AL ASE6URADOR PARA BASTOS [AUSADOS CON OCASION DE LA ElPEDICIGN DEL CGNfRATO. \ AH1, 106B. C. Co ) . Sucursal AIlN 60l0HSEfi lT - ClL. 52 A No. 31-105 Tel. 6700082 \ ~~ '\.. CONTRATISTA-AfIANZADO ~TY ! S£SUR9SS.A. firaa Autorizada 1111111I111111 5818194 9 ,-,", ' 9 7'l ,- ~'(ill:- - u>1 90<':8185 1111111111111 ZHOOO¿q '¡al ~O¡-lf 'oN ü l~ '11j - 11 S3SN0109 NÜÜ ¡f5Jn)ns < ,,- -~ 'u¡üHiNUJ 13ü NülJlü3d¡; tI 3ü NúiSü30 NOJ SOÜQsnvJ SOlSüS üHüd HüüüHnS3Sü IV OHJ3H3ü üHüü Á OiüHiWOj 13ü ü]liQwOinü NOl3üHlwH3i ti 3S 300 SOr3~ü O ;üüüJijiiHiJ Sul 3J O tillúd ül 3ü üwiHd ül ;G 09üd 11 N3 ¡~nj ül 'OanS}; 3J ünilJilO; ül N} HOüüUui 13 Hüd SüH33H S3NOi3vHülJ3ü SOl 3ü Á üwiHd üHIJOüO~d 'ül13 W3 üHüw ül 'üZilOd ül Sül Ü NOljüH3ü¡SNuJ '(Oj'J Ql 3ü OSüd N3 OiW3wüüUnj 3ü iiWüHg3iNi "3 3üidl} 3S 'gqO¡ 'iHül 13 MiSl13 NOJ Nvüldí3 3iHüd üwHüj üZllud üiS3 ~ z ~~ ~~ !:> =2 ~z ~:';; ! ,. 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Cillilü!Wi; 01 dOJ 00'uoo'OOV4üQ ¡,lwi/Si mmn¡.¡ i; Oi dO) oo'ooo'uoo'ool f,l¡'¡wSZ OlOHn¡¡ ¡; Oi dOj oo'OOO'8&ü'rZl üU' {:661 /~.hJ1 i.;-¡¡ ¡ij]jO; 00" (¡{¡' OO' oo'~U8'btb :n¡iJOOJi tAiilid iEHU üZ?'ii:,¿i{júnOO;0üG4d13i ~-7¿b.206.n6B :'~IN 53Sü SQHng3Sl110¡¡ - ;,080 otJft~Jelui DA~IJ -, , ~ OWdW LOOl 3ü 3HS¡,¡3IñON :S31üH1N39 S3¡'¡Oi}JÜNúJ. 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HASTA POR LA SUMA DE DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL PESOS M/CTE VALOR ($2.230.880.000,00) \ ~ Entre los suscritos a saber: NOHORA PÁEZ FORTOUL, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía número 41.583.935, quien obra en su condición de Tercer Suplente del Presidente y por tanto Representante Legal de FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., sociedad anónima de servicios financieros, legalmente constituida mediante escritura pública número tres mil ciento setenta y ocho (3.178) del treinta (30) de septiembre de mil novecientos noventa y uno (1.991), otorgada en la notaria once (11) del Circulo Notarial de Bogotá D.C., con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., con permiso de funcionamiento concedido por la Superintendencia Bancaria (Hoy Superintendencia Financiera) mediante Resolución número tres mil seiscientos quince (3.615) del cuatro (4) de octubre de mil novecientos noventa y uno (1.991), identificada con NIT No. 800.142.383-7, lo cual se acredita con el certificad~ de Existencia y Representación Legal expedido por la Superintendencia Financiera, entidad que actúa única y exclusivamente en desarrollo del Encargo Fiduciario con mandato sin representación AGENCIA PRESIDENCIAL PARA LA ACCiÓN SOCIAL Y LA COOPERACiÓN INTERNACIONAL. FIP (ACCiÓN SOCIAL. RED JUNTOS), quien en adelante se denominara LA FIDUCIARIA Y por otra parte Monseñor PRIMITIVO SIERRA CANO, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 91.340.022, quien en su calidad de Rector, actúa en nombre y Representación Legal de la UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA - SECCIONAL BUCARAMANGA, Identificada con el NIT No. 890.902.922-6, entidad sin ánimo de lucro, con personería juridica reconocipa mediante Resolución 48 de febrero 28 de 1937 expedida por el ministerio de Gobierno (hoy Ministerio del Interior y Ju;;ticia), todo lo cual se acredita con el certificado de Existencia Y Representación Legal expedido el Subdirector de Inspección Y Vigilancia del Viceminis~rio de Educación Superior del Ministerio de Educación Nacional, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente CONTRATO DE PRESTACiÓN DE SERVICIOS, que se regirá por las cláusulas más adelante señaladas Y por las disposiciones civiles que rigen esta clase de contratos, previas las siguientes consideracione . .. 'í;;:" ~ .. ~t;1 . RFIDlU3DGOn ~:;~C~~AJ~:f~~~ \ .IJ" Fiduciaria Bogotá ($ CONSIDERACIONES: 1. Que mediante documento privado de fecha once (11) de junio de dos mil ocho (2008), se celebró el contrato de Encargo Fiduciario con mandato sin representación No. 657 de 2008 denominado FIDUBOGOTA FIDEICOMISO ACCiÓN SOCIAL- RED JUNTOS, el cual tiene por objeto que LA FIDUCIARIA administre, suscriba los contratos y realice los pagos que se deriven de la ejecución de la estrategia JUNTOS: Red de Protección Social para la Superación de la Pobreza Extrema, de conformidad con los términos de referencia y la propuesta presentada por LA FIDUCIARIA. 2. que dentro del ENCARGO FIDUCIARIO, fue designada LA FIDUCIARIA como mandataria sin representación P?ra celebrar los contratos necesarios para la ejecución del mismo, de conformidad con las instrucciones que para el efecto imparta EL FIDEICOMITENTE. 3. Que en ejecución de la Estrategia Juntos, la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional - Fondo de Inversión para la Paz ", que en adelante y para efectos del presente contrato se denominará ACCiÓN SOCIAL - FIP, realizó el Proceso de Contratación No 038/08 FIP-JUNTOS, "(oo.) para la selección de un operador social que ejecute el acompañamiento familiar y comunitario y otras actividades de carácter territorial relacionadas con la gestión de los logros básicos de las familias que atenderá en la Microregión 066 definida por JUNTOS - red de protección social para la superación de la pobreza extrema, de acuerdo con la~ especificaciones determinadas pqr ACCIÓN SOCIAL -Flp.". 4. Que a la mencionada convocatoria únicamente se presento la propuesta de: UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA - SECCIONAL BUCARAMANGA. 5. Que de conformidad con lo previsto en los Términos de Referencia y una vez evaluada la oferta presentada, EL CONTRATISTA cumplió con los requisitos solicitados en los Términos de Referencia de la convocatoria, según lo descrito en el informe de calificación Técnica y Juridica 6. Que el presente CONTRATO DE PRESTACiÓN DE SERVICIOS se suscribe por LA FIDUCIARIA en desarrollo y ejecución del Encargo Fiduciario con mandato sin representación y como mandataria del mismo, con base en lá orden de contratación suscrita por EL FIDEICOMITENTE, siendo de responsabilidad de este último verificar y controlar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el CONTRATISTA Y en general todos los aspectos y actividades inherentes a la ejecución del presente contrato, sin que ello releve a LA FIDUCIARIA de las responsabilidades inherentes a la ejecución del presente contrato. Teniendo en cuenta lo anterior, las partes ACUERDAN: • cLÁUSULA'PRIM:¡:RA .• OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete en su calidad de Operador Social a ejecutar . el Acompañamiento Familiar y Comunitario y actividades relacionadas con gestión de oferta en el marco de la gestión de Logros Básicos de las familias que atenderá en la Microrregión 066 definida por JUNTOS - Red de Protección Social para la Superación de la Pobreza Extrema, de acuerdo con las obligaciones estipuladas en el presente contrato y con las especificaciones determinadas por ACCiÓN SOCIA f" . . . . ICO~TEC {fíÁ O "c:I . A ' ~ IDUBOGD'R FlDUCIARIA BoaCTA S.A. GERENCIA JURÍDICA ~ \ ~. ' .. ~; • ..... ' '. ...-. ' . - " Fidudaria Bogotá e CLAUSULA SEGUNDA. - VALOR DEL CONTRATO: El valor del presente contrato será hasta por la suma de DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL PESOS MlCTE ($2.230.880.000,00), incluidos todos los impuestos de Ley y gastos a que haya lugar. Este valor se encuentra discriminado así: • • 2.1. Un Valor Fijo máximo hasta por la suma de DOSCIENTOS VEINTIDÓS MILLONES CUATROSCIENTOS MIL PESOS MlCTE ($222.400.000,00), en contraprestación por la administración y gerencia del proyecto, incluidos todos los impuestos de Ley y gastos a que haya lugar. Este valor será independiente de los municipios y familias que se vinculen a la estrategia. En dicho valor se tendrá en cuenta el personal mínimo requerido en el literal 0 del numeral 3.2., de los Términos de Referencia, excluyendo al Coordinador Local! que hace parte del valor variable. Adicionalmente comprende todos los gastos administrativos y operativos, y otros de carácter fijo que considere el CONTRATISTA. 2.2. Un Valor Variable máximo hasta por la suma de DOS MIL OCHO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL PESOS MlCTE ($2.008.480.000,00), el cual se encuentra discriminado así: 2.2.1. Hasta la suma de capacitación de los cogestores sociales, asi: 2.2.1.1. Selección y Contratación: Para este item se tiene contemplado un valor máximo de SEIS MILLONES OCHENTA MIL PESOS MlCTE ($6.080.000,Oó) para desarrollar el proceso de selección y contratación de los cogestores requeridos. El valor unitario por la selección y contratación de cada cogestor será de CUARENTA MIL PESOS MlCTE ($40.000,00) 2.2.1.2. Capacitación: Para este item se tiene contemplado un valor máximo de CIENTO TREINTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS MICTE ($136.80O:D00,00) para desarrollar todas las capacitaciones requeridas en la vigencia del contrato. La capacitación de cogestores como mínimo durará 12 días los cuales se desarrollarán a lo largo del contrato. El valor unnario por la capacnación diaria de cada cogestor será de SETENTA Y CINCO MIL PESOS MlCTE ($75.000,00) 2.2.1.3. Administración: Para este ítem se tiene contemplado un valor máximo de NOVENTA y UN MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS MICTE ($91.200.000,00), por la supervisión de los cogestores. Es decir, este valor corresponderá al costo de los Coordinadores Locales que disponga el CONTRATISTA, los cuales en ningún caso podrán ser menores a los determinados por el programa (1 Coordinador por cada 35 Cogestores). Conforme al Anexo 8 de los Términos de Referencia .. No obstante, será atribución de ACCiÓN SOCIAL - FIP autorizar una dístribución diferente de coordinadores locales, de . acuerdo con las características territoriales de la Micro-región y la vinculación de municipios vinculados •a la estrategia. El valor unitario por la administración anual (coordinadores locales) se entenderá como el valor que resulte de la siguiente operación: el valor máximo de la administración dividido en el número de coordinadores locales proyectados en el Anexo 8 de lo Términos de Referencia, y esto multiplicado por el numero de los coordinadores realmente contratados . 2.2.2. ICO~TEC DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES OCHENTA MIL PESOS MICTE ($234.080.000,00), en contraprestación por los servicios de selección, contratación, administración y Hasta la suma de MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES O ($1.732.800.000,00) correspondiente al valor máximo a pagar por los s e fidudaria Bogotá ($ que se seleccionen y contraten realmente, de acuerdo con los resultados de dichos procesos en cada municipio de la micro región (Número de Profesionales y Número de Técnicos) y de acuerdo con la distribucióngeográfjcareal de las familias a vincular dentro de cada uno de los municipios de la micro región (% urbano l % rural), tal como se enuncia en los numerales 6.2.3 Y 6.2.4. de la Cláusula Sexta (Obligaciones del CONTRATISTA) del presente contrato y en los literales c y d del numeral 3.2. de la Capitulo 1\1y del Anexo 8 de los Términos de Referencia. 2.2.3. Hasta la suma de CUARENTA y UN MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS MICTE ($41.600.000,00) para la adquisición de equipos de computo con acceso a internet de conformidad con las especificaciones técnicas enunciadas en el Anexo 06 de los presentes términos de referencia. El valor unitario por cada computador será de hasta TRES MILLONES DOSCIENTOS MILi PESOS MICTE ($3.200.000). Para proceder al respectivo desembolso por este item, el operador deberá presentar la respectiva factura de compra en la cual se especifique el valor unitario de cada equipo de cómputo, Y sobre éste valor se realizará el pago, que en ningún caso podrá ser superior al valor unitario establecido por ACCiÓN SOCIALFIP. El operador deberá adquirir un computador por cada veinte (20) cogestores efectivamente contratados por municipio. En los municipios donde el número de cogestores sea inferior a veinte (20), se deberá adquirir un (1) computador. PARÁGRAFO PRIMERO: Serán por cuenta del CONTRATISTA todos los gastos, impuestos, derechos, tasas y contribuciones que .se causen con ocasión del perfeccionamiento, ejecución o liquidación del presente cOntrato y que se requiera cáncelar para dar cumplimiento a las disposiciones legales sobre el particular, salvo, cuando el personal de EL CONTRATISTA sea convocado por JUNTOS - ACCiÓN SOCIAL -FIP- para participar en los talleres de capacitación, evaluación y desarrollo humano, todos los gastos de transporte, alojamiento y manutención correrán por cuenta de ACCiÓN SOCIAL -FIP - Red JUNTOS. PARÁGRAFO SEGUNDO: El valor variable dependerá del momento de la vinculación de los municipios de la micro región a la estrategia JUNTOS, Y los montos de cofinanciación aportados por los mismos, pues el número de familias a vincular y por ende el número de cogestores reales a vincular están directamente relacionados con estos recursos. Esta labor de vinculación de municipios será realizada y gestionada directamente por la Coordinación Nacional de JUNTOS - ACCiÓN SOCIAL -F1P-. CLAusuLA 3.1. TERCERA. - FORMA DE PAGO: El valor del contrato será cancelado en dos ítems discriminados asi: El Valor Fijo del contrato será cancelado de acuerdo con la ejecución del contrato, de la siguiente manera: MOMENTO DEL PAGO DEL VALOR FIJO • VALOR DEL PAGO DEL VALOR FIJO Una vez se seleccione, contrate y capacite en línea de base familiar 40% del valor fijo del contrato a los cogestores del primer munici io vinculado. Al mes tres ICO~TE.C ~ ~CI. 3 del inicio del 30% del valor fijo del contrato. CONDICiÓN PARA EL PAGO DEL VALOR FIJO Aprobación de la póliza, y 100% de los cogestores seleccionados, contratados Y capacitados en línea de base familiar del primer municipio. 