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Fecha RecepciÄn: 22/04/10 Fecha EmisiÄn: 22/04/10 C22/10 SOLICITANTE: Colegio Oficial de ALICANTE. CONSULTA: El deber de secreto derivado de la normativa de protecciÄn de datos personales y el secreto profesional del trabajador/a social. Solicitud de expediente por cargos polÅticos. En la normativa de protecci€n de datos queda regulado el deber de secreto, figura diferente al secreto profesional delimitado en el CAPÄTULO VI. (art•culos 35 a 41 ) del CÅdigo DeontolÅgico. La Ley 15/99 de 13 de junio, de ProtecciÅn de Datos de CarÇcter Personal determina en su ArtÉculo 10 el deber de secreto, estableciendo que el responsable del fichero as• como cualquiera que intervenga en el tratamiento de datos estar‚n obligados: “al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistir€n aun despu•s de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo”. No es necesaria una vinculaci€n laboral, funcionarial o administrativa para guardar este deber. Cualquier persona que este en contacto con los datos de car‚cter personal est‚ sometido a este principio/obligaci€n de la normativa de protecci€n. Este deber es diferente al secreto profesional que puede tener un abogado con su cliente y se aplica a la persona que intervenga en el tratamiento de los datos con la consiguiente obligaci€n de no divulgar los datos personales que ha conocido. Ahora bien, respecto de la pregunta planteada, relativa a si los trabajadores sociales incumplir•an el deber de secreto o incluso el secreto profesional con el cliente en caso de difundir los datos personales a petici€n de los responsables pol•ticos ( bien sea el secretario general o los concejales ), sin perjuicio de resolver seg…n el caso concreto, se†alamos que la RecomendaciÅn 1/2005 de 1 de Agosto de la APDCAM, sobre archivo, uso y custodia de la historia social no informatizada en su punto Quinto establece todo un listado en que se quebrar•a la norma general del artÉculo 11 de la Ley 15/99 de no ceder datos personales sin el consentimiento del afectado. Estos supuestos especiales de cesi€n de datos se extender•a seg…n el punto f) a: “Cesiones de datos a responsables de carÇcter polÉtico”, indicando en estos casos que: Calle San Roque nÄ 4. 28004. Madrid - Tels.: 91 541 57 76-77 - E-mail: consejo@cgtrabajosocial.es “Los concejales, en cuanto miembros de las Corporaciones Locales, deben promover la participaci‚n de todos los ciudadanos en la vida polƒtica, econ‚mica y cultural, para lo cual tienen el derecho a obtener del Alcalde, Presidente o Comisi‚n de Gobierno de la Corporaci‚n cuanta informaci‚n precisen. Podr€n acceder a los datos solicitados, sin previo consentimiento de los afectados, cuando dicho acceso sea necesario para el desarrollo de sus competencias municipales o el ejercicio de sus funciones de control de la Corporaci‚n, en los t•rminos previstos en la Ley de Bases de R•gimen Local. Es imprescindible que en la petici‚n de informaci‚n efectuada por el concejal, cuando se refiera a datos de car€cter personal, se determine la finalidad a la que se van a destinar los datos solicitados”. Esta recomendaci€n que en principio es de car‚cter sectorial y solo aplicable a la Comunidad de Madrid, se va convirtiendo en un precedente sobre el correcto uso de la historia social. En todo caso este derecho al acceso a la informaci€n por parte de los responsables de car‚cter pol•tico se aplica sin perjuicio a lo dispuesto en la obligaci€n de reserva del artÉculo 16 del RD 2568/1986 de 28 de noviembre, de organizaciÅn funcionamiento y rÑgimen jurÉdico de las entidades locales, que indica: 1. La consulta y examen concreto de los expedientes, libros y documentaci‚n en general se regir€ por las siguientes normas: La consulta general de cualquier expediente o antecedentes documentales podr€ realizarse, bien en el archivo general o en la dependencia donde se encuentre, bien mediante la entrega de los mismos o de copia al miembro de la Corporaci‚n interesado para que pueda examinarlos en el despacho o salas reservadas a los miembros de la Corporaci‚n. El libramiento de copias se limitar€ a los casos citados de acceso libre de los concejales a la informaci‚n y a los casos en que ello sea expresamente autorizado por el Presidente de la Comisi‚n de Gobierno. En ning…n caso los expedientes, libros o documentaci‚n podr€n salir de la Casa consistorial o palacio provincial, o de las correspondientes dependencias y oficinas locales. La consulta de los libros de actas y los libros de resoluciones del Presidente deber€ efectuarse en el archivo o en la secretarƒa general. El examen de expedientes sometidos a sesi‚n podr€ hacerse …nicamente en el lugar en que se encuentren de manifiesto a partir de la convocatoria. Calle San Roque nÄ 4. 