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From: AMI - Copyleft [mailto:copyleft@asociacionmusica.com] Sent: Sunday, July 16, 2006 6:44 PM To: MARKT D1 Subject: Respuestas a "Consulta Publica Europea sobre el canon digital" Contestando a las preguntas 1C, 2C, 4 y 10: La imposición del canon está motivada por una compensación del perjuicio que sufren los autores cada vez que se copia su obra. Por ello, en nuestra opinión, la compensación de este perjuicio ha de hacerse incrementado el precio de los productos de los perjudicados, fonogramas y videogramas, en la cantidad que suponga dicho perjuicio y no cargándolo a productos de sectores ajenos ni a consumidores que no los consumen. De esta forma se evitaría la indiscriminación que supone el canon, ya que solamente aquel que compra música, o cualquier otro producto protegido por la propiedad intelectual, pagaría por hacer copias de esa creación intelectual y no los consumidores que copian contenidos de autoría propia como pueden ser unas fotos. Con este sistema de compensación que proponemos desde AMI se evitan todos los problemas de recaudación y distribución del cano. Es el artista, en el modelo copyleft, o la empresa productora, en el modelo copyright quien decide si incluir un sobreprecio (canon) en su producto para compensar el potencial perjuicio que puede suponerle la copia privada de su creación intelectual, en función de sentirse o no perjudicado. Es el sujeto que sufre el perjuicio quien recauda directamente la compensación por ese perjuicio, evitando intermediarios y solventando la complejidad del actual sistema de recaudación de la compensación al autor por copia privada (canon) Otra ventaja importante con este sistema de recaudación directa es que únicamente los consumidores de productos protegidos por derechos de autor estaría asumiendo el canon ó pago por compensación del perjuicio causado por una hipotética copia privada, excluyendo del pago del canon al resto de consumidores que utilizan los equipos y soportes de grabación para reproducir o copiar otro tipo de materias o productos diferentes. Este sistema de compensación supone que los productos originales que contengan esas obras protegidas por derechos de autor (CD de música, DAD de películas, etc) estén marcados con un precio desglosado:.....+CANON...... De esta forma los productos con DRM, nunca podrán estar etiquetados con "+CANON....", ya que ello supondría un fraude al consumidor. ========================================================= AMI -Asociacion de Música en Internet http://www.asociacionmusica.com