40% de las familias . " e Fidudaria Bogotá contrato, sistema de informaCión del primer municipio. Al mes nueve (9) del inicio del contrato. 30% del valor fijo del contrato. 100% de las familias a atender con Linea de Base en el sistema y 100% de las familias con Plan Familiar en el sistema de Información del primer municipio. Mínimo 2 sesiones de seguimiento y dos sesiones comunitarias. TOTAL 100% del valor fro del contrato 1I Las condiciones para el pago del valor fijo podrán ser ajustadas en Comités Operativos con autorización del supervisor del contrato teniendo en cuenta las condiciones especificas del territorio, lo cual no exime del cumplimiento de la totalidad de las Condiciones establecidas para los pagos, al finalizar el contrato. El Valor Variable será desembolsado de acuerdo con la vinculación a JUNTOS de cada municipio de la micro-región, procedimiento que se encuentra condicionado con la suscripción del Convenio entre el Municipio y ACCiÓN SOCIAL - FIP Y el desembolso de los recursos de contrapartida aportados por el municipio a ACCiÓN SOCIAL - FIP; pues con dichos recursos se calcula el número de familias a vincular en el municipio y el número de cogestores y coordinadores locales a seleccionar, contratar, capacitar y administrar. . 3.2. • Por lo tanto, para cada municipio por separado se tendrá un plan de desembolsos que se llevará a cabo de la siguiente manera: MOMENTO DEL PAGO DEL VALOR VARIABLE PARA CADA MUNICIPIO VALOR DEL PAGO DEL VALOR VARIABLE PARA CADA MUNICIPIO o o Una vez se seleccione y contrate a los cogestores, y se o capa~ite a los cogestoresen el primer taller. " o -8 OICO~T£C ~ó .Net- 100% del valor variable de los ítems de selección y contratación de acuerdo con el valor unitario y el número real de cogestores en el municipio. 100% del valor variable del ítem de capacitación (línea base) de acuerdo con el valor unitario por día y el número real de cogestores en el municipio, y 50% del valor variable de los ítems de administración y honorarios decogestores de acuerdo con el valor unitario y el número real de cogestores en el municipio y coordinadores locales. 100% del valor variable del ítem de equipos de cómputo de acuerdo con el valor unitario (previa presentación de factura) y el número real de computadores adquiridos CONDICiÓN PARA EL PAGO DEL VALOR VARIABLE PARA CADA MUNICIPIO Acta de Inicio de Actividades del Municipio suscrita y 100% de los seleccionados, cogestores contratados y capacitados en línea de base familiar. _..---..._ • .< iIll R FIDUr!OGO'A:! !j fJ>UClARIA BOGOTA S A• . L G RENCIA JURfOIC " ,. ...r ••ftI!.-.... ,,!!p •• ~. • Fidudaria Bogotá o 30% del valor variable de los items de administración y honorarios de cogestores de acuerdo con el valor unitario y el número real de cogestores en el municipio y coordinadores locales. 100% del valor variable del ítem de capacitación (Plan Familiar y sesiones de seguimiento a logros básicos) de acuerdo con el valor unitario por día y el número real de coaestores en el municipio, y Al mes cinco (5) a partir de la Suscripción del Acta de Inicio o de Actividades del Municipio I ($ 50% de las familias con Linea de Base en el sistema de infonnación del municipio. 100% de los cogestores capacitados en Plan Familiar y sesiones de seguimiento a logros básicos y el 50% de las familias con Plan Familiar Construido; m inimo 4 sesiones comunitarias. I 15% del. valor variable de los ítem d,e 100% de familias con linea base, Al mes nueve(9) de la administración y honorarios de cogestores de Suscripción del Acta de Inicio acuerdo con el valor unitario y el número real Plan familiar en el sistema y 1 sesión de seguimiento. de Actividades del Municipio de cogestores en el municipio o . . 5 Vo . del ~~Ior vanabl~ de los Item de' admlnlstraclon y honora~lo~ de cog~stores de acuerdo con el valor un~t~noy el numero real de cogestor~s e,nel municIpIo. Liquidación TOTAL De acuerdo con tabla de sesiones establecida en el literal h) del numeral 3.2. de Ténninos de Referencia y de acuerdo con el momento de ingreso del municipio. 100% del valor variable del contrato PARÁGRAFO PRIMERO: LA FIDUCIARIA pagará las sumas de que trata la presente cláusula con cargo a los recursos que conforman el Encargo Fiduciario con mandato sin representación No. 657 de 2008. PARÁGRAFO SEGUNDO: En cualquier caso en el que no se pueda ejecutar totalmente o parcialmente el contrato se pagará el valor del servicio efectivamente prestado y recibido a satisfacción por el supervisor y aprobado por ACCiÓN SOCIAL - FIP. PARÁGRAFO TERCERO: En caso que en un municipio no se lleve a cabo el acompañamiento durante los doce (12) meses, se realizará el pago de lo correspondiente al tiempo realmente laborado. PARÁGRAFO CUARTO: La gestión de los desembolsos se realizará una vez el supervisor del contrato, envíe el certificado de supervisión donde conste el cúmplimiento de las actividades en el cual se recomienda a la Coordinación Territorial de JUNTOS dar trámite al pago de los recursos. PARÁGRAFO QUINTO: LA FIDUCIARIA, previa instrucción de ACCION SOCIAL-FIP, CONTRATISTA cada pago del contrato, previo cumplimiento de los siguientes requisitos: • ICO~T£C ~ ~~ desembolsará al 1. Presentación de certificado de pago de aportes parafiscales del mes inmediatamente anterior, suscrito por el Representante Legal o el Revisor Fiscal en caso de que la empresa cuente con éste, de acuerdo con la normatividad vigente. 2. Presentación de la factura o cuenta de cobro correspondiente al servicio solicitud el ítem, y si este es Variable o Fijo. Esta factura deberá estar diri 'denciado en l~ RD'tli ~t'DUCfARIA GE" n lI aOGOTA SIlA RENCIA JURíDICA Fidudaria Bogotá (;$ S.A. - ENCARGO FIDUCIARIO FIDUBOGOTA FIDEICOMISO ACCiÓN SOCIAL - REO JUNTOS con el Nit No 800.142.383-7. 3. Presentación de formatos por cada pago, de acuerdo con lo establecido por la Coordinación Nacional JUNTOS de ACCiÓN SOCIAL - FIP. 4. Certificación de cumplimiento del objeto del contrato y recibo a satisfacción por parte del supervisor del contrato designado por ACCiÓN SOCIAL - FIP Y aprobado por la Coordinación Territorial de JUNTOS. PARÁGRAFO SEXTO: Los pagos serán realizados dentro de los tres (3) dias hábiles siguientes a la fecha en que ACCiÓN SOCIAL - FIP r~dique la iÓstrucción en las instalaciones de LA FIDUCIARIA;y los soportes de la misma 1 sean correctos. PARÁGRAFO SÉPTIMO: Estas sumas serán las únicas a pagar y cubrirán el total de gastos y costos en los que incurra el contr::ltista para el cumplimiento del presente contrato, de acuerdo con lo señalado en éste documento y los Términos de Referencia. En cualquier caso en el que no se puada ejecutar totalmente el contrato se pagará el valor del servicio efectivamente prestado y recibido a satisfacción por el supervisor. • PARÁGRAFO OCTAVO: Todo pago que deba realizarse al contratista debe ser previamente autorizado por ACCIO~ SOCIAL -..FIP y deberá realizarse únicamente en la cuenta que para tal efecto informe el CONTRATISTA a LA FIDUCIARIA, al momento de la suscripción del presente contrato: PARÁGRAFO NOVENO: No obstante la forma de pago prevista, ésta queda subordinada a la aprobación del Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC y su giro respectivo por parte de la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. PARÁGRAFO DÉCIMO: EL CONTRATISTA se obliga a declarar y pagar el impuesto de Industria y Comercio por la actividad que realice en la ciudad en donde desarrolle la actividad contratada. En consecuencia, deberá presentar a LA FIDUCIARIA la constancia de pago correspondiente. De no hacerlo, LA FIDUCIARIA no expedirá los paz y salvos que correspondan. PARÁGRAFO DÉCIMO PRIMERO: Para efectos de los pagos, EL CONTRATISTA podrá abrir un encargo fiduciario en la CARTERA COLECTIVA ABIERTA SUMAR administrada por LA FIDUCIARIA a donde ésta realizará la correspondiente transferencia de los recursos. Para tal efecto, EL CONTRATISTA deberá (i) diligenciar el formato de vinculación al Fondo y (ii) adjuntar la documentación solicitada para dar cumplimiento a las normas sobre prevención de lavado de activos. Hasta tanto dichos requisitos no se hayan perfeccionado, no se procederá a realizar el giro correspondiente. La apertura y manejo de este encargo fiduciario no genera ~ingún costo para el contratista. > ., PARÁGRAFO DÉCIMO SEGUNDO: En su calidad de adherente a la CARTERA COLECTIVA ABIERTA SUMAR, EL CONTRATISTA declara co~ocer y aceptar los términos del reglamento del mismo. CLAUSULA CUARTA.. DURAC10N: El plazo de ejecución del presente contrato será de TRECE (13) meses, contados a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del mismo. Adicionalmente, se tendrán CÚATRO (4) meses más para liquidarlo. El plazo de ejecución del c to od~á ser modificado o lCO~TEC ~. . ~ O ~ R FILnJ~{JGft.ml ;ft FlPUCIARlA BOGOrA S~A.J GI:"R"'. ~~.:1uRfDICA ¡ t._ ~ .... ' .. _.; .. ~-~. -"~'-'~-'''"'-~' . " It ., FidudariaBogotá" prorrogado por las partes de común acuerdo, o puede ser terminado anticipadamente con ocasión del agotamiento de los recursos entregados. siempre y cuando se hayan cumplido todas las obligaciones contractuales adquiridas. CLAUSULA QUINTA.- OBLIGACIONES DE LA FIDUCIARIA: En virtud del presente contrato LA FIDUCIARIA se obliga a: I 5.1. Pagar al CONTRATISTA las sumas estipuladas en la cláusula segunda del presente contrato. en la oportunidad y forma allí establecidas, y 5.2. Aprobar la Garantía a que se refiere la cláusula duodécima. I CLAUSULA SEXTA. - OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: En virtud del presente contrato EL CONTRATISTA se obliga a desempeñar las siguientes actividades: 6.1. Obligaciones Generales de El CONTRATISTA. • • 6.1:1. Disponer lo necesario para que el objeto del contrato se cumpla a cabalidad . 6.1.2. Realizar las activídades contempladas en el presente contrato y en los términos de referencia de acuerdo con las fechas convenidas, documento que hace parte integral del presente contrato. 6.1.3. Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando cualquier tipo de dilaciones y trabamientos que afecten que afecten la ejecución del presente contrato. . 6.1.4. No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la Ley con el fin de obligarlo a hacer u omitir algún acto o hecho en contra de la Ley. Cuando se presentaren tales peticiones o amenazas deberá informar inmediatamente de su ocurrencia a ACCiÓN SOCIAL -FIP, y/o a las demás autoridades competentes para que ellas adopten las medidas correctivas que fueren necesarias. El incumplimiento de esta obligación y la celebración de pactos o acuerdos prohibidos darán lugar a la terminación del contrato. 6.1.5. Dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 50 de la Ley 789 de 2002, en lo relacionado con los aportes parafiscales. 6.1.6. Coadyuvar con LA FIDUCIARIA en el momento que esta lo necesite, con las Administraciones locales y nacionales para cualquier pago de impuesto que deba efectuar la Fiduciaria en desarrollo del presente contrato. 6.1.7 .. ACTUALlZACION DE INFORMACION: Para los fines relacionados con las normas referentes al , control y pravención del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo, contenidas en la Circular Básica Jurídica emitida por la Superintendencia Bancaria (Hoy Superintendencia Financiera de Colombia) y las demás que en el futuro la adicionen o modifiquen, EL CONTRATISTA se obliga a entregar información veraz y verificable, y a actualizar sus datos por lo menos anualmente, suministrando la totalidad de los soportes documentales e información exigidos por LA FIDUCIARIA al momento de la vinculación y durante el desarrollo del presente contrat~e,:;::;:OQ~¡=:-:••,~_..-.,.. __ O..0- c., ICO~TEC -1(¡Net- I ~ L RF'DUªciGO'R 1 FlI)UCIARiA" £ióQOTA S.A. 1 GE!!~NCIA . • , JURfolCA J1 .. .•..•. , fidudaria Bogotá es 6.1.8. Obtener y presentar para su aprobación las garantías en las condiciones, plazos y con el objeto y montos establecidos en la cláusula duodécima del presente contrato, así como mantener vigentes sus amparos y prorrogarlos en los términos señalados. 6.1.9. Satisfacer todas las demás obligaciones a su cargo que se deriven de la naturaleza del presente contrato y de las exigencias legales, entre ellas, aquellas de carácter tributario, en caso de que se generen. 