28004. Madrid - Tels.: 91 541 57 76-77 - E-mail: consejo@cgtrabajosocial.es 2. En el supuesto de entrega previsto en el apartado a) del n…mero anterior, y a efectos del oportuno control administrativo, el interesado deber€ firmar un acuse de recibo y tendr€ la obligaci‚n de devolver el expediente o documentaci‚n en un t•rmino m€ximo de cuarenta y ocho horas, o antes, en funci‚n de las necesidades del tr€mite del expediente en cuesti‚n. 3. Los miembros de la Corporaci‚n tienen el deber de guardar reserva en relaci‚n con las informaciones que se les faciliten para hacer posible el desarrollo de su funci‚n, singularmente de las que han de servir de antecedente para decisiones que aun se encuentren pendientes de adopci‚n, asƒ como para evitar la reproducci‚n de la documentaci‚n que pueda serles facilitada, en original o copia, para su estudio. As• concluiremos que pueden cederse las historias sociales o parte de las historias sociales a los responsables pol•ticos sin el consentimiento del afectado (dependiendo del caso podr‚ acceder a la totalidad o solo a aquellos datos que le sean relevantes para el cumplimiento de sus fines) cuando se cumplan las siguientes premisas: 1) Cuando sea necesario para realizar sus competencias municipales. 2) Cuando se realice por petici€n escrita donde se indique la finalidad por la que pretende acceder a dichos datos de car‚cter personal. 3) Cuando dicha consulta se realice en las dependencias del responsable del fichero, o bien, si se entrega copia, firmando un acuse de recibo. En ese caso deber‚ devolver el expediente en el plazo de 48 horas. 4) Cuando guarden el deber de reserva. Directamente relacionado con la protecci€n de datos personales de los usuarios, pero distinto desde el punto de vista de su valor normativo, es lo referente al Deber de Secreto Profesional. Su regulaci€n se halla contenida en el C€digo Deontol€gico (C‚pitulo VI) de la profesi€n aprobado por la Asamblea General de CODTS y AA.SS. en sesi€n extraordinaria de 29 de mayo de 1999, y configura el secreto profesional como “un derecho y un deber del Diplomado en Trabajo Social/Asistente Social, derecho y deber que permanecen incluso despu•s de haber cesado la prestaci‚n de los servicios profesionales”. (art.- 35 C.D.). En cuanto al alcance del deber de secreto, se extiende a todos los datos que el profesional conozca de los usuarios, sea porque ‡stos se los han transmitido, o porque acceda a ellos a lo largo de su ejercicio profesional. En todo caso, la recogida y la comunicaci€n de los datos debe ajustarse a las necesidades de la intervenci€n profesional. Como es l€gico, corresponde al propio profesional Calle San Roque nÄ 4. 28004. Madrid - Tels.: 91 541 57 76-77 - E-mail: consejo@cgtrabajosocial.es determinar los l•mites de dicha intervenci€n con arreglo a sus propias reglas de experiencia. El problema que mas frecuentemente se plantea en torno al deber de secreto profesional es el de determinar en qu‡ casos cede dicha obligaci€n; en otras palabras, cu‚ndo queda eximido el profesional de dicha obligaci€n. En particular, no se vulnera el secreto profesional: 1. En los casos en que sea preciso el trabajo en equipo a los fines de la intervenci€n profesional. En este caso se incluyen los superiores jer‚rquicos de los profesionales que desarrollan su labor por cuenta ajena. 2. Cuando se emite un Informe Social a prop€sito de un determinado usuario a petici€n de cualquier €rgano de la Administraci€n o de los Tribunales. Hay que tener en cuenta, no obstante, que la informaci€n ofrecida en estos casos por el Trabajador Social /Asistente Social deber‚ ajustarse siempre a la petici€n concreta que se le efect…e, no debiendo extenderse a datos complementarios no solicitados. 3. Cuando el propio usuario (o su familia en los casos en los que esto aparezca justificado) soliciten informaci€n sobre su expediente o las actuaciones que se est‡n llevando a cabo en cualquier procedimiento. 4. Cuando por raz€n de las necesidades de la intervenci€n profesional sea necesaria la colaboraci€n del trabajador social con otros profesionales. 5. Cuando el profesional sea relevado del secreto profesional por el propio usuario o sus herederos. Tal relevo ha de constar por escrito y adecuadamente firmado por los interesados. 6. Cuando el mantenimiento del secreto produjera un perjuicio al propio usuario o se da†aren intereses de terceras personal legalmente protegidos. 7. Con el fin de evitar una lesi€n grave e injusta al profesional o a un tercero. En estos dos …ltimos casos, el profesional puede ser relevado del deber de secreto por la Junta de Gobierno del Colegio Oficial en que se halle inscrito. Calle San Roque nÄ 4. 28004. Madrid - Tels.: 91 541 57 76-77 - E-mail: consejo@cgtrabajosocial.es Otra cuesti€n que se plantea frecuentemente es la referida al alcance del secreto profesional en relaci€n a los responsables pol•ticos de la administraci€n para la que prestan sus servicios: Cuando la informaci€n se requiera al profesional con fines estad•sticos, de planificaci€n, evaluaci€n de programas, u otros semejantes, a petici€n de los Concejales o grupos pol•ticos, la misma ha de facilitarse sin los datos identificativos de los usuarios. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que los Concejales de Servicios Sociales (o figura equivalente por raz€n de la organizaci€n territorial), s• pueden tener acceso a los datos obtenidos por los trabajadores sociales, ya que ello se justifica en raz€n a la organizaci€n del servicio, la mejora de la eficacia del mismo y el desempe†o de la funci€n administrativa relacionada con los servicios sociales. En todo caso, la informaci€n ha de venir justificada por el cumplimiento de los fines de la intervenci€n social. Madrid a 22 de Abril de 2010. Esther GoÖi Juaneda AsesorÉa JurÉdica Üscar Cebolla Bueno TÑcnico del Consejo Calle San Roque nÄ 4. 28004. Madrid - Tels.: 91 541 57 76-77 - E-mail: consejo@cgtrabajosocial.es