6.1.10. En todo caso, el contratista debe cumplir con el objeto del contrato, de acuerdo con todas y cada una de las obligaciones establecidas en el. presente contrato, en los términos de referencia y en los protocolos y documentos de metodología que entregue ACCiÓN SOCIAL - FIP o LA FIDUCIARIA. I 6.2. Obligaciones Específicas de EL CONTRATISTA. El CONTRATISTA deberá ejecutar el Acompañamiento Familiar y Comunitario y actividades relacionadas con gestión de oferta en el marco de la gestión de Logros Básicos de las familias en los municipios de la Micro-región 066 definida por ACCiÓN SOCIAL -FIP-, de acuerdo con la descripción que se presenta en el Anexo 1 de los Términos de Referencia. Para ello deberá llevar a cabo las siguientes actividades: 6.2.1. Suscribir con ACCiÓN SOCIAL -FIP- un Acta de Inicio de firmada con el supervisor del contrato para cada uno de los municipios a acompañar, de acuerdo con el formato e indicaciones de ACCiÓN SOCIAL-FIP-. El (las) acta (s) del (los) municipio (os) necesarios para dar inicio al contrato deberá(n) ser suscrita (s) al día hábil siguiente del perfeccionamiento del contrato. 6.2.2. Presentar a ACCiÓN SOCIAL -FIP., para su aprobación, las hojas de vida del Personal Mínimo Requerido enunciado en numeral 6.2.6.7. de la cláusula sexta del presente contrato yen las condiciones señaladas en los Términos de Referencia. ACCiÓN SOCIAL -F1P- podrá emitir concepto negativo a la selección de alguna de las hojas de vida del personal presentado por el CONTRATISTA, caso en el cual el CONTRATISTA deberá cambiar el candidato y presentar un nuevo candidato, con su correspondiente hoja de vida, para aprobación de ACCiÓN SOCIAL .FIP-. Adicionalmente el CONTRATISTA deberá presentar con las hojas de vida el certificado de antecedentes judiciales y el documento que acredite la afiliación al sistema de seguridad social en salud y como independíente, la cual debe estar vigente al momento de iniciarse el trámite de contratación del mismo 6.2.3. Identificar y seleccionar mediante una convocatoria abierta en cada uno de los municipios a los Cogestores Sociales necesarios que se indiquen en el Acta de Inicio de Actividades para ejecutar el acompañamiento a las familias que serán vinculadas a JUNTOS, de acuerdo con el perfil y Protocolo de Selección de Cogestores Sociales definido por el equipo de JUNTOS de ACCiÓN SOCIAL -FIP-. Este protocolo se :'presenta en el Anexo 2 de los Términos de Referencia. Este proceso de selección deberá contar con la participación de los gobiernos municipales y de la Unidad Territorial de ACCiÓN SOCIAL -FIP., Y con la veeduría del personero y/o de algún representante de los diferentes entes de control municipales. ~._-_. _.__ ._-.. :..... :.:" ."# • -.:.", :.' ' •. ¿w ••• Fiduáaria Bogotá e En caso de que el CONTRATISTA no logre la identificación y selección de los Cogestores Sociales con las calidades enunciadas en el protocolo, deberá informarlo de inmediato a la FIDUCIARIA y ACCiÓN SOCIAL -FIP., para tomar la decisión pertinente. ACCiÓN SOCIAL FIP- en cualquier momento, podrá verificar que se llevó a cabo una convocatoria abierta, con la participación de los gobiernos locales. Para lo anterior el CONTRATISTA deberá presentar los soportes que permitan comprobar que este proceso se llevó a cabo bajo los lineamientos entregados por Acción Social. 6.2.4. Contratar mediante la modalidad de prestación de servicios a los Cogestores Sociales necesarios que se indiquen en el Acta de Inicio de.Actividades, teniendo en cuenta los términos presentados en el Anexo 3 de los Términos de Referencia. La contratación, ejecución, terminación y liquidación de los contratos celebrados entre EL CONTRATISTA Y los Cogestores Sociales, la efectúa el CONTRATISTA por su propia cuenta y riesgo, por lo que el único responsable será EL CONTRATISTA, sin que exista ningún vinculo entre LA FIDUCIARIA y/o ACCÓN SOCIAL FIP Y los Cogestores, y por lo tanto ni LA FIDUCIARIA ni ACCÓN SOCIAL FIP tendrán responsabilidad de cualquier tipo frente a dichos contratos. i Para esta,.actividad el CONTRATISTA deberá tener en cuenta que los valores a pagar a los Cogestores Sociales"deberán ser los siguientes, los cuales fueron establecidos por ACCiÓN SOCIAL -FIP- en los 'Términos de Referencia: Estudios del Cogestor Profesional Técnico, tecnólogo o con estudios universitarios Zona Urbana Zona Rural $ 1'150.000 No se deberá seleccionar o contratar profesionales para zona rural $ 850.000 $ 950.000 Estos valores deberán quedar establecidos en los contratos a suscribir de acuerdo con las calidades profesionales de cada cogestor y con la zona (urbana o rural) donde desarrollarán su labor. El equipo de cogestores debe constituirse con un máximo del 20% de profesionales y un 80% de técnicos, tecnólogos o personas con estudios universitarios. Como minimo, el CONTRATISTA deberá tener en éuenta que en los municipios donde se deban seleccionar Y contratar desde cinco (5) cogestores, por lo menos unos (1) de ellos deberá ser profesional. E~ caso de no cumplirse la anterior condición, la decisión la tomará el Comité Operativo. •• . ACCiÓN SOCIAL -Flp. en cualquier momento podrá verificar el cumplimiento de las características indicadas en el contrato de cada de cogestor social, mediante la revisión de hojas de vida y soportes de estudio ICO~.. T£C. (~ ~. ~ "O'. y experiencia. Bf IDtU1CiGO'A 1 ~ FlDUCIARIA ., GERENCIA 1 JU~íD!CA:t BOGOTA S.A. ~ ~. .. ~ '. . .' Fidudaria Bogotá e La suma de los valores de todos los contratos de los cogestores sociales en cada municipio será el Valor Variable máximo a pagar al CONTRATISTA, al cual hace referencia el numeral 2.3. de los Términos de Referencia. El CONTRATISTA deberá seleccionar y contratar al 100% de los cogestores sociales de un municipio en un plazo de hasta treinta (30) dias calendario después de suscribir el Acta de Inicio de Actividades de dicho municipio. Una vez constituido el equipo de cogestores se hará un Comité Operativo ampliado para presentarlo ante las autoridades locales. I I Para las micro regiones que contengan municipios en los que se ha desarrollado prueba piloto se decidirá a través del Comité Operativo, si los cogestores sociales que vienen adelantando esta tarea continúan en ella, o si por el contrario se requiere adelantar un nuevo proceso de selección de los cogestores por parte del CONTRATISTA. 6.2.5. Convocar a los cogestores sociales, preparar la logistica para los eventos de capacitación y llevar a cabo el proceso de formación y capacitación de los cogestores. En la ejecución del contrato que surja de este proceso, el CQNTRATISTA deberá llevar a cabo tres (3) eventos de capacitación de 4 días cada uno para los cogestores sociales de cada municipio. El CONTRATISTA decidirá el lugar y la logistica requerida para los procesos de capacitación (por costos se esperaria que el operador desplace su personal a cada municipio). Sin embargo, deberá tener en cuenta que cada sesión de capacitación deberá llevarse a cabo con máximo cuarenta (40) cogestores sociales. Para dichos eventos, el CONTRATISTA deberá cumplir el Protocolo de Capacitación presentado en el Anexo 4 de los Términos de Referencia. Será obligación del CONTRATISTA asegurar la participación del total de los cogestores sociales, en el 100% de las horas y temáticas desarrolladas en los procesos de capacitación. ACCiÓN SOCIAL -FIP- suministrará todo el material, los contenidos y las metodologias para los eventos de 'capacitación. Para el cumplimiento de esta labor ACCiÓN SOCIAL -FIP- capacitará al personal del operador quien llevará a cabo el proceso de formación a los cogestores sociales. Estas personas a capacitar por ACCiÓN SOCIAL -FIP- deben ser en todo momento los Coordinadores Locales y el Coordinador General del Proyecto. ACCiÓN SOCIAL -FIP- supervisará al CONTRATISTA en la preparación, ejecución y desarrollo de los prócesos de:capacitación que se programen. • El CONTRATISTA debe dar inicio a la capacitación del 100% de los cogestores sociales' en un plazo de 5 dias calendario después de contratados los cogestores. 6.2.6. Realizar Supervisión técnica y administrativa de los cogestores sociales, llevando a cabo las siguientes o. ~ 'O ICO~TfC tareas: -IQNet- ~FIDUBDGD "DUCIARIA SOGOTA at!J .. GERENCI~JU.}l~?l£.~ • • __ ~_ •• ~"-- - '00 .. • ,. ..' -' .~:" '-~ ..... ,-';". -"'"'"'"" •... '. fiduciaria Bogotá 6.2.6.1. 6.2.6.2. 6.2.6.3. 6.2.6.4. 6.2.6.5. 6.2.6.6. ($ Como entidad contratante vincular a su ARP a los cogestores sociales de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2800 de 2003, realizando el descuento del respectivo aporte, de los honorarios del contratista. Realizar pagos mensuales fijos de acuerdo con el cumplimiento de las labores de 105 cogestores sociales. Realizar la liquidación de impuestos que correspondan a los pagos que se realicen a favor de los contratistas y será el CONTRATISTA (Operador) el responsable ante la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN Y ante la Secretaria de Hacienda del municipio por las retenciones efectuadas. 1I Verificar el cumplimiento de los aportes al sistema de seguridad social en salud y pensión de acuerdo con la normatividad vigente. Realizar la supervisión de las obligaciones de los cogestores sociales, con especial énfasis en el trabajo en campo en cuanto a las visitas y acompañamiento a las familias comunidades, y a la alimentación del Sistema de Información. Esta actividad la llevará a cabo de acuerdo con lo definido por A'CCIÓN SOCIAL -FIP- en cuanto a la implementación del Acompañamiento Famiiiar y Comunitario de JUNTOS. Solicitar a ACCION SOCIAL -FIP. los implementos de identificación institucional (Cachucha, Camiseta, Chaleco, Morral) necesarios para la dotación de los cogestores, asi como el material de trabajo requerido para el desarrollo de las actividades de los mismos (Fichas de línea base, instructivos, cartiÍlas,.guias, etc.). Recibir y distribuir los implementos de identificación institucional y el material de trabajo' requerido. En este sentido debe velar por el buen uso que los cogestores sociales den a estos elementos, realizando la legalización del recibido a satisfacción en el formato establecido para tal efecto por ACCiÓN SOCIAL -FIP-. 6.2.6.7. Para esta labor, el CONTRATISTA debe contar con el siguiente Personal Mínimo Requerido: Personal No. Fijo: 1 Coordinador General del Proyecto 1 Fijo: 1 Supervisor de Zona 2 • 3 Fijo: 3 Auxiliares Administrativos 4 Fijo: 3 Técnicos de Apoyo .5 Variable: 1 Coordinador Local por cada 35 cogestores sociales (de acuerdo con lo indicado en el literal b del numeral Requisito Profesional Universitario en Ciencias Sociales y/o aplicadas, con experiencia general de cinco (5) años y específica de tres años (3) en la qerencia o coordinación de proyectos sociales; Profesional universitario en Ciencias Sociales y/o aplicadas, con experiencia mínima de tres (3) años en la coordinación y/o supervisión donde se de proyectos sociales. y conocimiento del territorio desempeñe. Técnico, tecnólogo o persona con estudios universitarios superiores a dos (2) años, con experiencia minima de un (1) año como auxiliar administrativo. Profesional, técnico o tecnólogo en sistemas, administración de empresas, economía, estadistica o áreas afines con "experiencia específica mínima de un (1) año en diseño y/o manejo de. sistemas de información o levantamiento y/o análisis de información. Profesional Universitario en Ciencias Sociales y/o Aplicadas con dos comunitario acreditado y/o (2) años de experiencia en trabajo coordinación de proyectos sociales. IlFIDUBOGD'RJ FlDUCIARIA 80G?TA 5.A'l ICO~TEC . . t ro GE~ENCIA JURIDl..,A I Fiduciaria Bogotá <$.. ' D 2.3. de lo Términos de Referencia) El personal de los items 1,2 Y 3 hace parte del costo fijo del Operador, y el del item 4 corresponde al valor variable de administración enunciado en la cláusula segunda del presente contrato y en el numeral 2.3. de los Términos de Referencia. El personal minimo requerido deberá tener dedicación exclusiva, con excepción del Coordinador General, para el contrato a suscribirse con el operador para atender la micro región objeto del presente contrato. 1I ACCiÓN SOCIA~ FIP- deberá aprobar este personal al momento ¡de suscribir el Acta de inicio de Actividades del primer municipio a acompañar. 6.2.7. El CONTRATISTA debe disponer de la sede administrativa en la zona donde trabajará de acuerdo con las Condiciones presentadas en su Solicitud de Inscripción para el Registro de Operadores Sociales de JUNTOS, las cuales son: • 6.2.7.1. 6.2.7.2. 6.2.7.3. '6.2.7.4. 6.2.7.5. Estar destinada exclusivamente a fines administrativos de desarrollo del objeto de la organización . Presentar en su fachada un aviso formal que la identifique como tal. Tener una entrada independiente. Contar con la presencia de por lo menos una persona durante la jornada laboral completa. Contar con el equipamiento minimo necesario para funcionar. una recepción para atención de usuarios, un escritorio, un espacio apropiado para el archivo de documentos, teléfono, computador, el cual debe cumplir con las características especificadas en el anexo 6 y un equipo multiuso (fax, impresora, scanner, fotocopiadora) de acuerdo con las características especificadas en el anexo mencionado anteriormente. Igualmente, la sede debe contar con herramientas fisicas como: 6.2.7.6. 6.2.7.7. 6.2.7.8. Papelería y suministros de oficina suficientes para desarrollar el objeto del contrato que su~a del presente proceso, tales como teléfonos y fax permanente, muebles, archivos y espacios, etc. El CONTRATISTA debe responder por la construcción y custodia de un archivo compuesto por. un expediente por familia, un expediente por cogestor y un expediente por coordinador local, las especificaciones sobre el contenido de estos expedientes y la forma en que deben ser elaborados, se realizará de acuerdo con los lineamientos que determine Acción Social -F1P-. Para lo anterior Acción Social -FIP- entregará el material de archivo, La Ley General de Archivos y el Protocolo correspondiente al manejo de archivo físico, virtual, y medidas de seguridad y confidencialidad de la información. La información relacionada en estos expedientes, debe estar a disposición del Municipio y de ACCiÓN SOCIAL siempre que sea requerida y exclusivamente para efectos de los objetivos de la Red JUNTOS. Al término de la vigencia del contrato, el CONTRATISTA debe transferir el archivo, por medio de un acta, al Municipio . • PARÁGRAFO PRIMERO: ACCION SOCIAL -FIP- se reserva el derecho de verificar el cumplimiento de todos los requisitos enunciados, cuando lo estime conveniente. - :'.''''--~. _ _.__ .-...... _-_. __ .~_~_*' ~. .•... '~ e-ali",en ,J. \ ... -. Fidudaria Bogotá 6 PARÁGRAFO SEGUNDO: ACCiÓN SOCIAL -FIP- realizará permanente seguimiento a la labor del CONTRATISTA y de los cogestores sociales en campo, por lo cual podrá solicitar al CONTRATISTA en cualquier momento la terminación anticipada del contrato de cualquier cogestor, previa justificación de la decisión. 6.2.8. 6.2.8.1. 6.2.8.2. 6.2.8.3. 6.2.8.4. Poner en marcha el acompañamiento familiar y comunitario y otras actividades de carácter territorial, relacionadas con la gestión de Logros Básicos de las familias, de acuerdo con las metodologías, directrices técnicas y material que entregue el equipo de JUNTOS - ACCiÓN SOCIAL -FIP-. Por lo tanto, el CONTRATISTA será responsable de desarrollar las siguientes actividades: Verificación de Datos de Contacto de las Familias: Revisar la base de datos con las fuentes primarias y secundarias del municipio para garantizar la ubicación de las familias que sean reportadas en la Base de Datos entregada por ACCION SOCIAL-FIP. El tiempo estimado para esta actividad será aprobado en comité operativo y tendrá en cuenta las características de la zona (ubicación de las familias, acceso, entre otros), que en ningún caso podrá ir mas allá del momento en el cual se culmine el proceso de contratación del 100% de los cogestores. Las familias a vincular a JUNTOS por el CONTRATISTA serán aquellas que le sean asignadas únicamente por la Coordinación Nacional de JUNTOS, previo acuerdo con la alcaldía respectiva, ya sea a través de archivos digitales o a través del sistema de información para el cual será capacitado el operador. Diseño de Plan de Cobertura: El Plan de Cobertura consiste en programar la entrada de las familias escafonadamente en 3 cohortes o grupos (cuyos porcentajes están definidos en la metodología suministrada por el Equipo de JUNTOS - Acción Social -FIP-), distribuir las familias a los cogestores sociales responsables, y programar las visitas de los cogestores de por lo menos los tres (3) primeros meses. El tiempo estimado para esta actividad será aprobado en Comité Operativo y tendrá en cuenta las características de la zona pero en ningún caso podrá ser superior a 35 días después de perfeccionado el contrato. se deberá construir de acuerdo con los lineamientos enunciados en el Anexo 5 de los Términos de Referencia. De todos modos para el caso de familias desplazadas dada su condición de inscripción permanente dará lugar a la posibilidad de ajustar permanentemente el Plan de Cobertura para lo cual también debe consu~arse el protocolo establecido por el Sistema de Atención a Población en Situación de Desplazamiento. Inicio de visitas a las viviendas de las familias. Para desarrollar el componente de acompañamiento, el CONTRATISTA deberá trabajar de acuerdo con las metodologías, documentos, fichas, formatos, etc., definidos y entregados por Acción Social-F1P-. Durante la duración del contrato de los cogestores, el CONTRATISTA deberá realizar un minimo de sesiones familiares de acuerdo con el siguiente cuadro: COHORTE Cohorte 1 'Cohorte 2 Cohorte 3 Linea de base 2 sesiones 2 sesiones 2 sesiones Plan Familiar 2 sesiones 2 sesiones 2 sesiones Seguimiento 2 sesiones 1 sesión 1 sesión Cada familia de la primera cohorte deberá recibir por lo menos seis (6) sesiones familiares distribuidas en 3 bloques: levantamiento de Línea de Base (2 sesiones), Elaboración del Plan Familiar (2 sesiones), y Seguimiento al Cumplimiento de los Logros Básicos (2 sesione . . . e c:I -_ ICO~TEC' ~ ~. iEn~- Y..FlDUCIARIA GERENCIA BCG~TA S •• JURIOICA '-.;. : .. :. _ ..'-'.~: ... - .... :.._.. , .'. _ •• ,0. ,..:..... •• __ • " __ " ' •• , _ ~_"o"''''~'.'_'_~,_''';'_''_-_'''''''' ;'''_~~'; , FiduciariaBogotá" en la metodologia de Acompañamiento de JUNTOS. Adicionalmente, estas familias de la primera cohorte deberán participar en por lo menos cuatro (4) sesiones comunitarias. De acuerdo con el cuadro anterior las cohortes 2 y 3 repiten la misma lógica de Acompañamiento. Esta distribución y número de sesiones podrá cambiar de acuerdo con la información suministrada por ACCION SOCIAL -FIP- en el Comité Operativo, y/o de acuerdo con las condiciones de cada territorio. PARÁGRAFO PRIMERO: Los cogestores cuya duración de contrato sea de 12 meses serán aquellos que desarrollen labores en los municipios que estén vinculados a la estrategia y con los cuales se de inicio a la ejecución del contrato con el CONTRATISTA. Los demás cogestores tendrán una duración de contrato que no podrá superar la fecha de terminación de contrato con el operador y en ningún caso deberá ser menor al tiempo requerido para el levantamiento de línea base y Plan familiar de la primera cohorte (3 meses) a menos que este contrato sea adicionado y/o prorrogado. . PARÁGRAFO SEGUNDO: El porcentaje de familias a ingresar en cada cohorte será definido en Comité Operativo con EL CONTRATISTA. 6.2.8.5. El desarrollo de las sesiones estará dividido de la siguiente manera: 6.2.8.5.1. Sesiones Familiares: 1. Levantamiento de la Línea de Base: Las 2 primeras sesiones, tienen como objetivo la linea de base de las familias (Condiciones iniciales de la familia en el marco del cumplimiento de los Logros Básicos). Para las familias en situación de desplazamiento se llevará a cabo un trabajo adicional durante la segunda sesión. 2. El plazo máximo para la vinculación de la familia será a más tardar en la segunda sesión de acompañamiento. (Suscripción del Acuerdo de Corresponsabilidad). 3. Plan Familiar: Durante las sesiones 3 y 4, los cogestores sociales deberán ayudar a la familia a construir el Plan Familiar, de acuerdo con la metodología definida por ACCiÓN SOCIAL -FIP-. Es decir, la familia y el cogestor social determinarán unas Condiciones minimas deseables que requieren para mejorar sus 90ndiciones de vida y un plan de trabajo para alcanzarlas. 4. Gestión y Seguimiento al Cumplimiento de los Logros Básicos: Terminado el Plan Familiar, los cogestores sociales deberán entregarle las indicaciones y rutas institucionales que debe seguir las familias para alcanzar los Logros Básicos, de acuerdo con la programación y compromisos que se hallan establecido con las familias y con la Oferta de Programas Sociales disponibles para cada municipio. Este intercambio de información se desarrolla en el marco de sesiones comunitarias y sesiones de seguimiento a la familia. Parª esta actividad, el CONTRATISTA deberá interactuar permanentemente con los actores territoriales con el fin de gestionar lo que sea requerido por las familias, supervisar su suministro cuando sea focalizado e intercambiar información relacionada con las necesidades de las familias vinculadas a JUNTOS y la oferta de programas dispuestas para el municipio. 6.2.8.5.2. Sesiones Comunitarias: ICO~TEC O- ~O .. - RFIDUB06tt"A1 Y"FlDUCIARIA GERENCIA BaGaTA 5.A. JURfDl j ¡ , ' .. -'~::.-~-;.. - .... ..:......:-. _...• :.~.:;~:.., ..- ... ' ' e fidudaria Bogotá Como parte del proceso de acompañamiento a las familias se han definido una serie de sesiones comunitarias que de acuerdo con el proceso tienen objetivos distintos: 1. Sesión de inicio: nene como objetivo la presentación de los contenidos de Juntos a las familias que van a ingresar, y permitir que las familias se reconozcan y podrá servir también como primer acercamiento a servicios que a nivel local las familias puedan obtener. 2. Sesión "Juntos en Nuestro Municipio": En esta sesión se consolida en las familias su compromiso sobre la estrategia, se informa sobre la situación del municipio (diagnóstico territorial y Plan de Acción de Fortalecimiento) que da cuenta de las pqsibi~dades del territorio para el cumplimiento de los logros familiares y se socializa la situación agregada de la comunidad frente a los logros básicos. 3. Sesiones Comunitarias de Gestión de Logros: En estas sesiones se busca que la comunidad fortalezca sus posibilidades de participación en torno a temas como el avance del cumplimiento de logros y se faciliten espacios para organizar y llevar servicios de la oferta que se encuentre disponible a nivel local. Será m~y importante en estas sesiones la organización de actividades comunitarias para' alcanzar los 'logros básicos , a través de movilización de recursos de la comunidad en beneficio de las familias. El operador debe garantizar como mínimo ~I desarrollo de las.sesiones comunitarias según la siguiente tabla: Tipo de sesión Sesión de inicio Sesión "Juntos en nuestro municipio' Sesiones comunitarias de Gestión de Logros Cantidad de Sesiones 1 1 3 2 Dirigida Para las 3 cohortes Para las 3 primeras cohortes Para primera cohorte Para la sequnda y tercera cohorte No obstante, el CONTRATISTA debe tener en cuenta que si para el cumplimiento del objetivo de JUNTOS, deben programarse más reuniones o sesiones adicionales con la comunidad, estas deben realizarse cuando se considere pertinente, en el marco de comprender la lógica de este como un proceso continuo de acompañamiento. En caso de requerirse el CONTRATISTA debe garantizar la realización de sesiones comunitarias y/o familiares de cierre del proceso con las familias antes de finalizar su contrato. 6.2.9. Interactuar con los delegados municipales y departamentales para coordinar la información y el acceso de las familias a la oferta de programas y proyectos del Estado. Para ello el CONTRATISTA, deberá reunirse por lo menos cada 15 dias con cada delegado. municipal para analizar el avance de JUNTOS en cada municipio, y para obtener la información de las .@milias que han sido atendidas por programas municipales y departamentales, Y de esta manera actualizar el sistema de información. Si Acción Social - FIP lo considera pertinente, podrá pedir los soportes y actas de estas reuniones periódicas. 6.2.10. Participar con la información que se le requiera y que sea pertinente en los Consejos Municipales y Départamentales de Politica Social. DFIDUaDGO"R ~F1DUCIARIA t, GERENCIA BCGCTA 5 JURÍDICA • - - o •.•• _. __ .: Aj ,~: Fidudaria Bogotá <$ 6.2.11. Alimentar y validar las sesiones en el sistema de información: Para que cualquier información recolectada por los cogestores sociales durante las sesiones de acompañamiento sea válida, ésta debe ser cargada en el sistema de información de JUNTOS. Si un cogestor hace alguna sesión pero no la reporta en el sistema, para JUNTOS la sesión no ha sido realizada. Dado lo anterior, salvo casos excepcionales por Condiciones territoriales, este proceso debe hacerse a más tardar 5 días después de la visita. realizada. Para ello, el CONTRATISTA deberá adquirir los Equipos de Computo con Acceso a Internet necesarios para cada municipio (1 computador por cada 20 cogestores o menos). Los equipos de computo que se adquieran en desarrollo del contrato deberan cumplir! con lo siguiente: 1 a. Con las especificaciones técnicas establecidas en el Anexo No. 6 de los Términos de Referencia. b. La propiedad de los equipos de cómputo que se adquieran en virtud del contrato con el operador serán de propiedad del municipio. Este último debe velar y garantizar la seguridad y utilización exclusiva de estos equipos para el desarrollo de JUNTOS. De esta manera, el CONTRATISTA deberá asegurar que el sistema de información este al día en el cargue de 10sdatos de las familias por parte de los cogestores sociales en cada municipio. El CONTRATISTA será responsable por toda la información de las familias a su cargo guardando principios de confidencialidad en el manejo de.la información con especial cuidado en la población en situación de desplazamiento. ACCiÓN SOCIAL -FIP- realizará permanentes pruebas de control de calidad a la información que se encuentra en el sistema. En caso de que ACCION SOCIAL - FIP determine el uso de Dispositivos Móviles de Captura "DMC" para la gestión de la información en campo, el operador deberá acoger este nuevo proceso, caso en el cual ACCION SOCIAL- FIP reconocerá los costos adicionales de contratación que demande este proceso. 6.2.11. Para dar cumplimiento a los requisitos establecidos por el Sistema de Gestión Integral implementado en la institución, es responsabilidad del CONTRATISTA Social presentar a la Coordinación de la Red JUNTOS, cada vez que sean requeridos y respondiendo a las especificaciones solicitadas en cada caso, informes sobre el desarrollo del Componente de Acompañamiento en cada municipio. 6.2.12. ~lA Entregar los informes y reportes que se requieran por parte del supervisor del contrato. En todo momento, ACCiÓN SOCIAL -FIP- validará frente a otras fuentes como visitas aleatorias a las familias, verificación con representantes del gobierno municipal, organizaciones sociales, etc., la información suministrada por el aperador, 6.2.13. Haéer parte del Comité Operativo del contrato, cuando se le requiera. I __ 6.2.14. Las demas que le indique el supervisor del conlIato y que estén relacionadas con el objeto conlIactua1. PARÁGRAFO PRIMERO: El CONTRATISTA deberá tener en cuenta que la forma.de pago estará directamente relacionada co.n el cumplimiento de ejecución real de las actividades enunciadas anterIor (~O ICO~HC a"':mma e .. . n' . fi flDUBDGO . ~ FIDUCIARIAB"OGOTA 5. GERENCIA JURíDICA Fiduaaria Bogotá e PARAGRAFO SEGUNDO: EL CONTRATISTA será responsable ante las autoridades por los actos u omisiones en el ejercicio de las actividades que desarrolle en virtud del presente contrato. CLAUSULA SÉPTIMA. SUPERVISION: La supervisión del contrato será ejercida por el Coordinador de la Unidad Territorial de ACCiÓN SOCIAL correspondiente según la distribución de las microregiones para la estrategia JUNTOS. cLÁUSULA OCTAVA. DIRECCiÓN TÉCNICA. Corresponde a la Coordinación Territorial de JUNTOS, impartir los lineamientos técnicos y metodológicos que permitan la ejecución del Acompañamiento Familiar y Comunnario por parte del Operador a través de las Un1idades T~rrnorialesde ACCiÓN SOCIAL. Todas las modifical;iones contractuales a que haya lugar en desarrollo del presente contrato deben ser aprobadas por la Coordinación Territorial de JUNTOS y por el FIDEICOMITENTE. ' CLAUSULA NOVENA. COMITÉ OPERATIVO: Se conformará un Comné Operativo que estará integrado por tres (3) miembros, a saber: Dos (2) representantes de ACCiÓN SOCIAL -FIP-, designados por la coordinación nacional de JUNTOS; y por el Coordinador General del proyecto del CONTRATISTA o un delegado con atribuciones para asumir compromisos en dicho Comité; El Delegado de EL CONTRATISTA será el Coordinador General del Proyecto, no obstante podrá sustnuir a su representante previa aprobación de ACCiÓN SOCIAL -FIP. ACCiÓN SOCIAL -FIP cuando lo considere necesario, podrá unilateralmente' modificar la conformación del Comité Operativo, dentro del cual, siempre estará presente un miembro de EL CONTRATISTA. A cada comné Operativo, cuando se requiera se invnará al alcalde(s) o los delegados municipales y/o al gobemador o delegados departamentales de cada territorio, caso en el cual este Comné puede op.erar como Comité operativo para el seguimiento al Convenio JUNTOS con el Municipio. El Comné Operativo tendrá como función, establecer los procedimientos requeridos para la correcta ejecución del objeto del contrato. Las decisiones que se requieran serán tomadas por mayoría absoluta del Comité Operativo del contrato, en concordancia con los lineamientos técnicos impartidos desde la Coordinación Nacional de JUNTOS. EL CONTRATISTA deberá presentar en los Comités Operativos un breve informe de gestión de las actividades consignadas en el contrato. cLÁUSULA DÉCIMA. MANEJO DE LA INFORMACIÓN: EL CONTRATISTA se obliga a guardar plena reserva a propósito' de todos los datos e informaciones que obtenga en el desarrollo del objeto del presente contrato, especialmente la relacionada con las familias a acompañar, salvo que el contrato lo hagq. necesario o previa autorización de ACCiÓN SOCIAL -FIP, o que dicha información sea de carácter público. Se entenderá consecuentemente como incumplimiento del contratista la violación de esta reserva. Esta disposición seguirá vigente después de la terminación del contrato. . IC:O~TEC: cLÁusuLA DÉCIMA PRIMERA. USO DE IMAGEN CORPORATIVA Y PROPIEDAD INTELECTUAL: EL CONTRATISTA se obliga a hacer uso de la imagen corporativa de JUNTOS, en todas a uellas ublica~J.9L1e~, O O- 1 «:lfIDUBOGfJl1 L' g.nDUCIARIABOG?TA GERENCIA 5"'1 JURIDlCA ..1 ,.',- Fidudaria Bogotá es informes y demás elementos de publicidad que se generen y que sean necesarias para dar a conocer y difundir los objetivos, propósnos y metas señalados por el Gobiemo Nacional para la superación de la extrema pobreza. Todo el material diseñado y entregado para desarrollar su labor por ACCiÓN SOCIAL -FIP será de propiedad intelectual de JUNTOS. De la misma manera, el personal de EL CONTRATISTA que desarrolle su labor en campo debe usar los elementos de identificación instnucional entregados para tal fin y en todo momento debe identificarse como Miembro de la Estrategia JUNTOS del Gobierno Nacional. Este uso de imagen corporativa y propiedad intelectual debe ceñirse a lo indicado en el Manual de Comunicaciones y uso de imagen corporativa de JUNTOS que entrega ACCiÓN SOCIAL - FIP. En caso que se compruebe que EL CONTRATISTA no usa la imagen corporativa dando cumplimiento a los lineamientos dados por ACCiÓN SOCIAL - FIP, EL CONTRATISTA debe pagar a ACCiÓN SO~IAL - FIP¡una multa correspondiente al1 0% del valor fijo del contrato. \. ,1 CLAUSULA DECIMA SEGUNDA. GARANTIAS: EL CONTRATISTA acepta para efectos del presente contrato, el marco de seguros que tenga establecido la FIDUCIARIA para efectos de cubrir los riesgos relacionados con el presente contrato. EL CONTRATISTA conoce y acepta que LA FIDU:IARIA estructuró dicho marco a través del Corredor de Seguros de LA FIDUCIARIA, consistente en un programa de seguros especialmente diseñado para garantizar a favor de LA FIDUCIARIA, el pago de perjuicios por el incumplimiento de las obligaciones del presente contrato que son a cargo del CONTRATISTA y para cubrir la Responsabilidad Civil Extracontractual a que se vea expuesta la FIDUCIARIA ante terceros, como consecuencia de actos, hechos u omisiones en la ejecución del contrato por parte del CONTRATISTA .... Por lo anterior, dentro de dicho marco de seguros, el CONTRATISTA se adhiere a las siguientes pólizas: ' 12.1. PO LIZA DE CUMPLIMIENTO: La cual se denomina .POLlZA MATRIZ DE CUMPLIMIENTO ENTRE PARTICULARES PARA GARANTIZAR OBLIGACIONES DE OPERADOR SOCIAL A FAVOR DE GRANDES ASEGURADOS". Por medio de esta póliza, EL CONTRATISTA garantizará a favor de la FIDUCIARIA, a través de la compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en el pais. seleccionada y aceptada por LA FIDUCIARIA en formato a favor de entidades particulares, el cumplimiento del contrato, el pago de salarios y prestaciones sociales e indemnizaciones al personal, y la calidad del servicio, bajo los amparos, valores asegurados y vigencias que se enuncian a continuación; respecto de esta póliza, la FIDUCIARIA ostentará la calidad de tomadora, asegurada y beneficiaria, y el CONTRATISTA ostentará la calidad de afianzado: 12.1.1. AMPARO DE CUMPLIMIENTO: Garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones del CONTRATISTA, por un valor asegurado equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, con una vigencia Í}Jual al término de duración del mismo y cuatro (4) meses más. 12.1.2. PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES: Garantizar el pago de . salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones de orden laboral del personal empleado por el CONTRATISTA para el desarrollo del objeto del contrato, por valor equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, con una vigencia igual al término de duración del mismo y tres (3) años más. .J:.l¥ •••• ._~ ~ ~'~ __ .. ,... __0._ .•. _ ... ~~'.: __ ,~, .- ':" __ ' -", _.,-. -. :_- .,..•:..~_ .. ; .. 4_ ..• ;..:~:~4__ .• _'__ "::~'::~':":'-_"_'.''''~~'~''';''~~_;._:_ .•.:...•.., • .:.~.--.:.',.~._.~ .• '"'¿~ • Fidudoria Bogotá 6 total del contrato, con una vigencia de doce (12) meses a partir de la terminación del contrato. PARAGRAFO PRIMERO: Para evaluación de la Aseguradora, en forma previa a la expedición de la Póliza de Cumplimiento el CONTRATISTA se compromete a suministrar a dicha Aseguradora, a través del Corredor de Seguros designado por la FIDUCIARIA, toda la información documental que aquella requiera, tales como los estados financieros aprobados correspondientes a las dos (2) más recientes vigencias fiscales, el certificado de existencia y representación legal expedido con no mas de 30 días de anticipación, y el record de experiencia en servicios similares a los del objeto del contrato, entre otros. Así mismo, el CONTRATISTA se compromete a constituir y suscribir en forma previa a la expedición de dicha póliza,las contra-garantías que la compañia de seguros le exija, y a diligenciar, suscribir y entregar dicho Corredor de Seguros, formulario de ~ARLAFT que obliga la normatividad vigente, en especial la de la Superintendencia Financiera de Colombia; asi como aportar los documentos ahí exigidos. . PARAGRAFO SEGUNDO: La contratación por parte de LA FIDUCIARIA, de la Póliza de Cumplimiento, no exonera al CONTRATISTA de su obligación de indemnizar a la FIDUCIARIA por todos los pe~uicios der:vados del incumplimiento del presente contrato que no fuesen cubiertos por la mencionada póliza o en exceso de esta. PARAGRAFO TERCERO: En el evento de que por mera liberalidad o como consecuencia de la evaluación a que se refiere el parágrafo primero del numeral 12.1. Póliza de Cumplimiento del presente contrato, la Aseguradora /decida no garantizar al CONTRATISTA, negando la expedición de la mencionada .POLlZA MATRIZ DE CUMPLIMIENTO ENTRE PARTICULARES PARA GARANTIZAR OBLIGACIONES DE OPERADOR SOCIAL A FAVOR DE GRANDES ASEGURADOS", el CONTRATISTA se obliga y se compromete a tomar y constituir a favor de la FIDUCIARIA por conducto de otra Compañía de Seguros legalmente establecida en Colombia y aceptable para la FIDUCIARIA, una póliza de cumplimiento a favor de particulares con los mismos amparos, vigencias y valores asegurados aludidos en la presente cláusula 12.1. y en sus subnumerales, en la que figuren como asegurada y beneficiaria la FIDUCIARIA; el CONTRATISTA ostentará la calidad de garantizado. 12.2. POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: Con esta póliza se cubre tanto la Responsabilidad Civil Extracontractual a que se vea expuesta la FIDUCIARIA ante terceros, como consecuencia de actos, hechos u omisiones en la ejecución del contrato por parte del CONTRATISTA, o por si misma; así como la Responsabilidad Civil Extracontractual del CONTRATISTA frente a la FIDUCIARIA. Esta cobertura se da mediante amparo autónomo en póliza anexa. Respecto de esta póliza, la FIDUCIARIA ostentará la calidad de tomadora y asegurada adicional, y el CONTRATISTA ostentará la calidad de asegurado. Serán beneficiarios de esta póliza los TERCEROS ~FECTADOS y/o la FIDUCIARIA.' • ICO~TEC El amparo básico de esta póliza será: Predios, Labores y Operaciones; la póliza contará al menos con los siguientes amparos adicionales: RC vehículos propios y no propios, RC patronal, RC Contratistas y subcontratistas independientes, RC Cruzada, Gastos médicos, Gastos judiciales de defensa, y Bienes bajo cuidado, tenencia y control. El valor asegurado para el amparo básico será el equivalente al un diez por cíento (10%) del valor total del contráto, y la vigencia de esta póliza será por el término de duración del . . t:.\ Q (l~!P.!!!I~!~ \ GERENCIA JURíDICA -_ •• __ o ----:.~ •• _.~ •• ~_ •• ~. __ ~~---------:- ---:-:~------------ , . _ 0_. _. __ '.i~ .•.• ~ •• _.•..~ •..•• ~_ • ~ ." :.......e-. ••....••••.-. .••••• - Fiduciaria Bogotá ($ PARAGRAFOPRIMERO: Todos los deducibles aplicados en cualquier reclamación que afecte esta póliza serán de exclusiva cuenta del CONTRATISTA; también serán de cuenta del CONTRATISTA los mayores valores que deban ser indemnizados a terceros afectados o a la FIDUCIARIA, en exceso del valor asegurado de la póliza. PARAGRAFO SEGUNDO: La contratación por parte de LA FIDUCIARIA, de la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual, o de las que voluntariamente desee contratar el CONTRATISTA en exceso de aquella, no exonera al CONTRATISTA de su obligación de mantener indemne por todo concepto a la FIDUCIARIA frente a las acciones, reclamaciones o demandas de cualquier,naturaleza derivadas de daños y/o pe~uicios causados a propiedades o a la vida o integridad personal de' terceros o de la FIDUCIARIA, incluyendo las de cualquiera de los empleados, agentes o subcontratistas de la FIDUCIARIA, que su~an como consecuencia directa o indirecta de los actos, hechos u omisiones del CONTRATISTA en la ejecución del contrato. Así mismo, el CONTRATISTA renuncia a cualquier tipo de reclamación o demanda que pueda ejercer en contra de la FIDUCIARIA, incluyendo la de cualquiera de los empleados, agentes o subcontratistas de la FIDUCIARIA en razón de los mismos actos, hechos y omisiones. \e 12.3. 7' PAGO DE LAS PRIMAS DEL SEGURO: El CONTRATISTA se compromete a pagar por su propia cuenta, el monto total de las primas que se causen con ocasión de la expedición de las pólizas a que se refieren los numer~les 12.1. y 12.2. de esta cláusula y sus parágrafos, así como I!asque se causen posteriormente con el motivo de modificaciones, renovaciones, prórrogas o cualquier otro anexo que se expida con fundamento en dil;:has pólizas. Dichos pagos deberán hacerse por parte del CONTRATISTA a favor de la Aseguradora, de estricto contado, dado que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley 45 de 1990 la mora en dicho pago genera la terminación automática del contrato de seguros. El CONTRATISTA en todos los casos deberá adjuntar los recibos oficiales de caja emitidos por la Aseguradora. LA FIDUCIARIA podrá informar por escrito al CONTRATISTA el número de la cuenta bancaria autorizada por el Corredor de Seguros para el recaudo del pago de dichas primas, y el procedimiento a seguir en dicho caso. EL CONTRATISTA entregará los originales de la respectiva garantia junto con el recibo de pago, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la firma del presente contrato. En el evento de suscribirse adición, prórroga, suspensión o cualquier otra modificación del contrato, EL CONTRATISTA debe modificar o adicionar la garantía, para cubrir el nuevo término o el nuevo valor, según el caso, o cuando fuere necesario a juicio de la FIDUCIARIA. • CLAUSULA DÉCIMA TERCERA. EXCLUSiÓN DE LA RELACiÓN LABORAL: EL CONTRATISTA obrará por su propia cuenta y riesgo, con absoluta autonomía e independencia, usando sus propios equipos y herramientas, y no existirá entre este, el personal que contrate y LA FIDUCIARIA ylo ACCiÓN SOCIAL -FIP- relación laboral alguna y por tantó no será solidariamente responsable con EL CONTRATISTA, por el valor de. los salarios y de las prestaciones e indemnizaciones a que tengan derecho sus trabajadores o empleados. Sus derechos se limitan, de acuerdo con la naturaleza de este contrato, por una parte a exigir el cumplimiento de las obligaciones de LA FIDUCIARIA, Y por otra al pago de sus honorarios y/o otros pagos estipulados en el presente contrato. PARÁGRAFO: En concordancia con la cláusula vigésima séptima del presente contrato EL CONTRATISTA asume la especial obl!gación de defender y mantener indemne a la FIDUCIARIA y/o ACCI' ICO~TEC ~. " -O (~ ~ j:lFIDU~OGDn ~FlDUCIARIABOGOTAS.A.\ GERENCIA.JURfOICA 1 .._- _.._._-_ ~-- ..~~~! •. \&.'- • , -~ fidudaria Bogotá ($ que alguno de sus trabajadores demandare de éste último para obtener el pago de salarios, prestaciones sociales o indemnizaciones emanadas de su relación laboral. CLAUSULA DECIMA CUARTA. MODIFICACIONES, ADICIONES Y PRÓRROGAS: Cualquier modificación, adición o prórroga, de este contrato deberá estar previamente autorizada por ACCiÓN SOCIAL -FIP- Y deberá hacerse por escrito. CLAUSULA DÉCIMA QUINTA.- CESIÓN y SU8CONTRA TO: Durante la vigencia del presente contrato, El CONTRATISTA no podrá ceder o subcontratar el contrato a ninguna persona natural o juridica, sin el consentimiento previo escrito y expreso de LA FIDUCIARIA, previa aprobación escrita de ACCiÓN SOCIAL -Flp., quien se reservará en todos los casos las razones para negar la autorización de la cesión. En caso de que se autorice la subcontrataciÓn serán responsabilidad única del CONTRATISTA, los errores u omisiones en los que incurra el suocontratista, quien carecerá de todo derecho de reclamo ante ACCiÓN SOCIAL -FIP- o LA FIDUCIARIA. PARAGRAFO PRIMERO: En todo momento el CONTRATISTA será responsable de los pagos a los respectivos subcontratistas y en ningún momento habrá relación contractual entre ellos y LA. FIDUCIARIA. CLAUSULA DECIMA SEXTA. SUSPENSiÓN: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito se podrá de común acuerdo, entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato previa aprobación del SUPERVISOR del ~ontrato, mediante la suscripción de un aCta donde incluye tal evento, sin que para efectos del plazo extintivo se.éorl)Pute el tiempo, de la suspensión. En el acta de suspensión deberán quedar establecidas las razones y fechas de suspensión y reiniciación. Todas las garantías deben ampliarse en el mismo plazo de la suspensión. CLAUSULA DÉCIMA SEPTIMA. CAUSALES DE TERMINACiÓN: Serán causales de terminación del presente contrato: 17.1. 17.2. 17.3. 17.4.' 17.5. 17.6. 17.7. Por mutuo acuerdo de las partes. Por el vencimiento del término de duración. Por el incumplimiento de las obligaciones de las partes intervinientes. Por la terminación anticipada, de acuerdo con \o previsto en el presente contrato. Por las causales señaladas en la ley. Por la imposibilidad o extinción del contrato de ENCARGO FIDUCIARIO Y sus adicionales. Por el agotamiento de los recursos. PARÁGRAFO: En caso de terminación de este contrato por cualquier causa, EL CONTRATISTA deberá entregar a la FIDUCIARIA, dentro de los quince (15) dias siguientes al de la terminación, toda información que posea en virtud de este contrato, subsistiendo para EL CONTRATISTA la obligación de confidencialidad de que se da cuenta mas adelante: .. CLAUSULA DECIMA OCTAVA. TERMINACiÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO: El presente contrato podrá darse por terminado de manera anticipada en los siguientes eventos: • ,~ ~ .. 18.1. Cuando las condiciones contractuales o las circunstancias que dieron lugar al nacimiento del contrato hayan variado sustancialmente . Fiduáaria Bogotá 18.2. 18.3. 18.4. 18.5. 18.6. 18.7. 18.8. i 18.9.. es Cuando exista un detrimento patrimonial de la FIDUCIARIA que se agrave por la exigencia de continuar desarrollando un objeto contractual celebrado. Cuando el objeto contractual desaparezca o cuando no exista una actividad claramente definida que permita identificar una obligación por ejecutar a cargo del contratista. Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga. Por muerte o incapacidad fisica permanente del contratista, si es persona natural o por disolución de la persona jurídica del contratista. Por interdicción judicial del contratista. Por violación de la confidencialidad de la información o por el mal manejo que se le de a la información. Por mutuo consentimiento.! I Por las demás causales señaladas en la ley y en el presente contrato. CLAUSULA DECIMA NOVENA. TERMINACiÓN UNILATERAL: LA FIDUCIARIA podrá dar por terminado anticipadamente este contrato, en caso de que EL CONTRATISTA incumpla cualquiera de las obligaciones adquiridas y especialmente las señaladas en la presente c1áu::iula,todo de conformidad con las instrucciones que para el efecto imparta ACCiÓN SOCIAL -FIP-. En estos eventos, LA FIDUCIARIA no estará obligada a realizar requerimiento judiciai o extrajudicial alguno, ni al pago de indemnización de perjuicios por dicho concepto, a los cuales EL CONTRATISTA renuncia expresamente. 1 Se entiende como eventos de incumplimiento de EL CONTRATISTA entre otros, los siguientes: , 19.1. 19.2. 19.3. 19.4. 19.5. 19.6. Incumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del presente contrato. La inejecución total, ejecución parcial, defectuosa o retrasada del contrato por parte del CONTRATISTA. Mala fe del CONTRATISTA. La falta de constitución o renovación oportuna de las garantías a que está obligado el CONTRATISTA. La suspensión por más del cincuenta por ciento (50%) de la duración total del contrato. La suspensión de la ejecución del contrato sin razón que justifique ante ACCiÓN SOCIAL -FIP, o el retardo en su reanudación cuando se hubiesen suspendido por razones de fuerza mayor o caso fortuito 19.7. La declaratoria de la liquidación de EL CONTRATISTA en los términos de la Ley 1116 de 2006 o cualquier otra aplicable a esta materia. 19.8. La negativa o renuencia de EL CONTRATISTA a ejecutar trabajos o reparar los daños que EL . SUPERVISOR le indique. 19.9. La incapacidad financiera de EL CONTRATISTA la cual se presume cuando se produce un retraso en el pago de salarios, prestaciones sociales y demás obligaciones a favor de los trabajadores y/o contratistas a su cargo o cuando es embargado judicialmente en ejercicio de cualquier acción que afecte la ejecución del contrato. 19.10. Por presentar documentos o datos con inexactitud, ocuttación o falsedad. 19.11., La inclusión del CONTRATISTA el una de las listas de cautela, de acuerdo con la normatividad vigente de las normas del SARFLAFT o las normas que las sustttuyan. ~ PARÁGRAFO: En los eventos aquí previstos, EL CONTRATISTA acepta que ACCiÓN SOCIAL -FIP- o LA FIDUCIARIA no necesitará dar preaviso alguno. En caso de terminación unilateral del contrato, por las causas antes señaladas, ACCiÓN SOCIAL -FIP o la entidad fiduciaria que designe ACCiÓN SOCIAL -FIP podrá hacer efectiva la cláusula penal, sin pe~uicio de las demás acciones que le correspondan. C!. ~,=,- ICO~TEC ........----~--=-~ ¡:')FIDUDDGiJn~ 6" FlDUCIARIA aOGOTA B.A. t dERENC1A JURíOICA .. ,., .... tJt..~~. 1 Fiduciaria Bogotá e CLAUSULA VIGÉSIMA. SANCiÓN POR INCUMPLIMIENTO: En caso de mora o incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, la FIDUCIARIA podrá imponer mu~as diarias y sucesivas y equivalentes al uno por mil (1 x 1.000) del valor total del contrato, sin que el monto exceda el veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, valor que se imputará a los pe~uicios que se causen a la FIDUCIARIA por el incumplimiento. PARAGRAFO PRIMERO: Una vez la fiduciaria verffique el incumplimiento, asi lo comunicará por escrito al contratista dando cuenta de la situación presentada para efectos de que dentro de los cinco (5) días. hábiles siguientes se pronuncie al respecto, vencidos los cuales la FIDUCIARIA adoptará las medidas pertinentes para hacer efectiva la sanción por el incumplimiento. De persistir el incumplimiento parcial sin que EL CONTRATISTA tome acción correctiva dentro de un periodo de un (1) mes consecutivos, después de recibir comunicación de LA FIDUCIARIA, se constnuye en incumplimientol¡total y se aplicará lo dispuesto para dicho incumplimientp. 1 PARAGRAFO SEGUNDO: EL CONTRATISTA autoriza a LA FIDUCIARIA para que sin necesidad de requerimiento previo, de la factura a pagar por el periodo en que dicho incumplimiento se causó descuente la sanción por el incumplimiento del valor 3 pagar, de no existir saldos a favor del CONTRATISTA, este deberá consignar dicha suma ., a la FIDUCIARIA dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación de LA FIDUCIARIA donde le informa la snuación \. ~,,'J PARAGRAFO TERCERO: El pago o deducción de las multas no exonerará al interventor del cumplimiento de sus obligaciones emanadas, del presente contrato . .' CLAUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. CLAUSULA PENAL PECUNIARIA:. En caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones establecidas a cargo de EL CONTRATISTA, éste pagará a titulo de pena, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total estimado de este contrato, cantidad que se tendrá como pago parcial de los perjuicios que de los perjuicios que sufra ACCiÓN SOCIAL -FIP- y/o LA FIDUCIARIA por el incumplimiento, una vez le haya sido notificada por escrno tal decisión. De conformidad con lo anterior, el pago de la pena establecida en esta cláusula no constrruirá obstáculo para exigir del CONTRATISTA (i) el pago total de los perjuicios causados a de los pe~uicios que sufra ACCiÓN SOCIAL -FIP- y/o LA FIDUCIARIA Y (ii) el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA. ACCiÓN SOCIAL -FIP- y/o LA FIDUCIARIA, podrán descontar el valor de la pena del saldo que exista a favor del CONTRATISTA silo hubiere, o hacer efectiva la garantía. CLAUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. ACTA DE RECIBO FINAL: La terminación del contrato se hará constar en un acta, la cual llevará el visto bueno del representante autorizado por ambas partes, y deberá estar suscrita por el supervisor del contrato. El acta de terminación, deberá contener como mínimo lo siguiente: 22.1. Relación de las actividades realizadas. y el porcentaje de cumplimiento de las mismas frente a la programación. 22.2. Relación de los valores pagados a la fecha. 22.3. El CONTRATISTA entregará un informe final al supervisor, quien revisará y recomendará si el contrato puede o no ser liquidado. cLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. LIQUIDACiÓN: Para efectos de la liquidación del contrato, se establece un término de CUATRO (4) meses, contados a partir de la terminación del mismo por cualq . i:lFIDU~DG n g FtOUCIARIA SOGOTA GERENCIA JURfOIC oA. -.. ' •. -aJ fidudaria Bogotá ($ CLAUSULA VIGÉSIMA CUARTA. IMPUESTO DE TIMBRE: El impuesto de timbre que se genere por la suscripción del presente contrato está a cargo de EL CONTRATISTA, quien deberá allegar el recibo de pago dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato. Así como, los demás impuestos, tasas y similares que se deriven de la celebración, ejecución y liquidación del presente contrato, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia. Esta consignación deberá realizarse en la cuenta que le indique LA FIDUCIARIA. EL CONTRATISTA deberá presentar ante LA FIDUCIARIA copia de la consignación realizada. Hasta tanto no se remita este comprobante LA FIDUCIARIA o no realizará los pagos correspondientes. CLAUSULA VIGESIMA QUINTA. LEGISLACiÓN APLICABLE: El presente contrato se regirá por las disposiciones que regulan el derecho civil. 1 I CLAUSULA VIGÉSIMA SEXTA. INHABILIDAD E lNCOM~AT1BILlDAD: EL CONTRATISTA manifiesta bajo la gravedad de juramento que para suscribir el presente contrato no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad establecidas en la Constitución, en la ley y demás normas sobre la materia. • CLAUSULA V1GESIMA SEPTIMA. INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA mantendrá indemne a ACCIÓN SOCIALFIP- Y a LA FIDUCIARIA contra toda reclamación, demanda y/o acción legal que pueda causarse o surgir de la celebración, ejecución y liquidación del contrato y por daños o lesiones a terceros o al personal que EL CONTRATISTA requiera para el desarrollo del contrato. Asi mismo, las sanciones que se impongan por organismos de control, judiciales, administrativos y en general por cualquier entidad del orden nacional, departamental o municipal, por incumplimiento de lo ordenado por los mismos o por condena en los procesos civiles, laborales, administrativos, penales y en general cualquier condena que resulte con ocasión del desarrollo del contrato, serán asumidas por EL CONTRATISTA, siempre y cuando dichas condenas, multas o sanciones se originen por acción u omisión de EL CONTRATISTA en el cumplimiento o desarrollo de las obligaciones a su cargo previstas en el contrato. Si las sanciones no fueren pagadas por éste en los plazos estipulados, LA FIDUCIARIA podrá realizar los pagos correspondientes por cuenta de EL CONTRATISTA, descontando directamente del saldo de cuentas a favor de éste, si las hay, o de garantias o pólizas constituidas a favor de LA FIDUCIARIA. PARÁGRAFO PRIMERO: En caso que se entable un reclamo, demanda o acción legal contra ACCiÓN SOCIAL FIP o LA FIDUCIARIA, ésta notificará a EL CONTRATISTA dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su conocimiento, para que por su cuenta adopte las medidas previstas por la ley, para mantener indemne a ACCiÓN SOCIAL .;.FIP o a LA FIDUCIARIA Y adelante las gestiones pertinentes a fin de llegar a un arreglo. PARÁGRAFO SEGUNDO. PATENTES: Se establece que la FIDUCIARIA no tendrá ninguna responsabilidad por el uso que el CONTRATISTA haga para el cumplimiento de este contrato de cualquier invento, accesorio, artículo material o procedimiento, patentados o no, y el CONTRATISTA asumirá todos los gastos necesarios para librar a la FIDUCIARIA de cualquier juicio o responsabilidad que pueda surgir por estos motivos. CLAUSUtA VIGESIMA OCTAVA. AUTORIZACiÓN DE DESCUENTOS: EL CONTRATISTA, autoriza desde ya a LA FIDUCIARIA.'a descontar cualquier suma que reisu~e del incumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente contrato o en el desarrollo del mismo. De igual forma, LA FIDUCIARIA está autorizada para aplicar las siguientes deducciones a que haya lugar: Deducciones de tipo fiscal, tributario o legal a cargo de EL CONTRATISTA. •••••• I.! •••• Fidudaria Bogotá e CLAUSULA VIGÉSIMA NOVENA MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE LAS CONTROVERSIAS: CONTRACTUALES: Las controversias contractuales que su~an en la ejecución del presente contrato se buscaran solución en forma ágil, rápida y directa de las diferencias y discrepancias surgidas de la actividad contractual; para tal efecto al surgir las diferencias acudirán a: 29.1. 29.2. Arreglo Directo de Conflictos: En caso de que surjan diferencias entre las partes por razón o con ocasión del presente contrato, serán resueltas por ellas mediante procedimientos de amigable composición directa, tales como negociación directa. mediación o conciliación. Para tal efecto, las partes dispondrán de treinta días (30) hábiles contados a partir de la fecha en que cualquiera de ellas requiera a la otra, por escrito en tal sentido, término éste que podrá ser prorrogado de común acuerdo. Justicia Ordinaria: Evacuada la etapa de arreglo directo, las diferencias serán resueltas por el Tribunal o juez competente en el Estado Colombiano, de conformidad con la naturaleza de las partes o del objeto del litigio. CLAUSULA TRIGESIMA. siguientes documerytos: 30.1. 30.2. 30.3. 30.4. 30.5. 30.6. 30.7.' 30.8. I DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Hacen parte integral del presente contrato los ! Certificados de existencia y representación legal de las partes contratantes. Los Términos de Referencia del proceso de contratación No. 037/08 FIP - JUNTOS, con sus adendas, anexos y formatos. La propuesta presentada por EL CONTRATISTA para el proceso de contratación No. 037/08 FIP JUNTOS. Las pólizas exigidas en este contrato. Copia de las certificaciones de los pagos de aportes al sistema integral de salud y parafiscales, realizados por ELCONTRAnSTA. Las Actas de inicio de Actividades de cada municipio suscritas con EL CONTRATISTA. Todos los protocolos y metodologias que sean entregados a EL CONTRATISTA para desarrollar su labor. las actas resultantes de los comités operativos. CLAUSULA TRIGESIMA PRIMERA. DOMICILIO Y JURISDICCiÓN: Para todos los efectos del presente contrato el domicilio contractual es la ciudad de Bogotá, D.C. Asi mismo, para efectos de las comunicaciones a que haya lugar. las partes registran contractualmente las siguientes direcciones: 31.1.~ 31.2. FIDUCIARIA -7 Calle 67 No 7'737 Piso 7. Teléfono 3485400 - Fax 3220602 - 3220595 Bogotá EL CONtRATISTA -7 Kilometro 7 Vía a Piedecuesta, Teléfono 6796220 Ext 467 - Fax 6796220 Ext. 465 Floridablanca (Santander) Los cambios de dirección o teléfono se comunicarán mediante carta o fax dirigidos a la dirección o número de la otra parte antes registrados. ICO~TEC R FIDUBOGD'Rs~ ~~DUCIARIA BCG~TA GERENCIA JURIOICA ~ Fidudaria Bogotá (3 CLAUSULA TRIGESIMA SEGUNDA. PERFECCIONAMIENTO Y LEGALlZACION: El presente contrato se entiende perfeccionado con la firma de las partes contratantes. Para su ejecución, se requiere la constitución y aprobación de las garantías, exigida en este contrato. Para constancia de lo anterior se firma por las partes contratantes en Bogotá, a los f7vc: mes de ~e"I'I~e dos mil ocho (2008), en dos (2) ejemplares del mismo tenor y valor. IJ~ q )días del EL CONTRATISTA, LA FIDUCIARIA, ~ ~NOHORAPÁEZFORTOUL C.C.41.583.935 PRIMITIVO SIERRA CANO C.C.91.34O.022 Representación Legal {\ Representante Legal UNIVERSIDAD PONTIFICIA ~DUCIARIA BOGOTÁ S.A SECCIONAL BUCARAMANGA Entidad que actúa única y exclusivamente en , desarrollo del Encargo Fiduciario FIDUBOGOTA FIDEICOMISO ACCiÓN SOCIAL - RED JUNTOS ~I BOLIVARIANA i ICO~TEC O RFIDU~DGtr~~ ~l'DUCIARIA GERENCIA SaliarA S.A. ¡ JURÍDICA P.rlll!!d!lIl~I(J Rt)Pub!~ ~t1C4¡OOWI~ 11111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111 ~lt(llIUilt8'cIªto.~ Al eonteltlf por f'''QF , ,__ .__ .:ji(:---$- -:P&:!f}$ I'tl'ltidlOnci,,1 l,,,,r<:l !'" Ae,¡óI) $(ld~¡f y lp Ccc>p"md6n Inll>rntldDl\ol ':m"l'*'é~~~Z¥i"w':<;'''m,,":'''.::''o _. Ag~rl~¡tl l\l')dIC@do No.: ~OQ8UOQ:a44U" 1i~,;:f1¡;¡: ~Uf)~/~aOS ~:!H: 31 I?M BQgotá O.C., 22 Ge AgostQ de 200S ~h~ñ~r {id SIERRA CANO PRIMITIVO REPRESENTANTE LEGAL UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA Dirección: Autopista a Piedecuesta Km.9 T@léfono:(7) 6796220 Ext467 eUeA~AMANGA,SANTAN~~~ OemuRiClsoión ele Adjudieaoiém elel Proe9se de Cel'ltratseiÓfI e38~(;)8 FIP JUNTOS .~ '.~@~~~tad~(~) Sei'\~r (a) SI!E~(;(A: 'l.. '. •.. Me oemplace infermarle ~ue de acuerde con el Aeta de Evaluaci6n del Proceso 038~()8 FIP JUNiOS, adelantado por la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional - Fondo de Inversión para la Paz ACCiÓN SOCIAL - FIP, cuyo objeto es: INVITACiÓN PARA LA SELECCiÓN DE UN OPERADOR SOCIAL QUE EJECUTE EL ACOMPAÑAMIENTO FAMILIAR Y COMUNITARIO Y LOGROS BÁSICOS DE LAS FAMILIAS QUE ATENDERÁ EN LA MICRORREGIÓN 66 DEFINIDA POR JUNTOS - RED DE PROTECCiÓN SOCIAL PARA LA SUPERACiÓN DE LA POBREZA EXTREMA, DE ACUERDO CON LAS ESPECIFICACIONES DETERMINADAS POR ACCiÓN SOCIAL - FIP, la Organización UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA, h~ cumplido con la totalidad de los requisitos establecidos en los Términos de Referencia y sus respectivas Adendas para acceder al respectivo proceso de contratación a través del encargo Fiduciario suscrito con FIDUCIARIA BOGOTÁ S,A" entidad que ha sido designada por la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional para aste propósito. . . F-!ar le sfltarier y eefl el fifl de suscribir el contrato correspondiente, le solicito allegar los documentos que se encuentran definidos en lista anexa a la presente comunicación dentro de los tres (3) dlas hábiles siguientes a la fecha de recibo de la presente, los cuales deben ser entregados en la oficina de ACCiÓN SOCIAL ubicada en la Calle 7 No. 6-54 Oficina 212 Bogotá, a nombre de la seliora Paola Diaz Avendalio, Coordinadora Operativa JUNTOS; en caso de requerir información adicional al respecto, usted podrá comunicarse con David Sote lo en el teléfono (1) 4147094 . • RED JUNTOS Conmutador (571) 5960800 Ex!. 758A • Callo? No. 6.54 Of. Segundo Piso Bogotá, Colombia' omail. junlo~@l!ccíon50c¡al.gov.co •.. " Prllllldllllcla Repúbü~dfJCa!~r~ 11111111111111111 111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111 Al contestar por favor elte estos datos: Radicé.ld.oNo.; 20083200244121 Ji1~~I1~: ~~/O~/~{)I;l~ ;2;01:~1 PM I!s¡ta c!aeumentaeíén e1ebe presentarse en sebre sellado indleando: Nombre de la Organizaci6n, Consecutivo del Proceso de Contrataci6n, Microrregi6n, Nombre de Contacto para este proceso, número telef6nico, fax, número celular, correo electr6nico y ciudad, solicitamos a ustedes que tan pronto la documentaci6n haya sido remitida nos envien via e-mail a juntos@accionsocial.gov.co copia de la guia de correspondencia en la cual se pueda ver claramente la fecha y hora de radicaci6n en la oficina de correos. Asi mismo, le recordamos que al momento de suscribir el contrato, usted debe contar con las hojas de vida del personal minimo requerido, de acuerdo con el formato 02 presentado en su propuesta; dichas hojas de vida serán solicitadas por Acci6n Social- FIP posterior a la suscripci6n del contrato. Sea esta la oportunidad para agradecer la participaci6n de su entidad en este proceso y felicitarlos por asumir este compromiso trascendental con nuestro paie. . •---z;?~ --- hAOLA DIAl AV8NDAfil. Coordinadora Operativa Red de Protecci6n Social para la Superaci6n de la Pobreza Extrema - JUNTOS AneKo: Lleta de Qccumentos ReQueridos y Formato de vinculaoión Fiduciaria • IGOllOll':2000 WTq.ícOélll¡i,lnOil '9 c.~!n~~ IjY';¡ RED JUNTOS Conmutador (571) 5960800 Ex!. 7584 'Calle 7 No. 6.54 01, Segundo Piso Bogotá, Colombia' emeil. juntos@QccíonGocial.gov,cO ~'Dl~trl'el''.•Il~~'PQ" O'.p1'~l!dl,~!ltt."o!, l4umllmlhlri'l Vle:tlm•• de la VJol,ncll par ActOl ftrrorllt •• '1GestlOn do D(l"I~IOIlt!! .1. Pobtllel;n V,!!"mbt. V V\!!!19l'IIl!~d:" P.!~ 1 ... • .. .~' ,r,:-"-~-~ -- . Presidencia "'-.. República de Colmr:obia Agencia Presidénciol para 16A~ción Social .y 1" Cóop",.ociónlntérnodóno.1 ACTA DEFINITIVA DE RESULTADOS DE EVALUACiÓN JUNTOS - RED DE PROTECCiÓN SOCIAL PARA LA SUPERACiÓN DE LA POBREZA EXTREMA PROCESO 038-08 FIP - JUNTOS AGENCIA PRESIDENCIAL PARA LA ACCiÓN SOCIAL Y LA COOPERACiÓN INTERNACIONAL - FONDO DE INVERSiÓN PARA LA PAZ - ACCiÓN SOCIAL - FIP • OBJETO: INVITACiÓN PARA LA SELECCiÓN DE UN OPERADOR SOCIAL QUE EJECUTE EL ACOMPAÑAMIENTO FAMILIAR Y COMUNITARIO Y OTRAS ACTIVIDADES DE CARÁCTER - TERRITORIAL RELACIONADAS CON LA GESTiÓN DE LOS LOGROS BÁSICOS DE LAS FAMILIAS QUE ATENDERÁ EN LA MICRORREGIÓN DEFINIDA POR JUNTOS - RED DE PROTECCiÓN SOCIAL PARA LA SUPERACiÓN DE LA POBREZA EXTREMA, DE ACUERDO CON LAS ESPECIFICACIONES DETERMINADAS POR ACCiÓN SOCIAL -FIP-. Fecha: Agosto 21 de 2008 Lugar: ACCIÓN SOCIAL Asistentes: MARIO ANDRÉS CAMACHO CHAHíN Evaluador Jurídico - FIDUBOGOTÁ S.A. MAURICIO HERRERA BERMÚDEZ Evaluador Técnico - ACCiÓN SOCIAL JUNTOS FABIO URBANO CUEVAS CELY Evaluador Financiero - FIDUBOGOTÁ S.A. DAVID FERNANDO SOTELO PARRA Evaluador Técnico - ACCiÓN SOCIAL JUNTOS CÉSAR MAURICIO SALCEDO COLORADO Evaluador Técnico - ACCiÓN SOCIAL JUNTOS DIANA MARCELA ÁLVAREZ GARCíA Evaluadora Técnica - ACCiÓN SOCIAL JUNTOS PAOLA DíAZ AVENDAÑO Coordinadora Operativa JUNTOS Coordinadora Comité Evaluador --- 2 'f lf:tli~d~tlo.!~~ P,llalden,ia Rep~ d, l;oIO';"'¡¡¡. 01 ,,'m .-~2{'L~ !'re~id"ncialp • S<I,í«! " lo CQ<>per(ltIÓ" IrH"rrwd"r",1 Ag'lncig el Comité Evaluador en el marco del proceso 038-08 FIP - JUNTOS para la selecci6n de un Operador Social de JUNTOS que ejecute el acompaf'\amiento familiar y comunitario y otras actividades de carácter territorial relacionadas con la gesti6n de los logros básicos de las familias que atenderá en la microrregi6n 066 definida por JUNTOS - Red de Protección Social para la Superacl6n de la Pobreza Extrema, de acuerdo con las especificaciones determinadas por ACCiÓN SOCIAL -FIP-, informa que: Luego de agotar los términos definidos para la etapa de reclamaciones del proceso en mención, conforme él lo dispuesto en los términos de referencia del mismo: determina que la organización UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA obtuvo el mayor puntaJe en la evaluaclon y cumpli6 con las condiciones establecidas en los mismos. No siendo otro el objeto de la presente acta se firma por quienes en ella intervinieron, a los 21 dias del mes de Agosto de 2008. 1.-- C-- l.-- ( MARIO ANDRÉS CAMACHO CHAHfN Evaluador Juridico..,. FIDUBOGOTÁ S.A. ~ DIAl: AVEN. . Coordinadora Operativa JUNT Coordinadora Comité Evaluador • .. ,..... F-Op.022.MeM.\I04 .: .. • ' IIU~91m U~1mil~~~IIIIIIDDI~mIm~~~m~~ Acción~clQL Atleoc,Q Pr.,.d.tIl(IQI , lu COOp.tlK'OIl 60gatá e.c., 22 por •••la AUla" fnl."nuc.lot'ol Al cont •• Ur por flvor cit •• ato. dato.: Radicado No.: 1001:110014:11151 Fecha: 22/08/20081:10:12 PM SothJi Ele Agallo da 2008 Sellar (a) SIERRA CANO PRIMITIVO REPRESENTANTE LEGAL UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA Dirección: Autopista a Piedecuesta Km,9 Teléfono: (7) 6796220 Ext.467 BUCARAMANGA,SANTANOER Asunto: Comunicación de Adjudicación del Proceso de Contratación 020-08 FIP JUNTOS Respetado (a) Señor (a) SIERRA: .- I Me complace informarle que de acuerdo con el Acta de Evaluación del Pro<¡eso020-08 FIP JUNTOS, adelantado por la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional - Fondo de Inversión para la Paz ACCiÓN SOCIAL - FIP, cuyo objeto es: INVITACiÓN PARA LA SELECCiÓN DE UN OPERADOR SOCIAL QUE EJECUTE EL ACOMPAÑAMIENTO FAMILIAR Y COMUNITARIO Y LOGROS BÁSICOS DE LAS FAMILIAS QUE ATENDERÁ EN LA MICRORREGIÓN 34 DEFINIDA POR JUNTOS - RED DE PROTECCiÓN SOCIAL PARA LA SUPERACiÓN DE LA POBREZA EXTREMA, DE ACUERDO CON LAS ESPECIFICACIONES DETERMINADAS POR ACCiÓN SOCIAL - FIP, la Organización UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA, ha cumplido con la totalidad de los requisitos establecidos en los Términos de Referencia y sus respectivas Adendas para acceder al respectivo proceso de contratación a través del encargo Fiduciario suscrito con FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., entidad que ha sido designada por la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional para este propósito. Por lo anterior y con el fin de suscribir el contrato correspondiente, le solicito allegar los documentos que se encuentran definidos en lista anexa a la presente comunicación dentro de los tres (3) dlas hábiles siguientes a la fecha de recibo de la presente, los cuales deben ser entregados en la oficina de ACCiÓN SOCIAL ubicada en la Calle 7 No. 6-54 Oficina 212 Bogotá, a nombre de la señora Paola Dlaz Avendaño, Coordinadora Operativa JUNTOS; en caso de requerir información adicional al respecto, usted podrá comunicarse con David Sotelo en el teléfono (1) 4147094. 'I'IC40IQI1'DI ~IC:UI'-l REO JUNTOS ~~~~ _ .. -- ..-...- •..•....•.. .....•.. t.aDt:. 1IJ~IO"UIIlll ~'CUIM Co:;mutador {57 1153&OBCOEn. 7524 • C~l1e 7 No. lj.).1 Of. R{)G:;I~. C'.)!omhia' em.JIíl. T_,O"'1*'-'-•• -~ ... • 11"'-dI S~\Jndo jUMlos(~itC¡Cfl~oc¡¡l.g¡W.CD Piso ......•...~_, e ------ --------------------------------~ _.'• ~ , .. • , 'i Acción Social t.'J_"II.,a Pr.,.d.nll..ol ¡JOIO io A«.on y lo Coovo-"n,otl 1"'.rn":(lol1ol Al contestar por favor cite esto. dato.: Radicado No.: 20083200243951 Fecha: 22/08/2008 1:10:12 PM "0(101 Esta documentación debe presentarse en sobre sellado indicando: Nombre de la Organización, Consecutivo del Proceso de Contratación, Microrregión, Nombre de Contacto para este proceso, número telefónico, fax, número celular, correo electrónico y ciudad, solicitamos a ustedes que tan pronto la documentaci6n haya sido remitida nos envlen vla e-mail a juntos@accionsocial.gov.co copia de la gula de correspondencia en la cual se pueda ver claramente la fecha y hora de radicaci6n en la oficina de correos. Asl mismo, le recordamos que al momento de suscribir el contrato, usted debe contar con las hojas de vida del personal mlnimo requerido, de acuerdo con el formato 02 presentado en su propuesta; dichas hojas de vida serán solicitadas por Acci6n Social - FIP posterior a la suscripci6n del contrato. Sea esta la oportunidad para 'agradecer la participaci6n de su entidad en este proceso y felicitarlos por asumir este compromiso trascendental con nuestro pals. Cordialmente, 2;e Coordinadora Operativa Red de Protecci6n Social para la Superaci6n de la Pobreza Extrema - JUNTOS .e Anexo: Li.te de Documento. Requerido. y Formeto de vinculaclon Fiduciaria ElaborO:Viviana Ramlrez • e.....-IC ..•... '-..-'-"""'"'- ... .. ... JlIf.A RED JUNTOS ~~~~ _.-_ -~ .10 •••• 1IrC-l1O •••• 110" .• Iffc.lSOIllltUllllt ~teSUM ConJ'f1uwdcr (~~ 1) 5960200 Ert. 90go1.l, Colornhi.a' 1584 • Calle: 7 tia. ¡j.5<l01. Segundo ernail. juntos@accioosoci .•l.qcv.co Piso __ o r ...•..•. 'o- •. ." ... ... -. ~Liberty Seguros S.A. ,.' \p -~ ,.•...., , ~uc. !ala ~aQ •• So. paliza 13H~l Anexo Secllll, . NIT. 860.039H88-0 PtllllA DE 5£6U1i9 DE tuIIPllftl£JTO PAIlA PARlll:tllAft£S Clave IDter~iario OB04~ - nUL1!SEGURQS ASES (iud.idr fecha ~ ~Jpedi(i~ BUCARAnANEA - 20Q8-07-1~ Vi9!ncia ~esde: 2Q08-Q9-10-2~:OQ - Hl~ta: Z012-10-10-24:00 fecha de Novedad lutador Ulreccion : UNiVERSIDAD PONTlf !CIA BUllVARIAIIA : ~iLO"ETRO 7 VIA PIEDECUES1A Afianzado : UNiVE"SIDAD PONTiFICIA BOLIVARIANA Nit.: B90.902.~ZZ-b Telefono:OO~00e79b22Q Asegurado y Beneficiario: fIDUCIARIA BOE01A S.A. Dirfccion CALLE 67 1 7 - 3/, PISO.3 CUNDICIOHES 6ENf}IAlES: FEBRERO DE 2008 Contrato No. SIN Ni t.: Ciudad: H060fA, D.C. 1 AllPARQ cunPLlniENTO DEL CONTRATO SALARIOS y PRESTACIONES SOCIALES CALiDAD DE LOS SERVICiOS TQTAL VR.ASESURADO COP 3,O~1,110 6ASTOS: COP PRIM:t:UP VIGENCIA Hb,17b,00Q 2008-09-10 2010-02-10 223,088,000 2008-0~-10 2012-10-10 223,088,000 2009-09-10 20iO-09-10 'IR. ASE6URADO CO? COP COP 892,3:>2,000.00 b,OOO lVA: COP 4Blf, 137 PRIM l,2bb,49b l,33B,J28 44é,17b YAlGtl A PA6AR: I:UP PRESTAC.OE SERVICIO : e OBJETO OE LA POLWk SARANlllAR CUMPLIMIEN10 ~EL CONTR~TO, SALARluS V PRESTAC!ONES SOC!ALES, CALI~AD DE LOS SERVICIOS,EH DESARROLLO OE CONTRA10 SIN REFERENTE A EJECUTAR EL COMPONENTE DE ACOMPAñA~IEMTO FAnlLIAR y COMUNITARIO y ACTIVIDADES RELACIONADAS con GESTIUN DE OFERTA EN EL "ARCO DE LA 6ESIION DE LOfiROS'BA5ICOS DE LAS fA~ILIAS OUE ATENDERA EN LA "lCRO-RE6!ON~ DEFINlnA POR JUNTOS-RED DE PR01ECCIUH SOCIAL PARA LA SUPERA[IO~ DE LA POBREZA ElTREMA y DEnAS ESPECIFICACIONES DEL ftlsno. ESTA POLIlA FGRnA PARlE E1PIDAN CON tXi6IR Et SE EXPIDE EN CONSIDERACIOH A LAS INTEGRAN1E DE LA POLIlA. LA MORA FUNDAMENTO EN EN ELLA, PRODUCIRA PAGO OE LA PRInA y DE LOS (AR1. l-Qb8. e ,Co). DECLARACIONES HECHAS POR EL 10MAOOR EN LA SOLIC!lUV DE SEGURO, LA CUAL EN EL PAfiODE LA PRIMA DE LA POLIZA o DE lOS CERTIFICADOS o ANEXOS QUE SE lA TERnINACION AUTOMA1ICA DEL CON1RATU V VARA DERECHO AL ASE6URADOR PARA 6ASTOS CAUSADOS COH OCAS tON DE :LA £lPEU!CION OEL CUNTRATO. '¡ I //.~/ " Sucursal AON SOlONSE6 lT - CLl. )2 A No. 31-10) Tel. b700082 cmmun ISTA-Af IAKlAOO 11I1111I111111 Re\'. 2007-04 58181949 : l -, 1 ~:'. .•.. ~Liberty ~ Seguros S.A. Anexo POliH .1 <>H ¡j"4'~ 23bQ9 . " NIT.860.039.988-0 " PUlIlA *- RESPllIlSABIllDAD CIVIL oo. Ciudad 1 tl!t:ba ~ elpedidon Clave Interaediario 08Q4j - nULTISE&ÜRU5 ASES BUCARAl'lAH6A- ZOOB-09-lb Yi9!ftcía Desde: 2008-09-10 OO:QQ.- Hasta:ZOlO-Q2-10 24.00. Tcu~cr ~ireccion : UHIVERSI~A~ PUNTIFICIA BOLIVARIANA : KILOMETRU 7 VIA PIE~ECUESTA Asegura1c : Oireccion : Beneficiario: Dirección del UHIVERSI~AD PONTIfiCIA BOLIVARIANA K!LOnETRU 7 VIA PIE~ECUESTA TERCEROS AFECTADOS Hiesqo: NGRTE ~F.SANTANDER Ciudau:EUCARAMAN&A Nit.: 890.VQZ,9ZZ-b Telefono:OOOOQb7962Z0 Clud~d:8UCAHAMANGA Hit.: 89Q.9QZ.9ZZ-b Te!efcno:OOOOOb79b22Q cO/m!ClONES GENERALES: NOVIEMBRE DE 2001 MPARO YR.AS£5UftAOO PRlM 'WI,t!05.00 . .00, D£l,lt!C l!!lE PREDIOS, LABCRES y OPERACIONES 223,Q88,OQO.QO COP 10 7."inimo 2 snnLV CQtHRATlSTAS y SUBCOtnR!Hi5TAS 100,000,000.00 COP 10 7.l'!inilnO 1 S\'Il'lLV .00 VEHICULOS PROPIOS y NO PROPIOS 8O,OOO,~.OO COP 10 7.Minimo 1 SMMLV EL PRESENTE AMPARO OPERA EN E!CESO DE LOS LI"ITES OTORGADQS EN EL SEGURO VE VEHIf.ULOS,y EN EL SOAT RESPUNSAalLlOAD CIVIL PIHRmlAL 30,000,000.00 COP 10 % I'Hniao 1 SM"LV .00 LA PRESENTE CQBERTURA OPERA E~ EXCESO DE LOS LI"ITES ESTABLECIDOS EN El SISTE~A DE SEtURIVAD SOCIAL IlEY 100/1993) GASHlS ~EDICOS y HOSPlH\LARlOS 10,OOO,O~.OO COP Q IHniao Q .00 'Wl ,80~.OO SASTUS: PlUM: !:llP ¡VA: CtlP 1~1,'1b'l 'iAlOO A PAtiAR: . < 1,101,774 IJ!JH9 !lE lA PlJlllA: nE ACUERDO CON LAS CONDICIUNES GENERALES VE LA POLIZA, SE A"PARA LA RESPONSAB!lIVAQ CIVIL EXTRACOHTRACTUAl EH QUE INCURRA El ASEGURADO REFERENTE A EJECUTAR EL CO~PONENTE DE ACO~PAÑA"lENI0 FA"ILIAR y COMUNITARIO ~ ACTIVIDAOES RELACIONADAS CON 5E51ION ~E OFERTA EN EL MARCO DE LA 6ESTION VE LOGROS BA5ICOS DE LAS FAMILIAS UUE ATENOERA EN LA nICRQ-REGION Oob DEFINIDA POR JUNTOS-RED DE PR01ECCION SOCIAL PARA LA SUPERACION DE LA POBRElA EXTREMA y llEMASESPECIFICACIONES DEL MISMO. AMPAROS AOICIONALES: RC-VEHICULOS PROPIOS y NO PROPIUS: J8Q.OQQ.QOO.= POR VIGENCIA, J40.QOO.OQQ.= POR EVENTO, OPERA EN EICESO DE LAS POLllAS DE CADA VEHICUlD CON UN lIiNI"O DE ~~0/~50!~iQO MiLLONES. RC-PATRONAl: J30.0QO.Q~C.= POR V!6ENCIA, $15.00Q.000.: POR EVENIO, OPERA EN .EXCESO DE LAS PHESTACIO"ES DE SEGURIDAD SOCIAL, EXCLU~E ENFERMEDADES PROFESIONALES. RC- CONTRATISTAS y suaCONTRAT!STAS: S100.000.000.: VIGENCIA, S50.000.000.= EVENTO, OPERA EN EXCESU DE lAS POLI lAS QUE CADA CONTRHTiSTA y SUBCOUTRATISTA DEBA TENER, EN CASO DE NU CONTAR CON ELLA SE APLICARA UN DEVUCIBLE ~INI~Q DE 550.000.000.= "ILLONE Re-CRUZADA: f~Q.OQO.OOO. ViGENCIA, '15.000.~0~.=.EVENTO. 5ASTOS r.EDíCOS:slQ.eOO.OQQ.= VIGENCIA, 55.000.000.= POR EVENTO, EXCLUYE PERDIDAS, HURTO Y HURTO CALIfICADO, DEDUCIBLE 15l M!NllIO5 SM"LV. 5ASTOS JUD!CIALES: INCLUIDO ,DENTRO ~EL AMFARO BASICO(PLOl. \ ESTA POl!ZA FOR~A PARTE EXPlDMI CON EXIGIR EL IART. lOb8. SE EXPIDE EN CONSIDERACION A LAS DECLARACIONES HECHAS POIlEL TOM~OR E~ LA SOUCITUD DE, S~GIJRO,'.~ACUAL INTEGRANTE DE LA POLIZA. LA ~ORA EN EL PASO DE LA PRlnA DE LA POLIZA O DE LUS CERTIFICAnOSOjANtI9&~UE SE FUNDAMENTO !:J! EN ELLA, PIlO~UCIRALA TEllllINAC!!JN AUTOI!IH!CADEL {;ON~RATO y DAllADERECHO AL ASE~}Jf!AnOR.oPARA PASO DE LAPRi"A Y ~E LOS £ASTOS CAUSADOS CON UCASIUN DE LA EXPEfiIC!ON DEL.CONTRAIO. C.Col. .',.' ! ,l. \". Su(urs~1 ADN,50l0NSE6 LT.- CLL. Jl A No. 31-105 Tel. b70Q08Z Rev.2007-().I II~111I1111I 5818206 6 CUG-Ol F1696 J " ""~.','.~ •••'i.t: ' ; -- ; UC. R lO BO ~Liberty .~ Seguros S.A. ~; , .á .19 po liza 23b09: 'Anexo .:~ .- . ~"I~ NIT.860.039.9!l8-{) PaLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVil Cied.d 1 fecha de expedicion BUCARAftAN6A - 2Q08-Q9-1b Claye Interaedilrio 0804~- nUlTISE5UROS ASES Viqencia Desde: 2008-09-10 OQ:QQ.- Hasta:Z01Q-Q2-10 24.00. Toudor D,reccion : UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA : KIlonETRO ? VIA PIEDECUESTA Ciu1ad:8UCARAnAH6A Nit.: 890.902.922-b felefono:00QOOb79bZ2Q Ilsequrado Oire~cion : UNIVERSIDAD PONTIFICIA BUlIVARIANA KIlO"EIRO ? VIA PltDE~UESTA Ciudad:BUCARA~A~6A Hit.: 890.902.922-b lelefono:OOOOQb79ó2ZQ Re\'.2007-Q.l II~ 111I11111I 5818207 8 CUG-01 F16967 iLiberty .Seguros S.A. .\-licrnhro <le! Grup" Lilx:ny "tutu,,1 CERTmCACION 1 LffiERTY SEGUROS S.A, ce1tificn que la prtma c.orrespondiente n la POLIZA DE SEGURO CUl'fIPLnmENTO A FAVOR DE ENTIDADES PARTICULARES NO. 1311311 se encuentra pagada en al totalidad por valor de: $3.546.247.= TOMADOR NIT UNIVERSIDAD 890902,922-6 VIGENCIA 2008-09.10 VAL O R ASEGURADO $892.352.000.00 BENEFICL\RIO FIDUCL>\RIA BOGOTA S,A. NIT : 800.142.383-7 Para constanda re firma en Burnramanga 11 los PONTIFICIA A BOLIVARIAL"lA 2010'()2.10 16 dlas del mes de septiembre de 2008. Oficina Principal Calle T2 No. 10-07 Bogotá, D.C. - Colombia Te!': 310 3300 \VwIY.libert\'colombia.com.co NIT. 860.039.988-0 GENJ7A "-16890 '.~ ti-berty Seguros S.A. \1i~Tllhro cid Crup" Ll1>crty \111111,11 CERTmCACION LIDERTY SEGUROS S.A.. certifica que la prima corre!pon<iente a la Póllza de Responsablldad Clvll Extratootrattual No.z3609~ dft"lvada de tumpUmienkt No. 1311311, se encuentra pagada en su totalidad por valor de: $1.101.774.= • TOMADOR lJNIVERSIDAD PONTIFICIA NIT 890,902,922-6 VIGENCIA 2008-09-10 ! 2010-02-10 VALOR ASEGURADO Para constanaa BOLIVARLo\NA" $223.088.000. re firma en Bucaramanga a los 16 <Hasdel mes de Septiembre de 2008. LIBER TY SEGUROS S.A. Finna Autorizada Oficina Principal Calle 72 No. 10-07 Bogotá, O.e. - Colombia Te!': 310 3300 \V\Vw.libertycolombia.com.co N1T. 860.039.988-0